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Publica la Gaceta Oficial modificaciones al sistema de pago por rendimiento

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Foto: Tomada de www.acn.cu

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Con el propósito de estimular el incremento de la productividad del trabajo, la eficiencia y los ingresos de los trabajadores en el sistema empresarial, en­tre las medidas aprobadas para flexibilizar su gestión, a partir de 2014 se descentralizó la facultad de aprobar los sistemas de pago por rendimiento.

Transcurridos dos años de su aplicación se apre­cian resultados positivos y se identificaron tam­bién problemas que fueron evaluados en los Con­sejos de Ministros de mayo y diciembre del pa­sado año, aprobándose las medidas para su so­lución.

Entre las principales medidas aprobadas me­diante la Resolución No. 6 del 2016, que se pondrá en vigor a partir del 1ro. de abril se refieren las siguientes:

La forma de pago por rendimiento persigue el objetivo de incrementar la productividad del trabajo, reducir los gastos y los costos, elevar los niveles de producción o servicios con la calidad requerida y el aprovechamiento de la jornada de trabajo, por lo que es la forma que co­mo re­gla se aplica en las empresas. Excep­cio­nal­men­te cuando cambien las condiciones que se tienen en cuenta para su aprobación, por razones ajenas a la organización y no es posible su recuperación en el transcurso del año, se puede adop­tar la decisión de pasar a la forma de pago a tiempo por una sola vez en el año, por la mis­ma autoridad que la aprobó (director o presidente de Organización Superior de Dirección Em­presarial y director de Empresa).

Para determinar la formación y distribución del salario en el sistema empresarial el director de la empresa tiene la facultad de desagregar al nivel de las unidades empresariales de base, en dependencia de sus características, los indicadores directivos y límite, lo que requiere tener creadas las condiciones en la contabilidad para la certificación de dichos indicadores.

A partir de esto las unidades empresariales de base que cumplan con los indicadores desagregados pueden distribuir el salario formado con independencia de los resultados a nivel de empresa, lo que no puede ser causa para justificar pa­gos sin respaldo productivo y tiene que conllevar también a mayor evaluación de los resultados y dis­ciplina de los cuadros.

En la empresa para distribuir el salario formado en la oficina central se establece para el Di­rec­tor una relación de hasta 2.5 veces del sa­lario me­dio de toda la empresa y para el resto de los cargos de hasta 2 veces, siempre que la efi­cien­cia y los indicadores directivos y límite lo permitan.

La oficina central de la organización superior de dirección empresarial, para aplicar la forma de pago por rendimiento, planifica en su presupuesto de gastos lo correspondiente al salario, observando una proporción de hasta 1.5 veces en relación con el salario medio de la empresa que más salario medio planifica. En la ejecución real, el fondo de salario planificado se distribuye según el cumplimiento de los in­dicadores directivos y límite de la organización superior de dirección empresarial.

Se ratifica que el salario se autofinancia por la entidad y su formación responde al nivel de cumplimiento de los indicadores directivos. Cuan­do no se cumplen los indicadores directivos y no es posible financiarlo, se establece en­tonces una protección, que era antes el salario mínimo del país y que se elevó hasta el salario escala, según la complejidad y responsabilidad de los cargos.

Sobre las modificaciones realizadas se inició en el mes de diciembre del pasado año, un proceso de capacitación que debe concluir en el mes de marzo con la certificación de que los cuadros y trabajadores del sistema empresarial estén pre­parados para aplicarlas a partir del 1ro. de abril.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Foto: Tomada de www.trabajadores.cu

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Se han publicado 76 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

  • elpidio valdes dijo:

    consultenle al pueblo a ver que dice

  • VICENTE dijo:

    CIERRA EL 2015 CON UN INCREMENTO DE LA ECONOMIA DE UN 4%, BIEN TODO ESO ES TEORICO Y BUROCRATICO, COMO SUBIERON LOS SALARIOS DE LOS QUE PRODUCEN EN ESA MISMA CUANTIA?, SI SOLO LO QUE OCURRE ES QUE LOS PRECIOS DE LOS PRODUCTOS Y LOS SERVICIOS ESTAN SIEMPRE PARA ARRIBA Y LOS SALARIOS ESTAN CONGELADOS, QUIEN VIVE CON 325 CUP, POR ESO TODO EL QUE PUEDE SE VA PARA EL SECTOR PRIVADO, QUE PAGA MEJOR. O, LASTIMOSAMENTE,, SE DEDICA A TRAFICAR EN LA BOLSA NEGRA, ALGO QUE ES "ILEGAL", TODO EL MUNDO LO SABE Y NADIE HACE NADA CON LOS SALARIOS, QUE NO ALCANZAN Y NO SON LA MUESTRA DEL AUMENTO DE LA ECONOMIA.

  • almansa dijo:

    saludos , lo mejor que tiene esto es que nadie responde a los comentarios de los lectores pero amigos se lo contare a ustedes , yo soy de la empresa mixta moanickel.sa y hace ya 12 meses el salario nos subio debido a que le subieron el pago al extranjero y no nos han pagado de eso ni un peso y saben lo que argumentan ,,, que no hay dinero y que el estado no esta preparado para pagar esa cantidad y si supieran que la empresa ya pago en usd 20 millones , asi que que se puede esparar de la 17 es risible y aun asi quieren productividad

  • Damian dijo:

    SIGUEN LOS PA LANTE Y PA ATRAS Y NO SE ACABA DE SENTARSE.....OJALA LOS TRABAJADORES NO NOS VEAMOS AFECTADOS POR LAS DECISIONES QUE SE TOMAN.

  • Kar 98 dijo:

    por lo que he podido leer la nueva Resolución No.6/16 hace referencia beneficiando a aquellos que por motivos discimiles no cumplan pagandole el minimo basico de la escala que ocupan a diferencia de la res17 que tenia como minimo 225.00cup a pagar en estos casos. Veao que se han preocupado por esa Resolucion y no han estudiado la ley 120que ahora incluye el impuesto por ingreso personal a los que tienen pagos por resultado, como sera cuando la lean .....

  • Kar 98 dijo:

    ademas debo resaltar que esta citada res no modifica la res17 sino que la abroga pues se pone en lugar de esta dejando sin efectos legales la anterior o sea derogandola y quedando vigente lo que en ella se expone....

  • Odalys dijo:

    Tengo una gran duda,cuando me dice hasta 2.5 veses el salario medio para el director y hasta 2 veses para el resto de los trabajadores,este limite es hasta donde puede ser el monto a cobrar como estimulacion ?,sin incluir mi salario ?,porque analizo que debe ser asi,para que realmente cada quien reciba de acuerdo a su desempeño y participacion. En mi empresa salario medio es 630.00 se multiplica x 2 =1260.00,entonces hasta alli seria el limite y dos trabajadores evaluados de 98 :Especialista Contable 530.00 de salario entonces solo 730.00 de estimulacion (1260.00-530.00=730.00) y Chofer 340.00 de salario ,una estimulacion de 920.00 (1260.00-340.00=920.00),,por mas q lo penzamos y tratamos de entender no es logico,por favor que alguien que este claro nos responda,es una duda de todos en el Dpto .Gracias

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