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En Cubadebate, Resolución con precios únicos para productos en cuc (+ PDF)

En este artículo: Cuba, Economía, Finanzas
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dddA solicitud de nuestros lectores, Cubadebate reproduce la Resolución del Ministerio de Finanzas y Precios, número 214 del 2012, que aprueba un listado de precios únicos para más de 100 productos que se comercializan en las tiendas de recaudación de divisas.

La aprobación se realizó en coordinación con las entidades comercializadoras, e incluye productos alimenticios (aceite, yogur, pollo y picadillo, entre otros); y de aseo, tales como jabones de lavar, detergentes y frazadas de piso.

El documento nos lo hizo llegar, gentilmente, la Dirección Jurídica del Ministerio de Finanzas y Precios. A esta oficina contactamos ayer, después de publicar la información que apareciera en el semanario Trabajadores, que originó numerosas peticiones de nuestros lectores deseosos de tener el listado completo contemplado en la Resolución oficial.

Usted puede descargar la Resolución en versión PDF, aquí.

RESOLUCION No.214/2012

VERSIÓN CORREGIDA

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados, con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo, y las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentran la de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política de precios del Estado y del Gobierno.

POR CUANTO: Mediante las resoluciones: No. 269, de fecha 25 de noviembre de 2005, No. 277, de fecha 12 de diciembre de 2008, No. 218, de fecha 20 de julio de 2009, No. 285, de fecha 1 de septiembre de 2009, No. 295, de fecha 15 de septiembre de 2009, No. 299, de fecha 15 de octubre de 2010, No. 168, de fecha 17 de mayo de 2011, No. 327, de fecha 17 de octubre de 2011,  No. 81, de fecha 8 de marzo de 2012, No. 96, de fecha 16 de marzo de 2012, No. 151, de fecha 30 de abril de 2012, emitidas por la Ministra de Finanzas y Precios; las No. P-150, de fecha 3 de junio de 2004, No. P-180, de fecha 9 de julio de 2004, No. P-186, de fecha 23 de julio de 2004, No. 206, de fecha 29 de julio de 2004, No. P-214, de fecha 27 de octubre de 2004, No. P-92, de fecha 8 de diciembre de 2006, No. P-98, de fecha 26 de diciembre de 2006, No. P-32, de fecha 11 de abril de 2008, No. P- 50, de fecha 3 de junio de 2008 y No. P-53, de fecha 12 de junio de 2008, dictadas por el Viceministro que atiende la actividad de Precios en este Organismo, se establecen precios minoristas en pesos convertibles (CUC) a la población, así como índices mínimos para la formación de los precios minoristas en pesos convertibles (CUC) a la población,  para grupos de productos que se comercializan en las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades del Sistema del Turismo y otras entidades autorizadas a comercializar productos en pesos convertibles (CUC).

POR CUANTO: La Resolución No. 163, de fecha 13 de mayo de 2011, emitida por la que resuelve, establece el método para la formación  de los  precios a la población en pesos convertibles (CUC), de los productos que se comercializan  en "grandes formatos" en las Tiendas Recaudadoras de Divisas y otras entidades económicas autorizadas.

POR CUANTO:  A partir del reordenamiento de los precios en el País, se ha decidido establecer  precios en pesos convertibles (CUC) a la población, a una selección de productos que se comercializan en las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades del Sistema del Turismo y otras entidades autorizadas a comercializar productos  en pesos convertibles (CUC) a la población, por lo cual resulta necesario modificar según corresponda, o derogar para evitar la dispersión legislativa, las resoluciones mencionadas en el Por Cuanto Segundo.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

RESUELVO

PRIMERO: Establecer precios en pesos convertibles (CUC) a la población, a una selección de productos que se comercializan en las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades del Sistema del Turismo y otras entidades autorizadas a comercializar productos en dicha moneda, según se describe en el Anexo Único de esta Resolución, que consta de trece (13) páginas y se adjunta formando parte integrante de la misma.

SEGUNDO: Los precios en pesos convertibles (CUC) a la población de los productos  de Nescafé Dolca, Fideos, Coditos, Macarrones y otras pastas alimenticias de producción nacional, Picadillo de Pavo, Picadillo de Res, Yogurt y Ketchup, no relacionados en el Anexo Único de esta Resolución, se formarán por correlación con los formatos base que a continuación se relacionan:

  1. Nescafé Dolca  de cien gramos (100 gr): para correlacionar otros surtidos de Nescafé de la marca Nestlé, incrementando en diez centavos de pesos convertibles (0.10 CUC) en el precio que resulte, en los casos de que la calidad sea superior al formato base.
  2. Fideos paquete de trescientos gramos (300 gr) producción nacional: para  correlacionar los formatos superiores a 300 gramos (300 gr).
  3. Coditos, Macarrones y otras pastas alimenticias en paquete de cuatrocientos gramos  (400 gr) de producción nacional: para correlacionar el resto de los formatos.
  4. Picadillo de Pavo paquete de cuatrocientos gramos (400 gr): para correlacionar el resto de los formatos.
  5. Picadillo de Res primera calidad paquete de mil gramos (1000 gr) producción nacional: para correlacionar el resto de los formatos de esta calidad.
  6. Picadillo de Res segunda calidad paquete de quinientos gramos (500 gr) producción nacional: para correlacionar el resto de los formatos de esta calidad.
  7. Picadillo de Res segunda calidad paquete de doscientos cincuenta gramos (250 gr) procedencia importada: para correlacionar el resto de los formatos de esta calidad.
  8. Yogurt marca "Paraíso" en pote de un litro y medio (1,5 lt): para correlacionar otros formatos, excepto formato de cinco litros (5,0 lt).
  9. Yogurt en cubeta de  cuatro litros (4 lt): para correlacionar formatos superiores, excepto los de la marca "Paraíso".
  10. Ketchup trescientos gramos (300 gr): para correlacionar el resto de los formatos.

TERCERO: Los precios que resulten de aplicar lo establecido en el apartado anterior, se redondearán de la siguiente forma:

  1. Precios con el último dígito terminado en uno (1) o dos (2), se redondean aplicando el precio inmediato inferior que termina en  cero (0).
  2. Precios con  el último dígito terminado en ocho (8) o nueve (9), se redondean      aplicando el precio inmediato superior que termina en  cero (0).
  3. Precios con  último dígito terminado en tres (3), cuatro (4), seis (6) o siete (7), se redondearán aplicando el precio inmediato terminado en cinco (5).

CUARTO: Los surtidos de carne de res molida que se obtienen a partir de las diferentes piezas de carne de res deshuesada, que son comercializadas en las Tiendas Recaudadoras de Divisas y otras entidades autorizadas a comercializar los productos de referencia  en pesos convertibles (CUC) a la población, no formarán sus precios por correlación con el Picadillo de Res.

QUINTO: Se exceptúan de la aplicación de lo establecido en la  Resolución No.163, de fecha 13 de mayo de 2011, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, los productos que se describen en el Anexo Único de esta Resolución.

SEXTO: Derogar las resoluciones: Nos. P-180, P-186 y  P-214 de 2004; Nos. P-92 y P-98 de 2006; Nos. P-32 y P-53  de 2008, Nos. 285  y 295 de 2009; No. 299 de 2010; Nos. 168  y 327 de 2011 y  Nos. 81, 96 y  151  de 2012 y dejar sin efecto de  las resoluciones No. 206 de 2004, lo establecido para los Refrescos y las Pastas Alimenticias, ambos de producción nacional; No. P-150 de 2004, el Anexo No. 1; No. P-50 de 2008, lo referido a la Malta marca Bucanero y a la cerveza (excepto marca Bucanero Max), ambos de producción nacional; No. 218 de 2009, lo referido al Picadillo excepto de Res, Yogurt, Desodorante y Detergente (línea económica), Jabón de Lavar y Pasta y Gel Dental, todos de producción nacional, así como el Picadillo excepto de Res importado; No. 277 de 2008, lo referido a la Leche en Polvo y al Pollo, y No. 269 de 2005, lo referido al Hígado de Cerdo y a la Molleja de Pollo.

SÉPTIMO: La presente Resolución entra en vigor a los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de su firma.

DÉSE CUENTA de la presente Resolución a los ministros del Turismo, del Comercio Interior y de Economía y Planificación y al Presidente Ejecutivo del Grupo de Administración Empresarial del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

COMUNÍQUESE la presente Resolución a los jefes máximos de las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas y al Director General de la Empresa Palacio de las Convenciones, a los directores de Finanzas y Precios e Integrales de Supervisión de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, al Director General de Precios y a los directores de Política de Precios, de Precios de Bienes Agroindustriales y de Coordinación de la Supervisión de Precios, todos de este Ministerio.

ARCHÍVESE el original en la  Dirección Jurídica  de  este  Organismo.

Dada en  La  Habana, a los 11 días del mes de junio de 2012.

Lina O. Pedraza Rodríguez
Ministra

Lista oficial de precios a la población en pesos convertibles (CUC)

Grasas comestibles

Producto UM Precio a la Población
en CUC
Aceite de Soya Refinado 500 mililitros U 1,15
Aceite de Soya Refinado 1 litro U 2,40
Aceite de Soya Refinado 4 litros U 7,70
Aceite de Soya Refinado 5 litros U 9,60
Aceite de Soya Refinado 20 litros U 38,40
Aceite de Girasol Refinado 1 litro U 2,60

Café

Producto UM Precio a la Población
en CUC
Nescafé Dolca 100 gramos U 2,95
Café Torrefaccionado en paquete 115-125 gramos U 1,75
Café en Grano o Torrefaccionado en paquete 230-250 gramos U 3,45
Café Torrefaccionado en paquete 460 gramos U 6,75
Café Torrefaccionado en paquete 1000 gramos U 14,45
Café Torrefaccionado Puro 500 gramos U 7,00
Café Torrefaccionado Especial paquete 460 gramos U 6,50
Café Torrefaccionado Especial paquete 1000 gramos U 14,05
Café Torrefaccionado “Regil” paquete de 250 gramos U 3,00
Café Torrefaccionado “Regil” paquete de 500 gramos U 6,00
Café Torrefaccionado “Regil” paquete de 1000 gramos U 12,00
Café Torrefaccionado Puro “El Arriero” paquete 250 gramos U 3,10
Café en Grano o Torrefaccionado Puro “El Arriero” paquete 500 gramos U 6,20
Café en Grano o Torrefaccionado Puro “El Arriero” paquete 1000 gramos U 12,30
Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 125 gramos U 1,15
Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 250 gramos U 2,40
Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 500 gramos U 4,75
Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 1000 gramos U 9,35
Café “Cubita” paquete de 57 gramos U 0,85
Café “Cubita Gourmet” y “Turquino Montañéz” 230-250 gramos U 3,65
Café “Cohíba Atmosphere” 250 gramos U 13,75
Café “Montecristi Dellegend 250 gramos U 12,00

Refrescos nacionales

Producto UM Precio a la Población
en CUC
En PET de 330 mililitros U 0,45
En PET de 1,5 litros U 1,50
En PET de 2,0 litros U 1,80
En lata de 355 mililitros (excepto sabor piñita) U 0,50
En lata de 355 mililitros sabor piñita U 0,60

Pastas alimenticias nacionales

Producto UM Precio a la Población
en CUC
Espaguetis paquete de 400 gramos U 0,85
Espaguetis paquete de 500 gramos U 0,90
Espaguetis paquete de 1 kilogramo U 1,60
Fideos paquete de 150 gamos U 0,35
Fideos paquete de 200-250 gramos U 0,50
Fideos paquete de 300 gramos (formato base para correlacionar los superiores a 300 gramos) U 0,65
Coditos, Macarrones y otras pastas alimenticias de producción nacional en paquete de 400 gramos (base para correlacionar resto de los formatos) U 0,80

Huevos

Producto UM Precio a la Población
en CUC
Huevo de gallina paquete de 5 unidades U 0,60

Pollo y pavo

Producto UM Precio a la Población
en CUC
Pollo Entero KG 2,75
Muslo de Pollo KG 2,40
Contramuslo de Pollo KG 2,40
Muslo y Contramuslo de Pollo KG 2,30
Muslo y Contramuslo de Pollo Curado y/o Criollo KG 2,50
Pechuga de Pollo con y sin piel KG 4,50
Pescuezo de Pollo KG 1,00
Carapacho de Pollo KG 0,80
Hígado de Pollo KG 1,90
Molleja de Pollo KG 1,90
Muslo de Pavo KG 2,40
Picadillo de Pavo paquete de 400 gramos
(base para correlacionar resto de los formatos)
U 1,00
Picadillo de Ave Condimentado y/o Curado paquete de
460 gramos
U 1,10

Conservas de tomate nacional

Puré y pasta de tomate concentrado

Producto UM Precio a la Población
en CUC
Puré de Tomate 20% concentración 205 gramos U 0,70
Puré de Tomate 12% concentración 405-425 gramos U 1,10
Puré de Tomate 20% concentración Lata No.10 (2,92-3,1 kilogramos) U 6,00
Pasta de Tomate 24-30% concentración Lata No. 10 (3,192 kilogramos) U 9,00
Pasta de Tomate 30% concentración Lata No. 12 o Galón
(4,420 kilogramos)
U 10,00

Puré y pasta de tomate

Producto UM Precio a la Población
en CUC
Puré de Tomate 405-425 gramos U 1,00
Puré de Tomate Condimentado 500 mililitros U 1,35
Puré de Tomate 500-520 mililitros (excepto Premium) U 1,25
Puré de Tomate 1 litro (excepto Premium) U 2,45
Puré de Tomate Premium 500-520 mililitros U 1,35
Puré de Tomate Premium 1 litro U 2,70

Salsa de tomate para pasta

Producto UM Precio a la Población
en CUC
Salsa para Pastas 205-211 gramos U 0,75
Salsa para Pastas 314 gramos U 1,15
Salsa para Pastas 442-435 gramos U 1,35
Salsa para Pastas 500 ml U 1,30
Salsa para Pastas Saborizada 300 ml U 1,50
Salsa para Pastas 2,9-3,05 kilogramo U 7,60
Salsa para Pastas 3,1 kilogramo U 8,00
Salsa para Pastas 3,8 kilogramo U 9,50
Ketchup 300 gramos
(base para correlacionar resto de los formatos)
U 1,10
Sopa de Tomate 435-450 gramos U 1,15

Yogourt Nacional

Productos UM Yogout Batido Natural Yogout Batido Saborizado Yogout Natural Yogout Saborizado
En pote de 125 mililitros U 0,20 0,25 0,25 0,30
En pote de 200 mililitros U 0,30 0,35 0,35 0,40
En pote de 225-250 mililitros U 0,40 0,45 0,45 0,50
En pote de 500 mililitros U 0,55 0,60 0,60 0,65
En pote de 1,0 litro U 1,05 1,10 1,10 1,15
En pote de 1,5 litros U 1,85 1,90 1,90 2,00
En cubeta de 4,0 litros (base para correlacionar formatos superiores, excepto “Paraíso”) U 3,70 3,75 3,75 3,90
En bolsa de 917-973 mililitros U 0,70 0,70 0,80 0,80
En pote de 1,5 litros “Paraíso” (base para correlacionar otros formatos, excepto 5,0 litros) U - - 4,15 4,40
En pote de 5,0 litros
"Paraiso"
U - - 12,00 13,00

Leche Nacional

Producto UM Precio a la Población
en CUC
Leche en Polvo bolsa de 500 gramos U 2,90
Leche en Polvo bolsa de 1 kilogramo U 5,75

Hígado

Producto UM Precio a la Población
en CUC
Hígado de Res KG 2,30
Hígado de Cerdo KG 1,90

Picadillo

Producto UM Producción
Nacional
Procedencia
Importado
Picadillo de Res 250 gramos segunda calidad U 1,30 1,30
Picadillo de Res 450 gramos segunda calidad U 2,30 -
Picadillo de Res 454 gramos
segunda calidad
U - 2,40
Picadillo de Res 500 gramos
segunda calidad
U 2,55 2,60
Picadillo de Res 1000 gramos primera calidad U 5,95 -
Picadillo de Res 1000 gramos segunda calidad U 5,05 5,20

Cigarros nacional

Producto UM Precio a la Población
en CUC
Cigarrillos negros con filtro “H.Upmann Selectos” (cajetilla 20 cigarros) U 0,75
Cigarrillos negros con filtro mentolado “Popular Fresco” (cajetilla 20 cigarros) U 0,75
Cigarrillos negros “Popular”, “H. Upman”, “Vega” y “Monterrey” (cajetilla 20 cigarros) U 0,60
Cigarrillos negros “Popular” (cajetilla 10 cigarros) U 0,35
Cigarrillos negros  con filtro “Romeo y Julieta” (cajetilla 20 cigarros) U 1,50
Cigarrillos negros  “Cohíba” (cajetilla 20 cigarros) U 1,80
Cigarrillos rubios “Hollywood Light” (cajetilla 20 cigarros) U 1,20
Cigarrillos rubios “Hollywood Verde o Rojo” (cajetilla 20 cigarros) U 1,20
Cigarrillos rubios “Hollywood Verde o Rojo” (cajetilla 10 cigarros) U 0,65

Cerveza Nacional

Producto UM Precio a la Población
en CUC
Cerveza Bucanero o Cristal en botella de 350 mililitros U 1,00
Cerveza Bucanero o Cristal en lata de 355 mililitros U 1,00

Malta Nacional

Producto UM Precio a la Población
en CUC
Malta Bucanero en lata de 355 mililitros U 0,60
Malta Tínima en botella de 250 mililitros U 0,45

Productos de aseo e higiene personal

Detergente para lavar

Producto UM Precio a la Población
en CUC
Detergente “AS” paquete 250 gramos U 0,45
Detergente “AS” paquete 500 gramos U 0,90
Detergente “AS” paquete 2,5 kilogramos U 4,50
Detergente “AS” paquete 4,0 kilogramos U 7,20
Detergente “AS” paquete 7,5 kilogramos U 10,75
Detergente “D´BLAN” paquete 250 gramos U 0,55
Detergente “D´BLAN” paquete 500 gramos U 1,10

Detergentes para fregar

Producto UM Precio a la Población
en CUC
Detergente en Pasta 320 gramos U 1,30
Detergente Líquido Lavavajillas 800 mililitros U 1,00
Detergente Líquido Concentrado Lavavajillas 800 mililitros U 1,85

Jabón de lavar

Producto UM Precio a la Población
en CUC
Jabón “RINA” o ”FRES” 200 gramos U 0,50
Jabón “BRISOL” 180 gramos U 0,40

Crema y gel dental

Producto UM Precio a la Población
en CUC
Crema Dental “SONRÍE” 120 gramos U 0,75
Gel Dental “NATURAL DENT” 124 gramos U 0,90

Frazada

Producto UM Precio a la Población
en CUC
Frazada de Piso U 0,80

Desodorante

Producto UM Precio a la Población
en CUC
Desodorante “SPORT” 85-90 mililitros U 0,90
Desodorante “FOUR SEASONS” 90 mililitros U 1,00
Desodorante “OASIS” roll on flores 80 mililitros U 1,00
Desodorante “UN TOQUE” 90 mililitros U 0,80

Bombillos ahorradores, tubos fluorescentes y sus luminarias

Producto UM Precio a la Población
en CUC
Tubo fluorescente de 18 watts T-8 U 1,00
Luminarias para tubos fluorescentes de 20 watts U 3,00
Bombillo ahorrador de 20 watts U 2,95
Bombillo ahorrador de 15 watts U 2,70
Bombillo ahorrador de 7 watts U 2,30

Radio

Producto UM Precio a la Población

en CUC

Radio Multifuente BIR-04 U 12,15

Televisores

Producto UM Precio a la Población

en CUC

Televisor “ATEC HAIER” de 21 pulgadas U 270,00
Televisor “ATEC HAIER” de 29 pulgadas U 350,00

Cafeteras

Producto UM Precio a la Población

en CUC

Cafetera de 1 taza KP-19-100 U 7,30
Cafetera de 3 tazas KP-19-300 U 9,45
Cafetera de 6 tazas KP-19-600 U 12,40

Se han publicado 106 comentarios



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  • lily carabine dijo:

    LA VERDADERA LISTA DE PRECIOS
    RESOLUCION No.214/2012

    POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados, con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo, y las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentran la de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política de precios del Estado y del Gobierno.

    POR CUANTO: Mediante las resoluciones: No. 269, de fecha 25 de noviembre de 2005, No. 277, de fecha 12 de diciembre de 2008, No. 218, de fecha 20 de julio de 2009, No. 285, de fecha 1 de septiembre de 2009, No. 295, de fecha 15 de septiembre de 2009, No. 299, de fecha 15 de octubre de 2010, No. 168, de fecha 17 de mayo de 2011, No. 327, de fecha 17 de octubre de 2011, No. 81, de fecha 8 de marzo de 2012, No. 96, de fecha 16 de marzo de 2012, No. 151, de fecha 30 de abril de 2012, emitidas por la Ministra de Finanzas y Precios; las No. P-150, de fecha 3 de junio de 2004, No. P-180, de fecha 9 de julio de 2004, No. P-186, de fecha 23 de julio de 2004, No. 206, de fecha 29 de julio de 2004, No. P-214, de fecha 27 de octubre de 2004, No. P-92, de fecha 8 de diciembre de 2006, No. P-98, de fecha 26 de diciembre de 2006, No. P-32, de fecha 11 de abril de 2008, No. P- 50, de fecha 3 de junio de 2008 y No. P-53, de fecha 12 de junio de 2008, dictadas por el Viceministro que atiende la actividad de Precios en este Organismo, se establecen precios minoristas en pesos convertibles (CUC) a la población, así como índices mínimos para la formación de los precios minoristas en pesos convertibles (CUC) a la población, para grupos de productos que se comercializan en las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades del Sistema del Turismo y otras entidades autorizadas a comercializar productos en pesos convertibles (CUC).

    POR CUANTO: La Resolución No. 163, de fecha 13 de mayo de 2011, emitida por la que resuelve, establece el método para la formación de los precios a la población en pesos convertibles (CUC), de los productos que se comercializan en “grandes formatos” en las Tiendas Recaudadoras de Divisas y otras entidades económicas autorizadas.

    POR CUANTO: A partir del reordenamiento de los precios en el País, se ha decidido establecer precios en pesos convertibles (CUC) a la población, a una selección de productos que se comercializan en las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades del Sistema del Turismo y otras entidades autorizadas a comercializar productos en pesos convertibles (CUC) a la población, por lo cual resulta necesario modificar según corresponda, o derogar para evitar la dispersión legislativa, las resoluciones mencionadas en el Por Cuanto Segundo.

    POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

    RESUELVO

    PRIMERO: Establecer precios en pesos convertibles (CUC) a la población, a una selección de productos que se comercializan en las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades del Sistema del Turismo y otras entidades autorizadas a comercializar productos en dicha moneda, según se describe en el Anexo Único de esta Resolución, que consta de trece (13) páginas y se adjunta formando parte integrante de la misma.

    SEGUNDO: Los precios en pesos convertibles (CUC) a la población de los productos de Nescafé Dolca, Fideos, Coditos, Macarrones y otras pastas alimenticias de producción nacional, Picadillo de Pavo, Picadillo de Res, Yogurt y Ketchup, no relacionados en el Anexo Único de esta Resolución, se formarán por correlación con los formatos base que a continuación se relacionan:

    a) Nescafé Dolca de cien gramos (100 gr): para correlacionar otros surtidos de Nescafé de la marca Nestlé, incrementando en diez centavos de pesos convertibles (0.10 CUC) en el precio que resulte, en los casos de que la calidad sea superior al formato base.
    b) Fideos paquete de trescientos gramos (300 gr) producción nacional: para correlacionar los formatos superiores a 300 gramos (300 gr).
    c) Coditos, Macarrones y otras pastas alimenticias en paquete de cuatrocientos gramos (400 gr) de producción nacional: para correlacionar el resto de los formatos.
    d) Picadillo de Pavo paquete de cuatrocientos gramos (400 gr): para correlacionar el resto de los formatos.
    e) Picadillo de Res primera calidad paquete de mil gramos (1000 gr) producción nacional: para correlacionar el resto de los formatos de esta calidad.
    f) Picadillo de Res segunda calidad paquete de quinientos gramos (500 gr) producción nacional: para correlacionar el resto de los formatos de esta calidad.
    g) Picadillo de Res segunda calidad paquete de doscientos cincuenta gramos (250 gr) procedencia importada: para correlacionar el resto de los formatos de esta calidad.
    h) Yogurt marca “Paraíso” en pote de un litro y medio (1,5 lt): para correlacionar otros formatos, excepto formato de cinco litros (5,0 lt).
    i) Yogurt en cubeta de cuatro litros (4 lt): para correlacionar formatos superiores, excepto los de la marca “Paraíso”.
    j) Ketchup trescientos gramos (300 gr): para correlacionar el resto de los formatos.

    TERCERO: Los precios que resulten de aplicar lo establecido en el apartado anterior, se redondearán de la siguiente forma:

    a) Precios con el último dígito terminado en uno (1) o dos (2), se redondean aplicando el precio inmediato inferior que termina en cero (0).

    b) Precios con el último dígito terminado en ocho (8) o nueve (9), se redondean aplicando el precio inmediato superior que termina en cero (0).

    c) Precios con último dígito terminado en tres (3), cuatro (4), seis (6) o siete (7), se redondearán aplicando el precio inmediato terminado en cinco (5).

    CUARTO: Los surtidos de carne de res molida que se obtienen a partir de las diferentes piezas de carne de res deshuesada, que son comercializadas en las Tiendas Recaudadoras de Divisas y otras entidades autorizadas a comercializar los productos de referencia en pesos convertibles (CUC) a la población, no formarán sus precios por correlación con el Picadillo de Res.

    QUINTO: Se exceptúan de la aplicación de lo establecido en la Resolución No.163, de fecha 13 de mayo de 2011, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, los productos que se describen en el Anexo Único de esta Resolución.

    SEXTO: Derogar las resoluciones: Nos. P-180, P-186 y P-214 de 2004; Nos. P-92 y P-98 de 2006; Nos. P-32 y P-53 de 2008, Nos. 285 y 295 de 2009; No. 299 de 2010; Nos. 168 y 327 de 2011 y Nos. 81, 96 y 151 de 2012 y dejar sin efecto de las resoluciones No. 206 de 2004, lo establecido para los Refrescos y las Pastas Alimenticias, ambos de producción nacional; No. P-150 de 2004, el Anexo No. 1; No. P-50 de 2008, lo referido a la Malta marca Bucanero y a la cerveza (excepto marca Bucanero Max), ambos de producción nacional; No. 218 de 2009, lo referido al Picadillo excepto de Res, Yogurt, Desodorante y Detergente (línea económica), Jabón de Lavar y Pasta y Gel Dental, todos de producción nacional, así como el Picadillo excepto de Res importado; No. 277 de 2008, lo referido a la Leche en Polvo y al Pollo, y No. 269 de 2005, lo referido al Hígado de Cerdo y a la Molleja de Pollo.

    SÉPTIMO: La presente Resolución entra en vigor a los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de su firma.

    DÉSE CUENTA de la presente Resolución a los ministros del Turismo, del Comercio Interior y de Economía y Planificación y al Presidente Ejecutivo del Grupo de Administración Empresarial del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

    COMUNÍQUESE la presente Resolución a los jefes máximos de las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas y al Director General de la Empresa Palacio de las Convenciones, a los directores de Finanzas y Precios e Integrales de Supervisión de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, al Director General de Precios y a los directores de Política de Precios, de Precios de Bienes Agroindustriales y de Coordinación de la Supervisión de Precios, todos de este Ministerio.

    ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.

    Dada en La Habana, a los 11 días del mes de junio de 2012.

    Lina O. Pedraza Rodríguez
    Ministra
    Resolución No. 214/2012
    Anexo Único
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    LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)

    PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
    GRASAS COMESTIBLES
    Aceite de Soya Refinado 500 mililitros U 1.15
    Aceite de Soya Refinado 1 litro U 2.40
    Aceite de Soya Refinado 4 litros U 7.70
    Aceite de Soya Refinado 5 litros U 9.60
    Aceite de Soya Refinado 20 litros U 38.40
    Aceite de Girasol Refinado 1 litro U 2.60
    CAFÉ
    Nescafé Dolca 100 gramos U 2.95
    Café Torrefaccionado en paquete 115-125 gramos U 1.75
    Café en Grano o Torrefaccionado en paquete 230-250 gramos U 3.45
    Café Torrefaccionado en paquete 460 gramos U 6.75
    Café Torrefaccionado en paquete 1000 gramos U 14.45
    Café Torrefaccionado Puro 500 gramos U 7.00
    Resolución No.214/2012
    Anexo Único
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    LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)

    PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
    CAFÉ (continuación)
    Café Torrefaccionado Especial paquete 460 gramos U 6.50
    Café Torrefaccionado Especial paquete 1000 gramos U 14.05
    Café Torrefaccionado “Regil” paquete de 250 gramos U 3.00
    Café Torrefaccionado “Regil” paquete de 500 gramos U 6.00
    Café Torrefaccionado “Regil” paquete de 1000 gramos U 12.00
    Café Torrefaccionado Puro “El Arriero” paquete 250 gramos U 3.10
    Café en Grano o Torrefaccionado Puro “El Arriero” paquete 500 gramos U 6.20
    Café en Grano o Torrefaccionado Puro “El Arriero” paquete 1000 gramos U 12.30
    Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 125 gramos U 1.15
    Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 250 gramos U 2.40
    Resolución No.214/2012
    Anexo Único
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    LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)

    PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
    CAFÉ (continuación)
    Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 500 gramos U 4.75
    Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 1000 gramos U 9.35
    Café “Cubita” paquete de 57 gramos U 0.85
    Café “Cubita Gourmet” y “Turquino Montañéz”
    230-250 gramos U 3.65
    Café “Cohíba Atmosphere” 250 gramos U 13.75
    Café “Montecristi Dellegend 250 gramos U 12.00
    REFRESCOS NACIONALES
    En PET de 330 mililitros U 0.45
    En PET de 1,5 litros U 1.50
    En PET de 2,0 litros U 1.80
    En lata de 355 mililitros (excepto sabor piñita) U 0.50
    En lata de 355 mililitros sabor piñita U 0.60
    Resolución No.214/2012
    Anexo Único
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    LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)

    PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
    PASTAS ALIMENTICIAS NACIONALES
    Espaguetis paquete de 400 gramos U 0.85
    Espaguetis paquete de 500 gramos U 0.90
    Espaguetis paquete de 1 kilogramo U 1.60
    Fideos paquete de 150 gamos U 0.35
    Fideos paquete de 200-250 gramos U 0.50
    Fideos paquete de 300 gramos
    (formato base para correlacionar los superiores a 300 gramos) U 0.65
    Coditos, Macarrones y otras pastas alimenticias de producción nacional en paquete de 400 gramos
    (base para correlacionar resto de los formatos) U 0.80
    HUEVOS
    Huevo de gallina paquete de 5 unidades U 0.60
    Resolución No.214/2012
    Anexo Único
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    LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)

    PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC

    POLLO Y PAVO
    Pollo Entero KG 2.75
    Muslo de Pollo KG 2.40
    Contramuslo de Pollo KG 2.40
    Muslo y Contramuslo de Pollo KG 2.30
    Muslo y Contramuslo de Pollo Curado y/o Criollo KG 2.50
    Pechuga de Pollo con y sin piel KG 4.50
    Pescuezo de Pollo KG 1.00
    Carapacho de Pollo KG 0.90
    Hígado de Pollo KG 1.90
    Molleja de Pollo KG 1.90
    Muslo de Pavo KG 2.40
    Picadillo de Pavo paquete de 400 gramos
    (base para correlacionar resto de los formatos) U 1.00
    Picadillo de Ave Condimentado y/o Curado paquete de 460 gramos U 1.10
    Resolución No.214/2012
    Anexo Único
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    LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)

    PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
    CONSERVAS DE TOMATE NACIONAL
    Puré y Pasta de Tomate Concentrado
    Puré de Tomate 20% concentración 205 gramos U 0.70
    Puré de Tomate 12% concentración 405-425 gramos U 1.10
    Puré de Tomate 20% concentración Lata No.10 (2,92-3,1 kilogramos) U 6.00
    Pasta de Tomate 24-30% concentración Lata No. 10 (3,192 kilogramos) U 9.00
    Pasta de Tomate 30% concentración Lata No. 12 o Galón (4,420 kilogramos) U 10.00
    Puré y Pasta de Tomate
    Puré de Tomate 405-425 gramos U 1.00
    Puré de Tomate Condimentado 500 mililitros U 1.35
    Puré de Tomate 500-520 mililitros (excepto Premium) U 1.25
    Puré de Tomate 1 litro (excepto Premium) U 2.45
    Puré de Tomate Premium 500-520 mililitros U 1.35
    Puré de Tomate Premium 1 litro U 2.70
    Resolución No.214/2012
    Anexo Único
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    LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)

    PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
    CONSERVAS DE TOMATE NACIONAL (continuación)
    Salsa de Tomate para Pastas
    Salsa para Pastas 205-211 gramos U 0.75
    Salsa para Pastas 314 gramos U 1.15
    Salsa para Pastas 442-435 gramos U 1.35
    Salsa para Pastas 500 ml U 1.30
    Salsa para Pastas Saborizada 300 ml U 1.50
    Salsa para Pastas 2,9-3,05 kilogramo U 8.00
    Salsa para Pastas 3,1 kg U 7,60
    Salsa para Pastas 3,8 kg U 9,50
    Ketchup 300 gramos
    (base para correlacionar resto de los formatos) U 1.10
    Sopa de Tomate 435-450 gramos U 1.15
    Resolución No.214/2012
    Anexo Único
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    LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)

    YOGURT NACIONAL UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
    Yogurt Batido Natural Yogurt Batido Saborizado Yogurt Natural Yogurt Saborizado
    En pote de 125 mililitros U 0.20 0.25 0.25 0.30
    En pote de 200 mililitros U 0.30 0.35 0.35 0.40
    En pote de 225-250 mililitros U 0.40 0.45 0.45 0.50
    En pote de 500 mililitros U 0.55 0.60 0.60 0.65
    En pote de 1,0 litro U 1.05 1.10 1.10 1.15
    En pote de 1,5 litros U 1.85 1.90 1.90 2.00
    En cubeta de 4,0 litros (base para correlacionar formatos superiores, excepto “Paraíso”) U 3.70 3.75 3.75 3.90
    En bolsa de 917-973 mililitros U 0.70 0.70 0.80 0.80
    En pote de 1,5 litros “Paraíso” (base para correlacionar otros formatos, excepto 5,0 litros) U - - 4.15 4.40
    En pote de 5,0 litros "Paraiso" U - - 12.00 13.00
    Resolución No.214/2012
    Anexo Único
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    LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)

    PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
    LECHE NACIONAL
    Leche en Polvo bolsa de 500 gramos U 2.90
    Leche en Polvo bolsa de 1 kilogramo U 5.75
    CIGARROS NACIONAL
    Cigarrillos negros con filtro “H.Upmann Selectos” (cajetilla 20 cigarros) U 0.75
    Cigarrillos negros con filtro mentolado “Popular Fresco” (cajetilla 20 cigarros) U 0.75
    Cigarrillos negros “Popular”, “H. Upman”, “Vega” y “Monterrey” (cajetilla 20 cigarros) U 0.60
    Cigarrillos negros “Popular” (cajetilla 10 cigarros) U 0.35
    Cigarrillos negros con filtro “Romeo y Julieta” (cajetilla 20 cigarros) U 1.50
    Cigarrillos negros “Cohíba” (cajetilla 20 cigarros) U 1.80
    Cigarrillos rubios “Hollywood Light” (cajetilla 20 cigarros) U 1.20
    Cigarrillos rubios “Hollywood Verde o Rojo” (cajetilla 20 cigarros) U 1.20
    Cigarrillos rubios “Hollywood Verde o Rojo” (cajetilla 10 cigarros) U 0.65
    Resolución No.214/2012
    Anexo Único
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    LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)

    PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
    CERVEZA NACIONAL
    Cerveza Bucanero o Cristal en botella de 350 mililitros U 1.00
    Cerveza Bucanero o Cristal en lata de 355 mililitros U 1.00
    MALTA NACIONAL
    Malta Bucanero en lata de 355 mililitros U 0.60
    Malta Tínima en botella de 250 mililitros U 0.45
    Resolución No.214/2012
    Anexo Único
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    LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)

    PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
    PRODUCTOS DE ASEO E HIGIENE PERSONAL
    Detergentes para Lavar
    Detergente “AS” paquete 250 gramos U 0.45
    Detergente “AS” paquete 500 gramos U 0.90
    Detergente “AS” paquete 2,5 kilogramos U 4.50
    Detergente “AS” paquete 4,0 kilogramos U 7.20
    Detergente “AS” paquete 7,5 kilogramos U 10.75
    Detergente “D´BLAN” paquete 250 gramos U 0.55
    Detergente “D´BLAN” paquete 500 gramos U 1.10
    Detergentes para Fregar
    Detergente en Pasta 320 gramos U 1.30
    Detergente Líquido Lavavajillas 800 mililitros U 1.00
    Detergente Líquido Concentrado Lavavajillas 800 mililitros U 1.85
    Resolución No.214/2012
    Anexo Único
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    LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)

    PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
    PRODUCTOS DE ASEO E HIGIENE PERSONAL (continuación)
    Jabón de Lavar
    Jabón “RINA” o ”FRES” 200 gramos U 0.50
    Jabón “BRISOL” 180 gramos U 0.40
    Crema y Gel Dental
    Crema Dental “SONRÍE” 120 gramos U 0.75
    Gel Dental “NATURAL DENT” 124 gramos U 0.90
    Frazada
    Frazada de Piso U 0.80
    Desodorantes
    Desodorante “SPORT” 85-90 mililitros U 0.90
    Desodorante “FOUR SEASONS” 90 mililitros U 1.00
    Desodorante “OASIS” roll on flores 80 mililitros U 1.00
    Desodorante “UN TOQUE” 90 mililitros U 0.80
    Resolución No.214/2012
    Anexo Único
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    LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)

    PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
    BOMBILLOS AHORRADORES, TUBOS FLUORESCENTES Y SUS LUMINARIAS
    Tubo fluorescente de 18 watts T-8 U 1.00
    Luminarias para tubos fluorescentes de 20 watts U 3.00
    Bombillo ahorrador de 20 watts U 2.95
    Bombillo ahorrador de 15 watts U 2.70
    Bombillo ahorrador de 7 watts U 2.30
    RADIO
    Radio Multifuente BIR-04 U 12.15
    TELEVISORES
    Televisor “ATEC HAIER” de 21 pulgadas U 270.00
    Televisor “ATEC HAIER” de 29 pulgadas U 350.00
    CAFETERAS
    Cafetera de 1 taza KP-19-100 U 7.30
    Cafetera de 3 tazas KP-19-300 U 9.45
    Cafetera de 6 tazas KP-19-600 U 12.40

  • JOSE dijo:

    VEAN USTEDES MISMOS LO QUE LES FALTO POR VER:
    LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)

    PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
    GRASAS COMESTIBLES
    Aceite de Soya Refinado 500 mililitros U 1.15
    Aceite de Soya Refinado 1 litro U 2.40
    Aceite de Soya Refinado 4 litros U 7.70
    Aceite de Soya Refinado 5 litros U 9.60
    Aceite de Soya Refinado 20 litros U 38.40
    Aceite de Girasol Refinado 1 litro U 2.60
    CAFÉ
    Nescafé Dolca 100 gramos U 2.95
    Café Torrefaccionado en paquete 115-125 gramos U 1.75
    Café en Grano o Torrefaccionado en paquete 230-250 gramos U 3.45
    Café Torrefaccionado en paquete 460 gramos U 6.75
    Café Torrefaccionado en paquete 1000 gramos U 14.45
    Café Torrefaccionado Puro 500 gramos U 7.00
    Resolución No.214/2012
    Anexo Único
    Página No. 2 de 13

    LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)

    PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
    CAFÉ (continuación)
    Café Torrefaccionado Especial paquete 460 gramos U 6.50
    Café Torrefaccionado Especial paquete 1000 gramos U 14.05
    Café Torrefaccionado “Regil” paquete de 250 gramos U 3.00
    Café Torrefaccionado “Regil” paquete de 500 gramos U 6.00
    Café Torrefaccionado “Regil” paquete de 1000 gramos U 12.00
    Café Torrefaccionado Puro “El Arriero” paquete 250 gramos U 3.10
    Café en Grano o Torrefaccionado Puro “El Arriero” paquete 500 gramos U 6.20
    Café en Grano o Torrefaccionado Puro “El Arriero” paquete 1000 gramos U 12.30
    Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 125 gramos U 1.15
    Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 250 gramos U 2.40
    Resolución No.214/2012
    Anexo Único
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    LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)

    PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
    CAFÉ (continuación)
    Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 500 gramos U 4.75
    Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 1000 gramos U 9.35
    Café “Cubita” paquete de 57 gramos U 0.85
    Café “Cubita Gourmet” y “Turquino Montañéz”
    230-250 gramos U 3.65
    Café “Cohíba Atmosphere” 250 gramos U 13.75
    Café “Montecristi Dellegend 250 gramos U 12.00
    REFRESCOS NACIONALES
    En PET de 330 mililitros U 0.45
    En PET de 1,5 litros U 1.50
    En PET de 2,0 litros U 1.80
    En lata de 355 mililitros (excepto sabor piñita) U 0.50
    En lata de 355 mililitros sabor piñita U 0.60
    Resolución No.214/2012
    Anexo Único
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    LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)

    PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
    PASTAS ALIMENTICIAS NACIONALES
    Espaguetis paquete de 400 gramos U 0.85
    Espaguetis paquete de 500 gramos U 0.90
    Espaguetis paquete de 1 kilogramo U 1.60
    Fideos paquete de 150 gamos U 0.35
    Fideos paquete de 200-250 gramos U 0.50
    Fideos paquete de 300 gramos
    (formato base para correlacionar los superiores a 300 gramos) U 0.65
    Coditos, Macarrones y otras pastas alimenticias de producción nacional en paquete de 400 gramos
    (base para correlacionar resto de los formatos) U 0.80
    HUEVOS
    Huevo de gallina paquete de 5 unidades U 0.60
    Resolución No.214/2012
    Anexo Único
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    LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)

    PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC

    POLLO Y PAVO
    Pollo Entero KG 2.75
    Muslo de Pollo KG 2.40
    Contramuslo de Pollo KG 2.40
    Muslo y Contramuslo de Pollo KG 2.30
    Muslo y Contramuslo de Pollo Curado y/o Criollo KG 2.50
    Pechuga de Pollo con y sin piel KG 4.50
    Pescuezo de Pollo KG 1.00
    Carapacho de Pollo KG 0.90
    Hígado de Pollo KG 1.90
    Molleja de Pollo KG 1.90
    Muslo de Pavo KG 2.40
    Picadillo de Pavo paquete de 400 gramos
    (base para correlacionar resto de los formatos) U 1.00
    Picadillo de Ave Condimentado y/o Curado paquete de 460 gramos U 1.10
    Resolución No.214/2012
    Anexo Único
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    LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)

    PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
    CONSERVAS DE TOMATE NACIONAL
    Puré y Pasta de Tomate Concentrado
    Puré de Tomate 20% concentración 205 gramos U 0.70
    Puré de Tomate 12% concentración 405-425 gramos U 1.10
    Puré de Tomate 20% concentración Lata No.10 (2,92-3,1 kilogramos) U 6.00
    Pasta de Tomate 24-30% concentración Lata No. 10 (3,192 kilogramos) U 9.00
    Pasta de Tomate 30% concentración Lata No. 12 o Galón (4,420 kilogramos) U 10.00
    Puré y Pasta de Tomate
    Puré de Tomate 405-425 gramos U 1.00
    Puré de Tomate Condimentado 500 mililitros U 1.35
    Puré de Tomate 500-520 mililitros (excepto Premium) U 1.25
    Puré de Tomate 1 litro (excepto Premium) U 2.45
    Puré de Tomate Premium 500-520 mililitros U 1.35
    Puré de Tomate Premium 1 litro U 2.70
    Resolución No.214/2012
    Anexo Único
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    LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)

    PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
    CONSERVAS DE TOMATE NACIONAL (continuación)
    Salsa de Tomate para Pastas
    Salsa para Pastas 205-211 gramos U 0.75
    Salsa para Pastas 314 gramos U 1.15
    Salsa para Pastas 442-435 gramos U 1.35
    Salsa para Pastas 500 ml U 1.30
    Salsa para Pastas Saborizada 300 ml U 1.50
    Salsa para Pastas 2,9-3,05 kilogramo U 8.00
    Salsa para Pastas 3,1 kg U 7,60
    Salsa para Pastas 3,8 kg U 9,50
    Ketchup 300 gramos
    (base para correlacionar resto de los formatos) U 1.10
    Sopa de Tomate 435-450 gramos U 1.15
    Resolución No.214/2012
    Anexo Único
    Página No.8 de 13

    LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)

    YOGURT NACIONAL UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
    Yogurt Batido Natural Yogurt Batido Saborizado Yogurt Natural Yogurt Saborizado
    En pote de 125 mililitros U 0.20 0.25 0.25 0.30
    En pote de 200 mililitros U 0.30 0.35 0.35 0.40
    En pote de 225-250 mililitros U 0.40 0.45 0.45 0.50
    En pote de 500 mililitros U 0.55 0.60 0.60 0.65
    En pote de 1,0 litro U 1.05 1.10 1.10 1.15
    En pote de 1,5 litros U 1.85 1.90 1.90 2.00
    En cubeta de 4,0 litros (base para correlacionar formatos superiores, excepto “Paraíso”) U 3.70 3.75 3.75 3.90
    En bolsa de 917-973 mililitros U 0.70 0.70 0.80 0.80
    En pote de 1,5 litros “Paraíso” (base para correlacionar otros formatos, excepto 5,0 litros) U - - 4.15 4.40
    En pote de 5,0 litros “Paraiso” U - - 12.00 13.00
    Resolución No.214/2012
    Anexo Único
    Página No. 9 de 13

    LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)

    PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
    LECHE NACIONAL
    Leche en Polvo bolsa de 500 gramos U 2.90
    Leche en Polvo bolsa de 1 kilogramo U 5.75
    CIGARROS NACIONAL
    Cigarrillos negros con filtro “H.Upmann Selectos” (cajetilla 20 cigarros) U 0.75
    Cigarrillos negros con filtro mentolado “Popular Fresco” (cajetilla 20 cigarros) U 0.75
    Cigarrillos negros “Popular”, “H. Upman”, “Vega” y “Monterrey” (cajetilla 20 cigarros) U 0.60
    Cigarrillos negros “Popular” (cajetilla 10 cigarros) U 0.35
    Cigarrillos negros con filtro “Romeo y Julieta” (cajetilla 20 cigarros) U 1.50
    Cigarrillos negros “Cohíba” (cajetilla 20 cigarros) U 1.80
    Cigarrillos rubios “Hollywood Light” (cajetilla 20 cigarros) U 1.20
    Cigarrillos rubios “Hollywood Verde o Rojo” (cajetilla 20 cigarros) U 1.20
    Cigarrillos rubios “Hollywood Verde o Rojo” (cajetilla 10 cigarros) U 0.65
    Resolución No.214/2012
    Anexo Único
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    LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)

    PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
    CERVEZA NACIONAL
    Cerveza Bucanero o Cristal en botella de 350 mililitros U 1.00
    Cerveza Bucanero o Cristal en lata de 355 mililitros U 1.00
    MALTA NACIONAL
    Malta Bucanero en lata de 355 mililitros U 0.60
    Malta Tínima en botella de 250 mililitros U 0.45
    Resolución No.214/2012
    Anexo Único
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    LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)

    PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
    PRODUCTOS DE ASEO E HIGIENE PERSONAL
    Detergentes para Lavar
    Detergente “AS” paquete 250 gramos U 0.45
    Detergente “AS” paquete 500 gramos U 0.90
    Detergente “AS” paquete 2,5 kilogramos U 4.50
    Detergente “AS” paquete 4,0 kilogramos U 7.20
    Detergente “AS” paquete 7,5 kilogramos U 10.75
    Detergente “D´BLAN” paquete 250 gramos U 0.55
    Detergente “D´BLAN” paquete 500 gramos U 1.10
    Detergentes para Fregar
    Detergente en Pasta 320 gramos U 1.30
    Detergente Líquido Lavavajillas 800 mililitros U 1.00
    Detergente Líquido Concentrado Lavavajillas 800 mililitros U 1.85
    Resolución No.214/2012
    Anexo Único
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    LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)

    PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
    PRODUCTOS DE ASEO E HIGIENE PERSONAL (continuación)
    Jabón de Lavar
    Jabón “RINA” o ”FRES” 200 gramos U 0.50
    Jabón “BRISOL” 180 gramos U 0.40
    Crema y Gel Dental
    Crema Dental “SONRÍE” 120 gramos U 0.75
    Gel Dental “NATURAL DENT” 124 gramos U 0.90
    Frazada
    Frazada de Piso U 0.80
    Desodorantes
    Desodorante “SPORT” 85-90 mililitros U 0.90
    Desodorante “FOUR SEASONS” 90 mililitros U 1.00
    Desodorante “OASIS” roll on flores 80 mililitros U 1.00
    Desodorante “UN TOQUE” 90 mililitros U 0.80
    Resolución No.214/2012
    Anexo Único
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    LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)

    PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
    BOMBILLOS AHORRADORES, TUBOS FLUORESCENTES Y SUS LUMINARIAS
    Tubo fluorescente de 18 watts T-8 U 1.00
    Luminarias para tubos fluorescentes de 20 watts U 3.00
    Bombillo ahorrador de 20 watts U 2.95
    Bombillo ahorrador de 15 watts U 2.70
    Bombillo ahorrador de 7 watts U 2.30
    RADIO
    Radio Multifuente BIR-04 U 12.15
    TELEVISORES
    Televisor “ATEC HAIER” de 21 pulgadas U 270.00
    Televisor “ATEC HAIER” de 29 pulgadas U 350.00
    CAFETERAS
    Cafetera de 1 taza KP-19-100 U 7.30
    Cafetera de 3 tazas KP-19-300 U 9.45
    Cafetera de 6 tazas KP-19-600 U 12.40

  • KARELIA dijo:

    creo que es esfuerzo es válido pero realmente no informa, pues cuando a Ud, como consumidor le dicen que el precio de tal producto se correlaciona con el resto de los formatos, eso realmente dice muy poco, si queremos realmente que el pueblo esté informado y que no le roben en los establecimientos donde está obligado a comprar los productos de primera necesidad, detallece la lista oficial de precios para los cubanos de a pie, para los que no tienen posibilidades de internet, para los que no tienen un nivel escolar alto y no entienden la fraseología tecnico-burocrática del Ministerio de Finanzas.

  • Evolucion dijo:

    Yo puedo descargar el PDF con el listado de precios, fíjense bien al inicio de la publicación mi gente, de todos modos les advierto, seguimos en las mismas.

  • JOSE dijo:

    RESOLUCION No.214/2012: BUSQUENLA Y LEAN TODO..NO ES LO POQUITICO QUE SALIO, LASTIMA, INCLUSO, QUE LO QUE SACARON FUERA LO MENOS REPRESENTATIVO DEL ASUNTO, PERO BUENO, COMO CASI SIEMPRE SUCEDE.."el enemigo nos acecha, compañeros, abranlos...(ojos, quise decir)...

  • JOSE dijo:

    RESOLUCION No.214/2012 TODO LO QUE QUISO SABER Y NUNCA SE ATREVIERON A RESPONDERLE:
    RESOLUCION No.214/2012
    POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados, con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo, y las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentran la de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política de precios del Estado y del Gobierno.

    POR CUANTO: Mediante las resoluciones: No. 269, de fecha 25 de noviembre de 2005, No. 277, de fecha 12 de diciembre de 2008, No. 218, de fecha 20 de julio de 2009, No. 285, de fecha 1 de septiembre de 2009, No. 295, de fecha 15 de septiembre de 2009, No. 299, de fecha 15 de octubre de 2010, No. 168, de fecha 17 de mayo de 2011, No. 327, de fecha 17 de octubre de 2011, No. 81, de fecha 8 de marzo de 2012, No. 96, de fecha 16 de marzo de 2012, No. 151, de fecha 30 de abril de 2012, emitidas por la Ministra de Finanzas y Precios; las No. P-150, de fecha 3 de junio de 2004, No. P-180, de fecha 9 de julio de 2004, No. P-186, de fecha 23 de julio de 2004, No. 206, de fecha 29 de julio de 2004, No. P-214, de fecha 27 de octubre de 2004, No. P-92, de fecha 8 de diciembre de 2006, No. P-98, de fecha 26 de diciembre de 2006, No. P-32, de fecha 11 de abril de 2008, No. P- 50, de fecha 3 de junio de 2008 y No. P-53, de fecha 12 de junio de 2008, dictadas por el Viceministro que atiende la actividad de Precios en este Organismo, se establecen precios minoristas en pesos convertibles (CUC) a la población, así como índices mínimos para la formación de los precios minoristas en pesos convertibles (CUC) a la población, para grupos de productos que se comercializan en las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades del Sistema del Turismo y otras entidades autorizadas a comercializar productos en pesos convertibles (CUC).

    POR CUANTO: La Resolución No. 163, de fecha 13 de mayo de 2011, emitida por la que resuelve, establece el método para la formación de los precios a la población en pesos convertibles (CUC), de los productos que se comercializan en “grandes formatos” en las Tiendas Recaudadoras de Divisas y otras entidades económicas autorizadas.

    POR CUANTO: A partir del reordenamiento de los precios en el País, se ha decidido establecer precios en pesos convertibles (CUC) a la población, a una selección de productos que se comercializan en las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades del Sistema del Turismo y otras entidades autorizadas a comercializar productos en pesos convertibles (CUC) a la población, por lo cual resulta necesario modificar según corresponda, o derogar para evitar la dispersión legislativa, las resoluciones mencionadas en el Por Cuanto Segundo.

    POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

    RESUELVO

    PRIMERO: Establecer precios en pesos convertibles (CUC) a la población, a una selección de productos que se comercializan en las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades del Sistema del Turismo y otras entidades autorizadas a comercializar productos en dicha moneda, según se describe en el Anexo Único de esta Resolución, que consta de trece (13) páginas y se adjunta formando parte integrante de la misma.

    SEGUNDO: Los precios en pesos convertibles (CUC) a la población de los productos de Nescafé Dolca, Fideos, Coditos, Macarrones y otras pastas alimenticias de producción nacional, Picadillo de Pavo, Picadillo de Res, Yogurt y Ketchup, no relacionados en el Anexo Único de esta Resolución, se formarán por correlación con los formatos base que a continuación se relacionan:

    a) Nescafé Dolca de cien gramos (100 gr): para correlacionar otros surtidos de Nescafé de la marca Nestlé, incrementando en diez centavos de pesos convertibles (0.10 CUC) en el precio que resulte, en los casos de que la calidad sea superior al formato base.
    b) Fideos paquete de trescientos gramos (300 gr) producción nacional: para correlacionar los formatos superiores a 300 gramos (300 gr).
    c) Coditos, Macarrones y otras pastas alimenticias en paquete de cuatrocientos gramos (400 gr) de producción nacional: para correlacionar el resto de los formatos.
    d) Picadillo de Pavo paquete de cuatrocientos gramos (400 gr): para correlacionar el resto de los formatos.
    e) Picadillo de Res primera calidad paquete de mil gramos (1000 gr) producción nacional: para correlacionar el resto de los formatos de esta calidad.
    f) Picadillo de Res segunda calidad paquete de quinientos gramos (500 gr) producción nacional: para correlacionar el resto de los formatos de esta calidad.
    g) Picadillo de Res segunda calidad paquete de doscientos cincuenta gramos (250 gr) procedencia importada: para correlacionar el resto de los formatos de esta calidad.
    h) Yogurt marca “Paraíso” en pote de un litro y medio (1,5 lt): para correlacionar otros formatos, excepto formato de cinco litros (5,0 lt).
    i) Yogurt en cubeta de cuatro litros (4 lt): para correlacionar formatos superiores, excepto los de la marca “Paraíso”.
    j) Ketchup trescientos gramos (300 gr): para correlacionar el resto de los formatos.

    TERCERO: Los precios que resulten de aplicar lo establecido en el apartado anterior, se redondearán de la siguiente forma:

    a) Precios con el último dígito terminado en uno (1) o dos (2), se redondean aplicando el precio inmediato inferior que termina en cero (0).

    b) Precios con el último dígito terminado en ocho (8) o nueve (9), se redondean aplicando el precio inmediato superior que termina en cero (0).

    c) Precios con último dígito terminado en tres (3), cuatro (4), seis (6) o siete (7), se redondearán aplicando el precio inmediato terminado en cinco (5).

    CUARTO: Los surtidos de carne de res molida que se obtienen a partir de las diferentes piezas de carne de res deshuesada, que son comercializadas en las Tiendas Recaudadoras de Divisas y otras entidades autorizadas a comercializar los productos de referencia en pesos convertibles (CUC) a la población, no formarán sus precios por correlación con el Picadillo de Res.

    QUINTO: Se exceptúan de la aplicación de lo establecido en la Resolución No.163, de fecha 13 de mayo de 2011, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, los productos que se describen en el Anexo Único de esta Resolución.

    SEXTO: Derogar las resoluciones: Nos. P-180, P-186 y P-214 de 2004; Nos. P-92 y P-98 de 2006; Nos. P-32 y P-53 de 2008, Nos. 285 y 295 de 2009; No. 299 de 2010; Nos. 168 y 327 de 2011 y Nos. 81, 96 y 151 de 2012 y dejar sin efecto de las resoluciones No. 206 de 2004, lo establecido para los Refrescos y las Pastas Alimenticias, ambos de producción nacional; No. P-150 de 2004, el Anexo No. 1; No. P-50 de 2008, lo referido a la Malta marca Bucanero y a la cerveza (excepto marca Bucanero Max), ambos de producción nacional; No. 218 de 2009, lo referido al Picadillo excepto de Res, Yogurt, Desodorante y Detergente (línea económica), Jabón de Lavar y Pasta y Gel Dental, todos de producción nacional, así como el Picadillo excepto de Res importado; No. 277 de 2008, lo referido a la Leche en Polvo y al Pollo, y No. 269 de 2005, lo referido al Hígado de Cerdo y a la Molleja de Pollo.

    SÉPTIMO: La presente Resolución entra en vigor a los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de su firma.

    DÉSE CUENTA de la presente Resolución a los ministros del Turismo, del Comercio Interior y de Economía y Planificación y al Presidente Ejecutivo del Grupo de Administración Empresarial del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

    COMUNÍQUESE la presente Resolución a los jefes máximos de las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas y al Director General de la Empresa Palacio de las Convenciones, a los directores de Finanzas y Precios e Integrales de Supervisión de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, al Director General de Precios y a los directores de Política de Precios, de Precios de Bienes Agroindustriales y de Coordinación de la Supervisión de Precios, todos de este Ministerio.

    ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.

    Dada en La Habana, a los 11 días del mes de junio de 2012.

    Lina O. Pedraza Rodríguez
    Ministra
    Resolución No. 214/2012
    Anexo Único
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    LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)

    PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
    GRASAS COMESTIBLES
    Aceite de Soya Refinado 500 mililitros U 1.15
    Aceite de Soya Refinado 1 litro U 2.40
    Aceite de Soya Refinado 4 litros U 7.70
    Aceite de Soya Refinado 5 litros U 9.60
    Aceite de Soya Refinado 20 litros U 38.40
    Aceite de Girasol Refinado 1 litro U 2.60
    CAFÉ
    Nescafé Dolca 100 gramos U 2.95
    Café Torrefaccionado en paquete 115-125 gramos U 1.75
    Café en Grano o Torrefaccionado en paquete 230-250 gramos U 3.45
    Café Torrefaccionado en paquete 460 gramos U 6.75
    Café Torrefaccionado en paquete 1000 gramos U 14.45
    Café Torrefaccionado Puro 500 gramos U 7.00
    Resolución No.214/2012
    Anexo Único
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    LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)

    PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
    CAFÉ (continuación)
    Café Torrefaccionado Especial paquete 460 gramos U 6.50
    Café Torrefaccionado Especial paquete 1000 gramos U 14.05
    Café Torrefaccionado “Regil” paquete de 250 gramos U 3.00
    Café Torrefaccionado “Regil” paquete de 500 gramos U 6.00
    Café Torrefaccionado “Regil” paquete de 1000 gramos U 12.00
    Café Torrefaccionado Puro “El Arriero” paquete 250 gramos U 3.10
    Café en Grano o Torrefaccionado Puro “El Arriero” paquete 500 gramos U 6.20
    Café en Grano o Torrefaccionado Puro “El Arriero” paquete 1000 gramos U 12.30
    Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 125 gramos U 1.15
    Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 250 gramos U 2.40
    Resolución No.214/2012
    Anexo Único
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    LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)

    PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
    CAFÉ (continuación)
    Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 500 gramos U 4.75
    Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 1000 gramos U 9.35
    Café “Cubita” paquete de 57 gramos U 0.85
    Café “Cubita Gourmet” y “Turquino Montañéz”
    230-250 gramos U 3.65
    Café “Cohíba Atmosphere” 250 gramos U 13.75
    Café “Montecristi Dellegend 250 gramos U 12.00
    REFRESCOS NACIONALES
    En PET de 330 mililitros U 0.45
    En PET de 1,5 litros U 1.50
    En PET de 2,0 litros U 1.80
    En lata de 355 mililitros (excepto sabor piñita) U 0.50
    En lata de 355 mililitros sabor piñita U 0.60
    Resolución No.214/2012
    Anexo Único
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    LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)

    PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
    PASTAS ALIMENTICIAS NACIONALES
    Espaguetis paquete de 400 gramos U 0.85
    Espaguetis paquete de 500 gramos U 0.90
    Espaguetis paquete de 1 kilogramo U 1.60
    Fideos paquete de 150 gamos U 0.35
    Fideos paquete de 200-250 gramos U 0.50
    Fideos paquete de 300 gramos
    (formato base para correlacionar los superiores a 300 gramos) U 0.65
    Coditos, Macarrones y otras pastas alimenticias de producción nacional en paquete de 400 gramos
    (base para correlacionar resto de los formatos) U 0.80
    HUEVOS
    Huevo de gallina paquete de 5 unidades U 0.60
    Resolución No.214/2012
    Anexo Único
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    LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)

    PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC

    POLLO Y PAVO
    Pollo Entero KG 2.75
    Muslo de Pollo KG 2.40
    Contramuslo de Pollo KG 2.40
    Muslo y Contramuslo de Pollo KG 2.30
    Muslo y Contramuslo de Pollo Curado y/o Criollo KG 2.50
    Pechuga de Pollo con y sin piel KG 4.50
    Pescuezo de Pollo KG 1.00
    Carapacho de Pollo KG 0.90
    Hígado de Pollo KG 1.90
    Molleja de Pollo KG 1.90
    Muslo de Pavo KG 2.40
    Picadillo de Pavo paquete de 400 gramos
    (base para correlacionar resto de los formatos) U 1.00
    Picadillo de Ave Condimentado y/o Curado paquete de 460 gramos U 1.10
    Resolución No.214/2012
    Anexo Único
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    LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)

    PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
    CONSERVAS DE TOMATE NACIONAL
    Puré y Pasta de Tomate Concentrado
    Puré de Tomate 20% concentración 205 gramos U 0.70
    Puré de Tomate 12% concentración 405-425 gramos U 1.10
    Puré de Tomate 20% concentración Lata No.10 (2,92-3,1 kilogramos) U 6.00
    Pasta de Tomate 24-30% concentración Lata No. 10 (3,192 kilogramos) U 9.00
    Pasta de Tomate 30% concentración Lata No. 12 o Galón (4,420 kilogramos) U 10.00
    Puré y Pasta de Tomate
    Puré de Tomate 405-425 gramos U 1.00
    Puré de Tomate Condimentado 500 mililitros U 1.35
    Puré de Tomate 500-520 mililitros (excepto Premium) U 1.25
    Puré de Tomate 1 litro (excepto Premium) U 2.45
    Puré de Tomate Premium 500-520 mililitros U 1.35
    Puré de Tomate Premium 1 litro U 2.70
    Resolución No.214/2012
    Anexo Único
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    LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)

    PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
    CONSERVAS DE TOMATE NACIONAL (continuación)
    Salsa de Tomate para Pastas
    Salsa para Pastas 205-211 gramos U 0.75
    Salsa para Pastas 314 gramos U 1.15
    Salsa para Pastas 442-435 gramos U 1.35
    Salsa para Pastas 500 ml U 1.30
    Salsa para Pastas Saborizada 300 ml U 1.50
    Salsa para Pastas 2,9-3,05 kilogramo U 8.00
    Salsa para Pastas 3,1 kg U 7,60
    Salsa para Pastas 3,8 kg U 9,50
    Ketchup 300 gramos
    (base para correlacionar resto de los formatos) U 1.10
    Sopa de Tomate 435-450 gramos U 1.15
    Resolución No.214/2012
    Anexo Único
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    LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)

    YOGURT NACIONAL UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
    Yogurt Batido Natural Yogurt Batido Saborizado Yogurt Natural Yogurt Saborizado
    En pote de 125 mililitros U 0.20 0.25 0.25 0.30
    En pote de 200 mililitros U 0.30 0.35 0.35 0.40
    En pote de 225-250 mililitros U 0.40 0.45 0.45 0.50
    En pote de 500 mililitros U 0.55 0.60 0.60 0.65
    En pote de 1,0 litro U 1.05 1.10 1.10 1.15
    En pote de 1,5 litros U 1.85 1.90 1.90 2.00
    En cubeta de 4,0 litros (base para correlacionar formatos superiores, excepto “Paraíso”) U 3.70 3.75 3.75 3.90
    En bolsa de 917-973 mililitros U 0.70 0.70 0.80 0.80
    En pote de 1,5 litros “Paraíso” (base para correlacionar otros formatos, excepto 5,0 litros) U - - 4.15 4.40
    En pote de 5,0 litros "Paraiso" U - - 12.00 13.00
    Resolución No.214/2012
    Anexo Único
    Página No. 9 de 13

    LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)

    PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
    LECHE NACIONAL
    Leche en Polvo bolsa de 500 gramos U 2.90
    Leche en Polvo bolsa de 1 kilogramo U 5.75
    CIGARROS NACIONAL
    Cigarrillos negros con filtro “H.Upmann Selectos” (cajetilla 20 cigarros) U 0.75
    Cigarrillos negros con filtro mentolado “Popular Fresco” (cajetilla 20 cigarros) U 0.75
    Cigarrillos negros “Popular”, “H. Upman”, “Vega” y “Monterrey” (cajetilla 20 cigarros) U 0.60
    Cigarrillos negros “Popular” (cajetilla 10 cigarros) U 0.35
    Cigarrillos negros con filtro “Romeo y Julieta” (cajetilla 20 cigarros) U 1.50
    Cigarrillos negros “Cohíba” (cajetilla 20 cigarros) U 1.80
    Cigarrillos rubios “Hollywood Light” (cajetilla 20 cigarros) U 1.20
    Cigarrillos rubios “Hollywood Verde o Rojo” (cajetilla 20 cigarros) U 1.20
    Cigarrillos rubios “Hollywood Verde o Rojo” (cajetilla 10 cigarros) U 0.65
    Resolución No.214/2012
    Anexo Único
    Página No. 10 de 13

    LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)

    PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
    CERVEZA NACIONAL
    Cerveza Bucanero o Cristal en botella de 350 mililitros U 1.00
    Cerveza Bucanero o Cristal en lata de 355 mililitros U 1.00
    MALTA NACIONAL
    Malta Bucanero en lata de 355 mililitros U 0.60
    Malta Tínima en botella de 250 mililitros U 0.45
    Resolución No.214/2012
    Anexo Único
    Página No. 11 de 13

    LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)

    PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
    PRODUCTOS DE ASEO E HIGIENE PERSONAL
    Detergentes para Lavar
    Detergente “AS” paquete 250 gramos U 0.45
    Detergente “AS” paquete 500 gramos U 0.90
    Detergente “AS” paquete 2,5 kilogramos U 4.50
    Detergente “AS” paquete 4,0 kilogramos U 7.20
    Detergente “AS” paquete 7,5 kilogramos U 10.75
    Detergente “D´BLAN” paquete 250 gramos U 0.55
    Detergente “D´BLAN” paquete 500 gramos U 1.10
    Detergentes para Fregar
    Detergente en Pasta 320 gramos U 1.30
    Detergente Líquido Lavavajillas 800 mililitros U 1.00
    Detergente Líquido Concentrado Lavavajillas 800 mililitros U 1.85
    Resolución No.214/2012
    Anexo Único
    Página No. 12 de 13

    LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)

    PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
    PRODUCTOS DE ASEO E HIGIENE PERSONAL (continuación)
    Jabón de Lavar
    Jabón “RINA” o ”FRES” 200 gramos U 0.50
    Jabón “BRISOL” 180 gramos U 0.40
    Crema y Gel Dental
    Crema Dental “SONRÍE” 120 gramos U 0.75
    Gel Dental “NATURAL DENT” 124 gramos U 0.90
    Frazada
    Frazada de Piso U 0.80
    Desodorantes
    Desodorante “SPORT” 85-90 mililitros U 0.90
    Desodorante “FOUR SEASONS” 90 mililitros U 1.00
    Desodorante “OASIS” roll on flores 80 mililitros U 1.00
    Desodorante “UN TOQUE” 90 mililitros U 0.80
    Resolución No.214/2012
    Anexo Único
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    LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)

    PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
    BOMBILLOS AHORRADORES, TUBOS FLUORESCENTES Y SUS LUMINARIAS
    Tubo fluorescente de 18 watts T-8 U 1.00
    Luminarias para tubos fluorescentes de 20 watts U 3.00
    Bombillo ahorrador de 20 watts U 2.95
    Bombillo ahorrador de 15 watts U 2.70
    Bombillo ahorrador de 7 watts U 2.30
    RADIO
    Radio Multifuente BIR-04 U 12.15
    TELEVISORES
    Televisor “ATEC HAIER” de 21 pulgadas U 270.00
    Televisor “ATEC HAIER” de 29 pulgadas U 350.00
    CAFETERAS
    Cafetera de 1 taza KP-19-100 U 7.30
    Cafetera de 3 tazas KP-19-300 U 9.45
    Cafetera de 6 tazas KP-19-600 U 12.40

  • Adrian dijo:

    A los que piden ver el listado de los precios, POR FAVOR DESCARGAR EL DOCUMENTO Y VER LOS ANEXOS CON LOS PRECIOS QUE ESTÁN A PARTIR DE LA PÁGINA 6

  • dennys dijo:

    estoy de acuerdo con todossssssssssss. el listados donde está????

  • julio juan leandro dijo:

    214/2012
    PIENSO QUE DEBE REALIZARSE UNA MESA REDONDA INFORMATIVA LO ANTES
    POSIBLE ACERCA DE LA RESOLUCIÓN 214-2012 PARA QUE LA POBLACIÓN ENTIENDA MUCHOS DE SUS TÉRMINOS, PUES EN LOS ACTUALES COMENTARIOS PUBLICADOS HASTA AHORA DEBAJO DE ESE TEXTO LEGAL, LA MAYORÍA DE LAS PERSONAS TIENEN DUDAS O NO ENTIENDEN ALGUNAS COSAS.
    ESPEREMOS QUE EXPERTOS EN LA MATERIA EXPLIQUEN ESA LEY POR RADIO Y TELEVISIÓN EN EL PROGRAMA QUE DIRIGE RANDY ALONSO.

  • dennys dijo:

    pues sí, está en la rsolución el listado, solo hay que descargarlo (el que pueda).

    gracias

  • roiniel dijo:

    todos los precios son iguales a los

  • roiniel dijo:

    que hay actualmente no entiendo nada

  • Ernesto dijo:

    Porque no se publico en el Granma una noticia tan importante no se le dedico un mesa redonda los periodistas en general que papel juegan en esta noticia .Porque no poner los precios de los productos .Porque tantas dudas si es para el pueblo y no para el govierno .Los problemas del pueblo hay que explicarlos hasta la saciedad y por lo que he leido hay mas dudas que en el tintero .No es solo el hecho de publicar una resolucion que para los cubanos es muy importante para evitar que nos roben en cada lugar por la variedad de precios del mismo producto sino escuchar ese clamor de inquietudes que esxiste .

  • lázaro Benito Gómez dijo:

    porque el aceite aumentó de presio si el pomo es del mismo tamaño????

  • jamp dijo:

    Coincido con el Dr. BR. Gracias x su sugerencia.
    Se cae de la mata que la cra. Garriga, la ministra Lina, el Director de la Aduana y otros compañeros entendidos en las materias que abarcan estas resoluciones, expliquen, traduzcan y ejemplifiquen sobre su aplicación en un programa de la TV nacional y en la prensa impresa, dado que no todo el pueblo puede acceder a http://www.cubadebate.cu
    Igualmente, en las tiendas, mercados y otros establecimientos donde se venden estos productos, debieran ponerse pancartas informativas para que los clientes estén al tanto de los cambios de precios y no sean desinformados o probablemente estafados.

  • Hendris Manuel dijo:

    Es necesario extender la información al alcance de TODOS pues ya he escuchado comentarios en la calle de que van a "rebajar" los precios. Evitemos la especulación y las falsas expectativas

  • ramon dijo:

    muy bueno el articulo.. una informacion muy completa, pero tengan presente.. no todos tenemos accesoa descargar via digital. por que no se publica en la prensa escrita que es a la que muchas mas personas tenemos acceso.

  • jegarcia dijo:

    no entiendo nada q fue lo q bajaron???

  • Regla Caridad Catalá Rivero dijo:

    Aún queda mucho por hacer, pero agradecida estoy que publiquen los precios. Espero que esto sea el comienzo del fin de la corrupción que encontramos en ocasiones en las tiendas.
    sugiero que saquen esto por la prensa plana, escrita (como deseen decirlo)y que hagan una mesa redonda con el tema en cuestión.

  • Alexis de Camaguey dijo:

    Que alguien me diga que es lo que estan rebajando.. yo veo los mismos precios a que estan ahora los productos...

  • KARELIA dijo:

    Es importante tener la relación de los productos, pero realmente hay algo que se presenta como una contradicción, estamos hablando de precios en moneda convertible CUC , pero de productos de PRIMERA NECESIDAD, en la lista no hay ARTICULOS SUNTUARIOS, me gustaría también que el Ministerio de Finanzas y Precios publicara el MARGEN COMERCIAL aplicado a cada producto, pues tengo la impresión que ninguno de los precios que aparecen reflejados en la lista se corresponde con el valor real de cada producto ni siquiera incrementandole hasta un 25% del marge.

  • Libertad dijo:

    Seria lógico que se haga por los espertos una Mesa Redonda donde se expliquen los precios para mejor entendimiento de la poblacion,

  • OSVALDO dijo:

    YA ES HORA QUE EN LAS MESAS REDONDAS TOQUEN ESTOS TEMAS DE LA REALIDAD CUBANA ANTES DE DISCUTIR LOS PROBLEMAS DE LOS DEMAS.
    CRITICA CONSTRUCTIVA

  • felipe dijo:

    Se debe publicar completo el LOP ( Listado Oficial de Precios ) de todas las cadenas de tiendas, así como en su momento los cambios de precios o los productos nuevos que se incorporen, con códigos y todo. Si es que queremos parar la estafa. Porque no solo consumimos aceite, pollo, picadillos, pastas y café. Hay decenas de artículos en LOPs que se multan fuera de los publicados.

  • Beneficio Social y Colectivo dijo:

    COMO SE EXTRAÑARA LA LIBRETA DE ABASTECIMIENTO!!!!!!!!!!!!!!!!!

  • victoria dijo:

    Victoria

    No entiendo mucho , por favor pido ayuda. Gracias

  • Olgf dijo:

    Y las maquinillas de afeitar que bien malas son digo las de 45 centavos hasta 75 centavos, qué precio van a tener, si es lo mismo. Por qué no ponen el IVA que le ponen a estos productos, para ver cuál es el margen, tengo entendido que una cerveza cubana, la mejor, lo que cuesta es centavos oiga y desde los 90 para acá se ha vendido cerveza, y lo que hizo fue subir de precio.

  • Elvis dijo:

    Oyeeeee, acabaron con el precio de las cafeteras,dentro de poco me veo haciendo un colador de tela,jajajajajaj

  • Elvis dijo:

    Ahora, el que pueda sacar la lista por una impresora que lo haga y cuando vaya a la shopingg que lo lleve en la cartera,para que no le pasen gato por liebre,porque siempre hay un arriesgado que se somete a cambiar precios para obtener ganancias,no entiendo,subieron el detergente ?

  • Lien dijo:

    Los precios para nada están acorde con el salario de un trabajador promedio,ni profesional, estamos hablando de la mayoría artículos de primera necesidad, por favor es imposible que un paquetico de detergente o una frasada de piso cueste un día laboral, y que para comer con un pequeño paquete de picadillo deba reunir 4 días de trabajo y el resto del mes y las demás cuentas? La doble moneda es un duro problema y estos precios solo traen inflación y más delincuencia.

Se han publicado 106 comentarios



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