La pregunta de Cubadebate: ¿Cuál es su experiencia sobre el pluriempleo?

En Cuba se ha defendido el empleo frente a la pandemia. Foto: Granma.
El artículo 28 del Código de Trabajo, en vigor desde 2014, establece que los trabajadores después de cumplir los deberes del cargo que desempeñan, pueden realizar otras labores para lo cual suscriben un contrato de trabajo y perciben la remuneración que les corresponda por la labor realizada.
Los empleadores pueden concertar contratos con trabajadores vinculados con otros empleadores, así como con sus trabajadores para que realicen labores distintas a las habituales en diferentes horarios de trabajo, mediante contrato por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra.
La oportunidad de emplearse en más de un trabajo aparecía antes en la legislación cubana. En 2009, el Decreto-Ley número 268 -actualmente derogado- suprimió las limitaciones existentes en materia laboral, y abrió la posibilidad de que los trabajadores pudiesen concertar más de un contrato después de cumplir los deberes de su cargo.
¿Cuál ha sido su experiencia sobre el pluriempleo?
- Algunas preguntas para Marco Rubio, el pretendido sheriff del Caribe
- ¿Qué experiencia has tenido con la aplicación de los precios topados a productos alimenticios determinados?
- La pregunta de Cubadebate: ¿Cuál es su experiencia sobre el pluriempleo?
- La pregunta de Cubadebate: ¿Cuál es su experiencia sobre el teletrabajo y el trabajo a distancia?
- Pregunta de Cubadebate: ¿Así se promueven las producciones cubanas?
- ir aLa Pregunta de Cubadebate »
- Trump prolonga tregua con Irán pero mantiene el bloqueo naval
- Definidos los siete refuerzos de cada equipo para la IV Liga Élite del Béisbol Cubano
- Accidente en Paseo y 23: Varios lesionados en taxi Gacela con 12 pasajeros; se desconocen las causas
- Entran en vigor en Cuba nuevos Decretos-Ley sobre Aduanas (+PDF)
- Irán advierte a EE.UU. que no negociará bajo amenazas y afirma que sus fuerzas están listas para responder con contundencia
- ir aNoticias »
- Entran en vigor en Cuba nuevos Decretos-Ley sobre Aduanas (+PDF)
- Identifican al atacante de Teotihuacán, que dejó como saldo una turista canadiense fallecida y 13 heridos (+Video)
- Mis influencers (Parte III): Julián Iglesias y los soldaditos de plomo
- La participación laboral en Cuba: Retos y perspectivas desde la base
- Podcast Las 3 del día: Resumen de las noticias en Cubadebate en las últimas horas
- ir aSociedad »

Me alegra que Cubadebate toque este tema. Soy médico y a la par me desempeño como artista en medios de comunicación. Debiera estudiarse la posibilidad de que un trabajador pudiera establecer contrato en una entidad por 4 horas o las que desee y luego completar la jornada en otro centro, quizás el de mejor pago. O sea lo que en otros países le llaman part time. Los jóvenes necesitamos mejorías en estas leyes que permitan optar por una mejor remuneración, teniendo en cuenta claro está el desempeño.
Muy de acuerdo con usted Iona, la mayoría de los pluriempleos, se hacen durante la jornada acordada, en el contrato principal, lo que demuestra es el poco contenido de trabajo para 8 horas.
En mi concepto es una super opción, pero de verdad no por criticar no tenemos ni cultura ni condiciones para eso, hoy en día no se trabaja no hay motivación
En cuanto al pluriempleo todavía existen muchos escollos en nuestro país, sobre todo por parte de las administraciones las cuales les cuesta reconocer y de manera particular emitir las cartas oficiales para la contratación de un trabajador que se quiere pluriemplear, y en aquellos casos que los horarios de trabajo son abiertos pues se complica un poco más.
No entiendo si tengo un contrato de 8 horas diarias pueden en esas mismas 8 horas contratatme para otra cosa. Pero me confundo más cuando en el artículo se repite dos veces el concepto "los trabajadores después de cumplir los deberes del cargo que desempeñan, pueden realizar otras labores"... Si mi contrato es por horas como van a decirme si cumplo con los deberes de mi cargo, conozco gente que trabaja 14 horas para cumplir sus deberes y gente que no hace nada en 8 horas, cual es el justo medio entonces. Sí una administración permite que un profesional cobre por trabajar en una fabrica de lunes a viernes y cobrar por dar clases en la universidad lunes y martes en horario laboral, pero no puede decir que el trabajador no cumple con sus deberes, está violando lo establecido? donde está el limite?
Ninguna porque soy cuadro y los cuadros no tenemos derecho al pluriempleo. No comprende si quien tomó la medida es porque le alcanza su salario como cuadro o porque no le hace falta!!!!
Si como jubilado tengo un contrato deTele Trabajo, ??puedohacer otro??, neceito que el MTSS me confirme
No hay contenido de trabajo ni para 3 horas...que es eso de pluriempleo...plurinvento...eso sí...haciendo colas en media habana
No tengo experiencia al respecto pero hasta ahora los que conozco que lo han intentado no lo han logrado por que las empresas plantean que si ya tienes trabajo mejor contratan a otro, parece que esto solo es para publicarlo y no aplicarlo, el caso de los jubilados que se quieren incorporar también es lo mismo.
Es muy buena la idea pero es imposible para algunos trabajadores que hacemos guardia nocturna
Con todo respeto. El pluriempleo sólo funciona en la papeles y la mente y el lenguaje de algunas empresas ,jefes y funcionarios. Hay muchas limitaciones todavía. Tenemos la amarga experiencia del trabajo a distancia ,que utilizándolo correctamente ,bien planificado y organizado serviría a muchos para materializar el pluriempleo pero...siempre hay un pero ,muchos jefes no aceptan el trabajo a distancia " porque hay que tocar ,hay que ver al trabajador en el local de trabajo" ,aunque muchas veces sea contando cuentos o rindiendo muy poco.
Creo que está política debe revisarse ,pues aún es muy rígida y esquemática.
Hola quisiera saber 2 cosas
1 Si el Pluriempleo se puede realizar dentro de la misma empresa se uno x ejemplo si trabajo 24 hrs y descanso 72 y quisiera dentro de mi misma empresa otra contratación ,trabajando asi el dia del medio de mi descanso 24 hrs más
2 En todas las empresas del país se acepta el pluri empleo o están exceptuadas algunas a la No realización del Pluriempleo.
Saludos y Buenas tardes
Creo que en los tiempos que estamos sería más productivo tener resultados que estar cumpliendo 8 horas de trabajo, pienso que sí soy administradora y además me desempeño en funciones secretariales se me debería pagar por los dos trabajos q estoy desempeñando, para contratar 2 si uno lo puede hacer? Claro pero pagándole por dos, siempre y cuando esa persona demuestre los resultados de trabajo en los dos puestos
Otra empresa quiere contratar mis servicios jurídicos, fuera de la jornada laboral de mi empresa y quiero saber si puedo o no, y por cuantas horas pueden contratarme, aunque yo estoy en disposición de trabajar las horas que sean necesarias, pero debe cumplirse la ley, aunque la considero bastante limitada, osea habla de pluriempleo y despues aparecen las limitaciones que al final ni puedes tener otro trabajo. Favor responder mis inquietudes.
En estos tiempos de envejecimiento poblacional creo necesario que en Cuba no se trabaje simbólica y esquemáticamente por horas. Todos los empleos tienen tareas y objetivos perfectamente medibles y por el cumplimiento de estas tareas y metas es por lo que se debería pagar, aunque fuesen tareas burocráticas. Hoy es "mejor trabajador" aquel que permanece 8 horas aunque no aporte nada, que aquel que en 4 ó 6 horas es capaz de cumplir con todo lo que se le asigne y se "escapa temprano ". Creo que los inútiles son los jefes incapaces de aprovechar el potencial productivo de los subordinados para mantenerle la " jaba llena" de tareas útiles y beneficiosas para su centro laboral. Es un verdadero desperdicio de capital humano.
Cómo actividad si se llevará a cabo no veo nada de malo. Más bien incrementar el autodeterminismo de la persona. Lo que si crea una incapacidad es la llamada especialización se ve mucho en la medicina. " No puedo atenderte las amidola debe ser ir a un especialista de ese trastorno yo no sé nada de eso ahí si se creo una incapacidad .
vamos a tener una contraccion economica fortisima.
El pluriempleo se aplicaría mejor, si los horarios se flexibilizaran, y no todos fueran de 8 horas.Los cuadros deben cambiar la mentalidad , adecuarse a los tiempos actuales, porque tener al trabajador 8 horas sentados en una oficina si no esta produciendo. Aportariamos mas al desarrollo del pais como jóvenes emprendedores y creativos si nos dejaran hacer desde difrentes medios donde pudieramos aplicar nuestros conocimientos , habilidades y destrezas
Hola, tengo una duda con respecto al pluriempleo y el pago. Cuando uno cobra por el pluriempleo se le debe hacer los descuentos comunes, digase Contribución Especial a la Seguridad Social? Saludos
Mi pregunta es una después de trabajar 8h diaria en mi empresa y comienzo un pluriempleo después de 5.30pm cuántas horas puedo trabajar
El trabajador de la propia entidad que esta en disposición y capacidad de concertar un contrato por tarea terminada, parece que esta en desventaja en el ingreso respecto a un cuenta propia por hacer lo.mismo y en la propia entidad.
Es contradictorio o tiene solución?
Buenas noches estoy de acuerdo, pero pido aclaración sobre el artículo 4, que lo limita al concepto de trabajadores y los técnicos que somos?
BT yo necesito saber si tengo un pluriempleo en un departamento dado y cumplo con las 8 hora de trabajo luego de terminar mi jornada laboral, solo me quieren pagar 4 horas? Gracias