En Cubadebate, Resolución con precios únicos para productos en cuc (+ PDF)
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A solicitud de nuestros lectores, Cubadebate reproduce la Resolución del Ministerio de Finanzas y Precios, número 214 del 2012, que aprueba un listado de precios únicos para más de 100 productos que se comercializan en las tiendas de recaudación de divisas.
La aprobación se realizó en coordinación con las entidades comercializadoras, e incluye productos alimenticios (aceite, yogur, pollo y picadillo, entre otros); y de aseo, tales como jabones de lavar, detergentes y frazadas de piso.
El documento nos lo hizo llegar, gentilmente, la Dirección Jurídica del Ministerio de Finanzas y Precios. A esta oficina contactamos ayer, después de publicar la información que apareciera en el semanario Trabajadores, que originó numerosas peticiones de nuestros lectores deseosos de tener el listado completo contemplado en la Resolución oficial.
Usted puede descargar la Resolución en versión PDF, aquí.
RESOLUCION No.214/2012
VERSIÓN CORREGIDA
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados, con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo, y las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentran la de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política de precios del Estado y del Gobierno.
POR CUANTO: Mediante las resoluciones: No. 269, de fecha 25 de noviembre de 2005, No. 277, de fecha 12 de diciembre de 2008, No. 218, de fecha 20 de julio de 2009, No. 285, de fecha 1 de septiembre de 2009, No. 295, de fecha 15 de septiembre de 2009, No. 299, de fecha 15 de octubre de 2010, No. 168, de fecha 17 de mayo de 2011, No. 327, de fecha 17 de octubre de 2011, No. 81, de fecha 8 de marzo de 2012, No. 96, de fecha 16 de marzo de 2012, No. 151, de fecha 30 de abril de 2012, emitidas por la Ministra de Finanzas y Precios; las No. P-150, de fecha 3 de junio de 2004, No. P-180, de fecha 9 de julio de 2004, No. P-186, de fecha 23 de julio de 2004, No. 206, de fecha 29 de julio de 2004, No. P-214, de fecha 27 de octubre de 2004, No. P-92, de fecha 8 de diciembre de 2006, No. P-98, de fecha 26 de diciembre de 2006, No. P-32, de fecha 11 de abril de 2008, No. P- 50, de fecha 3 de junio de 2008 y No. P-53, de fecha 12 de junio de 2008, dictadas por el Viceministro que atiende la actividad de Precios en este Organismo, se establecen precios minoristas en pesos convertibles (CUC) a la población, así como índices mínimos para la formación de los precios minoristas en pesos convertibles (CUC) a la población, para grupos de productos que se comercializan en las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades del Sistema del Turismo y otras entidades autorizadas a comercializar productos en pesos convertibles (CUC).
POR CUANTO: La Resolución No. 163, de fecha 13 de mayo de 2011, emitida por la que resuelve, establece el método para la formación de los precios a la población en pesos convertibles (CUC), de los productos que se comercializan en "grandes formatos" en las Tiendas Recaudadoras de Divisas y otras entidades económicas autorizadas.
POR CUANTO: A partir del reordenamiento de los precios en el País, se ha decidido establecer precios en pesos convertibles (CUC) a la población, a una selección de productos que se comercializan en las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades del Sistema del Turismo y otras entidades autorizadas a comercializar productos en pesos convertibles (CUC) a la población, por lo cual resulta necesario modificar según corresponda, o derogar para evitar la dispersión legislativa, las resoluciones mencionadas en el Por Cuanto Segundo.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
RESUELVO
PRIMERO: Establecer precios en pesos convertibles (CUC) a la población, a una selección de productos que se comercializan en las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades del Sistema del Turismo y otras entidades autorizadas a comercializar productos en dicha moneda, según se describe en el Anexo Único de esta Resolución, que consta de trece (13) páginas y se adjunta formando parte integrante de la misma.
SEGUNDO: Los precios en pesos convertibles (CUC) a la población de los productos de Nescafé Dolca, Fideos, Coditos, Macarrones y otras pastas alimenticias de producción nacional, Picadillo de Pavo, Picadillo de Res, Yogurt y Ketchup, no relacionados en el Anexo Único de esta Resolución, se formarán por correlación con los formatos base que a continuación se relacionan:
- Nescafé Dolca de cien gramos (100 gr): para correlacionar otros surtidos de Nescafé de la marca Nestlé, incrementando en diez centavos de pesos convertibles (0.10 CUC) en el precio que resulte, en los casos de que la calidad sea superior al formato base.
- Fideos paquete de trescientos gramos (300 gr) producción nacional: para correlacionar los formatos superiores a 300 gramos (300 gr).
- Coditos, Macarrones y otras pastas alimenticias en paquete de cuatrocientos gramos (400 gr) de producción nacional: para correlacionar el resto de los formatos.
- Picadillo de Pavo paquete de cuatrocientos gramos (400 gr): para correlacionar el resto de los formatos.
- Picadillo de Res primera calidad paquete de mil gramos (1000 gr) producción nacional: para correlacionar el resto de los formatos de esta calidad.
- Picadillo de Res segunda calidad paquete de quinientos gramos (500 gr) producción nacional: para correlacionar el resto de los formatos de esta calidad.
- Picadillo de Res segunda calidad paquete de doscientos cincuenta gramos (250 gr) procedencia importada: para correlacionar el resto de los formatos de esta calidad.
- Yogurt marca "Paraíso" en pote de un litro y medio (1,5 lt): para correlacionar otros formatos, excepto formato de cinco litros (5,0 lt).
- Yogurt en cubeta de cuatro litros (4 lt): para correlacionar formatos superiores, excepto los de la marca "Paraíso".
- Ketchup trescientos gramos (300 gr): para correlacionar el resto de los formatos.
TERCERO: Los precios que resulten de aplicar lo establecido en el apartado anterior, se redondearán de la siguiente forma:
- Precios con el último dígito terminado en uno (1) o dos (2), se redondean aplicando el precio inmediato inferior que termina en cero (0).
- Precios con el último dígito terminado en ocho (8) o nueve (9), se redondean aplicando el precio inmediato superior que termina en cero (0).
- Precios con último dígito terminado en tres (3), cuatro (4), seis (6) o siete (7), se redondearán aplicando el precio inmediato terminado en cinco (5).
CUARTO: Los surtidos de carne de res molida que se obtienen a partir de las diferentes piezas de carne de res deshuesada, que son comercializadas en las Tiendas Recaudadoras de Divisas y otras entidades autorizadas a comercializar los productos de referencia en pesos convertibles (CUC) a la población, no formarán sus precios por correlación con el Picadillo de Res.
QUINTO: Se exceptúan de la aplicación de lo establecido en la Resolución No.163, de fecha 13 de mayo de 2011, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, los productos que se describen en el Anexo Único de esta Resolución.
SEXTO: Derogar las resoluciones: Nos. P-180, P-186 y P-214 de 2004; Nos. P-92 y P-98 de 2006; Nos. P-32 y P-53 de 2008, Nos. 285 y 295 de 2009; No. 299 de 2010; Nos. 168 y 327 de 2011 y Nos. 81, 96 y 151 de 2012 y dejar sin efecto de las resoluciones No. 206 de 2004, lo establecido para los Refrescos y las Pastas Alimenticias, ambos de producción nacional; No. P-150 de 2004, el Anexo No. 1; No. P-50 de 2008, lo referido a la Malta marca Bucanero y a la cerveza (excepto marca Bucanero Max), ambos de producción nacional; No. 218 de 2009, lo referido al Picadillo excepto de Res, Yogurt, Desodorante y Detergente (línea económica), Jabón de Lavar y Pasta y Gel Dental, todos de producción nacional, así como el Picadillo excepto de Res importado; No. 277 de 2008, lo referido a la Leche en Polvo y al Pollo, y No. 269 de 2005, lo referido al Hígado de Cerdo y a la Molleja de Pollo.
SÉPTIMO: La presente Resolución entra en vigor a los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de su firma.
DÉSE CUENTA de la presente Resolución a los ministros del Turismo, del Comercio Interior y de Economía y Planificación y al Presidente Ejecutivo del Grupo de Administración Empresarial del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
COMUNÍQUESE la presente Resolución a los jefes máximos de las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas y al Director General de la Empresa Palacio de las Convenciones, a los directores de Finanzas y Precios e Integrales de Supervisión de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, al Director General de Precios y a los directores de Política de Precios, de Precios de Bienes Agroindustriales y de Coordinación de la Supervisión de Precios, todos de este Ministerio.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.
Dada en La Habana, a los 11 días del mes de junio de 2012.
Lina O. Pedraza Rodríguez
Ministra
Lista oficial de precios a la población en pesos convertibles (CUC)
Grasas comestibles
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Aceite de Soya Refinado 500 mililitros | U | 1,15 |
Aceite de Soya Refinado 1 litro | U | 2,40 |
Aceite de Soya Refinado 4 litros | U | 7,70 |
Aceite de Soya Refinado 5 litros | U | 9,60 |
Aceite de Soya Refinado 20 litros | U | 38,40 |
Aceite de Girasol Refinado 1 litro | U | 2,60 |
Café
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Nescafé Dolca 100 gramos | U | 2,95 |
Café Torrefaccionado en paquete 115-125 gramos | U | 1,75 |
Café en Grano o Torrefaccionado en paquete 230-250 gramos | U | 3,45 |
Café Torrefaccionado en paquete 460 gramos | U | 6,75 |
Café Torrefaccionado en paquete 1000 gramos | U | 14,45 |
Café Torrefaccionado Puro 500 gramos | U | 7,00 |
Café Torrefaccionado Especial paquete 460 gramos | U | 6,50 |
Café Torrefaccionado Especial paquete 1000 gramos | U | 14,05 |
Café Torrefaccionado “Regil” paquete de 250 gramos | U | 3,00 |
Café Torrefaccionado “Regil” paquete de 500 gramos | U | 6,00 |
Café Torrefaccionado “Regil” paquete de 1000 gramos | U | 12,00 |
Café Torrefaccionado Puro “El Arriero” paquete 250 gramos | U | 3,10 |
Café en Grano o Torrefaccionado Puro “El Arriero” paquete 500 gramos | U | 6,20 |
Café en Grano o Torrefaccionado Puro “El Arriero” paquete 1000 gramos | U | 12,30 |
Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 125 gramos | U | 1,15 |
Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 250 gramos | U | 2,40 |
Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 500 gramos | U | 4,75 |
Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 1000 gramos | U | 9,35 |
Café “Cubita” paquete de 57 gramos | U | 0,85 |
Café “Cubita Gourmet” y “Turquino Montañéz” 230-250 gramos | U | 3,65 |
Café “Cohíba Atmosphere” 250 gramos | U | 13,75 |
Café “Montecristi Dellegend 250 gramos | U | 12,00 |
Refrescos nacionales
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
En PET de 330 mililitros | U | 0,45 |
En PET de 1,5 litros | U | 1,50 |
En PET de 2,0 litros | U | 1,80 |
En lata de 355 mililitros (excepto sabor piñita) | U | 0,50 |
En lata de 355 mililitros sabor piñita | U | 0,60 |
Pastas alimenticias nacionales
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Espaguetis paquete de 400 gramos | U | 0,85 |
Espaguetis paquete de 500 gramos | U | 0,90 |
Espaguetis paquete de 1 kilogramo | U | 1,60 |
Fideos paquete de 150 gamos | U | 0,35 |
Fideos paquete de 200-250 gramos | U | 0,50 |
Fideos paquete de 300 gramos (formato base para correlacionar los superiores a 300 gramos) | U | 0,65 |
Coditos, Macarrones y otras pastas alimenticias de producción nacional en paquete de 400 gramos (base para correlacionar resto de los formatos) | U | 0,80 |
Huevos
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Huevo de gallina paquete de 5 unidades | U | 0,60 |
Pollo y pavo
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Pollo Entero | KG | 2,75 |
Muslo de Pollo | KG | 2,40 |
Contramuslo de Pollo | KG | 2,40 |
Muslo y Contramuslo de Pollo | KG | 2,30 |
Muslo y Contramuslo de Pollo Curado y/o Criollo | KG | 2,50 |
Pechuga de Pollo con y sin piel | KG | 4,50 |
Pescuezo de Pollo | KG | 1,00 |
Carapacho de Pollo | KG | 0,80 |
Hígado de Pollo | KG | 1,90 |
Molleja de Pollo | KG | 1,90 |
Muslo de Pavo | KG | 2,40 |
Picadillo de Pavo paquete de 400 gramos (base para correlacionar resto de los formatos) |
U | 1,00 |
Picadillo de Ave Condimentado y/o Curado paquete de 460 gramos |
U | 1,10 |
Conservas de tomate nacional
Puré y pasta de tomate concentrado
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Puré de Tomate 20% concentración 205 gramos | U | 0,70 |
Puré de Tomate 12% concentración 405-425 gramos | U | 1,10 |
Puré de Tomate 20% concentración Lata No.10 (2,92-3,1 kilogramos) | U | 6,00 |
Pasta de Tomate 24-30% concentración Lata No. 10 (3,192 kilogramos) | U | 9,00 |
Pasta de Tomate 30% concentración Lata No. 12 o Galón (4,420 kilogramos) |
U | 10,00 |
Puré y pasta de tomate
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Puré de Tomate 405-425 gramos | U | 1,00 |
Puré de Tomate Condimentado 500 mililitros | U | 1,35 |
Puré de Tomate 500-520 mililitros (excepto Premium) | U | 1,25 |
Puré de Tomate 1 litro (excepto Premium) | U | 2,45 |
Puré de Tomate Premium 500-520 mililitros | U | 1,35 |
Puré de Tomate Premium 1 litro | U | 2,70 |
Salsa de tomate para pasta
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Salsa para Pastas 205-211 gramos | U | 0,75 |
Salsa para Pastas 314 gramos | U | 1,15 |
Salsa para Pastas 442-435 gramos | U | 1,35 |
Salsa para Pastas 500 ml | U | 1,30 |
Salsa para Pastas Saborizada 300 ml | U | 1,50 |
Salsa para Pastas 2,9-3,05 kilogramo | U | 7,60 |
Salsa para Pastas 3,1 kilogramo | U | 8,00 |
Salsa para Pastas 3,8 kilogramo | U | 9,50 |
Ketchup 300 gramos (base para correlacionar resto de los formatos) |
U | 1,10 |
Sopa de Tomate 435-450 gramos | U | 1,15 |
Yogourt Nacional
Productos | UM | Yogout Batido Natural | Yogout Batido Saborizado | Yogout Natural | Yogout Saborizado |
En pote de 125 mililitros | U | 0,20 | 0,25 | 0,25 | 0,30 |
En pote de 200 mililitros | U | 0,30 | 0,35 | 0,35 | 0,40 |
En pote de 225-250 mililitros | U | 0,40 | 0,45 | 0,45 | 0,50 |
En pote de 500 mililitros | U | 0,55 | 0,60 | 0,60 | 0,65 |
En pote de 1,0 litro | U | 1,05 | 1,10 | 1,10 | 1,15 |
En pote de 1,5 litros | U | 1,85 | 1,90 | 1,90 | 2,00 |
En cubeta de 4,0 litros (base para correlacionar formatos superiores, excepto “Paraíso”) | U | 3,70 | 3,75 | 3,75 | 3,90 |
En bolsa de 917-973 mililitros | U | 0,70 | 0,70 | 0,80 | 0,80 |
En pote de 1,5 litros “Paraíso” (base para correlacionar otros formatos, excepto 5,0 litros) | U | - | - | 4,15 | 4,40 |
En pote de 5,0 litros "Paraiso" |
U | - | - | 12,00 | 13,00 |
Leche Nacional
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Leche en Polvo bolsa de 500 gramos | U | 2,90 |
Leche en Polvo bolsa de 1 kilogramo | U | 5,75 |
Hígado
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Hígado de Res | KG | 2,30 |
Hígado de Cerdo | KG | 1,90 |
Picadillo
Producto | UM | Producción Nacional |
Procedencia Importado |
Picadillo de Res 250 gramos segunda calidad | U | 1,30 | 1,30 |
Picadillo de Res 450 gramos segunda calidad | U | 2,30 | - |
Picadillo de Res 454 gramos segunda calidad |
U | - | 2,40 |
Picadillo de Res 500 gramos segunda calidad |
U | 2,55 | 2,60 |
Picadillo de Res 1000 gramos primera calidad | U | 5,95 | - |
Picadillo de Res 1000 gramos segunda calidad | U | 5,05 | 5,20 |
Cigarros nacional
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Cigarrillos negros con filtro “H.Upmann Selectos” (cajetilla 20 cigarros) | U | 0,75 |
Cigarrillos negros con filtro mentolado “Popular Fresco” (cajetilla 20 cigarros) | U | 0,75 |
Cigarrillos negros “Popular”, “H. Upman”, “Vega” y “Monterrey” (cajetilla 20 cigarros) | U | 0,60 |
Cigarrillos negros “Popular” (cajetilla 10 cigarros) | U | 0,35 |
Cigarrillos negros con filtro “Romeo y Julieta” (cajetilla 20 cigarros) | U | 1,50 |
Cigarrillos negros “Cohíba” (cajetilla 20 cigarros) | U | 1,80 |
Cigarrillos rubios “Hollywood Light” (cajetilla 20 cigarros) | U | 1,20 |
Cigarrillos rubios “Hollywood Verde o Rojo” (cajetilla 20 cigarros) | U | 1,20 |
Cigarrillos rubios “Hollywood Verde o Rojo” (cajetilla 10 cigarros) | U | 0,65 |
Cerveza Nacional
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Cerveza Bucanero o Cristal en botella de 350 mililitros | U | 1,00 |
Cerveza Bucanero o Cristal en lata de 355 mililitros | U | 1,00 |
Malta Nacional
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Malta Bucanero en lata de 355 mililitros | U | 0,60 |
Malta Tínima en botella de 250 mililitros | U | 0,45 |
Productos de aseo e higiene personal
Detergente para lavar
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Detergente “AS” paquete 250 gramos | U | 0,45 |
Detergente “AS” paquete 500 gramos | U | 0,90 |
Detergente “AS” paquete 2,5 kilogramos | U | 4,50 |
Detergente “AS” paquete 4,0 kilogramos | U | 7,20 |
Detergente “AS” paquete 7,5 kilogramos | U | 10,75 |
Detergente “D´BLAN” paquete 250 gramos | U | 0,55 |
Detergente “D´BLAN” paquete 500 gramos | U | 1,10 |
Detergentes para fregar
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Detergente en Pasta 320 gramos | U | 1,30 |
Detergente Líquido Lavavajillas 800 mililitros | U | 1,00 |
Detergente Líquido Concentrado Lavavajillas 800 mililitros | U | 1,85 |
Jabón de lavar
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Jabón “RINA” o ”FRES” 200 gramos | U | 0,50 |
Jabón “BRISOL” 180 gramos | U | 0,40 |
Crema y gel dental
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Crema Dental “SONRÍE” 120 gramos | U | 0,75 |
Gel Dental “NATURAL DENT” 124 gramos | U | 0,90 |
Frazada
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Frazada de Piso | U | 0,80 |
Desodorante
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Desodorante “SPORT” 85-90 mililitros | U | 0,90 |
Desodorante “FOUR SEASONS” 90 mililitros | U | 1,00 |
Desodorante “OASIS” roll on flores 80 mililitros | U | 1,00 |
Desodorante “UN TOQUE” 90 mililitros | U | 0,80 |
Bombillos ahorradores, tubos fluorescentes y sus luminarias
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Tubo fluorescente de 18 watts T-8 | U | 1,00 |
Luminarias para tubos fluorescentes de 20 watts | U | 3,00 |
Bombillo ahorrador de 20 watts | U | 2,95 |
Bombillo ahorrador de 15 watts | U | 2,70 |
Bombillo ahorrador de 7 watts | U | 2,30 |
Radio
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Radio Multifuente BIR-04 | U | 12,15 |
Televisores
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Televisor “ATEC HAIER” de 21 pulgadas | U | 270,00 |
Televisor “ATEC HAIER” de 29 pulgadas | U | 350,00 |
Cafeteras
Producto | UM | Precio a la Población en CUC |
Cafetera de 1 taza KP-19-100 | U | 7,30 |
Cafetera de 3 tazas KP-19-300 | U | 9,45 |
Cafetera de 6 tazas KP-19-600 | U | 12,40 |
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LA VERDADERA LISTA DE PRECIOS
RESOLUCION No.214/2012
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados, con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo, y las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentran la de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política de precios del Estado y del Gobierno.
POR CUANTO: Mediante las resoluciones: No. 269, de fecha 25 de noviembre de 2005, No. 277, de fecha 12 de diciembre de 2008, No. 218, de fecha 20 de julio de 2009, No. 285, de fecha 1 de septiembre de 2009, No. 295, de fecha 15 de septiembre de 2009, No. 299, de fecha 15 de octubre de 2010, No. 168, de fecha 17 de mayo de 2011, No. 327, de fecha 17 de octubre de 2011, No. 81, de fecha 8 de marzo de 2012, No. 96, de fecha 16 de marzo de 2012, No. 151, de fecha 30 de abril de 2012, emitidas por la Ministra de Finanzas y Precios; las No. P-150, de fecha 3 de junio de 2004, No. P-180, de fecha 9 de julio de 2004, No. P-186, de fecha 23 de julio de 2004, No. 206, de fecha 29 de julio de 2004, No. P-214, de fecha 27 de octubre de 2004, No. P-92, de fecha 8 de diciembre de 2006, No. P-98, de fecha 26 de diciembre de 2006, No. P-32, de fecha 11 de abril de 2008, No. P- 50, de fecha 3 de junio de 2008 y No. P-53, de fecha 12 de junio de 2008, dictadas por el Viceministro que atiende la actividad de Precios en este Organismo, se establecen precios minoristas en pesos convertibles (CUC) a la población, así como índices mínimos para la formación de los precios minoristas en pesos convertibles (CUC) a la población, para grupos de productos que se comercializan en las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades del Sistema del Turismo y otras entidades autorizadas a comercializar productos en pesos convertibles (CUC).
POR CUANTO: La Resolución No. 163, de fecha 13 de mayo de 2011, emitida por la que resuelve, establece el método para la formación de los precios a la población en pesos convertibles (CUC), de los productos que se comercializan en “grandes formatos” en las Tiendas Recaudadoras de Divisas y otras entidades económicas autorizadas.
POR CUANTO: A partir del reordenamiento de los precios en el País, se ha decidido establecer precios en pesos convertibles (CUC) a la población, a una selección de productos que se comercializan en las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades del Sistema del Turismo y otras entidades autorizadas a comercializar productos en pesos convertibles (CUC) a la población, por lo cual resulta necesario modificar según corresponda, o derogar para evitar la dispersión legislativa, las resoluciones mencionadas en el Por Cuanto Segundo.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
RESUELVO
PRIMERO: Establecer precios en pesos convertibles (CUC) a la población, a una selección de productos que se comercializan en las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades del Sistema del Turismo y otras entidades autorizadas a comercializar productos en dicha moneda, según se describe en el Anexo Único de esta Resolución, que consta de trece (13) páginas y se adjunta formando parte integrante de la misma.
SEGUNDO: Los precios en pesos convertibles (CUC) a la población de los productos de Nescafé Dolca, Fideos, Coditos, Macarrones y otras pastas alimenticias de producción nacional, Picadillo de Pavo, Picadillo de Res, Yogurt y Ketchup, no relacionados en el Anexo Único de esta Resolución, se formarán por correlación con los formatos base que a continuación se relacionan:
a) Nescafé Dolca de cien gramos (100 gr): para correlacionar otros surtidos de Nescafé de la marca Nestlé, incrementando en diez centavos de pesos convertibles (0.10 CUC) en el precio que resulte, en los casos de que la calidad sea superior al formato base.
b) Fideos paquete de trescientos gramos (300 gr) producción nacional: para correlacionar los formatos superiores a 300 gramos (300 gr).
c) Coditos, Macarrones y otras pastas alimenticias en paquete de cuatrocientos gramos (400 gr) de producción nacional: para correlacionar el resto de los formatos.
d) Picadillo de Pavo paquete de cuatrocientos gramos (400 gr): para correlacionar el resto de los formatos.
e) Picadillo de Res primera calidad paquete de mil gramos (1000 gr) producción nacional: para correlacionar el resto de los formatos de esta calidad.
f) Picadillo de Res segunda calidad paquete de quinientos gramos (500 gr) producción nacional: para correlacionar el resto de los formatos de esta calidad.
g) Picadillo de Res segunda calidad paquete de doscientos cincuenta gramos (250 gr) procedencia importada: para correlacionar el resto de los formatos de esta calidad.
h) Yogurt marca “Paraíso” en pote de un litro y medio (1,5 lt): para correlacionar otros formatos, excepto formato de cinco litros (5,0 lt).
i) Yogurt en cubeta de cuatro litros (4 lt): para correlacionar formatos superiores, excepto los de la marca “Paraíso”.
j) Ketchup trescientos gramos (300 gr): para correlacionar el resto de los formatos.
TERCERO: Los precios que resulten de aplicar lo establecido en el apartado anterior, se redondearán de la siguiente forma:
a) Precios con el último dígito terminado en uno (1) o dos (2), se redondean aplicando el precio inmediato inferior que termina en cero (0).
b) Precios con el último dígito terminado en ocho (8) o nueve (9), se redondean aplicando el precio inmediato superior que termina en cero (0).
c) Precios con último dígito terminado en tres (3), cuatro (4), seis (6) o siete (7), se redondearán aplicando el precio inmediato terminado en cinco (5).
CUARTO: Los surtidos de carne de res molida que se obtienen a partir de las diferentes piezas de carne de res deshuesada, que son comercializadas en las Tiendas Recaudadoras de Divisas y otras entidades autorizadas a comercializar los productos de referencia en pesos convertibles (CUC) a la población, no formarán sus precios por correlación con el Picadillo de Res.
QUINTO: Se exceptúan de la aplicación de lo establecido en la Resolución No.163, de fecha 13 de mayo de 2011, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, los productos que se describen en el Anexo Único de esta Resolución.
SEXTO: Derogar las resoluciones: Nos. P-180, P-186 y P-214 de 2004; Nos. P-92 y P-98 de 2006; Nos. P-32 y P-53 de 2008, Nos. 285 y 295 de 2009; No. 299 de 2010; Nos. 168 y 327 de 2011 y Nos. 81, 96 y 151 de 2012 y dejar sin efecto de las resoluciones No. 206 de 2004, lo establecido para los Refrescos y las Pastas Alimenticias, ambos de producción nacional; No. P-150 de 2004, el Anexo No. 1; No. P-50 de 2008, lo referido a la Malta marca Bucanero y a la cerveza (excepto marca Bucanero Max), ambos de producción nacional; No. 218 de 2009, lo referido al Picadillo excepto de Res, Yogurt, Desodorante y Detergente (línea económica), Jabón de Lavar y Pasta y Gel Dental, todos de producción nacional, así como el Picadillo excepto de Res importado; No. 277 de 2008, lo referido a la Leche en Polvo y al Pollo, y No. 269 de 2005, lo referido al Hígado de Cerdo y a la Molleja de Pollo.
SÉPTIMO: La presente Resolución entra en vigor a los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de su firma.
DÉSE CUENTA de la presente Resolución a los ministros del Turismo, del Comercio Interior y de Economía y Planificación y al Presidente Ejecutivo del Grupo de Administración Empresarial del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
COMUNÍQUESE la presente Resolución a los jefes máximos de las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas y al Director General de la Empresa Palacio de las Convenciones, a los directores de Finanzas y Precios e Integrales de Supervisión de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, al Director General de Precios y a los directores de Política de Precios, de Precios de Bienes Agroindustriales y de Coordinación de la Supervisión de Precios, todos de este Ministerio.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.
Dada en La Habana, a los 11 días del mes de junio de 2012.
Lina O. Pedraza Rodríguez
Ministra
Resolución No. 214/2012
Anexo Único
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LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
GRASAS COMESTIBLES
Aceite de Soya Refinado 500 mililitros U 1.15
Aceite de Soya Refinado 1 litro U 2.40
Aceite de Soya Refinado 4 litros U 7.70
Aceite de Soya Refinado 5 litros U 9.60
Aceite de Soya Refinado 20 litros U 38.40
Aceite de Girasol Refinado 1 litro U 2.60
CAFÉ
Nescafé Dolca 100 gramos U 2.95
Café Torrefaccionado en paquete 115-125 gramos U 1.75
Café en Grano o Torrefaccionado en paquete 230-250 gramos U 3.45
Café Torrefaccionado en paquete 460 gramos U 6.75
Café Torrefaccionado en paquete 1000 gramos U 14.45
Café Torrefaccionado Puro 500 gramos U 7.00
Resolución No.214/2012
Anexo Único
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LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
CAFÉ (continuación)
Café Torrefaccionado Especial paquete 460 gramos U 6.50
Café Torrefaccionado Especial paquete 1000 gramos U 14.05
Café Torrefaccionado “Regil” paquete de 250 gramos U 3.00
Café Torrefaccionado “Regil” paquete de 500 gramos U 6.00
Café Torrefaccionado “Regil” paquete de 1000 gramos U 12.00
Café Torrefaccionado Puro “El Arriero” paquete 250 gramos U 3.10
Café en Grano o Torrefaccionado Puro “El Arriero” paquete 500 gramos U 6.20
Café en Grano o Torrefaccionado Puro “El Arriero” paquete 1000 gramos U 12.30
Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 125 gramos U 1.15
Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 250 gramos U 2.40
Resolución No.214/2012
Anexo Único
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LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
CAFÉ (continuación)
Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 500 gramos U 4.75
Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 1000 gramos U 9.35
Café “Cubita” paquete de 57 gramos U 0.85
Café “Cubita Gourmet” y “Turquino Montañéz”
230-250 gramos U 3.65
Café “Cohíba Atmosphere” 250 gramos U 13.75
Café “Montecristi Dellegend 250 gramos U 12.00
REFRESCOS NACIONALES
En PET de 330 mililitros U 0.45
En PET de 1,5 litros U 1.50
En PET de 2,0 litros U 1.80
En lata de 355 mililitros (excepto sabor piñita) U 0.50
En lata de 355 mililitros sabor piñita U 0.60
Resolución No.214/2012
Anexo Único
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LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
PASTAS ALIMENTICIAS NACIONALES
Espaguetis paquete de 400 gramos U 0.85
Espaguetis paquete de 500 gramos U 0.90
Espaguetis paquete de 1 kilogramo U 1.60
Fideos paquete de 150 gamos U 0.35
Fideos paquete de 200-250 gramos U 0.50
Fideos paquete de 300 gramos
(formato base para correlacionar los superiores a 300 gramos) U 0.65
Coditos, Macarrones y otras pastas alimenticias de producción nacional en paquete de 400 gramos
(base para correlacionar resto de los formatos) U 0.80
HUEVOS
Huevo de gallina paquete de 5 unidades U 0.60
Resolución No.214/2012
Anexo Único
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LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
POLLO Y PAVO
Pollo Entero KG 2.75
Muslo de Pollo KG 2.40
Contramuslo de Pollo KG 2.40
Muslo y Contramuslo de Pollo KG 2.30
Muslo y Contramuslo de Pollo Curado y/o Criollo KG 2.50
Pechuga de Pollo con y sin piel KG 4.50
Pescuezo de Pollo KG 1.00
Carapacho de Pollo KG 0.90
Hígado de Pollo KG 1.90
Molleja de Pollo KG 1.90
Muslo de Pavo KG 2.40
Picadillo de Pavo paquete de 400 gramos
(base para correlacionar resto de los formatos) U 1.00
Picadillo de Ave Condimentado y/o Curado paquete de 460 gramos U 1.10
Resolución No.214/2012
Anexo Único
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LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
CONSERVAS DE TOMATE NACIONAL
Puré y Pasta de Tomate Concentrado
Puré de Tomate 20% concentración 205 gramos U 0.70
Puré de Tomate 12% concentración 405-425 gramos U 1.10
Puré de Tomate 20% concentración Lata No.10 (2,92-3,1 kilogramos) U 6.00
Pasta de Tomate 24-30% concentración Lata No. 10 (3,192 kilogramos) U 9.00
Pasta de Tomate 30% concentración Lata No. 12 o Galón (4,420 kilogramos) U 10.00
Puré y Pasta de Tomate
Puré de Tomate 405-425 gramos U 1.00
Puré de Tomate Condimentado 500 mililitros U 1.35
Puré de Tomate 500-520 mililitros (excepto Premium) U 1.25
Puré de Tomate 1 litro (excepto Premium) U 2.45
Puré de Tomate Premium 500-520 mililitros U 1.35
Puré de Tomate Premium 1 litro U 2.70
Resolución No.214/2012
Anexo Único
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LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
CONSERVAS DE TOMATE NACIONAL (continuación)
Salsa de Tomate para Pastas
Salsa para Pastas 205-211 gramos U 0.75
Salsa para Pastas 314 gramos U 1.15
Salsa para Pastas 442-435 gramos U 1.35
Salsa para Pastas 500 ml U 1.30
Salsa para Pastas Saborizada 300 ml U 1.50
Salsa para Pastas 2,9-3,05 kilogramo U 8.00
Salsa para Pastas 3,1 kg U 7,60
Salsa para Pastas 3,8 kg U 9,50
Ketchup 300 gramos
(base para correlacionar resto de los formatos) U 1.10
Sopa de Tomate 435-450 gramos U 1.15
Resolución No.214/2012
Anexo Único
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LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
YOGURT NACIONAL UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
Yogurt Batido Natural Yogurt Batido Saborizado Yogurt Natural Yogurt Saborizado
En pote de 125 mililitros U 0.20 0.25 0.25 0.30
En pote de 200 mililitros U 0.30 0.35 0.35 0.40
En pote de 225-250 mililitros U 0.40 0.45 0.45 0.50
En pote de 500 mililitros U 0.55 0.60 0.60 0.65
En pote de 1,0 litro U 1.05 1.10 1.10 1.15
En pote de 1,5 litros U 1.85 1.90 1.90 2.00
En cubeta de 4,0 litros (base para correlacionar formatos superiores, excepto “Paraíso”) U 3.70 3.75 3.75 3.90
En bolsa de 917-973 mililitros U 0.70 0.70 0.80 0.80
En pote de 1,5 litros “Paraíso” (base para correlacionar otros formatos, excepto 5,0 litros) U - - 4.15 4.40
En pote de 5,0 litros "Paraiso" U - - 12.00 13.00
Resolución No.214/2012
Anexo Único
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LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
LECHE NACIONAL
Leche en Polvo bolsa de 500 gramos U 2.90
Leche en Polvo bolsa de 1 kilogramo U 5.75
CIGARROS NACIONAL
Cigarrillos negros con filtro “H.Upmann Selectos” (cajetilla 20 cigarros) U 0.75
Cigarrillos negros con filtro mentolado “Popular Fresco” (cajetilla 20 cigarros) U 0.75
Cigarrillos negros “Popular”, “H. Upman”, “Vega” y “Monterrey” (cajetilla 20 cigarros) U 0.60
Cigarrillos negros “Popular” (cajetilla 10 cigarros) U 0.35
Cigarrillos negros con filtro “Romeo y Julieta” (cajetilla 20 cigarros) U 1.50
Cigarrillos negros “Cohíba” (cajetilla 20 cigarros) U 1.80
Cigarrillos rubios “Hollywood Light” (cajetilla 20 cigarros) U 1.20
Cigarrillos rubios “Hollywood Verde o Rojo” (cajetilla 20 cigarros) U 1.20
Cigarrillos rubios “Hollywood Verde o Rojo” (cajetilla 10 cigarros) U 0.65
Resolución No.214/2012
Anexo Único
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LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
CERVEZA NACIONAL
Cerveza Bucanero o Cristal en botella de 350 mililitros U 1.00
Cerveza Bucanero o Cristal en lata de 355 mililitros U 1.00
MALTA NACIONAL
Malta Bucanero en lata de 355 mililitros U 0.60
Malta Tínima en botella de 250 mililitros U 0.45
Resolución No.214/2012
Anexo Único
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LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
PRODUCTOS DE ASEO E HIGIENE PERSONAL
Detergentes para Lavar
Detergente “AS” paquete 250 gramos U 0.45
Detergente “AS” paquete 500 gramos U 0.90
Detergente “AS” paquete 2,5 kilogramos U 4.50
Detergente “AS” paquete 4,0 kilogramos U 7.20
Detergente “AS” paquete 7,5 kilogramos U 10.75
Detergente “D´BLAN” paquete 250 gramos U 0.55
Detergente “D´BLAN” paquete 500 gramos U 1.10
Detergentes para Fregar
Detergente en Pasta 320 gramos U 1.30
Detergente Líquido Lavavajillas 800 mililitros U 1.00
Detergente Líquido Concentrado Lavavajillas 800 mililitros U 1.85
Resolución No.214/2012
Anexo Único
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LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
PRODUCTOS DE ASEO E HIGIENE PERSONAL (continuación)
Jabón de Lavar
Jabón “RINA” o ”FRES” 200 gramos U 0.50
Jabón “BRISOL” 180 gramos U 0.40
Crema y Gel Dental
Crema Dental “SONRÍE” 120 gramos U 0.75
Gel Dental “NATURAL DENT” 124 gramos U 0.90
Frazada
Frazada de Piso U 0.80
Desodorantes
Desodorante “SPORT” 85-90 mililitros U 0.90
Desodorante “FOUR SEASONS” 90 mililitros U 1.00
Desodorante “OASIS” roll on flores 80 mililitros U 1.00
Desodorante “UN TOQUE” 90 mililitros U 0.80
Resolución No.214/2012
Anexo Único
Página No. 13 de 13
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
BOMBILLOS AHORRADORES, TUBOS FLUORESCENTES Y SUS LUMINARIAS
Tubo fluorescente de 18 watts T-8 U 1.00
Luminarias para tubos fluorescentes de 20 watts U 3.00
Bombillo ahorrador de 20 watts U 2.95
Bombillo ahorrador de 15 watts U 2.70
Bombillo ahorrador de 7 watts U 2.30
RADIO
Radio Multifuente BIR-04 U 12.15
TELEVISORES
Televisor “ATEC HAIER” de 21 pulgadas U 270.00
Televisor “ATEC HAIER” de 29 pulgadas U 350.00
CAFETERAS
Cafetera de 1 taza KP-19-100 U 7.30
Cafetera de 3 tazas KP-19-300 U 9.45
Cafetera de 6 tazas KP-19-600 U 12.40
VEAN USTEDES MISMOS LO QUE LES FALTO POR VER:
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
GRASAS COMESTIBLES
Aceite de Soya Refinado 500 mililitros U 1.15
Aceite de Soya Refinado 1 litro U 2.40
Aceite de Soya Refinado 4 litros U 7.70
Aceite de Soya Refinado 5 litros U 9.60
Aceite de Soya Refinado 20 litros U 38.40
Aceite de Girasol Refinado 1 litro U 2.60
CAFÉ
Nescafé Dolca 100 gramos U 2.95
Café Torrefaccionado en paquete 115-125 gramos U 1.75
Café en Grano o Torrefaccionado en paquete 230-250 gramos U 3.45
Café Torrefaccionado en paquete 460 gramos U 6.75
Café Torrefaccionado en paquete 1000 gramos U 14.45
Café Torrefaccionado Puro 500 gramos U 7.00
Resolución No.214/2012
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PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
CAFÉ (continuación)
Café Torrefaccionado Especial paquete 460 gramos U 6.50
Café Torrefaccionado Especial paquete 1000 gramos U 14.05
Café Torrefaccionado “Regil” paquete de 250 gramos U 3.00
Café Torrefaccionado “Regil” paquete de 500 gramos U 6.00
Café Torrefaccionado “Regil” paquete de 1000 gramos U 12.00
Café Torrefaccionado Puro “El Arriero” paquete 250 gramos U 3.10
Café en Grano o Torrefaccionado Puro “El Arriero” paquete 500 gramos U 6.20
Café en Grano o Torrefaccionado Puro “El Arriero” paquete 1000 gramos U 12.30
Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 125 gramos U 1.15
Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 250 gramos U 2.40
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LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
CAFÉ (continuación)
Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 500 gramos U 4.75
Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 1000 gramos U 9.35
Café “Cubita” paquete de 57 gramos U 0.85
Café “Cubita Gourmet” y “Turquino Montañéz”
230-250 gramos U 3.65
Café “Cohíba Atmosphere” 250 gramos U 13.75
Café “Montecristi Dellegend 250 gramos U 12.00
REFRESCOS NACIONALES
En PET de 330 mililitros U 0.45
En PET de 1,5 litros U 1.50
En PET de 2,0 litros U 1.80
En lata de 355 mililitros (excepto sabor piñita) U 0.50
En lata de 355 mililitros sabor piñita U 0.60
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PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
PASTAS ALIMENTICIAS NACIONALES
Espaguetis paquete de 400 gramos U 0.85
Espaguetis paquete de 500 gramos U 0.90
Espaguetis paquete de 1 kilogramo U 1.60
Fideos paquete de 150 gamos U 0.35
Fideos paquete de 200-250 gramos U 0.50
Fideos paquete de 300 gramos
(formato base para correlacionar los superiores a 300 gramos) U 0.65
Coditos, Macarrones y otras pastas alimenticias de producción nacional en paquete de 400 gramos
(base para correlacionar resto de los formatos) U 0.80
HUEVOS
Huevo de gallina paquete de 5 unidades U 0.60
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PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
POLLO Y PAVO
Pollo Entero KG 2.75
Muslo de Pollo KG 2.40
Contramuslo de Pollo KG 2.40
Muslo y Contramuslo de Pollo KG 2.30
Muslo y Contramuslo de Pollo Curado y/o Criollo KG 2.50
Pechuga de Pollo con y sin piel KG 4.50
Pescuezo de Pollo KG 1.00
Carapacho de Pollo KG 0.90
Hígado de Pollo KG 1.90
Molleja de Pollo KG 1.90
Muslo de Pavo KG 2.40
Picadillo de Pavo paquete de 400 gramos
(base para correlacionar resto de los formatos) U 1.00
Picadillo de Ave Condimentado y/o Curado paquete de 460 gramos U 1.10
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LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
CONSERVAS DE TOMATE NACIONAL
Puré y Pasta de Tomate Concentrado
Puré de Tomate 20% concentración 205 gramos U 0.70
Puré de Tomate 12% concentración 405-425 gramos U 1.10
Puré de Tomate 20% concentración Lata No.10 (2,92-3,1 kilogramos) U 6.00
Pasta de Tomate 24-30% concentración Lata No. 10 (3,192 kilogramos) U 9.00
Pasta de Tomate 30% concentración Lata No. 12 o Galón (4,420 kilogramos) U 10.00
Puré y Pasta de Tomate
Puré de Tomate 405-425 gramos U 1.00
Puré de Tomate Condimentado 500 mililitros U 1.35
Puré de Tomate 500-520 mililitros (excepto Premium) U 1.25
Puré de Tomate 1 litro (excepto Premium) U 2.45
Puré de Tomate Premium 500-520 mililitros U 1.35
Puré de Tomate Premium 1 litro U 2.70
Resolución No.214/2012
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PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
CONSERVAS DE TOMATE NACIONAL (continuación)
Salsa de Tomate para Pastas
Salsa para Pastas 205-211 gramos U 0.75
Salsa para Pastas 314 gramos U 1.15
Salsa para Pastas 442-435 gramos U 1.35
Salsa para Pastas 500 ml U 1.30
Salsa para Pastas Saborizada 300 ml U 1.50
Salsa para Pastas 2,9-3,05 kilogramo U 8.00
Salsa para Pastas 3,1 kg U 7,60
Salsa para Pastas 3,8 kg U 9,50
Ketchup 300 gramos
(base para correlacionar resto de los formatos) U 1.10
Sopa de Tomate 435-450 gramos U 1.15
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YOGURT NACIONAL UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
Yogurt Batido Natural Yogurt Batido Saborizado Yogurt Natural Yogurt Saborizado
En pote de 125 mililitros U 0.20 0.25 0.25 0.30
En pote de 200 mililitros U 0.30 0.35 0.35 0.40
En pote de 225-250 mililitros U 0.40 0.45 0.45 0.50
En pote de 500 mililitros U 0.55 0.60 0.60 0.65
En pote de 1,0 litro U 1.05 1.10 1.10 1.15
En pote de 1,5 litros U 1.85 1.90 1.90 2.00
En cubeta de 4,0 litros (base para correlacionar formatos superiores, excepto “Paraíso”) U 3.70 3.75 3.75 3.90
En bolsa de 917-973 mililitros U 0.70 0.70 0.80 0.80
En pote de 1,5 litros “Paraíso” (base para correlacionar otros formatos, excepto 5,0 litros) U - - 4.15 4.40
En pote de 5,0 litros “Paraiso” U - - 12.00 13.00
Resolución No.214/2012
Anexo Único
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LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
LECHE NACIONAL
Leche en Polvo bolsa de 500 gramos U 2.90
Leche en Polvo bolsa de 1 kilogramo U 5.75
CIGARROS NACIONAL
Cigarrillos negros con filtro “H.Upmann Selectos” (cajetilla 20 cigarros) U 0.75
Cigarrillos negros con filtro mentolado “Popular Fresco” (cajetilla 20 cigarros) U 0.75
Cigarrillos negros “Popular”, “H. Upman”, “Vega” y “Monterrey” (cajetilla 20 cigarros) U 0.60
Cigarrillos negros “Popular” (cajetilla 10 cigarros) U 0.35
Cigarrillos negros con filtro “Romeo y Julieta” (cajetilla 20 cigarros) U 1.50
Cigarrillos negros “Cohíba” (cajetilla 20 cigarros) U 1.80
Cigarrillos rubios “Hollywood Light” (cajetilla 20 cigarros) U 1.20
Cigarrillos rubios “Hollywood Verde o Rojo” (cajetilla 20 cigarros) U 1.20
Cigarrillos rubios “Hollywood Verde o Rojo” (cajetilla 10 cigarros) U 0.65
Resolución No.214/2012
Anexo Único
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LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
CERVEZA NACIONAL
Cerveza Bucanero o Cristal en botella de 350 mililitros U 1.00
Cerveza Bucanero o Cristal en lata de 355 mililitros U 1.00
MALTA NACIONAL
Malta Bucanero en lata de 355 mililitros U 0.60
Malta Tínima en botella de 250 mililitros U 0.45
Resolución No.214/2012
Anexo Único
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LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
PRODUCTOS DE ASEO E HIGIENE PERSONAL
Detergentes para Lavar
Detergente “AS” paquete 250 gramos U 0.45
Detergente “AS” paquete 500 gramos U 0.90
Detergente “AS” paquete 2,5 kilogramos U 4.50
Detergente “AS” paquete 4,0 kilogramos U 7.20
Detergente “AS” paquete 7,5 kilogramos U 10.75
Detergente “D´BLAN” paquete 250 gramos U 0.55
Detergente “D´BLAN” paquete 500 gramos U 1.10
Detergentes para Fregar
Detergente en Pasta 320 gramos U 1.30
Detergente Líquido Lavavajillas 800 mililitros U 1.00
Detergente Líquido Concentrado Lavavajillas 800 mililitros U 1.85
Resolución No.214/2012
Anexo Único
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LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
PRODUCTOS DE ASEO E HIGIENE PERSONAL (continuación)
Jabón de Lavar
Jabón “RINA” o ”FRES” 200 gramos U 0.50
Jabón “BRISOL” 180 gramos U 0.40
Crema y Gel Dental
Crema Dental “SONRÍE” 120 gramos U 0.75
Gel Dental “NATURAL DENT” 124 gramos U 0.90
Frazada
Frazada de Piso U 0.80
Desodorantes
Desodorante “SPORT” 85-90 mililitros U 0.90
Desodorante “FOUR SEASONS” 90 mililitros U 1.00
Desodorante “OASIS” roll on flores 80 mililitros U 1.00
Desodorante “UN TOQUE” 90 mililitros U 0.80
Resolución No.214/2012
Anexo Único
Página No. 13 de 13
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
BOMBILLOS AHORRADORES, TUBOS FLUORESCENTES Y SUS LUMINARIAS
Tubo fluorescente de 18 watts T-8 U 1.00
Luminarias para tubos fluorescentes de 20 watts U 3.00
Bombillo ahorrador de 20 watts U 2.95
Bombillo ahorrador de 15 watts U 2.70
Bombillo ahorrador de 7 watts U 2.30
RADIO
Radio Multifuente BIR-04 U 12.15
TELEVISORES
Televisor “ATEC HAIER” de 21 pulgadas U 270.00
Televisor “ATEC HAIER” de 29 pulgadas U 350.00
CAFETERAS
Cafetera de 1 taza KP-19-100 U 7.30
Cafetera de 3 tazas KP-19-300 U 9.45
Cafetera de 6 tazas KP-19-600 U 12.40
creo que es esfuerzo es válido pero realmente no informa, pues cuando a Ud, como consumidor le dicen que el precio de tal producto se correlaciona con el resto de los formatos, eso realmente dice muy poco, si queremos realmente que el pueblo esté informado y que no le roben en los establecimientos donde está obligado a comprar los productos de primera necesidad, detallece la lista oficial de precios para los cubanos de a pie, para los que no tienen posibilidades de internet, para los que no tienen un nivel escolar alto y no entienden la fraseología tecnico-burocrática del Ministerio de Finanzas.
Yo puedo descargar el PDF con el listado de precios, fíjense bien al inicio de la publicación mi gente, de todos modos les advierto, seguimos en las mismas.
RESOLUCION No.214/2012: BUSQUENLA Y LEAN TODO..NO ES LO POQUITICO QUE SALIO, LASTIMA, INCLUSO, QUE LO QUE SACARON FUERA LO MENOS REPRESENTATIVO DEL ASUNTO, PERO BUENO, COMO CASI SIEMPRE SUCEDE.."el enemigo nos acecha, compañeros, abranlos...(ojos, quise decir)...
RESOLUCION No.214/2012 TODO LO QUE QUISO SABER Y NUNCA SE ATREVIERON A RESPONDERLE:
RESOLUCION No.214/2012
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados, con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo, y las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentran la de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política de precios del Estado y del Gobierno.
POR CUANTO: Mediante las resoluciones: No. 269, de fecha 25 de noviembre de 2005, No. 277, de fecha 12 de diciembre de 2008, No. 218, de fecha 20 de julio de 2009, No. 285, de fecha 1 de septiembre de 2009, No. 295, de fecha 15 de septiembre de 2009, No. 299, de fecha 15 de octubre de 2010, No. 168, de fecha 17 de mayo de 2011, No. 327, de fecha 17 de octubre de 2011, No. 81, de fecha 8 de marzo de 2012, No. 96, de fecha 16 de marzo de 2012, No. 151, de fecha 30 de abril de 2012, emitidas por la Ministra de Finanzas y Precios; las No. P-150, de fecha 3 de junio de 2004, No. P-180, de fecha 9 de julio de 2004, No. P-186, de fecha 23 de julio de 2004, No. 206, de fecha 29 de julio de 2004, No. P-214, de fecha 27 de octubre de 2004, No. P-92, de fecha 8 de diciembre de 2006, No. P-98, de fecha 26 de diciembre de 2006, No. P-32, de fecha 11 de abril de 2008, No. P- 50, de fecha 3 de junio de 2008 y No. P-53, de fecha 12 de junio de 2008, dictadas por el Viceministro que atiende la actividad de Precios en este Organismo, se establecen precios minoristas en pesos convertibles (CUC) a la población, así como índices mínimos para la formación de los precios minoristas en pesos convertibles (CUC) a la población, para grupos de productos que se comercializan en las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades del Sistema del Turismo y otras entidades autorizadas a comercializar productos en pesos convertibles (CUC).
POR CUANTO: La Resolución No. 163, de fecha 13 de mayo de 2011, emitida por la que resuelve, establece el método para la formación de los precios a la población en pesos convertibles (CUC), de los productos que se comercializan en “grandes formatos” en las Tiendas Recaudadoras de Divisas y otras entidades económicas autorizadas.
POR CUANTO: A partir del reordenamiento de los precios en el País, se ha decidido establecer precios en pesos convertibles (CUC) a la población, a una selección de productos que se comercializan en las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades del Sistema del Turismo y otras entidades autorizadas a comercializar productos en pesos convertibles (CUC) a la población, por lo cual resulta necesario modificar según corresponda, o derogar para evitar la dispersión legislativa, las resoluciones mencionadas en el Por Cuanto Segundo.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
RESUELVO
PRIMERO: Establecer precios en pesos convertibles (CUC) a la población, a una selección de productos que se comercializan en las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas, entidades del Sistema del Turismo y otras entidades autorizadas a comercializar productos en dicha moneda, según se describe en el Anexo Único de esta Resolución, que consta de trece (13) páginas y se adjunta formando parte integrante de la misma.
SEGUNDO: Los precios en pesos convertibles (CUC) a la población de los productos de Nescafé Dolca, Fideos, Coditos, Macarrones y otras pastas alimenticias de producción nacional, Picadillo de Pavo, Picadillo de Res, Yogurt y Ketchup, no relacionados en el Anexo Único de esta Resolución, se formarán por correlación con los formatos base que a continuación se relacionan:
a) Nescafé Dolca de cien gramos (100 gr): para correlacionar otros surtidos de Nescafé de la marca Nestlé, incrementando en diez centavos de pesos convertibles (0.10 CUC) en el precio que resulte, en los casos de que la calidad sea superior al formato base.
b) Fideos paquete de trescientos gramos (300 gr) producción nacional: para correlacionar los formatos superiores a 300 gramos (300 gr).
c) Coditos, Macarrones y otras pastas alimenticias en paquete de cuatrocientos gramos (400 gr) de producción nacional: para correlacionar el resto de los formatos.
d) Picadillo de Pavo paquete de cuatrocientos gramos (400 gr): para correlacionar el resto de los formatos.
e) Picadillo de Res primera calidad paquete de mil gramos (1000 gr) producción nacional: para correlacionar el resto de los formatos de esta calidad.
f) Picadillo de Res segunda calidad paquete de quinientos gramos (500 gr) producción nacional: para correlacionar el resto de los formatos de esta calidad.
g) Picadillo de Res segunda calidad paquete de doscientos cincuenta gramos (250 gr) procedencia importada: para correlacionar el resto de los formatos de esta calidad.
h) Yogurt marca “Paraíso” en pote de un litro y medio (1,5 lt): para correlacionar otros formatos, excepto formato de cinco litros (5,0 lt).
i) Yogurt en cubeta de cuatro litros (4 lt): para correlacionar formatos superiores, excepto los de la marca “Paraíso”.
j) Ketchup trescientos gramos (300 gr): para correlacionar el resto de los formatos.
TERCERO: Los precios que resulten de aplicar lo establecido en el apartado anterior, se redondearán de la siguiente forma:
a) Precios con el último dígito terminado en uno (1) o dos (2), se redondean aplicando el precio inmediato inferior que termina en cero (0).
b) Precios con el último dígito terminado en ocho (8) o nueve (9), se redondean aplicando el precio inmediato superior que termina en cero (0).
c) Precios con último dígito terminado en tres (3), cuatro (4), seis (6) o siete (7), se redondearán aplicando el precio inmediato terminado en cinco (5).
CUARTO: Los surtidos de carne de res molida que se obtienen a partir de las diferentes piezas de carne de res deshuesada, que son comercializadas en las Tiendas Recaudadoras de Divisas y otras entidades autorizadas a comercializar los productos de referencia en pesos convertibles (CUC) a la población, no formarán sus precios por correlación con el Picadillo de Res.
QUINTO: Se exceptúan de la aplicación de lo establecido en la Resolución No.163, de fecha 13 de mayo de 2011, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, los productos que se describen en el Anexo Único de esta Resolución.
SEXTO: Derogar las resoluciones: Nos. P-180, P-186 y P-214 de 2004; Nos. P-92 y P-98 de 2006; Nos. P-32 y P-53 de 2008, Nos. 285 y 295 de 2009; No. 299 de 2010; Nos. 168 y 327 de 2011 y Nos. 81, 96 y 151 de 2012 y dejar sin efecto de las resoluciones No. 206 de 2004, lo establecido para los Refrescos y las Pastas Alimenticias, ambos de producción nacional; No. P-150 de 2004, el Anexo No. 1; No. P-50 de 2008, lo referido a la Malta marca Bucanero y a la cerveza (excepto marca Bucanero Max), ambos de producción nacional; No. 218 de 2009, lo referido al Picadillo excepto de Res, Yogurt, Desodorante y Detergente (línea económica), Jabón de Lavar y Pasta y Gel Dental, todos de producción nacional, así como el Picadillo excepto de Res importado; No. 277 de 2008, lo referido a la Leche en Polvo y al Pollo, y No. 269 de 2005, lo referido al Hígado de Cerdo y a la Molleja de Pollo.
SÉPTIMO: La presente Resolución entra en vigor a los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de su firma.
DÉSE CUENTA de la presente Resolución a los ministros del Turismo, del Comercio Interior y de Economía y Planificación y al Presidente Ejecutivo del Grupo de Administración Empresarial del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
COMUNÍQUESE la presente Resolución a los jefes máximos de las cadenas de Tiendas Recaudadoras de Divisas y al Director General de la Empresa Palacio de las Convenciones, a los directores de Finanzas y Precios e Integrales de Supervisión de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, al Director General de Precios y a los directores de Política de Precios, de Precios de Bienes Agroindustriales y de Coordinación de la Supervisión de Precios, todos de este Ministerio.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.
Dada en La Habana, a los 11 días del mes de junio de 2012.
Lina O. Pedraza Rodríguez
Ministra
Resolución No. 214/2012
Anexo Único
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LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
GRASAS COMESTIBLES
Aceite de Soya Refinado 500 mililitros U 1.15
Aceite de Soya Refinado 1 litro U 2.40
Aceite de Soya Refinado 4 litros U 7.70
Aceite de Soya Refinado 5 litros U 9.60
Aceite de Soya Refinado 20 litros U 38.40
Aceite de Girasol Refinado 1 litro U 2.60
CAFÉ
Nescafé Dolca 100 gramos U 2.95
Café Torrefaccionado en paquete 115-125 gramos U 1.75
Café en Grano o Torrefaccionado en paquete 230-250 gramos U 3.45
Café Torrefaccionado en paquete 460 gramos U 6.75
Café Torrefaccionado en paquete 1000 gramos U 14.45
Café Torrefaccionado Puro 500 gramos U 7.00
Resolución No.214/2012
Anexo Único
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LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
CAFÉ (continuación)
Café Torrefaccionado Especial paquete 460 gramos U 6.50
Café Torrefaccionado Especial paquete 1000 gramos U 14.05
Café Torrefaccionado “Regil” paquete de 250 gramos U 3.00
Café Torrefaccionado “Regil” paquete de 500 gramos U 6.00
Café Torrefaccionado “Regil” paquete de 1000 gramos U 12.00
Café Torrefaccionado Puro “El Arriero” paquete 250 gramos U 3.10
Café en Grano o Torrefaccionado Puro “El Arriero” paquete 500 gramos U 6.20
Café en Grano o Torrefaccionado Puro “El Arriero” paquete 1000 gramos U 12.30
Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 125 gramos U 1.15
Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 250 gramos U 2.40
Resolución No.214/2012
Anexo Único
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LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
CAFÉ (continuación)
Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 500 gramos U 4.75
Café Torrefaccionado Mezclado “El Arriero” paquete 1000 gramos U 9.35
Café “Cubita” paquete de 57 gramos U 0.85
Café “Cubita Gourmet” y “Turquino Montañéz”
230-250 gramos U 3.65
Café “Cohíba Atmosphere” 250 gramos U 13.75
Café “Montecristi Dellegend 250 gramos U 12.00
REFRESCOS NACIONALES
En PET de 330 mililitros U 0.45
En PET de 1,5 litros U 1.50
En PET de 2,0 litros U 1.80
En lata de 355 mililitros (excepto sabor piñita) U 0.50
En lata de 355 mililitros sabor piñita U 0.60
Resolución No.214/2012
Anexo Único
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LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
PASTAS ALIMENTICIAS NACIONALES
Espaguetis paquete de 400 gramos U 0.85
Espaguetis paquete de 500 gramos U 0.90
Espaguetis paquete de 1 kilogramo U 1.60
Fideos paquete de 150 gamos U 0.35
Fideos paquete de 200-250 gramos U 0.50
Fideos paquete de 300 gramos
(formato base para correlacionar los superiores a 300 gramos) U 0.65
Coditos, Macarrones y otras pastas alimenticias de producción nacional en paquete de 400 gramos
(base para correlacionar resto de los formatos) U 0.80
HUEVOS
Huevo de gallina paquete de 5 unidades U 0.60
Resolución No.214/2012
Anexo Único
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LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
POLLO Y PAVO
Pollo Entero KG 2.75
Muslo de Pollo KG 2.40
Contramuslo de Pollo KG 2.40
Muslo y Contramuslo de Pollo KG 2.30
Muslo y Contramuslo de Pollo Curado y/o Criollo KG 2.50
Pechuga de Pollo con y sin piel KG 4.50
Pescuezo de Pollo KG 1.00
Carapacho de Pollo KG 0.90
Hígado de Pollo KG 1.90
Molleja de Pollo KG 1.90
Muslo de Pavo KG 2.40
Picadillo de Pavo paquete de 400 gramos
(base para correlacionar resto de los formatos) U 1.00
Picadillo de Ave Condimentado y/o Curado paquete de 460 gramos U 1.10
Resolución No.214/2012
Anexo Único
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LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
CONSERVAS DE TOMATE NACIONAL
Puré y Pasta de Tomate Concentrado
Puré de Tomate 20% concentración 205 gramos U 0.70
Puré de Tomate 12% concentración 405-425 gramos U 1.10
Puré de Tomate 20% concentración Lata No.10 (2,92-3,1 kilogramos) U 6.00
Pasta de Tomate 24-30% concentración Lata No. 10 (3,192 kilogramos) U 9.00
Pasta de Tomate 30% concentración Lata No. 12 o Galón (4,420 kilogramos) U 10.00
Puré y Pasta de Tomate
Puré de Tomate 405-425 gramos U 1.00
Puré de Tomate Condimentado 500 mililitros U 1.35
Puré de Tomate 500-520 mililitros (excepto Premium) U 1.25
Puré de Tomate 1 litro (excepto Premium) U 2.45
Puré de Tomate Premium 500-520 mililitros U 1.35
Puré de Tomate Premium 1 litro U 2.70
Resolución No.214/2012
Anexo Único
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LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
CONSERVAS DE TOMATE NACIONAL (continuación)
Salsa de Tomate para Pastas
Salsa para Pastas 205-211 gramos U 0.75
Salsa para Pastas 314 gramos U 1.15
Salsa para Pastas 442-435 gramos U 1.35
Salsa para Pastas 500 ml U 1.30
Salsa para Pastas Saborizada 300 ml U 1.50
Salsa para Pastas 2,9-3,05 kilogramo U 8.00
Salsa para Pastas 3,1 kg U 7,60
Salsa para Pastas 3,8 kg U 9,50
Ketchup 300 gramos
(base para correlacionar resto de los formatos) U 1.10
Sopa de Tomate 435-450 gramos U 1.15
Resolución No.214/2012
Anexo Único
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LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
YOGURT NACIONAL UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
Yogurt Batido Natural Yogurt Batido Saborizado Yogurt Natural Yogurt Saborizado
En pote de 125 mililitros U 0.20 0.25 0.25 0.30
En pote de 200 mililitros U 0.30 0.35 0.35 0.40
En pote de 225-250 mililitros U 0.40 0.45 0.45 0.50
En pote de 500 mililitros U 0.55 0.60 0.60 0.65
En pote de 1,0 litro U 1.05 1.10 1.10 1.15
En pote de 1,5 litros U 1.85 1.90 1.90 2.00
En cubeta de 4,0 litros (base para correlacionar formatos superiores, excepto “Paraíso”) U 3.70 3.75 3.75 3.90
En bolsa de 917-973 mililitros U 0.70 0.70 0.80 0.80
En pote de 1,5 litros “Paraíso” (base para correlacionar otros formatos, excepto 5,0 litros) U - - 4.15 4.40
En pote de 5,0 litros "Paraiso" U - - 12.00 13.00
Resolución No.214/2012
Anexo Único
Página No. 9 de 13
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
LECHE NACIONAL
Leche en Polvo bolsa de 500 gramos U 2.90
Leche en Polvo bolsa de 1 kilogramo U 5.75
CIGARROS NACIONAL
Cigarrillos negros con filtro “H.Upmann Selectos” (cajetilla 20 cigarros) U 0.75
Cigarrillos negros con filtro mentolado “Popular Fresco” (cajetilla 20 cigarros) U 0.75
Cigarrillos negros “Popular”, “H. Upman”, “Vega” y “Monterrey” (cajetilla 20 cigarros) U 0.60
Cigarrillos negros “Popular” (cajetilla 10 cigarros) U 0.35
Cigarrillos negros con filtro “Romeo y Julieta” (cajetilla 20 cigarros) U 1.50
Cigarrillos negros “Cohíba” (cajetilla 20 cigarros) U 1.80
Cigarrillos rubios “Hollywood Light” (cajetilla 20 cigarros) U 1.20
Cigarrillos rubios “Hollywood Verde o Rojo” (cajetilla 20 cigarros) U 1.20
Cigarrillos rubios “Hollywood Verde o Rojo” (cajetilla 10 cigarros) U 0.65
Resolución No.214/2012
Anexo Único
Página No. 10 de 13
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
CERVEZA NACIONAL
Cerveza Bucanero o Cristal en botella de 350 mililitros U 1.00
Cerveza Bucanero o Cristal en lata de 355 mililitros U 1.00
MALTA NACIONAL
Malta Bucanero en lata de 355 mililitros U 0.60
Malta Tínima en botella de 250 mililitros U 0.45
Resolución No.214/2012
Anexo Único
Página No. 11 de 13
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
PRODUCTOS DE ASEO E HIGIENE PERSONAL
Detergentes para Lavar
Detergente “AS” paquete 250 gramos U 0.45
Detergente “AS” paquete 500 gramos U 0.90
Detergente “AS” paquete 2,5 kilogramos U 4.50
Detergente “AS” paquete 4,0 kilogramos U 7.20
Detergente “AS” paquete 7,5 kilogramos U 10.75
Detergente “D´BLAN” paquete 250 gramos U 0.55
Detergente “D´BLAN” paquete 500 gramos U 1.10
Detergentes para Fregar
Detergente en Pasta 320 gramos U 1.30
Detergente Líquido Lavavajillas 800 mililitros U 1.00
Detergente Líquido Concentrado Lavavajillas 800 mililitros U 1.85
Resolución No.214/2012
Anexo Único
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LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
PRODUCTOS DE ASEO E HIGIENE PERSONAL (continuación)
Jabón de Lavar
Jabón “RINA” o ”FRES” 200 gramos U 0.50
Jabón “BRISOL” 180 gramos U 0.40
Crema y Gel Dental
Crema Dental “SONRÍE” 120 gramos U 0.75
Gel Dental “NATURAL DENT” 124 gramos U 0.90
Frazada
Frazada de Piso U 0.80
Desodorantes
Desodorante “SPORT” 85-90 mililitros U 0.90
Desodorante “FOUR SEASONS” 90 mililitros U 1.00
Desodorante “OASIS” roll on flores 80 mililitros U 1.00
Desodorante “UN TOQUE” 90 mililitros U 0.80
Resolución No.214/2012
Anexo Único
Página No. 13 de 13
LISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN EN PESOS CONVERTIBLES (CUC)
PRODUCTOS UM PRECIO A LA POBLACIÓN EN CUC
BOMBILLOS AHORRADORES, TUBOS FLUORESCENTES Y SUS LUMINARIAS
Tubo fluorescente de 18 watts T-8 U 1.00
Luminarias para tubos fluorescentes de 20 watts U 3.00
Bombillo ahorrador de 20 watts U 2.95
Bombillo ahorrador de 15 watts U 2.70
Bombillo ahorrador de 7 watts U 2.30
RADIO
Radio Multifuente BIR-04 U 12.15
TELEVISORES
Televisor “ATEC HAIER” de 21 pulgadas U 270.00
Televisor “ATEC HAIER” de 29 pulgadas U 350.00
CAFETERAS
Cafetera de 1 taza KP-19-100 U 7.30
Cafetera de 3 tazas KP-19-300 U 9.45
Cafetera de 6 tazas KP-19-600 U 12.40
A los que piden ver el listado de los precios, POR FAVOR DESCARGAR EL DOCUMENTO Y VER LOS ANEXOS CON LOS PRECIOS QUE ESTÁN A PARTIR DE LA PÁGINA 6
estoy de acuerdo con todossssssssssss. el listados donde está????
214/2012
PIENSO QUE DEBE REALIZARSE UNA MESA REDONDA INFORMATIVA LO ANTES
POSIBLE ACERCA DE LA RESOLUCIÓN 214-2012 PARA QUE LA POBLACIÓN ENTIENDA MUCHOS DE SUS TÉRMINOS, PUES EN LOS ACTUALES COMENTARIOS PUBLICADOS HASTA AHORA DEBAJO DE ESE TEXTO LEGAL, LA MAYORÍA DE LAS PERSONAS TIENEN DUDAS O NO ENTIENDEN ALGUNAS COSAS.
ESPEREMOS QUE EXPERTOS EN LA MATERIA EXPLIQUEN ESA LEY POR RADIO Y TELEVISIÓN EN EL PROGRAMA QUE DIRIGE RANDY ALONSO.
pues sí, está en la rsolución el listado, solo hay que descargarlo (el que pueda).
gracias
todos los precios son iguales a los
que hay actualmente no entiendo nada
Porque no se publico en el Granma una noticia tan importante no se le dedico un mesa redonda los periodistas en general que papel juegan en esta noticia .Porque no poner los precios de los productos .Porque tantas dudas si es para el pueblo y no para el govierno .Los problemas del pueblo hay que explicarlos hasta la saciedad y por lo que he leido hay mas dudas que en el tintero .No es solo el hecho de publicar una resolucion que para los cubanos es muy importante para evitar que nos roben en cada lugar por la variedad de precios del mismo producto sino escuchar ese clamor de inquietudes que esxiste .
porque el aceite aumentó de presio si el pomo es del mismo tamaño????
Coincido con el Dr. BR. Gracias x su sugerencia.
Se cae de la mata que la cra. Garriga, la ministra Lina, el Director de la Aduana y otros compañeros entendidos en las materias que abarcan estas resoluciones, expliquen, traduzcan y ejemplifiquen sobre su aplicación en un programa de la TV nacional y en la prensa impresa, dado que no todo el pueblo puede acceder a http://www.cubadebate.cu
Igualmente, en las tiendas, mercados y otros establecimientos donde se venden estos productos, debieran ponerse pancartas informativas para que los clientes estén al tanto de los cambios de precios y no sean desinformados o probablemente estafados.
Es necesario extender la información al alcance de TODOS pues ya he escuchado comentarios en la calle de que van a "rebajar" los precios. Evitemos la especulación y las falsas expectativas
muy bueno el articulo.. una informacion muy completa, pero tengan presente.. no todos tenemos accesoa descargar via digital. por que no se publica en la prensa escrita que es a la que muchas mas personas tenemos acceso.
no entiendo nada q fue lo q bajaron???
Aún queda mucho por hacer, pero agradecida estoy que publiquen los precios. Espero que esto sea el comienzo del fin de la corrupción que encontramos en ocasiones en las tiendas.
sugiero que saquen esto por la prensa plana, escrita (como deseen decirlo)y que hagan una mesa redonda con el tema en cuestión.
Que alguien me diga que es lo que estan rebajando.. yo veo los mismos precios a que estan ahora los productos...
Es importante tener la relación de los productos, pero realmente hay algo que se presenta como una contradicción, estamos hablando de precios en moneda convertible CUC , pero de productos de PRIMERA NECESIDAD, en la lista no hay ARTICULOS SUNTUARIOS, me gustaría también que el Ministerio de Finanzas y Precios publicara el MARGEN COMERCIAL aplicado a cada producto, pues tengo la impresión que ninguno de los precios que aparecen reflejados en la lista se corresponde con el valor real de cada producto ni siquiera incrementandole hasta un 25% del marge.
Seria lógico que se haga por los espertos una Mesa Redonda donde se expliquen los precios para mejor entendimiento de la poblacion,
YA ES HORA QUE EN LAS MESAS REDONDAS TOQUEN ESTOS TEMAS DE LA REALIDAD CUBANA ANTES DE DISCUTIR LOS PROBLEMAS DE LOS DEMAS.
CRITICA CONSTRUCTIVA
Se debe publicar completo el LOP ( Listado Oficial de Precios ) de todas las cadenas de tiendas, así como en su momento los cambios de precios o los productos nuevos que se incorporen, con códigos y todo. Si es que queremos parar la estafa. Porque no solo consumimos aceite, pollo, picadillos, pastas y café. Hay decenas de artículos en LOPs que se multan fuera de los publicados.
COMO SE EXTRAÑARA LA LIBRETA DE ABASTECIMIENTO!!!!!!!!!!!!!!!!!
Victoria
No entiendo mucho , por favor pido ayuda. Gracias
Y las maquinillas de afeitar que bien malas son digo las de 45 centavos hasta 75 centavos, qué precio van a tener, si es lo mismo. Por qué no ponen el IVA que le ponen a estos productos, para ver cuál es el margen, tengo entendido que una cerveza cubana, la mejor, lo que cuesta es centavos oiga y desde los 90 para acá se ha vendido cerveza, y lo que hizo fue subir de precio.
Oyeeeee, acabaron con el precio de las cafeteras,dentro de poco me veo haciendo un colador de tela,jajajajajaj
Ahora, el que pueda sacar la lista por una impresora que lo haga y cuando vaya a la shopingg que lo lleve en la cartera,para que no le pasen gato por liebre,porque siempre hay un arriesgado que se somete a cambiar precios para obtener ganancias,no entiendo,subieron el detergente ?
Los precios para nada están acorde con el salario de un trabajador promedio,ni profesional, estamos hablando de la mayoría artículos de primera necesidad, por favor es imposible que un paquetico de detergente o una frasada de piso cueste un día laboral, y que para comer con un pequeño paquete de picadillo deba reunir 4 días de trabajo y el resto del mes y las demás cuentas? La doble moneda es un duro problema y estos precios solo traen inflación y más delincuencia.