En Cubadebate, Resolución con precios únicos para productos en cuc (+ PDF)
- Descargue la Resolución 214/212 del Ministerio de Finanzas PDF (245 Kb)
A solicitud de nuestros lectores, Cubadebate reproduce la Resolución del Ministerio de Finanzas y Precios, número 214 del 2012, que aprueba un listado de precios únicos para más de 100 productos que se comercializan en las tiendas de recaudación de divisas.
La aprobación se realizó en coordinación con las entidades comercializadoras, e incluye productos alimenticios (aceite, yogur, pollo y picadillo, entre otros); y de aseo, tales como jabones de lavar, detergentes y frazadas de piso.
El documento nos lo hizo llegar, gentilmente, la Dirección Jurídica del Ministerio de Finanzas y Precios. A esta oficina contactamos ayer, después de publicar la información que apareciera en el semanario Trabajadores, que originó numerosas peticiones de nuestros lectores deseosos de tener el listado completo contemplado en la Resolución oficial.
Usted puede descargar la Resolución en versión PDF, aquí.
RESOLUCION No.214/2012
VERSIÓN CORREGIDA
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados, con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo, y las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentran la de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política de precios del Estado y del Gobierno.
POR CUANTO: Mediante las resoluciones: No. 269, de fecha 25 de noviembre de 2005, No. 277, de fecha 12 de diciembre de 2008, No. 218, de fecha 20 de julio de 2009, No. 285, de fecha 1 de septiembre de 2009, No. 295, de fecha 15 de septiembre de 2009, No. 299, de fecha 15 de octubre de 2010, No. 168, de fecha 17 de mayo de 2011, No. 327, de fecha 17 de octubre de 2011, No. 81, de fecha 8 de marzo de 2012, No. 96, de fecha 16 de marzo de 2012, No. 151, de fecha 30 de abril de 2012, emitidas por la Ministra de Finanzas y Precios; las No. P-150, de fecha 3 de junio de 2004, No. P-180, de fecha 9 de julio de 2004, No. P-186, de fecha 23 de julio de 2004, No. 206, de fecha 29 de julio de 2004, No. P-214, de fecha 27 de octubre de 2004, No. P-92, de fecha 8 de diciembre de 2006, No. P-98, de fecha 26 de diciembre de 2006, No. P-32, de fecha 11 de abril de 2008, No. P- 50, de fecha 3 de junio de 2008 y No. P-53, de fecha 12 de junio de 2008, dictadas por el Viceministro que atiende la actividad de Precios en este Organismo, se establecen precios minoristas en pesos convertibles (CUC) a la población, así como índices mínimos para la formación de los precios minoristas en pesos convertibles (CUC) a la población, para grupos de productos que se comercializan en las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades del Sistema del Turismo y otras entidades autorizadas a comercializar productos en pesos convertibles (CUC).
POR CUANTO: La Resolución No. 163, de fecha 13 de mayo de 2011, emitida por la que resuelve, establece el método para la formación de los precios a la población en pesos convertibles (CUC), de los productos que se comercializan en “grandes formatos” en las Tiendas Recaudadoras de Divisas y otras entidades económicas autorizadas.
POR CUANTO: A partir del reordenamiento de los precios en el País, se ha decidido establecer precios en pesos convertibles (CUC) a la población, a una selección de productos que se comercializan en las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades del Sistema del Turismo y otras entidades autorizadas a comercializar productos en pesos convertibles (CUC) a la población, por lo cual resulta necesario modificar según corresponda, o derogar para evitar la dispersión legislativa, las resoluciones mencionadas en el Por Cuanto Segundo.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
RESUELVO
PRIMERO: Establecer precios en pesos convertibles (CUC) a la población, a una selección de productos que se comercializan en las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades del Sistema del Turismo y otras entidades autorizadas a comercializar productos en dicha moneda, según se describe en el Anexo Único de esta Resolución, que consta de trece (13) páginas y se adjunta formando parte integrante de la misma.
SEGUNDO: Los precios en pesos convertibles (CUC) a la población de los productos de Nescafé Dolca, Fideos, Coditos, Macarrones y otras pastas alimenticias de producción nacional, Picadillo de Pavo, Picadillo de Res, Yogurt y Ketchup, no relacionados en el Anexo Único de esta Resolución, se formarán por correlación con los formatos base que a continuación se relacionan:
- Nescafé Dolca de cien gramos (100 gr): para correlacionar otros surtidos de Nescafé de la marca Nestlé, incrementando en diez centavos de pesos convertibles (0.10 CUC) en el precio que resulte, en los casos de que la calidad sea superior al formato base.
- Fideos paquete de trescientos gramos (300 gr) producción nacional: para correlacionar los formatos superiores a 300 gramos (300 gr).
- Coditos, Macarrones y otras pastas alimenticias en paquete de cuatrocientos gramos (400 gr) de producción nacional: para correlacionar el resto de los formatos.
- Picadillo de Pavo paquete de cuatrocientos gramos (400 gr): para correlacionar el resto de los formatos.
- Picadillo de Res primera calidad paquete de mil gramos (1000 gr) producción nacional: para correlacionar el resto de los formatos de esta calidad.
- Picadillo de Res segunda calidad paquete de quinientos gramos (500 gr) producción nacional: para correlacionar el resto de los formatos de esta calidad.
- Picadillo de Res segunda calidad paquete de doscientos cincuenta gramos (250 gr) procedencia importada: para correlacionar el resto de los formatos de esta calidad.
- Yogurt marca “Paraíso” en pote de un litro y medio (1,5 lt): para correlacionar otros formatos, excepto formato de cinco litros (5,0 lt).
- Yogurt en cubeta de cuatro litros (4 lt): para correlacionar formatos superiores, excepto los de la marca “Paraíso”.
- Ketchup trescientos gramos (300 gr): para correlacionar el resto de los formatos.
TERCERO: Los precios que resulten de aplicar lo establecido en el apartado anterior, se redondearán de la siguiente forma:
- Precios con el último dígito terminado en uno (1) o dos (2), se redondean aplicando el precio inmediato inferior que termina en cero (0).
- Precios con el último dígito terminado en ocho (8) o nueve (9), se redondean aplicando el precio inmediato superior que termina en cero (0).
- Precios con último dígito terminado en tres (3), cuatro (4), seis (6) o siete (7), se redondearán aplicando el precio inmediato terminado en cinco (5).
CUARTO: Los surtidos de carne de res molida que se obtienen a partir de las diferentes piezas de carne de res deshuesada, que son comercializadas en las Tiendas Recaudadoras de Divisas y otras entidades autorizadas a comercializar los productos de referencia en pesos convertibles (CUC) a la población, no formarán sus precios por correlación con el Picadillo de Res.
QUINTO: Se exceptúan de la aplicación de lo establecido en la Resolución No.163, de fecha 13 de mayo de 2011, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, los productos que se describen en el Anexo Único de esta Resolución.
SEXTO: Derogar las resoluciones: Nos. P-180, P-186 y P-214 de 2004; Nos. P-92 y P-98 de 2006; Nos. P-32 y P-53 de 2008, Nos. 285 y 295 de 2009; No. 299 de 2010; Nos. 168 y 327 de 2011 y Nos. 81, 96 y 151 de 2012 y dejar sin efecto de las resoluciones No. 206 de 2004, lo establecido para los Refrescos y las Pastas Alimenticias, ambos de producción nacional; No. P-150 de 2004, el Anexo No. 1; No. P-50 de 2008, lo referido a la Malta marca Bucanero y a la cerveza (excepto marca Bucanero Max), ambos de producción nacional; No. 218 de 2009, lo referido al Picadillo excepto de Res, Yogurt, Desodorante y Detergente (línea económica), Jabón de Lavar y Pasta y Gel Dental, todos de producción nacional, así como el Picadillo excepto de Res importado; No. 277 de 2008, lo referido a la Leche en Polvo y al Pollo, y No. 269 de 2005, lo referido al Hígado de Cerdo y a la Molleja de Pollo.
SÉPTIMO: La presente Resolución entra en vigor a los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de su firma.
DÉSE CUENTA de la presente Resolución a los ministros del Turismo, del Comercio Interior y de Economía y Planificación y al Presidente Ejecutivo del Grupo de Administración Empresarial del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
COMUNÍQUESE la presente Resolución a los jefes máximos de las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas y al Director General de la Empresa Palacio de las Convenciones, a los directores de Finanzas y Precios e Integrales de Supervisión de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, al Director General de Precios y a los directores de Política de Precios, de Precios de Bienes Agroindustriales y de Coordinación de la Supervisión de Precios, todos de este Ministerio.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.
Dada en La Habana, a los 11 días del mes de junio de 2012.
Lina O. Pedraza Rodríguez
Ministra
Lista oficial de precios a la población en pesos convertibles (CUC)
Grasas comestibles
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Aceite de Soya Refinado 500 mililitros | U | 1,15 |
| Aceite de Soya Refinado 1 litro | U | 2,40 |
| Aceite de Soya Refinado 4 litros | U | 7,70 |
| Aceite de Soya Refinado 5 litros | U | 9,60 |
| Aceite de Soya Refinado 20 litros | U | 38,40 |
| Aceite de Girasol Refinado 1 litro | U | 2,60 |
Café
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Nescafé Dolca 100 gramos | U | 2,95 |
| Café Torrefaccionado en paquete 115-125 gramos | U | 1,75 |
| Café en Grano o Torrefaccionado en paquete 230-250 gramos | U | 3,45 |
| Café Torrefaccionado en paquete 460 gramos | U | 6,75 |
| Café Torrefaccionado en paquete 1000 gramos | U | 14,45 |
| Café Torrefaccionado Puro 500 gramos | U | 7,00 |
| Café Torrefaccionado Especial paquete 460 gramos | U | 6,50 |
| Café Torrefaccionado Especial paquete 1000 gramos | U | 14,05 |
| Café Torrefaccionado “Regil” paquete de 250 gramos | U | 3,00 |
| Café Torrefaccionado “Regil” paquete de 500 gramos | U | 6,00 |
| Café Torrefaccionado “Regil” paquete de 1000 gramos | U | 12,00 |
| Café Torrefaccionado Puro “El Arriero” paquete 250 gramos | U | 3,10 |
| Café en Grano o Torrefaccionado Puro “El Arriero” paquete 500 gramos | U | 6,20 |
| Café en Grano o Torrefaccionado Puro “El Arriero” paquete 1000 gramos | U | 12,30 |
| Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 125 gramos | U | 1,15 |
| Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 250 gramos | U | 2,40 |
| Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 500 gramos | U | 4,75 |
| Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 1000 gramos | U | 9,35 |
| Café “Cubita” paquete de 57 gramos | U | 0,85 |
| Café “Cubita Gourmet” y “Turquino Montañéz” 230-250 gramos | U | 3,65 |
| Café “Cohíba Atmosphere” 250 gramos | U | 13,75 |
| Café “Montecristi Dellegend 250 gramos | U | 12,00 |
Refrescos nacionales
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| En PET de 330 mililitros | U | 0,45 |
| En PET de 1,5 litros | U | 1,50 |
| En PET de 2,0 litros | U | 1,80 |
| En lata de 355 mililitros (excepto sabor piñita) | U | 0,50 |
| En lata de 355 mililitros sabor piñita | U | 0,60 |
Pastas alimenticias nacionales
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Espaguetis paquete de 400 gramos | U | 0,85 |
| Espaguetis paquete de 500 gramos | U | 0,90 |
| Espaguetis paquete de 1 kilogramo | U | 1,60 |
| Fideos paquete de 150 gamos | U | 0,35 |
| Fideos paquete de 200-250 gramos | U | 0,50 |
| Fideos paquete de 300 gramos (formato base para correlacionar los superiores a 300 gramos) | U | 0,65 |
| Coditos, Macarrones y otras pastas alimenticias de producción nacional en paquete de 400 gramos (base para correlacionar resto de los formatos) | U | 0,80 |
Huevos
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Huevo de gallina paquete de 5 unidades | U | 0,60 |
Pollo y pavo
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Pollo Entero | KG | 2,75 |
| Muslo de Pollo | KG | 2,40 |
| Contramuslo de Pollo | KG | 2,40 |
| Muslo y Contramuslo de Pollo | KG | 2,30 |
| Muslo y Contramuslo de Pollo Curado y/o Criollo | KG | 2,50 |
| Pechuga de Pollo con y sin piel | KG | 4,50 |
| Pescuezo de Pollo | KG | 1,00 |
| Carapacho de Pollo | KG | 0,80 |
| Hígado de Pollo | KG | 1,90 |
| Molleja de Pollo | KG | 1,90 |
| Muslo de Pavo | KG | 2,40 |
| Picadillo de Pavo paquete de 400 gramos (base para correlacionar resto de los formatos) |
U | 1,00 |
| Picadillo de Ave Condimentado y/o Curado paquete de 460 gramos |
U | 1,10 |
Conservas de tomate nacional
Puré y pasta de tomate concentrado
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Puré de Tomate 20% concentración 205 gramos | U | 0,70 |
| Puré de Tomate 12% concentración 405-425 gramos | U | 1,10 |
| Puré de Tomate 20% concentración Lata No.10 (2,92-3,1 kilogramos) | U | 6,00 |
| Pasta de Tomate 24-30% concentración Lata No. 10 (3,192 kilogramos) | U | 9,00 |
| Pasta de Tomate 30% concentración Lata No. 12 o Galón (4,420 kilogramos) |
U | 10,00 |
Puré y pasta de tomate
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Puré de Tomate 405-425 gramos | U | 1,00 |
| Puré de Tomate Condimentado 500 mililitros | U | 1,35 |
| Puré de Tomate 500-520 mililitros (excepto Premium) | U | 1,25 |
| Puré de Tomate 1 litro (excepto Premium) | U | 2,45 |
| Puré de Tomate Premium 500-520 mililitros | U | 1,35 |
| Puré de Tomate Premium 1 litro | U | 2,70 |
Salsa de tomate para pasta
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Salsa para Pastas 205-211 gramos | U | 0,75 |
| Salsa para Pastas 314 gramos | U | 1,15 |
| Salsa para Pastas 442-435 gramos | U | 1,35 |
| Salsa para Pastas 500 ml | U | 1,30 |
| Salsa para Pastas Saborizada 300 ml | U | 1,50 |
| Salsa para Pastas 2,9-3,05 kilogramo | U | 7,60 |
| Salsa para Pastas 3,1 kilogramo | U | 8,00 |
| Salsa para Pastas 3,8 kilogramo | U | 9,50 |
| Ketchup 300 gramos (base para correlacionar resto de los formatos) |
U | 1,10 |
| Sopa de Tomate 435-450 gramos | U | 1,15 |
Yogourt Nacional
| Productos | UM | Yogout Batido Natural | Yogout Batido Saborizado | Yogout Natural | Yogout Saborizado |
| En pote de 125 mililitros | U | 0,20 | 0,25 | 0,25 | 0,30 |
| En pote de 200 mililitros | U | 0,30 | 0,35 | 0,35 | 0,40 |
| En pote de 225-250 mililitros | U | 0,40 | 0,45 | 0,45 | 0,50 |
| En pote de 500 mililitros | U | 0,55 | 0,60 | 0,60 | 0,65 |
| En pote de 1,0 litro | U | 1,05 | 1,10 | 1,10 | 1,15 |
| En pote de 1,5 litros | U | 1,85 | 1,90 | 1,90 | 2,00 |
| En cubeta de 4,0 litros (base para correlacionar formatos superiores, excepto “Paraíso”) | U | 3,70 | 3,75 | 3,75 | 3,90 |
| En bolsa de 917-973 mililitros | U | 0,70 | 0,70 | 0,80 | 0,80 |
| En pote de 1,5 litros “Paraíso” (base para correlacionar otros formatos, excepto 5,0 litros) | U | - | - | 4,15 | 4,40 |
| En pote de 5,0 litros “Paraiso” |
U | - | - | 12,00 | 13,00 |
Leche Nacional
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Leche en Polvo bolsa de 500 gramos | U | 2,90 |
| Leche en Polvo bolsa de 1 kilogramo | U | 5,75 |
Hígado
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Hígado de Res | KG | 2,30 |
| Hígado de Cerdo | KG | 1,90 |
Picadillo
| Producto | UM | Producción Nacional |
Procedencia Importado |
| Picadillo de Res 250 gramos segunda calidad | U | 1,30 | 1,30 |
| Picadillo de Res 450 gramos segunda calidad | U | 2,30 | - |
| Picadillo de Res 454 gramos segunda calidad |
U | - | 2,40 |
| Picadillo de Res 500 gramos segunda calidad |
U | 2,55 | 2,60 |
| Picadillo de Res 1000 gramos primera calidad | U | 5,95 | - |
| Picadillo de Res 1000 gramos segunda calidad | U | 5,05 | 5,20 |
Cigarros nacional
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Cigarrillos negros con filtro “H.Upmann Selectos” (cajetilla 20 cigarros) | U | 0,75 |
| Cigarrillos negros con filtro mentolado “Popular Fresco” (cajetilla 20 cigarros) | U | 0,75 |
| Cigarrillos negros “Popular”, “H. Upman”, “Vega” y “Monterrey” (cajetilla 20 cigarros) | U | 0,60 |
| Cigarrillos negros “Popular” (cajetilla 10 cigarros) | U | 0,35 |
| Cigarrillos negros con filtro “Romeo y Julieta” (cajetilla 20 cigarros) | U | 1,50 |
| Cigarrillos negros “Cohíba” (cajetilla 20 cigarros) | U | 1,80 |
| Cigarrillos rubios “Hollywood Light” (cajetilla 20 cigarros) | U | 1,20 |
| Cigarrillos rubios “Hollywood Verde o Rojo” (cajetilla 20 cigarros) | U | 1,20 |
| Cigarrillos rubios “Hollywood Verde o Rojo” (cajetilla 10 cigarros) | U | 0,65 |
Cerveza Nacional
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Cerveza Bucanero o Cristal en botella de 350 mililitros | U | 1,00 |
| Cerveza Bucanero o Cristal en lata de 355 mililitros | U | 1,00 |
Malta Nacional
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Malta Bucanero en lata de 355 mililitros | U | 0,60 |
| Malta Tínima en botella de 250 mililitros | U | 0,45 |
Productos de aseo e higiene personal
Detergente para lavar
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Detergente “AS” paquete 250 gramos | U | 0,45 |
| Detergente “AS” paquete 500 gramos | U | 0,90 |
| Detergente “AS” paquete 2,5 kilogramos | U | 4,50 |
| Detergente “AS” paquete 4,0 kilogramos | U | 7,20 |
| Detergente “AS” paquete 7,5 kilogramos | U | 10,75 |
| Detergente “D´BLAN” paquete 250 gramos | U | 0,55 |
| Detergente “D´BLAN” paquete 500 gramos | U | 1,10 |
Detergentes para fregar
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Detergente en Pasta 320 gramos | U | 1,30 |
| Detergente Líquido Lavavajillas 800 mililitros | U | 1,00 |
| Detergente Líquido Concentrado Lavavajillas 800 mililitros | U | 1,85 |
Jabón de lavar
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Jabón “RINA” o ”FRES” 200 gramos | U | 0,50 |
| Jabón “BRISOL” 180 gramos | U | 0,40 |
Crema y gel dental
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Crema Dental “SONRÍE” 120 gramos | U | 0,75 |
| Gel Dental “NATURAL DENT” 124 gramos | U | 0,90 |
Frazada
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Frazada de Piso | U | 0,80 |
Desodorante
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Desodorante “SPORT” 85-90 mililitros | U | 0,90 |
| Desodorante “FOUR SEASONS” 90 mililitros | U | 1,00 |
| Desodorante “OASIS” roll on flores 80 mililitros | U | 1,00 |
| Desodorante “UN TOQUE” 90 mililitros | U | 0,80 |
Bombillos ahorradores, tubos fluorescentes y sus luminarias
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Tubo fluorescente de 18 watts T-8 | U | 1,00 |
| Luminarias para tubos fluorescentes de 20 watts | U | 3,00 |
| Bombillo ahorrador de 20 watts | U | 2,95 |
| Bombillo ahorrador de 15 watts | U | 2,70 |
| Bombillo ahorrador de 7 watts | U | 2,30 |
Radio
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Radio Multifuente BIR-04 | U | 12,15 |
Televisores
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Televisor “ATEC HAIER” de 21 pulgadas | U | 270,00 |
| Televisor “ATEC HAIER” de 29 pulgadas | U | 350,00 |
Cafeteras
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Cafetera de 1 taza KP-19-100 | U | 7,30 |
| Cafetera de 3 tazas KP-19-300 | U | 9,45 |
| Cafetera de 6 tazas KP-19-600 | U | 12,40 |
Artículos Relacionados
- Cuba unifica precios en cuc de más de 100 productos (06-08-12)
- Cuba modificará Ley de la Inversión Extranjera (05-07-12)
- Flexibilizan en Cuba importación y exportación de monedas libremente convertibles (19-03-12)
- Más de 500 solicitudes de crédito aprobadas hasta el cierre de la pasada semana (20-01-12)
- Iniciarán en Cuba entrega de subsidios a particulares para reparar viviendas (+ Gaceta) (04-01-12)
Otros artículos de Noticias
La actualidad de Cuba dentro y fuera de la Isla editada por Cubadebate.
- Felicita Fidel Castro a presidente reelecto Rafael Correa (25-05-13)
- El Bayern de Múnich se impone (2-1) ante el Borusia de Dortmund (25-05-13)
- Mantiene Bolivia proyección de crecimiento para 2013 (25-05-13)
- Nueva tormenta solar sacude al Planeta Tierra (+ Fotos) (25-05-13)
- Estrena Carilda Oliver sitio web dedicado a su vida y obra (25-05-13)
Otros artículos de Economía
- Mantiene Bolivia proyección de crecimiento para 2013 (25-05-13)
- Las pérdidas predominaron esta semana en el mercado petrolero (25-05-13)
- Correa reitera importancia de la unidad latinoamericana (21-05-13)
- Dilma Rousseff muestra una de sus mejores cartas (21-05-13)
- La democracia y la soberanía se están revirtiendo a favor de las transnacionales (20-05-13)







Dónde está el listado de precio, lo importante no es este texto legal que pocos entienden es mercancia y cuanto cuesta. Por favor dónde esta esa lista
Y el anexo qué? Por si sola la resolución no es potable. me parece abstracta para cualquier ciudadano. Correlación es la relación lineal entre dos variables estadísticas. Dos variables cuantitativas están correlacionadas si al al variar una la otra varia en el mismo sentido. Ej. si dos variables A y B, A aumenta, B aumenta y viceversa. Como se ve esta en los precios. Me he quedado en Babilonia. Podrían por favor hacerla mas entendible, explicarla si es posible con ejemplos, ademas de publicar el anexo Gracias anticipadas.
Espero de todo corazon que se publique
mas entendible,por cubadebate,porque
esta clase de economia y de Leyes es
para eso…y que se pague en la moneda
Que se habla para ese cubano trabajador
Por favor no sean tan cursi….
Muy sabio y democratico la publicacion de la Resolucion.Por suerte se esta entendiendo la necesidad de que el pueblo este informado. Lastima que el archivo no se puede abrir. No es contrario a la¨intencion?.
Soy un burro porque no entendí nada de nada.
Correlacionar?
Alguien me puede hacer tragar o mejor entender todo esto.
NO entendi nada si lo que hicieron fue aumentarle el precio al café
MUY BUENA MEDIDA PARA AL MENOS LIMITAR LA DELINCUENCIA ORGANIZADA QUE TANTO HA PROLIFERADO EN NUESTRO PAIS
en fin que se rebajo? que precio queda? mucho tecnicismo en la resolucion
del 11 de Junio y es que se sabe ahora, esto es increible.
me quede “botao”, no entiendo
Muchas gracias por la publicación de la Resolución, pero esto debía ser publicado en la prensa plana nacional, para que los que no tengan acceso a Internet, la inmensa mayoría del pueblo, esté al tanto de una Resolución aprobada por un ministerio de SU gobierno. ¿Cuántos (as) jubilados y jubiladas necesitan estar claros a la hora de ir a una tienda, sobre todo en La Habana, donde pululan ladrones (as) en nuestras tiendas? Nuevamente gracias a Cubadebate.
Acabáramos… Ahora a imprimirla y andar con ella debajo del brazo. Solo quedaría pendiente el tema del pesaje.
Falta el anexo que es lo mas importante para la gente.
Aun queda mucho por hacer esto es nada la politica de precios debe seguir bajando si es un producto importado hay que pagar una serie de impuestos ,aranceles es tolerable q cueste, pero si es fabricado aca producto nacional debe ser bien barato no todos tenemos para adquirir ciertos y determinados productos q son necesarios deberian ponerse en MN , mis respetos para todos aquellos que piensan diferente la idea es ccambiar todo lo que pueda ser cambiado la vida es facil para que complicarla…………..
me parece bien que se unifiquen los precios de estos productos, lo que no comprendo es que una cajetilla de cigarros cueste menos que un refresco o un tubo de pasta dental…
“Crema dental “SONRÍE”…0.75 CUC” debería llamarse Crema dental “LLORA”
Por qué un precio de unos fideos… debe ser firmado por una ministra… me parece algo exagerado, esos precios deben ser cambiados por las empresas que lo comercializan… es parte del burocratismo.
Compañeros por fin que precios tienen los productos, porque la resolución no lo dice o yo no lo se interpretar. Pienso que al pueblo hay que darle informaciones claras para que se entiendan.
Saludos
Ricardo.
hola le estoy escribiendo por que acabo de entrar en la pagina de cubadebate don me encuentro con la nueva resolucion con precios unicos para productso en cuc,de los cuales mencionan entre otros el jabon ,detergente colcha de trapear entre otros pero no vemos los precios actuales que se pusieron nesecitamos los precios de estos productos que son los mas usados por la poblacion saludo.
Sería bueno que publicaran una tabla con los precios anteriores y los actuales para comparar pues a simple vista creo que no mejoramos en nada. Me pagan en MN y tengo que comprar en CUC. ¿Cuando será la unificación monetaria?
Me gustaría que se aclarara si esta resolución es aplicable en todas las cadenas y en caso de no ser así, que se especifique en qué cadenas se aplica y en cuales no.
RESOLUCION No.214/2012
El pueblo no va a entender esta resolución. Es demasiado técnica. ¿Para quién se hizo? ¡Para los Inspectores? Ojo con la separación de la realidad popular.
Saludos a los foristas y al colectivo de CD
Agradecidos de que nos hayan facilitado la resolución, eso nos evita la tortura de buscarla en el sitio de la Gaceta Oficial. Pero aún nos queda una duda luego de leer el documento en cuanto a las entidades a las que se le aplica la nueva regulación. La duda surge de la siguiente situación: la resolución que debatimos en su inciso primero dice “…las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades del Sistema del Turismo y otras entidades autorizadas a comercializar productos en dicha moneda…”, esto, a nuestro modo de ver, no deja a ninguna entidad que comercialice estos productos fuera del alcance de esta resolución. Pero antes, en el artículo publicado el 6 Agosto 2012 sobre este tema, se dijo que: “…Míriam Rodríguez Garriga, directora de precios de bienes de consumo y servicios del propio Ministerio, reiteró que esta selección es válida solo para las tiendas de recaudación de divisas, toda vez que en las unidades de gastronomía ligera rigen otros…”. Entonces, cómo tipifican los centros recreativos, nocturnos, cafeterías y otros de esa categoría; se les aplica o no la resolución?.
Contando las Res.222 y Res.223 del presente ya tenemos tres documentos polémicos del MFP que son del interés de la inmensa mayoría de la sociedad cubana o por lo menos, de grandes sectores de la misma. Creemos que ya hay contenido para una Mesa Redonda donde se puedan canalizar las dudas surgidas sobre estos temas.
Saludos
pero ya esto salió en la gaceta???
Gracias por informarnos pero falta el detalle de los más de 100 productos
Gracias a Cubadebate por la gestión y la rapidez en la respuesta a los lectores.
No obstante, como gente de pueblo, me pregunto: ¿no hubiese sido más fácil para todos decir: fideos 0.50 CUC? Ejemplo:
“a) Nescafé Dolca de cien gramos (100 gr): para correlacionar otros surtidos de Nescafé de la marca Nestlé, incrementando en diez centavos de pesos convertibles (0.10 CUC) en el precio que resulte, en los casos de que la calidad sea superior al formato base.
Estoy convencido de que todas estas medidas están encaminadas, en primer lugar, a la protección de los consumidores, y evitar VIOLACIONES DE PRECIOS. Sin embargo, con ese galimatías resultará imposible a un consumidor común saber si esas violaciones se están produciendo.
¿Qué persona común conoce qué cosa es “calidad superior al formato base”? ¿Qué es “formato base”?
Otro ejemplo que si no fuera por lo serio, casi da risa:
“a) Precios con el último dígito terminado en uno (1) o dos (2), se redondean aplicando el precio inmediato inferior que termina en cero (0).”
¿Tenemos los consumidores acceso a las tablas de códigos de productos de las tiendas en divisas? ¿Me permitirán en una tienda revisar los listados oficiales de precios, tenerlos en mis manos y comprobar lo que yo desee? ¿Cuántas horas voy a estar revisando papeles para comprar un paquete de fideos, si quisiera revisar si me están robando?
Me parece que, teniendo en cuenta a Raúl, debemos SIMPLIFICAR las cosas. Cuidado con los tecnócratas, que pueden ser caldo de cultivo para nuevas violaciones.
¿
Pues hay que descargar el pdf para ver el listado de verdad … !!!!!
Tengo dudas con esta información, porque ayer salió en la noticia que el listado de precios era para las tiendas recaudadoras de divisa, sin embargo en la resolución se expresa claramente en su primer POR CUANTO que el listado de precios también abarca las entidades del turismo y todas las autorizada a comercializar productos en CUC… “Establecer precios en pesos convertibles (CUC) a la población, a una selección de productos que se comercializan en las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades del Sistema del Turismo y otras entidades autorizadas a comercializar productos en dicha moneda”…por fin es para las tiendas o para todas las entidades?
Estoy convencido que todos los lectores (donde me incluyo) agradeceran que se haya publicado el texto integro de la resolución, pero me pregunto si era necesario la avalancha de comentarios pidiendo que se publicara dicho listado para que la redacción de CubaDebate se percatara de la lógica necesidad de hacer publico un documento tan sensible como este…
Forista
Descarguen la Resolución que está en PDF, todo esta publicado, antes de criticar aprendan computación, para eso estan los clubes en nuestro pais.
LA VERDADERA LISTA DE PRECIOS
RESOLUCION No.214/2012
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados, con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo, y las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentran la de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política de precios del Estado y del Gobierno.
POR CUANTO: Mediante las resoluciones: No. 269, de fecha 25 de noviembre de 2005, No. 277, de fecha 12 de diciembre de 2008, No. 218, de fecha 20 de julio de 2009, No. 285, de fecha 1 de septiembre de 2009, No. 295, de fecha 15 de septiembre de 2009, No. 299, de fecha 15 de octubre de 2010, No. 168, de fecha 17 de mayo de 2011, No. 327, de fecha 17 de octubre de 2011, No. 81, de fecha 8 de marzo de 2012, No. 96, de fecha 16 de marzo de 2012, No. 151, de fecha 30 de abril de 2012, emitidas por la Ministra de Finanzas y Precios; las No. P-150, de fecha 3 de junio de 2004, No. P-180, de fecha 9 de julio de 2004, No. P-186, de fecha 23 de julio de 2004, No. 206, de fecha 29 de julio de 2004, No. P-214, de fecha 27 de octubre de 2004, No. P-92, de fecha 8 de diciembre de 2006, No. P-98, de fecha 26 de diciembre de 2006, No. P-32, de fecha 11 de abril de 2008, No. P- 50, de fecha 3 de junio de 2008 y No. P-53, de fecha 12 de junio de 2008, dictadas por el Viceministro que atiende la actividad de Precios en este Organismo, se establecen precios minoristas en pesos convertibles (CUC) a la población, así como índices mínimos para la formación de los precios minoristas en pesos convertibles (CUC) a la población, para grupos de productos que se comercializan en las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades del Sistema del Turismo y otras entidades autorizadas a comercializar productos en pesos convertibles (CUC).
POR CUANTO: La Resolución No. 163, de fecha 13 de mayo de 2011, emitida por la que resuelve, establece el método para la formación de los precios a la población en pesos convertibles (CUC), de los productos que se comercializan en “grandes formatos” en las Tiendas Recaudadoras de Divisas y otras entidades económicas autorizadas.
POR CUANTO: A partir del reordenamiento de los precios en el País, se ha decidido establecer precios en pesos convertibles (CUC) a la población, a una selección de productos que se comercializan en las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades del Sistema del Turismo y otras entidades autorizadas a comercializar productos en pesos convertibles (CUC) a la población, por lo cual resulta necesario modificar según corresponda, o derogar para evitar la dispersión legislativa, las resoluciones mencionadas en el Por Cuanto Segundo.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
RESUELVO
PRIMERO: Establecer precios en pesos convertibles (CUC) a la población, a una selección de productos que se comercializan en las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades del Sistema del Turismo y otras entidades autorizadas a comercializar productos en dicha moneda, según se describe en el Anexo Único de esta Resolución, que consta de trece (13) páginas y se adjunta formando parte integrante de la misma.
SEGUNDO: Los precios en pesos convertibles (CUC) a la población de los productos de Nescafé Dolca, Fideos, Coditos, Macarrones y otras pastas alimenticias de producción nacional, Picadillo de Pavo, Picadillo de Res, Yogurt y Ketchup, no relacionados en el Anexo Único de esta Resolución, se formarán por correlación con los formatos base que a continuación se relacionan:
a) Nescafé Dolca de cien gramos (100 gr): para correlacionar otros surtidos de Nescafé de la marca Nestlé, incrementando en diez centavos de pesos convertibles (0.10 CUC) en el precio que resulte, en los casos de que la calidad sea superior al formato base.
b) Fideos paquete de trescientos gramos (300 gr) producción nacional: para correlacionar los formatos superiores a 300 gramos (300 gr).
c) Coditos, Macarrones y otras pastas alimenticias en paquete de cuatrocientos gramos (400 gr) de producción nacional: para correlacionar el resto de los formatos.
d) Picadillo de Pavo paquete de cuatrocientos gramos (400 gr): para correlacionar el resto de los formatos.
e) Picadillo de Res primera calidad paquete de mil gramos (1000 gr) producción nacional: para correlacionar el resto de los formatos de esta calidad.
f) Picadillo de Res segunda calidad paquete de quinientos gramos (500 gr) producción nacional: para correlacionar el resto de los formatos de esta calidad.
g) Picadillo de Res segunda calidad paquete de doscientos cincuenta gramos (250 gr) procedencia importada: para correlacionar el resto de los formatos de esta calidad.
h) Yogurt marca “Paraíso” en pote de un litro y medio (1,5 lt): para correlacionar otros formatos, excepto formato de cinco litros (5,0 lt).
i) Yogurt en cubeta de cuatro litros (4 lt): para correlacionar formatos superiores, excepto los de la marca “Paraíso”.
j) Ketchup trescientos gramos (300 gr): para correlacionar el resto de los formatos.
TERCERO: Los precios que resulten de aplicar lo establecido en el apartado anterior, se redondearán de la siguiente forma:
a) Precios con el último dígito terminado en uno (1) o dos (2), se redondean aplicando el precio inmediato inferior que termina en cero (0).
b) Precios con el último dígito terminado en ocho (8) o nueve (9), se redondean aplicando el precio inmediato superior que termina en cero (0).
c) Precios con último dígito terminado en tres (3), cuatro (4), seis (6) o siete (7), se redondearán aplicando el precio inmediato terminado en cinco (5).
CUARTO: Los surtidos de carne de res molida que se obtienen a partir de las diferentes piezas de carne de res deshuesada, que son comercializadas en las Tiendas Recaudadoras de Divisas y otras entidades autorizadas a comercializar los productos de referencia en pesos convertibles (CUC) a la población, no formarán sus precios por correlación con el Picadillo de Res.
QUINTO: Se exceptúan de la aplicación de lo establecido en la Resolución No.163, de fecha 13 de mayo de 2011, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, los productos que se describen en el Anexo Único de esta Resolución.
SEXTO: Derogar las resoluciones: Nos. P-180, P-186 y P-214 de 2004; Nos. P-92 y P-98 de 2006; Nos. P-32 y P-53 de 2008, Nos. 285 y 295 de 2009; No. 299 de 2010; Nos. 168 y 327 de 2011 y Nos. 81, 96 y 151 de 2012 y dejar sin efecto de las resoluciones No. 206 de 2004, lo establecido para los Refrescos y las Pastas Alimenticias, ambos de producción nacional; No. P-150 de 2004, el Anexo No. 1; No. P-50 de 2008, lo referido a la Malta marca Bucanero y a la cerveza (excepto marca Bucanero Max), ambos de producción nacional; No. 218 de 2009, lo referido al Picadillo excepto de Res, Yogurt, Desodorante y Detergente (línea económica), Jabón de Lavar y Pasta y Gel Dental, todos de producción nacional, así como el Picadillo excepto de Res importado; No. 277 de 2008, lo referido a la Leche en Polvo y al Pollo, y No. 269 de 2005, lo referido al Hígado de Cerdo y a la Molleja de Pollo.
SÉPTIMO: La presente Resolución entra en vigor a los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de su firma.
DÉSE CUENTA de la presente Resolución a los ministros del Turismo, del Comercio Interior y de Economía y Planificación y al Presidente Ejecutivo del Grupo de Administración Empresarial del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
COMUNÍQUESE la presente Resolución a los jefes máximos de las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas y al Director General de la Empresa Palacio de las Convenciones, a los directores de Finanzas y Precios e Integrales de Supervisión de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, al Director General de Precios y a los directores de Política de Precios, de Precios de Bienes Agroindustriales y de Coordinación de la Supervisión de Precios, todos de este Ministerio.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.
Dada en La Habana, a los 11 días del mes de junio de 2012.
Lina O. Pedraza Rodríguez
Ministra
Resolución No. 214/2012
Anexo Único
Página No. 1 de 13
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
GRASAS COMESTIBLES
Aceite de Soya Refinado 500 mililitros U 1.15
Aceite de Soya Refinado 1 litro U 2.40
Aceite de Soya Refinado 4 litros U 7.70
Aceite de Soya Refinado 5 litros U 9.60
Aceite de Soya Refinado 20 litros U 38.40
Aceite de Girasol Refinado 1 litro U 2.60
CAFÉ
Nescafé Dolca 100 gramos U 2.95
Café Torrefaccionado en paquete 115-125 gramos U 1.75
Café en Grano o Torrefaccionado en paquete 230-250 gramos U 3.45
Café Torrefaccionado en paquete 460 gramos U 6.75
Café Torrefaccionado en paquete 1000 gramos U 14.45
Café Torrefaccionado Puro 500 gramos U 7.00
Resolución No.214/2012
Anexo Único
Página No. 2 de 13
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
CAFÉ (continuación)
Café Torrefaccionado Especial paquete 460 gramos U 6.50
Café Torrefaccionado Especial paquete 1000 gramos U 14.05
Café Torrefaccionado “Regil” paquete de 250 gramos U 3.00
Café Torrefaccionado “Regil” paquete de 500 gramos U 6.00
Café Torrefaccionado “Regil” paquete de 1000 gramos U 12.00
Café Torrefaccionado Puro “El Arriero” paquete 250 gramos U 3.10
Café en Grano o Torrefaccionado Puro “El Arriero” paquete 500 gramos U 6.20
Café en Grano o Torrefaccionado Puro “El Arriero” paquete 1000 gramos U 12.30
Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 125 gramos U 1.15
Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 250 gramos U 2.40
Resolución No.214/2012
Anexo Único
Página No. 3 de 13
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
CAFÉ (continuación)
Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 500 gramos U 4.75
Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 1000 gramos U 9.35
Café “Cubita” paquete de 57 gramos U 0.85
Café “Cubita Gourmet” y “Turquino Montañéz”
230-250 gramos U 3.65
Café “Cohíba Atmosphere” 250 gramos U 13.75
Café “Montecristi Dellegend 250 gramos U 12.00
REFRESCOS NACIONALES
En PET de 330 mililitros U 0.45
En PET de 1,5 litros U 1.50
En PET de 2,0 litros U 1.80
En lata de 355 mililitros (excepto sabor piñita) U 0.50
En lata de 355 mililitros sabor piñita U 0.60
Resolución No.214/2012
Anexo Único
Página No. 4 de 13
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
PASTAS ALIMENTICIAS NACIONALES
Espaguetis paquete de 400 gramos U 0.85
Espaguetis paquete de 500 gramos U 0.90
Espaguetis paquete de 1 kilogramo U 1.60
Fideos paquete de 150 gamos U 0.35
Fideos paquete de 200-250 gramos U 0.50
Fideos paquete de 300 gramos
(formato base para correlacionar los superiores a 300 gramos) U 0.65
Coditos, Macarrones y otras pastas alimenticias de producción nacional en paquete de 400 gramos
(base para correlacionar resto de los formatos) U 0.80
HUEVOS
Huevo de gallina paquete de 5 unidades U 0.60
Resolución No.214/2012
Anexo Único
Página No. 5 de 13
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
POLLO Y PAVO
Pollo Entero KG 2.75
Muslo de Pollo KG 2.40
Contramuslo de Pollo KG 2.40
Muslo y Contramuslo de Pollo KG 2.30
Muslo y Contramuslo de Pollo Curado y/o Criollo KG 2.50
Pechuga de Pollo con y sin piel KG 4.50
Pescuezo de Pollo KG 1.00
Carapacho de Pollo KG 0.90
Hígado de Pollo KG 1.90
Molleja de Pollo KG 1.90
Muslo de Pavo KG 2.40
Picadillo de Pavo paquete de 400 gramos
(base para correlacionar resto de los formatos) U 1.00
Picadillo de Ave Condimentado y/o Curado paquete de 460 gramos U 1.10
Resolución No.214/2012
Anexo Único
Página No. 6 de 13
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
CONSERVAS DE TOMATE NACIONAL
Puré y Pasta de Tomate Concentrado
Puré de Tomate 20% concentración 205 gramos U 0.70
Puré de Tomate 12% concentración 405-425 gramos U 1.10
Puré de Tomate 20% concentración Lata No.10 (2,92-3,1 kilogramos) U 6.00
Pasta de Tomate 24-30% concentración Lata No. 10 (3,192 kilogramos) U 9.00
Pasta de Tomate 30% concentración Lata No. 12 o Galón (4,420 kilogramos) U 10.00
Puré y Pasta de Tomate
Puré de Tomate 405-425 gramos U 1.00
Puré de Tomate Condimentado 500 mililitros U 1.35
Puré de Tomate 500-520 mililitros (excepto Premium) U 1.25
Puré de Tomate 1 litro (excepto Premium) U 2.45
Puré de Tomate Premium 500-520 mililitros U 1.35
Puré de Tomate Premium 1 litro U 2.70
Resolución No.214/2012
Anexo Único
Página No. 7 de 13
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
CONSERVAS DE TOMATE NACIONAL (continuación)
Salsa de Tomate para Pastas
Salsa para Pastas 205-211 gramos U 0.75
Salsa para Pastas 314 gramos U 1.15
Salsa para Pastas 442-435 gramos U 1.35
Salsa para Pastas 500 ml U 1.30
Salsa para Pastas Saborizada 300 ml U 1.50
Salsa para Pastas 2,9-3,05 kilogramo U 8.00
Salsa para Pastas 3,1 kg U 7,60
Salsa para Pastas 3,8 kg U 9,50
Ketchup 300 gramos
(base para correlacionar resto de los formatos) U 1.10
Sopa de Tomate 435-450 gramos U 1.15
Resolución No.214/2012
Anexo Único
Página No.8 de 13
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
YOGURT NACIONAL UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
Yogurt Batido Natural Yogurt Batido Saborizado Yogurt Natural Yogurt Saborizado
En pote de 125 mililitros U 0.20 0.25 0.25 0.30
En pote de 200 mililitros U 0.30 0.35 0.35 0.40
En pote de 225-250 mililitros U 0.40 0.45 0.45 0.50
En pote de 500 mililitros U 0.55 0.60 0.60 0.65
En pote de 1,0 litro U 1.05 1.10 1.10 1.15
En pote de 1,5 litros U 1.85 1.90 1.90 2.00
En cubeta de 4,0 litros (base para correlacionar formatos superiores, excepto “Paraíso”) U 3.70 3.75 3.75 3.90
En bolsa de 917-973 mililitros U 0.70 0.70 0.80 0.80
En pote de 1,5 litros “Paraíso” (base para correlacionar otros formatos, excepto 5,0 litros) U - - 4.15 4.40
En pote de 5,0 litros “Paraiso” U - - 12.00 13.00
Resolución No.214/2012
Anexo Único
Página No. 9 de 13
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
LECHE NACIONAL
Leche en Polvo bolsa de 500 gramos U 2.90
Leche en Polvo bolsa de 1 kilogramo U 5.75
CIGARROS NACIONAL
Cigarrillos negros con filtro “H.Upmann Selectos” (cajetilla 20 cigarros) U 0.75
Cigarrillos negros con filtro mentolado “Popular Fresco” (cajetilla 20 cigarros) U 0.75
Cigarrillos negros “Popular”, “H. Upman”, “Vega” y “Monterrey” (cajetilla 20 cigarros) U 0.60
Cigarrillos negros “Popular” (cajetilla 10 cigarros) U 0.35
Cigarrillos negros con filtro “Romeo y Julieta” (cajetilla 20 cigarros) U 1.50
Cigarrillos negros “Cohíba” (cajetilla 20 cigarros) U 1.80
Cigarrillos rubios “Hollywood Light” (cajetilla 20 cigarros) U 1.20
Cigarrillos rubios “Hollywood Verde o Rojo” (cajetilla 20 cigarros) U 1.20
Cigarrillos rubios “Hollywood Verde o Rojo” (cajetilla 10 cigarros) U 0.65
Resolución No.214/2012
Anexo Único
Página No. 10 de 13
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
CERVEZA NACIONAL
Cerveza Bucanero o Cristal en botella de 350 mililitros U 1.00
Cerveza Bucanero o Cristal en lata de 355 mililitros U 1.00
MALTA NACIONAL
Malta Bucanero en lata de 355 mililitros U 0.60
Malta Tínima en botella de 250 mililitros U 0.45
Resolución No.214/2012
Anexo Único
Página No. 11 de 13
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
PRODUCTOS DE ASEO E HIGIENE PERSONAL
Detergentes para Lavar
Detergente “AS” paquete 250 gramos U 0.45
Detergente “AS” paquete 500 gramos U 0.90
Detergente “AS” paquete 2,5 kilogramos U 4.50
Detergente “AS” paquete 4,0 kilogramos U 7.20
Detergente “AS” paquete 7,5 kilogramos U 10.75
Detergente “D´BLAN” paquete 250 gramos U 0.55
Detergente “D´BLAN” paquete 500 gramos U 1.10
Detergentes para Fregar
Detergente en Pasta 320 gramos U 1.30
Detergente Líquido Lavavajillas 800 mililitros U 1.00
Detergente Líquido Concentrado Lavavajillas 800 mililitros U 1.85
Resolución No.214/2012
Anexo Único
Página No. 12 de 13
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
PRODUCTOS DE ASEO E HIGIENE PERSONAL (continuación)
Jabón de Lavar
Jabón “RINA” o ”FRES” 200 gramos U 0.50
Jabón “BRISOL” 180 gramos U 0.40
Crema y Gel Dental
Crema Dental “SONRÍE” 120 gramos U 0.75
Gel Dental “NATURAL DENT” 124 gramos U 0.90
Frazada
Frazada de Piso U 0.80
Desodorantes
Desodorante “SPORT” 85-90 mililitros U 0.90
Desodorante “FOUR SEASONS” 90 mililitros U 1.00
Desodorante “OASIS” roll on flores 80 mililitros U 1.00
Desodorante “UN TOQUE” 90 mililitros U 0.80
Resolución No.214/2012
Anexo Único
Página No. 13 de 13
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
BOMBILLOS AHORRADORES, TUBOS FLUORESCENTES Y SUS LUMINARIAS
Tubo fluorescente de 18 watts T-8 U 1.00
Luminarias para tubos fluorescentes de 20 watts U 3.00
Bombillo ahorrador de 20 watts U 2.95
Bombillo ahorrador de 15 watts U 2.70
Bombillo ahorrador de 7 watts U 2.30
RADIO
Radio Multifuente BIR-04 U 12.15
TELEVISORES
Televisor “ATEC HAIER” de 21 pulgadas U 270.00
Televisor “ATEC HAIER” de 29 pulgadas U 350.00
CAFETERAS
Cafetera de 1 taza KP-19-100 U 7.30
Cafetera de 3 tazas KP-19-300 U 9.45
Cafetera de 6 tazas KP-19-600 U 12.40
VEAN USTEDES MISMOS LO QUE LES FALTO POR VER:
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
GRASAS COMESTIBLES
Aceite de Soya Refinado 500 mililitros U 1.15
Aceite de Soya Refinado 1 litro U 2.40
Aceite de Soya Refinado 4 litros U 7.70
Aceite de Soya Refinado 5 litros U 9.60
Aceite de Soya Refinado 20 litros U 38.40
Aceite de Girasol Refinado 1 litro U 2.60
CAFÉ
Nescafé Dolca 100 gramos U 2.95
Café Torrefaccionado en paquete 115-125 gramos U 1.75
Café en Grano o Torrefaccionado en paquete 230-250 gramos U 3.45
Café Torrefaccionado en paquete 460 gramos U 6.75
Café Torrefaccionado en paquete 1000 gramos U 14.45
Café Torrefaccionado Puro 500 gramos U 7.00
Resolución No.214/2012
Anexo Único
Página No. 2 de 13
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
CAFÉ (continuación)
Café Torrefaccionado Especial paquete 460 gramos U 6.50
Café Torrefaccionado Especial paquete 1000 gramos U 14.05
Café Torrefaccionado “Regil” paquete de 250 gramos U 3.00
Café Torrefaccionado “Regil” paquete de 500 gramos U 6.00
Café Torrefaccionado “Regil” paquete de 1000 gramos U 12.00
Café Torrefaccionado Puro “El Arriero” paquete 250 gramos U 3.10
Café en Grano o Torrefaccionado Puro “El Arriero” paquete 500 gramos U 6.20
Café en Grano o Torrefaccionado Puro “El Arriero” paquete 1000 gramos U 12.30
Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 125 gramos U 1.15
Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 250 gramos U 2.40
Resolución No.214/2012
Anexo Único
Página No. 3 de 13
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
CAFÉ (continuación)
Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 500 gramos U 4.75
Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 1000 gramos U 9.35
Café “Cubita” paquete de 57 gramos U 0.85
Café “Cubita Gourmet” y “Turquino Montañéz”
230-250 gramos U 3.65
Café “Cohíba Atmosphere” 250 gramos U 13.75
Café “Montecristi Dellegend 250 gramos U 12.00
REFRESCOS NACIONALES
En PET de 330 mililitros U 0.45
En PET de 1,5 litros U 1.50
En PET de 2,0 litros U 1.80
En lata de 355 mililitros (excepto sabor piñita) U 0.50
En lata de 355 mililitros sabor piñita U 0.60
Resolución No.214/2012
Anexo Único
Página No. 4 de 13
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
PASTAS ALIMENTICIAS NACIONALES
Espaguetis paquete de 400 gramos U 0.85
Espaguetis paquete de 500 gramos U 0.90
Espaguetis paquete de 1 kilogramo U 1.60
Fideos paquete de 150 gamos U 0.35
Fideos paquete de 200-250 gramos U 0.50
Fideos paquete de 300 gramos
(formato base para correlacionar los superiores a 300 gramos) U 0.65
Coditos, Macarrones y otras pastas alimenticias de producción nacional en paquete de 400 gramos
(base para correlacionar resto de los formatos) U 0.80
HUEVOS
Huevo de gallina paquete de 5 unidades U 0.60
Resolución No.214/2012
Anexo Único
Página No. 5 de 13
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
POLLO Y PAVO
Pollo Entero KG 2.75
Muslo de Pollo KG 2.40
Contramuslo de Pollo KG 2.40
Muslo y Contramuslo de Pollo KG 2.30
Muslo y Contramuslo de Pollo Curado y/o Criollo KG 2.50
Pechuga de Pollo con y sin piel KG 4.50
Pescuezo de Pollo KG 1.00
Carapacho de Pollo KG 0.90
Hígado de Pollo KG 1.90
Molleja de Pollo KG 1.90
Muslo de Pavo KG 2.40
Picadillo de Pavo paquete de 400 gramos
(base para correlacionar resto de los formatos) U 1.00
Picadillo de Ave Condimentado y/o Curado paquete de 460 gramos U 1.10
Resolución No.214/2012
Anexo Único
Página No. 6 de 13
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
CONSERVAS DE TOMATE NACIONAL
Puré y Pasta de Tomate Concentrado
Puré de Tomate 20% concentración 205 gramos U 0.70
Puré de Tomate 12% concentración 405-425 gramos U 1.10
Puré de Tomate 20% concentración Lata No.10 (2,92-3,1 kilogramos) U 6.00
Pasta de Tomate 24-30% concentración Lata No. 10 (3,192 kilogramos) U 9.00
Pasta de Tomate 30% concentración Lata No. 12 o Galón (4,420 kilogramos) U 10.00
Puré y Pasta de Tomate
Puré de Tomate 405-425 gramos U 1.00
Puré de Tomate Condimentado 500 mililitros U 1.35
Puré de Tomate 500-520 mililitros (excepto Premium) U 1.25
Puré de Tomate 1 litro (excepto Premium) U 2.45
Puré de Tomate Premium 500-520 mililitros U 1.35
Puré de Tomate Premium 1 litro U 2.70
Resolución No.214/2012
Anexo Único
Página No. 7 de 13
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
CONSERVAS DE TOMATE NACIONAL (continuación)
Salsa de Tomate para Pastas
Salsa para Pastas 205-211 gramos U 0.75
Salsa para Pastas 314 gramos U 1.15
Salsa para Pastas 442-435 gramos U 1.35
Salsa para Pastas 500 ml U 1.30
Salsa para Pastas Saborizada 300 ml U 1.50
Salsa para Pastas 2,9-3,05 kilogramo U 8.00
Salsa para Pastas 3,1 kg U 7,60
Salsa para Pastas 3,8 kg U 9,50
Ketchup 300 gramos
(base para correlacionar resto de los formatos) U 1.10
Sopa de Tomate 435-450 gramos U 1.15
Resolución No.214/2012
Anexo Único
Página No.8 de 13
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
YOGURT NACIONAL UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
Yogurt Batido Natural Yogurt Batido Saborizado Yogurt Natural Yogurt Saborizado
En pote de 125 mililitros U 0.20 0.25 0.25 0.30
En pote de 200 mililitros U 0.30 0.35 0.35 0.40
En pote de 225-250 mililitros U 0.40 0.45 0.45 0.50
En pote de 500 mililitros U 0.55 0.60 0.60 0.65
En pote de 1,0 litro U 1.05 1.10 1.10 1.15
En pote de 1,5 litros U 1.85 1.90 1.90 2.00
En cubeta de 4,0 litros (base para correlacionar formatos superiores, excepto “Paraíso”) U 3.70 3.75 3.75 3.90
En bolsa de 917-973 mililitros U 0.70 0.70 0.80 0.80
En pote de 1,5 litros “Paraíso” (base para correlacionar otros formatos, excepto 5,0 litros) U – - 4.15 4.40
En pote de 5,0 litros “Paraiso” U – - 12.00 13.00
Resolución No.214/2012
Anexo Único
Página No. 9 de 13
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
LECHE NACIONAL
Leche en Polvo bolsa de 500 gramos U 2.90
Leche en Polvo bolsa de 1 kilogramo U 5.75
CIGARROS NACIONAL
Cigarrillos negros con filtro “H.Upmann Selectos” (cajetilla 20 cigarros) U 0.75
Cigarrillos negros con filtro mentolado “Popular Fresco” (cajetilla 20 cigarros) U 0.75
Cigarrillos negros “Popular”, “H. Upman”, “Vega” y “Monterrey” (cajetilla 20 cigarros) U 0.60
Cigarrillos negros “Popular” (cajetilla 10 cigarros) U 0.35
Cigarrillos negros con filtro “Romeo y Julieta” (cajetilla 20 cigarros) U 1.50
Cigarrillos negros “Cohíba” (cajetilla 20 cigarros) U 1.80
Cigarrillos rubios “Hollywood Light” (cajetilla 20 cigarros) U 1.20
Cigarrillos rubios “Hollywood Verde o Rojo” (cajetilla 20 cigarros) U 1.20
Cigarrillos rubios “Hollywood Verde o Rojo” (cajetilla 10 cigarros) U 0.65
Resolución No.214/2012
Anexo Único
Página No. 10 de 13
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
CERVEZA NACIONAL
Cerveza Bucanero o Cristal en botella de 350 mililitros U 1.00
Cerveza Bucanero o Cristal en lata de 355 mililitros U 1.00
MALTA NACIONAL
Malta Bucanero en lata de 355 mililitros U 0.60
Malta Tínima en botella de 250 mililitros U 0.45
Resolución No.214/2012
Anexo Único
Página No. 11 de 13
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
PRODUCTOS DE ASEO E HIGIENE PERSONAL
Detergentes para Lavar
Detergente “AS” paquete 250 gramos U 0.45
Detergente “AS” paquete 500 gramos U 0.90
Detergente “AS” paquete 2,5 kilogramos U 4.50
Detergente “AS” paquete 4,0 kilogramos U 7.20
Detergente “AS” paquete 7,5 kilogramos U 10.75
Detergente “D´BLAN” paquete 250 gramos U 0.55
Detergente “D´BLAN” paquete 500 gramos U 1.10
Detergentes para Fregar
Detergente en Pasta 320 gramos U 1.30
Detergente Líquido Lavavajillas 800 mililitros U 1.00
Detergente Líquido Concentrado Lavavajillas 800 mililitros U 1.85
Resolución No.214/2012
Anexo Único
Página No. 12 de 13
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
PRODUCTOS DE ASEO E HIGIENE PERSONAL (continuación)
Jabón de Lavar
Jabón “RINA” o ”FRES” 200 gramos U 0.50
Jabón “BRISOL” 180 gramos U 0.40
Crema y Gel Dental
Crema Dental “SONRÍE” 120 gramos U 0.75
Gel Dental “NATURAL DENT” 124 gramos U 0.90
Frazada
Frazada de Piso U 0.80
Desodorantes
Desodorante “SPORT” 85-90 mililitros U 0.90
Desodorante “FOUR SEASONS” 90 mililitros U 1.00
Desodorante “OASIS” roll on flores 80 mililitros U 1.00
Desodorante “UN TOQUE” 90 mililitros U 0.80
Resolución No.214/2012
Anexo Único
Página No. 13 de 13
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
BOMBILLOS AHORRADORES, TUBOS FLUORESCENTES Y SUS LUMINARIAS
Tubo fluorescente de 18 watts T-8 U 1.00
Luminarias para tubos fluorescentes de 20 watts U 3.00
Bombillo ahorrador de 20 watts U 2.95
Bombillo ahorrador de 15 watts U 2.70
Bombillo ahorrador de 7 watts U 2.30
RADIO
Radio Multifuente BIR-04 U 12.15
TELEVISORES
Televisor “ATEC HAIER” de 21 pulgadas U 270.00
Televisor “ATEC HAIER” de 29 pulgadas U 350.00
CAFETERAS
Cafetera de 1 taza KP-19-100 U 7.30
Cafetera de 3 tazas KP-19-300 U 9.45
Cafetera de 6 tazas KP-19-600 U 12.40
creo que es esfuerzo es válido pero realmente no informa, pues cuando a Ud, como consumidor le dicen que el precio de tal producto se correlaciona con el resto de los formatos, eso realmente dice muy poco, si queremos realmente que el pueblo esté informado y que no le roben en los establecimientos donde está obligado a comprar los productos de primera necesidad, detallece la lista oficial de precios para los cubanos de a pie, para los que no tienen posibilidades de internet, para los que no tienen un nivel escolar alto y no entienden la fraseología tecnico-burocrática del Ministerio de Finanzas.
Yo puedo descargar el PDF con el listado de precios, fíjense bien al inicio de la publicación mi gente, de todos modos les advierto, seguimos en las mismas.
RESOLUCION No.214/2012: BUSQUENLA Y LEAN TODO..NO ES LO POQUITICO QUE SALIO, LASTIMA, INCLUSO, QUE LO QUE SACARON FUERA LO MENOS REPRESENTATIVO DEL ASUNTO, PERO BUENO, COMO CASI SIEMPRE SUCEDE..”el enemigo nos acecha, compañeros, abranlos…(ojos, quise decir)…
RESOLUCION No.214/2012 TODO LO QUE QUISO SABER Y NUNCA SE ATREVIERON A RESPONDERLE:
RESOLUCION No.214/2012
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados, con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo, y las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentran la de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política de precios del Estado y del Gobierno.
POR CUANTO: Mediante las resoluciones: No. 269, de fecha 25 de noviembre de 2005, No. 277, de fecha 12 de diciembre de 2008, No. 218, de fecha 20 de julio de 2009, No. 285, de fecha 1 de septiembre de 2009, No. 295, de fecha 15 de septiembre de 2009, No. 299, de fecha 15 de octubre de 2010, No. 168, de fecha 17 de mayo de 2011, No. 327, de fecha 17 de octubre de 2011, No. 81, de fecha 8 de marzo de 2012, No. 96, de fecha 16 de marzo de 2012, No. 151, de fecha 30 de abril de 2012, emitidas por la Ministra de Finanzas y Precios; las No. P-150, de fecha 3 de junio de 2004, No. P-180, de fecha 9 de julio de 2004, No. P-186, de fecha 23 de julio de 2004, No. 206, de fecha 29 de julio de 2004, No. P-214, de fecha 27 de octubre de 2004, No. P-92, de fecha 8 de diciembre de 2006, No. P-98, de fecha 26 de diciembre de 2006, No. P-32, de fecha 11 de abril de 2008, No. P- 50, de fecha 3 de junio de 2008 y No. P-53, de fecha 12 de junio de 2008, dictadas por el Viceministro que atiende la actividad de Precios en este Organismo, se establecen precios minoristas en pesos convertibles (CUC) a la población, así como índices mínimos para la formación de los precios minoristas en pesos convertibles (CUC) a la población, para grupos de productos que se comercializan en las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades del Sistema del Turismo y otras entidades autorizadas a comercializar productos en pesos convertibles (CUC).
POR CUANTO: La Resolución No. 163, de fecha 13 de mayo de 2011, emitida por la que resuelve, establece el método para la formación de los precios a la población en pesos convertibles (CUC), de los productos que se comercializan en “grandes formatos” en las Tiendas Recaudadoras de Divisas y otras entidades económicas autorizadas.
POR CUANTO: A partir del reordenamiento de los precios en el País, se ha decidido establecer precios en pesos convertibles (CUC) a la población, a una selección de productos que se comercializan en las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades del Sistema del Turismo y otras entidades autorizadas a comercializar productos en pesos convertibles (CUC) a la población, por lo cual resulta necesario modificar según corresponda, o derogar para evitar la dispersión legislativa, las resoluciones mencionadas en el Por Cuanto Segundo.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
RESUELVO
PRIMERO: Establecer precios en pesos convertibles (CUC) a la población, a una selección de productos que se comercializan en las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades del Sistema del Turismo y otras entidades autorizadas a comercializar productos en dicha moneda, según se describe en el Anexo Único de esta Resolución, que consta de trece (13) páginas y se adjunta formando parte integrante de la misma.
SEGUNDO: Los precios en pesos convertibles (CUC) a la población de los productos de Nescafé Dolca, Fideos, Coditos, Macarrones y otras pastas alimenticias de producción nacional, Picadillo de Pavo, Picadillo de Res, Yogurt y Ketchup, no relacionados en el Anexo Único de esta Resolución, se formarán por correlación con los formatos base que a continuación se relacionan:
a) Nescafé Dolca de cien gramos (100 gr): para correlacionar otros surtidos de Nescafé de la marca Nestlé, incrementando en diez centavos de pesos convertibles (0.10 CUC) en el precio que resulte, en los casos de que la calidad sea superior al formato base.
b) Fideos paquete de trescientos gramos (300 gr) producción nacional: para correlacionar los formatos superiores a 300 gramos (300 gr).
c) Coditos, Macarrones y otras pastas alimenticias en paquete de cuatrocientos gramos (400 gr) de producción nacional: para correlacionar el resto de los formatos.
d) Picadillo de Pavo paquete de cuatrocientos gramos (400 gr): para correlacionar el resto de los formatos.
e) Picadillo de Res primera calidad paquete de mil gramos (1000 gr) producción nacional: para correlacionar el resto de los formatos de esta calidad.
f) Picadillo de Res segunda calidad paquete de quinientos gramos (500 gr) producción nacional: para correlacionar el resto de los formatos de esta calidad.
g) Picadillo de Res segunda calidad paquete de doscientos cincuenta gramos (250 gr) procedencia importada: para correlacionar el resto de los formatos de esta calidad.
h) Yogurt marca “Paraíso” en pote de un litro y medio (1,5 lt): para correlacionar otros formatos, excepto formato de cinco litros (5,0 lt).
i) Yogurt en cubeta de cuatro litros (4 lt): para correlacionar formatos superiores, excepto los de la marca “Paraíso”.
j) Ketchup trescientos gramos (300 gr): para correlacionar el resto de los formatos.
TERCERO: Los precios que resulten de aplicar lo establecido en el apartado anterior, se redondearán de la siguiente forma:
a) Precios con el último dígito terminado en uno (1) o dos (2), se redondean aplicando el precio inmediato inferior que termina en cero (0).
b) Precios con el último dígito terminado en ocho (8) o nueve (9), se redondean aplicando el precio inmediato superior que termina en cero (0).
c) Precios con último dígito terminado en tres (3), cuatro (4), seis (6) o siete (7), se redondearán aplicando el precio inmediato terminado en cinco (5).
CUARTO: Los surtidos de carne de res molida que se obtienen a partir de las diferentes piezas de carne de res deshuesada, que son comercializadas en las Tiendas Recaudadoras de Divisas y otras entidades autorizadas a comercializar los productos de referencia en pesos convertibles (CUC) a la población, no formarán sus precios por correlación con el Picadillo de Res.
QUINTO: Se exceptúan de la aplicación de lo establecido en la Resolución No.163, de fecha 13 de mayo de 2011, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, los productos que se describen en el Anexo Único de esta Resolución.
SEXTO: Derogar las resoluciones: Nos. P-180, P-186 y P-214 de 2004; Nos. P-92 y P-98 de 2006; Nos. P-32 y P-53 de 2008, Nos. 285 y 295 de 2009; No. 299 de 2010; Nos. 168 y 327 de 2011 y Nos. 81, 96 y 151 de 2012 y dejar sin efecto de las resoluciones No. 206 de 2004, lo establecido para los Refrescos y las Pastas Alimenticias, ambos de producción nacional; No. P-150 de 2004, el Anexo No. 1; No. P-50 de 2008, lo referido a la Malta marca Bucanero y a la cerveza (excepto marca Bucanero Max), ambos de producción nacional; No. 218 de 2009, lo referido al Picadillo excepto de Res, Yogurt, Desodorante y Detergente (línea económica), Jabón de Lavar y Pasta y Gel Dental, todos de producción nacional, así como el Picadillo excepto de Res importado; No. 277 de 2008, lo referido a la Leche en Polvo y al Pollo, y No. 269 de 2005, lo referido al Hígado de Cerdo y a la Molleja de Pollo.
SÉPTIMO: La presente Resolución entra en vigor a los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de su firma.
DÉSE CUENTA de la presente Resolución a los ministros del Turismo, del Comercio Interior y de Economía y Planificación y al Presidente Ejecutivo del Grupo de Administración Empresarial del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
COMUNÍQUESE la presente Resolución a los jefes máximos de las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas y al Director General de la Empresa Palacio de las Convenciones, a los directores de Finanzas y Precios e Integrales de Supervisión de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, al Director General de Precios y a los directores de Política de Precios, de Precios de Bienes Agroindustriales y de Coordinación de la Supervisión de Precios, todos de este Ministerio.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.
Dada en La Habana, a los 11 días del mes de junio de 2012.
Lina O. Pedraza Rodríguez
Ministra
Resolución No. 214/2012
Anexo Único
Página No. 1 de 13
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
GRASAS COMESTIBLES
Aceite de Soya Refinado 500 mililitros U 1.15
Aceite de Soya Refinado 1 litro U 2.40
Aceite de Soya Refinado 4 litros U 7.70
Aceite de Soya Refinado 5 litros U 9.60
Aceite de Soya Refinado 20 litros U 38.40
Aceite de Girasol Refinado 1 litro U 2.60
CAFÉ
Nescafé Dolca 100 gramos U 2.95
Café Torrefaccionado en paquete 115-125 gramos U 1.75
Café en Grano o Torrefaccionado en paquete 230-250 gramos U 3.45
Café Torrefaccionado en paquete 460 gramos U 6.75
Café Torrefaccionado en paquete 1000 gramos U 14.45
Café Torrefaccionado Puro 500 gramos U 7.00
Resolución No.214/2012
Anexo Único
Página No. 2 de 13
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
CAFÉ (continuación)
Café Torrefaccionado Especial paquete 460 gramos U 6.50
Café Torrefaccionado Especial paquete 1000 gramos U 14.05
Café Torrefaccionado “Regil” paquete de 250 gramos U 3.00
Café Torrefaccionado “Regil” paquete de 500 gramos U 6.00
Café Torrefaccionado “Regil” paquete de 1000 gramos U 12.00
Café Torrefaccionado Puro “El Arriero” paquete 250 gramos U 3.10
Café en Grano o Torrefaccionado Puro “El Arriero” paquete 500 gramos U 6.20
Café en Grano o Torrefaccionado Puro “El Arriero” paquete 1000 gramos U 12.30
Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 125 gramos U 1.15
Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 250 gramos U 2.40
Resolución No.214/2012
Anexo Único
Página No. 3 de 13
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
CAFÉ (continuación)
Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 500 gramos U 4.75
Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 1000 gramos U 9.35
Café “Cubita” paquete de 57 gramos U 0.85
Café “Cubita Gourmet” y “Turquino Montañéz”
230-250 gramos U 3.65
Café “Cohíba Atmosphere” 250 gramos U 13.75
Café “Montecristi Dellegend 250 gramos U 12.00
REFRESCOS NACIONALES
En PET de 330 mililitros U 0.45
En PET de 1,5 litros U 1.50
En PET de 2,0 litros U 1.80
En lata de 355 mililitros (excepto sabor piñita) U 0.50
En lata de 355 mililitros sabor piñita U 0.60
Resolución No.214/2012
Anexo Único
Página No. 4 de 13
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
PASTAS ALIMENTICIAS NACIONALES
Espaguetis paquete de 400 gramos U 0.85
Espaguetis paquete de 500 gramos U 0.90
Espaguetis paquete de 1 kilogramo U 1.60
Fideos paquete de 150 gamos U 0.35
Fideos paquete de 200-250 gramos U 0.50
Fideos paquete de 300 gramos
(formato base para correlacionar los superiores a 300 gramos) U 0.65
Coditos, Macarrones y otras pastas alimenticias de producción nacional en paquete de 400 gramos
(base para correlacionar resto de los formatos) U 0.80
HUEVOS
Huevo de gallina paquete de 5 unidades U 0.60
Resolución No.214/2012
Anexo Único
Página No. 5 de 13
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
POLLO Y PAVO
Pollo Entero KG 2.75
Muslo de Pollo KG 2.40
Contramuslo de Pollo KG 2.40
Muslo y Contramuslo de Pollo KG 2.30
Muslo y Contramuslo de Pollo Curado y/o Criollo KG 2.50
Pechuga de Pollo con y sin piel KG 4.50
Pescuezo de Pollo KG 1.00
Carapacho de Pollo KG 0.90
Hígado de Pollo KG 1.90
Molleja de Pollo KG 1.90
Muslo de Pavo KG 2.40
Picadillo de Pavo paquete de 400 gramos
(base para correlacionar resto de los formatos) U 1.00
Picadillo de Ave Condimentado y/o Curado paquete de 460 gramos U 1.10
Resolución No.214/2012
Anexo Único
Página No. 6 de 13
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
CONSERVAS DE TOMATE NACIONAL
Puré y Pasta de Tomate Concentrado
Puré de Tomate 20% concentración 205 gramos U 0.70
Puré de Tomate 12% concentración 405-425 gramos U 1.10
Puré de Tomate 20% concentración Lata No.10 (2,92-3,1 kilogramos) U 6.00
Pasta de Tomate 24-30% concentración Lata No. 10 (3,192 kilogramos) U 9.00
Pasta de Tomate 30% concentración Lata No. 12 o Galón (4,420 kilogramos) U 10.00
Puré y Pasta de Tomate
Puré de Tomate 405-425 gramos U 1.00
Puré de Tomate Condimentado 500 mililitros U 1.35
Puré de Tomate 500-520 mililitros (excepto Premium) U 1.25
Puré de Tomate 1 litro (excepto Premium) U 2.45
Puré de Tomate Premium 500-520 mililitros U 1.35
Puré de Tomate Premium 1 litro U 2.70
Resolución No.214/2012
Anexo Único
Página No. 7 de 13
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
CONSERVAS DE TOMATE NACIONAL (continuación)
Salsa de Tomate para Pastas
Salsa para Pastas 205-211 gramos U 0.75
Salsa para Pastas 314 gramos U 1.15
Salsa para Pastas 442-435 gramos U 1.35
Salsa para Pastas 500 ml U 1.30
Salsa para Pastas Saborizada 300 ml U 1.50
Salsa para Pastas 2,9-3,05 kilogramo U 8.00
Salsa para Pastas 3,1 kg U 7,60
Salsa para Pastas 3,8 kg U 9,50
Ketchup 300 gramos
(base para correlacionar resto de los formatos) U 1.10
Sopa de Tomate 435-450 gramos U 1.15
Resolución No.214/2012
Anexo Único
Página No.8 de 13
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
YOGURT NACIONAL UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
Yogurt Batido Natural Yogurt Batido Saborizado Yogurt Natural Yogurt Saborizado
En pote de 125 mililitros U 0.20 0.25 0.25 0.30
En pote de 200 mililitros U 0.30 0.35 0.35 0.40
En pote de 225-250 mililitros U 0.40 0.45 0.45 0.50
En pote de 500 mililitros U 0.55 0.60 0.60 0.65
En pote de 1,0 litro U 1.05 1.10 1.10 1.15
En pote de 1,5 litros U 1.85 1.90 1.90 2.00
En cubeta de 4,0 litros (base para correlacionar formatos superiores, excepto “Paraíso”) U 3.70 3.75 3.75 3.90
En bolsa de 917-973 mililitros U 0.70 0.70 0.80 0.80
En pote de 1,5 litros “Paraíso” (base para correlacionar otros formatos, excepto 5,0 litros) U - - 4.15 4.40
En pote de 5,0 litros “Paraiso” U - - 12.00 13.00
Resolución No.214/2012
Anexo Único
Página No. 9 de 13
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
LECHE NACIONAL
Leche en Polvo bolsa de 500 gramos U 2.90
Leche en Polvo bolsa de 1 kilogramo U 5.75
CIGARROS NACIONAL
Cigarrillos negros con filtro “H.Upmann Selectos” (cajetilla 20 cigarros) U 0.75
Cigarrillos negros con filtro mentolado “Popular Fresco” (cajetilla 20 cigarros) U 0.75
Cigarrillos negros “Popular”, “H. Upman”, “Vega” y “Monterrey” (cajetilla 20 cigarros) U 0.60
Cigarrillos negros “Popular” (cajetilla 10 cigarros) U 0.35
Cigarrillos negros con filtro “Romeo y Julieta” (cajetilla 20 cigarros) U 1.50
Cigarrillos negros “Cohíba” (cajetilla 20 cigarros) U 1.80
Cigarrillos rubios “Hollywood Light” (cajetilla 20 cigarros) U 1.20
Cigarrillos rubios “Hollywood Verde o Rojo” (cajetilla 20 cigarros) U 1.20
Cigarrillos rubios “Hollywood Verde o Rojo” (cajetilla 10 cigarros) U 0.65
Resolución No.214/2012
Anexo Único
Página No. 10 de 13
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
CERVEZA NACIONAL
Cerveza Bucanero o Cristal en botella de 350 mililitros U 1.00
Cerveza Bucanero o Cristal en lata de 355 mililitros U 1.00
MALTA NACIONAL
Malta Bucanero en lata de 355 mililitros U 0.60
Malta Tínima en botella de 250 mililitros U 0.45
Resolución No.214/2012
Anexo Único
Página No. 11 de 13
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
PRODUCTOS DE ASEO E HIGIENE PERSONAL
Detergentes para Lavar
Detergente “AS” paquete 250 gramos U 0.45
Detergente “AS” paquete 500 gramos U 0.90
Detergente “AS” paquete 2,5 kilogramos U 4.50
Detergente “AS” paquete 4,0 kilogramos U 7.20
Detergente “AS” paquete 7,5 kilogramos U 10.75
Detergente “D´BLAN” paquete 250 gramos U 0.55
Detergente “D´BLAN” paquete 500 gramos U 1.10
Detergentes para Fregar
Detergente en Pasta 320 gramos U 1.30
Detergente Líquido Lavavajillas 800 mililitros U 1.00
Detergente Líquido Concentrado Lavavajillas 800 mililitros U 1.85
Resolución No.214/2012
Anexo Único
Página No. 12 de 13
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
PRODUCTOS DE ASEO E HIGIENE PERSONAL (continuación)
Jabón de Lavar
Jabón “RINA” o ”FRES” 200 gramos U 0.50
Jabón “BRISOL” 180 gramos U 0.40
Crema y Gel Dental
Crema Dental “SONRÍE” 120 gramos U 0.75
Gel Dental “NATURAL DENT” 124 gramos U 0.90
Frazada
Frazada de Piso U 0.80
Desodorantes
Desodorante “SPORT” 85-90 mililitros U 0.90
Desodorante “FOUR SEASONS” 90 mililitros U 1.00
Desodorante “OASIS” roll on flores 80 mililitros U 1.00
Desodorante “UN TOQUE” 90 mililitros U 0.80
Resolución No.214/2012
Anexo Único
Página No. 13 de 13
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
BOMBILLOS AHORRADORES, TUBOS FLUORESCENTES Y SUS LUMINARIAS
Tubo fluorescente de 18 watts T-8 U 1.00
Luminarias para tubos fluorescentes de 20 watts U 3.00
Bombillo ahorrador de 20 watts U 2.95
Bombillo ahorrador de 15 watts U 2.70
Bombillo ahorrador de 7 watts U 2.30
RADIO
Radio Multifuente BIR-04 U 12.15
TELEVISORES
Televisor “ATEC HAIER” de 21 pulgadas U 270.00
Televisor “ATEC HAIER” de 29 pulgadas U 350.00
CAFETERAS
Cafetera de 1 taza KP-19-100 U 7.30
Cafetera de 3 tazas KP-19-300 U 9.45
Cafetera de 6 tazas KP-19-600 U 12.40
A los que piden ver el listado de los precios, POR FAVOR DESCARGAR EL DOCUMENTO Y VER LOS ANEXOS CON LOS PRECIOS QUE ESTÁN A PARTIR DE LA PÁGINA 6
estoy de acuerdo con todossssssssssss. el listados donde está????
214/2012
PIENSO QUE DEBE REALIZARSE UNA MESA REDONDA INFORMATIVA LO ANTES
POSIBLE ACERCA DE LA RESOLUCIÓN 214-2012 PARA QUE LA POBLACIÓN ENTIENDA MUCHOS DE SUS TÉRMINOS, PUES EN LOS ACTUALES COMENTARIOS PUBLICADOS HASTA AHORA DEBAJO DE ESE TEXTO LEGAL, LA MAYORÍA DE LAS PERSONAS TIENEN DUDAS O NO ENTIENDEN ALGUNAS COSAS.
ESPEREMOS QUE EXPERTOS EN LA MATERIA EXPLIQUEN ESA LEY POR RADIO Y TELEVISIÓN EN EL PROGRAMA QUE DIRIGE RANDY ALONSO.
pues sí, está en la rsolución el listado, solo hay que descargarlo (el que pueda).
gracias
todos los precios son iguales a los
que hay actualmente no entiendo nada
Porque no se publico en el Granma una noticia tan importante no se le dedico un mesa redonda los periodistas en general que papel juegan en esta noticia .Porque no poner los precios de los productos .Porque tantas dudas si es para el pueblo y no para el govierno .Los problemas del pueblo hay que explicarlos hasta la saciedad y por lo que he leido hay mas dudas que en el tintero .No es solo el hecho de publicar una resolucion que para los cubanos es muy importante para evitar que nos roben en cada lugar por la variedad de precios del mismo producto sino escuchar ese clamor de inquietudes que esxiste .
porque el aceite aumentó de presio si el pomo es del mismo tamaño????
Coincido con el Dr. BR. Gracias x su sugerencia.
Se cae de la mata que la cra. Garriga, la ministra Lina, el Director de la Aduana y otros compañeros entendidos en las materias que abarcan estas resoluciones, expliquen, traduzcan y ejemplifiquen sobre su aplicación en un programa de la TV nacional y en la prensa impresa, dado que no todo el pueblo puede acceder a http://www.cubadebate.cu
Igualmente, en las tiendas, mercados y otros establecimientos donde se venden estos productos, debieran ponerse pancartas informativas para que los clientes estén al tanto de los cambios de precios y no sean desinformados o probablemente estafados.
Es necesario extender la información al alcance de TODOS pues ya he escuchado comentarios en la calle de que van a “rebajar” los precios. Evitemos la especulación y las falsas expectativas
muy bueno el articulo.. una informacion muy completa, pero tengan presente.. no todos tenemos accesoa descargar via digital. por que no se publica en la prensa escrita que es a la que muchas mas personas tenemos acceso.
no entiendo nada q fue lo q bajaron???
Aún queda mucho por hacer, pero agradecida estoy que publiquen los precios. Espero que esto sea el comienzo del fin de la corrupción que encontramos en ocasiones en las tiendas.
sugiero que saquen esto por la prensa plana, escrita (como deseen decirlo)y que hagan una mesa redonda con el tema en cuestión.
Que alguien me diga que es lo que estan rebajando.. yo veo los mismos precios a que estan ahora los productos…
Es importante tener la relación de los productos, pero realmente hay algo que se presenta como una contradicción, estamos hablando de precios en moneda convertible CUC , pero de productos de PRIMERA NECESIDAD, en la lista no hay ARTICULOS SUNTUARIOS, me gustaría también que el Ministerio de Finanzas y Precios publicara el MARGEN COMERCIAL aplicado a cada producto, pues tengo la impresión que ninguno de los precios que aparecen reflejados en la lista se corresponde con el valor real de cada producto ni siquiera incrementandole hasta un 25% del marge.
Seria lógico que se haga por los espertos una Mesa Redonda donde se expliquen los precios para mejor entendimiento de la poblacion,
YA ES HORA QUE EN LAS MESAS REDONDAS TOQUEN ESTOS TEMAS DE LA REALIDAD CUBANA ANTES DE DISCUTIR LOS PROBLEMAS DE LOS DEMAS.
CRITICA CONSTRUCTIVA
Se debe publicar completo el LOP ( Listado Oficial de Precios ) de todas las cadenas de tiendas, así como en su momento los cambios de precios o los productos nuevos que se incorporen, con códigos y todo. Si es que queremos parar la estafa. Porque no solo consumimos aceite, pollo, picadillos, pastas y café. Hay decenas de artículos en LOPs que se multan fuera de los publicados.
COMO SE EXTRAÑARA LA LIBRETA DE ABASTECIMIENTO!!!!!!!!!!!!!!!!!
Victoria
No entiendo mucho , por favor pido ayuda. Gracias
Y las maquinillas de afeitar que bien malas son digo las de 45 centavos hasta 75 centavos, qué precio van a tener, si es lo mismo. Por qué no ponen el IVA que le ponen a estos productos, para ver cuál es el margen, tengo entendido que una cerveza cubana, la mejor, lo que cuesta es centavos oiga y desde los 90 para acá se ha vendido cerveza, y lo que hizo fue subir de precio.
Oyeeeee, acabaron con el precio de las cafeteras,dentro de poco me veo haciendo un colador de tela,jajajajajaj
Ahora, el que pueda sacar la lista por una impresora que lo haga y cuando vaya a la shopingg que lo lleve en la cartera,para que no le pasen gato por liebre,porque siempre hay un arriesgado que se somete a cambiar precios para obtener ganancias,no entiendo,subieron el detergente ?
Los precios para nada están acorde con el salario de un trabajador promedio,ni profesional, estamos hablando de la mayoría artículos de primera necesidad, por favor es imposible que un paquetico de detergente o una frasada de piso cueste un día laboral, y que para comer con un pequeño paquete de picadillo deba reunir 4 días de trabajo y el resto del mes y las demás cuentas? La doble moneda es un duro problema y estos precios solo traen inflación y más delincuencia.
que seto negueeee ….no entiendo nada tampoco
Al que le resulte muy dificil entender, que venga no a vivir, porque eso seria muy cruel ahora que estamos en la segunda gran recesion, sino, que venga a visitar a un pariente a Miami, para que vea con sus propios ojitos y compare los precios de todo eje:(1 lbr de Mamey colorado o zapote, cuesta $ 2.79, y 1 lbr de pescado Cherna cuesta $11.00 en cualquier mercado). Si tu pariente es uno mas del monton, y por un milagro esta empleado ganando el salario de la mayoria, o sea el minimo, $ 7.00 la hora. Ademas de eso, paga por la renta de un apto de 1 dormitorio $900.00, $ 166.00 de seguro por la carcharcha que maneja para trabajar, paga la gasolina a $3.79 el galon, $ 200.00 de electricidad, etc, etc, etc, todos los meses. Y como no puede pagar seguro medico, si se enferma tiene que correr a visitar a sus parientes en Cuba para recibir atencion medica gratuita. Ah, se me olvidaba que tampoco te puedes morir, si no tienes “donde caerte muerto”, porque tampoco te entierran. Cuando venga ese que no entiende los precios, y compare con los de Cuba, seguro estoy, que enseguida lo entendera, si que nadie se lo explique. Wellcome to Miami, baby !!!.
Jajajajaja, gracias a Cubadebate por su gestión, por lo que veo casi todo el mundo está igual o peor. no me doy cuenta de la diferencia de ahora y antes. si se mantienen los precios de antes qué sentido tiene todo esto? se ha formado un debate y al final, el beneficio no lo acabo de notar. Reitero las gracias por su esfuerzo. No es su culpa.
no entiedo nada
muy bueno todo,pero no todos podemos adqurir dichos productos no se corresponden los precios y salario
SEÑORES ATENCION!
EL FIN DE ESTAS MODIFICACIONES ES SOLO EQUILIBRAR LOS PRECIOS DE UNA CADENA DE TIENDAS Y OTRAS, POR ESO ALGUNOS SUBEN ALGUNOS CENTAVOS Y OTROS BAJAN, EL FIN ES ENCONTARAR UN PRODUCCTO CON EL MISMO PRECIO EN TODAS LAS TIENDAS, NO SIGNIFICA NADA MAS QUE ESO…
GRACIAS
Creo que esta resolución apunta a resolver problemas de estandarización de precios entre las diferentes cadenas u otro tecnicismo. La intención de que el pueblo se beneficie, no la veo por ninguna parte:
- Los precios de productos de primera necesidad son casi los mismos que no están al alcance del cubano promedio.
- La información de esta Resolución llegará al pueblo distorsionada por la subjetividad de unos pocos que tienen acceso a Internet. Creo que debe llegar en lenguaje claro y accesible, en periódicos, tabloides y discutidas por los medios de difusión masivos.
Seamos sinceros; el cubano de a pie no tiene acceso a Internet, por lo que la vía digital no es la adecuada para emitir Resolucioines que poseen vigencia legal en publicaciones como la Gaceta Oficial, al margen del conocimiento del pueblo.
Es bueno que unifiquen, pero también que bajen un poquito los precios.
Por favor, podrían explicar qué significa “base para correlacionar otros formatos”.Gracias.
Beneficio Social y Colectivo dijo:
COMO SE EXTRAÑARA LA LIBRETA DE ABASTECIMIENTO!!!!!!!!!!!!!!!!!
Existen muchas formulas para que nadie quede desamparado, pero para lograrlo deben aumentar las producciones y deben haber cambios en el sistema monetario. Con dos monedas circulando no llegaremos lejos.
Miren todos los problemas que se crean y otros muchos que la prensa debe investigar
Muy bien por Cubadebate al publicar el texto completo
tienen 100 puntos
hay productos como los refrescos que el precio lo considero alto, porque quienes mas consumen estos , son los niños.el costo de produccion de un refresco es muy bajo comparado con los precios de venta en cualquiera de las dos monedas, o es que yo estoy equivocado..siempre me molesto cuando en ocasiones mi nieta no tiene el refresco para llevar a la escuela.eso deberia resolverse porque no es un producto que tenga que ver con la imprescindible necesidad de recaudar ..los niños todos, deberian tener acceso al refresco cada vez que lo quisieran.
Si esta resolución se aplica para todas las cadenas de tiendas e intalaciones del turismo, como todavia si usted va a un centro nocturno las cervezas nacionales cuestan 1.25, 1.5 y hasta mas de 2, como uno puede hacer una reclamación???
Por qué no escriben en ESPAÑOL…???…
no entendí ni papa….
saludos
Coincido con quienes piensan que debe ampliarse la noticia a todos por los medios alcance de la mayoría, estamos hablando de un tema de sensibilidad nacional. El compañero Raúl nos ha dicho en más de una oportunidad que la situación alimentaria es asunto de seguridad nacional. También coincido que la Mesa Redonda, que a mi sí me gusta verla, toque estos temas que son de importancia para la vida diaria del cubano fundamentalmente los que como yo, nadie ha emigrado del país de la familia por lo que no tengo acceso al CUC por esta vía y soy una profesional y laboro en un servicio presupuestado y que tampoco por este recibo nada de nada de CUC, así que estoy…..
Tengo dudas, ¿si el precio de los productos es válido para todo el país incluye el Municipio Especial Isla de la Juventud?
Pues cada vez que nuestros padres, amigos y colegas se dirigen a las tiendas comercializadoras en cuc, los productos difieren del precio de cualquier casa de compras de la Habana.
Y cuando se pregunta a los dependientes de Oro Negro, Cubalse, El Pinero, entre otras tiendas responden que los productos son embarcados en el puerto de Batábano y al trasladarlos a la Isla se les adiciona el costo del flete.
Por tal motivo me cuestiono si realmente el listado de precios únicos para más de 100 productos que se comercializan en las tiendas de recaudación de divisas, se aplicará de igual forma en la Isla de la Juventud o seguiremos pagando más.
¿Cuál es la diferencia, en términos de costos de transportación, de trasladar un producto de la Habana a Holguín, y de la Habana a Gerona? Por años los precios han sido desiguales. Si se mantiene esta práctica: ¿No deberían estar incluidos los costos de transportación a la Isla de la Juventud en la Resolución No.214/2012?
Gracias Cuba debate y no hagáis caso a tantos burros con orejeras que no quieren entender, esos solo quieren J… Cuidemos a Cubita la Bella con sus defectos y virtudes, porque como está el mundo cualquier momento corremos el peligro de ser una isla donde se refugien otros que si entienden de su economía y saben que está bien J…..
Lo que pasa que en Cuba tantos años de libreta de abastecimiento nos ha acondicionado a una mentalidad de racionamiento y por ello los que más se quejan son los que menos quieren aportar y el trabajo para ellos es la “lucha”.
qué hago cuando llegue a una tienda y vea que los precios no se corresponden con la lista? quejarme con el administrador, si es uqe milagrosamente esta o que seguro esta al tanto de la ¨multa¨?
Hay alguna resolución que diga que no puedo comprar con centavos de CUC ya que la estimulación que recibo que no llega nuca a más de 10.00 CUC siempre van acompañada de centavos que se me ha acumulado y cuando quiero adquirir algo de 1.60 por ejemplo los 10 Centavos nadie quiere y de hecho nadie me lo admite aduciendo que el banco no los reciben ¿Entonces como quedo yo, como quedo yo?
Estoy de acuerdo con varias criticas que aparecen y son constructivas, transparentes, justas y revolucionarias; es cierto que mucho de esclarecimiento y de inmediatez falta en nuestros medios de información, y que tambiem mucho le falta a los medios de información, para convertir el dificil lenguaje de los “letrados” en el facil lenguaje que tambien el abogado Fidel nos enseño durante muchos años, esto es sin dudas un reto, sin embargo no comparto algunas opiniones que se empeñan en enseñar la peor cara que puede tener una persona que es el hipercriticismo inconformista y de “contra todas las banderas” o como decia mi viejita “palo porque boga y palo porque no boga”, eso hace mas daño a quienes los practican, que el mismisimo “cancer del pensamiento y de la buena acción”…
Esa dentro de la diversidad que lei, es mi modesta mi opinion.
CABALLERO EXPLIQUEN MEJOR SALUDO
Bien, ahora sí ya tenemos la lista. Nos queda que en las tiendas se cumpla.
Un saludo.
Los precios estan en el mismo rango de hace un año y dos meses atras,lo que demuestra que a pesar de la crisis mundial del capitalismo,se mantiene nuestro comercio interno en su lugar,asumiendo el resto de las variables,en funcion del objetivo del servicio.
gracias.
Para Criollo y Cia.(compañia…digo):
Preocupate también por saber cuanto cuesta la educación de tus nietos allá donde vives fuera de Cuba, cuanto cuestán sus libros, el arreglo dental para los mayores de 18 años (para tí, chicho), la atención médica, y así y así. Porque los paises esos que se llaman complidores de los derechos humanos no tienen ni jamás tendrán bajo esos regímenes “democráticos” estos “beneficios” para “todo” el pueblo.Yo los pagaría a gusto. Gracias Molina
Me gusto! me encanto la forma en que hicieron llegar esto al pueblo.. como siempre en trabalenguas para que no sea muy entedible. Si al final es lo que ellos digan y mas ná …
Pueden estar REQUETESEGUROS que a ninguno de los que se le ocurrio tal idea ..les hace falta alguno de estos productos en sus manciones.
No veo la asequivilidad del pueblo a los mismos ..al contrario veo muchisimos precios altos, y quien crea que con esto se aplacan los acaparadores ,estan muy equivocados, con estas resoluciones ellos se fortalecen , no importa al precio que este , al final ellos lo compran, lo guardan y luego te cobran el triple cuando desaparezca .
Otra de las cosas que nos afectan y que aun no acabo de entender es como un producto que tiene un precio en una cadena de tienda,vaz a otra y tiene de 15 a 20c de más … y hay casos en donde ambos puntos de ventas pertencen a la misma corporacion …
Les pongo un ejemplo que vivi recientemente cuando fui a comprarme un sistema de audio . Voy a una tienda llamada la Cruz verde , perteneciente a Cimex y el producto costaba 300cuc , dos cuadras adelante hay otra llamada La Esquina , perteneciente a la misma corporacion y el producto costaba 267cuc
y entonces porque hay variacion precio , siendo ambas de la misma cadena ?
para eso no hay explicacion , ni resolucion , y menos control , pero si un buen billete para el bolsillo de alguien(o varios ) .
Hasta cuando con este desacaro … !
cuando la Controladuria va a arracar cabezas en el sector divisa ?
waooo, me lei la lista pensando que hiba a encontrarme algun precio bajado, pero ya me doy cuenta que no, que era solo para recordar que seguian por las nubes, al paso que vamos mi hijo va a pasar mas trabajo que yo…, bueno.., el error fue mio que no lei bien el principio de la noticia.
Decididamente después de oír los criterios de muchos llego a la conclusión que nadie ni yo acabamos de entender que des muchos años atrás lo primero que se realizó fue congelar los salarios e igualarlos a todos por nomenclador así por ejemplo un económico de la Embotelladora de Refrescos antigua “Coca Cola” comenzó a ganar lo mismo que el económico del taller de confecciones que radicaba en la calle Tulipán que tenía alrededor de 20 costureras y que las ganancias no eran lo mismo que la “Coca Cola”, por otra parte en aras de crear empleo por ejemplo en la Embotelladora de Refrescos La Paz S.A. productora y embotelladora del refresco “La Marterva, Salutari, La Piña la Paz, La Naranja La Paz, y la Gaseosa La Paz”, una sola empleada controlaba la puerta principal del acceso del exterior a la Planta de Información a las oficinas, de información al interior de la Planta de llenado y controlaba el reloj contador, además era la encargada de la Pizarra Telefónica, se crearon los siguientes puestos de trabajos: “Custodio de Entrada a la Empresa”, “Información”, “Pizarrista”, “Información de la Oficina”, “Custodio de la Puerta de acceso de Información al Interior de la Planta de Llenado”, “Custodio de la Puerta de acceso del Interior de la Planta de Llenado a Información”, “se designo a un ejecutivo de oficina para el control de que se marcaran las tarjetas en el reloj de entrada y de salida y que los trabajadores no fueran a las llenadoras o embotelladora a tomar refresco”, “poniéndose un equipo despachador de los que se quitaron de los lugares donde usted echaba 5 centavos y salía el refresco frio y así controlar que no se excedieran en tiempo y refrescos.
Al fin aparecieron 7 puestos de trabajos con salarios de $ 220.00 donde por medio de un botón de controlaban los Access de abrir las puesta y un intercomunicador y el área por ser pequeña con la vista se lograba controlarlo todo no había pared entre las oficinas y el área de entrada uno de los accionistas era capaz de ver desde su buró a los trabajadores de oficina y los tres accesos o puertas, por otra parte desmedidamente se congelaron los precios a los artículos y se igualaron, se subieron arbitrariamente los precios para compensar los costos, se trató de equilibrar dejando los precios bajos de artículos de primera necesidad con los llamados de no necesario por ejemplo el costo de producción y ganancias de una botella de ron era de $ 2.00 y se le subió $ 45.00 mientras que la sal, el arroz, se mantenían por debajo de lo que se debía pagar por ellos, recordemos que en el 1958 el barril de petróleo no superaba los $ 2.8 y en años posteriores era de $ 8.00
Nada ahora hay que AJUSTARLO TODO subir los precios, bajar los precios, subir los salarios, hacer eficiente todas las producciones y prestaciones de servicios, bajar el déficit presupuestario ajustar el PIB, pagar la deuda contraída, importar lo priorizado, baja los gastos en salud, educación y sector estatal, como se logra todo esto si todo es estatal productivo particular no hay ¿?
Que hay que hacerlo hay que hacerlo esto es una cuestión de Seguridad Nacional, hay que hacer los cabios necesarios ¡pero!…. Sin prisa, pero sin pausa para no caer en los mismos errores ¿Cuando? ¿Cómo?
Bonita forma de publicar este articulo, lastima que el pueblo trabajador no pueda ni enterarse de dichas regulaciones, seria mejor que se tratase esto en la mesa redonda, de seguro seria un tema de interes para la poblacion cubana. Saludos
Creo que muchos no comprenden porque tienen ceguera politica, nadie se da cuenta que muchos de esos productos tienen su componente de importación y si es verdad que la doble moneda es una espada de damocles, tambien ayuda a muchas familias que reciben como trabajadores su estimulo o CPL en divisas a resolver su problema. creo que yariel hablaba de una cosa muy cierta los organos de inspeccion tienen que jugar su papel en el tema precio y creo que es importante lo que hacen hoy con el reordenamiento del medio y la higiene comunal pero el tema precio es el que afecta directo a la poblacion, conosco a muchas familias que reunen quilo a quilo para poder comprarle la compota al niño o el yogurt en las TRD, y los cabrones de esas cadenas solo exiben mas cada dia cadenas y carros que un trabajador no puede ni en 100 años adquirir, de todas formas muchas gracias a cubadebate.
Pero, que es lo que no se entiende, cual es la explicación que hay que dar además?
El texto original es tan explicito, que cualquier uno adicional serviría para enredar la información.
Creo que está bien la publicación, así como la labor de unificar los precios para que en todas las cadenas funcionen por igual, coincido que deberia hacerse un programa especial. Cierto es que el objeto de esta decisión es solo unificar, pero seria bueno que se apuren con el estudio para subirle el precio a las bebidas y licores y a los cigarros.
Chicos y chicas, yo sigo sin enteder el por que estos altos precios para una economia personal inaguantable.La mayoria de estos productos con facturacion nacional no exceden el 30% del coste de produccion, y mucho menos lo encarece su transportacion, ya que el producto es de fabricacion nacional. ¿Como es que un producto nacional esta muchos mas caro que un producto de procedencia extranjera?…y sito ejemplos: La mayonesa cubana nuestra esta a 4.85 cuc y la americana esta a 4.70 cuc. Tampoco comprendo como es que practicamente el alcohol(y recalco que me encanta en mis fines de semana)…este mas accesible economicamente que cualquier otro producto considerado primera necesidad…y considero que no hay que ser ni tan economico, ni tan contadable para darse cuenta…Somos todos los necesitados de dichos productos y en su inmensa mayoria debemos de adquirirlos en CUC…Yo abogo por nuestra unica y respetable moneda nacional. puesto que el CUC lo unico que ha hecho en engordar arcas personales y enflaquecer otras. Muchas gracias
Muy bueno, esta resolución da al contraste con las violaciones de precios que benefician a algunos inescrupulosos, pero pienso que algunos artículos de primera necesidad deberían estar más asequibles al pueblo trabajador.
Victor
Cerebritopuntocom hay cosas difíciles de entender por estar muy irreales o adulterados los costos de muchos artículos por haber fijado salarios, subvencionados materiales, aumentar los precios de algunos materiales etc. Otro ejemplo
Hace años en la década del 80, Vidrio de la Liza y de San José se hacían Botellones de agua de 20 litros para bebederos, la Materia prima fundamental la Arena Sílice de muy buena calidad era del Sabalo Pinar del Río (Nacional ¡no!) ponérselos al cliente costaba $ 0.20 centavos de dólares y el IMPORTADO óigase bien IMPORTADO de México hasta el cliente costaba $ 0.18 centavos de dólares. Jaruco sus mogotes con de calcio y en lugares de muy Buena Ley de Carbonato de Calcio es una cantera una trituradora de piedra y una pulverizadora al igual que se hace con la zeolita y hay en cuba zonas de mineral TALCO. ¿Por qué hay que importar Sorbitol, que es derivado de la caña de azúcar, talco y carbonato de calcio para barios usos dentro de ella la medicina?
Di tu, quien le pone el cascabel al gato.
Dios!! es como leer los creditos de una película Checa en blanco y negro, bien, ya se igualaron los precios, ahora solo falta que bajen, otra sería subir el salario, creo que trabajamos para eso.
Hay dos, cosas que quiero resaltar:
1.- Si esa resolucion esta firmada desde el 11 de junio, ¿por que nuestros periodistas no fueron capaces de hacerla publica hasta hoy?
2.- ¿Por que no la publican en la prensa plana para que todo el pueblo tenga acceso?
El Grupo Empresarial Caracol en su minimercado La Caleta de la ciudad de Matanzas, el sábado 11 de agosto estaba vendiendo el desodorante Un Toque de 50 ml a 1.05. En la Resolución 214 se establece que el frasco de 90 ml de este producto se vende a 0.80. Por 40 ml menos se cobran 25 centavos más.
Bueno despues de tantas Resoluciones, Regulaciones, organización, lo uniquito que hace falta es que salga una Resolución donde decreten que nos pagan en CUC para poder comprar, no creo que con la jubilacion o el salario que me pagan en estos momentos pueda comprar mucho, ojala publiquen mi comentario y por favor seamos realista, es verdad que existen los ladrones de cuello blanco, como los comunes, pero siempre pagamos los mismos, los que trabajamos honrradamente y vivimos de un salario.
Ya vi los precios para los estraterrestres, Donde estan los precios para la poblacion “no veo nada”
CONSIDERO QUE COMO POLITICA DEL GOBIERNO SE DEBE PUBLICAR ESTA RESOLUCION INTREGRAMENTE EN LOS MEDIOS DE LA PRENSA PLANA TANTO NACIONAL COMO LAS PROVINCIAS SI ES POSIBLE ELABORAR UN TABLOIDE DEL TAMAÑO DE UNA HOJA 8 X 13 QUE SEA MANUEL Y QUE PUEDA CONDUCIR A NUESTROS CIUDADANOS A UN PLENO CONOCIMIENTO DE LA POLITICA DE PRECIOS DEL PAIS Y EXIGIR EN LA TIENDAS DE VENTA EN DIVISA QUE SE CUMPLA LO ESTABLECIDO .
DEBEMOS SER ENEMIGO DE LA VIEJA LEY Y VALUARTE DE LA NUEVA LEY CON LOS CONOCIMIENTO Y LA EXIGENCIA A QUIENE DEBEN CUMPLIRLA
“Míriam Rodríguez Garriga, directora de precios de bienes de consumo y servicios del propio Ministerio, reiteró que esta selección es válida solo para las tiendas de recaudación de divisas, toda vez que en las unidades de gastronomía ligera rigen otros, que también están en estudio, indicó. ”
Este párrafo causa desorientación y confusión en los consumidores el que tendrá que conocer en cuales de las categorías está consumiendo para exigir se respete su derecho, cuando el disgusto del altercado tiene el valor de 0.5 centavos CUC como es el caso de la Malta Bucanero que se expende en casi todos los lugares a 0.65 CUC cuando su precio regulado es 0.60. Si todas las instituciones son del Estado porque para bienestar de la población no se regulan los precios parejos para todas las instituciones creo fue una decisión precipitada que saliera esta resolución que dificulta la exigencia del derecho ciudadano que tiene que lidiar ante la desconcertante variedad de precios aún después de esta resolución, puesto que es necesario discernir si el establecimiento en el que consume es de Gastronomía Ligera o TRD espero que en el futuro se tomen decisiones integrales que protejas al ciudadanos y sus derechos llevándole bienestar, felicidad y seguridad.
Orlando coincido con usted, creo que el mejor inspector es el conocimiento del pueblo de su derecho y para ellos los medios de comunicación, la prensa radial escrita y la TV juegan un papel fundamental…
Yo tambien coincido con Orlando, deben publicarla en ABUNDANTES tabloides para lleverla en los bolsillos y evitar que nos ROBEN en las tiendas.
Tengo fe en el mejoramiento humano. Esta en nosotros mismos acabar con estos altos precios. Cuba esta pidiendo a gritos un nuevo modelo económico y es ahí donde debemos de enfocarnos. Lo que esta creado hace años es una crisis monetaria en la sociedad cubana. Donde esta el equilibrio social. SERÁ NECESARIO PONER A LOS MINISTROS A CAMINAR A PIE, MONTARLOS EN OMNIBUS O BICITAXIS PARA QUE VEAN LA REALIDAD CUBANA.
SOLO QUIERO DECIR SOLO UNA COSA. HASTA CUANDO ESTAREMOS ASÍ. CUANDO VIENE EL CAMBIO. LLEVA AÑOS, PERO DEBE HABER PROGRESO Y LO QUE SE VE ES MÁS CRISIS(POR NOSOTROS MISMO Y POR ORGANISMOS QUE DEJAN DE FUNCIONAR)
SOMOS UN PAÍS SOCIALISTA NO ES NECESARIO LLEGAR A UNA HUELGA NI NADA POR EL ESTILO. SOMOS UN PAÍS CON MENTALIDAD OPTIMISTA Y DEBEMOS DE AVANZAR CON BLOQUEO Y SIN BLOQUEO.
POR OTRA PARTE RESPONDA LA PREGUNTA USTEDES. ¿CUANTOS AÑOS PUEDE VIVIR CUBA SI FUERA UN SOLO MUNDO O MÁS BIEN SINO EXISTIERAN IMPORTACIONES NI EXPORTACIONES? ¿ESTUVIESEMOS EN TAPARRAVOS Y LOS MINISTROS CON UN GARROTE EN LA MANO.?
TERMINO CON LA FRASE HASTA LA VISTORIA SIEMPRE. CUBA VA, PERO POR SU PUEBLO Y PARA EL PUEBLO.NO PARA UNA MINORÍA.
Me acabo de enterar de esta resolución. Me parece que unas de las cuestiones que está frenando la economía cubana es la fijación de precios sobre bases matemáticas, sin analizar el mercado cubano y la situación desfavorable que tiene la mayoría de los cubanos. Es desalentador pensar que una botella de aceite cuesta en el exterior 1USD y que su arancel sea de 10% por ejemplo y despues de incurrir en gastos de transportacion y almacenaje el costo de una botella puede estar perfectamente en a lo sumo y creo es demasiado 1.20USD, más un margen de utilidad de 30% para que la emprea que lo comercializa gane se obtiene un precio de venta de 1.56 USD. No entiendo por que se vende a 2.40 o 2.60 por que se gana tanto a un producto de alta necesidad. Creo se vende mas en cantidades al precio de 1.56 que a 2.40. Al final se van a obtener más niveles de ventas y más rotacion de productos.
Y en las tiendas donde el precio es superior al referido que se hace??????