En Cubadebate, Resolución con precios únicos para productos en cuc (+ PDF)
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A solicitud de nuestros lectores, Cubadebate reproduce la Resolución del Ministerio de Finanzas y Precios, número 214 del 2012, que aprueba un listado de precios únicos para más de 100 productos que se comercializan en las tiendas de recaudación de divisas.
La aprobación se realizó en coordinación con las entidades comercializadoras, e incluye productos alimenticios (aceite, yogur, pollo y picadillo, entre otros); y de aseo, tales como jabones de lavar, detergentes y frazadas de piso.
El documento nos lo hizo llegar, gentilmente, la Dirección Jurídica del Ministerio de Finanzas y Precios. A esta oficina contactamos ayer, después de publicar la información que apareciera en el semanario Trabajadores, que originó numerosas peticiones de nuestros lectores deseosos de tener el listado completo contemplado en la Resolución oficial.
Usted puede descargar la Resolución en versión PDF, aquí.
RESOLUCION No.214/2012
VERSIÓN CORREGIDA
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados, con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo, y las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentran la de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política de precios del Estado y del Gobierno.
POR CUANTO: Mediante las resoluciones: No. 269, de fecha 25 de noviembre de 2005, No. 277, de fecha 12 de diciembre de 2008, No. 218, de fecha 20 de julio de 2009, No. 285, de fecha 1 de septiembre de 2009, No. 295, de fecha 15 de septiembre de 2009, No. 299, de fecha 15 de octubre de 2010, No. 168, de fecha 17 de mayo de 2011, No. 327, de fecha 17 de octubre de 2011, No. 81, de fecha 8 de marzo de 2012, No. 96, de fecha 16 de marzo de 2012, No. 151, de fecha 30 de abril de 2012, emitidas por la Ministra de Finanzas y Precios; las No. P-150, de fecha 3 de junio de 2004, No. P-180, de fecha 9 de julio de 2004, No. P-186, de fecha 23 de julio de 2004, No. 206, de fecha 29 de julio de 2004, No. P-214, de fecha 27 de octubre de 2004, No. P-92, de fecha 8 de diciembre de 2006, No. P-98, de fecha 26 de diciembre de 2006, No. P-32, de fecha 11 de abril de 2008, No. P- 50, de fecha 3 de junio de 2008 y No. P-53, de fecha 12 de junio de 2008, dictadas por el Viceministro que atiende la actividad de Precios en este Organismo, se establecen precios minoristas en pesos convertibles (CUC) a la población, así como índices mínimos para la formación de los precios minoristas en pesos convertibles (CUC) a la población, para grupos de productos que se comercializan en las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades del Sistema del Turismo y otras entidades autorizadas a comercializar productos en pesos convertibles (CUC).
POR CUANTO: La Resolución No. 163, de fecha 13 de mayo de 2011, emitida por la que resuelve, establece el método para la formación de los precios a la población en pesos convertibles (CUC), de los productos que se comercializan en "grandes formatos" en las Tiendas Recaudadoras de Divisas y otras entidades económicas autorizadas.
POR CUANTO: A partir del reordenamiento de los precios en el País, se ha decidido establecer precios en pesos convertibles (CUC) a la población, a una selección de productos que se comercializan en las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades del Sistema del Turismo y otras entidades autorizadas a comercializar productos en pesos convertibles (CUC) a la población, por lo cual resulta necesario modificar según corresponda, o derogar para evitar la dispersión legislativa, las resoluciones mencionadas en el Por Cuanto Segundo.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
RESUELVO
PRIMERO: Establecer precios en pesos convertibles (CUC) a la población, a una selección de productos que se comercializan en las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades del Sistema del Turismo y otras entidades autorizadas a comercializar productos en dicha moneda, según se describe en el Anexo Único de esta Resolución, que consta de trece (13) páginas y se adjunta formando parte integrante de la misma.
SEGUNDO: Los precios en pesos convertibles (CUC) a la población de los productos de Nescafé Dolca, Fideos, Coditos, Macarrones y otras pastas alimenticias de producción nacional, Picadillo de Pavo, Picadillo de Res, Yogurt y Ketchup, no relacionados en el Anexo Único de esta Resolución, se formarán por correlación con los formatos base que a continuación se relacionan:
- Nescafé Dolca de cien gramos (100 gr): para correlacionar otros surtidos de Nescafé de la marca Nestlé, incrementando en diez centavos de pesos convertibles (0.10 CUC) en el precio que resulte, en los casos de que la calidad sea superior al formato base.
- Fideos paquete de trescientos gramos (300 gr) producción nacional: para correlacionar los formatos superiores a 300 gramos (300 gr).
- Coditos, Macarrones y otras pastas alimenticias en paquete de cuatrocientos gramos (400 gr) de producción nacional: para correlacionar el resto de los formatos.
- Picadillo de Pavo paquete de cuatrocientos gramos (400 gr): para correlacionar el resto de los formatos.
- Picadillo de Res primera calidad paquete de mil gramos (1000 gr) producción nacional: para correlacionar el resto de los formatos de esta calidad.
- Picadillo de Res segunda calidad paquete de quinientos gramos (500 gr) producción nacional: para correlacionar el resto de los formatos de esta calidad.
- Picadillo de Res segunda calidad paquete de doscientos cincuenta gramos (250 gr) procedencia importada: para correlacionar el resto de los formatos de esta calidad.
- Yogurt marca "Paraíso" en pote de un litro y medio (1,5 lt): para correlacionar otros formatos, excepto formato de cinco litros (5,0 lt).
- Yogurt en cubeta de cuatro litros (4 lt): para correlacionar formatos superiores, excepto los de la marca "Paraíso".
- Ketchup trescientos gramos (300 gr): para correlacionar el resto de los formatos.
TERCERO: Los precios que resulten de aplicar lo establecido en el apartado anterior, se redondearán de la siguiente forma:
- Precios con el último dígito terminado en uno (1) o dos (2), se redondean aplicando el precio inmediato inferior que termina en cero (0).
- Precios con el último dígito terminado en ocho (8) o nueve (9), se redondean aplicando el precio inmediato superior que termina en cero (0).
- Precios con último dígito terminado en tres (3), cuatro (4), seis (6) o siete (7), se redondearán aplicando el precio inmediato terminado en cinco (5).
CUARTO: Los surtidos de carne de res molida que se obtienen a partir de las diferentes piezas de carne de res deshuesada, que son comercializadas en las Tiendas Recaudadoras de Divisas y otras entidades autorizadas a comercializar los productos de referencia en pesos convertibles (CUC) a la población, no formarán sus precios por correlación con el Picadillo de Res.
QUINTO: Se exceptúan de la aplicación de lo establecido en la Resolución No.163, de fecha 13 de mayo de 2011, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, los productos que se describen en el Anexo Único de esta Resolución.
SEXTO: Derogar las resoluciones: Nos. P-180, P-186 y P-214 de 2004; Nos. P-92 y P-98 de 2006; Nos. P-32 y P-53 de 2008, Nos. 285 y 295 de 2009; No. 299 de 2010; Nos. 168 y 327 de 2011 y Nos. 81, 96 y 151 de 2012 y dejar sin efecto de las resoluciones No. 206 de 2004, lo establecido para los Refrescos y las Pastas Alimenticias, ambos de producción nacional; No. P-150 de 2004, el Anexo No. 1; No. P-50 de 2008, lo referido a la Malta marca Bucanero y a la cerveza (excepto marca Bucanero Max), ambos de producción nacional; No. 218 de 2009, lo referido al Picadillo excepto de Res, Yogurt, Desodorante y Detergente (línea económica), Jabón de Lavar y Pasta y Gel Dental, todos de producción nacional, así como el Picadillo excepto de Res importado; No. 277 de 2008, lo referido a la Leche en Polvo y al Pollo, y No. 269 de 2005, lo referido al Hígado de Cerdo y a la Molleja de Pollo.
SÉPTIMO: La presente Resolución entra en vigor a los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de su firma.
DÉSE CUENTA de la presente Resolución a los ministros del Turismo, del Comercio Interior y de Economía y Planificación y al Presidente Ejecutivo del Grupo de Administración Empresarial del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
COMUNÍQUESE la presente Resolución a los jefes máximos de las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas y al Director General de la Empresa Palacio de las Convenciones, a los directores de Finanzas y Precios e Integrales de Supervisión de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, al Director General de Precios y a los directores de Política de Precios, de Precios de Bienes Agroindustriales y de Coordinación de la Supervisión de Precios, todos de este Ministerio.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.
Dada en La Habana, a los 11 días del mes de junio de 2012.
Lina O. Pedraza Rodríguez
Ministra
Lista oficial de precios a la población en pesos convertibles (CUC)
Grasas comestibles
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Aceite de Soya Refinado 500 mililitros | U | 1,15 |
| Aceite de Soya Refinado 1 litro | U | 2,40 |
| Aceite de Soya Refinado 4 litros | U | 7,70 |
| Aceite de Soya Refinado 5 litros | U | 9,60 |
| Aceite de Soya Refinado 20 litros | U | 38,40 |
| Aceite de Girasol Refinado 1 litro | U | 2,60 |
Café
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Nescafé Dolca 100 gramos | U | 2,95 |
| Café Torrefaccionado en paquete 115-125 gramos | U | 1,75 |
| Café en Grano o Torrefaccionado en paquete 230-250 gramos | U | 3,45 |
| Café Torrefaccionado en paquete 460 gramos | U | 6,75 |
| Café Torrefaccionado en paquete 1000 gramos | U | 14,45 |
| Café Torrefaccionado Puro 500 gramos | U | 7,00 |
| Café Torrefaccionado Especial paquete 460 gramos | U | 6,50 |
| Café Torrefaccionado Especial paquete 1000 gramos | U | 14,05 |
| Café Torrefaccionado “Regil” paquete de 250 gramos | U | 3,00 |
| Café Torrefaccionado “Regil” paquete de 500 gramos | U | 6,00 |
| Café Torrefaccionado “Regil” paquete de 1000 gramos | U | 12,00 |
| Café Torrefaccionado Puro “El Arriero” paquete 250 gramos | U | 3,10 |
| Café en Grano o Torrefaccionado Puro “El Arriero” paquete 500 gramos | U | 6,20 |
| Café en Grano o Torrefaccionado Puro “El Arriero” paquete 1000 gramos | U | 12,30 |
| Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 125 gramos | U | 1,15 |
| Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 250 gramos | U | 2,40 |
| Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 500 gramos | U | 4,75 |
| Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 1000 gramos | U | 9,35 |
| Café “Cubita” paquete de 57 gramos | U | 0,85 |
| Café “Cubita Gourmet” y “Turquino Montañéz” 230-250 gramos | U | 3,65 |
| Café “Cohíba Atmosphere” 250 gramos | U | 13,75 |
| Café “Montecristi Dellegend 250 gramos | U | 12,00 |
Refrescos nacionales
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| En PET de 330 mililitros | U | 0,45 |
| En PET de 1,5 litros | U | 1,50 |
| En PET de 2,0 litros | U | 1,80 |
| En lata de 355 mililitros (excepto sabor piñita) | U | 0,50 |
| En lata de 355 mililitros sabor piñita | U | 0,60 |
Pastas alimenticias nacionales
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Espaguetis paquete de 400 gramos | U | 0,85 |
| Espaguetis paquete de 500 gramos | U | 0,90 |
| Espaguetis paquete de 1 kilogramo | U | 1,60 |
| Fideos paquete de 150 gamos | U | 0,35 |
| Fideos paquete de 200-250 gramos | U | 0,50 |
| Fideos paquete de 300 gramos (formato base para correlacionar los superiores a 300 gramos) | U | 0,65 |
| Coditos, Macarrones y otras pastas alimenticias de producción nacional en paquete de 400 gramos (base para correlacionar resto de los formatos) | U | 0,80 |
Huevos
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Huevo de gallina paquete de 5 unidades | U | 0,60 |
Pollo y pavo
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Pollo Entero | KG | 2,75 |
| Muslo de Pollo | KG | 2,40 |
| Contramuslo de Pollo | KG | 2,40 |
| Muslo y Contramuslo de Pollo | KG | 2,30 |
| Muslo y Contramuslo de Pollo Curado y/o Criollo | KG | 2,50 |
| Pechuga de Pollo con y sin piel | KG | 4,50 |
| Pescuezo de Pollo | KG | 1,00 |
| Carapacho de Pollo | KG | 0,80 |
| Hígado de Pollo | KG | 1,90 |
| Molleja de Pollo | KG | 1,90 |
| Muslo de Pavo | KG | 2,40 |
| Picadillo de Pavo paquete de 400 gramos (base para correlacionar resto de los formatos) |
U | 1,00 |
| Picadillo de Ave Condimentado y/o Curado paquete de 460 gramos |
U | 1,10 |
Conservas de tomate nacional
Puré y pasta de tomate concentrado
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Puré de Tomate 20% concentración 205 gramos | U | 0,70 |
| Puré de Tomate 12% concentración 405-425 gramos | U | 1,10 |
| Puré de Tomate 20% concentración Lata No.10 (2,92-3,1 kilogramos) | U | 6,00 |
| Pasta de Tomate 24-30% concentración Lata No. 10 (3,192 kilogramos) | U | 9,00 |
| Pasta de Tomate 30% concentración Lata No. 12 o Galón (4,420 kilogramos) |
U | 10,00 |
Puré y pasta de tomate
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Puré de Tomate 405-425 gramos | U | 1,00 |
| Puré de Tomate Condimentado 500 mililitros | U | 1,35 |
| Puré de Tomate 500-520 mililitros (excepto Premium) | U | 1,25 |
| Puré de Tomate 1 litro (excepto Premium) | U | 2,45 |
| Puré de Tomate Premium 500-520 mililitros | U | 1,35 |
| Puré de Tomate Premium 1 litro | U | 2,70 |
Salsa de tomate para pasta
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Salsa para Pastas 205-211 gramos | U | 0,75 |
| Salsa para Pastas 314 gramos | U | 1,15 |
| Salsa para Pastas 442-435 gramos | U | 1,35 |
| Salsa para Pastas 500 ml | U | 1,30 |
| Salsa para Pastas Saborizada 300 ml | U | 1,50 |
| Salsa para Pastas 2,9-3,05 kilogramo | U | 7,60 |
| Salsa para Pastas 3,1 kilogramo | U | 8,00 |
| Salsa para Pastas 3,8 kilogramo | U | 9,50 |
| Ketchup 300 gramos (base para correlacionar resto de los formatos) |
U | 1,10 |
| Sopa de Tomate 435-450 gramos | U | 1,15 |
Yogourt Nacional
| Productos | UM | Yogout Batido Natural | Yogout Batido Saborizado | Yogout Natural | Yogout Saborizado |
| En pote de 125 mililitros | U | 0,20 | 0,25 | 0,25 | 0,30 |
| En pote de 200 mililitros | U | 0,30 | 0,35 | 0,35 | 0,40 |
| En pote de 225-250 mililitros | U | 0,40 | 0,45 | 0,45 | 0,50 |
| En pote de 500 mililitros | U | 0,55 | 0,60 | 0,60 | 0,65 |
| En pote de 1,0 litro | U | 1,05 | 1,10 | 1,10 | 1,15 |
| En pote de 1,5 litros | U | 1,85 | 1,90 | 1,90 | 2,00 |
| En cubeta de 4,0 litros (base para correlacionar formatos superiores, excepto “Paraíso”) | U | 3,70 | 3,75 | 3,75 | 3,90 |
| En bolsa de 917-973 mililitros | U | 0,70 | 0,70 | 0,80 | 0,80 |
| En pote de 1,5 litros “Paraíso” (base para correlacionar otros formatos, excepto 5,0 litros) | U | - | - | 4,15 | 4,40 |
| En pote de 5,0 litros "Paraiso" |
U | - | - | 12,00 | 13,00 |
Leche Nacional
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Leche en Polvo bolsa de 500 gramos | U | 2,90 |
| Leche en Polvo bolsa de 1 kilogramo | U | 5,75 |
Hígado
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Hígado de Res | KG | 2,30 |
| Hígado de Cerdo | KG | 1,90 |
Picadillo
| Producto | UM | Producción Nacional |
Procedencia Importado |
| Picadillo de Res 250 gramos segunda calidad | U | 1,30 | 1,30 |
| Picadillo de Res 450 gramos segunda calidad | U | 2,30 | - |
| Picadillo de Res 454 gramos segunda calidad |
U | - | 2,40 |
| Picadillo de Res 500 gramos segunda calidad |
U | 2,55 | 2,60 |
| Picadillo de Res 1000 gramos primera calidad | U | 5,95 | - |
| Picadillo de Res 1000 gramos segunda calidad | U | 5,05 | 5,20 |
Cigarros nacional
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Cigarrillos negros con filtro “H.Upmann Selectos” (cajetilla 20 cigarros) | U | 0,75 |
| Cigarrillos negros con filtro mentolado “Popular Fresco” (cajetilla 20 cigarros) | U | 0,75 |
| Cigarrillos negros “Popular”, “H. Upman”, “Vega” y “Monterrey” (cajetilla 20 cigarros) | U | 0,60 |
| Cigarrillos negros “Popular” (cajetilla 10 cigarros) | U | 0,35 |
| Cigarrillos negros con filtro “Romeo y Julieta” (cajetilla 20 cigarros) | U | 1,50 |
| Cigarrillos negros “Cohíba” (cajetilla 20 cigarros) | U | 1,80 |
| Cigarrillos rubios “Hollywood Light” (cajetilla 20 cigarros) | U | 1,20 |
| Cigarrillos rubios “Hollywood Verde o Rojo” (cajetilla 20 cigarros) | U | 1,20 |
| Cigarrillos rubios “Hollywood Verde o Rojo” (cajetilla 10 cigarros) | U | 0,65 |
Cerveza Nacional
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Cerveza Bucanero o Cristal en botella de 350 mililitros | U | 1,00 |
| Cerveza Bucanero o Cristal en lata de 355 mililitros | U | 1,00 |
Malta Nacional
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Malta Bucanero en lata de 355 mililitros | U | 0,60 |
| Malta Tínima en botella de 250 mililitros | U | 0,45 |
Productos de aseo e higiene personal
Detergente para lavar
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Detergente “AS” paquete 250 gramos | U | 0,45 |
| Detergente “AS” paquete 500 gramos | U | 0,90 |
| Detergente “AS” paquete 2,5 kilogramos | U | 4,50 |
| Detergente “AS” paquete 4,0 kilogramos | U | 7,20 |
| Detergente “AS” paquete 7,5 kilogramos | U | 10,75 |
| Detergente “D´BLAN” paquete 250 gramos | U | 0,55 |
| Detergente “D´BLAN” paquete 500 gramos | U | 1,10 |
Detergentes para fregar
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Detergente en Pasta 320 gramos | U | 1,30 |
| Detergente Líquido Lavavajillas 800 mililitros | U | 1,00 |
| Detergente Líquido Concentrado Lavavajillas 800 mililitros | U | 1,85 |
Jabón de lavar
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Jabón “RINA” o ”FRES” 200 gramos | U | 0,50 |
| Jabón “BRISOL” 180 gramos | U | 0,40 |
Crema y gel dental
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Crema Dental “SONRÍE” 120 gramos | U | 0,75 |
| Gel Dental “NATURAL DENT” 124 gramos | U | 0,90 |
Frazada
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Frazada de Piso | U | 0,80 |
Desodorante
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Desodorante “SPORT” 85-90 mililitros | U | 0,90 |
| Desodorante “FOUR SEASONS” 90 mililitros | U | 1,00 |
| Desodorante “OASIS” roll on flores 80 mililitros | U | 1,00 |
| Desodorante “UN TOQUE” 90 mililitros | U | 0,80 |
Bombillos ahorradores, tubos fluorescentes y sus luminarias
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Tubo fluorescente de 18 watts T-8 | U | 1,00 |
| Luminarias para tubos fluorescentes de 20 watts | U | 3,00 |
| Bombillo ahorrador de 20 watts | U | 2,95 |
| Bombillo ahorrador de 15 watts | U | 2,70 |
| Bombillo ahorrador de 7 watts | U | 2,30 |
Radio
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Radio Multifuente BIR-04 | U | 12,15 |
Televisores
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Televisor “ATEC HAIER” de 21 pulgadas | U | 270,00 |
| Televisor “ATEC HAIER” de 29 pulgadas | U | 350,00 |
Cafeteras
| Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
| Cafetera de 1 taza KP-19-100 | U | 7,30 |
| Cafetera de 3 tazas KP-19-300 | U | 9,45 |
| Cafetera de 6 tazas KP-19-600 | U | 12,40 |
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Chicos y chicas, yo sigo sin enteder el por que estos altos precios para una economia personal inaguantable.La mayoria de estos productos con facturacion nacional no exceden el 30% del coste de produccion, y mucho menos lo encarece su transportacion, ya que el producto es de fabricacion nacional. ¿Como es que un producto nacional esta muchos mas caro que un producto de procedencia extranjera?...y sito ejemplos: La mayonesa cubana nuestra esta a 4.85 cuc y la americana esta a 4.70 cuc. Tampoco comprendo como es que practicamente el alcohol(y recalco que me encanta en mis fines de semana)...este mas accesible economicamente que cualquier otro producto considerado primera necesidad...y considero que no hay que ser ni tan economico, ni tan contadable para darse cuenta...Somos todos los necesitados de dichos productos y en su inmensa mayoria debemos de adquirirlos en CUC...Yo abogo por nuestra unica y respetable moneda nacional. puesto que el CUC lo unico que ha hecho en engordar arcas personales y enflaquecer otras. Muchas gracias
Muy bueno, esta resolución da al contraste con las violaciones de precios que benefician a algunos inescrupulosos, pero pienso que algunos artículos de primera necesidad deberían estar más asequibles al pueblo trabajador.
Victor
Cerebritopuntocom hay cosas difíciles de entender por estar muy irreales o adulterados los costos de muchos artículos por haber fijado salarios, subvencionados materiales, aumentar los precios de algunos materiales etc. Otro ejemplo
Hace años en la década del 80, Vidrio de la Liza y de San José se hacían Botellones de agua de 20 litros para bebederos, la Materia prima fundamental la Arena Sílice de muy buena calidad era del Sabalo Pinar del Río (Nacional ¡no!) ponérselos al cliente costaba $ 0.20 centavos de dólares y el IMPORTADO óigase bien IMPORTADO de México hasta el cliente costaba $ 0.18 centavos de dólares. Jaruco sus mogotes con de calcio y en lugares de muy Buena Ley de Carbonato de Calcio es una cantera una trituradora de piedra y una pulverizadora al igual que se hace con la zeolita y hay en cuba zonas de mineral TALCO. ¿Por qué hay que importar Sorbitol, que es derivado de la caña de azúcar, talco y carbonato de calcio para barios usos dentro de ella la medicina?
Di tu, quien le pone el cascabel al gato.
Dios!! es como leer los creditos de una película Checa en blanco y negro, bien, ya se igualaron los precios, ahora solo falta que bajen, otra sería subir el salario, creo que trabajamos para eso.
Hay dos, cosas que quiero resaltar:
1.- Si esa resolucion esta firmada desde el 11 de junio, ¿por que nuestros periodistas no fueron capaces de hacerla publica hasta hoy?
2.- ¿Por que no la publican en la prensa plana para que todo el pueblo tenga acceso?
El Grupo Empresarial Caracol en su minimercado La Caleta de la ciudad de Matanzas, el sábado 11 de agosto estaba vendiendo el desodorante Un Toque de 50 ml a 1.05. En la Resolución 214 se establece que el frasco de 90 ml de este producto se vende a 0.80. Por 40 ml menos se cobran 25 centavos más.
Bueno despues de tantas Resoluciones, Regulaciones, organización, lo uniquito que hace falta es que salga una Resolución donde decreten que nos pagan en CUC para poder comprar, no creo que con la jubilacion o el salario que me pagan en estos momentos pueda comprar mucho, ojala publiquen mi comentario y por favor seamos realista, es verdad que existen los ladrones de cuello blanco, como los comunes, pero siempre pagamos los mismos, los que trabajamos honrradamente y vivimos de un salario.
Ya vi los precios para los estraterrestres, Donde estan los precios para la poblacion "no veo nada"
CONSIDERO QUE COMO POLITICA DEL GOBIERNO SE DEBE PUBLICAR ESTA RESOLUCION INTREGRAMENTE EN LOS MEDIOS DE LA PRENSA PLANA TANTO NACIONAL COMO LAS PROVINCIAS SI ES POSIBLE ELABORAR UN TABLOIDE DEL TAMAÑO DE UNA HOJA 8 X 13 QUE SEA MANUEL Y QUE PUEDA CONDUCIR A NUESTROS CIUDADANOS A UN PLENO CONOCIMIENTO DE LA POLITICA DE PRECIOS DEL PAIS Y EXIGIR EN LA TIENDAS DE VENTA EN DIVISA QUE SE CUMPLA LO ESTABLECIDO .
DEBEMOS SER ENEMIGO DE LA VIEJA LEY Y VALUARTE DE LA NUEVA LEY CON LOS CONOCIMIENTO Y LA EXIGENCIA A QUIENE DEBEN CUMPLIRLA
“Míriam Rodríguez Garriga, directora de precios de bienes de consumo y servicios del propio Ministerio, reiteró que esta selección es válida solo para las tiendas de recaudación de divisas, toda vez que en las unidades de gastronomía ligera rigen otros, que también están en estudio, indicó. ”
Este párrafo causa desorientación y confusión en los consumidores el que tendrá que conocer en cuales de las categorías está consumiendo para exigir se respete su derecho, cuando el disgusto del altercado tiene el valor de 0.5 centavos CUC como es el caso de la Malta Bucanero que se expende en casi todos los lugares a 0.65 CUC cuando su precio regulado es 0.60. Si todas las instituciones son del Estado porque para bienestar de la población no se regulan los precios parejos para todas las instituciones creo fue una decisión precipitada que saliera esta resolución que dificulta la exigencia del derecho ciudadano que tiene que lidiar ante la desconcertante variedad de precios aún después de esta resolución, puesto que es necesario discernir si el establecimiento en el que consume es de Gastronomía Ligera o TRD espero que en el futuro se tomen decisiones integrales que protejas al ciudadanos y sus derechos llevándole bienestar, felicidad y seguridad.
Orlando coincido con usted, creo que el mejor inspector es el conocimiento del pueblo de su derecho y para ellos los medios de comunicación, la prensa radial escrita y la TV juegan un papel fundamental...
Yo tambien coincido con Orlando, deben publicarla en ABUNDANTES tabloides para lleverla en los bolsillos y evitar que nos ROBEN en las tiendas.
Tengo fe en el mejoramiento humano. Esta en nosotros mismos acabar con estos altos precios. Cuba esta pidiendo a gritos un nuevo modelo económico y es ahí donde debemos de enfocarnos. Lo que esta creado hace años es una crisis monetaria en la sociedad cubana. Donde esta el equilibrio social. SERÁ NECESARIO PONER A LOS MINISTROS A CAMINAR A PIE, MONTARLOS EN OMNIBUS O BICITAXIS PARA QUE VEAN LA REALIDAD CUBANA.
SOLO QUIERO DECIR SOLO UNA COSA. HASTA CUANDO ESTAREMOS ASÍ. CUANDO VIENE EL CAMBIO. LLEVA AÑOS, PERO DEBE HABER PROGRESO Y LO QUE SE VE ES MÁS CRISIS(POR NOSOTROS MISMO Y POR ORGANISMOS QUE DEJAN DE FUNCIONAR)
SOMOS UN PAÍS SOCIALISTA NO ES NECESARIO LLEGAR A UNA HUELGA NI NADA POR EL ESTILO. SOMOS UN PAÍS CON MENTALIDAD OPTIMISTA Y DEBEMOS DE AVANZAR CON BLOQUEO Y SIN BLOQUEO.
POR OTRA PARTE RESPONDA LA PREGUNTA USTEDES. ¿CUANTOS AÑOS PUEDE VIVIR CUBA SI FUERA UN SOLO MUNDO O MÁS BIEN SINO EXISTIERAN IMPORTACIONES NI EXPORTACIONES? ¿ESTUVIESEMOS EN TAPARRAVOS Y LOS MINISTROS CON UN GARROTE EN LA MANO.?
TERMINO CON LA FRASE HASTA LA VISTORIA SIEMPRE. CUBA VA, PERO POR SU PUEBLO Y PARA EL PUEBLO.NO PARA UNA MINORÍA.
Me acabo de enterar de esta resolución. Me parece que unas de las cuestiones que está frenando la economía cubana es la fijación de precios sobre bases matemáticas, sin analizar el mercado cubano y la situación desfavorable que tiene la mayoría de los cubanos. Es desalentador pensar que una botella de aceite cuesta en el exterior 1USD y que su arancel sea de 10% por ejemplo y despues de incurrir en gastos de transportacion y almacenaje el costo de una botella puede estar perfectamente en a lo sumo y creo es demasiado 1.20USD, más un margen de utilidad de 30% para que la emprea que lo comercializa gane se obtiene un precio de venta de 1.56 USD. No entiendo por que se vende a 2.40 o 2.60 por que se gana tanto a un producto de alta necesidad. Creo se vende mas en cantidades al precio de 1.56 que a 2.40. Al final se van a obtener más niveles de ventas y más rotacion de productos.
Y en las tiendas donde el precio es superior al referido que se hace??????
Dónde está la mayoría de esos productos ,porque en tiendas de CUC no es ,y no le veo tampoco la variación de precio a muchos productos se mantienen igual.gracias