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Establecen tratamiento diferenciado para marinos que laboran en navieras y compañías extranjeras

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Durante conferencia de prensa donde se informó sobre la nueva norma jurídica.

Con el objetivo de aplicar un tratamiento diferenciado a la “gente de mar” que presta servicio en buques de armadores o compañías navieras extranjeras, la cual forma parte de la proyección estratégica del Ministerio del Transporte, se aprobó un paquete de normas publicadas en la Gaceta Oficial Ordinaria No.48, informó Marta Oramas Rivero, viceministra Primera del MITRANS.

Según explicó la directiva el tratamiento diferenciado se sustenta en los principios de política siguientes:

  1. Considerar a la gente de mar como trabajador asalariado en el exterior y que reciba el 100% del salario total pactado en el contrato de enrolo con el empleador extranjero, constituyendo ello a todos los efectos sus ingresos personales.
  2. Establecer para la gente de mar, un régimen especial para la seguridad social que amplíe los beneficios en cuanto al reconocimiento del tiempo de servicio prestado, las cuantías de la pensión por edad y en la protección de la maternidad en la mujer marinera.
  3. Establecer un régimen especial para el pago de los impuestos sobre los ingresos personales de la gente de mar en correspondencia con las características y particularidades de la actividad que realizan.

“Este tratamiento ha sido un reclamo permanente de los marinos, dado  por sus insatisfacciones con el actual régimen salarial y de la seguridad social que se le aplica” sostuvo la vice titular.

Oramas Rivero detalló que se define como gente de mar a la persona natural que cumple los requisitos para ser contratada por el empleador para prestar servicio a bordo de un buque, es “el marino y también a tripulante”.

Según se informó en conferencia de prensa, en esta condición existe un potencial de 4 mil 929 marinos, de ellos el 67.8% residen en la provincia de La habana y como promedio mensual están enrolados 1000 marinos.

Al comentar sobre el Reglamento para la contratación de la gente de mar con armadores o compañías navieras extranjeras, la viceministra detalló que en el mismo se establecen los principios organizativos y los requisitos a cumplir por la entidad SELECMAR y los marinos para el proceso de alistamiento y posterior contratación con armadores o compañías extranjeras.

Entre los principios y requisitos se encuentran:

  1. SELECMAR, es la entidad autorizada por el ministerio del transporte como gestora de la contratación de la Gente de Mar con armadores o compañías navieras extranjeras, así como es la encargada de facilitarle al marino, los trámites para su
  2. SELECMAR no facilitará la contratación de marinos reportados con adeudos de sus obligaciones tributarias.

Entre tanto, para el ordenamiento de la actividad se establecen tres relaciones contractuales:

  • Entre los marinos y la empresa SELECMAR, se formaliza a través de un contrato de prestación de servicios. Este contrato le facilita al marino la obtención o renovación de los documentos que requiere para su alistamiento y posterior contratación.
  • Entre SELECMAR y el armador o la compañía naviera extranjera mediante un contrato de agencia, en el que se consignan las reglas que rigen estas relaciones comerciales, y
  • Entre el marino y el armador o compañía naviera extranjera a través de un contrato de enrolo, en el cual se establece con claridad y precisión las condiciones de empleo y de vida a bordo de los marinos cubanos.
  1. SELECMAR viene obligada a crear un Registro de datos, de carácter administrativo, con los marinos que subscriban el contrato de prestación de servicio y tiene la responsabilidad del control de su permanencia y baja cuando las condiciones previstas en el contrato no se cumplan.
  2. En el reglamento, además, se faculta al Director del Grupo Empresarial de Transporte Marítimo Portuario a dictar el procedimiento para la selección y permanencia de la Gente de Mar en el Registro de Datos de SELECMAR, y sobre las condiciones laborales, salariales y de vida de los marinos a bordo, previa consulta con el Sindicato Nacional de Trabajadores de Transporte y Puertos.

¿Qué establece el régimen especial de seguridad social?

Por su parte, Haydee Franco Leal, Subdirectora General del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS) comunicó que el Decreto Ley 382/2019 establece un régimen especial de seguridad social para la gente de mar que se encuentran en el Registro de Datos de la entidad SELECMAR.

“Como parte de la política aprobada, se dicta el Decreto Ley No. 382 del 2019, Del Régimen Especial de Seguridad Social de la Gente de Mar, que establece un tratamiento especial de seguridad social a los marinos que laboran en navieras y compañías extranjeras, que se encuentran controlados por la empresa Selecmar, a través de un contrato de prestación de servicios”, dijo.

En tal sentido recordó que la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008, establece que los regímenes especiales se regulan mediante legislaciones específicas, y protegen a las personas que realizan actividades que por su naturaleza o por la índole de sus procesos productivos o de servicios, requieren adecuar los beneficios de la seguridad social a sus condiciones.

“El régimen especial de Seguridad Social aprobado protege al marino en los casos de invalidez total temporal o permanente, vejez, maternidad y en caso de muerte, protege a su familia”, acotó Franco Leal.

Expuso además que el régimen se financia con la contribución individual de los marinos, fijada en el veinticinco por ciento (25%) de la base de contribución seleccionada por este, de una escala ascendente que va de un mínimo de 350 pesos a un máximo de 2000 pesos.

“La afiliación al régimen especial es obligatoria y constituye un requisito indispensable para recibir los beneficios dela seguridad social. Están excluidos de ella, los marinos que son sujetos del régimen general o cualquier otro régimen especial. La empresa Selecmar tiene la responsabilidad de garantizarla, así como la inscripción en Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria”, agregó.

La especialista manifestó que la afiliación se formaliza con la inscripción del marino en el Registro Nacional de Seguridad Social, “que obra en la Filial Municipal del Instituto Nacional de Seguridad Social correspondiente al domicilio fiscal de la empresa”.

“Cuando el marino haya tenido la condición de asalariado o fue sujeto de otro régimen especial, se integra a la base de cálculo de las pensiones, los salarios o la base de contribución, según corresponda. A partir de la afiliación, el marino que preste servicios por tiempo determinado y perciba salarios, estos se consideran  para el cálculo de su pensión por edad, por lo que contribuye al régimen general de seguridad social, de acuerdo con el tipo impositivo aplicado en la entidad en la que labore temporalmente”, puntualizó.

Advirtió también que el derecho a la protección de la maternidad de la mujer que tiene la condición de marino, se rige por la legislación que regula la protección a la maternidad de la trabajadora asalariada.

“La gestante tiene derecho a la licencia retribuida por maternidad pre y post natal, si contribuyó al régimen en los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la licencia. Igualmente, tiene derecho al disfrute de la prestación social al vencimiento de la licencia posnatal y hasta que el menor arribe al primer año de vida”, comentó.

Para realizar el cálculo de las prestaciones de maternidad, se considera la base de contribución por la que aportó la trabajadora en los doce (12) meses anteriores al inicio de su disfrute y si tuvo la condición de asalariada, se incluyen en la base de cálculo los salarios percibidos. Cuando no cumpla con el requisito de los doce (12) meses, la cuantía de la prestación monetaria se calcula promediando el tiempo efectivo de contribución.

Otro punto relevante de la norma es que estipula que los marinos que en el transcurso de los primeros 5 años de vigencia del presente Decreto Ley, arriben a la edad de 60 años las mujeres y 65 años los hombres y cumplan el requisito de años de servicios para obtener la pensión por edad ordinaria o extraordinaria o se incapaciten totalmente para el trabajo, tienen derecho a que, cuando la soliciten, se le apliquen las disposiciones de la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008. Igual derecho se aplica a los beneficiarios en caso de su fallecimiento.

Se aplicará el Impuesto sobre los Ingresos Personales a la Gente de Mar

La Ley 130 “Del Presupuesto del Estado para el año 2020”, del 20 de diciembre de 2019, en su Artículo 78 dispone, aplicar en el transcurso del año 2020, el Impuesto sobre los Ingresos Personales a la Gente de Mar (marinos y otro personal afín), por los ingresos derivados del contrato de enrolamiento suscrito con compañías navieras o armadoras extranjeras, a través de una entidad cubana autorizada, en una escala progresiva con tipos impositivos entre el quince (15%) y el treinta por ciento (30%), de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios, afirmó Yahily García Poma, Directora de Política de Ingresos del organismo.

“La Resolución No. 450, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios, del 14 de noviembre de 2019, establece para la gente de Mar, el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales y la Contribución Especial a la Seguridad Social según el Régimen Especial de Seguridad Social aprobado a tales efectos”, subrayó.

La referida norma establece para la Gente de Mar, un régimen simplificado de tributación para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales, por los ingresos obtenidos de los contratos de enrolo suscritos con compañías navieras o armadores extranjeras a través de SELECMAR.

Se determina que para realizar el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales, se realiza la conversión a pesos cubanos (CUP) de los ingresos obtenidos por el referido contrato, de conformidad con la tasa de cambio vigente para las operaciones de compra del peso convertible por la población y se aplica  al total de los ingresos, el tipo impositivo que corresponde según la escala progresiva siguiente:

UM: Pesos cubanos Tipo impositivo
Total de ingresos hasta 216 000.00 15 %
Total de ingresos superiores a 216 000.00 y hasta 432 000.00 20 %
Total de ingresos superiores a 432 000.00 30 %

Según señaló la especialista del Ministerio de Finanzas y Precios, esta escala garantiza una progresividad en la imposición, por tanto a mayor nivel de ingresos obtenidos, mayor es el nivel del aporte. En la definición de los tramos de la escala se tuvo en cuenta los niveles de ingresos medios por tipos de contrato, según los cargos y tiempo de enrolo.

“Teniendo en cuenta que el Impuesto se paga mediante un régimen simplificado de tributación, la Gente de Mar está exonerada de la presentación de Declaración Jurada para la liquidación y pago anual del Impuesto sobre los Ingresos Personales. La Gente de Mar debe pagar el Impuesto a los treinta días naturales posteriores a su arribo al territorio nacional, una vez concluido el contrato”.

Los marineros están obligados a remesar, mediante su empleador extranjero y a mantener en una cuenta bancaria personal en Cuba, un mínimo del treinta por ciento (30 %) de los ingresos mensuales contratados.

La Resolución 450 de 2019 establece además el proceder para el aporte de la Contribución Especial a la Seguridad Social de la Gente de Mar:

  1. Se paga mensualmente por el marino cuando no está enrolado, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, a través de la Empresa SELECMAR, quien se convierte en perceptora del tributo y aporta al Presupuesto del Estado.
  2. Para el que se encuentre enrolado la paga una vez al año, directamente, a través de cualquier forma de pago reconocida en las sucursales bancarias u oficinas habilitadas para tales efectos o mediante su representante legal.

La Gente de Mar se inscribe en el Registro de Contribuyente de la Oficina Nacional de Administración Tributaria de su domicilio legal.

Antes de finaliza el encuentro con la prensa, Marta Oramas Rivero, viceministra Primera del MITRANS enfatizó que con el objetivo de evitar aglomeraciones y garantizar el distanciamiento físico, la implementación de este paquete de normas se organizó a través de convocatorias realizadas a los marinos por la empresa SELECMAR, iniciando en correspondencia con las medidas post COVID con los marinos que residen en La Habana y cuando se autorice los servicios interprovinciales de transportación, se convocaran a los marinos del resto de las provincias.

“En el entendido de avanzar previo a la fecha de la convocatoria se les recomienda a los marinos realizar los trámites de solicitud de su pasaporte ordinario y la apertura de una cuenta bancaria en Cuba, en cualquier sucursal bancaria de su municipio de residencia, para recibir ingresos resultados de su trabajo con el empleador extranjero”, concluyó.

Se han publicado 204 comentarios



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  • luxardo dijo:

    Ok y los marinos que están enrrolo a partir de cuando cobramos porque ya es ley

  • Wilder Maceo dijo:

    A mi entender ,creo suponer que mediante esta ley el marino cobrará más que antes ,por qué la sola idea de pensar que no será así ,y que el enemigo pueda utilizar este talón de Aquiles para paralizar la economía cubana por completo ,y lo digo por cuenta matemática ,utilizando algo semejante a lo que hacen con los médicos ,pero esta vez con los marinos ,podría darle un jacke mate mortal a la economía cubana ,médicos tenemos por miles ,marinos no ,por eso creo que si es para mejorar que no veo la mejora todo muy bien si no es así ,recemos por que ellos no sepan que a través de dejarnos sin marineros paralizan por completo la economía del país.

  • Qué locura dijo:

    Hola soy esposa de un marino y estoy más que sorprendida con lo que le han impuesto, ya que esto no se les consulto nunca, es cierto que reclamaban el 100 por ciento de su salario pero no con el objetivo de estos impuestos descabellados, no soy económica pero se sacar cuentas, el marino firmaba contrato con armadores extranjeros donde su salario podía ser muy alto pero solo cobraba lo pactado por SLECMAR y el resto era como remesa familiar a un cambio de uno por uno, al cual le ponían un impuesto también, ahora con todo estos cambios me preguntó, después de pagar impuestos, seguro social que se debe trabaje o no, si vengo del extranjero con un salario devengado en USD, me le imponen el impuesto que hay sobre el dólar a la hora de cambiarlo, ! Preguntó! Dónde están las ventajas y el resto de los otros 6 meses de que vive su familia, esto sería en caso que esté contratado de 6 por 6 porque en muchos casos los armadores se retiran y quedan sin empleo, ! Quién puede explicarme esto!

  • Juan dijo:

    Estimado presidente Diaz Canel. Le escribi estas simples letras para que tenga conocimiento del gran descontento que existe en todos los marinos cubanos por las nuevas medidas. Las cuales afectan grandemente sus salarios. Por favor le pido a usted, porque pienso que es el unico en este pais que que puede indagar y tomar medidas al respecto. Hay mucho descontento es ese sector por esas medidas. Es un sector que siempre ha puesto bien en alto el nombre de Cuba pero ahora mismo esta siendo bien afectado. Si tiene dudas hable directamente con algun marino. Espero que mis letras llegen a usted. Un abrazo

  • LOBO DE MAR dijo:

    sencillamente no da la cuenta!!

  • Marino d cuba dijo:

    MFP, TRANSPORTE ustedes por lo que veo no tienen en cuenta el reclamo del pueblo. NINGUN MARINO ESTA DE ACUERDO CON ESA MEDIDA. ¿ Y PORQUE SI SE LE PAGA EL 100%? PORQUE TIENE QUE PAGAR UN ALTISIMO IMPUESTO Y AL SACAR LA CUENTA LO QUE HACE ES PERDER RESPECTO AL SALARIO ANTERIO. A TODOS LOS QUE OPINAN A FAVOR, SE EQUIVOCAN, NO CAIGAN EN LA TRAMPA. PUBLICA ESTO POR FAVOR YA QUE VEO QUE NO LO PUBLICAN TODO

  • Jorge A Perez dijo:

    Quiero saber si los salarios son los mismos que tiene OMI para todos los marineros y que pongan el listado por cargo .El marinero cubano es el que menos gana en el mundo cuado un simple marinero gana 4000 mesual el marinero cubano gana 400

  • Maylen Hechavarria Ramirez dijo:

    Hacerca de la la resolución 450 2019 sobre el pago del marino

  • Eje de Cola dijo:

    He leido con detenimiento las opiniones de mis camaradas . Ahora bien, habrá algún colega nuestro, o el mismo Transporte de Cuba o Maria Regla , que pueda mediante un ejenplo real de alguien contratado en la actualidad , ilustrar cuales son las difrencias entre los dos sistemas o Normas de pagos? .
    Solo así podremos argumentar realmente lo que se está reclamando . Gracias por su atención.

  • Jorge dijo:

    Que tenemos de ESPECIALES para este nuevo TRATAMIENTO si somos trabajadores como qualquier otro. Al final todo ha sido un canto de sirena pues despues de analizar esta dispocision seguimos en las mismas pues se seguira ganando el mismo salario pero ahora con toda una burocracia sobre nosotros. En mi opinion esya dispocision debe de ser arreglada y para eso se debe de contar con nuestro criterio para que el concenso sea justo

  • Rosa dijo:

    Los marinos se quejan porque les van a quitar el 30% de su salario pero a los trabajadores de la inversión extranjera les quitan el 90% de su salario real.

  • Juan Carlos dijo:

    Muy buena noticia para los hombres de mar. Pero no he podido acceder a la Gaceta Oficial Ordinaria No.48, cuando la busco me dice un letrero "Su búsqueda no produjo resultados"

  • Rosa dijo:

    Los marinos se quejan porque les quitarán el 30 % de su salario pero a los trabajadores de la inversión extranjera les quitan el 90% de su salario real.

  • Jose dijo:

    Además de las nuevas regulaciones en las que ya sabemos que nos quitan muchísimo más dinero, no les basto con eso y ahora tenemos que solicitar un pasaporte ordinario. Dejen que me explique para todos los iluminados creadores de estas leyes, antiguamente viajábamos con el pasaporte de selecmar el cual lo pagábamos en moneda nacional ya que pertenecía a la empresa es decir 120 pesos cubano. Ahora como estos genios para no decirles ladrones que es lo que son no les ha bastado con quitarme mucho más dinero con la justificación y su preocupación de seguridad social, desean que viaje con un pasaporte ordinario, es decir además de todo lo que me van a quitar pago el pasaporte en 100 CUC. Por favor alguien en algún lugar puede decir que es lo que están haciendo con nosotros o solamente yo pienso que me están robando. Perdón si alguien se siente ofendido.

  • Rene Ibáñez dijo:

    La pregunta es:qué pasa con el salario de los q están enrolados, si ya esta aprobada la resolución. Gracias.

  • Sharosy dijo:

    Buenas tardes:
    aclarenme una duda por favor según el Resulevo 10 de la RESOLUCIÓN No. 450/2019: La Gente de Mar está obligada a remesar, mediante su empleador extranjero
    y a mantener en una cuenta bancaria personal en la República de Cuba, un mínimo del
    treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales contratados, como garantía del pago
    de sus tributos. Cuando el marino llegue y pague su tasa impositiva ese 30% que remesó mensaulmente se le devuelve? espero que me aclaren la duda, gracias

  • Sharosy dijo:

    Buenas tardes:
    aclarenme una duda por favor: Cuando el marino llegue y pague su tasa impositiva ese 30% que remesó mensaulmente se le devuelve? espero que me aclaren la duda, gracias

  • Sharosy dijo:

    en el caso de que el marino ya este en tierra, el tiempo que este en tierra solamente debe para la seguridad social, no?

  • Juan dijo:

    Creo q eso está muy bien q lo hagan,pues por años estos trabajadores han ingresado cuantiosas ganancias a selecmar,pero creo q deberían de revisar ahora mismo la situación existente con el pago de muchos q ya se han desenrolado y no acaban de recibir su remuneración

  • Angel A Castro Vaillant dijo:

    Esta muy bien todas las medidas tomadas pero no mencionan o no incluyen a los trabajadores de (ueb) navegación caribe pudiera darme alguna explicacion

  • Rene Ibáñez dijo:

    A casi tres meses de aprobación del decreto goc-2020-o48. No se contratan ni siquiera se pronuncia selecmar por este medio tema.

  • marino dijo:

    Necesito que alguien me explique que trabajador paga como ingresos las vacaciones retribuida y se le suma como salario base. Ademas de las horas extraordinaria fijas.
    Como y Por que no se saca el ingreso por el salario escala o base sin sumarle las vacaciones y las horas extras fijas y obligatorias

  • Orlando bocourt jaquiner dijo:

    Es una pregunta.disposicion aduanal para el tratamiento a marino?

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Oscar Figueredo Reinaldo

Oscar Figueredo Reinaldo

Subdirector de medios digitales de Ideas Multimedios. Graduado de la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana en el año 2015. Periodista del programa televisivo Mesa Redonda. Ha ganado diversos premios en el Concurso Nacional de Periodismo 26 de Julio. Contacto: oscar@oigc.cu En Twitter: @OscarFigueredoR

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