Imprimir
Inicio »Noticias, Política  »

Asamblea Nacional publica tres nuevos proyectos de leyes

| 16

Los documentos serán presentados oportunamente ante los diputados. Foto: ACN

La Asamblea Nacional del Poder Popular publicó los textos de tres proyectos de leyes con el objetivo de promover la participación ciudadana en este proceso y contribuir a la cultura jurídica.

El Parlamento cubano anunció en su sitio web la disponibilidad digital del Proyecto de Ley de Comunicación Social, el de Fomento y Desarrollo de la Ganadería y de la Expropiación por Razones de Utilidad Pública o Interés Social, con los correos electrónicos a los que contactar ante posibles dudas o comentarios.

Según el texto estos proyectos de leyes junto al de la Fiscalía General de la República y De la Contraloría de la República de Cuba y del Sistema de Control Superior de los Fondos Públicos y de la la Gestión Administrativa, serán sometidos a serán sometidas a análisis y discusión por los diputados, con vistas a su presentación oportunamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

(Con información de ACN)

Se han publicado 16 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

  • Enrique martinez dijo:

    Por favor si rl municipio de la Habana del Este es incapaz de atender Guanabo ,que la provincia lo atiendan es un descuido totsl del polo mas cercano de la Habans

    • Ricardo dijo:

      Totalmente de acuerdo. Es lamentable que un lugar de tanto potencial se esté degradando por falta de atención. Se podría valorar establecer allí un régimen especial de gestión económica que contemple la autogestion.

  • JRB dijo:

    Como puedo leer los proyectos.

  • Rafael Emilio Cervantes Martínez dijo:

    Un resultado de trabajo enorme, de participación muy amplia en consultas a especialistas de diversas materias, expertos de gran experiencia, miradas desde los diferentes grupos etarios, en fin, una revisión minuciosa de cada palabra y cada sentido. Sería bueno buscar formas de poder exponer éste complejo, trabajoso y bello proceso por el que transitan en éstos momentos nuestros proyectos de leyes para que se pueda comprender mejor toda su valía científica, realismo y responsabilidad.

  • Ariel dijo:

    Y como se cumplen las legislaciones aprobadas? Se cumpliran estas? Quien le rinde cuentas al pueblo? Con una ley avanzaremos en la produccion ganadera?

  • Yz dijo:

    Si es posible, pongan el enlace del Sitio Web por favor.

  • Ale dijo:

    Se sabe la fecha de la Ley de Proteccion de Derechos Constitucionales? Se debería apartar todas y priorizar esa de una vez. No existe ley más importante que aquella que vela por los derechos de los ciudadanos de un país de cara a la Carta Magna.

    • Diosna Miranda Terra dijo:

      Buenos dias. Alex la Ley 153 de Protección de los Derechos Constitucionales ya está en vigor.
      Salió en la Gaceta Oficial # 74 del 15 de julio 2022 y a partir de la fecha de su publicación, está en vigor. Ya podemos hacer uso de ella.

      • Ale dijo:

        Muchas gracias Diosna por la aclaración. Buenas tardes y saludos.

  • Ernesto Sánchez Herrera dijo:

    Sobre ganadería puedo decir lo mismo que de otras producciones agropecuaria asta que no tengamos propiedad universal plena de nuestra tierra no creo haya un crecimiento a la altura de lo necesario y no es egoísmo ni otra tendencia es que invertir lo poco que tu tengas o logres que familiares aporten inversión o amigos o una sociedad entre varios como lo logras en tierras que no son tuyas que garantías en el tiempo o futuro de nuestra familia hijos. No se es que quizás asta inversores de otras latitudes se nos aserquen y vivan incluso junto a nosotros ahora la ganadería lleva dinero recursos falta completar el esquema que no es otra cosa que anclarte a la tierra y con leyes para cumplir con lo que se establezca mas que la espropiacion estaría vigente ante incumplimientos de gravedad.

  • Dayron dijo:

    Buenas, quiero saber donde leer los proyectos de ley que se mencionan en el artículo

  • JRB dijo:

    No soy abogado pero lo que entiendo es que el productor ganadero participará en la comercialización mayorista y minorista de sus producciones, pregunto ¿podrá vender sus productos y como tal la carne del ganado mayor ?
    Hasta que el productor de ganado mayor no sea dueño con todos sus derechos de sus productos no habrá recuperación ganadera. Por su puesto estará en igualdad de condiciones que un inversor foráneo, espero

  • Barbaro Felix dijo:

    era tan difícil publicar aquí el sitio web, por favor son elementos de comunicación que ojalá estén en esa Ley, que espero nos ayude MUCHO...si la cumplen y funciona para TODOS por el BIEN DE TODOS.

  • Magalys dijo:

    No estoy de acuerdo con lo expresado en el Anteproyecto de la Ley de Expropiación por Razones de Utilidad Pública o Interés Social en cuanto a lo relacionado con un tema tan sensible como la vivienda, no entiendo como con algo así y en los difíciles tiempos actuales tanto políticos, económicos y sociales, alguien puede asesorar al Presidente Díaz-Canel a dictar semejante arbitrariedad.
    Pido que se respete íntegramente el “Artículo 3. Ninguna persona puede ser privada, en todo o en parte, de su propiedad, si no es de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en las leyes.”; que esas conformidades sean estrictamente necesarias y justificables y que la aprobación sólo sea concerniente al Presidente de la República.
    Qué se considerará utilidad pública, qué se considerará interés social. Estoy de acuerdo en que para ello se expropien propiedades privadas para la construcción de obras sociales de gran impacto como carreteras, obras hidráulicas; que se expropien las tierras que por mucho tiempo se han mantenido ociosas y que sus propietarios no hayan tenido interés en cambiar su condición aún después de cobrarle el correspondiente impuesto. Que se expropien las propiedades que se utilicen en actos de terrorismo, contrarrevolución, drogas, prostitución y otras que amenacen la seguridad del país o sean lesivas a la dignidad humana.
    Si no fuera para lo anteriormente expuesto, estoy en total desacuerdo con el “Artículo 13. El beneficiario de la expropiación es la persona natural o jurídica a quien corresponde realizar la utilidad pública o el interés social determinante de la expropiación y en cuya virtud expropiado

    • Ministerio de Finanzas y Precios dijo:

      Estimada Magalys,

      Agradecemos sus comentarios; la expropiación es una figura jurídica milenaria y no exclusiva de Cuba, su aplicación resulta muy excepcional; esta Ley que da respuesta al mandato constitucional previsto en la Constitución de la República en su Artículo 58 y se establecen las bases para declarar la utilidad pública o el interés social y las garantías debidas en materia procedimental administrativa.

      Tal cual usted refiere se debe demostrar fehacientemente la utilidad pública UP o el interés social IS del bien objeto de expropiación, y ratifica el principio de que las personas sólo pueden ser privadas de su propiedad por razones de UP o IS; únicamente se decreta por un tribunal de justicia competente, otra de las garantías de este proyecto legislativo.

      En el caso de que el inmueble expropiado sea la residencia permanente del propietario o titular, la indemnización comprende el ofrecimiento de otra vivienda de condiciones similares a la expropiación o el valor necesario para su adquisición en correspondencia con el inmueble expropiado.

      Atentamente,

  • Magalys dijo:

    El enlace en el sitio de la ANPP no abre.

Se han publicado 16 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

Vea también