Mediación y solución de conflictos, perspectiva cubana
La nueva Constitución de la República de Cuba, proclamada en sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular el 10 de Abril de 2019 en el Palacio de las Convenciones de La Habana, a 150 años de la Constitución de Guáimaro, la que se aprobó el 10 de Abril de 1869, presenta en su texto y espíritu varias novedades, entre ellas el reconocimiento –y por tanto legitimación jurídica- de los métodos alternos de solución de conflictos con el fin de que estos puedan ser utilizados con el propósito de gestionar la conflictividad en la vida de los actores sociales en sus ámbitos privado o colectivo.
La carta magna regula en su Artículo 93 que: “El Estado reconoce el derecho de las personas a resolver sus controversias utilizando métodos alternos de solución de conflictos, de conformidad con la Constitución y las normas jurídicas que se establezcan a tales efectos”, lo que constituye el mandato y amparo constitucional para la instrumentación de normativas de desarrollo de los referidos métodos y su integración material eficaz en el sistema de Derecho de nuestro país.
Con base en esta indicación constitucional, nace el Decreto-Ley 69/2023 “Sobre la Mediación de Conflictos” publicado en la Gaceta Oficial No. 19 Ordinaria de 22 de febrero de 2023 acerca del cual se consignan algunas de sus particularidades y posibles incidencias en la vida cotidiana de la ciudadanía.
Para ello expondremos nueve reflexiones que recogen el espíritu de la norma de un modo lo más esclarecedor posible, con ejemplos y dinámicas afines, para general comprensión.
La negociación le ha servido a usted, de manera consciente o no, para canalizar sus intereses particulares. Todos necesitamos negociar con el objeto de demostrarnos a nosotros mismos nuestras “cualidades superiores”, que a veces es mejor ceder para recibir y que, admitámoslo o no, es más inteligente satisfacer algunas de nuestras expectativas y mantener la relación interpersonal que anular las mismas y ver pederse una relación que pudiera ser necesaria en el futuro.
Siempre que usted ha intentado negociar, sobre todo cuando el interés en el éxito se sobredimensiona, de seguro se ha retirado a solas con sus reflexiones por muchas horas, días, meses y hasta año. Incluso, luego de llegar a sus conclusiones acerca de cómo proceder, constantemente se pregunta: ¿resultará?, ¿podré lograr lo que me he propuesto?; lo que no es más que la inseguridad de no contar con un método probado y efectivo que le indique la manera apropiada de negociar.
Todos buscamos en la negociación interpersonal la vía de resolver nuestros conflictos del mismo tipo, a los que no podemos renunciar porque en suma son la base del desarrollo y son consustanciales a la especie humana y a la sociedad donde vivimos.
La negociación interpersonal, desprovista de método, vías, modos y técnicas viables que le auguren cierta seguridad en su efectividad, es como pretender un fruto de una planta que no se cultiva.
La negociación facilitada, conocida como LA MEDIACIÓN, resulta la herramienta imprescindible de la sociedad en su batalla por la regulación de la gran industria de producción de conflictos o disputas, que amenaza ser el síndrome social que se fortalece para atacar al siglo XXI, dado el incremento de la tecnificación y, por ende, deshumanización de las relaciones sociales y personales. El dudar frente a la necesidad apuntada puede hacer que pase inadvertida una excelente posibilidad de encontrar solución a sus limitaciones.
La Mediación es el procedimiento estabilizador de la “contienda” a nivel particular y social; la relación familiar (de primera prioridad para la sociedad), conyugal, comunitaria, laboral, etc., encuentran en ella la solución pacífica de sus contradicciones.
Desde la fase de Admisión hasta la fase de Clausura y el seguimiento del caso, orientan al proceso de mediación los principios de confidencialidad, imparcialidad o parcialidad compartida y balance de posibilidades de los mediados lo que ha conducido a que dicho procedimiento cuente hoy con un merecido prestigio como alternativa a las contiendas en sede judicial.
La Mediación es toda una estrategia hábilmente utilizada por quien conoce sus técnicas, el mediador, que trasmite a la sociedad donde se desarrolla el mensaje subliminal de que es mil veces mejor – “Un determinado arreglo o pacto, que una victoriosa pelea”
Primera reflexión
La Mediación es definida de una manera más sencilla como un entendimiento facilitado.
“La Mediación significa que usted adquiere la responsabilidad de la solución de su conflicto. Es un procedimiento mediante el cual un mediador le ayuda, facilitándole un método privado e informal, para reflexionar acerca del conflicto o disputa interpersonal (“analizar el asunto”) y tratar de resolverlo. El mediador no es un juez y no decide quien es culpable o inocente. El procedimiento de mediación es flexible y permite encontrar con el mediador sus necesidades más importantes.
Los esfuerzos y las técnicas que operan en la conformación del procedimiento de mediación se encaminan esencialmente a que los mediados encuentren áreas en las cuales sus intereses, al menos no son excluyentes uno de los otros, son áreas a los que les denominamos “áreas neutrales” o posibles puntos de consenso.
Una de las cuestiones fundamentales a tomar en consideración para solucionar la disputa interpersonal, consiste en el restablecimiento, hasta el mayor grado posible, de la comunicación entre las partes en conflicto, lo que generalmente se logra a partir de la comprensión por estas de que existen intereses confluyentes o complementarios entre ellas.
Segunda reflexión
El entendimiento facilitado, con sus características individualizadoras, se torna un procedimiento alternativo de resolución de conflictos en relaciones tan disímiles como los conyugales, familiares, laborales, relaciones entre vecinos, jefe subordinado, profesor-alumno, gerente-empleado y otras.
Una de las características que diferencia a la Mediación de otros procesos alternativos de resolución de disputas es la intervención imparcial o la “parcialidad compartida” de su facilitador, el mediador y, sobre todo, que las alternativas de solución a la controversia nacen de los propios mediados.
Tercera reflexión
En la Mediación existen dos negociaciones en las que el mediador no interviene, nos referimos a los presupuestos necesarios para que esta se produzca, estos son:
- Las partes de la controversia deben realmente querer resolver su disputa, de ello se desprende su voluntariedad como principio cardinal
- Que las partes de la disputa acepten su responsabilidad en la solución del conflicto luego del acuerdo final. Cada mediado, en muchos casos, persuade al otro de cumplir con el acuerdo logrado en la Mediación ya que “no sería conveniente llevar el asunto a un tribunal y hacerlo más costoso, profundo e insolucionable de manera amistosa”.
Es regla de oro cuando se media que las partes en conflicto, mediados durante el procedimiento, sean ellas y por ellas mismas las que vayan avanzando en sus negociaciones hasta el acuerdo final, el mediador es solo el facilitador de las negociaciones.
Cuarta reflexión
Los abogados, psicólogos y sociólogos son algunos de los profesionales que mejor preparados están para entrenarse en técnicas de mediación y esto es así ya que las capacidades generadas por sus especialidades son de trascendental utilidad para lograr acuerdos en el procedimiento de marras.
Ello no quiere decir que otros profesionales no lo puedan hacer en la vida cotidiana, incluso personas que no son profesionales por tener cualidades especiales para poder de acuerdo a otras personas; estas también pueden incorporarse como terceros especialistas a los procedimientos regulados en la normativa aprobada.
Quinta reflexión
No siempre las razones que produjeron el momento más intenso de una disputa o conflicto coinciden con las causas esenciales que motivaron su aparición inicial. Nos referimos a la respuesta a las reacciones que matizan las interacciones contenidas en la determinada relación social – personal que se desarrolla.
Si el perro de un vecino lleva tres días ladrando insistentemente y usted no conoce las causas que provocan esta situación, al tercer día puede surgir un conflicto entre usted y su vecino por considerar que como a él no le molesta, lo deja molestar a los demás.
Sin embargo, si el primer día que usted escucha los ladridos llama a su vecino y le pregunta amablemente las causas de que su perro ladre tanto y éste le explica que está haciéndole curas medicinales en su piel tres veces al día y que está situación pronto terminará, que le disculpe por las molestias que pueda causarle; usted quizás sensibilizado y conociendo las razones, comprenda y evite la disputa.
Gran parte de la labor del mediador consiste en intentar que las partes del procedimiento que conduce, logren tal intercambio de información y que se comprendan mejor, o lo que es lo mismo, lograr a través de reflexiones despersonalizadas y alejadas de apasionamientos innecesarios, que las personas mediadas mejoren sus relaciones futuras a partir del entendimiento entre ellas.
Sexta reflexión
La existencia de los procedimientos alternativos de resolución de conflictos, además de propiciar la autorregulación social controlada estatalmente, vierte su efecto positivo en la profilaxis social frente al índice de comisión de delitos.
Un conflicto mediado, conciliado, negociado de forma efectiva o solucionado en el sistema de mediación, fue un conflicto que no originó, con su profundización, la comisión de acción u omisión dañosa a la sociedad; en tal sentido el uso eficiente de las vías alternativas de solución de conflictos representa una eficaz “medicina preventiva” de la sociedad que le posibilita a ésta mantener una “salud” mucho más adecuada para su desarrollo futuro en cualquier tiempo.
Los altos índices de radicación de asuntos a solucionar por la justicia tradicional, por los tribunales de justicia, no indican en ningún momento una victoria de la sociedad sino todo lo contrario, representan una rotunda derrota de esta, que no ha sabido encontrar métodos propios no coactivos para solucionar los conflictos que se generan en su propio movimiento.
La Mediación también puede resultar a nivel social un proceso defensivo de los valores sociales, instructivo para las partes en tal sentido y de protector en cuanto a intentos de desvalorizar la relación social.
El restablecimiento de la relación social es para la Medición su triunfo y su logro, por tanto, en su programa de aplicación a escala social puede asentársele como mecanismo de defensa de los valores que rigen unas relaciones humanas de comprensión y colaboración y no de incomprensión y distanciamiento.
Séptima reflexión
Para esto es preciso conocer las razones por las cuales el conflicto es asumido como negativo por las partes y que conducen al sentimiento de frustración referido.
- Es mucho más cómodo y produce menos inconvenientes a las partes en conflicto, el fracturar o romper su comunicación con la otra parte, que tratar de resolver su disputa.
Se pronuncian frases y reflexiones como las siguientes:
“Yo no me rebajo de esa manera”; “si quiere que venga él a hablar conmigo”; “no me quita el sueño perder su amistad”; etc.; frases muchas veces inducidas por un falso concepto de orgullo personal.
- El suceso que originó la disputa, según las partes, se convierte en secundario ante la propia disputa:
“Ahora si que esta guerra es a muerte”; “vamos a ver quién sale ganando”; “pronto me las pagará”.
- El conflicto es relacionado por las partes básicamente con una intencionalidad o enfrentamiento personal de la una con la otra: “Hace tiempo estaba preparando esto”; “me estaba cazando”; esta provocación le va a costar cara”.
- Los motivos originadores de la disputa se asumen como punto de vista individual con una alta carga de lo que creen las partes es “la verdad absoluta” acerca del mismo. Pero lo más importante es “que es su verdad”.
“Claro, cómo no va a ofenderme si no lo dejé hacer lo que quería”; “esta es su revancha por lo de anoche”; “esto es producto de su gran envidia hacia mí”.
- Las partes entienden el conflicto como un ataque irremediable a su “status” quo”, a su tranquilidad espiritual; incluso lo sobredimensionan desde su propio ángulo de visión.
“Me quiere poner nerviosa”; “me quiere desestabilizar”; “le molesta verme tan seguro y convencido”.
- El temor a la pérdida está latente en el sentimiento de las partes en conflicto, la pérdida de su trabajo, de su credibilidad, de su prestigio personal, de una amistad y otras circunstancias.:
“Ud. verá que de esta no me salva ni el médico chino”, “¿qué pensarán de mí ahora” ?; “después de esto no contarán más conmigo”.
Esto conlleva a reevaluar la relación a partir de sus intereses y buscar una nueva dimensión de la misma.
- El mecanismo que usan frecuentemente las partes para “resolver” el conflicto es de adversarios, inflamatorios y de atrincheramiento donde se prueban “ofensivas poderosas” y “defensas oportunas”.
“Tú eres un grosero y un mal educado”; “yo tengo mi conciencia bien limpia porque hice lo que debía hacer y en el momento adecuado”; “tú no tienes sentimientos”; “yo siempre he paliado esta situación y tú lo que has hecho es echarle leña al fuego, ¿cómo no voy a arder?”.
Octava reflexión
En términos generales del procedimiento, la Mediación puede ser:
- Voluntaria
- Inducida
En el primero de los casos, la Mediación Voluntaria hace depender su existencia de que las partes entre las cuales se ha generado el conflicto o disputa decidan por ellas mismas, sin intromisión institucional alguna, llevar su caso ante el mediador y lograr la resolución de su disputa de esta manera.
La Mediación Inducida significa la existencia de mecanismos por los cuales fluyan los conflictos que demandan la intervención jurisdiccional (de los tribunales de justicia), por causas ágiles, sencillos y eficientes que garantizan la verdadera esencia de la Mediación, erigirse como verdadera alternativa a la justicia tradicional, y que a su vez no tengan necesariamente que recibir el tratamiento jurisdiccional.
Novena reflexión
¿Cómo funciona la Mediación de principio a fin?
En términos generales, el procedimiento de Mediación consta de cinco fases:
- La Fase de Remisión. (se remite el caso a mediación desde un centro de atención a este tipo de controversias)
- La Fase de Admisión (se identifica si el asunto es mediable)
- La Fase de Apertura. (reglas y acuerdos primarios entre los mediados y su o sus mediadores)
- La Fase de Confluencia. (facilitación de la negociación entre los mediados y aparición de las alternativas de solución)
- La Fase de Clausura (construcción conjunta de los acuerdos)
A modo de consideraciones finales en cuanto a la esencia de lo expuesto, mencionaremos a continuación los posibles puntos de convergencia: mediación – sociedad.
- La Mediación mejora las relaciones conyugales, con éstas las familiares y la familia como eslabón primordial del desarrollo social se fortalece.
- La solución mediada de un conflicto laboral conduce a que el trabajador no se desestimule espiritualmente, por lo tanto, su eficiencia productiva al servicio de la sociedad no se verá afectada.
- El sistema judicial podrá deshacerse de muchos asuntos que pueden resolverse en la Mediación y perfeccionar sus procesos y mecanismos en general.
- El Comercio Inter-empresarial mantendrá su nivel de cooperación y no elevará su nivel de enfrentamiento.
- Los hijos recibirán una menor afectación cuando la Medición restablezca la relación de comunicación entre sus padres, aunque estén divorciados.
- La Mediación contribuye sustancialmente al desarrollo de las relaciones sociales comunitarias.
- La sociedad logra una alta democratización, en cuanto a los procesos previstos para la solución de disputas nacidas en las relaciones sociales que la conforman.
- La Mediación hace más efectiva y operativa la solución de conflictos sociales, ya que una persona el mediador con pocos recursos, puede ayudar a crear un tejido social desde la comprensión y la concordia.
- La Mediación funciona como mecanismo de reconciliación social que facilita la unidad social.
- La mediación estimula la responsabilidad personal y social por la generación y profundización de conflictos o disputas y su correspondiente gestión y solución.
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es un asunto cultural. Digamos que con una cultura juridica, muchos asuntos deberían pasar a un Tribunal. Pero esto tiene otra arista: está preparado el sistema judicial para el establecimiento de esta cultura?.
aqui en cuba en villa clara santa clara hay una entendida en este apartado se llama la Dra en Ciencias Juridica Belkis Molina Aguila fue la primera experta que investigo este fenomeno en cuba ella es catedratica asi que hay conversar con ella y consultar con ella
Excelente artículo del Doctor Castanedo. La mediación no es tan nueva cómo proceso, si en el ámbito cubano. Actualmente la Unión de Juristas imparte un posgrado en el tema que ya tiene varias versiones y busca la preparación de profesionales para ejercer como mediadores.
Vivo en Guantanamo y seria bueno que se pusiera en practica lo mas pronto posible pues aqui se esta perdiendo otra de las conquistas (la tranquilidad ciudadana) en las escuelas, en las calles, en los barrios por grupos antisociales (menores de edad) y practicamente no hacemos nada para evitarlo
Quizas estoy un poco off-topic aca, pero necesito que esto se sepa.
El caso de maltrato animal e infantil del municipio Paya en la Habana, se que los animalistas hicieron de todo lo que estaba en su poder y facultades para que esta situacion cesara.
Hace unos dias lei que ya habian logrado quitarle la perrita a la familia, y en el caso que adquieran otro animalito, estarian incurriendo en el delito de desacato.
La situacion de la miembro mas chica de la familia, Jade, no ha cambiado, esa infante sigue estando al descuido de la familia en la que le toco nacer.
Aplaudo la actitud de la comunidad animalista por esto.
Por otro lado, me entristece mucho que no se haya dado solucion a la situacion de Jade, una situacion que todas las personas que han estado al tanto han atestiguado y documentado, y estoy segura de que no lo dudarian dos veces para testificar en un juzgado en aras de garantizar el bienestar de la niña.
Para que fuimos todos a votar por le codigo de la familia?
Existe desconocimiento o falta de preparacion por parte de las autoridades pertinentes para hacer su trabajo?
Durante toda la campaña publicitaria del codigo de familia, la idea que se perseguia, era dotar al estado de un instrumento juridico que le permitiera intervenir en situaciones de este tipo, para garantizar el bienestar de los infantes. Y ahora? Está, pero no está?
Saludos y espero me publiquen
Genial querido profe.Felicidades
Genial profe.Felicidades
...en resumen...cuando hay un problema...a donde se va? al delegado o a atencion a la poblacion de cualquiera de las instituciones? o a fiscalia?...las denuncias son presentadas en donde? existen requisitos para que las instituciones recepcionen las denuncias o quejas? por cierto cual es la diferencia?
Por cierto el delegado recoge la queja y la procesa como parte del gobierno, verdad? pero las instituciones enclavadas en su territorio, se vanaglorian de no responder a su mandato o autoridad. Podrian explicarme como juridicamente funcionan estas situaciones??? Gracias.