Despejando dudas sobre los nuevos proyectos de leyes de migración, extranjería y ciudadanía
En este artículo: Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), Ciudadanía, Cuba, Foro Debate, Ley, Mesa Redonda, Migración, Poder Popular
Representantes del Ministerio del Interior y del Ministerio de Relaciones Exteriores comparecieron el pasado viernes 28 de junio en la Mesa Redonda para brindar información detallada sobre los proyectos de leyes de migración, extranjería y ciudadanía que serán presentados para debate y aprobación por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP).
Cubadebate comparte algunos puntos claves y te invita a participar en el foro debate sobre el tema.
- La residencia efectiva migratoria es la condición que alcanzan los ciudadanos cubanos y los extranjeros residentes cuando permanecen la mayor parte de cada año calendario, anterior a la fecha en que se certifica, en el territorio nacional, o mediante una combinación de un período de permanencia y otras evidencias materiales que demuestren arraigo en el país.
- Se eliminan los 24 meses como tiempo de estancia autorizado a permanecer en el exterior. "Todo aquel que salió del país desde 2013 y mantuvo la residencia en Cuba (vive afuera pero regresó antes de los 24 meses) mantiene su residencia. Esto está en moratoria desde la COVID-19 (todo el que salió desde marzo de 2018 no ha tenido que regresar), y por tanto, no tenía sentido volver a implantar los 24 meses ahora. Puede venir cuando quiera, para crear facilidades. Se detiene la categoría de emigrado.
- Se incorporan normas migratorias que dan respuesta a los retos que imponen determinar la residencia de los cubanos en Cuba y en el exterior, garantizando el ejercicio de los derechos relacionados con la disponibilidad sobre el patrimonio en el territorio nacional. "De manera práctica significa que ningún poseedor de viviendas o vehículos pierde esa propiedad. No hay razón alguna para interpretar que los ciudadanos que han adquirido bienes bajo la legitimidad vigente puedan resultar afectados en el disfrute de sus derechos patrimoniales".
- Se explicó las categorías migratorias de los ciudadanos cubanos, destacando que "se agrega la categoría de inversores en negocios que crea facilidades con intereses de invertir en el país para los residentes del exterior o emigrados".
- También detalló las categorías migratorias de extranjeros. Para proponer estos cambios, se hicieron estudios comparados con legislaciones internacionales.
- Sobre la ciudadanía efectiva, se dijo que la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana. Los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional, se rigen por esta condición, en los términos establecidos en la ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.
- Los procedimientos sobre ciudadanía son adquisición (nacimiento / naturalización), renuncia, pérdida, privación o recuperación. El primer coronel Mario Méndez Mayedo explicó que la ciudadanía cubana se adquiere además por naturalización. En estos casos, se trata de los extranjeros comprendidos en los casos que corresponde resolver al presidente, y aquellos que cumplen requisitos establecidos por la ley. Mientras, los casos de renuncia de la ciudadanía cubana pasan por una serie de elementos. En primer lugar, el procedimiento se inicia a instancia de la parte interesada. Además, para solicitarla se debe ostentar otra ciudadanía, la solicitud solo se admite desde el exterior y para que sea efectiva debe ser aceptada por la autoridad competente.
- La pérdida de la ciudadanía cubana ocurre cuando esta se adquiere en fraude de ley, así como en aquellos casos en los que los ciudadanos cubanos por naturalización que, encontrándose en el extranjero, no ratifiquen cada tres años ante los consulados correspondientes su voluntad de mantener la ciudadanía cubana.

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Buenas, por favor me pueden aclarar, yo no quiero perder mi residencia en Cuba q tiempo tengo que estar ( más de 180 días) pero puede ser de forma discontinua, siempre que en el año calendario este más en Cuba que en el extranjero?
Comprendo que residente en el exterior es un concepto diferente, pero relacionado al de ciudadano. Mis preguntas son, si como ciudadano cubano residente legal actualmente en el exterior cuando decida retomar definitivamente ¿Tendré garantizados derecho a jubilación por tiempo de servicios prestados antes de salir del país? ¿Tendré derecho a los mismos servicios que todo residente tiene, particularmente a los servicios gratuitos de salud que presta el estado?
¿Podré, si fuera el caso de retorno, ser contratado en la misma esfera de actuación, en el caso Educación?
Eso porque el proyecto de ley no se pronuncia al respecto limitándose a garantizar los derechos de propiedad
Por otra parte, ¿Se podrá ejercer el derecho al voto desde el exterior? Reenvío porque no veo publicado ni respuesta Gracias
Buenas,
Me crea confusión el tema de la propiedades. Serían tan amables de responderme esta pregunta concreta:
Soy cubana, resido en el exterior, tengo en propiedad una casa en Cuba. Pierdo esta propiedad si nos resido 180 días más 1 al año o la propiedad se respeta aunque viaje a Cuba cada 24 meses?
Gracias
Esta ley le veo muchas lagunas, desde mi neofito punto de vista, que espero aclaren.
El cubano con permiso de residencia en el exterior ( PRE) era una condición que se otorgaba a quienes siendo cubanos se casaban con extranjeros e uban a residir en otro país. No tenían que entrar cada 12 meses, ni 24 y conservaban sus propiedades en Cuba.
A mi no me lo tramitaron porque mi esposo es cubano al igual que yo y ambos residimos en el exterior, por motivos laborales.
Ahora qué? Se nos otorgaría el PRE automáticamente? Dónde se contempla ese cambio de condición? Cómo se tramita ese cambio? Por el momento es cómo si fueramos residentes permanentes, porque vamos cada 24 meses. Pero ya nos dieron de baja en.la libreta.
Creo que va todo un poco confuso y las personas necesitamos más claridad al respecto.
Sobre el cambio de estatus del cubano residente de permanente ( que ahora le dicen efectivo y ponen plazo de 180 más un día) a exterior, que son otros derechos.
A ver si aclaran estos puntos
Gracias
Hola a todos, quisiera de ser posible que me aclaren algo: mi hija es ciudadana americana pero ha mantenido su ciudadanía cubana también, ella viaja una vez al año a visitar a sus abuelas, yo estoy pensando regalarle una propiedad en Cuba y esto puede que pase antes que esta nueva ley salga a la luz, mi hija perdería esta propiedad xq ella solo puede entrar al país una vez al año xq está estudiando en la universidad? Mi pregunta es clara, los residentes en el exterior serían despojados de sus propiedades(tierras, casas)?
BuenasTardes
Soy cubana repatriada pero tambien soy Ciudadana Canadiense. vengo cada 2 o 3 meses pero tengo 71 años. Eso puede variar por salud o economía.
Necesito entender con claridad. Cuanto tiempo pasar en Canada sin venir a Cuba y sin perder mis propiedades? Gracias
Igualmente