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Sobre el Decreto-Ley de Bienestar Animal

Publicado en: Por el bienestar animal
En este artículo: Animales, Cuba, Derechos, Fauna, Leyes, responsabilidad
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El Decreto-Ley 31/2021 de Bienestar Animal fue aprobado el 26 de febrero del 2021 y firmado por el presidente del Consejo de Estado Esteban Lazo Hernández. El Decreto 38/2021 Reglamento del Decreto Ley 31 de Bienestar Animal se aprobó y fue firmado por el primer ministro Manuel Marrero Cruz, el 26 de marzo del propio año. El 10 de abril ambos documentos se publicaron en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y se pusieron en vigor el 10 de julio del 2021.

Desde esa fecha, todas las personas en el país tienen el deber ciudadano de cumplir con sus preceptos, que procuran e intencionan que todos los residentes en el territorio nacional, asuman lo que se rubrica en ambos documentos del bienestar animal y conforme a ello, mantengan una actitud ciudadana más consciente, de respeto, cuidado, protección y garantías del bienestar a todos los animales, de hoy y del mañana.

Aunque mayoritariamente, la ciudadanía se siente conforme y satisfecha con la puesta en vigor de estas normas, algunas personas manifiestan inconformidad o desconocimiento, ya que a casi cuatro años de estar en vigor, plantean la necesidad de una Ley de Protección Animal o consideran que el Decreto-Ley 31/2021 de Bienestar Animal, no cumple con ciertas expectativas. Sobre esto y otros detalles estaremos tratando hoy.

Aquellas personas inconformes pueden plantear sus inquietudes formalmente a las instancias que corresponda, pero eso no les excluye  del cumplimiento de los preceptos del Decreto-Ley, como sucede con el resto de las normas jurídicas que están oficialmente vigentes en el territorio nacional.

Respecto al Decreto-Ley 31/2021 de Bienestar Animal se debe precisar que:

  • Cumple con las normativas internacionales, especialmente con las normas de los Códigos de animales terrestres y acuáticos y sus títulos sobre Bienestar Animal, de la  Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
  • Se define como Decreto-Ley, que en el ámbito legislativo nacional se considera de alto rango, al igual que la Ley.
  • Todo su contenido está basado en la ciencia.
  • Está fundamentada en el enfoque Una Salud, lo que demuestra la integración del sistema de la Sanidad Animal,  con otros sistemas, como el de Salud Pública, de la Gestión y el Manejo Ambiental, entre otros.
  • Fue elaborado principalmente por expertos y especialistas de la Medicina Veterinaria, de la Salud Pública, del sistema jurídico nacional y la academia, de la Biología, del ámbito ambiental y de otras especialidades que fueron debidamente consultadas.
  • Contó con la asesoría permanente de la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura, del Ministerio de Justicia y del Grupo Legislativo Nacional.
  • Fue consultado con el Grupo de Trabajo Temporal del Código Penal cuya coordinación estuvo a cargo del Tribunal Supremo Popular.
  • Fue oportunamente conciliado con todos los Organismos de la Administración Central del Estado cubano con ámbito de competencia en su concepción, tales como el MINED, el MES y el MITRANS, entre otros.
  • Se elaboró haciendo uso del Derecho comparado. Quiere decir, que fueron revisadas normas, regulaciones, decretos, leyes y otros documentos internacionales, elaborados y publicados por entidades competentes en materia de bienestar animal, de otros países.
  • Está conformado por 14 capítulos, 92 artículos, así como disposiciones generales, especiales, transitorias y finales, lo que demuestra una abarcadora variedad de asuntos, en correspondencia con las propuestas de la política pública.
  • Posee un alto nivel de contenidos, especialmente se distinguen los capítulos, que dan salida a las diferentes categorías de animales (productivos, de trabajo, de compañía, de los utilizados en deportes, entretenimiento y exhibición, en la experimentación y en la educación).
  • Establece como pocas normas internacionales, los temas de la comercialización, la transportación, el sacrificio de animales, la matanza con fines profilácticos y la eutanasia.

Sumado a lo anterior, el Decreto 38 Reglamento del Decreto-Ley 31/2021 de Bienestar Animal, define para cada caso el modo actuación, es decir cómo se deben ejecutar las acciones que se establecen en el Decreto-Ley.

Hay que tener en cuenta que este Decreto-Ley se puso en vigor en circunstancias muy especiales, en primer lugar durante un período pandémico que afectó al país y más aún por los serios problemas económicos que influyeron e influyen desfavorablemente en la implementación de algunas de las acciones que se derivan de sus postulados.

Un ejemplo de ello es, que en el Capítulo VI De los animales de compañía y el control de poblaciones callejeras, se establece, en la Sección Segunda “Del control de poblaciones callejeras”, según el artículo 40.1. que “Los animales recolectados se trasladan y atienden en los centros de observación o de atención, acogida, rescate y rehabilitación, según proceda, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento del presente Decreto-Ley”.

Sin embargo, no se han logrado establecer los centros de atención y acogida. ¿Por qué? Muchas razones dan respuesta a esta esta interrogante. Debido a la situación económica actual es difícil lograr este propósito, dado que un centro de ese tipo, no es un almacén de animales desfavorecidos o abandonados. Requiere de determinadas condiciones, micro-localización y construcción, más abastecimientos lo que se torna difícil cuando se ha tenido que dar respuesta a otras afectaciones que han dañado a la población.

Para establecer los centros de acogida, se requieren determinadas condiciones, porque estas instalaciones deben contar con los recintos para albergar a los animales según su categoría, para su atención clínica, enfermería, de preparación de alimentos, de almacén, de materiales de limpieza, recepción para clasificación, administrativa, en fin que su establecimiento requiere de todas las condiciones que garanticen correcta estancia, buen manejo, salud y bienestar.

También es preciso señalar que las normas se elaboraron con una proyección futura, con previsión de lo que se considera se puede lograr, con carácter perspectivo, progresivo. Quiere decir, que los centros de atención y acogida son y continuarán siendo un objetivo a cumplir en el tiempo, en un futuro mediato. Por eso se previó y se refrendó en el Decreto-Ley, a lo que se aspira, a lo que es adecuado hacer en favor de los animales.

Lamentablemente en ocasiones los responsables abandonan, desatienden, no cumpliendo así con el deber de atender a sus necesidades básicas hasta el fin de la vida. Es interés de la autoridad competente, de otros organismos e instituciones, de las organizaciones civiles afines a los animales, de la población conciente que cuida y protege responsablemente a los animales, resolver esta situación que además de dañar la salud y el bienestar de los animales callejeros, constituye un riesgo para la salud de todos. Por ello es, que en coordinación con los órganos locales del poder popular hay que continuar buscando alternativas y posibles soluciones.

Otra de las inconformidades planteadas a las que se le ha prestado atención y que no corresponde al Decreto-Ley 31/2021 de Bienestar Animal, si no al Decreto 38/2021 Reglamento del Decreto-Ley, es a la aplicación de contravenciones, al considerarse que el monto de las mismas al no ser elevado, puede propiciar se sigan suscitando hechos de maltrato y crueldad contra los animales.

Esta inquietud ha sido elevada, se ha comprendido, se ha evaluado y se han propuesto nuevas cuantías para la aplicación a los infractores, sólo faltan procesos de instrumentación y aprobación mediante el instrumento jurídico establecido al efecto.

Otras personas consideran que se deben aplicar otras medidas que asocien los hechos de maltrato o crueldad contra los animales, mucho más severas o que se consideren como figuras delictivas básicas.

Se debe aclarar que la norma recoge las medidas que se pueden imponer, tales como la imposición de multas, las obligaciones de hacer, los decomisos de animales y la cancelación o suspensión o cancelación de las licencias o permisos que se les hayan otorgado a los poseedores de animales. También se debe conocer que, desde el derecho penal, aunque los hechos de maltrato animal no se consideran figuras delictivas propiamente dicho, existen algunos preceptos que protegen como bien jurídico a los animales, como es el caso de la utilización de animales y se les cause daño, como es el caso de los juegos ilícitos, de los abusos sexuales o cuando se trate del delito de sabotaje, en caso de que se atente contra centros de investigación o crianza de animales. Esto quiere decir, que no solo la protección legal es desde la vía administrativa o civil, sino también, desde el derecho penal.

Entonces, a modo de resumen, es importante conocer y cumplir lo que se debe hacer, es decir con todo lo que recoge el Decreto-Ley 31/2021 de Bienestar Animal y actuar como indica el Decreto 38/2021 Reglamento del Decreto-Ley. Así mismo, cuando se conozca de un hecho que dañe el bienestar animal establecer y formular debidamente las quejas o denuncias a las autoridades correspondientes que son los Departamentos de Sanidad Animal de las provincias acorde al territorio donde los hechos de maltrato ocurran.  En caso de hechos en que el abuso o crueldad contra los animales conlleve a afectaciones de la tranquilidad ciudadana o alteraciones del orden público, entonces también se puede recurrir a las autoridades de la Policía Nacional Revolucionaria.

Del conocimiento que tengan las personas en materia de legislación sobre el bienestar animal y la actitud que asuma la población ante hechos que violen lo establecido, también dependerá la disminución o solución de estos problemas.

Se han publicado 39 comentarios



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  • Pepe dijo:

    Y el sacrificio de animales con fines religiosos en que punto queda ,ya que por donde quiera se ve este tipo de actividades a la vista pública

    • ninja dijo:

      No se hacen cumplir las de los ciudadanos, se van a cumplir la de los animales, por favor, los extranjeros vienen aqui para hacer esas practicas religiosas pq en sus paises no se las permiten y aqui si las permiten pq se escudan en q es religion yo personalmente no se como se le puede llamar religion ha una practica q hace sufrir a los seres vivos.

  • Pillo dijo:

    Hablemos de la tracción animal.como quedamos con los coches y pachangas

    • Manolo dijo:

      Eso está a la vista de todos a lo largo y ancho de nuestro país, no hay que denunciarlo, a quién le corresponde actuar? Lo hacen? Ojalá y no se convierta en una más. Además de la multa deberían poner a los culpables a halar los cachivachis.

    • GUAJIRO dijo:

      AL PARECER USTED VA A DONAR VEHÍCULOS A LOS CAMPOS CUBANOS PORQUE EL MÉTODO DE TRACCIÓN ANIMAL ES EL MEDIO QUE USAMOS EN LOS CAMPOS DE CUBA PARA MOVERNOS O LLEVAR LA PRODUCCIÓN A LAS CIUDADES

  • victoria dijo:

    Considero que todos los JUEGOS en los que intervengan animales deben ser ilegales.
    La crueldad contra animales debe tipificarse como delito.

  • René Alonso dijo:

    Es correcto que se haya tenido en cuenta lo referente a las sanciones administrativas (multas), pero aún continúa la ineficiencia en la respuesta a las denuncias (atención a los teléfonos habilitados, la presencia de los funcionarios en las oficinas de atención, horarios y días establecidos). La actuación oportuna y enérgica contra los infractores es otro tema a considerar, en lo que se incluye a la PNR, para acompañar a los funcionarios, pues existen personas que no los respetan o no les atienden cuando se personan.

  • Melba Reigosa Pardo dijo:

    Al parecer no están enterados de que el decreto prácticamente no se cumple. Los casos de abuso sexual o tortura a animales se han "resuelto" con simples multas de 3mil pesos. A ninguno de los infractores se les ha levantado acta penal. A eso hay que sumar, que para realizar una denuncia por maltrato animal, hay que llevar más pruebas de culpabilidad que en el juicio de Nuremberg. Sumese el casi nulo conocimiento de las autoridades del famoso decreto y sus artículos. Según la medicina forense, quien maltrata un animal, es un sádico y asesino o torturador en potencia. La escala de violencia va en aumento. Primero los animales y después las personas.

  • Nuria dijo:

    De aquí a que terminen los "procesos de instrumentación y aprobación" tendremos un montón más de animales maltratados, abandonado o muertos. Cuando se quiere, los procesos se agilizan, los decretos se aprueban de la noche a la mañana y las leyes se cambian en un dos por tres. Eso lo sabemos todos. Simplemente este tema no es una prioridad a pesar de ser un tema tan sensible.

  • Elio dijo:

    Estaba claro que no se podía aplicar el Decreto por las condiciones económicas, sociales y funcionales. Pero tenemos un Decreto más que ni se cumple ni se aplica
    Tuve la oportunidad de visitar Vancouver en Canadá y quedé totalmente asombrado del trató y cuidado de los animales.
    Las mascotas (perros) tienen depósito con agua en la entrada de restaurante, tiendas, parques, áreas de paseo. Pueden entrar a estos lugares, tienen parques para socializar entre ellos.
    Y cuidado de tocar un cuervo o ganso canadiense que se pasean por cualquier lugar y tienen derecho a la vía.
    Fue algo muy agradable que pude ver del bienestar animal.
    Se logrará algún día en mi país con su Decreto?

  • EDUARDO dijo:

    Debe de ser riguroso con personas o instituciones que envenenan o matan animales, y explicarse debidamente dónde se pueden denunciar.

  • Massiel Labadi Camilo dijo:

    No más maltrato animal queremos una ley queremos la verdadera justicia para ellos necesitamos los animalistas necesitamos de lugares arrendados vendido como sea pero necesitamos locales que hay bastantes vacíos y sin darle utilidad para nosotros hacer nuestra labor como animalista para salvar esas vidas y darle oportunidad que la vida no le dio

  • Luis dijo:

    Al igual q la ley de soberanía alimentaria sin alimentos ,de pesca sin pescado otra más q va sin condiciones pues ya vemos q no hay posibilidad de abrir centros de acogida todo muy humano y bonito pero se queda en eso

    • Lorna dijo:

      exactamente, nunca mejor dicho. Ley que se hace, ley que se ignora.

  • Tania dijo:

    Muy de acuerdo con la Ley sobre los animales, solo necesitamos que se actualicen las penalidades por la poca cuantía que tienen, ademas es necesario se le de mas atención por los encargados de hacerla cumplir ya qué es como que no existe, no no se mira y nunca se tiene en cuenta, hay muchos humanos que son más animales que los propios animales y nadie los frena

  • Ana Lisbeth dijo:

    Bueno creo q la incorformidad sobre el Decreto Ley de Bienestar Animal, está dado, por lo menos la mía, que no se hace cumplir por nadie, siguen los maltratos, violencia, falta de cuidados, siguen matando animales de la forma más cruel, muchos dueños de caballos dando azotes, caballos mal cuidados, perros, gatos muertos por maltratos,,,,en fin a nadie le importa hacer cumplir lo escrito, engavetado, Decreto de bienestar animal. Otro punto sacrificio de animales con fines religiosos, me parece Dios no puede estar de acuerdo con esto.

  • Leandro Fernández (Leo) dijo:

    Las sanciones por maltrato animal en Europa presentan una diversidad considerable entre países. En general, las leyes europeas prohíben la crueldad, la negligencia y el daño intencional hacia los animales, considerando su capacidad de sentir. Las penalizaciones varían desde multas económicas hasta penas de prisión, pudiendo incluir también la prohibición de poseer animales. Por ejemplo, en Francia, actos de crueldad que resulten en la muerte de un animal pueden acarrear hasta cinco años de prisión y multas elevadas, mientras que Alemania impone hasta tres años de cárcel o multas por causar sufrimiento significativo. El Reino Unido, aunque con una pena máxima de seis meses en Inglaterra y Gales, tiene variaciones en Escocia e Irlanda del Norte con sanciones más severas.
    En los Estados Unidos, la legislación sobre maltrato animal es principalmente estatal, lo que resulta en una amplia gama de sanciones. A nivel federal, la Ley PACT aborda las formas más graves de crueldad. A nivel estatal, todos tienen disposiciones por delitos graves, especialmente en casos de crueldad agravada o intencional. Las penalizaciones comunes incluyen multas, encarcelamiento y la prohibición de tener animales. La severidad de las sanciones a menudo se incrementa en función de factores como la intencionalidad del acto, el daño causado al animal (incluida la muerte) y la existencia de agravantes. Por ejemplo, en California, el maltrato animal puede ser un delito grave con multas y hasta un año de prisión, mientras que en Florida, la crueldad intencional puede llevar a multas significativas y hasta cinco años de cárcel, con penas más severas si hay tortura involucrada. La muerte de un animal como resultado de crueldad intencional suele conllevar las sanciones más altas tanto en Europa como en los Estados Unidos, aunque la duración de las penas de prisión y el monto de las multas varían significativamente según la jurisdicción específica.

    Dijo Mahatma Gandhi:
    La grandeza de una nación y su progreso moral pueden ser juzgados por la forma en que trata a sus animales.

  • Yoelsy dijo:

    Desearía que todas aquellas personas inescrupulosas q matan por placer,otros para comer perros y gatos,sean multados con montos altos,para q se lo sientan.De lo contrario si no tienen o no pueden pagar q se les lleve a prisión. Si no el maltrato animal continuará

  • José Luis Cala Pérez dijo:

    Exacto gracias por la Información es muy útil

  • Marisol dijo:

    Y yo sigo diciendo que la ley esta muy buena para proteger animales, pero, quien VELA por los que sacan sus perritos a hacer sus necesidades a la calle y aceras? Y te encuentras a cada paso por la ciudad... Y que no digan que son callejeros.
    Vamos a exigir de todas las partes que corresponde.

  • PAYO dijo:

    EL GRADO DE CIVILIZACION DE UN PAIS SE MIDE SEGUN TRATE A SUS ANIMALES...Y A SUS VETERINARIOS.

  • yoVC dijo:

    gastaron tiempo por gusto, aqui nadie va a hacer cumplir lo que dice el decreto, seguiran abusando de los animales a la vista de todos..

  • mariposa dijo:

    El abuso y maltrato cruel debe ser sancionado de otra manera más severa

  • victor dijo:

    Llover sobre mojado....y no sobre el maltrato animal sino sobre ese otro maltrato que no sé definir, ese que malgasta los pocos recursos que tenemos, que desvía la atención de los asuntos urgentes e imprescindibles, que impide resolver los verdaderos problemas.. Se sabia que no habia condiciones para establecer una LEY que se pudiera cumplir, pero la hicimos, e hicimos las cientos de reuniones, los cientos de informes y cumplimos el cronograma legislativo.. ya se cumplió, pasemos a otra nueva y planificada disposición jurídica.... los centros de acogida no existen, los sacrificios religiosos de animales están en cada esquina, la peleas de gallos y perros ya casi son institucionales, la caza de aves migratorias es un juego mas para los niños, no existe practicamente ninguan disponibilidad de medicamentos veterinarios, varios zoologicos del pais no tienen condiciones aceptables.......pero ya tenemos una Ley de Bienestar Animal......

  • Idania Hernández Hidalgo dijo:

    Llegaremos a ver que se cumpla con esta ley, quien es el responsable de que se cumpla, hay cientos de preguntas que hacer, o es otra ley que pasaria sin penas ni glorias.

  • FELIÚ dijo:

    ¿Qué es el “maltrato animal”?

    Cuando hablamos de maltrato animal no nos estamos refiriendo a golpes o abuso verbal, aunque eso sería tema para otros artículos. Claro que se trata de maltrato cuando vemos en la calle al dueño de un caballo azotarlo hasta el cansancio ordenándole el imposible de llevar una carga con la que no puede. O cuando escuchamos a un vecino desahogarse con su perro de todos los problemas que tiene en su vida cotidiana y propinarle una golpiza hasta dejarlo casi muerto.
    Pero estas quizás sean las formas más evidentes, e incluso pudieran tratarse de las más leves si buscamos en profundidad. Existen muchas maneras de maltratar y no proteger a tus mascotas o a los animales en sentido general.

    Peleas de perros
    Desgraciadamente, muy recurrente en los últimos tiempos, es una de las atrocidades más grandes que pueden cometer los dueños de los llamados popularmente “perros de pelea”. Las luchas pueden ser a muerte, o provocar lesiones severas que dejen a los pobres animalitos indefensos.
    Además, no estamos hablando de la propia pelea en sí, sino de todo el sistema de vida que ello conlleva: crianza, régimen de alimentación y hambruna, rígido entrenamiento, imposición de disciplina, etc.
    Eso sin contar, que en un gran porciento de las veces, cuando el perro es lesionado en una pelea y no vale para otras futuras batallas, se sacrifica o se deja morir, o incluso se abandona a su suerte.

    A pesar de ser condenadas en el recientemente promulgado Decreto Ley de Bienestar Animal, siguen ocurriendo, incluso hay lugares donde su realización son de dominio público SIN QUE SE HAGAN ACCIONES REALES POR PARTE DE LAS AUTORIDADES.

    Lidias de gallos
    Tradicional en nuestros campos cubanos y con alguna popularidad a lo largo del tiempo. El sistema de entrenamiento y régimen de vida al que someten a estos animales es comparable al de los perros mencionado antes. Eso sin dejar de hacer notar los resultados atroces para estas aves después de una pelea.

    Permitidas en el Decreto Ley, siempre que sean autorizadas, lo que no es más que una justificación, la violencia es siempre violencia, autorizada o no, y la Ley, si es su intención eliminarla, debe prohibir todos los casos, el Bienestar Animal es para todos los animales, valga la redundancia... No para unos u otros, según conveniencias particulares. Tampoco es de conocimiento popular que a inicios de la República, muchos grandes próceres estuvieron en contra de estas prácticas, por ejemplo, Máximo Gómez.

    Sacrificios con fines religiosos
    No estamos hablando aquí de eliminar parte de la cultura cubana o cambiar la religión de nadie, pero hay cosas que sí se pueden hacer y serían siempre para el bienestar de nuestros animales.
    Es sabido por muchos que las prácticas de algunas religiones, sobre todo afrocubanas, incluyen sacrificios de animales. Con respecto a esto no se está planteando la no realización de los mismos, sino hacerlo de manera diferente.
    La crianza de los animales utilizados para estos fines debe ser en las condiciones adecuadas, para que crezcan sanos y felices hasta el momento del sacrificio. De igual forma, su muerte puede ocurrir de la manera más rápida y eficaz posible, para que no sufran.
    Siempre es importante recordar que aunque estos rituales implican la muerte del animal, no tiene por qué ocurrir esto con sufrimiento o tortura para ellos.

    Aquí discrepo del artículo, en mi opinión personal, considero necesario para poder hablar de bienestar animal, la erradicación de tales prácticas. Con el respeto debido a estas religiones, a mis familiares, amigos, conocidos que la profesan... Pero es justo recordar que todas las religiones practicaron en algún momento los sacrificios, pero fueron cambiando métodos y tradiciones con el paso del tiempo, paso que considero necesario dar, pues se puede ofrendar a un animal sin necesidad de sacrificarlo. Cristo enseñó que el sacrificio no nos hace estar más cerca de Dios, así mismo, no creo que la violencia, sangre y la muerte, traiga el regocijo y favor de ningún Santo. Sé que de plano no se puede prohibir, pero ya es hora de comenzar a realizar acciones que conlleven a la transformación de estas prácticas.

    Zoofilia
    Quizás no se hable mucho del tema, pero te sorprendería saber que es muy recurrente y tiene diversas formas de manifestarse. Zoofilia, bestialismo y abuso sexual son manifestaciones de maltrato animal que pueden causar daño físico a las víctimas, que por supuesto no podrán defenderse del abusador.
    Un perro o cualquier otro animal, hembra o macho, no podrá nunca protestar o decir que “no” ante el abuso sexual, simplemente se verá forzado o incitado a hacerlo.

    Tristemente hemos sido testigos de conductas de esta índole. El Decreto Ley, sólo impone multas, cuando debió recoger diversos tratamientos más "fuertes" y personalizados, para múltiples prácticas abusivas, incluida esta.

    Abandono
    Esta es una de las más recurrentes también, o de las que más podemos ver en las calles. Dejar un animalito a su suerte, o incluso a una camada de ellos, es una de las formas de maltrato.
    Si no puedes ocuparte de varios cachorros ¿acaso no es mejor esterilizar? Si vas a mudarte y no puedes llevar a tu mascota contigo ¿no es preferible regalarla o buscar quién la cuide? Si no puedes hacerte cargo de tu perro o tu gato ¿la solución es abandonarlo en la calle?
    Hablemos con franqueza: tener una mascota implica una responsabilidad que asumir, no son seres desechables o que puedes tirar a la basura sin más consecuencias.

    Esta es la forma de maltrato animal más ocurrente en Cuba, y desgraciadamente, nos toca de cerca muy frecuentemente lidiar con sus consecuencias, y, muchas veces, presenciar la muerte, a veces de maneras horrorosas.

    Eutanasia
    La eutanasia, o muerte asistida, no es prohibida en el caso de los animales, pero sí debe utilizarse como último recurso y no como el primero.
    Esta técnica se aplica a los animales con sospecha de rabia o una enfermedad tumoral que degrade su salud, y no en otras circunstancias. Además, se hace con el consentimiento del dueño y con los productos acreditados para ello y no otros.
    Todo esto garantiza que el animal tenga una muerte rápida, sin dolor ni sufrimiento. Pues según la “Declaración universal de los derechos de los animales”, proclamada por la UNESCO el 15 de octubre de 1978: “Si es necesaria la muerte de un animal, esta debe de ser instantánea, indolora y no generadora de angustia”.
    La eutanasia no es un control biológico. No se trata de hacer “recogidas” y eliminar a todos los callejeros, sino de educar a la gente y esterilizar para controlar las poblaciones de estos animales e incentivar la adopción.

    Tampoco se realiza por capricho y deseo de los dueños, considero denunciables estas conductas, incluso por lo propios veterinarios cuando se les pide realizar tales prácticas injustificadamente.

    ¿Cuáles son las principales preocupaciones de los cubanos en cuanto al bienestar animal?
    Cierto es que pueden ser muchas, pero la mayoría coincide al exponer las siguientes:

    Tratamiento penal a la conductas que atenten contra e bienestar animal (multas, sanciones, etc.).

    Funcionalidad del MINAG y los gobiernos e instituciones municipales y provinciales.

    Prohibición de las peleas entre animales y el resto de las formas de maltrato animal.

    Obligaciones de los propietarios de animales (de todo tipo).

    Atención veterinaria adecuada con productos certificados correctos.

    Control y respeto a las poblaciones callejeras.

    Responsabilidad de cada persona con sus animales de compañía.

    Sacrificio animal y eutanasia en condiciones correctas y como recurso último.

    Educación a la población sobre los temas del bienestar animal.

    Hacer conciencia hoy

  • lex dijo:

    Me encanta como hablan de cumplimiento obligatorio de lo establecido en la ley y acto y seguido al hablar del control de la poblaciones callejeras justifican el incumplimiento.

    Soy abogado, y su queridísima norma es un disparate total que no garantiza y hace cumplir nada, así como lo fue su puesta en consulta, que a pesar de manifestar que se tendría en cuenta los criterios de la comunidad, nunca lo hicieron, al menos algo reconocen en este artículo chapucero, y es eso precisamente.

    Es una norma tan especial que debe regular contra el maltrato animal y tipifica excepciones, o sea, que las formas de maltrato pueden autorizarse... ejemplos? Peleas de gallos.

    Uds hablan de lo que no saben y creen que el resto tampoco.

  • Lissett dijo:

    El decreto tiene sus cositas con las que no me siento totalmente a gusto pero entiendo que es el primer paso y ya eso es importante. Más importante aún es el conocimiento de dicho decreto y el compromiso personal de denunciar los casos de maltrato de manera oficial. Si ya están reevaluando el tema cuantía de multas pues muy bien pero por favor no tengan en dejarse llevar para que de verdad duela! Sugiero de diez mil para arriba todo lo que quieran! Con el salvajismo que se vive en Cuba al respecto aprovechen para recaudar dinero que puede servir para construir y mantener los llamados centros de atención...

  • karokarla dijo:

    Pregunto: Como se puede realizar una denuncia de maltrato animal por sus dueños que publicamente le dan una paliza a su perra? le dan comida y si la perra no come se la dejan ahi por dias y que es de conocimiento de todo el vecindario, pero nadie se atreve a denunciar porque los dueños son personas capaces de crearle un problema a cualquiera con sus actitudes.

  • Olimpia dijo:

    Es verdad el sacrificio de animales x fines religiosos eso no lo recoge ningun precepto eso esta abajo del tapiz

  • Orlando Hernández dijo:

    Ayer vi en Facebook como un médico apaleó a un perro y casi lo dejo sin vida, la población lo abucheó y lo insulto y todo quedó ahí.
    ¿A quien se debe llamar en estos casos?

  • Jacqueline garcia estopiñan dijo:

    Mi opinon es que esta ley no es suficiente. Pues los casos sumentan por dia, mo es que maltratan a un animal , son asesinatos y de forma diabolica porque el que es capaz de tal atrocidad es un asesino sin control que no tengo ni idea a que especie pertenece. Esta ley tiene que cambiar y si es preciso carcel como.ya hay en algunos paises pues carcel debe salir. Pues deja mucho que desear un psis donde se cometan estas barbaries y el problema se resuelva con una multa
    Yo amo a los animales y sufro pir la indiferencia y el nivel de abandono que hay en mi pais en cuanto a este tema. No veo refugios de animales por parte del estado ni la preocupsvion debida , sin embargo hay personas que sin recursos solo con su bondad y alguna ayuda de los amantes de los animales tienen un refugio hasta con 70 animales
    Esto hay que pararlo y pararlo ya con mano dura. Pues hoy son los perros y los gstos. Pero mañana terminaremos comiendonos los unos a los otros como en una jungla

  • Eco dijo:

    En aquel momento comenté q sería hipócrita esa ley si no incluía explícitamente la pelea de gallos. Se criticó mucho las peleas de perros, pero en el caso de los gallos se justifica por un problema "cultural". Hay paises con más historia que Cuba y han eliminado costumbres por ser crueles.
    Adiciono ahora las carreras de caballo sin las condiciones adecuadas. Y muy de acuerdo con prohibir el sacrificio de animales con fines religiosos.

  • d dijo:

    Y los caballo?. Las personas ven muy normal los latigazos a esos animales y el tiempo que los tienen cabalgando llevando carga.

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