Imprimir
Inicio »Especiales, Sociedad  »

Por el bienestar animal: ¿Importar y exportar mascotas? (II)

| 2

Continuamos esta semana ofreciendo información sobre todo de la exportación de mascotas, porque apreciamos que existen muchas dudas en la población. Cuando intercambiamos con los propietarios de animales que pretenden viajar con sus mascotas o con aquellos que ya están realizando la legalización de las certificaciones, muchas veces nos consultan o nos piden información sobre aspectos que no dominan totalmente y siempre le explicamos. Este espacio nos puede servir para informarle detalladamente.

Muchos preguntan sobre la vacunación antirrábica, que dicho sea de paso, es la única vacuna que resulta indispensable para el movimiento internacional de los perros y gatos. Solo excepcionalmente, algunos países solicitan otro tipo de inmunización.

Es importante destacar que la vacunación antirrábica es oficial. Esto quiere decir, que el tipo de vacuna debe corresponder al lote o a los lotes que con carácter oficial, importa el Ministerio de Salud Pública con el propósito de garantizar la inmunización de todos los perros y gatos con control, para así evitar que se transmita la rabia de un animal a otro y de estos a las personas, ya que se trata de una enfermedad invariablemente mortal. Esta vacuna que se importa es elaborada por un productor reconocido internacionalmente, está registrada en el Centro Nacional de Sanidad Animal y en el proceso de importación desde su salida del país de origen hasta su entrada a Cuba, se cumple con las condiciones de almacenamiento y transportación aérea. Una vez en el país, las autoridades de competencia velan por su almacenamiento y el aseguramiento de la cadena de refrigeración para que mantenga su calidad y efectividad.

Por todo lo anterior, en el Certificado Zoosanitario de Exportación, de rubrican los datos concernientes a la vacuna y los datos de su administración, igualmente con carácter oficial.

La vacunación antirrábica se considera que no es oficial, cuando se emplean vacunas de otros establecimientos productores, siendo ingresadas al territorio nacional con carácter no comercial, con pérdida de los criterios de preservación, control de temperatura, entre otras condiciones que las hacen no confiables, por lo que no deben emplearse para estos casos.

Para la exportación, los certificados son emitidos por los médicos veterinarios oficiales cuyas firmas están registradas legalmente en el Ministerio de Justicia, por lo que productos de procedencia desconocida, no pueden plasmarse en las certificaciones, si hay datos que no son confiables. Entiéndase que aún cuando le ofrezcan alguna evidencia de que usted vacunó contra la rabia a su mascota, el proceso no se considera oficial. No solo para viajar, si usted quiere vacunar a su mascota, debe hacerlo en las entidades del sistema de la salud pública, en las clínicas veterinarias, en actividades tales como ferias u otras organizadas al efecto de brindar servicios donde un médico veterinario pueda darle la acreditación de la vacunación oficial.

Otro aspecto importante que los propietarios o responsables de animales deben conocer es que no es necesario ningún pasaporte para que un animal viaje. Los únicos animales que se exportan con pasaporte desde y hacia Cuba son aquellos nacidos o nacionalizados en un país miembro de la Comunidad Europea, cuyo pasaporte es otorgado oficialmente.

Hemos aconsejado que todas las mascotas cuenten con una libreta o historia clínica donde el responsable del animal, tenga todos los datos de interés de su mascota, pero no existe tampoco la obligatoriedad de un tipo específico de historia clínica, ni otorgado por una clínica o entidad en particular, ya que hasta ahora no hay establecido por el sistema de la sanidad animal un registro de mascotas.

Los interesados en viajar con mascotas, con antelación, deben revisar la página web del servicio veterinario del país de destino, para conocer cualquier requisito establecido de forma particular y armonizada oficialmente entre las autoridades veterinarias.

Las certificaciones de exportación de mascotas solo se realizan en las clínicas de cuarentena del sistema de la sanidad animal, existiendo una en cada provincia del país y en el municipio especial Isla de la Juventud. En La Habana, también presta estos servicios la Clínica Veterinaria Almiquí y la legalización se efectúa en el Centro Nacional de Sanidad Animal. Cuando el viajero realiza su propio trámite debe llevar su identificación, carnet de identidad o pasaporte cubano. Si se trata de un extranjero su identificación oficial correspondiente.

Un aspecto a precisar es que algunos países establecen trámites notariales y/o consulares para la exportación de perros y gatos, como por ejemplo, Brasil, Panamá y Uruguay. En estos casos de exportación, es imprescindible cumplirlos una vez que se obtiene el correspondiente Certificado Zoosanitario de Exportación legalizado por el sistema de la sanidad animal.

Los traslados internacionales de los animales son realizados por aeronaves pertenecientes a las diferentes aerolíneas internacionales. Los trámites se realizan por los viajeros directamente en dichas líneas aéreas, las que establecen las condiciones y todos los detalles que se precisan para esos casos. Son las aerolíneas las encargadas, no intervienen las autoridades veterinarias.

Los viajeros que se acompañan de mascotas (solo de 1 a 3 animales), al llegar a los aeropuertos internacionales deben al realizar el control de viajeros (check-in) y en ese momento explicar que lleva mascotas y que posee los certificados zoosanitarios correspondientes, para que el médico veterinario del Servicio Veterinario de Frontera, realice la inspección y autorice la salida del territorio nacional de los animales.

Según hemos visto recientemente en las redes, la Unión Europea (UE), cambiará sus normas para el 22 de abril de 2026. Señala la información, a partir de esa fecha en toda la UE se aplicará un nuevo Reglamento Delegado que actualiza la normativa para viajar con animales de compañía, como perros, gatos y otros. La Comisión europea adoptó este reglamento el 20 de enero de 2026 con el fin de reforzar la prevención y control de las enfermedades transmisibles a los animales o a los seres humanos, tal y como se especifica en el propio documento. Sus efectos impactan directamente a los tutores de mascotas que viajan con ellas a países de la UIE, ya que implicará cambios muy significativos. No se exige aún un registro previo de la mascota con la que se va a viajar, pero todavía se debate y pudieran hacerse realidad en un período corto de tiempo, otros temas a debate, tales como: observaciones en relación con las normas de identificación electrónica para animales de compañía; solicitudes de registro obligatorio de animales de compañía en bases de datos y de creación de bases de datos de registro interoperables, entre otras medidas. Según plantean, la idea es crear una base de datos digital para que los viajeros registren a sus mascotas e incluir toda su información antes del viaje, argumentando que ese procedimiento no solo facilitaría a las autoridades el control sanitario, sino que también permitiría garantizar a los tutores que cumplen con la normativa. Señalan que así se evitarían sustos al momento de viajar.

Próximamente, cuando se informe definitivamente el modo de actuación al Departamento de Cuarentena y Control del Comercio Internacional, ya en conocimiento de los cambios que se operarán, establecerá los procedimientos que correspondan con relación a la exportación de mascotas desde Cuba hacia los países de la UE y la Dirección General del CENASA informará oficialmente a las autoridades involucradas sobre estos asuntos y también, a la población en general.

Finalmente, usted debe saber que se han valorado cambios de las tarifas de los servicios veterinarios de importación y exportación de mascotas, cuya puesta en vigor se informará debidamente por el CENASA a través de la página web del Ministerio de la Agricultura y otros medios y canales oficiales cubanos de comunicación.

Siempre consulte en: www.minag.gob.cu

Se han publicado 2 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

  • Miguel Ortega dijo:

    SI EN REALIDAD LAS LEYES SE RESPETARAN, NO CAMPEARIAN LIBREMENTE TANTAS JAULAS TRAMPAS PARA CAPTURAR AVES COMO AZULEJOS, TOMEGUINES Y OTRAS ESPECIES IMPUNEMENTE EN LAS NARICES DE LAS AUTORIDADES,

    • Jorge dijo:

      Y que tiene que ver su comentario con la explicación que estan dando en el artículo. Si tan preocupado esta por la situación que plantea y tiene pruebas de la misma, vaya y haga la denuncia correspondiente en la unidad de policia que mas le convenga que ese es su deber ciudadano.

Se han publicado 2 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

Vea también