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El Trabajo infantil como un acto de violencia contra la niñez y la adolescencia (II)

Por: Lydia Guevara Ramírez
Publicado en: Pensar el Derecho
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Foto: Minrex

En la anterior entrega de Pensar el Derecho, iniciamos un análisis de como el trabajo infantil constituye una de las vulneraciones más graves a los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes, al interrumpir no solo su desarrollo educativo y emocional, sino que también los expone a situaciones de riesgo, explotación y exclusión social. En esta segunda parte continuamos adentrándonos en el tema a partir de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Legislación cubana.

Trabajo Infantil y Objetivos de Desarrollo Sostenible

Entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible, se encuentra el No. 8 sobre Trabajo decente y crecimiento económico en el mundo, cuya Meta 8.7, convoca a los Estados a “Adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y, de aquí a 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas.” No parece que se cumpla la meta cuando aún según informe OIT-UNICEF según estimaciones del 2020, la cantidad de niños trabajando alcanzaba la cifra de 160 millones en todo el mundo, tras un aumento de 8,4 millones en los últimos cuatro años, y varios millones de niños más se encuentran en situación de riesgo debido a los efectos de la COVID-19.

En el informe se destaca asimismo un aumento sustancial de la cantidad de niños de 5 a 11 años que trabajan, y que representan algo más de la mitad de todos los casos de trabajo infantil a escala mundial, habiendo aumentado en 6,5 millones desde 2016 a 2020 de los niños y niñas entre 5 a 17 años que realizan un trabajo peligroso, por el cual se entiende todo trabajo susceptible de mermar su salud, seguridad o moral, hasta alcanzar 79 millones.

¿Qué regula la legislación cubana al respecto?

En cuanto a la legislación nacional referida al tema que nos ocupa, desde 2013, el Código de Trabajo, Ley 116, contiene el principio de “la prohibición del trabajo infantil”, en correspondencia con los convenios internacionales y establece las siguientes normas protectorias que a continuación se dirán:

La capacidad para concertar contratos de trabajo se adquiere a los 17 años de edad y es obligatoria la suscripción del contrato de trabajo con independencia del sector que se trate.

Excepcionalmente los empleadores pueden concertar contratos de trabajo con los jóvenes de 15 y 16 años mediante una  autorización especial que requiere el consentimiento de los padres y tutores, según sea el caso, expedida por  el Director de Trabajo Municipal en respuesta a la solicitud del empleador,  cuando el o la adolescente:

  1. a) Sin arribar a la edad laboral, haya egresado de una institución de nivel medio del Sistema Nacional de Educación o de una Escuela de Oficios;
  2. b) Posea dictamen médico que expresa su incapacidad para el estudio o recomienda su vinculación a una entidad;
  3. c) Se haya desvinculado del Sistema Nacional de Educación por bajo rendimiento académico, que aconseja su incorporación a un colectivo laboral;
  4. d) Debido a dictamen de un centro de diagnóstico y orientación del Ministerio del Interior, se recomiende su incorporación al trabajo y otras causas establecidas en la ley.

Se complementa esta autorización con límites de la jornada de trabajo que no puede exceder de siete horas diarias, ni de cuarenta semanales y no se les permite laborar en días de descanso. El empleador está obligado a disponer la práctica de un examen médico y obtener certificación la capacidad física y psíquica para el trabajo y se complementa con la prohibición a ocupar a los y las jóvenes de 15 y hasta los 18 años de edad en trabajos expuestos a riesgos físicos y psicológicos y trabajos peligrosos para su salud y desarrollo integral

Por último, dentro de las contravenciones en las relaciones de trabajo consideradas muy graves se encuentra emplear menores de quince (15) años; o jóvenes de quince (15) y dieciséis (16) años de edad, sin la autorización excepcional establecida en el Código de Trabajo.

La Constitución de la República de 2019 en su artículo 66 declara la prohibición del trabajo de niños, niñas y adolescentes y más adelante en el artículo 86 establece que El Estado, la sociedad y las familias brindan especial protección a las niñas, niños y adolescentes y garantizan su desarrollo armónico e integral para lo cual tienen en cuenta su interés superior en las decisiones y actos que les conciernan. Las niñas, niños y adolescentes son considerados plenos sujetos de derechos y gozan de aquellos reconocidos en esta Constitución, además de los propios de su especial condición de persona en desarrollo. Son protegidos contra todo tipo de violencia”.

El Código penal vigente,  ley 151/2022 reconoce dentro de los Delitos contra los derechos del trabajo y la seguridad social, (en el artículo 329), el empleo ilegal del trabajo de menores de edad, sancionando como autores del delito tanto a quien emplee a una persona menor de diecisiete años de edad en la realización de un trabajo o la prestación de un servicio, con independencia de que la propia víctima haya prestado su consentimiento para realizarlo o prestarlo, así como al  representante legal o quien la tenga bajo su guarda o cuidado y a  quien  se dedique a promover, gestionar o facilitar el empleo de personas menores de diecisiete años de edad en la realización de un trabajo o la prestación de un servicio. En estos casos siempre sería de manera ilegal. Es un agravante en este delito cuando se comete por funcionario o empleado público con responsabilidad específica en las actividades del empleo en el trabajo.

No se considera delito y no se exige responsabilidad penal, cuando la persona menor de diecisiete años de edad fue empleada con la autorización emitida en las circunstancias excepcionales definidas en el Código de Trabajo.

Y concluye declarando que se aplican sanciones accesorias de suspensión o cancelación definitiva a los empleadores privados de la autorización, permiso o licencia para el ejercicio de actividades económicas u otras de similar naturaleza, al funcionario o empleado público con responsabilidad específica en las actividades del trabajo y la seguridad social, la prohibición del ejercicio de una profesión, cargo u oficio y al representante legal, la privación o suspensión de la responsabilidad parental y la confiscación de bienes.

El artículo 369 se dedica al Trabajo forzoso u obligatorio, lo define como la exigencia a una persona de ejecutar un trabajo o prestar un servicio, en contra de su voluntad para realizarlo o bajo la amenaza de provocarle a dicha persona o a un familiar o persona allegada una pena como consecuencia de su negativa para ejecutarlo e incluye como agravante que sea víctima una persona menor de dieciocho años o en estado de discapacidad mental o de otro tipo.

Proyecto de Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes.

Como colofón a este breve enunciado sobre la prohibición en Cuba del trabajo infantil, acotamos que próximamente será sometido a discusión en la Asamblea Nacional del Poder Popular el proyecto de Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes y en su texto, como valores y principios adicionales se consideran, la protección contra todas las formas de violencia en virtud del respeto y la promoción de la dignidad humana de niñas, niños y adolescentes, y su integridad física y psicológica como titulares de derechos y la prohibición del trabajo infantil, por constituir una forma de explotación contra la infancia y las adolescencias, correspondiendo al Estado su protección con vistas a garantizar su desarrollo integral.

En consecuencia, con su aprobación se declara que queda prohibido cualquier tipo de trabajo, incluyendo la trata interna e internacional con fines de explotación laboral, sexual, comercial o de otro tipo, que obstaculice el desarrollo de la niñez o adolescencia, que atente contra su estudio, juego, esparcimiento y descanso, o que resulte peligroso o nocivo para su salud y su desarrollo físico, psicológico, moral, social, cultural y educativo, con las excepciones legalmente establecidas y que fueron vistas con antelación.

Llegue a nuestros lectores el llamado de atención de la tolerancia cero contra cualquier manifestación de violencia contra niños, niñas y adolescentes y la necesaria y debida protección de las juventudes que constituyen el futuro del desarrollo profesional y técnico personal, de sus familias y de la sociedad en su conjunto.

Vea además:

El trabajo infantil como un acto de violencia contra niños, niñas y adolescentes (I)

Se han publicado 2 comentarios



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  • sachiel dijo:

    En Cuba hay trabajo infantil

  • Eli dijo:

    En La Habana he visto a varios niños vendiendo cosas en la calle o pidiendo dinero y comida. !Muy triste!

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