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Despejando dudas sobre los nuevos proyectos de leyes de migración, extranjería y ciudadanía

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Representantes del Ministerio del Interior y del Ministerio de Relaciones Exteriores comparecieron el pasado viernes 28 de junio en la Mesa Redonda para brindar información detallada sobre los proyectos de leyes de migración, extranjería y ciudadanía que serán presentados para debate y aprobación por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP).

Cubadebate comparte algunos puntos claves y te invita a participar en el foro debate sobre el tema.

  • La residencia efectiva migratoria es la condición que alcanzan los ciudadanos cubanos y los extranjeros residentes cuando permanecen la mayor parte de cada año calendario, anterior a la fecha en que se certifica, en el territorio nacional, o mediante una combinación de un período de permanencia y otras evidencias materiales que demuestren arraigo en el país.
  • Se eliminan los 24 meses como tiempo de estancia autorizado a permanecer en el exterior. "Todo aquel que salió del país desde 2013 y mantuvo la residencia en Cuba (vive afuera pero regresó antes de los 24 meses) mantiene su residencia. Esto está en moratoria desde la COVID-19 (todo el que salió desde marzo de 2018 no ha tenido que regresar), y por tanto, no tenía sentido volver a implantar los 24 meses ahora. Puede venir cuando quiera, para crear facilidades. Se detiene la categoría de emigrado.
  • Se incorporan normas migratorias que dan respuesta a los retos que imponen determinar la residencia de los cubanos en Cuba y en el exterior, garantizando el ejercicio de los derechos relacionados con la disponibilidad sobre el patrimonio en el territorio nacional. "De manera práctica significa que ningún poseedor de viviendas o vehículos pierde esa propiedad. No hay razón alguna para interpretar que los ciudadanos que han adquirido bienes bajo la legitimidad vigente puedan resultar afectados en el disfrute de sus derechos patrimoniales".
  • Se explicó las categorías migratorias de los ciudadanos cubanos, destacando que "se agrega la categoría de inversores en negocios que crea facilidades con intereses de invertir en el país para los residentes del exterior o emigrados".
  • También detalló las categorías migratorias de extranjeros. Para proponer estos cambios, se hicieron estudios comparados con legislaciones internacionales.
  • Sobre la ciudadanía efectiva, se dijo que la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana. Los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional, se rigen por esta condición, en los términos establecidos en la ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.
  • Los procedimientos sobre ciudadanía son adquisición (nacimiento / naturalización), renuncia, pérdida, privación o recuperación. El primer coronel Mario Méndez Mayedo explicó que la ciudadanía cubana se adquiere además por naturalización. En estos casos, se trata de los extranjeros comprendidos en los casos que corresponde resolver al presidente, y aquellos que cumplen requisitos establecidos por la ley. Mientras, los casos de renuncia de la ciudadanía cubana pasan por una serie de elementos. En primer lugar, el procedimiento se inicia a instancia de la parte interesada. Además, para solicitarla se debe ostentar otra ciudadanía, la solicitud solo se admite desde el exterior y para que sea efectiva debe ser aceptada por la autoridad competente.
  • La pérdida de la ciudadanía cubana ocurre cuando esta se adquiere en fraude de ley, así como en aquellos casos en los que los ciudadanos cubanos por naturalización que, encontrándose en el extranjero, no ratifiquen cada tres años ante los consulados correspondientes su voluntad de mantener la ciudadanía cubana.

Se han publicado 202 comentarios



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  • charlitin dijo:

    No veo claro para que cada tres años el cubano que viva en el exterior "tiene que ratificar su ciudadanía " ante el consulado cubano donde se encuentre....,por favor es CUBANO y punto por nacimiento o por lo que sea

    • Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería dijo:

      Estimada Charitin:
      Como bien se establece en la propia ley, los ciudadanos cubanos por nacimiento o naturalización disfrutan de iguales derechos y tienen similares obligaciones, excepto en aquellos casos que la ley lo disponga, y se dispone que es una obligación de los ciudadanos cubanos por naturalización la ratificación de su intención de continuar siendo ciudadano cubano cuando permanezca en el exterior mas de 3 años sin entrar a Cuba.

    • Susana dijo:

      Charilitin, eso es para los cubanos por Naturalización o sea, los extranjeros que solicitaron hacerse cubanos y se le aprobó.

  • Chris dijo:

    Sobre el residente efectivo:
    1. Esa condición se da cada vez que entre a Cuba y es valida mientras estés en ese tiempo?. Es que según lo escrito, tengo que haber permanecido la mayor parte de cada año calendario, anterior a la fecha de entrada y no siempre sucede.
    2. Ventajas de la residencia efectiva.

  • Raúl leroux Rosabal dijo:

    Un ciudadano puede tener la doble ciudadanía . ?Que puede implicar esta situación ¿

    • Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería dijo:

      Buenos días: Raúl usted puede tener además de la cubanas otras ciudadanías.

      La adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana, los ciudadanos cubanos mientras se encuentren en el territorio nacional, se rigen por esa condición y están obligados de identificarse como tal a su entrada, tránsito o permanencia en Cuba.

      Gracias por su participación ha sido un placer atenderle

    • Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería dijo:

      Estimado Raúl Leroux:
      Los ciudadanos cubanos pueden tener otras ciudadanías y no se establecen limites en este particular, pero cuando pretenda entrar a Cuba y permanecer en el territorio nacional debe hacerlo como ciudadano cubano, el uso de otra ciudadanía llevaría a que incurriera en una infracción administrativa que se establece en el artículo 83.1 inciso c) del proyecto de Ley de Ciudadanía.
      Saludos cordiales.

      • Javier dijo:

        Un ciudadano cubano residente en el exterior, puede entrar a Cuba de visita con pasaporte del país de residencia???. Gracias

  • Xavier dijo:

    No calificar para una residencia efectiva migratoria implica la pérdida de lo establecido hasta hoy en aduanas con respecto al tipo de moneda con la que se pagan el valor de la 1era importación en el año?

  • Pepe dijo:

    Como queda en lo adelante el pago de la primera importación para los cubanos residentes en el exterior, aún cuando se hallan repratiado y hasta que aprueben la ley halla cumplido con las entradas regulares para no perder su residencia cubana.

  • Adis dijo:

    Si hago el proceso de repatriacion, y nacionalizo a mi hija, podriamos luego tomar botes turisticos en Cuba? Hasta ahora me han comunicado que los cubanos no pueden hacer esto cada vez que pregunto en esas instalaciones en Varadero.

    • Juana la de Varadero dijo:

      Mira yo vivo y trabajo en Varadero y eso no tiene nada que ver con el Ministerio del Interior, esas son decisiones del Ministerio del Turismo, que tiene que acabar de definir eso.

      • Adis dijo:

        Gracias, no sabia que era del ministerio de turismo.

  • Enrique Rodríguez dijo:

    Todo Cubano que nació en Cuba a partir del 1ro de enero del 1885 fecha en que comienzan en Cuba los registros civiles deben tener la ciudadanía Cubana ya que la nacionalidad Cubana surge el 20 de mayo 1902 ,pero hay un problema para algunos emigrados que salieron de Cuba antes y asta el 31 de diciembre de 1970 que a parir del 1ro de enero de 1971 y asta el 30 de junio del 2023 podían entrar a Cuba con el pasaporte extranjero estas personas aunque tengan la nacionalidad Cubana por el hecho de nacer en Cuba NO tienen la ciudadanía Cubana si NO muestran el certificado de nacimiento de un registro civil de Cuba o un certificado de nacimiento del registro civil especial a partir del año 1904 , antes de 1971 muchas personas tenían un pasaporte cubano sin la obligación de presentar el asta de nacimiento otros salieron de Cuba de forma ilegal antes de 1975 sin tener carnet de identidad y estan en una forma rara de apatria

    • Ivan dijo:

      El asta sin H es la de la bandera.

    • Shakira dijo:

      Enrique,

      Dentro de los proyectos de leyes que se encuentran en consulta a través de la Asamblea esta la Ley de Ciudadanía, donde se mantienen como formas de adquisición el nacimiento y la naturalización, por tanto como bien usted dice todos los nacidos en Cuba se nos reconoce la ciudadanía.
      Ciertamente el Registro Civil es una de las instituciones jurídicas más longevas de Cuba y en ellos se inscriben los actos de nacimiento, defunción y matrimonio, el mero hecho de estar inscripto en el Registro Civil no es sinónimo de ciudadanía, aunque constituye requisito imprescindible para acreditar el nacimiento en suelo cubano.
      La posibilidad de entrar a Cuba con pasaporte extranjero para los cubanos que salieron antes de 1971, fue una facilidad que establecieron las autoridades migratorias y que mantuvo su vigencia hasta el 1.07.2024 y que aún pasada esa fecha, previa consulta a las autoridades correspondientes, existe la posibilidad de entrar como extranjero.
      También conozco a través de familiares y amigos que residen en el extranjero, que la solicitud del pasaporte cubano desde el exterior, no es para nada engorroso y aun cuando la certificación de nacimiento es un requisito primordial, existen variables para la búsqueda en el Registro Civil, que le facilitan el proceso.
      Además le explico que una persona no es apátrida, por haber salido del país antes del 15.06.1974 fecha en que se implementó el sistema de Carné de Identidad en Cuba y no haber obtenido ese documento. La apatridia está asociada a la pérdida de la ciudadanía, estatus migratoria que Cuba no reconoce ni promueve. En el proyecto de Ley de Ciudadanía, que también está en consulta, los cubanos que soliciten la renuncia de la ciudadanía cubana, deben poseer otra.
      Por último solo para recordar la historia, el 20 de mayo de 1902 fue un día tristemente célebre, donde Cuba cambio su impúdico traje colonial por el nefasto traje neocolonial, no le veo relación alguna con el tema de debate.

      • Enrique Rodríguez dijo:

        Saludos ya que usted me respondió le diré que usted también se equivoca ejemplo primero los cubanos que entran a Cuba con pasaportes extranjero NO entran a Cuba como extranjero entran como ciudadanos cubanos emigrados solo si salieron de Cuba antes del 1ro de enero de 1971 con una visa H-11 ,segundo nacionalidad es una cosa y ciudadanía es otra cosa ejemplo usted puede tener la ciudadanía Cubana y NO tener la nacionalidad Cubana ejemplo usted nació en España alcanza la ciudadanía por naturalización ,tercera usted politizo la fecha del 20 de mayo de 1902 en Cuba y yo NO lo ice esta fecha es un hecho que nace la republica Cubana y si tiene que ver con la nacionalidad y ciudadanía Cubana ya que anteriormente España colonizo a Cuba 31 de diciembre de 1898 y Estados Unidos la ocupo desde el 1ro de enero de 1899 hasta el 20 de mayo de 1902

      • Enrique Rodríguez dijo:

        Saludos lo que quise decir en parte de mi comentario es que existen Cubanos que se fueron de Cuba antes del 13 de febrero de 1975 fecha que se dieron en Cuba los primeros carnet de identidad y nunca se inscribieron su nacimiento en los registro civiles en Cuba carro que NO es una apátrida porque NO tienen la perdida de la ciudadanía Cubana ,la perdida de ciudadanía Cubana solo fue para los 1183 cubanos integrante de la brigada 2506 que atacaron a playa girón y en el juicio se dicto dicha perdida

  • Adis dijo:

    Me seria posible como emigrada antes del 2013, aplicar a la residencia en Cuba, si no tengo ninguna propiedad pero viajo todos los an̈os una semana a Cuba y lucho incansablemente por el fin del bloqueo de USA a Cuba?

    • Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería dijo:

      Estimada Adis:
      Al aprobarse el proyecto de Ley, si usted posee la condición migratoria de Emigrada, debe solicitar la condición de residente en el exterior, y una vez posea ésta puede solicitar la residencia en el territorio nacional y permanecer el tiempo que se establezca para adquirir la residencia efectiva, además de cumplir con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de la Ley.
      Saludos cordiales.

    • JLD dijo:

      O sea, y si no luchara por el bloqueo no tendria derecho? la verdad que no entiendo bien que tiene que ver ese tema

  • Omelio Moreno dijo:

    Este texto deja claro muchas cosas, ahora bien, son muchos los comentarios sobre la autoridad de alguien para retirar la ciudadanía a un cubano de nacimiento sin el pedirlo y esto es peligroso pues el cubano es cubano esté donde esté y gústele a quien le guste...no pongamos "entre col y col la lechuga!"

  • TOC dijo:

    Buenos días. Cuáles son los elementos q demuestran arraigo material con el país para considerar el estatus migratorio de un cubano? Esto no está en la ley pero estará en otros documentos más ejecutivos?
    Otra pregunta, alguien un cubano residente en el extranjero y sin la condición efectiva puede heredar patrimonio en Cuba? Gracias

  • arturor dijo:

    Para mí ciudadano cubano y el adn de ése cubano es Único y nadie lo puede cambiar.

  • Rebeca dijo:

    Los cubanos repatriados deberán regresar a Cuba anualmente para mantener su ciudadanía? Gracias

    • Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería dijo:

      Estimada Rebeca:
      El término que se estableció para que los ciudadanos cubanos ratifiquen la intención de continuar ostentando dicha ciudadanía, se refiere a los que la adquirieron por naturalización y permanecen sin entrar a Cuba por 3 años, no está destinado a los ciudadanos cubanos por nacimiento.
      Saludos cordiales.

  • Armando dijo:

    Cual seria mi status migratorio si estando de visita en el exterior se aprueba la ley y no han transcurrido dos años de extancia y que tiempo tengo que volver a Cuba para mantener la condicion de residente y luego volver a salir(con ka ley aprobada)

  • Noentiendo dijo:

    Por qué no publican el Reglamento? Muchas respuestas hacen referencia al mismo.

    • Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería dijo:

      El reglamento de las leyes está pendiente de culminación, pues depende su contenido de la versión final que se aprueben en las leyes.
      Saludos cordiales.

      • LG dijo:

        De acuerdo con eso, pero no entiendo cómo lo relacionado a los derechos según la condición migratoria se regule en el reglamento como dijeron ustedes en otro comentario, y no desde la ley. Eso no es correcto, los derechos deben estar en la ley, el reglamento es solo establecer el cómo hacer realidad esos derechos. La ley que es la que aprueba la asamblea soberana con con los representantes del pueblo, el reglamento es competencia de un ministerio, que pueden cambiar cada vez que quieran, cómo es posible que los derechos se establezcan ahí???

      • Lurdes dijo:

        La Constitución es superior a cualquier norma jurídica, una norma de rango inferior no puede contradecir una norma de rango superior.

  • Abdeli Alonso dijo:

    En el proyecto se dice que las personas que se encuentran en el exterior no pierden las propiedades, se incluye en las mismas los propietarios de tierra?

  • Duda dijo:

    Buenos días, quería saber cómo se procederá en el caso de los cubanos que se encuentran estudiando en el exterior (maestrías, doctorados). En la mayoría de estos casos, su residencia en el país en el cual estudian es considerada transitoria y su estancia en Cuba es inferior a la mitad de un año calendario. Dejarán de ser considerados residentes efectivos en Cuba? Dejarán de tener residencia permanente en algún país?
    Agradezco de antemano su respuesta

    • Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería dijo:

      Estimado/a Duda:

      Su inquietud se está precisando en el Reglamento de la Ley de Migración y se informará oportunamente.

      Saludos cordiales.

  • Sonia dijo:

    Me maravilla como hay varias personas que cuando expresan sus inquietudes sobre la residencia efectiva, hacen referencia a que por qué regular eso, que si por qué dividirnos y tal, pero ninguno piensa que realmente no están viviendo en Cuba y sin embargo, el Estado tiene que planificar recursos para ellos, como si vivieran aquí solo por el hecho de estar engrosando estadísticas, en otras palabras, quieren disfrutar de lo bueno de aquí y de lo bueno de allá y eso me parece muy egoísta. El mismo ejemplo de las vacunas para los niños, los útiles escolares, los hogares de ancianos y por ahí para allá otros ejemplos de recursos que se compran con un dinero que prácticamente no hay, para personas que en la concreta no están viviendo en Cuba sino en otros países. Como dicen en la nueva novela cubana, cubano "Ponte y Piensa".

    • Manuel dijo:

      Sin profundizar en lo que usted considera justo, injusto, egoísta, etc. el hecho de poder conocer cuantos cubanos están residiendo en el país o en el extranjero, que es solo un fenómeno estadístico, no requiere para nada establecer categorías diferenciadas, solo consultar las bases de datos.
      Además, estas supuestas "planificaciones de recursos" se hacen con tanta antelación que los que están pueden salir, y los que no, regresar, con lo que tampoco tiene sentido esa categorización discriminatoria.

  • Ramon dijo:

    Cumpli mision en el exterior. Me casé estando de mision con una extranjera. Ahi fui separado de lá mision pues por el hecho de haberme casado estando de mision me fue dicho q era una indisciplina grave . Regresé a cuba por decision propia. Di início a los trâmites para mi regreso por via personal. Fue todo una odisea. Estando con residência permanente com base en casamento con conjugue extranjera me hicieron pedir visa y carta de invitacion para poder regresar al pais de mi esposa. Llevo mas de 7 años sin regresar a cuba. Hoy tengo otra ciudadania. Como queda mi condicion migratória en este caso?

  • Ernesto dijo:

    el Articulo 50 inciso C del proyecto de ley de migración contribuirá a la gentrificación de nuestra ciudades, varios países europeos la han eliminado, han pensado en esto?

  • Martiano / Fidelista dijo:

    Las nuevas leyes,están en correspondencia con el sentido del momento histórico ,cambiar todo lo que deba ser cambiado,sin violar principios.Considero que los cubanos que viven en el exterior,que no aman a su patria,que se pasan las 24 horas del dias divulgando y ofendiendo a los dirigentes ,a los héroes y mártires y a la obra humanista de la Revolución,esos en la tierra y la patria de Marti,de los Maceos,del Che,de Fidel y Raúl,no caben,no pueden ser recibido,a nada bueno vendran o vendran a pasearse por las libre calles de Cuba,para reirse del pueblo,considero que esos individuos que ofenden dias a dias a esta Revolucion que con un duro esfuerzo y sacrificio lucha para seguir adelante,enfrentando poderosos desafios del principal imperio de la humanidad ,que recibe el apoyo de un grupito de cubanito en el exterior.ESOS NO PUEDEN PISAR SUELO CUBANO.De igual modo considero que todas esas personas que emigran del pais,entre ellos médicos,educadores,ingenieros,deportistas,actores,artistas en fin los jovenes y pueblo en general.pues considero,que al regresar ,al volver a su patria,se debe exigir el pago de los gastos del Estado cubano,¿Cuántos cuesta formar a un médico,o a un maestro,o un ingeniero,a un deportista.............?.En fin que para venir a CUBA,debe pagar los gastos en el estudio y la salud,causado en tu patria.

    • Mat dijo:

      No creo que usted tenga pensamiento martiano. Usted puede criticar a un político, a un gobierno y mientras no cometas un acto terrorista usted no pierde la nacionalidad ni le impide visitar su país de nacimiento

  • David dijo:

    Ciudadano nacido en EEUU, avecindado cubano, de madre norteamericana y padre cubano, reside en EEUU y Cuba alternativamente, de 18 años.
    Si viaja a Cuba está en la obligación de pasar el SMO antes de volver a salir?

  • Cari dijo:

    Una persona que salió en el 2022 y se le cumplen los 24 meses en septiembre 2024, que todavía no está vigente la ley, tiene que entrar al país antes de septiembre o está amparado por la moratoria, saludos

  • David dijo:

    Ciudadana norteamericana residente permanente en Cuba. Tiene derecho a importar su vehículo sin el pago oneroso de las agencias miamenses que cobran cifras alucinantes.
    Puede hacer negocios en Cuba al igual que cualquier cubano?

  • Hermes Delgado dijo:

    ¿Cuándo se publicará el reglamento al cual se hace alusión en el anteproyecto de ley?

  • Du dijo:

    Hola, quisiera saber qué consecuencias tiene no poseer la residencia efectiva migratoria. Es decir, que pasa con ese cubano que se ausente más de la mitad de un año calendario. Cuáles son las consecuencias?

  • Mirtha Rivero dijo:

    Un joven que salió con sus padres legalmente con 16 años, con 18 años actualmente, al acogerse a la categoría de residente en el exterior y desee viajar a Cuba de visita por algunos días ¿estaría sujeto a alguna regulación por el Servicio Militar Activo al salir de regreso al país de residencia?

  • Mayelin Ruiz dijo:

    Mi comentario es bien sencillo. Las.leyes se escriben con palabras muy técnicas y de forma bien complicada para aquellos que no ejercemos.la.profesion del derecho,.es.por ellos que los.abogados y fiscales ante cada caso y dependiendo de la posición hacen uso de la.misma ley para acusar o defender.
    Para la.poblacion en general, no importa su nivel de escolaridad o cultural es difícil en ocasiones entender las.leyes en su totalidad pero en este caso todos queremos.entender. La información debe ser dada con palabras sencillas, claras y como decimos." En buen cubano". Se está hablando de términos importantes para la vida de un gran porcentaje de cubanos. No es difícil hacer que todo el mundo entienda. No estamos hablando entre profesionales.del.dercho y de las relaciones internacionales, estamos hablando a un pueblo y el.pueblo no necesita que le.repitan textualmente lo.que estará escrito y podrá leer, al pueblo le hace falta sencillez al hablar , para que al terminar la.mesa redonda el.anciano diga entendí, el joven universitario, diga entendí, el joven que se pasa el día en la esquina diga entendí y todos.podamos.decir entendimos.
    Podemos.explicar un fenómeno natural a un.niño de 5 años, pero si le hablamos de átomos, moléculas, fuerzas cortantes de los vientos,.El niño.no entenderá,..si se lo.explicamos sencillo si. El estado está en la.obligacion de hacer que entienda hasta el niño.

  • Yasmany dijo:

    Se puede renunciar a la ciudadanía cubana estando en el territorio nacional si se tiene además otra ciudadanía?

  • Pericles dijo:

    Una pregunta una empresa estatal que además tiene personalidad jurídica puede convertirse en una mipymes estatal. Porque hasta donde conozco son aquellas organizaciones que no tienen personalidad jurídica y al ser mipymes la adquueren. Favor responder . Gracias.

  • Stone dijo:

    En el articulo 97 de este pryecto que se habla de las posibles causas de prohibicion de salida del país, en el inciso f que dice que puede ser un impedimento carecer de la debida autorizacion establecida en virtud de las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo economico social y cientifico tencnico del pais, este inciso infiere que a todos los profesionales se les va a pedir un autorizo para poder salir del pais?
    al menos mientras este vinculado a un centro de trabajo.

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