El empleo digno en la construcción del nuevo Código de Trabajo

La forma en que se aborde en este proceso legislativo marcará la confianza de la ciudadanía en el sistema jurídico y en el modelo económico y social que defendemos. Foto: Archivo.
Analizar y debatir el derecho al empleo digno en el contexto del nuevo Código de Trabajo es una tarea de profundo alcance social y político. No se trata únicamente de un aspecto técnico o jurídico, sino de uno de los fundamentos que definirá la legitimidad, la eficacia y la pertinencia de la nueva norma. El empleo digno es la base que conecta a cada trabajador con sus proyectos de vida y con el desarrollo del país. La forma en que se aborde en este proceso legislativo marcará la confianza de la ciudadanía en el sistema jurídico y en el modelo económico y social que defendemos.
El debate abierto permite confrontar realidades diversas, mostrando la voz del obrero, del campesino, del trabajador estatal y del privado; la perspectiva de los jóvenes que buscan insertarse en el mercado laboral y de quienes ya han entregado décadas de servicio; la mirada de economistas, juristas y dirigentes sindicales. Solo desde esa pluralidad se puede construir un marco legal que no se quede en lo declarativo, sino que sea funcional, protector y justo en la práctica.
Además, estudiar con seriedad el anteproyecto evita la repetición de errores pasados. Un Código de Trabajo que no analice con rigor las condiciones para garantizar el empleo digno corre el riesgo de convertirse en letra muerta, incapaz de responder a los desafíos actuales de productividad, equidad y justicia social. Cada espacio de reflexión y debate no es un trámite burocrático, sino la garantía de que este derecho se construya colectivamente, con legitimidad, transparencia y visión de futuro.
Este proceso también reafirma la esencia participativa de la democracia socialista cubana. Involucrar a la población en la discusión del Código significa reconocer a los trabajadores como protagonistas de las decisiones que afectan directamente su vida. El empleo digno, en este sentido, se convierte en bandera de justicia social y en prueba concreta de que el derecho laboral se concibe y se perfecciona para todos, sin exclusiones ni privilegios.
El debate sobre el empleo digno: pilar en la construcción del nuevo Código
El empleo es mucho más que una fuente de ingresos. Es el espacio donde la persona expresa sus capacidades, construye proyectos de vida y aporta al desarrollo colectivo. El artículo 11 del anteproyecto del Código de Trabajo coloca el empleo digno como principio rector del sistema laboral cubano, en plena armonía con la Constitución de la República de Cuba, que reconoce el trabajo como un derecho, un deber y un valor esencial en la construcción socialista.
No se trata de una norma aislada ni de un simple enunciado político. Este artículo, con sus incisos, despliega un conjunto de garantías que consolidan la justicia social y elevan la dignidad humana a categoría suprema. Cada derecho que aquí se consagra es resultado de luchas históricas, compromisos internacionales y la necesidad de sostener un modelo social donde la persona trabajadora no sea un medio, sino un fin en sí misma.
El empleo digno exige, además, condiciones objetivas que lo respalden, entre las que están las políticas públicas coherentes, estructuras responsables y una cultura jurídica que defienda a los trabajadores frente a abusos o desigualdades. Como establece el Convenio 122 de la OIT, toda política de empleo debe buscar pleno empleo productivo y libremente elegido. Este es el horizonte al que apunta el artículo 11, y de ahí su trascendencia.
Igualdad real, no promesas vacías
El inciso a) consagra la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en la remuneración, proscribiendo cualquier forma de discriminación. Esta protección jurídica enlaza con el artículo 42 de la Constitución, que declara ilegales y punibles todas las formas de discriminación, y con el Convenio 111 de la OIT, uno de los más relevantes en materia de igualdad.
Pero la igualdad no se limita a la teoría. En la práctica, exige que existan mecanismos efectivos de fiscalización, denuncia y reparación cuando se vulnera este principio. Significa que mujeres y hombres deben tener acceso a idénticas oportunidades de promoción, que la orientación sexual, la edad o la discapacidad no se conviertan en barreras invisibles, y que los prejuicios sociales no marquen el destino laboral de una persona. De ahí que el desafío está en garantizar que la igualdad no sea promesa vacía, sino experiencia concreta. Una igualdad que se vive, no que se declama. Una igualdad que no depende de favores ni de circunstancias, sino que se sostiene en la fuerza de la ley y la conciencia social.
Salario justo, vida digna
El inciso b) establece el derecho a una remuneración suficiente y justa, vinculada a la calidad y cantidad del trabajo. El artículo 64 de la Constitución lo reafirma, y los Convenios 100 y 131 de la OIT lo respaldan en la esfera internacional.
Un salario digno es más que una cifra, pues es el reconocimiento tangible de la contribución del trabajador a la sociedad. El derecho laboral cubano parte del principio de que el salario debe permitir satisfacer necesidades básicas como alimentación, vivienda, pero también garantizar el desarrollo cultural y recreativo. Si el salario no cubre la vida, no cumple su función jurídica ni social. Por tanto, se convierte en puente entre el esfuerzo personal y el bienestar familiar. Por eso, proteger el poder adquisitivo y ajustar periódicamente los salarios a la realidad económica es obligación del Estado, pero también responsabilidad de todos los actores sociales.
Formación continua como llave del desarrollo
El inciso c) reconoce el derecho a la capacitación y superación profesional, no como un lujo, sino como un elemento esencial para el progreso personal y colectivo. La Constitución en su artículo 73 y el Convenio 142 de la OIT respaldan este derecho, que se vuelve crucial en un mundo marcado por la innovación tecnológica y el cambio constante.
Negar la capacitación es condenar a los trabajadores a la obsolescencia y a la exclusión. Garantizarla, en cambio, abre puertas a la promoción interna, al incremento de la productividad y al fortalecimiento del desarrollo nacional. En Cuba, donde la educación es gratuita y universal, este inciso refuerza la necesidad de integrar los sistemas educativos con las necesidades reales del sector laboral.
Cada curso, cada oportunidad de superación, es una inversión en capital humano. Y en un país que apuesta por la justicia social, invertir en las personas significa invertir en el futuro aunque no siempre los empleadores lo vean de esta forma ni lo tengan en cuenta en su planificación.
Seguridad laboral como derecho que salva vidas
El inciso d) establece el derecho a un entorno laboral seguro y saludable, con condiciones de descanso e información adecuada. La Constitución en su artículo 69 reconoce la protección de la salud como un derecho humano, mientras que los Convenios 155 y 187 de la OIT definen la seguridad laboral como un eje del trabajo digno.
La ley exige que los centros de trabajo no expongan a los trabajadores a riesgos innecesarios, que se disponga de equipos adecuados y que exista transparencia sobre los peligros inherentes a cada puesto. Una política de prevención es siempre más eficaz que una política de reparación. No hay desarrollo que justifique la explotación o el sacrificio de vidas. Un país que se construye sobre la justicia social debe garantizar que cada trabajador regrese a casa con salud y esperanza. Por tanto, la seguridad laboral no es un beneficio adicional, sino un derecho humano básico.
Seguridad social: respaldo frente a la adversidad
El inciso e) otorga a la seguridad social un papel central en la protección de los trabajadores frente a contingencias como enfermedades, accidentes o fallecimientos. La Constitución en sus artículos 68 y 70 lo consagra, y el Convenio 102 de la OIT ofrece un marco internacional sólido.
El valor de este derecho se mide en los momentos más difíciles. Una enfermedad no debe significar el abandono, un accidente no puede traducirse en ruina familiar, y la muerte de un trabajador no puede condenar a la desprotección a quienes dependen de él. La seguridad social es ese escudo que garantiza continuidad y esperanza.
En Cuba, este sistema se refuerza como expresión concreta de solidaridad y equidad. La seguridad social no distingue entre fuertes y débiles, sino que actúa como nivelador de oportunidades ante la adversidad.
Fuerza colectiva ante el silencio
El inciso f) reconoce el respeto a los derechos colectivos de los trabajadores, lo cual conecta con el artículo 56 de la Constitución y con los Convenios 87 y 98 de la OIT. Estos derechos garantizan la libertad sindical, la negociación colectiva y la participación en las decisiones que afectan a la clase trabajadora.
Los derechos colectivos son el verdadero contrapeso frente a abusos y desequilibrios. Un trabajador aislado es vulnerable, pero una organización de trabajadores tiene la fuerza de la justicia y la legitimidad social. La voz colectiva no es una amenaza, más bien es garantía de democracia en el espacio laboral. En Cuba, donde el sindicato desempeña un rol histórico en la defensa de los derechos, este inciso refuerza la necesidad de que esa participación sea activa, transparente y vinculante, de modo que las decisiones fundamentales no se tomen de espaldas a quienes más las sufren o disfrutan.
Trabajo como valor moral y social
El inciso g) subraya que el trabajo y la laboriosidad son valores morales esenciales y que la distribución socialista se fundamenta en la calidad y cantidad del aporte laboral. Esto coincide con el artículo 31 de la Constitución, que coloca el trabajo como elemento central de realización personal y desarrollo social.
El derecho laboral cubano busca que el trabajo no se reduzca a intercambio económico, sino que sea también un acto de compromiso, de creación y de aporte colectivo. El reconocimiento moral de la laboriosidad refuerza la idea de que cada persona, al trabajar, se engrandece y contribuye al bien común. Este inciso nos recuerda que el trabajo no puede ser visto como carga, sino como oportunidad de transformación personal y social. En un proyecto socialista, el esfuerzo individual encuentra sentido cuando se traduce en justicia para todos.
Sin miedo a ejercer derechos
El inciso h) protege al trabajador contra cualquier represalia por ejercer sus derechos laborales o de seguridad social. La Constitución en su artículo 92 garantiza el acceso a la tutela judicial efectiva, mientras que la OIT rechaza categóricamente los actos antisindicales o las represalias.
Se refuerza la seguridad de que el trabajador no debe callar por temor. El ejercicio de derechos no puede convertirse en motivo de castigo. De lo contrario, la norma pierde efectividad y la justicia se convierte en un ideal vacío. En una sociedad que se asienta sobre la dignidad humana, no puede existir un trabajador silenciado. La voz que reclama justicia debe ser escuchada, respetada y protegida por el orden jurídico.
Hacia una cultura del trabajo digno
El artículo 11 del anteproyecto del Código de Trabajo es más que una enumeración de derechos. Constituye una brújula para construir un país donde el trabajo no sea sacrificio, sino realización. Cada inciso articula un derecho con fundamento constitucional y respaldo internacional, proyectando un modelo laboral que combina justicia social, dignidad humana y desarrollo sostenible.
La grandeza de este artículo está en que no se limita a definir conceptos, sino que propone un pacto social: igualdad en el acceso, salario justo, capacitación, seguridad, protección social, participación colectiva, valores y libertad para ejercer derechos. Es la síntesis de un modelo que coloca a las personas en el centro.
El desafío, sin embargo, está en convertir estas garantías en realidades palpables. Un código de trabajo no se mide por la belleza de sus artículos, sino por la eficacia de su cumplimiento. El compromiso del Estado, de los empleadores y de los propios trabajadores debe ser transformar esta letra en vida.
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En 35 años no ha existido en Cuba un trabajo digno en el sector presupuestado "no productivo". El primer elemento para que el trabajo sea digno es que remunere al trabajador de manera justa. El salario tiene que alcanzar al menos para lo básico. Eso no sucede. No hay una norma que fijé el aumento automático de salarios en base a la inflación. Depende de la voluntad de decisores que se toman su tiempo para al final aumentar en un porciento que nunca resuelve el problema del momento. Se hacen curitas que no son la solución real. Sé que van a salir los economistas profesionales y los de pasillo a argumentar un montón de cosas. Unas reales y otras que son mitos repetidos durante años, que lo que hacen es perpetuar el problema.
De esa manera, nunca se va a llegar a nada más que la destrucción de nuestro proyecto político y social. En el mismo código (77) viene la palabrita "progresiva" para el cumplimiento de los derechos constitucionales sobre el trabajo digno. No puede dejarse a la decisión de alguien si es el momento para que tengas un trabajo digno o no.
El debate en la constitución de 2019 sobre el derecho a una "vivienda digna", fue intenso y profundo. Y sl final se eliminó por "adecuado...". Porqué aqui se vuelve a poner el término "digno". Que se entiende por "Trabajo Digno". ?. Homologar con trabajo "adecuado, que responda a las necesidades básicas y elementales del ciudadano"....algo asi... no emborronen cuartillas que en el 2019 ya se pasó por eso, conceptualmente hablando.
A que se le llama empleo digno? Por que ponen esas acotaciones resaltadas en negritas? Todo lo pregunto desde mi perspectiva de empleo: SOY MÉDICO.
Es más importante que nunca que tomemos medidas para garantizar que cada trabajador gane un salario vital para que ellos y sus familias puedan llevar una vida decente.
"Vivimos en un mundo en el que las desigualdades siguen siendo enormes, la cohesión social está bajo presión, y en el que millones de trabajadores no pueden permitirse un nivel de vida decente para ellos y sus familias. En este contexto, es más importante que nunca que tomemos medidas para garantizar que cada trabajador gane un salario vital para que ellos y sus familias puedan llevar una vida decente", explicó el Director General de la OIT, Houngbo.
Una remuneración del trabajo que no tome en cuenta índices de precio al consumidor reales, no el de la canasta normada, sino el real del mercado de TCP y Mypimes de donde los trabajadores tienen que abastecer de alimentos y todas sus necesidades primarias a sus familias no será un trabajo decente.
Y porque el retiro de los hombres se llevo a 65 sin contar con nadie?
Yo espero que
se entienda el concepto del salario digno.
Mark en El Capital hablaba de cómo el capitalista
le pagaba al trabajador lo mínimo indispensable para reproducir su fuerza de trabajo y garantizar poderlo seguir explotando.
En el socialismo tiene que ir mas allá, debe garantizar alimentación, el vestir, la salud, la transportación y la recreación y cultura del trabajador y su familia, el.alquiler y los servicios basicos, alquiler, agua y electricidad No puede reproducirse la situación actual en que lo que se paga no alcanza ni para alimentarse bien, que bien, ni regular, sencillamente no alcanza. Y sin violar el principio de cada cual según su necesidad a cada cual según su trabajo.
Para eso, el estado está en la obligación de revalorizar el salario mínimo en el pais, pero teniendo en cuenta la realidad y no como se realizó en la tarea ordenamiento. De no hacerse y.aplicarse incorrectamente, seguiremos en las mismas, hacer como que pagan y el trabajador hace como si trabaja y continuaremos sin salir adelante. Muy buen articulo.
Hola.
En el escrito, cito "Si el salario no cubre la vida, no cumple su función jurídica ni social."
Este es un tema caliente, porque hoy en día con la inflación por las nubes, el salario no cumple con ese principio.
Saludos
Debería decir empleo y salario dignos. Es lo justo.
¿Y cómo van a resolver lo de "salario digno y justo"?
O es solo para quede plasmado en el nuevo código?
deben quitar lo de empleo digno, mientras el salario no cubra las espectativas de vida nunca sera un empleo digno
No hay empleo digno cuando el salario no lo es. Si mal no recuerdo está escrito en la constitución de la República que cada trabajador debe recibir un salario acorde a las funciones que realiza y le permita llevar una vida decorosa. Es decir, el salario en el sector estatal en Cuba es inconstitucional. Partiendo de ese punto ya todo lo demás carece de sentido...
Aprovechando que se están tratando muchos temas relacionados con el nuevo Código del Trabajo quisiera preguntar (porque no he visto nada de esto escrito explícitamente en ninguna resolución o similar): Los pagos adicionales, por antigüedad, categoría científica (profesor titular, profesor auxiliar, etc.), grado científico (Maestría, Doctorado), etc., ¿¿son pagos mensuales fijos o sufren variación?? Lo pregunto, porque en mi centro de trabajo lo consideran un pago variable como el salario básico (cuando hay vacaciones, ausencias injustificadas, impuntualidades, etc.), el pago por resultados (según el cumplimiento de los planes productivos o de servicio y las horas trabajadas en el mes), horas extras, días feriados, etc.
No entiendo nada, cito este escrito del código de trabajo lo que esta sucediendo es todo lo contrario , y cito esto porque como vamos a cambiar que vamos hacer ? Para que se haga realidad todo ese escrito ,Si el salario no cubre la vida, no cumple su función jurídica ni social. Por tanto, se convierte en puente entre el esfuerzo personal y el bienestar familiar. Por eso, proteger el poder adquisitivo y ajustar periódicamente los salarios a la realidad económica es obligación del Estado, pero también responsabilidad de todos los actores sociales
Un salario digno ....no es una cifra...¿En serio?,cubriremos nuestras expectativas los.profesionales.Podremos.vivir.de nuestro trabajo ?????
El mejor y más perspicaz artículo que he leído aquí en lo que va de año. Felicidades al autor, ya había empezado a creer que no existen periodistas serios e investigadores en Cuba.
Ahora bien, quisiera aprovechar la oportunidad que brinda cubadebate para debatir y tomar éste excelente artículo como pretexto para iniciar el debate. Aquí se aborda sobre la dignidad, pero tan amplio es el concepto de "Trabajo digno" que puede interpretarse incluso hasta relacionado al tema de "Trabajo forzoso". Digo esto porque me pregunto:
¿Hay dignidad en obligar a trabajar a una persona donde no quiere y para quien no quiere?
La dignidad no va sólo de lo material (salario), también va de lo inmaterial: la libertad de elegir.
La Constitución en su artículo 64 nos habla de eso, de elegir:"...de su elección..." nos dice.
¿Qué pasa cuando el trabajo de una persona ya no es de su elección?
¿ Qué pasa cuando no quieres seguir trabajando para tu empleador por qué tu salario no te alcanza, por que no te sientes realizado o sencillamente porque no quieres y sabes que es tu derecho elegir?
¿Dónde están las instituciones estatales para velar por la correcta tutela de éste derecho supremo de los ciudadanos a elegir por su libre y espontánea voluntad con quién trabaja, hasta cuando trabaja, donde trabaja y para quien trabaja?
Si el código de trabajo no garantiza mínimamente éste sagrado principio de libertad de elegir, traducida en dignidad, entonces nacerá muerto.
Elegir con quien trabajas, hasta cuando trabajas, donde trabajas y para quien trabajas es un aspecto básico en toda la estructura jurídica de los convenios internacionales de trabajo de la OIT de la cual Cuba es signataria y Miembra Adjunta del Consejo de la Administración desde 2024.
Llevo tiempo, casi un año estudiando sobre éstos temas porque me tocan personalmente y es la primera vez que decido hacer pública mi opinión sobre el tema.
No hay ni libertad ni dignidad en trabajar contra tu voluntad. Es oprovioso tener que levantarte todos los días sabiendo que tienes que trabajar para un empleador que no garantiza que tu salario alcance a fin de mes. No existe justificación alguna para permitirse semejante abuso de poder sobre una persona.
La pregunta aquí es la siguiente: ¿ Mi derecho a elegir no seguir trabajando para mi empleador actual limita el derecho de alguien más, limita la seguridad colectiva, limita el bienestar general, limita o contraviene el orden público a la Constitución y a las leyes?
Porque señores, si no lo hace, considero muy legítima y justa cualquier acción dentro del marco de la ley para hacer valer el Artículo 7, 45 y 64 de la Constitución de la República de Cuba.
La verdad q no entendí.
Cuando a alguien no le conviene con quien y para quien trabaja sencillamente tramita su baja y se acabó el problema, ya después si busca otro trabajo o elige no hacerlo es su problema.
No conozco a nadie trabajando en un lugar en contra d su voluntad, hasta el Servicio Social se gestiona y se cambia.
Es mi experiencia en muchos, muchos años de trabajo q llevo.
En su respuesta está lo injusto del asunto. Observe que se asume que es imposible que en pleno siglo XXI existan personas trabajando en contra de su voluntad y más en un Estado socialista de derechos como Cuba. Pues mire que sí, existen formas muy sutiles de obligar a una persona a trabajar. Si no existe una ley que nos proteja ese derecho a elegir con quien, para quien y hasta cuando trabajamos ahorita cualquier Ministerio va a emitir resoluciones para retener la fuerza de trabajo esgrimiendo argumentos tal vez loables pero pasándole por arriba a las personas. Mire, la vida es una sola, y nadie tiene el derecho de decidir por nadie cómo, donde y con quien pasa o gasta su tiempo.
Yo soy de la opinión que nadie debería trabajar en contra de su voluntad sea del sector que sea. Si el organismo o la entidad está perdiendo fuerza de trabajo es porque algo no está haciendo bien y a decreto y resoluciones no resolverá el problema. A decretos y resoluciones lo que hacen es hostigar y machacar más a un pueblo que con el bloqueo ya tiene bastantes restricciones y carencias como para agrabarlas más con eso.
Este artículo es oro. Lo guardaré bien para de aquí a unos meses volver a desempolvarlo.
Si hay discriminación y creo que debe retirarse las prioridades a la hora de seleccionar trabajadores y promociones. Lejos de crear un clima inclusivo va a crear resentimiento. La póliza sobre el salario parece buena idea pero no lo es porque aumenta el gasto en las empresas y eso redunda en disminución de su capacidad de pago y desarrollo y para finalizar hay que quitar toda traba para el pluriempleo de los cuadros y directivos que también son seres humanos y tienen que comer
Alguien me aclara que cosa es un empleo digno?????
se habla mucho del anteproyecto, pero donde está, no hay tabloide ni hay link, entonces como vamos a leer 500 y tantos artículos que me han comentado que tiene, para leerlos y poder intercambiar, proponer y dar criterios y puntos de vista, no quiero escuchar lo que otros interpretan, deseo hacerlo por mi para poder aportar y exponer mis dudas, sin basamento en la lectura no hay análisis, solo lo que se me quiera que sepamos, espero que pongan el link en todos los periódicos digitales ya que no hay papeles para este menester, un saludo y en espera de resolución de esta situación
Desde mí posición como trabajador adulto mayor presupuestado estimo que este anteproyecto del código de trabajo es discriminatorio y esclusivo de los trabajadores adultos mayores en el mismo no hay ni una estrofa dedicada a éste grupo etareo muy presente en el sector presupuestado sobre todo en educación No se habla de su atención por ejemplo pagarle a los trabajadores adultos mayores de 55 presupuestados de educación un dinero para su alimentación. No se habla de la jubilación que en la coyuntura actual es crucial para el trabajador adulto mayor presupuestado que no tiene recursos para un desayuno acorde a su edad un almuerzo y una comida al llegar a la casa y no permiten un debate en ése tema privando él derecho a opinar dejando ésa decisión a no sé quién. Da pena éste código propuesto
Algunas opiniones Sobre el Código del Trabajo:
Antecedentes b) Pienso que Sin Salario Digno, es decir, aquel que sobrepase la cuantía actual del costo real de la vida percápita en Cuba (aproximadamente $120 USD, €100 EUR o $45 000 CUP), en un contexto en el cual se reduce cada vez más el acceso regular a la exigua canasta familiar normada, no puede conceptualizarse un empleo como "digno", y valores morales cardinales como la laboriosidad y el trabajo se desestimulan en la práctica; el trabajo asalariado no podría convertirse, en modo alguno, en la vía de satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de ningún trabajador asalariado en activo, menos aún si es un jubilado; h I) y lejos de convertirse en deber y motivo de honor, y mecanismo de inclusión social y laboral, el trabajo se convierte de hecho en mecanismo de explotación y esclavitud, lesivo a la dignidad humana y a la calidad de vida material y espiritual de cada trabajador o jubilado que no reciba un salario o una pensión con los cuales pueda siquiera cubrir sus necesidades vitales de alimentación, aseo y medicamentos --incumplimiento de facto del Artículo 11.2 c--.
Artículo 216.1) Me parece negativo que se reduzca el descanso semanal mínimo de 1 día y medio a sólo 24 horas.
Artículo 245.1) La definición del Salario como "retribución en pesos cubanos" legitima el pago exclusivo en la cada vez más devaluada Moneda Nacional, lo cual reduce progresivamente el poder de compra del salario, sobre todo si no se toma en cuenta el valor de cambio real del Peso Cubano ante divisas como el Euro y el Dólar Americano, las cuales constituyen de facto las monedas de referencia para la fijación de precios en el mercado cubano en la actualidad --en el cual es cada vez más exiguo el acceso a productos subsidiados, y las opciones para adquirir productos de primera necesidad son las mipymes, las tiendas privadas o en divisas, y el mercado informal--.
Artículos 316-319) Considero Muy Positiva la detallada tipificación en esta norma legal del Acoso en el entorno laboral.