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Despejando dudas sobre los nuevos proyectos de leyes de migración, extranjería y ciudadanía

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Representantes del Ministerio del Interior y del Ministerio de Relaciones Exteriores comparecieron el pasado viernes 28 de junio en la Mesa Redonda para brindar información detallada sobre los proyectos de leyes de migración, extranjería y ciudadanía que serán presentados para debate y aprobación por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP).

Cubadebate comparte algunos puntos claves y te invita a participar en el foro debate sobre el tema.

  • La residencia efectiva migratoria es la condición que alcanzan los ciudadanos cubanos y los extranjeros residentes cuando permanecen la mayor parte de cada año calendario, anterior a la fecha en que se certifica, en el territorio nacional, o mediante una combinación de un período de permanencia y otras evidencias materiales que demuestren arraigo en el país.
  • Se eliminan los 24 meses como tiempo de estancia autorizado a permanecer en el exterior. "Todo aquel que salió del país desde 2013 y mantuvo la residencia en Cuba (vive afuera pero regresó antes de los 24 meses) mantiene su residencia. Esto está en moratoria desde la COVID-19 (todo el que salió desde marzo de 2018 no ha tenido que regresar), y por tanto, no tenía sentido volver a implantar los 24 meses ahora. Puede venir cuando quiera, para crear facilidades. Se detiene la categoría de emigrado.
  • Se incorporan normas migratorias que dan respuesta a los retos que imponen determinar la residencia de los cubanos en Cuba y en el exterior, garantizando el ejercicio de los derechos relacionados con la disponibilidad sobre el patrimonio en el territorio nacional. "De manera práctica significa que ningún poseedor de viviendas o vehículos pierde esa propiedad. No hay razón alguna para interpretar que los ciudadanos que han adquirido bienes bajo la legitimidad vigente puedan resultar afectados en el disfrute de sus derechos patrimoniales".
  • Se explicó las categorías migratorias de los ciudadanos cubanos, destacando que "se agrega la categoría de inversores en negocios que crea facilidades con intereses de invertir en el país para los residentes del exterior o emigrados".
  • También detalló las categorías migratorias de extranjeros. Para proponer estos cambios, se hicieron estudios comparados con legislaciones internacionales.
  • Sobre la ciudadanía efectiva, se dijo que la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana. Los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional, se rigen por esta condición, en los términos establecidos en la ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.
  • Los procedimientos sobre ciudadanía son adquisición (nacimiento / naturalización), renuncia, pérdida, privación o recuperación. El primer coronel Mario Méndez Mayedo explicó que la ciudadanía cubana se adquiere además por naturalización. En estos casos, se trata de los extranjeros comprendidos en los casos que corresponde resolver al presidente, y aquellos que cumplen requisitos establecidos por la ley. Mientras, los casos de renuncia de la ciudadanía cubana pasan por una serie de elementos. En primer lugar, el procedimiento se inicia a instancia de la parte interesada. Además, para solicitarla se debe ostentar otra ciudadanía, la solicitud solo se admite desde el exterior y para que sea efectiva debe ser aceptada por la autoridad competente.
  • La pérdida de la ciudadanía cubana ocurre cuando esta se adquiere en fraude de ley, así como en aquellos casos en los que los ciudadanos cubanos por naturalización que, encontrándose en el extranjero, no ratifiquen cada tres años ante los consulados correspondientes su voluntad de mantener la ciudadanía cubana.

Se han publicado 202 comentarios



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  • uno_de_alla dijo:

    Quisiera saber cuales son los requisitos tenidos en cuenta para limitar la entrada al país a un ciudadano cubano, pero delimitados, no como dice en la propuesta de por "seguridad nacional". Gracias

  • Hijo de Cuba dijo:

    Una aclaración, es que un ciudadano cubano con residencia en el exterior mantiene los derechos como los connacionales que viven en Cuba? O sea mañana yo llego y no hay precios diferenciados en los servicios sociales y mi hijo tiene derecho a cursar estudios si permanece por tiempo indefinido? Gracias.

  • Manolo dijo:

    ESTO DEBIERON HABERLO HECHO HACE SEMANAS PARA DESARMAR LAS ESPECULACIONES, TERGIVERSACIONES Y FAKENEWS. NO APRENDEN NUESTROS MEDIOS A ESTAR DELANTE DE LOS BLOG ODIADORES.

    • Mas dijo:

      Eso le pasa a los q solo leen las versiones innovadoras de lo q todo lo saben y lo interpretan a su manera, y ahí sale el tonto a dar su versión libre.
      Cómo no pueden esperar se van con la de trapo

  • Yoly dijo:

    Copropietaria de una vivienda en cuba residente en México que me fui de Cuba desde febrero de 2018 mi último viaje a Cuba fue de septiembre de 2022 puedo perder mi derecho como copropietario sino puedo viajar a Cuba?. Y que derechos tendría el otro copropietario de la vivienda respecto a ella digamos vender, permutar...gracias

  • osvaldon dijo:

    En los casos de renuncia, pérdida o privación entendiéndose que son procedimientos excepcionales y de extremada intencionalidad propongo que no sea posible la recuperación ya que con la nueva propuesta de legislación queda claro el sentir del solicitante o afectado en cada caso. No quiero de vuelta a los traidores una vez que consumaron su traición.

  • Tony22 dijo:

    Si tengo pasaporte cubano es que soy cubano.Puedo votar en las elecciones si soy cubano y si no puedo votar entonces que soy????

  • Tony22 dijo:

    Hay algun país en el mundo que alguien con pasaporte de ese país no puede votar????

    • Osvaldo dijo:

      Claro que en la mayoría de los países debe estar en el padrón electoral. Que en Cuba, todos los residentes permanentes en el territorio nacional, que sean mayores de 16 años, automáticamente aparezcan en el padrón electoral, no significa que otras categorias migratorias entren automáticamente. Repito, en la mayoría de los países latinoamericanos hay que tener cédula electoral y la condición de ciudadano es el requisito principal, pero no el único.
      saludos

  • George dijo:

    Que impacto tendrá esta Ley en quienes ya se jubilaron en Cuba y cobran su jubilación pero ahora residen en otro país. Agradecería una aclaración al respecto.

  • Orlando dijo:

    Cuál es la diferencia entre Residente en el exterior y emigrado.

  • Wilo75 dijo:

    Si se detiene la categoría de emigrado por qué ya me quitaron hasta la cuota de pan, con qué desayuno cuando regrese ?

  • Jean dijo:

    Donde es que debo entregar el pasaporte cubano?

  • José dijo:

    Desde que se publicaron en los medios hasta la fecha ha transcurrido poco tiempo, surgieron miles de dudas por las interpretaciones y comentarios con dañinas intenciones. Las verdaderas aclaraciones demoraron algo en difundirse. Ambos proyectos de ley son de importancia para la mayoría de los cubanos, sin importar donde estén.

    Las dudas concernientes a las propiedades van despejándose, por lógica otras leyes deben ser redactadas o modificadas por las instituciones correspondientes, ejemplo: las viviendas los vehículos, otros. Una vez que todo esté entrelazado, el presente proyectos con otros, existirá mayor confianza y tranquilidad.
    Las propiedades son una cosa y los derechos son otros. Al considerar dos tipos de residencia, los que están la mayoría del año en Cuba y los que no están, surgen muchas dudas que no se han mencionado o y mucho menos aclaradas. Sin abordar especificaciones, los cubanos que pasan gran parte del año en el exterior al ingresar nuevamente al país, ¿gozaran de todos los derechos como hasta ahora?

  • Hortensia dijo:

    Buenas tardes. Pregunto si los residentes en el exterior tienen derecho a recibir las donaciones de la propiedad de bienes (casas, autos) de sus padres en Cuba. Gracias.

  • Liev dijo:

    Pregunta Los cubanos emigrados Que adquieran la categoria de residentes en el exterior podran ejercer derechos patrimoniales digase comprar una casa o un vehiculo

  • Miriam dijo:

    Los ciudadanos cubanos que ya hicieron el trámite de repatriación y ostentan esa condición de Repatriado, aunque no residan el mayor tiempo en Cuba, pierden esa condición ? Como se consideran ahora?

  • Pedro L dijo:

    Saludos! Mi preocupación está relacionada con las limitaciones de los ciudadanos extranjeros residentes permanentes en Cuba, que están limitados en el acceso a determinadas cuestiones en el territorio nacional. Ejemplos prácticos:
    - durante la pandemia no constaban en las bases de datos del MINSAP como vacunados u otra categoría.
    - no pueden acceder a algunas plataformas digitales nacionales (Ej. ENZONA, VIAJANDO)
    Ambos ejemplos se dan (según la explicación de las autoridades), en que su control documental (léase carnet de identidad de extranjeros) no se incorpora a la base de datos del CIRP, sino al de Inmigración y Extranjería, por tanto no son tenidos en cuenta por los desarrolladores de plataformas digitales.
    Sin embargo, en un número bastante alto (fundamentalmente los q residen en Cuba hace 30, 40 o más años), tienen las mismas necesidades, limitaciones y problemas del resto de la población cubana, a la que están completamente integrados, pero son involuntariamente discriminados en el sentido referido. Gracias.

  • Ana dijo:

    Buenas tardes, mi hijo aún no lleva 24 meses fuera del país, mi pregunta: si la ley sale antes de esos 24 meses es obligatorio entrar al país dentro de los 180 días?

  • Ingeniero dijo:

    Buenas tardes...
    Tengo un hermano que tiene la categoría de REPATRIADO y vive en el exterior. Viene a Cuba todos los años de visita. Quisiera saber como queda su condición y si tiene que hacer algún trámite.
    Gracias

  • Balbi. dijo:

    Por favor quisiera me ayuden en mi duda.
    qué se debe hacer para poder optar por el Carnet de Identidad con vista a formar parte legal en la vivienda de mis padres?. Si soy de los considerados Emigrados y no realicé el trámite de REPATRIACION. Muchas gracias

  • Alex87 dijo:

    Mi pregunta. Y es la que me rompe la cabeza y supongo que sea la inquietud de muchos. Yo personal de salud, con doble ciudadanía, nunca he salido, que me garantiza, que mañana o el próximo año, pueda y quiera viajar no me encuentre regulado por el art.97 inc. f si no es mia la culpa o de depende la disponibilidad de fuera de trabajo calificada en el país. O que garantía tengo yo como ciudadano poder disfrutar de mi derecho constitucional de libre movilidad

  • Chavo dijo:

    Toda persona que viaja con pasaporte oficial se considera que viajo por asuntos oficiales, si fue invitado personalmente y no constituyó un convenio entre las partes, ni fue una misión oficial, ni viajó en delegación, ni la institución para la cual trabajaba pagó absolutamente algo de su viaje y estancia en el exterior y está expresado en la invitación que le fue aprobada, no regresó y de ninguna parte fue llamado a regresar, se considera eso motivo oficial, tampoco su pasaporte fue echo por motivo de ese viaje. La institución solo dijo si puedes ir toma el pasaporte. ?

  • Ciro dijo:

    Comprendo que residente en el exterior es un concepto diferente, pero relacionado al de ciudadano. Mis preguntas son, si como ciudadano cubano residente legal actualmente en el exterior cuando decida retomar definitivamente ¿Tendré garantizados derecho a jubilación por tiempo de servicios prestados antes de salir del país? ¿Tendré derecho a los mismos servicios que todo residente tiene, particularmente a los servicios gratuitos de salud que presta el estado?
    ¿Podré, si fuera el caso de retorno, ser contratado en la misma esfera de actuación, en el caso Educación?
    Eso porque el proyecto de ley no se pronuncia al respecto limitándose a garantizar los derechos de propiedad
    Por otra parte, ¿Se podrá ejercer el derecho al voto desde el exterior? Gracias

  • Reinaldo dijo:

    Una de las insatisfacciones es la regulación de Médicos Especialistas para poder viajar y esto conlleva a que muchos médicos Graduados no quieran hacer especialidades, deberían una vez Graduados hacer su servicio social y luego el Médico tomar las decisiones personales ya sea emigrar libremente

    • Jose dijo:

      Muy de acuerdo no debería regularse a los Graduados de Médicos y Estomatologia con Especialidades porque esto afecta la formación de especialistas, además la regulación es un proceso que limita al profesional a asistir a Congresos o eventos que son con inmediatez porque...lleva un proceso burocrático para que autoricen al profesional, en fin las regulaciónes no son las medidas para retener.

  • Daima Cardoso dijo:

    Buenas noches. Me gustaría saber en qué condición, con el proyecto y futura Ley de Migración, queda una ciudadana cubana casada hace 15 años con ciudadano alemán y que tiene un PRE ( Permiso de Residencia en el Extranjero). Visita el país una vez al año y tiene vivienda a su nombre. Gracias

  • Jorge dijo:

    Veo en casi todos los comentarios solo el deseo de ser cubano para no pagar en monedas de los países qué residen,no pagar servicios de salud,aduana,comprar casas a precios bajos por ser país subdesarrollado y sancionado,comprar propiedades y después hacer negocios y no declararse con la categoría de inversor,para sacar provecho y después decir qué están ayudando al pueblo cubano

  • María Elena dijo:

    Buenas, quisiera saber si para considerarme residente en Cuba el tiempo que debo estar aquí es mayor de 6 meses pero es de forma continua,o yo puedo viajar cada 3 meses más o menos por 15 días o 1 mes.

  • Miguel dijo:

    Considero que los médicos no deben enfrentar ningún tipo de limitación para viajar hacia o desde Cuba. Para conservar la fuerza laboral calificada sólo funcionará mejorar sus salarios y condiciones laborales. Aquellos que deciden no continuar sus tareas oficiales en el exterior deben enfrentar medidas administrativas y/o finacieras pero nunca limitación para ingresar a su patria.
    El derecho a entrar y salir de su pais de origen está consagrada en la declaración universal de DH y en la propia constitución..
    Por otro lado mientras los demás países se esfuerzan en extraditar a sus nacionales con deudas pendientes con la justicia (robo, terrorismo) acá se pide impedirles la entrada al país. No estoy de acuerdo. Quien deba a la justicia: que entre libremente y se enfrente a un debido proceso. Gracias

    • Jose Luis dijo:

      Muy de acuerdo no debe existir restricciones ni regulación para viajar a ningún personal, lo que hay es que estimular que no se vayan definitivamente.
      Ni los estudios de Medicina ya quieren estudiar porque van a ser regulado eso esta mal.

  • Daniel dijo:

    Sería bueno que le diera respuesta a los que cuestionan el por qué de la prohibición de entrada al país a los DESERTORES en misiones en el exterior. Yo la conozco y estoy de acuerdo con ella, pero al buen cubano, patriota, que tenga la duda (que no son pocos) necesitan conocer esos argumentos, más aún cuando creo que el que pregunta o cuestiona es por que le afecta en lo personal.

  • Rene dijo:

    Un caso que preocupa es Si con las nuevas leyes se podra por ejemplo, pasar a ser residente en el exterior y continuar rentando una vivienda en Cuba para la cual ya tiene la licencia de arrendatario establecida.

  • Rozon dijo:

    Es cierto que los cuadros de cualquier entidad están siendo restringidos para cualquier salida del país ,y que tienen que tener autorización para hacerlo ,eso se debería aclarar

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