Las marcas: Importancia de su protección
Todos conocemos la existencia del derecho de propiedad tradicional pues a diario, mediante actos de compraventa, adquirimos bienes a los que denominamos tangibles, materiales, porque los podemos ver, tocar, y como propietarios de estos bienes, los podemos llevar con nosotros a cualquier lugar.
A diferencia de este derecho, el de propiedad intelectual, protege creaciones del intelecto como lo son, las obras artísticas, literarias, científicas y técnicas que, aunque se materializan en un producto o en un servicio, en todos los casos, el objeto de protección de la propiedad intelectual recae sobre un bien inmaterial, intangible que no se puede tocar y puede por tanto ser poseído total y simultáneamente por varias personas pues la titularidad es territorial. Se tratan de bienes renunciables, pero que no se pueden destruir. Además, la duración del derecho está definida en la ley y para su adquisición se requiere de la concurrencia de determinados requisitos como por ejemplo la distintividad, en el caso de las marcas o la novedad mundial, en el caso de las patentes de invención.
Dentro de la propiedad intelectual, es la propiedad industrial la que se ocupa de la protección de las creaciones como marcas, nombres comerciales, emblemas empresariales, rótulos de establecimiento, lemas comerciales, indicaciones geográficas, patentes, diseños industriales, modelos de utilidad, variedades vegetales y circuitos integrados.
En esta ocasión nos referiremos a las marcas, por ser la modalidad más utilizada por los agentes económicos que concurren hoy en el mercado cubano.
¿Qué es una marca?
Las marcas son signos distintivos y siempre son identificadas por todos como una palabra o una etiqueta, sin embargo desde el punto de vista legal, una marca es definida como: “todo signo o combinación de signos, que sirva para distinguir productos o servicios de sus similares en el mercado”, y al igual que el resto de los signos distintivos, como por ejemplo el nombre comercial, emblema empresarial, rótulo de establecimiento, lema comercial e indicaciones geográficas, forma parte de los activos intangibles más valiosos de una empresa.
Las marcas pueden ser signos como letras, palabras, cifras, símbolos, formas con colores, formas tridimensionales, nombres de personas, sonidos, olores, texturas, siempre representadas gráficamente.
En todos los casos, el principio que las rige es el de territorialidad, por tal motivo, se tienen los derechos en los territorios donde se ha solicitado el registro y su duración se establece en la legislación particular. Hay países que establecen en su norma la adquisición del derecho por el uso, en esos casos el uso es suficiente y no es obligatorio el registro.
En Cuba prevalece el sistema registral y es necesario presentar la solicitud de registro, aunque en los casos de las marcas que son conocidas por el sector pertinente (Marcas Notorias) el examinador debe darle protección, aunque no esté registrada. Eso significa que, si un tercero de mala fe presenta una solicitud de registro de una marca notoria, el examinador debe denegar esa solicitud.
¿Dónde se presenta la solicitud?
La solicitud se presenta ante la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI) domiciliada en Calle Picota No. 15 entre las calles Luz y Acosta, La Habana Vieja.
¿Quiénes pueden presentar una solicitud?
Pueden solicitar una marca, personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras.
Las personas naturales cubanas pueden comparecer directamente ante la OCPI (con un descuento en el coste de la solicitud), o representados por un agente oficial de propiedad industrial, que es “la persona natural que, cumpliendo los requisitos exigidos en la legislación vigente, presta servicios para asistir o representar a personas naturales o jurídicas para el registro de las solicitudes de las diferentes modalidades de la propiedad industrial y la defensa de los derechos derivados de éstas, dentro del contenido del mandato que se le confiera”.
Los extranjeros que no cuentan en Cuba con domicilio, establecimiento industrial o comercial real o efectivo, deberán hacerse representar por un agente oficial de propiedad industrial, quienes también pueden representar a personas naturales y jurídicas cubanas.
Las personas jurídicas cubanas, pueden presentar solicitudes a la OCPI a través de un representante, que es nombrado por Resolución del Director o por Acuerdo de la Junta de Socios.
Hoy, los bufetes autorizados a prestar servicios de propiedad industrial son:
LEX, S.A Agentes de Propiedad Industrial
CLAIM, S.A.
Bufete de Servicios Especializados (BES)
Bufete Internacional, S.A.
Consultoría Jurídica Internacional, S.A.
¿Cómo se presenta una solicitud de registro de marca?
Se presenta la solicitud rellenando un formulario de conjunto con la documentación requerida y pagando las tasas correspondientes. El procedimiento de registro está establecido en el Decreto Ley 203 “DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS”.
Esta información está disponible en el sitio web de la OCPI: www.ocpi.cu
¿Cuáles signos pueden constituir una marca?
Aunque antes hicimos referencia a los signos que pueden registrarse como marca, conviene tener claro que la legislación cubana establece de forma expresa cuáles son los signos que no son registrables. Conocer estas prohibiciones al registro es de vital importancia, no solo para que la presentación de la solicitud de registro tenga éxito, sino también desde el momento mismo de la creación del signo, para que esta marca nazca correctamente. Así, no pueden constituir marcas, entre otras:
- aquellas que carecen de aptitud distintiva para el producto o servicio al cual se aplicará;
- las consideradas genéricas;
- descriptivas;
- que induzcan al público a error sobre la procedencia geográfica, naturaleza, modo de fabricación;
- la imitación de signos de Estados u organizaciones internacionales, y
- aquellas que afecten un derecho anterior de un tercero.
¿Qué importancia tiene registrar los signos distintivos?
La protección de la propiedad industrial en la empresa constituye en el mundo de hoy, uno de los aspectos a considerar para su desarrollo. No basta con tener un cierre contable con un ingreso importante, sino que debe tenerse en cuenta que con el decursar del tiempo se puede contar con un activo no dinerario y que puede derivar en lo más valioso del futuro de la empresa.
Esta importancia queda evidenciada en las economías modernas, siendo la economía del conocimiento y los activos intangibles la principal fuente de ventaja competitiva empresarial. La investigación, el desarrollo y la innovación van a la puntera en las universidades, centros de investigación y se requiere velar por la protección, gestión y su observancia, especialmente en sectores de la tecnología, biotecnología e ingeniería genética, TIC, bioinformática.
El registro de una marca genera un derecho exclusivo a favor de su titular de impedir que un tercero sin su autorización pueda utilizar el bien protegido.
La distintividad es el rasgo que caracteriza a las marcas, por ello su función distintiva consiste en diferenciar los productos y servicios del resto de sus similares, es decir, concurren en el mercado varios productos de diferentes empresas y el consumidor los va a diferenciar a través de las marcas que identifican a esos productos, quedando transparencia en cuanto al origen empresarial del producto o servicio.
Es importante hacer notar que la creación de marcas viene dada desde el momento mismo del nacimiento del signo distintivo y no con el momento de la presentación de la solicitud de registro ante la Oficina Registral correspondiente (ante la OCPI en el caso de Cuba).
La selección de las marcas para nuestras empresas es algo serio, no se trata solo de tener en cuenta las leyes del marketing sino también las prohibiciones al registro que son establecidas en las legislaciones de marcas. Una correcta creación de marcas, sugiere un porvenir para ese intangible. Se requiere para ello, ayuda profesional.
Con una selección adecuada, un uso correcto, la publicidad y la comercialización de los productos y/o servicios amparados por la marca, ésta adquiere un valor. La valuación de activos es un procedimiento técnico y metodológico, que se realiza en Cuba por peritos de entidades valuadoras cubanas, según se establece en Resolución dictada al efecto por el Ministerio de Finanzas y Precios. Algunas de las entidades que realizan la valuación de activos en Cuba son: BANDEC, CONAS, INTERMAR, CIH.
Es precisamente el valor de las marcas lo que hace que ellas puedan constituir aportaciones en negocios jurídicos.
Es importante tener claro que de nada vale tener un registro de propiedad industrial si no realizamos la comercialización de esos derechos, pues, además, es la forma de recuperar los gastos, por ejemplo, de I+D en el caso de las patentes.
Entre las formas de transferencia comercial de tecnología más utilizadas en Cuba se encuentran, el traspaso o cesión y la licencia.
En la cesión, el titular del derecho, que es el cedente, lo cede de forma total o parcial al cesionario, en aquel o aquellos territorios que sean de interés y quedan consignados en el contrato. Por lo tanto, con la firma de este contrato, el titular del derecho se despoja de todos los derechos para esos productos o servicios en los territorios involucrados.
En el contrato de licencia, a diferencia del contrato de cesión, el titular del derecho no se despoja de este, sino que los traspasa por un tiempo, el establecido en el contrato, para los productos o servicios convenidos y en los territorios que decidan las partes.
Es importante anotar ese contrato de licencia ante la OCPI para que tenga efectos ante terceros, más teniendo en cuenta que las marcas caducan por no uso con lo cual cobra importancia anotar las licencias de uso o la cesión del derecho sobre una marca.
Podemos concluir que todo empresario debe tener en cuenta que su marca puede sufrir un proceso de internacionalización pues, a pesar de que se decida vender el producto o servicio en un marco local, en ese mercado se compite con productos de importación. Por otra parte, cuando ese producto o servicio sea exportado, tendrá asimismo que competir en mercados foráneos. De ahí la importancia de una correcta selección, protección y comercialización de los activos intangibles.
El registro de marca permite contar con un derecho exclusivo para impedir que un tercero sin su autorización ejecute actos de comercio como son: uso, venta, puesta en venta, almacenaje, uso en publicidad, importación, identificándolo del resto de sus semejantes.
La legislación vigente asociada al tema es la siguiente:
Decreto-Ley 203/1999 de Marcas y Otros Signos Distintivos.
Decreto-Ley 228/2002 de las Indicaciones Geográficas.
Resolución 63/2000 del CITMA, Reglamento del Decreto-Ley 203/1999.
Decreto número 336/2018 “De las disposiciones contractuales de Propiedad Industrial en los negocios jurídicos”
Decreto-Ley número 337/2018 “De la protección contra las prácticas desleales en materia de Propiedad Industrial”
Decreto número 343/2018 "Del Sistema de Propiedad Industrial”
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He visto mipymes con nombres de empresas extranjeras que radican en otro pais, ¿no se si eso puede resultar una violacion ?
La protección de la propiedad industrial es territorial pero sí, en ocasiones utilizan denominaciones conocidas (notorias o renombradas) en otros paises para atraer clientela. Es un acto de competencia desleal.