Despejando dudas sobre los nuevos proyectos de leyes de migración, extranjería y ciudadanía
En este artículo: Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), Ciudadanía, Cuba, Foro Debate, Ley, Mesa Redonda, Migración, Poder Popular
Representantes del Ministerio del Interior y del Ministerio de Relaciones Exteriores comparecieron el pasado viernes 28 de junio en la Mesa Redonda para brindar información detallada sobre los proyectos de leyes de migración, extranjería y ciudadanía que serán presentados para debate y aprobación por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP).
Cubadebate comparte algunos puntos claves y te invita a participar en el foro debate sobre el tema.
- La residencia efectiva migratoria es la condición que alcanzan los ciudadanos cubanos y los extranjeros residentes cuando permanecen la mayor parte de cada año calendario, anterior a la fecha en que se certifica, en el territorio nacional, o mediante una combinación de un período de permanencia y otras evidencias materiales que demuestren arraigo en el país.
- Se eliminan los 24 meses como tiempo de estancia autorizado a permanecer en el exterior. "Todo aquel que salió del país desde 2013 y mantuvo la residencia en Cuba (vive afuera pero regresó antes de los 24 meses) mantiene su residencia. Esto está en moratoria desde la COVID-19 (todo el que salió desde marzo de 2018 no ha tenido que regresar), y por tanto, no tenía sentido volver a implantar los 24 meses ahora. Puede venir cuando quiera, para crear facilidades. Se detiene la categoría de emigrado.
- Se incorporan normas migratorias que dan respuesta a los retos que imponen determinar la residencia de los cubanos en Cuba y en el exterior, garantizando el ejercicio de los derechos relacionados con la disponibilidad sobre el patrimonio en el territorio nacional. "De manera práctica significa que ningún poseedor de viviendas o vehículos pierde esa propiedad. No hay razón alguna para interpretar que los ciudadanos que han adquirido bienes bajo la legitimidad vigente puedan resultar afectados en el disfrute de sus derechos patrimoniales".
- Se explicó las categorías migratorias de los ciudadanos cubanos, destacando que "se agrega la categoría de inversores en negocios que crea facilidades con intereses de invertir en el país para los residentes del exterior o emigrados".
- También detalló las categorías migratorias de extranjeros. Para proponer estos cambios, se hicieron estudios comparados con legislaciones internacionales.
- Sobre la ciudadanía efectiva, se dijo que la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana. Los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional, se rigen por esta condición, en los términos establecidos en la ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.
- Los procedimientos sobre ciudadanía son adquisición (nacimiento / naturalización), renuncia, pérdida, privación o recuperación. El primer coronel Mario Méndez Mayedo explicó que la ciudadanía cubana se adquiere además por naturalización. En estos casos, se trata de los extranjeros comprendidos en los casos que corresponde resolver al presidente, y aquellos que cumplen requisitos establecidos por la ley. Mientras, los casos de renuncia de la ciudadanía cubana pasan por una serie de elementos. En primer lugar, el procedimiento se inicia a instancia de la parte interesada. Además, para solicitarla se debe ostentar otra ciudadanía, la solicitud solo se admite desde el exterior y para que sea efectiva debe ser aceptada por la autoridad competente.
- La pérdida de la ciudadanía cubana ocurre cuando esta se adquiere en fraude de ley, así como en aquellos casos en los que los ciudadanos cubanos por naturalización que, encontrándose en el extranjero, no ratifiquen cada tres años ante los consulados correspondientes su voluntad de mantener la ciudadanía cubana.

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Cuales es la razón de la Repatriación que es un trámite bien burocrático y que no tiene fundamento si de verdad queremos que los nuestros regresen a la Patria ?
Buenos días:
El nuevo proyecto de Ley de Migración, suprime la solicitud de residencia en el territorio nacional conocida como repatriación para los ciudadanos emigrados, por la residencia efectiva, vinculada al cambio previo de la condición migratoria de emigrado por la de residente en el exterior.
Entiendo por ello que se debe entonces renunciar a estar la mayor parte del tiempo en el extranjero donde tiene sus negocios e ingresos en divisas, y optar por vivir más tiempo en Cuba. Es cómo obligar al ciudadano a abandonar su residencia en el exterior. Me pregunto y es la pregunta de todos que no se acaba de aclarar ¿Cuál es el límite de tiempo para considerar la residencia efectiva?
Analizando: Descomponiendo la pregunta -y con permiso de la DIIE-, del análisis del documento interpreto que la Residencia Efectiva Migratoria, se asegura con 180 días acumulados en el territorio nacional, en los doce meses atrás a partir de la fecha que tome como referencia para establecer esa categoría migratoría. Pero nada obliga a que tienes la residencia en el exterior, es decir, no eres emigrado, tengas que pasar a vivir en Cuba, porque se ha repetido que los derechos patrimoniales se respetan Le comenté a mis alumnos ayer, que no sabía el porqué había tantas dudas al respecto. Agradezco a este Foro Debate por la oportunidad que nos brinda de intercambiar sobre un tema tan interesante.
El profe: La duda salta al no definirse TIEMPO. Ya me contestaron que el TIEMPO se será recogido en el "reglamento de la ley". Ahora pregunté si el "reglamento" se anunciará antes de aprobar la ley o después. La ley será aprobada sin duda alguna, pero mientras más claridad exista sobre ella, mayor aceptación y menos dudas.
Entonces por favor qué se debe hacer para poder optar por el Carnet de Identidad con vista a formar parte legal en la vivienda de mis padres?. Muchas gracias.
Compañeros hay que seguir aclarando y más profundamente porque todavía existen lagunas en muchas personas que no conocen la profundidad y el alcance de ésta nueva ley de migración y extranjería porque mientras más se aclaren los conceptos y las definiciones más ganarán en como conducirán sus vidas a partir de ése momento que se haga firme en todo el territorio nacional.
Estimado Analizando:
En la Ley propuesta no se obliga a ningún ciudadano a renunciar a la residencia en el exterior. Es una decisión personal decidir si reside en Cuba o en el extranjero. El límite de tiempo para considerar la residencia efectiva migratoria quedará recogida en el Reglamento, por ser un término sujeto a modificaciones, el cual será informado oportunamente.
Saludos cordiales.
Muchas gracias por la aclaración y les agradezco nos digan sí la ley será aprobada primero, para después emitir el reglamento y conocer el tiempo que se establece para optar por la residencia efectiva o primero será emitido el reglamento y después se aprobará la ley?
Analizando. Tengo entendido que la ley debe ser el fundamento sobre la cual se promulga el reglamento, por tanto este y los demás que se emitan no deben ser promulgados antes de ser aprobada la ley. Lo preocupante del caso es que los organismos que la emitan utilicen términos de tiempo que no estén recogidos en la ley y que puedan perjudicar a un grupo de ciudadanos que podamos, en este momento ver el proyecto como algo favorable
Me gustaría poder leer el reglamento antes de ser aprobada la ley.
cuál es la dirección del foro debate ?
Buenos días:
Las inquietudes que usted tenga relacionado con los nuevos proyectos de leyes puede enviarlas por esta vía, para responder debidamente.
Saludos
En estos proyectos de leyes migratorias no se discute acerca de la situación de los cubanos que abandonan misión pero no pueden regresar en 8 años????
Creo oportuno revisar esa medida, y ver que fin se le da más justo. Saludos y buen día.
Buenos días:
Teniendo en cuenta, lo previsto en el nuevo proyecto de Ley de Migración, los ciudadanos cubanos que abandonen misión en el exterior, adquieren la condición migratoria de residentes en el exterior.
El propio proyecto de Ley establece en sus artículos las causales o supuestos que limitan la salida del país , o la excepcional aplicación de limitación de entrada al territorio nacional de los ciudadanos cubanos. Las ampliaciones necesarias sobre lo relacionado con estas limitaciones se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.
Saludos cordiales
No comparto el criterio de impedir que aunque se deserte se impida regresar al país en determinado tiempo y mucho menos a aquellos medicos q salieron con un permiso y no de misión y les imponen un castigo de ocho años sin volver a Cuba, así no se trata correctamente a los q emigran, además cito parte de su respuesta "Las ampliaciones necesarias sobre lo relacionado con estas limitaciones se establecerán en el Reglamento de la presente Ley." Nos hace falta saber esas limitaciones, hay q hablar claro en un asunto como este.
Realmente los médicos debieran tener los mismos derechos que los demás ciudadanos cubanos, ser médico se ha convertido en un lastre para realizar muchas actividades, sin tener en cuenta la importancia del personal de salud ni su real remuneración.
Perfecto los que abandonan misión o salen con permiso de desregulacion y no regresan, son residentes en el exterior ......cumplen un castigo de prohibición de entrada al país, que debe estar en algún decreto, que nunca he podido leer, ni con derechos a comunicación.
Entonces es necesario , se aclare bien ese punto.
Y poder leer esas regulaciones a la ley antes de ser aprobada.
Entienda que abandonar una misión es una violación de un contrato. Si su deseo es emigrar no tome la misión y busque otra vía.
El tema de los abandonos de misión por médicos, me toca de cerca. Un primo mio abandonó una misión en Centroamérica hace algunos años atrás. Eramos muy cercanos.
Siempre le criticamos en la familia el paso que dio, nuestros bisabuelos fueron mambises y existe una tradición revolucionaria fuerte entre mis parientes. La crítica fundamental se concentró, en haber utilizado esa vía para viajar al exterior, no estaba regulado por el MINSAP, hubiera viajado sin problemas. Lo aprecio, no he roto con él, mas sabe que fue un oportunista con lo que hizo. Incluso, hablamos bastante cuando fue autorizado a viajar por la muerte de su abuela materna, en ese momento me entero que por una razón humanitaria entran todos esos casos cuando lo solicitan. En un rincón de la funeraria, me confesó lo arrepentido que estaba y lo mal que le había ido y sin ánimos de machacarlo le recordé que en la partida de la abuela más temprano de los esperado, existía un porciento -para mi elevado- del dolor por la ausencia del nieto más querido. En ocasiones veo resentimiento en algunos médicos con la medida, pero se prestaron al juego de los yanquis con el Medical Parole, eso es sin preguntarle a los pacientes que un día en algún lugar humilde del mundo, se quedaron sin su esperanza. Hablemos las cosas claras! Saludos
Hola Ivan, es cierto que cuando se abandona una misión se viola un contrato, pero en ningún caso se renuncia a la ciudadania cubana, incluso aunque se piense diferente políticamente. Considero incoherente e inhumana esa medida de 8 años sin poder regresar al pais donde naciste. No creo que nuestra historia y los principios Martianos del proceso Revolucionario cubano, nos inculquen actuar de esa manera.
Que vía propone usted? No sabe que sobre los especialistas gravita una barbaridad que se llama " regulación "?
No señor. Qué pasa con quienes se casan o hallan un empleo en el país donde colaboran y los consideran desertores si no regresan aunque permanezcan vinculados a la mision hasta el ultimo dia: Cumplieron todas sus obligaciones, entregaron todos los medios y no se quedaron ni con un peso del estado cubano. 8 años sin regresar a su país y ahora hasta pérdida del derecho a ser ciudadanos cubanos por ... digamos... El innoble crimen de no montarse en un avión a Cuba el último día de su estancia, en vez de irse a hacer su vida una vez cumplido su deber.
si se habla de violacion de contratos deberia revisarse el porque se violan las vacaciones al personal medico en el tiempo de 11 meses y muchas veses ni vacaciones se le dan y cumplen 2 años sin ellas y terminan la mision.
Profe, está bueno ese cuento suyo
¿Y que va a suceder con los ciudadanos cubanos que abandonaron funciones en el exterior y con los que salieron
ilegalmente del país?
¿Que va a suceder con los que están declarados como terroristas y aun no tienen otra ciudadania pues si le retiran
la ciudadania cubana se convierten en apátridas?
¿Y ahora como quedan los ciudadanos que salieron de Cuba antes de 1970 y con los que combatieron en Girón a
los cuales se les permitía entrar al país con pasaporte extranjero mediante visa?
Estimado Rigobig:
Los ciudadanos cubanos que abandonen sus funciones en el exterior o los que salgan ilegales del territorio nacional se considerarán ciudadanos cubanos residentes en el exterior.
En el caso de los ciudadanos cubanos declarados como terroristas, para privarlos de la ciudadanía cubana es requisito esencial poseer otra ciudadanía, y en el caso de que no la posean no se les podrá privar porque Cuba no contribuirá a que las personas se conviertan en apátridas.
En el tercer supuesto que ud. señala se mantienen entrando de la misma manera.
Saludos cordiales
No creo correcto que se pierda la ciudadanía por motivos políticos, ni que el presidente tenga la prerrogativa de otorgar ciudadanía a los que luchan por el socialismo o a los que defienden el progreso, la política no debe ser causa, para eso el presidente tiene el asilo político. No comparto la idea de regular la salida del país para preservar la fuerza de trabajo, en mí opinión la educación debe ser gratuita hasta 12 grados y cuando se Estudie una carrera se value y se cobren los valores mediante efectivo bien habido, misiones en el exterior o servicio social dentro del territorio digamos en zonas rurales pero nunca restringiendo la movilidad que declara la constitución.al igual que otro artículo que pretende retener a personas por interés nacional. Esa es mi opinión, lo demás está correcto para mí
No puedo entender la regulación que se hace para algunas categorías profesionales donde por razones necesidad de sus servicios se les niegue la posibilidad de emigrar durante cinco años. En ocasiones el profesional lleva más de 10 años de trabajo o es especialista con similar cantidad de años y no es culpable de que no existan los recursos humanos que le den continuidad a su labor. Debe aclararse además las condiciones que tiene el residente en el exterior para poder entrar en los casos en que la persona salió con misión o no y no regresó.
debe entenderse que el personal medico no es un medio basico del cual pueden disponer a su antojo, no comparto la medida.
¿Y dónde dice q se pierde por motivo político la ciudadania?
Dice el proyecto de Ley que es cuando se alista desde el extranjero en ejercito para atacar a Cuba o cuando desde el extranjero realizas acciones contra Cuba (más o menos).
Lo único q recomiendo a los redactores de la Ley q amplíen la misma con ¿qué tipo de acciones son las q se consideran en este caso?
En caso de no ratificar interés en mantener la ciudadanía cubana:
Cómo se ratifica???
Si se pierde la ciudadanía, se puede entrar a Cuba con otro pasaporte??
Estimado Cesar:
La ratificación de la intención de continuar siendo ciudadanos cubanos es para los que adquieran la ciudadanía cubana por naturalización, cuando se encuentren en el exterior y no entren al territorio nacional en un plazo de 3 años.
La pérdida de la ciudadanía es por el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para la adquisición o por la imposibilidad de mantenerla, en estos casos la persona debe poseer de nacimiento otra ciudadanía y podrá entrar con el pasaporte que acredite dicha ciudadanía u alguna otra que posea.
esto de la naturalización incluye a los hijos de cubanos nacidos fuera de Cuba? un menor de edad que adquirió ciudadanía por tener padre cubano que no entre al territorio por más de tres años como queda su situación ?
Yoselian: La ciudadania por naturalización es solo para extranjeros. Los hijos o nietos de cubanos que nacen en el exterior si sus padres o abuelos son nacidos en Cuba adquieren la ciudadnia por nacimiento (articulo 30)
Saludos, mí pregunta sería, sí sé renuncia a la ciudadanía cubana, entonces al entrar en Cuba, lo haces con la otra ciudadanía y todas sus obligaciones y derechos?.Ya no eres ciudadano cubano, sé respeta la otra ciudadanía al entrar y permanecer en territorio cubano?.Gracias.
Estimado Osdanys:
Al renunciar a la ciudadanía cubana usted se convierte para Cuba en un extranjero, y tendrá los derechos y obligaciones que se le otorguen a estas personas y como tal debe entrar a Cuba con el pasaporte que acredite su otra ciudadanía.
Al entrar a Cuba se le dará el tratamiento que se le ofrece a los demás extranjeros, el cual se encuentra recogido en la Ley de Migración y en la de Extranjería.
Saludos cordiales
Buen dia en el caso de los cubanos residentes en el exterioe con pasaporte vencido.
?deben renovarlo??
Cuando se pine en vigor la ley??
Buenos días:
Los pasaportes corrientes , al concluir su vigencia, deben ser presentados por su titular, ante la Oficina de Tramites o el Consulado u Oficina autorizada en el extranjero, para obtener un nuevo documento.
Los ciudadanos cubanos residentes en el exterior, que a su entrada al territorio nacional posean un pasaporte cubano vencido, pueden solicitar la expedición de un nuevo documento, en las oficinas de trámites del Ministerio del Interior, o a través de los bufetes colectivos y consultorías jurídicas internacionales habilitadas a estos fines.
El proyecto de Ley de Migración entra en vigor a los 180 días siguientes a su aprobación.
Saludos cordiales.
cuales son ahora los requisitos de un extranjero que quiera obtener la ciudadanía cubana?
Estimado Ricoquiere:
Los requisitos y formalidades que deben cumplir los extranjeros para solicitar la ciudadanía cubana se encuentran regulados en el Título IV, Capítulo III del proyecto de Ley de Ciudadanía, y es un proceso de naturalización.
Para mayor información consulte el proyecto de Ley.
Saludos cordiales.
Un propietario privado de tierra la perderia si reside en el exterior?. Y un hijo con residencia en el exterior puede heredar la tierra?, porque segun la ley la tierra en propiedad privada no puede venderse, solo se hereda al conyuge e hijos. Pregunto en el caso de un agricultor que tiene los herederos Viviendo en el exterior pero que desean mantener en el futuro el patrimonio familiar.
Buenos días:
El proyecto de Ley de Migración, no aplica ninguna formula que atente contra el ejercicio de los derechos de propiedad de los ciudadanos cubanos, ya sean residentes en el territorio nacional o residentes en el exterior, esta normativa no establece la perdida de derechos de propiedad por el hecho de residir en país distinto a Cuba.
Los asuntos relacionados con derechos hereditarios, trasciende el ámbito migratorio, por lo que corresponde al área de competencia, determinar y regular el comportamiento de este derecho en sus respectivas disposiciones normativas.
Saludos cordiales
Dicen que no atenta contra la propiedad cuando no es cierto, este nuevo proyecto hace que los cubanos que mantienen la residencia en el territorio nacional con hacer una sola entrada cada dos años, la pierdan por la condición de residente en el exterior. Entonces, las leyes de Cuba establecen la condición de residencia para temas de propiedad, ejemplo según ley de la vivienda solo puede ser propietario de casa el residente permanente en Cuba. Entonces, por favor, o lo dejan explícito en esta ley o digan que los demás ministerios se van a pronunciar a tales efectos, y entonces a esperar por ellos.
LG: Como se explica lo relacionado con propiedades, herencias va más allá del ámbito de la Ley de Migración. No obstante, a mi entender con la entrada de la Ley el cubano es residente (o permanente o en el exterior). Las leyes actuales hablan de residente o emigrado. Por lo tanto en la nueva se "congela" la condición de emigrado. Y por lo tanto todos somos residentes o los q hoy son emigrados pueden convertirse en residentes (en el exterior). Es de suponer que las otras leyes (herencia, vivienda, propiedades...)que hoy hablan de residente (sin apellido) mantengan esa condición
Por lo tanto, no sea absoluto y diga es todo mentira
Soy extranjero residente permanente en Cuba. Para adquirir la residencia permanente es sólo por casarse o tener un hijo en Cuba . Tengo varios amistades que desearían algún tipo de estatutos legal para radicarse en Cuba que no sean los que ya existen. Si una persona que tenga un tiempo ingreso mensual de más de 1000 euros y deseen vivir en Cuba . Lamentablemente no veo en la nueva ley nada al respecto.
Saludos
Estimado Vladimir:
En el proyecto de Ley de Migración, en el artículo 50 y 51 se establecen los supuestos en los que un extranjero puede solicitar la residencia permanente en Cuba.
En el reglamento de la Ley se establecerá el procedimiento que se debe seguir para realizar la solicitud.
Saludos cordiales
los cubanos que no han perdido su ciudadania conservan su carne de identidad y goxan de todos lo derechos incluyendo los de salud Me refiero a los residentes en el extranjero
Alguien q abandono una mision en el exterior se le impone una penalizacion de 8 años para volver entrar, eso se mantiene? Su condicion pasa a emigrado desde que abandona, puede ahora cambiar a residente en el exterior?. Si tiene otra ciudadania y renuncia a la cubana puede entrar como extranjero sin Haber pasado los 8 años??
Buenos días:
A partir de la entrada en vigor del nuevo proyecto de Ley de Migración, los ciudadanos cubanos que abandonan misión en el exterior, adquieren la condición migratoria de residente en el exterior.
El propio proyecto de Ley de Migración establece en su contenido las causales o supuestos de limitación de salida del país, y las excepcionales limitaciones de entrada de un ciudadano cubano al territorio nacional. Las ampliaciones relacionadas con este asunto se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.
En caso de renuncia a la ciudadanía cubana, que sea aceptada, la persona entra al territorio nacional como extranjero
Con estas nuevas leyes ¿Se suspenderán la sanciones a los médicos que han abandonado misiones y a los q no han abandonado misiones sino q han recibido permiso de salida por tres meses y no regresaron?
Se eliminan los 24 meses establecidos para retornar al país y ahora ¿Qué tiempo se establecerá para catalogar a un ciudadano "emigrado"? ¿Por qué no eliminar todos los límites de tiempo y que cada cual entre y salga cuando así lo estime conveniente? No veo la necesidad en establecer "residencia efectiva" pues esto establece obligaciones de tiempo de estancia en Cuba para no ser declarado "emigrado" y se entiende que si usted se radica en el exterior es para trabajar la mayor parte del tiempo fuera del país, desarrollar su economía y ayudar a sus familiares que quedan en la isla e indirectamente a la economía del país. ¿Quieren que los ciudadanos tengan alguna obligación con el país? Establezcan una cuota o impuesto de viaje por año y todos contentos. Cuota razonable claro está.
Estimado Analizando:
En el Proyecto de Ley de Migración propuesto, no se establece ningún límite de tiempo y la categoría de emigrado queda eliminada, toda vez que las personas pasarían a ser residentes en Cuba o residentes en el exterior, de acuerdo al tiempo que decidan voluntariamente, permanecer en Cuba o en el exterior. Por tanto, cada persona puede entrar y salir cuando lo estime, siempre que no tenga alguna de las limitantes establecidas en la nueva Ley. La residencia efectiva migratoria, garantiza la objetividad de la información que se aporta al país, sobre las personas que realmente residen en Cuba y en el exterior.
Si lo considera pertinente, puede consultar el artículo "Ley de Migración: La participación popular tendrá impacto directo en la versión final", la Mesa Redonda sobre el tema del pasado 28.06.24 y otros materiales que han sido publicados.
Saludos cordiales.
Un médico especialista regulado que haya salido de Cuba con permiso de viaje personal por unos meses y decide quedarse trabajando en ese otro país, sin renunciar a su ciudadanía cubana, actualmente no puede regresar a Cuba en 5 años al menos. Ahora podrá regresar antes de ese tiempo de visita? No pierde su ciudadanía cubana?
Buenos dias: todo ciudadano cubano, con independencia de su profesión, que viaje por asuntos personales puede regresar al país cuando lo determine. La limitación de entrada es para aquellos ciudadanos que viajan por asuntos oficiales en representación del Estado Cubano e incumplen con su contrato, al no regresar o abandonar la misión.
En ninguno de lo casos la ciudadanía cubana se afecta.
Gracias por participar, puede ampliar información con las publicaciones de la Mesa Redonda, Intercambio con la prensa y otros artículos publicados.
¿Por qué la ruptura de un simple contrato de trabajo afecta la entrada de una persona a su país de origen?
¿Por qué la cualificación profesional de una persona se convierte en impedimento o traba para ejercer su derecho constitucional de libre movilidad?
¿En las leyes de países de la zona que fueron consultadas se encuentra alguna referencia a estos casos?
¿Qué se ha hecho con los cientos de propuestas que sobre el tema ha enviado la población, se toman en consideración y se incorporan al texto?
Manuel: Lo q pasa es que en Cuba no hay cultura de contratación. En un país que respete la contratación , por incumplirlo puedes ir hasta preso o pagar millones de $$$.
Aquí cualquiera rompe uno y no pasa nada. Por eso usted se refiere a "simple contrato".
Y sí, creo q se debería dejar entrar a todo el q "deserte"; pero para salir "que pague por el daño ocasionado por incumplir el contrato. Seria lo justo
Manuel: viajas con dinero que no es tuyo y que el gobierno cubano confió para un uso específico y el abandono de la misión y el incumplimiento del contrato y el oportunismo hizo que se cambiara el propósito de ese dinero. Y eso, el infractor tiene que pagarlo de alguna manera. Dinero y confianza. Hay que pagar por haber hecho lo contrario
OK, eso constituye una violación de contrato comercial, nada que ver con la aberración de expatriar forzosamente a una persona.
¿Todo se reduce a dinero y confianza? perfecto, que en la cláusulas del contrato, que me imagino exista, se regule la responsabilidad civil por el incumplimiento de las PARTES (a veces quien contrata también incumple y no pasa nada), pero nunca que se nieguen derechos constitucionales.
el mundo se mueve por la confianza. Faltar a esa confianza debe ser repudio moral y legal
Crees que la renuncia de un Contrato Comercial (de por sí distorsionado, con un pago paupérrimo) le da el derecho a alguien (quien sea) a limitar la entrada a la tierra que te vió nacer?
Le pongo un ejemplo sencillo:
El contrato establece que las relaciones contractuales pueden romperse mediante iniciativa de una de las partes. Entonces, si un compañero que está en una Misión Oficial decide simplemente, antes de regresar a Cuba, romper la relación que lo une al contrato (en vez de abandonar), cuál sería su tratamiento ?En ese caso, ya no existe contrato de por medio. También se limitaría su entrada?
Gema, vas a poder entrar, ahora que puedas salir es orra historia, seguro que aplicas a alguna de las limitantes para salir en la nueva ley.
Muy interesante todas esas leyes que en los últimos tiempos de han analizado en Cuba, sin embargo de las 2 cuestiones principales y que más están afectando nuestra economía y por supuesto a nuestro pueblo se discuten. Ellas son:
Acabar de legislar sobre las tasas de cambio, no se entiende cómo existen las tasas de 1 x 24, 1 x 120 y la tasa informal que desgraciadamente es la más importante y la que la inmensa mayoría seguimos.
La 2da cuestión que hay que acabar de legislar es la ley de empresas. Para todos está claro de la necesidad de eso. Hemos visto por TV a nuestro presidente en visitas a entidades recomendar que hagan una Mipymes estatal, teniendo en cuenta que el sistema actual que los rige no sirve. Entonces que se espera
Para los extranjeros residentes permanentes se mantendría el limite de los 12 meses como máximo para estar fuera del territorio cubano para mantener el carácter de residente permanente, o se flexibilizaría también como para los ciudadanos cubanos?
Buenos días:
La extranjeros que ostenten en el territorio nacional, la clasificación migratoria de Residente permanente, para no perder de oficio dicha clasificación, no deben ausentarse del territorio nacional por tiempo superior a un año.
Saludos cordiales
si resido en el exterior por causas no estatales o del estado, ¿que plazo de tiempo tengo antes de perder mi ciudadania o status legal en cuba?
Buenos días:
Los ciudadanos cubanos que ostentan la condición migratoria de residen en el exterior, no pierden la ciudadanía cubana por el hecho de residir en país distinto a Cuba, debido a que la ciudadanía y la residencia constituyen estamentos diferentes.
A partir de la entrada en vigor del nuevo proyecto de Ley de Migración, los ciudadanos cubanos, por decisión propia determinan si entran al territorio nacional , a los efectos de cumplir con los requisitos establecidos para ostentar la residencia en el territorio nacional, o permanecer como residentes en el exterior.
Saludos cordiales
Disculpen, pero no se responde a la pregunta de este forista. Él y todos queremos saber cuánto es el período de tiempo, o sea cantidad de días, semanas, meses o años que se establecen para determinar la residencia efectiva. Hasta que no se hable claro y se conozca el número exacto todos estaremos en la misma situación de desconocimiento, dudas y preocupación.
Buenos días:
El procedimiento para acreditar el cumplimiento de los requisitos referentes a la Residencia
Efectiva, se establecerán en el Reglamento de la presente Ley
Yo quiero renunciar a la ciudadanía cubana.Es muy engorroso el trámite?
Buenos Días: el procedimiento para la renuncia a la Ciudadanía Cubana se encuentra en el Proyecto de Ley de Ciudadanía, una vez aprobada esta ley usted cumple con las formalidades que se establecen para la renuncia a la Ciudadanía.
Si desea ampliar puede remitirse al Artículo Ley de Migración: La participación popular tendrá impacto directo en la versión final, publicado en el sitio OnCuba y la Mesa Redonda del 28.06.
Gracias por su participación.
Una duda, debemos tomar como referencia a oncuba, como sitio oficial de instituciones cubanas?
Sldos
Estimado Silvio:
Oncuba no es un medio oficial de instituciones cubana, sino que el articulo al que se hace referencia es una entrevista que concedió el Jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería y puede servir para esclarecer dudas en relación con los proyectos de leyes.
Saludos cordiales
Silvio, yo leí el artículo de Oncuba y es una entrevista oficial que da el Jefe de Inmigración, donde aclara muchas de las inquietudes como la tuya y otras que se están planteando, imagino que sea por eso que hacen referencia a ese artículo, que por demás te lo recomiendo.
Mi nieto nacio en Uruguay y aun no le han entregado por razones de tramites su pasaporte cubano. ¿como puede entrar en cuba si ya es ciudadano cubano y debe entrar con pasaporte de este pais?
Estimado Juan Lorenzo:
Para el caso de su nieto, si ya le fue notificada la resolución por la que se le otorga la ciudadanía cubana, debe esperar a que se le expida y entregue el pasaporte cubano para entrar al territorio nacional amparado en la ciudadanía efectiva.
Saludos cordiales
como no tengo pretensiones ni posibilidad de viajar para residir en el extranjero para mejorar mi condición de vida, por eso no me ha interesado leer el nuevo ante proyecto, pero he visto en redes muchos comentarios al respecto, espero q las decisiones gubernamentales q se toman estén a tono con los países tercermundistas y no se elaboren con una visión europea o norteamericana donde las personas tienen posibilidad económica de viajar a su país de origen a cumplir con sus deberes migratorios, electorales, etc., porq muchas personas q se radican en sudamérica y el caribe en menos del tiempo indicado no hacen el presupuesto con ese objetivo
Tengo residencia en el exterior y viajo con cierta frecuencia manteniendo mis derechos como cubano, mi pregunta es la siguiente,-Puedo mantener mi salario como jubilado acumulado por más de 45 años?
Buenos días: la jubilación es un derecho que le corresponde a todo trabajador, es la retribución a los años socialmente laborados, no entra en contradicción con los proyectos de Ley publicados.
La seguridad social corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social su análisis y pronunciamiento.
Gracias por su participación, ha sido un placer atenderle.
Entonces sobre este asunto debo escribir al Ministerio del Trabajo para conocer mis derechos de trabajador acumulados por tanto años de trabajo?
Mi madre era cuadro y al obtener la ciudadanía española la expulsaron practicamente de la plaza en virtud de un Decreto Presidencial. Luego de aprobar la Constitución de 2019 que reconoció las multiples ciudadanías es un poco incongruente en el siglo XXI esta conducta. Conozco muchos casos similares de compañeros que les ha pasado.
Si el principio de la Constitución es la ciudadanía efectiva, por qué exigen a los cuadros o futuros cuadros un ¨permiso presidencial¨? Es contradictorio. En Cuba los CUBANOS nos regimos por las reglas locales.
Rectificarán esto? Son tiempos de sumar no creen, pues este Decreto presidencial, a mi juicio contra el espiritu de la constitución y los tiempos actuales, debería morir por rídiculo como reza Buena Fe en unas de sus canciones.
Aguardo respuesta
En muchos países se pierde la ciudadania si se ocupan altos cargos en un Estado ajeno al que se es ciudadano. No se puede jugar en todos los equipos al mismo tiempo para querer siempre ganar.
Estimado Ivan,
Gracias por su comentario. Habla de ganar...en serio? Tal parece que para usted ser CUADRO se trata de ganar (presumo un estatus, privilegios, prevendas) de ahí que no me voy a tomar mucho tiempo en responderle porque en sus dos oraciones veo que usted es una persona un poquito ¨interesado¨. De eso se trata...de no hacer cuadros a personas con ese pensamiento...
Mi comentario parte de una injusticia, de un razonamiento legal a propósito de discutir estos temas de ciudadanía que repercuten en políticas, a mi juicio, erroneas.
Usted comenta que no se puede jugar en dos equipos...me recuerda a la Constitución de 1976, derogada por cierto, por una más actualizada que sí reconoce lo de...y lo cito a usted...jugar en dos equipos. O sea usted no cree que su comentario pertenece a otro tiempo ¨pasado¨. Se trata de sumar amigo mío, no de restar.
No podemos seguir vinculando la política, o mejor, politizando cosas donde no se debe. Mire los resultados...La economía tiene sus propias leyes...las personas tienen sus méritos...de ahí que hoy en día alguien que hable bonito y no sepa donde está el norte es promovido y por otro lado el que sabe...apartado. Asi no avanzamos...
Saludos y espero que entienda.
Estimada o Estimado "alguien" de verdad no la entiendo. Mi criterio es que si usted asume un cargo de Cuadro en un país como Cuba es para que usted se consagre por completo, porque usted defiende los derechos de un pueblo. Si usted adquiere otra ciudadanía es porque le es conveniente para viajar o emigrar en un futuro y dejaria de ser ejemplo de consagración para la mayoría que no lo puede hacer. A lo mejor por su apego a ser jefe no le permite entender eso y considera que es imprescindible y que todo lo que le convenga a usted está bien, sin pensar en los demás que pueden se cuadros mejores que usted.
Buenos días:
En relación a su comentario considero que debe considerar que los ciudadanos cubanos que ostentan la categoría de CUADRO, tienen por el cargo que ostentan responsabilidades y obligaciones superiores al resto de los trabajadores de una sociedad, lo que se evidencia al poseer una legislación especifica para su tratamiento (que es el Decreto Presidencial al que usted hace referencia)
Este Decreto establece claramente que un cuadro no puede ostentar dos ciudadanía, lo que a mi punto de vista se fundamenta en que , ser ciudadano de un país implica un vinculo político, social, jurídico con esa nación, con lo cual uno adquiere derechos pero también obligaciones.
En ese sentido pudiese darse el caso que una persona ostente la ciudadanía de dos países que estuviesen en conflicto bélico, y le preguntó a cual de los dos países
responderá usted? En virtud de los constantes discrepancias entre Cuba y EEUU cree procedente que deba existir un cuadro cubano con ambas ciudadanía, y que se encuentre en algún momento en la disyuntiva de responder a Cuba o a EEUU?
No se puede abogar por eso, y menos a un cuadro, que representa al Estado cubano
La negrita mas linda, gracias por su comentario aunque realmente esperaba el oficial...
No obstante, me veo en la obligación de responderle para aclararle algunas cosas que usted no tiene muy clara.
El Decreto Presidencial al que hace referencia ¨establece claramente¨ que un aspiraten o un CUADRO si puede tener doble ciudadanía, mediando la condición de que sea autorizado de forma directa por el presidente. De ahí que usted no tenga claridad alguna de lo que escribió.
En segundo lugar, le recuerdo que la Constitución de 2019 vigente reconoció la doble ciudadanía esclareciendo que la misma debía ser efectiva. O sea, aunque usted ostente doble ciudadanía y es cubano, en el territorio nacional usted se rige por las leyes cubanas donde la misma Constitución establece la igualdad de derechos para todos. La Constitución rige sobre todo el entramado legal de un país. De ahí que si por un lado ésta permite, norma y reconoce un estatus tal, no cree que una norma inferior como este Decreto Presidencial es un ruido en el sistema. Algo así como lo que diría Buena Fe en una de sus canciones...hay leyes que deberían morir por ridículas.
Ahora, me llama la atención su comentario fuera de lugar que a qué país respondería un ciudadano en conflictos bélicos...en serio? Señora, ahora mismo estoy rodeado de personas que teniendo la ciudadanía cubana únicamente desean servir a cualquier tercer EStado. Su comentario no solo es retrogrado, fuera de lugar y risible. Ser patriota no es tener un carné, hablar en un foro bonito u ostentar únicamente la ciudadanía cubana. Creo que el Che, Máximo Gómez y muchos otros...sintiera mucha verguenza de su comentario.
En momentos actuales cito a Martí donde abogaba por contar con TODOS y para el bien de todos, el Decreto Presidencial no suma, sino resta en un lugar donde cada día somos menos.
Siga bonita negrita...pero culta por favor.
Buen día
Espero que me publiquen pues me han borrado la respuesta a ambos...pero bueno...seguimos pa´lante...
No se puede ser cuadro con dos ciudadanía sin embargo, puedes ser miembro del PCC...se los dejo de tarea...a ver si en algún momento el que revisa me permite mi modesta opinión...
Slds,
Si ostentas doble ciudadanía dentro del territorio nacional haces efectiva la cubana, no creo coherente que una persona no pueda se CUADRO por ese motivo.
El Decreto Presidencial 208/2021 establece como uno de los requisitos para ser cuadro, en su artículo 21 b), ser ciudadano cubano residente permanente en el territorio nacional y no tener otra ciudadanía.
Saludos.
Los ciudadanos cubanos con otras nacionalidades no pueden tener cargos Administrativos desgraciadamente así ocurrió en el sector salud y en el Hospital Provinciales de Camagüey que excelentes cuadros y los mejores preparados científicamente tuvieron que abandonar sus responsabilidades y al final quien pierde?
Como alguien expresó antes, el tema de los funcionarios que ocupan cargos gubernamentales se rigen en Cuba (y en muchos países del mundo, para no ser absoluto) por consideraciones que nada tiene que ver con regulaciones migratorias o de ciudadanía. Incluso, conozco países que un diplomático es relevado de su cargo si alguno de sus hijos establece relaciones matrimoniales con extranjeros.
Existen por tanto, en Cuba, regulaciones para los dirigentes que su familiar debió firmar su acuerdo con las mismas en el momento de su designación.
saludos
El 28 de junio en la Mesa Redonda el 1er coronel Mario Méndez Mayedo y la compañera Ana Teresita González Fraga mencionan que ninguno de los anteproyectos existe una disposición para privar a los ciudadanos cubanos de sus propiedades o su patrimonio en el país. La pregunta es: ¿Puede otra entidad como por ejemplo Vivienda, establecer una Ley que determine que los que no tengan residencia efectiva en Cuba pierden sus propiedades?
¿Para establecer la categoría de Residente efectivo se tuvo en cuenta que la inmensa mayoría de cubanos que residen en el exterior, trabajan y no pueden estar en Cuba 180 días para mantener esa categoría, pues perderían su trabajo en el país donde residen actualmente?
¿Cuáles serían las evidencias que demuestren arraigo en el país?
¿El ciudadano cubano resiente en el exterior que no ha perdido su residencia en Cuba y no clasifique como residente efectivo pierde sus propiedades?
¿Cuáles serían las circunstancias por las cuales un cubano que resida en el exterior más tiempo que en Cuba y no haya perdido su residencia, pueda perderla?
Al categorizar a los cubanos por su lugar de residencia, que es un hecho meramente estadístico facilmente cuantificable, se abre la puerta a que basado en ello se produzcan nuevas legislaciones que limiten derechos a los que caen en la categoría deresidentes en el exterior.
Por oficial que sea, no bastan las declaraciones y seguridades que ofrecen funcionarios (que ni siquiera pertenecen a los órganos encargados de asegurar propiedades y jubilaciones) si no lo que fija la ley, y estas que se discuten, no tienen por qué tocar esos temas que no les atañen.
Para mí, es una verdadera aberración, inédita en las legislaciones de los países del área con altas cifras de migrantes, el querer atribuir categoría a los residentes por su lugar de residencia. sinceramente creo que esto trae ocultas segundas intenciones.
RECTIFICO: Para mí, es una verdadera aberración, inédita en las legislaciones de los países del área con altas cifras de migrantes, el querer atribuir categoría a los CIUDADANOS por su lugar de residencia. Sinceramente, creo que esto trae ocultas segundas intenciones.
Manuel: muchos países tienen categorías de residencia y tipos de visa. EU, por ejemplo, tiene 4. Y todo es es natural y obvio que regulen el derecho de los residentes. Por supuesto que se trata de derechos...se hace en el mundo entero.
Holos, lo que usted afirma es una verdad a medias: en los EE.UU. las categorías de residencia aplican SOLAMENTE A LOS NO CIUDADANOS, que no es el caso que nos ocupa.
Me maravilla como hay varias personas que cuando expresan sus inquietudes sobre la residencia efectiva, hacen referencia a que por qué regular eso, que si por qué dividirnos y tal, pero ninguno piensa que realmente no están viviendo en Cuba y sin embargo, el Estado tiene que planificar recursos para ellos, como si vivieran aquí solo por el hecho de estar engrosando estadísticas, en otras palabras, quieren disfrutar de lo bueno de aquí y de lo bueno de allá y eso me parece muy egoísta. El mismo ejemplo de las vacunas para los niños, los útiles escolares, los hogares de ancianos y por ahí para allá otros ejemplos de recursos que se compran con un dinero que prácticamente no hay, para personas que en la concreta no están viviendo en Cuba sino en otros países. Como dicen en la nueva novela cubana, cubano "Ponte y Piensa".
Sonia, quizás lo que transmite el mensaje equivocado es asumir que absolutamente todos los que se desplazan a otro país, al cabo de un tiempo (que no se especifica y hay que hacerlo) ya van a tener un nivel de proteccion social e ingresos mayor al que alcanzaron en Cuba en toda su vida previa. Y por lo tanto el Estado debe desentenderse de sus necesidades básicas.
Aparte de que esto no es así, y de que muchos cubanos que no ponen un pie en Cuba en años ayudan a sostener la estabilidad social y la entrada de divisas a Cuba mediante ayudas familiares y solidarias... Tendríamos que replantearnos qué modelo social estamos construyendo.
Sí... Porque si este es el el plan para Cuba: Que usted en el propio suelo donde vive, ama y construye, esté menos protegido y peor atendido que como pudiera estarlo cualquier otro punto del globo terráqueo... Entonces es nuestro proyecto social el que tiene un problema grave.
Los que estudiamos estadísticas sabemos que el estudio y análisis de las variables no necesariamente conlleva recategorizar al sujeto. Es como si a todos los que padecieran una misma enfermedad o midieran lo mismo se les pusiera el mismo nombre.
Las categorías migratorias son para los extranjeros o los cubanos que decidieran renunciar a su ciudadanía.
Hasta donde yo sé, al que envía una remesa en moneda dura que se cambia por un crédito que cada vez posee menos valor de uso no le preguntan si es odiador o agradecido, o qué tiempo lleva fuera del país. Entonces, asumir chancleteramente que el que está en el exterior por más de X tiempo no necesita o peor aún: NO MERECE beneficiarse de las pírricas prestaciones sociales que quedan... Aparte de que es ridículo,
porque ya muchos cubanos están viajando al exterior a resolver problemas de salud... Es una violación de los derechos constitucionales, refleja mezquindad y falta de solidaridad y agradecimiento hacia la contribución de la emigración al país en todos los ámbitos.
Te has preguntado alguna vez de dónde sale o viene gran parte del dinero que se usa pra vacunas para los niños, los útiles escolares, los hogares de ancianos y por ahí para allá otros ejemplos?
Hola, puedo yo que soy ciudadano cubano y posible futuro 'Residente Transitorio' votar por este proyecto de ley de migración?
Podrías votar si eres miembro de la Asamblea Nacional.
Saludos cual es la fecha que dejaron de convertirse en emigrados ejemplo si usted salió el 18 de marzo de 2018 el 18 de marzo del 2020 se declaro emigrado ,pero los que salieron el 19 de marzo del 2018 NO se declararon emigrados el día 19 de marzo del 2020 fecha que se declaro la moratoria por el corona virus
"La pérdida de la ciudadanía cubana ocurre cuando esta se adquiere en fraude de ley, así como en aquellos casos en los que los ciudadanos cubanos por naturalización que, encontrándose en el extranjero, no ratifiquen cada tres años ante los consulados correspondientes su voluntad de mantener la ciudadanía cubana."
En que consistira el proceso de ratificacion? Cuanto habria q pagar por este tramite?
Lorna, Buenos días:
La ratificación de la ciudadanía cubana por naturalización en el Reglamento se definirán las formas y vías para su formalización, pueden ser diferentes variantes presencial, no presencial u otras que se determinen, pero no va a constituir un trámite, es la ratificación de la voluntad expresada en su solicitud de ciudadanía.
Para ampliar sobre este y otros temas, la invito a leer el Artículo Ley de Migración: La participación popular tendrá impacto directo en la versión final, publicado en el sitio OnCuba y lo publicado en la Mesa Redonda del 28.06.
Ha sido un placer atenderla
Una persona q salió de Cuba de forma legal en 2015, y por demora en trámites migratorios le fue imposible entrar en el término de los 24 meses, o sea hoy se considera un emigrado.
¿Cual seria ahora su condición, y q diferencia y beneficios tiene con la anterior?
Buenos días:
La ratificación de la ciudadanía cubana por naturalización en el Reglamento se definirán las formas y vías para su formalización, pueden ser diferentes variantes presencial, no presencial u otras que se determinen, pero no va a constituir un trámite, es la ratificación de la voluntad expresada en su solicitud de ciudadanía.
Para ampliar sobre este y otros temas, la invito a leer el Artículo Ley de Migración: La participación popular tendrá impacto directo en la versión final, publicado en el sitio OnCuba y lo publicado en la Mesa Redonda del 28.06.
Ha sido un placer atenderla
Sigo sin entender, mi duda no es con la ciudadanía, eso lo tengo claro.
Me refiero a la diferencia y posibles ventajas q hay hoy entre emigrados y residentes en el exterior, si se mantiene o algo va a cambiar
Por ej los emigrados actuales no pueden pagar su pasaporte cubano en cup, los residentes si, tampoco pueden pagar su importación anual en
cup, se lo cobran en moneda dura.
Gracias por responder
Por lo que he leído en la Ley, usted pasaría a ser residente en el exterior, cumpliendo los trámites que se establecerán posteriormente en el reglamento, al término de la aprobación de Ley, que no sería venir a Cuba a REPATRIARSE, si no un trámite migratorio que cada emigrado solicitaría y le sería aprobado su cambio de condición migratoria.
Buenos días:
Los ciudadanos cubanos que tiene con anterioridad a la entrada en vigor del proyecto de Ley de Migración la condición migratoria de Emigrado, mantienen dicha condición, excepto cuando ejerzan el derecho a solicitar el cambio de condición migratoria a residentes en el exterior. El desarrollo de los derechos migratorios que poseen los ciudadanos cubanos a partir de la condición migratoria que ostentan, serán objeto de regulación del Reglamento de la presente Ley.
Saludos cordiales
No entiendo cómo lo relacionado a los derechos según la condición migratoria se regule en el reglamento, y no desde la ley. Eso no es correcto, los derechos deben estar en la ley, el reglamento es solo establecer el cómo hacer realidad esos derechos. La ley que es la que aprueba la asamblea soberana con los representantes del pueblo, el reglamento es competencia de un ministerio, que pueden cambiar cada vez que quieran, cómo es posible que los derechos se establezcan ahí???
Y esta solicitud de cambio de emigrado a residente en el exterior , como se efectúa y que ventajas ofrece desde el punto de vista migratorio?
Los repatriados para mantener esa condición, deben entrar al país dentro de los 180 días posteriores a la aprobación de la Ley? O esa condición desaparece?
Seria bueno que habilitaran un sitio en internet el MININT para los ciudadanos Cubanos supieran la condición migratoria que tienen con solo poner sus datos personales