Imprimir
Inicio »Especiales, Política  »

El poder constitucional del presidente de EEUU para poner fin al bloqueo contra Cuba

| 58

La supuesta “codificación” del bloqueo de EE.UU. contra Cuba resulta una tentativa de usurpación por parte del Congreso de facultades que le corresponden al presidente en lo relativo a la política exterior. Imagen: Global Americans

A pesar de transcurrir un tiempo, ya es de conocimiento común que el presidente posee la autoridad para modificar unilateralmente el bloqueo de Estados Unidos (EE.UU.) contra Cuba. Este poder existe, pese el intento de “codificación” del Congreso de las regulaciones del Departamento del Tesoro que constituyen el “embargo”.

No obstante, es menos conocido que el presidente tiene el poder para ir más allá de la modificación del bloqueo y de hecho, ponerle fin de una vez y por todas.

Ese poder impera, pese a una disposición de la Ley Helms-Burton que impone condiciones políticas sobre Cuba, que deben cumplirse antes de levantar el bloqueo mediante una acción presidencial. En resumen, la autoridad para poner fin al bloqueo sobre Cuba de manera unilateral se basa en la primacía constitucional de la Oficina del Presidente en cuanto a la gestión de las relaciones exteriores.

¿Podría alguien desafiar dicha recisión unilateral presidencial del bloqueo sobre Cuba? Los miembros del Congreso podrían intentarlo pero, ¿lograrían satisfacer los requerimientos constitucionales de “legitimación procesal activa[1]”, para organizar dicho desafío ante una corte federal? La respuesta es no. Sería imposible establecer la “legitimación procesal” necesaria para elevar esa demanda, porque no estarían legalmente aptos para argumentar daño personal real proveniente del fin del bloqueo, lo cual es algo que ellos deben -pero no pueden- demostrar, en aras de lograr la “legitimación”.

No obstante, en el propósito de un análisis completo, asumiremos por ahora que una corte determina adecuada la “legitimación” a miembros del Congreso que desafían un cese unilateral del bloqueo a Cuba. ¿Cuáles son los principios legales que una corte aplicaría para arbitrar si un presidente tiene el poder para poner fin al bloqueo, en desafío a los límites que el Congreso intentó imponer con la Ley Helms-Burton?

Primero, es un principio venerable –que el Poder Judicial refrenda y reafirma repetidamente- que la conducción de las relaciones exteriores de la nación es un ejercicio que la Constitución encomienda al presidente. No se permitirá que el Congreso usurpe esa función.

Segundo, la doctrina de la “cuestión política” encapsula el deseo de los jueces de evitar adentrarse en controversias de fundamento político, que se delegan con toda razón a las ramas electas del gobierno. Si el presidente o el Congreso han evaluado correctamente la conveniencia del bloqueo sobre Cuba, constituye precisamente el tipo de cuestión política que las cortes de EE.UU. declinan arbitrar.

De conjunto, los principios generales de la supremacía presidencial en las relaciones exteriores y la doctrina de la “cuestión política”, descartarían un desafío exitoso desde el Congreso ante un cese unilateral del bloqueo a Cuba por parte del presidente.

Tentativa de usurpación congresual al presidente de la política de EE.UU. hacia Cuba

El difunto senador Jesse Helms y varios legisladores cubanoamericanos diseñaron la Ley Helms-Burton de 1996 para despojar al presidente Clinton y sus sucesores de la autoridad para poner fin al bloqueo sobre Cuba. Intentaron alcanzar ese objetivo mediante dos vías. La primera, que la Ley “codificó” las restricciones del embargo, en aras de prevenir la relajación de sus varios elementos por parte del Ejecutivo. La segunda, pretendió sepultar en el Congreso lo que creyeron ser un embargo actualmente congelado (“codificado”).

Este segundo paso se alcanzaría al estipular que el bloqueo podría cesar solo si Cuba consintiese la transformación de sus sistemas político, económico y social, conforme las especificaciones precisas de la Ley Helms-Burton. Solo entonces, el presidente de EE.UU. podría poner fin al bloqueo.

Entre las condiciones específicas que requerían que Cuba cumpliese estaban:

  • Deben haberse realizado en Cuba “elecciones libres y justas”, bajo la supervisión “de observadores foráneos”;
  • Cuba debe estar “avanzando considerablemente hacia un sistema económico orientado al mercado”;
  • Cuba debe haber alcanzado “un progreso demostrable en la garantía del derecho a la propiedad privada”;
  • Cuba debe haber permitido el despliegue “libre de restricciones” de “monitores internacionales de derechos humanos” a lo largo y ancho de la isla;
  • Cuba debe liberar a “todos los presos políticos”;
  • Cuba debe haber garantizado la provisión de “asistencia” para el “pueblo cubano”;
  • Cuba debe haber hecho un “progreso demostrable en el establecimiento de un Poder Judicial independiente”;
  • Cuba debe haber “legalizado toda actividad política”;
  • Cuba no debe bloquear la recepción de las transmisiones de radio y televisión financiadas por el gobierno de EE.UU. (Ej. Radio y TV Martí), que viola los tratados de comunicaciones internacionales y;
  • Cuba debe haber disuelto organismos gubernamentales específicos.

Los requerimientos solo pueden interpretarse como una demanda para una rendición incondicional de la soberanía de Cuba, a cambio del fin del bloqueo de EE.UU.

No obstante, es notable que los amplios requerimientos impuestos sobre Cuba por la Ley Helms-Burton resulten imposibles de aplicar y convertir en políticas en una corte de EE.UU. Los pretendidos adjetivos estándares de la ley son simplemente muy vagos o indeterminados para aplicarse. Por ejemplo, si el presidente pone fin al bloqueo y miembros del Congreso demandan cumplir con los requerimientos que la Ley Helms-Burton impone sobre Cuba, una corte precisa resolver las interrogantes siguientes: ¿Qué constituye exactamente un “prisionero político”? ¿Qué constituye “un avance considerable hacia una economía orientada al mercado”? ¿Qué son “elecciones completas y justas”? ¿Cómo se intenta definir “el derecho a la propiedad privada”? ¿Qué es un monitor de derechos humanos “libre de restricciones”? Es de esperar que las cortes declinen la invitación a hacerle la tarea al Congreso y definan –más allá de ir lanzando adjetivos- qué se requiere precisamente de Cuba.

Incluso con una cuidadosa redacción, ni uno solo de los requerimientos impuestos a Cuba arriba citados es vinculante para un presidente de EE.UU. Él o ella puede poner fin al bloqueo sobre Cuba con apenas una declaración escrita al efecto. De forma alternativa, un presidente puede dejar que la autoridad legal del bloqueo se cancele en septiembre de cualquier año, al no hacer nada para renovarla:

“El Presidente puede extender el ejercicio (de la Ley de Comercio con el Enemigo, sobre la cual se basa el embargo a Cuba) por periodos de un año, a partir de la determinación para cada una de dichas extensiones,  de que el ejercicio de tales autoridades (con respecto a Cuba) durante otro año, se corresponda con el interés nacional de Estados Unidos”.

Simplemente no hay nada que los miembros del Congreso puedan hacer con respecto a las vías que el presidente elija para el cese del bloqueo. No obstante, algunos miembros del Congreso preferirían que los presidentes de EE.UU. piensen lo contrario.

Cuando en junio de 2017 el presidente Trump anuncia en Miami la nueva política de su administración hacia Cuba, ya existían afirmaciones precedentes acerca de la primacía de la Ley Helms-Burton y su efecto preventivo sobre la formulación de políticas de EE.UU. hacia Cuba por parte de cualquier actor político que no fuera el Congreso. El motivo de tales afirmaciones consistía en convencer a Donald Trump de que estaba legalmente atado por la Helms-Burton para mantener un bloqueo estricto sobre Cuba, hasta que Cuba cumpliera con las variadas y extremas condiciones para el cese de la ley.

El entonces candidato a Secretario de Estado Rex Tillerson “se tragó” los esfuerzos del Congreso cuando enmarcó la política de EE.UU. hacia Cuba en términos congresuales:

“¿Cómo logramos que (EE.UU.) actúe de conformidad con antiguas obligaciones legales? (…) Pensamos que es importante que tomemos medidas para restaurar el propósito de la Helms-Burton, que consistía en presionar al régimen hacia el cambio.”

Durante el anuncio en Miami de su política hacia Cuba, el presidente Trump igualmente referenció la Ley Helms-Burton y dijo: “Nuestra nueva política comienza con la imposición estricta de la ley de EE.UU. No levantaremos las sanciones sobre el régimen cubano hasta que libere todos los prisioneros políticos, se respeten las libertades de reunión y expresión, legalice todos los partidos políticos y programe elecciones libres y con supervisión internacional (…)”. Al hacer esto, Trump aceptó involuntariamente una tentativa de usurpación congresual de su prerrogativa en relaciones exteriores.

Pero tanto él, como su sucesor, pueden aprender que la autoproclamada primacía del Congreso con respecto al bloqueo sobre Cuba resulta ridícula cuando se mira a través del lente constitucional. Trump, o cualquier presidente futuro, pueden asimilar esta simple verdad y actuar a partir de ese conocimiento para poner fin al bloqueo económico contra Cuba. Consecuentemente, alcanzaría el legado en política exterior que eludió al presidente Obama, a pesar de su visita a La Habana.

La lección para la administración Trump en la fallida “codificación” del bloqueo sobre Cuba

En el año 2006, diez años después de la promulgación de la Helms-Burton, Fidel Castro transfirió sus poderes de Estado a su hermano Raúl y el Poder Ejecutivo de EE.UU. alegó sorprendentemente que no estaba en capacidad de responder ante aquel evento. Un funcionario del Departamento de Estado dijo que no habría cambio alguno en la política hacia Cuba, estuviera Fidel o su hermano Raúl en el poder, porque las leyes de EE.UU. restringían la interacción con el gobierno comunista. “Esta es una de nuestras políticas más reglamentadas. Tenemos las manos atadas por ley”, expresó el funcionario.

Esta es apenas una repetición de la falsa aserción de que la Ley Helms-Burton, al “codificar” el bloqueo, quitó esa política de las manos del Ejecutivo. El aspecto más sorprendente de esta tergiversación de la autoridad constitucional es que provino del mismo Poder Ejecutivo.

La disposición en la Ley Helms-Burton que “codificó” el bloqueo sobre Cuba –en el sentido de que pretende quitar la discreción del presidente para modificar el bloqueo– dice:

Codificación del Embargo Económico: El embargo económico de Cuba, en efecto desde el 1ro de marzo de 1996, que incluye todas las restricciones bajo la Parte 515 del Título 31 del Código de Regulaciones Federales, entrará en vigor a partir de la promulgación de la presente Ley, y quedará vigente, sujeta a la Sección 204 de la Ley (Ley Helms-Burton).

El problema inmediatamente aparente de la “codificación” del bloqueo es que codifica las regulaciones cubanas textualmente “en efecto desde el 1ro de marzo de 1996” –incluyendo las disposiciones reguladas, 31 C.F.R. § 515.201: “Todas las transacciones (que impliquen a Cuba) quedan prohibidas excepto las autorizadas específicamente por el Secretario del Tesoro (…) mediante regulaciones, reglas y licencias”. La Ley Helms-Burton simplemente dejó intacta la autoridad del Ejecutivo para modificar el bloqueo sobre Cuba (i) al promulgar nuevas regulaciones, (ii) al emitir licencias específicas que permitan nuevas actividades que incluyan a Cuba, o (iii) al permitir -por licencias- los negocios hasta entonces prohibidos con dicho país.

Brevemente después de la promulgación de la Ley tuvo lugar una prueba de que la autoridad del Ejecutivo no se afectó, cuando la administración Clinton inventó una nueva categoría de viajes autorizados a Cuba bajo una licencia general, que se creó para permitir que los ciudadanos estadounidenses participaran en viajes educacionales “pueblo a pueblo”. Resulta significativo que el senador Helms no desafió este rechazo de su intento de “codificación”.

La declaración del presidente Clinton en la firma de la Ley Helms-Burton

Infografía: Edilberto Carmona

El presidente Clinton no presentó una oposición significativa al proyecto del senador Helms. En su lugar, se apoyó en los consejos de sus agentes de campaña, que estaban preocupados por el voto en el Sur de la Florida para la reelección de 1996. Cuando la Ley Helms-Burton estaba ante el Congreso, permaneció en silencio al respecto. En el periodo subsiguiente al derribo de dos aviones de Miami por parte de la Fuerza Aérea de Cuba, firmó el proyecto y se convirtió en ley.

Sin embargo, Clinton dio un importante paso para preservar la autoridad presidencial sobre la política de EE.UU. hacia Cuba, al emitir una declaración en la firma que decía:

“En coherencia con la Constitución, no interpreto la Ley como un menoscabo de la autoridad del Presidente para conducir la política exterior. Pueden interpretarse un número de disposiciones que establecen la política exterior de Estados Unidos (…) Si bien apoyo el propósito subyacente de estas secciones, la autoridad constitucional del Presidente con respecto a la política exterior implica necesariamente la discreción sobre estos asuntos. Consiguientemente, interpretaré estas disposiciones como facultativas. El Presidente debe también ser capaz de responder eficazmente ante cambios rápidos en Cuba. Esta capacidad es necesaria para garantizar que podamos promover nuestros intereses nacionales de una forma propicia a una transición democrática en Cuba. La Sección 102 (h), concerniente a la codificación del embargo económico, así como los requerimientos para determinar que un gobierno transicional o electo democráticamente está en el poder, podría interpretarse para imponer restricciones demasiado rígidas a la implementación de nuestra política exterior.”

La declaración de Clinton en la firma de la Ley rechazó tanto la codificación del embargo como el presunto carácter vinculante de los requerimientos impuestos por la Helms-Burton para poner fin al embargo (Ej. un Poder Judicial independiente). Al emitir esta declaración, Clinton reivindicó la primacía constitucional del presidente en los asuntos exteriores. Es una descripción exacta del alcance de las prerrogativas en política exterior del presidente de EE.UU. hoy día,  como lo fue cuando la firmó.

Un caso en la Corte Suprema de EE.UU. demostró que la firma de la Ley Helms-Burton por parte de Clinton no legitimó su tentativa de usurpar la autoridad presidencial respecto a la política de EE.UU. hacia Cuba. Sucedió cuando el presidente George W. Bush firmó una legislación  que ordenaba al Departamento de Estado la emisión de pasaportes que establecieran a Israel como lugar de nacimiento para todo ciudadano estadounidense nacido en Jerusalén. La administración Bush se opuso a la ley, porque presumía la soberanía israelita sobre Jerusalén, cuando la política de EUA era preservar el estatus de la ciudad para negociaciones multipartitas futuras. Al firmar esta legislación, Bush emitió una declaración de firma que rechazaba la autoridad vinculante de la ley:

“Si se interpreta como obligatoria y no como consultiva, (la ley) interferiría, de manera inadmisible, con la autoridad constitucional del Presidente para formular la posición de EE.UU. y hablar en nombre de la nación en asuntos internacionales.”

Los padres de un infante nacido en Jerusalén presentaron una demanda para que se aplicara la ley y el asunto llegó a la Corte Suprema. La administración Bush ganó el caso, sobre la base de una tradicional deferencia judicial a la antigua prerrogativa del presidente, para conducir las relaciones exteriores del país.

El caso Zivotofsky subrayó el hecho de que la firma de una ley que demerita la prerrogativa presidencial para las relaciones exteriores no descarta una reafirmación posterior de ese inherente poder constitucional. Y ese es el caso de Cuba y la Ley Helms-Burton.

Un veto legislativo inadmisible

Caricatura: Osval.

Como hemos visto, la Ley Helms-Burton pretende disponer los requerimientos que Cuba debe cumplir para que el presidente ponga fin al bloqueo. Si el presidente suprime el bloqueo y el Congreso desaprueba esa acción, la Ley declara que la acción del presidente “dejará de ser efectiva”, una vez que el Congreso promulgue una resolución conjunta de desaprobación. Increíblemente, esta disposición constituye un veto legislativo inadmisible que los abogados congresuales debieron reconocer inmediatamente.

Los vetos legislativos se consideran inconstitucionales y están prohibidos por la Corte Suprema en INS vs. Chadha. En aquel caso, Chadha sobrepasó el tiempo de su visa estudiantil y un juez suspendió su deportación. La Cámara de Representantes vetó la suspensión y votó para anular la determinación del Ejecutivo que permitía a Chadha quedarse. La Corte Suprema revocó esa acción legislativa, al resolver que violaba la Cláusula de Presentación de la Constitución, que consagra el requerimiento de que un proyecto de ley del Congreso se presente formalmente a la firma del presidente, para que lo vete o convierta en ley.

No existe una disposición de presentación ante el presidente para una resolución conjunta del Congreso, que considere “ineficaz” la acción del presidente. Si tal resolución se aprueba y luego se invoca en una corte contra el presidente, por incumplir con las condiciones de la Ley Helms-Burton para el levantamiento del bloqueo contra Cuba, el juez simplemente la revocaría.

Una sección de la Ley Helms-Burton refiere a la “promulgación de una resolución conjunta”, pero dispone en la subsección siguiente que “a los propósitos de esta subsección, el término “resolución conjunta” significa solo una resolución conjunta de las dos Cámaras del Congreso”. Al proceder de tal forma, el Congreso omitió el requerimiento de presentar la resolución ante el presidente por su acción. Sin embargo, incluso si la intención fuera presentar la resolución conjunta ante el presidente, nadie esperaría que un presidente que pone fin al bloqueo –no  obstante las condiciones prescritas por la Helms-Burton para dicho procedimiento- firme luego una resolución conjunta que revierta su acción. Por tanto, cesaría el embargo, a pesar de aprobarse en el Congreso una resolución conjunta.

Es improbable que una corte considere una argumentación que le urja revocar una acción presidencial por ser contraria a la voluntad del Congreso, cuando el intento de esta entidad de accionar un mecanismo, que anule el procedimiento en disputa, resulta inconstitucional o simplemente inútil, porque su destino final descansa en un presidente que actuó deliberadamente en contra de esa ley. En otras palabras, el Congreso escogió su remedio y cuando ese remedio resulte inútil o constitucionalmente defectuoso, el Poder Judicial –una rama gubernamental que, por diseño constitucional y preferencia propia, no desempeña función alguna respecto a la formulación de las políticas exteriores de la nación- no inventará los medios para salvar la usurpación congresual de la prerrogativa del presidente en los asuntos exteriores.

Los miembros del Congreso no poseen “legitimación procesal activa” para desafiar el cese presidencial del bloqueo a Cuba

Al considerar una posible reacción congresual ante un presidente que simplemente levante el bloqueo, la primera pregunta quizás debería ser si los miembros del Congreso harían algo al respecto.

A raíz de las reformas “pos-codificación” del presidente Clinton al embargo hacia Cuba en 1999 (ej. la creación de nuevas categorías para viajes autorizados), la congresista Ros-Lehtinen expresó: “queremos saber quién es la autoridad de supervisión legal que los autorizó a cambiar la ley. Según interpretamos la Helms-Burton, ellos no están autorizados”.

En aquel momento se consideró demandar a Clinton, pero no se llegó a nada. Si el pasado nos sirve de guía, los miembros del Congreso no deberían intervenir si el presidente decide poner fin al bloqueo, aún cuando Cuba no cumpla con la miríada de condiciones de la Ley Helms-Burton.

Vale la pena advertir que la Ley Helms-Burton es de cierta manera una ley huérfana. Entre los 100 senadores activos en el momento de su aprobación en 1996, menos de 10 ejercen su cargo hoy, y ninguno apoyó firmemente la Ley en aquel entonces. Por ello, resulta debatible si alguno se tomaría la molestia de presentar una demanda contra el cese presidencial del bloqueo a Cuba.

No obstante, si eligiesen entablar una demanda, el requisito legal para la “legitimación procesal activa” supondrá un gran reto para aquel litigante del Congreso que desafíe una acción del Poder Ejecutivo.

Si miembros individuales del Congreso presentan una demanda, alegarían que el presidente incumplió con los requerimientos de la Ley Helms-Burton para el cese del bloqueo a Cuba. Antes que una corte considere siquiera los méritos de esta petición, insistirá en que los demandantes demuestren su “legitimación” constitucional. Para lograrlo, los litigantes tienen que demostrar la existencia de una “lesión de facto”, que se atribuya directamente al presunto incumplimiento de la ley en cuestión por el Poder Ejecutivo. ¿Qué miembro del Congreso podría sostener tal demanda con respecto a la Ley Helms-Burton? La respuesta corta es: ni siquiera uno.

Un demandante que desafía una acción del Ejecutivo debe establecer positivamente su “legitimación procesal activa” para presentar la demanda. La Corte Suprema dictamina que en aras de poseer “legitimación” para litigar, el demandante debe “alegar […] un interés personal en el resultado de la disputa”.

Para cumplir con el proceso constitucional de la “legitimación procesal” desarrollado por el sistema jurídico, el demandante debe demostrar que ha sufrido: (1) una lesión de facto, que (2) pueda rastrearse al comportamiento impugnado y (3) sea reparable mediante una sentencia a favor.

Los miembros del Congreso que desafían el cese del bloqueo a Cuba por parte del presidente deben plantear una demanda que demuestre una lesión más personal y directa que simplemente un interés abstracto en la política de EE.UU. hacia Cuba. Por ejemplo, en el caso Harrington vs Bush, el Circuito del D.C. negó la “legitimación procesal” a un miembro del Congreso que desafió la legalidad de ciertas acciones de la CIA y reclamó que disminuían su eficacia como legislador.

Las demandas de los miembros del Congreso contra el Poder Ejecutivo presentan complicadas preocupaciones para las cortes federales con respecto a la separación de poderes. Ello hace que los jueces se muestren reticentes a abrir los tribunales a legisladores que solo alegan “perjuicios generalizados e imprecisos debido al (…) comportamiento del Ejecutivo”.

Los miembros del Congreso no estarían en capacidad de demostrar “legitimación procesal” para desafiar el levantamiento unilateral del bloqueo a Cuba por parte del presidente, porque no pueden mostrar lesiones hacia ellos que sean imputables a esa acción.

La deferencia judicial hacia el ejercicio presidencial de las prerrogativas en asuntos exteriores

La prerrogativa absoluta del presidente para conducir los asuntos exteriores de la nación es fundamental para la formulación y ejecución clara y expedita de la política exterior de EE.UU. Constituye una necesidad convenida para EE.UU. poder hablar con una sola voz en los asuntos exteriores, por lo que las cortes conceden a las acciones del presidente una deferencia extraordinaria.

En el caso United States vs. Curtiss-Wright Export Corp., la Corte Suprema describió el alcance constitucional de la autoridad del presidente sobre las políticas exteriores de la nación:

“Es importante tomar en consideración que aquí tratamos  con (…) la muy delicada, plena y exclusiva facultad del presidente, como el único órgano del gobierno federal en el ámbito de las relaciones internacionales”.

En las disputas judiciales entre el Congreso y los presidentes en materia de asuntos exteriores, siempre vencen los últimos. No existe razón para creer que una demanda por parte de miembros del Congreso, que desafíe un cese unilateral del bloqueo hacia Cuba, conduzca a un resultado diferente.

La doctrina de “la cuestión política”

Las cortes, cuando se trata de la decisión de arbitrar ciertas controversias, realizan un análisis sobre “la cuestión política”, con el objetivo de determinar si la cuestión pertinente debe reservarse a la solución del Congreso y el presidente. Es decir, las cortes tienen que decidir inicialmente si el asunto es inherentemente más político que jurídico. Si así fuera, deben dejar su resolución a los llamados “poderes políticos” del gobierno, a través de medios como el “poder del dinero” y el “asesoramiento y consentimiento” del Congreso para los nombramientos presidenciales.

En la audiencia de una demanda sobre la Ley Helms-Burton y su codificación al embargo contra Cuba, inevitablemente se le pedirá a una corte que decida, si la mejor política hacia Cuba la tiene, efectivamente, el Congreso o el presidente. Esto es algo que los tribunales no harán. En el caso Sánchez-Espinoza vs. Reagan, los miembros del Congreso presentaron una demanda que argumentaba que la asistencia de Reagan a los Contras equivalía a promover la guerra, en violación de la cláusula constitucional sobre los poderes de guerra. El caso se rechazó sobre la base de que el pleito constituía una cuestión política.

Asimismo, en el caso Crockett vs Reagan, los miembros del Congreso presentaron una demanda que catalogaba la presencia de asesores militares en El Salvador como una violación de la Resolución de los Poderes de Guerra y la cláusula constitucional sobre los poderes de guerra. Este caso también fue rechazado por ser una cuestión política.

El presidente Obama intentó normalizar las relaciones con Cuba. El presidente Trump recrudeció las sanciones contra Cuba. El Congreso, por su parte, legisló las condiciones para poner fin al bloqueo. A partir de los niveles de discrepancias políticas pasadas y presentes en relación al bloqueo estadounidense hacia Cuba, las cortes estadounidenses desestimarían con casi total certeza una invitación para dirimir sobre la aserción de una política determinada como una cuestión “política” no judicial.

El Derecho Internacional es la ley de EE.UU. y las cortes estadounidenses se rehúsan a actuar en contra de ese cuerpo legal

Si miembros del Congreso demandan imponer sobre Cuba los requerimientos que postula la Ley Helms-Burton (ej.: Cuba debe adoptar una “economía orientada al mercado”), estos requerimientos se someten inevitablemente a revisión y análisis del Derecho Internacional, por parte de una corte federal estadounidense. En Paquete Habana, la Corte Suprema expresó:

“[i] el Derecho Internacional es parte de nuestra ley [estadounidense] y las cortes de justicia de jurisdicción apropiada deben determinarlo y administrarlo, tan seguido como las cuestiones de derecho que dependen de este, sean debidamente presentadas para su determinación”.

La permisibilidad legal para que EE.UU. fuerce la transformación de las instituciones económicas y políticas de Cuba constituye una interrogante que solo se puede responder en un tribunal estadounidense al referenciar el principio de no intervención del Derecho Internacional. Como su nombre sugiere, el principio sostiene que las naciones no se inmiscuirán en los asuntos internos de otras naciones. Como un eminente comentarista una vez dijo:

“el postulado fundamental que subyace en el sistema de estado es la noción de que uno no intente controlar los acontecimientos políticos en sociedades foráneas.”

Desde sus primeros días como país independiente, EE.UU. suscribió el principio de no intervención. En el caso de 1825 de The Antelope (El Antílope), la Corte Suprema expresó: “ningún principio del derecho general es más conocido universalmente que aquel de la perfecta igualdad de las naciones…de esta igualdad resulta que ninguna (nación) puede por derecho imponer una regla sobre otra.”

Thomas Jefferson enmarcó el asunto en términos de los derechos de las naciones como se derivan de la ley natural. “Cada nación tiene, por derecho natural, entera y exclusivamente, toda la jurisdicción y puede ejercerla en todo su derecho en el territorio que ocupa”.

En el caso The Schooner Exchange vs MsFaddon -un proceso que se menciona con frecuencia para respaldar el principio de jurisdicción exclusiva de un estado sobre su territorio- el presidente de la Corte Suprema Marshall explicó:

“La jurisdicción de (una) nación dentro de su propio territorio es necesariamente exclusiva y absoluta, susceptible sólo a limitaciones impuestas por sí misma. Cualquier restricción que se le aplique, cuya validez derive de una fuente externa, implicaría una disminución de su soberanía a los límites de la restricción.”

En la actualidad, con respecto a lo que prohíbe el principio de no intervención del Derecho Internacional Público, la Corte Internacional de Justicia ha dicho:

“El principio prohíbe a todos los Estados o grupos de Estados que intervengan directa o indirectamente en asuntos internos y externos de otros Estados. Por lo tanto, una intervención prohibida debe tener relación a asuntos sobre los cuales a cada Estado se le permita decidir libremente, conforme el principio de soberanía del Estado. Uno de estos asuntos estriba en la elección de un sistema político, económico, social y cultural, así como en la formulación de la política exterior. La intervención no tiene cabida cuando emplea métodos de coerción relacionados con estas decisiones, las cuales deben permanecer independientes.”

En uno de los primeros casos estadounidenses, el de Murray vs The Charming Betsey, la Corte Suprema sostuvo que las leyes del Congreso no deben interpretarse para violar el Derecho Internacional, a menos que no sea posible otra alternativa. Una iteración posterior de la propensión de la Corte Suprema a interpretar leyes de manera que se eviten violaciones congresuales del Derecho Internacional lo constituye el caso F. Hoffman-La Roche Ltd vs Empagran S.A et al., donde la Corte Suprema sostuvo que interpretarían las leyes para evitar interferir en la soberanía de otros estados.

En el caso de la Ley Helms-Burton, se le solicitará a una corte que establezca que los requerimientos de esta ley sobre Cuba para el levantamiento del bloqueo son ilegítimos, porque sin duda alguna violan la soberanía cubana. Por ende, violan el Derecho Internacional. Como el Derecho Internacional es la ley de EE.UU., debe aplicarse en sus cortes. Seguidamente esas cortes, de conformidad con ese cuerpo de leyes, considerarán que las condiciones para poner fin al bloqueo sobre Cuba son meramente de carácter precario, y por tanto, inaplicables por parte de los miembros del Congreso.

¿Cómo poner fin al “embargo”?

Ilustración: Osval.

Para poner fin al embargo contra Cuba, el presidente puede simplemente declarar su cese y emitir las órdenes ejecutivas necesarias para reanudar el comercio y la inversión con Cuba. Otra alternativa consiste en que el presidente sencillamente deje expirar el embargo, a través de la no extensión. La autoridad para las regulaciones del embargo a Cuba proviene de la Sección 5 de la Ley de Comercio con el Enemigo (TWEA)[2]. En 1977, el Congreso enmendó la Sección 5 (b) para limitar el poder del presidente bajo TWEA al periodo de guerra. Al mismo tiempo, el Congreso dispuso que cualquier autoridad de la Sección 5 (b) en ejercicio con respecto a Cuba hasta el 1ro de julio de 1977, continuaría vigente. No obstante, dicha autoridad cesará, a menos que el presidente la extienda anualmente, por otro periodo de un año, a partir de la determinación escrita de que dicha extensión es de “interés nacional”. Por consiguiente, lo que se requiere para poner fin al embargo contra Cuba es que el presidente rehúse extenderlo, ya sea de forma activa o pasiva, cuando llegue el momento de su renovación anual.

El presidente levanta el “embargo”: ¿Qué sucede a continuación?

Cuba y EE.UU. son miembros fundadores de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Cuando la OMC se estableció en 1995, ambos países aceptaron el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)[3] como vinculante para todos los miembros. El Artículo I del Acuerdo prohíbe que los signatarios discriminen a las naciones miembros cuando amplían los beneficios comerciales. Por ejemplo, si una nación concede a otra una tasa de derecho aduanal determinada para un producto, debe conceder la misma tasa para todos los miembros de la OMC. Esto significa que tanto Cuba como EE.UU. deben extender el tratamiento de Nación Más Favorecida (NMF) a los productos exportados de otros miembros. Por tanto, los bienes cubanos que EE.UU. importa deben recibir términos de importación igual de favorables a aquellos que gozan los productos de otros miembros de la OMC.

No obstante, el Artículo XXI del GATT establece que una nación puede abandonar sus obligaciones hacia otra nación determinada si afirma que es “necesario para la protección de sus intereses esenciales de seguridad nacional”. En 1962, Estados Unidos invocó la exención del Artículo XXI del GATT cuando el presidente Kennedy estableció el actual embargo a Cuba. La invocación de Kennedy permanece en efecto desde entonces. Sin embargo, la opción de retornar a Cuba al tratamiento de NMF es un asunto sencillo. Lo único que requiere la aplicación de dicho status a los productos cubanos es un golpe de pluma para una recisión presidencial de la acción de Kennedy de 1962.

Pero incluso sin la restauración del estatus de NMF, los productos cubanos aún pueden importarse conforme la Columna II del programa de tarifas actuales. Las obligaciones de la Columna II varían enormemente, pero la mayoría son bastante modestas y, en muchos casos, inexistentes, porque no se aplican a la categoría del producto. Existe también una excepción disponible en el embargo para artículos que producen “los empresarios cubanos independientes, según determine el Departamento de Estado.” Por ejemplo, Nespresso importa el café cubano en EE.UU. sin obligaciones de pago. De forma similar, Amazon vende carbón cubano en EE.UU. Nuevamente, sin imposición de obligaciones.

Un artículo representativo que puede ser sujeto a las obligaciones impositivas de la Columna II es la cerveza cubana Cristal (selección aleatoria con un propósito ilustrativo). El impuesto sería de nueve centavos por cada 355 ml. Las obligaciones de la Columna I (ej. NMF) para la cerveza son cero. Por tanto, independientemente del tratamiento de NMF, la mayoría de los productos cubanos pueden entrar y competir en el mercado de EE.UU. a partir del cese presidencial del embargo.

La iniciativa de normalización con Cuba de Obama fue demasiado modesta en su alcance como para constituir un legado perdurable en política exterior. La normalización real de las relaciones con Cuba se caracterizará por el cese del embargo estadounidense y la reanudación del comercio bilateral, como fue el caso con China. El presidente Trump tiene el poder para emprender ambas acciones. Si elige no ejercer esa autoridad, inevitablemente un futuro presidente lo hará, y al hacerlo, reclamará el legado resultante.

Notas:
[1] N. del T.: Se refiere al término jurídico en inglés “standing”, que refiere la capacidad para litigar del demandante.
[2] TWEA (según sus siglas en inglés): Trading with the Enemy Act.
[3] GATT (según sus siglas en ingles): General Agreement on Tariffs and Trade.

(Tomado de Global Americans/ Traducción para Cubadebate de CBM y LMC)

Se han publicado 58 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

  • Dinardo Suárez Rojas dijo:

    Lo que hay que hacer es quitar ese bloqueo asesino y nada más.
    Hasta la victoria siempre.
    Dinardo

    • social dijo:

      Es increíble decir ke Obama no dejó ningún legado en política exterior. Intento y promovió la normalización de relaciones, visitó Cuba y además Quito pila de restricciones y nos saco de la lista de terroristas, se abstuvo en la votación de la onu, les parece poco, no chiven caramba. El cubano nunca se conforma con nada, hay que reconocer lo ke hizo Obama, pq ningún presidente en 60 años ni se ha acercado, no digo ke fuera bueno ni mucho menos, pero si en algún momento estuvimos cerca de eliminar el bloqueo fue en el tiempo de Obama, además de que en esos dos años las cosas en Cuba mejoraron ostensiblemente, seamos más serios y objetivos al respecto por favor. Así las cosas

    • Jorge dijo:

      Interesante. Pero tengo 2 preguntas:
      - Todos los esoecialistas cubanos han asegurado que el bloqueo depende del congreso y el presidente no puede quitarlo. Cómo aparece ahora una opción mágica? O es que no se habían estudiado esta parte?
      - El artículo afirma que el congreso nunca ganará una demanda contra el presidente, pero por qué ha habido tantas demandas? O son masoquistas los congresistas?

    • Jorge dijo:

      Caramba Cubadebate, desde ayer envié un comentario, fue recibido y no lo publicaron. Espero ahora tener mejor suerte. Puede haber sido algo de conexión.

      El bloqueo es una infamia. Y querer hacer un análisis "legal" del mismo es casi que una broma. Pero, del artículo llaman la atención 2 cosas:

      1.- Hasta ahora todos los analistas cubanos han afirmado y recontra-afirmado que el bloqueo se volvió ley y que el Presidente no puede derogarlo, sino modificar solo algunos aspectos. Resulta que ahora un autor (que Cubadebate no aclara quién es), descubre que el Presidente sí lo puede hacer.

      ¿Qué han estado estudiando los analistas cubanos que no se habían dado cuenta de esto? ¿O está equivocado este autor?

      2.- Lo otro es que el autor dice que nunca va a ganar una demanda que hagan congresistas contra el Presidente. Pero, no explica por qué hay tantas demandas de ese tipo. O los congresistas son bobos (pueden ser HP, pero bobos lo dudo) o las demandas contra el Presidente dan algún fruto, porque de otra forma, ¿por qué se hacen? Y el propio autor del artículo (que dice que esas demandas son por gusto), reconoce que se han hecho durante años. ¿En qué quedamos?

  • sachiel dijo:

    vaya... o mejor dicho, vayaaaaa..!!! Al final, si se puede, yes we can't, pero algun miedo interno no los ha dejado avanzar (a los menos recalcitrantes)...

    • Liborio Bobo de Abela dijo:

      Ese extenso artículo tiene una lógica fallida pues habla de un sistema judicial que mantuvo en prisión a nuestros 5 héroes sin haber probado nada en juicio.

      Otro ejemplo: al hermano pueblo venezolano le han robado los ingresos de Citco y se los han dado al farsante de Guaido.

      A Iran le han decomisado barcos de petroleo destinados a Venezuela y le mantienen las sanciones a pesar de no tener derecho a ello legalmente.

      Entonces, de que legalidad habla el autor en un pais que hace lo que le da la gana: declara guerras, invade paises, establece sus reglas y no pasa nada.

      Definitivamente, hablar de legalidad en el imperio es lo mas absurdo que he oido en años.

      • Preocupao dijo:

        Usted está hablando demasiado a la ligera. Ese mismo sistema judicial fue el que ordenó el regreso de Elian González, por si no lo recuerda. Y que no fue por falta de pataleta miamense, porque ahí está la constancia de la fuerza que pusieron Ileana Ross, los Diaz Balart, Mas Canosa y Cía, y esa gente no eran unos pelagatos en Estados Unidos.

  • Luisito dijo:

    No entiendo porque seria una rendición para cuba como pais que existan otros partidos políticos si hasta en la misma Venezuela los hay , que el pueblo elija que es lo que quiere, todos lis requisitos estan entre comillas , pero todos se cumplen en el mundo

    • Fall dijo:

      Totalmente de acuerdo, que tiene de malo la existencia de mas partidos socialistas, aprecio muchas cosas de la Revolucion como la salud, educacion etc, ect. Pero si nunca me gusto la parte en la que el gobierno le quito a las personas muchos de sus bienes, tierras y negocios.Con razon muchos temen invertir aqui en cuba.Aqui para abrir una cafeteria es de madre la situacion, tomen el ejemplo de china que tiene muchas grandes empresas privadas las cuales aportan mucho a su economia como pais.Del capitalismo hay que cojer las cosas buenas.saludos

    • Gilberto dijo:

      Yo apoyo el sistema electoral cubano la existencia de un solo partido,los EEUU que se dicen ejemplo de democracia tiene un extraño sistema electoral que donde el candidato que gana no siempre es el mas popular ademas,los otros partidos son decrativos, las elecciones se la reparten entre el partido democrata y el republicano y ambos en el fondo son similares, representan la capas de poder.en otros paises donde hay mas de dos partidos lo que predomina es la demagogia y las promesas electorales que despues no se cumplen donde el señor dinero y la mano de las EEUU esta detras financiando y apoyando a los partidos de su conveniencia.

    • isauro dijo:

      El problema no es de multipartidismo ni de ninguna de las exigencias que EE UU invoca en esos documentos, el problema es que Cuba se doblegue total e incondicionalmente a los designio de la potencia imperial.

      • juan alberto dijo:

        100% contigo

    • Pedro Cabrera dijo:

      Créame, entiendo que usted no entienda. No es un problema de "rendición", no importa que en Venezuela (o en cualquier otro lugar) existan varios partidos políticos, no importa que esos "requisitos" se cumplan en todo el mundo (le quedó bueno eso, sería bueno saber si se lo cree realmente). Esas cosas son secundarias. El pollo de este arroz con pollo es que NO NOS DA LA GANA que USA pretenda decidir el sistema político-social de Cuba a su conveniencia y presione con una GUERRA ECONÓMICA para lograrlo.

      Por cierto, el pueblo cubano decidió lo que quiere. Hay que mejorarlo, atemperarlo a los cambios del mundo, actualizarlo, y defenderlo. SOCIALISMO.

      • Car lo s dijo:

        Por eso mismo sigue el bloqueo y al final ni los dirigentes de alla ni de aquí lo sufren

      • Miguel Fernández dijo:

        En eso de que el pueblo cubano decidió su propio suicidio a mí me queda una duda tremenda. Este gobierno socialista y revolucionario nuestro y el PCC han sido unos manipuladores de los verdaderos deseos del pueblo cubano.

    • Cubano dijo:

      Luisito el problema es que la mayoría de esas medidas tienen como objetivo que Cuba se mueva hacia el neoliberalismo. Y está más que demostrado actualmente que el sistema capitalista neoliberal de la economía lo que hace es empobrecer aún más a los países del tercer mundo. Nuestra revolución está en un periodo de transición hacia el socialismo y la unidad debe estar centrada un único partido. Si haces un análisis sobre el pluripartidismo en América Latina, incluso en Estados Unidos, te darás cuenta de toda la corrupción y gasto innecesario de fondos de campaña que podrían ser utilizado con otros fines como la salud, educación, alimentación, etc.

    • fcb dijo:

      Estoy contigo luisito, pero despacio, despacio. aunque lo parezca estoe no es en esta ocasión el punto principal. Eso sería después. por ahora tranquilo y a esperar. Y mañana que gane Bidden.

      • Lorena dijo:

        Biden! Lo veo improbable.

    • Casimiro Roig dijo:

      Aunque esto parezca inaudito , en Corea del Norte hay mas de 1 partido politico.

    • Fabio dijo:

      Eso es imposible pues el carácter unipartidista está reflejado tanto en la antigua como en la actual CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA. Si no estás de acuerdo te la hubieses leído mejor antes de votar por el SÍ.

      • Yo dijo:

        Fabio y usted sabe si el botó x el si ?x q aunq usted no lo crea muchos cubanos botamos x el no

    • Fabio dijo:

      Artículo 5 de la Constitución para se más específico.

    • m&m dijo:

      pue luisito, resulta que en cuba si hay otros partidos politicos, no lo sabia? pues ya losabe
      pero todos y cada uno de esos "partidos" de los cuatro gatos tiene de una u otra manera detras la influencia y $ de los vecinitos del norte

      ademas, simple, una pregunta. usted hace en su casa lo que el vecino HP de arribe le dice que haga?

      lo que en cuba se haga es lo que en cuba los cubanos decidamos y de la forma que querramos. no lo que unos HP quieran que hagamos y para eso no rejoden la vida

      claro, siempre los hay genuflexos,

    • TM.61 dijo:

      Ya había puesto mi comentario pero parece que CD me tiene "bloqueado"

      Su comentario ha sido recibido.
      TM.61 dijo:
      Luisito, porque el problema no está en que tengamos multipartidismo o no. Tú bien lo dices, Venezuela tiene multipartidismo, y no obstante, no deja de recibir mil presiones por parte de los mismos EEUU. Le sabotean la economía, le infiltra saboteadores y asesinos, financia y alienta a la oposición más violenta, y por qué? pues porque Venezuela no se quiere dejar gobernar y avasallar como lo fue en los gobiernos anteriores a Chávez.
      Los venezolanos tienen multipartidismo porque esa es su decisión soberana. Los cubanos preferimos permanecer unidos liderados por un solo partido porque esa ha sido nuestra decisión soberana. Que los gringos quieran tener una infinidad de partidos, (aunque en la concreta solo sean gobernados por dos que en el fondo, y a pesar de toda la teatrología electoral son lo mismo de lo mismo), es su decisión soberana..., o al menos eso creen ellos.
      2 noviembre 2020 a las 17:18

  • Preocupao dijo:

    Un poco largo, pero sumamente interesante. Ahora bien, leyendo esto, me hace pensar que los analistas cubanos están perdidos en el llano en este tema, porque he oído hasta la saciedad aquí, que la ley Helms Burton es lo que legalmente impide la eliminación del bloqueo. Ya me extrañaba que un zorro viejo como Clinton se dejara menoscabar sus facultades como presidente.

  • Pancho1 dijo:

    Lo que tiene que hacer cualquier presidente de EEUU es eliminar el bloqueo y entonces se verán los cambios en ambas direcciones porque para eliminarlo no debe ser solamente Cuba quién tiene que cambiar
    No se cómo no se han dado cuenta los gobernantes de EEUU que están ensañados con una isla que no es ni una ciudad de ese país
    Y porque ellos no hacen lo que pide el mundo entero respecto al bloqueo y no que quieren que los cubanos hagan su voluntad

    • Marvin ( el verdadero y original ) dijo:

      Ideologias diferentes y antagonicas amigo. D la misma manera q nosotros defendemos con argumentos nuestra verdades , ellos defienden su filosifia d vida.
      Para nosotros son nuestros enemigos x lo q representan , y asi mismo nos ven a nosotros y lo q representamos , aunque seamos los mas justo, idealistas y romanticos del mundo.
      Nosotros les vemos como capitalistas despiadados y ellos nos ven como comunistas q es algo q no existe mas alla d los clasicos , y socialista crueles q hay q exterminar.
      Mire usted los cubanos q se fueron el otro dia d cuba , formados e instruido x este pais asediado y agredido x 60 años , desde anormales descerebrados , musicos doblegados y universitarios convertidos todos al odio irracional y sinsentido contra su propio pais y sus familias, q puede usted aspirar q un sistema diamentralmente opuesto al otro , tenga algun posible punto d encuentro con el otro, q sea d buena fe . Uno x joder al otro , y el otro receloso x no ser jodido , después d la gloria y la historia q se ha vivido.
      Muy complicado amigo y a muchos se nos fue la unica vida en este diferendo.

      • RUSO dijo:

        Muy cierto

  • Tranquilino dijo:

    Sin dudas un muy interesante artículo y muy esclarecedor sobre este turbio asunto del que legalmente parece que se conoce poco pues es primera vez que leo algo parecido a estas consideraciones y demuestra que cuando se decía que el presidente Obama podía vaciar de contenido el bloqueo mediante órdenes ejecutivas realmente era más que eso. Ojala publicado originalmente en ese medio llegara a muchos oídos receptores y con poder real a ver si ese engendro en las relaciones internacionales y que tanto entorpece la vida cotidiana en Cuba desaparece de una vez y por todas. Qué así sea.

  • AII dijo:

    Entonces lo de la codificación es un cuento? Hasta los estudiosos del tema en Cuba se han equivocado en el enfoque? (¿¿¿¡¡¡)

  • Fernando dijo:

    Bueno este artículo interesante. Siempre pensé que el Congreso era el que decidía acabar con el bloqueo. Pero ya veo que el presidente puede terminarlo también. Pero difícil porque Cuba es un obsesión para los Yanquis. No obstante con bloqueo y sin bloqueo seguimos adelante. Viva Cuba Libre.

  • ivanocha dijo:

    Viva Cuba libre. Con o sin bloqueo, nada nos detendra. nada ni nadie cambiara nuestra decicion soberana. somos continuidad.

  • Sincero dijo:

    Deberían quitar el bloqueo, y sabremos si el camino que tomamos, h si tiene un impacto real

  • Iro dijo:

    No es Cuba la que necesita varios partidos, son ellos (EEUU) los que tienen que dejar que los países del mundo vivan como quieran que se ocupen de sus problemas que a pesar de ser tan poderosos tienen bastantes

    • LEGADO dijo:

      Que Cuba nesecite o no de más de un partido es opinión de cada quien.

      Marti consideró que no y yo también lo creo cuando las circusnstancias son de asedio, lo que también considero paralelo a Martí es que presidente sea quien mejor piense a Cuba pies "patria es humanidad"y la revolución es con todos y para el bien de todos" y no quien sea señalado idoneo por militar una ideología determinada.

      Si Cuba quiere abrirse al mundo tiene que abrirse hacia si misma y si desde afuera vienen inversionistas como de dentro NADIE INVIERTE esas son las cercas de una ideología tan cerrada como la simulación bipartidista o multipartidista de las "democrácias" representativas.

      Un partido SI "con todos y para el bien de todos"

      • Orestes dijo:

        Aqui se se puede y lo hemos demostrado. Lo que hay una cosa que no entiendo y es que cómo con un bloqueo tan férreo en la etapa Trump se han construido y se siguen construyedo super hoteles de lujo en varios puntos de la geografía cubana. Y el el plan de viviendas continúa a años luz de cumplirse. Los extranjeros esperan menos tiempo para hospedarse en un hotel que anuncia su construcción que una familia cubana que espera por una simple vivienda. Cosas del Orinoco

  • Heitor dijo:

    Que pillo resultó el Señor Obama

  • Jose A cruz Reyes dijo:

    no comprenden algunos que admitir una sola de las exigencias seria claudicar , primer paso de debilidad para sucesivos ataques y exigencias , le pregunto al colega que le paso a la URSS, a GADAFI , entre muchos otros ejemplos , pero ademas porque EUA , no cambia su contitucion una de las mas viejas de la historia y permanece casi inamovible , cuando han aceptado una exigencia de cualquier tipo de pais alguno , no se puede desconocer la historia y obrar con ingenuidad , simplimiente quitan o no el bloqueo , pero la soberania , la dignidad y la independencia no se negocian , estamos como dijo Fidel presto a luchar cientos de años si fuese necesario , pero jamas renunciaremos a nuestra Revolucion y al sistema economico , politico y social escogido , que viva nuestra heroica patria .

    • Pedro santos dijo:

      Permitir que personas que piensan distintos se organicen no rendirse.

      La confrontación de ideas genera desarrollo, no podemos pensar que PCC es representativo de toda la sociedad cubana, por eso en el parlamento todas las leyes se aprueban por unanimidad.

  • Yoan Macias dijo:

    Y por que Obama no hizo nada de eso ?

    • Marvin ( el verdadero y original ) dijo:

      Xq cuba no es prioridad en la politica yankee y tal vez hasta x desconocimientos legales.
      Destrabar las trabas economicas q con buenas intenciones y necesidad imperiosa d hacerlo nos ha llevado 10 años , imaginese el laberinto d leyes en el sistema judicial yankee.

    • Deja la pereza dijo:

      Lea el libro de Ben Rodes titulado, El mundo tal y cómo es, q trata sobre sus vivencias como parte del gabinete de Obama y fue el q tomo como proyecto personal mejorar las relaciones con Cuba y entonces entenderemos mucho de los entresijos de la política exterior de EUA

  • Joel Almeyda Expósito dijo:

    Muy esclarecedor este artículo, pero temen que Cuba, en un breve periodo de tiempo después de ponerle fin a esta criminal política comience a mostrar avances económicos ante el mundo que terminarían demostrando las potencialidades del socialismo como alternativa para muchos pueblos pobres, de hecho aquí, a solo 90 millas le hemos resistido el pulseo a la gran potencia, a un costo tremendo, pero no nos han podido doblegar, este diferendo entre las dos naciones continuará por muchos años hasta que las propias contradicciones internas en aquella nación lleven al poder a verdaderos representantes del pueblo norteamericano, de sus obreros, de sus intelectuales, de sus artistas y científicos, aunque hoy pueda parecer una utopía, un día irremediablemente sucederá

  • Alex dijo:

    Entonces el presidente puede poner fin al bloqueo contra Cuba, simplemente declarar su cese y emitir las órdenes ejecutivas necesarias para reanudar el comercio con Cuba, entonces porque no acaban de cumplir lo que pide el Mundo entero relacionado con levantar el Bloqueo criminal contra nuestra Isla.

    • luciano dijo:

      Por eso dije en otro comentario que no me publicaron y es que el presidente de Estados Unidos NO tiene poder para terminar el bloqueo de forma unilateral por decreto. Le puede hacer cambios pero no eliminarlo porque es una ley codificada.

  • vladi dijo:

    Es realmente penozo,vergonzoso q aqui haya cubanos pidiendo claudicar antes las presiones yanquis para un cambio de regimen.Quien coj......son los yanquis para decir aqui lo q tenemos q hacer.Aqui hay gente q cae en el jueguito de la democracia pluripartidista como.si aqui ya no hubieramos vivido eso ,y q resolvio?Quienes se turnaban el poder en Cuba?Por q no exigimos q estados unidos sea socialista y haya un.mejor reparto de la riquez?Que se acaben las armas ,las drogas y el racismo.Que haya derecho a la educacion y salud gratuita y un monton de cosas mas.los q prponen eso son mas q meros anexionistas.

  • Luis Manuel Nuñez Bravet dijo:

    Parece mentira que el presidente Obama como todos los que han pasado por la presidencia del gobierno Estadounidense,ninguno tuvo el deseo de levantar el bloqueo.Creiamos que era verdad que los presidentes estaban maniatado por las leyes en ese país y el congreso,cuando sólo está en sus manos hacer un acto humanitario.

  • Jc dijo:

    Una pregunta:
    Entendí que este artículo es original de este sitio (Tomado de Global Americans/ Traducción para Cubadebate de CBM y LMC)...
    Que interesante....

  • RAYSA dijo:

    Por favor yo me estremezco de ver las cifras multimillonarias gastadas x Trump y Biden en su campaña. Que usadas en la lucha contra la pandemia solamente USA no exhibiera las cifras q tiene. O cuantos platos de comida para esos q quedaron sin empleo y asi mil cosas mas productivas. Y eso es lo q quieren para mi Cuba?
    Yo soy nacida con la Revolución pero mi madre y abuela me contaban los chanchullos electorales, las promesas vacias y demas todo x ganar y solo llenarse los bolsillos sin importar nada. Y conste q mi familia era de clase media mi abuelo era dueño de panaderias pequeñas fabricas d fideos y pastas que no eran necesitados y no tenian x que mentir al respecto. Y ademas a alguno de uds les gustaría que su vecino les impusiera como vivir dentro de su casa si no no les hablaba, no les dejaba usar el agua de la cisterna o impedia que los demas vecinos les hablaran? Pues es lo mismo.

  • Manuel dijo:

    Interesantísimo este artículo y los argumentos legales que pone de manifiesto, pero en la práctica no veo que sea posible que un presidente se arriesgue a levantar el bloqueo por su cuenta, a pesar de que tal parece que lo puede hacer.
    Cuba es solamente un tema electoral para los presidentes norteamericanos y aparecemos en las agendas de sus mandatos para dejar legados y ganar reelecciones. No creo que ningún presidente en ejercicio quiera meterse en un berenjenal legal que lo distraiga de sus temas importantes.
    Recuerdo claramente los sólidos y aparentemente irrebatibles argumentos legales expuestos en la defensa de los 5 y como fueron desechados todos por diferentes instancias judiciales. El sistema judicial norteamericano funciona muy bien en las películas, pero en la práctica ya vemos que no.
    Llegar a la Corte Suprema con 6 jueces conservadores (3 nombrados por el impresentable de Trump) no creo que augure un resultado favorable al levantamiento del bloqueo.
    Este trabajo publicado lo veo como un acertado ejercicio teórico, pero ojalá me equivoque totalmente, muy poco probable que se lleve a la práctica.
    Saludos

  • Tonito dijo:

    Y si todo fuera así de fácil no existirían los jueces, ni los tribunales. En este articulo se dan muchas cosas por supuesta y no están contando con que la justicia en EE.UU es un poder independiente, que como mismo toma ejemplos de un tipo los puede tomar de otro (derecho anglosajón)

    Pd: Si porque los que promulgaron la ley ya no están quiere decir que ley ya no tiene sentido, entonces ni las leyes internacionales ni las constituciones tendrían sentido, porque esas personas ya no están.

  • BolerotE dijo:

    Más claro, ni el agua. El problema no es el "Comunismo", ni el "Socialismo". Ahí están el ejemplo de China y Vietnam como NMF. El problema es que le duele la patada en el c... que le dimos en Girón por eso No Han Querido, No Quieren y no Querrán hasta ver "arrodillada" a Cuba, "Pero eso, Habría que Verlo, Compay!!!!!

  • Vicente Escandell Sosa dijo:

    Por lo que dice el artículo, que por cierto, muy ilustrativo, resulta ser, que ahora el presidente de Estados Unidos, por una orden ejecutiva, puede eliminar el genocida bloqueo contra Cuba. Sin embargo, siempre nos explicaron que la eliminación total dependía del Congreso. Parecer ser que los juristas de nuestros organismos y órganos especializados en los análisis sobre el bloqueo, no estudiaron a profundidad los entramados de la Ley Helms-Burton, porque nunca nos explicaron las conclusiones a que llega este artículo extranjero, traducido y publicado por Cubadebate. No puede comprenderse que tengamos que enterarnos por un artículo extranjero, de lo que puede hacer el presidente de Estados Unidos para eliminar el bloqueo sin pasar por el Congreso, cuando en Cuba existen organismos competentes, con personal especializado, asesores jurídicos y otros, para explicarle al pueblo, cuáles pueden ser las prerrogativas del presidente de EU para que sea eliminado, aunque se oponga el congreso. Los asesores jurídicos de los organismos y órganos competentes, especialmente los ministerios, tienen que estar más a la viva para informar y dar conocimiento a nuestro pueblo de un problema tan importante que lo afecta en todos los órdenes.

  • Revenge dijo:

    Yo no veo la hora de que desaparezca el bloqueo como lo que es: una politica agresiva, coercitiva y extraterritorial en cualquier forma de que se manifieste. Para mi lo importante no son las afectaciones que nos provoque -a eso voy- sino el principio de obtener por la fuerza lo que no se obtiene por docilidad o sumision. Es un abuso, y un castigo a la autodeterminacion. Ahora, al igual que el Presidente norteamericano tiene poderes, el nuestro tambien lo tiene; y creo que no esta fuera de su potestad y de quienes lo rodean el propiciar una situacion socioeconomica donde sin duda alguna, lo unico que nos limite sea la hostilidad yanqui. Es inaceptable que en 60 años no tengamos una sustentabilidad alimentaria decorosa. Es inaceptable que se plantee que las limitaciones para recibir remesas condenen al sufrimiento de la familia cubana, porque las remesas deberian ser un plus o una ayuda, no una condicion para un minimo bienestar. Es inaceptable que hasta el otro dia estuvieramos planificando que el pais entero podia vivir de la contratacion de medicos en el exterior como renglon economico principal. Es inaceptable que el poco dinero que ingresa al pais dizque por las limitaciones del bloqueo, se gaste en crear empleos y PIB comprando alimentos en el propio pais que nos bloquea, mientras nuestros territorios agricolas y ganaderos languidecen por falta de inversion. Lo siento, pero en la crisis humanitaria que vive nuestro pais hoy influye el bloqueo por supuesto, pero tambien una concepcion socioeconomica miope y rancia, que considera al ser humano una pieza del ajedrez ideologico.

  • Eloy dijo:

    Magnífico artículo,importantes presiciones legales,ahora me gustaría mucho ver después de tantas amargas experiencias de violaciones de la legalidad mundial por parte de EU como y quién lograría desentramar todo esto.,aún cuando conservo una importante cuota de optimismo.

  • Willi dijo:

    Yo me pregunto, cuantas de estas " condiciones " pueden cumplirse hoy sin renunciar a nuestra soberanía? Economía de mercado? Respeto a la propiedad privada? Elecciones libres? Pluripartidismo?
    Jajajajaja

  • JuanCriollo dijo:

    El bloqueo es un arma de exterminio en masa, que utilizan los gobiernos de Estados Unidos en contra de Cuba desde hace más de 60 años. No lo han levanto porque no han querido, ni los presidentes, ni el congreso, ni el senado, ni ninguno de ellos. Por eso son tan válidas las palabras del Che: "al imperialismo ni un tantico así...".
    Solo los ilusos y mal intencionados pueden creer y hacer apología de esa parafernalia condicionadora.
    Hemos decidido como pueblo como queremos vivir, y nadie puede imponernos algo diferentes.
    Leo algunos que escriben sobre multipartidismo, que no es más que desunión, que
    es la estrategia que no es nueva ni original, ya la usaron los romanos "Divide y vencerás".
    Pero ni siquiera el mencionado multipartidismo salva. En Venezuela hay multipartidismo y está sometida a un bloqueo tan genocida como Cuba.
    ¡Cubanos son tiempos de unirnos!

  • Lázaro Francisco Hernández González dijo:

    Debería ser tema de una mesa redonda este articulo. Espero que así sea.

Se han publicado 58 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

Robert L. Muse

Abogado privado de Washington DC. Ha escrito ampliamente y testificado sobre las leyes relacionadas con Cuba ante el Senado y la Cámara de Representantes, la Cámara de los Comunes de Canadá, la Comisión de Comercio Internacional de EE.UU. y el Comité de Relaciones Económicas Externas del Parlamento Europeo (Bruselas). Ha dictado conferencias sobre leyes y políticas de EE.UU. respecto a Cuba en varias universidades, que incluyen Columbia, Georgetown, Harvard, Fordham, Georgia, California, Carolina del Norte y La Habana.

Vea también