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¿Necesidad o alternativa?: Los desafíos del pluriempleo en Cuba

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En Cuba, a diferencia de otros países, “no hay una tendencia al pluriempleo”, aun cuando desde 2009 se legalizó como alternativa laboral.

Según la ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó Cabrera, esto se debe a la gratuidad en los servicios de salud y educación. También inciden, como señalaron comentarios en Cubadebate, la burocracia, las rigideces y el desconocimiento de lo normado.

La discreta cifra contabilizada por el MTSS ha permanecido estable en los últimos años: poco más de 100 000 cubanos han tenido anualmente un trabajo secundario. Más de 85 000 son cuentapropistas vinculados al sector estatal, informa Ingrid Travieso, directora de Empleo de ese organismo. 

Ante la disminución de la población económicamente activa por el incremento de la cantidad de jubilados y la incidencia de la emigración (datos oficiales actualizados ayudarían a analizar mejor el panorama), el pluriempleo pudiese verse como una vía para cubrir las “ausencias” y mejorar los ingresos domésticos.

¿Cuáles son los derechos de los pluriempleados? ¿Qué dice la ley?

Hace una semana, Cubadebate indagaba sobre la experiencia de sus lectores con el pluriempleose recibieron no pocas dudas en los comentarios. Marta Rodríguez dejó varias interrogantes y en una de ellas preguntaba si podía o no pluriemplearse un trabajador en su propio centro laboral.

La respuesta es afirmativa y está en el artículo 28 del Código de Trabajo, en vigor desde 2014, de acuerdo con el cual “los empleadores pueden concertar contratos con trabajadores vinculados con otros empleadores, así como con sus trabajadores, para que realicen labores distintas a las habituales en diferentes horarios de trabajo, mediante contrato por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra”.

La norma dice que los trabajadores, después de cumplir los deberes del cargo que desempeñan, pueden realizar otras labores, pero siempre formalizadas mediante un contrato. En otras palabras, se puede ejercer lo que comúnmente se conoce como pluriempleo, aunque este término no aparece de forma explícita en la legislación cubana.

Olgalidi Alpón, experta en Política de la Dirección Jurídica y de Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recuerda que la oportunidad de tener más de un trabajo surgió en 2009 por el déficit de fuerza laboral en el país en determinadas actividades como los servicios de limpieza.

Ese año, el Decreto Ley No. 268 suprimió las limitaciones existentes en materia laboral y abrió la posibilidad de que los trabajadores pudieran concertar un contrato adicional, en su propia entidad o en otra, después de cumplir los deberes de su cargo. Aunque el Código de Trabajo derogó luego esta norma, prácticamente recogió todos sus postulados.

Una de las garantías recogidas en la ley –refiere Alpón– es que se puede trabajar en varios empleos, siempre y cuando se cumpla el reposo diario. “Por lo general, son contratos a tiempo parcial y está concebido para que se haga en labores diferentes a las habituales”. 

Las entidades tienen la obligación de verificar que los horarios no coincidan. “En ningún caso se prevé que el trabajador ocupe un cargo y realice las labores de otro cargo en el mismo horario laboral”, aclara la experta.

Sin embargo, a juicio de Yasser, uno de los lectores que envió sus opiniones a Cubadebate, esta condición es una limitante.

“Muchas veces –dice–, las empresas o entidades necesitan que un trabajador cubra otro trabajo en las mismas ocho horas, incluso en el mismo centro. De ahí que, con frecuencia, el trabajador hace tareas que no están en su contrato, pero no se le paga por ello, porque no se reconocen estas actividades extras”.

Yasser agrega que “hay quienes, además de su puesto, cubren el de otro compañero que está de misión o se fue, pero no se le reconoce esto tampoco. También con el trabajo remoto o el teletrabajo, donde, más que las horas de trabajo, lo que se mide son los resultados o la productividad, hay personas que pueden atender en el mismo horario varios trabajos. Por tanto, creo que se necesita flexibilidad en el tema del pluriempleo para aprovechar y estimular mejor la productividad”.

Con este criterio coincide otro lector: “Hay directivos de empresas que están más preocupados por la asistencia que por la producción, y me pregunto, ¿qué es lo que a nuestro país le hace falta, que estemos los trabajadores localizados, sentados en una silla, o que estemos aprovechando el tiempo y produciendo?”. 

Sobre el pluriempleo, el Código establece varias excepciones. Por ejemplo, no se concibe para aquellos trabajadores que tienen jornadas reducidas, como los mineros y linieros. “Son –explica Alpón– trabajadores que están sometidos a una fuerte actividad física y, por tanto, tienen jornadas reducidas y cobran el salario completo. Ahí no se concibe que el trabajador tenga más empleo”.   

Tampoco se autoriza la pluriactividad para mujeres en licencia pre y posnatal por maternidad y para quienes estén disfrutando de la protección de la Seguridad Social por enfermedad.

En cualquier caso, por cada uno de los empleos se reciben el salario, las vacaciones, el subsidio por enfermedad, la licencia por maternidad y todos los demás beneficios que otorga la legislación laboral, precisa la especialista del MTSS.

En cuanto al pluriempleo en el sector de la cultura, tema que Cubadebate abordará en otro trabajo, Alpón especifica que el artículo 76 del Código de Trabajo faculta al jefe de ese organismo para dictar normas sobre la contratación, en consulta con el MTSS y de acuerdo con la organización sindical correspondiente.

Lo mismo ocurre en las áreas de la medicina, la docencia y el deporte, porque son actividades con particularidades específicas.

Para Julio, otro lector que dejó su opinión en nuestro sitio web, el pluriempleo ha sido positivo. “Es la oportunidad para adquirir más salario a costa del trabajo honrado, a la par que se obtiene más experiencia y crecimiento profesional en menos tiempo”.  

En opinión de este ingeniero eléctrico, hay aspectos mejorables, uno de ellos la burocracia. “En más de una ocasión, los contratos de trabajo se demoraban meses, incluso, teniendo que empezar sin cobrar por una cuestión de responsabilidad y compromiso con el proyecto”. 

Según su experiencia, este tipo de contrato tiene límites salariales, “aunque trabajes y entregues una producción más grande, estás limitado a cobrar menos por ser pluriempleado”. 

También tiene límites temporales. “Cada seis meses hay que pasar por toda la burocracia”, con el papeleo correspondiente, señala. 

Otro lector, Erlan, también considera que la norma debería flexibilizarse, ya que actualmente los funcionarios (asesores legales, auditores, economistas, etc.) de cualquier empresa no pueden tener pluriempleo y solo se les permiten las actividades docentes. “Ahora existen nuevos actores económicos y no veo mal que cualquier profesional pueda tener un segundo trabajo en este sector”.  

La experta en Política de la Dirección Jurídica y de Relaciones Internacionales del MTSS aclara que esos profesionales sí pueden pluriemplearse, pero deben pedir autorización a la autoridad que los designó. 

El Decreto Ley 13, “Sistema de Trabajo con los Cuadros del Estado y del Gobierno y sus Reservas”, aprobado el pasado año, establece que “cuando el cuadro realiza la prestación de servicios fuera de su puesto, cargo o actividad habitual de trabajo, en otra entidad, con carácter temporal hasta un año, lo cual excepcionalmente puede prorrogarse por un año más, tiempo durante el cual mantiene la titularidad del cargo que ocupa en su entidad de origen y su vínculo de trabajo, para ello se requiere de la decisión del jefe u órgano facultado, con la autorización del cuadro, previa solicitud del jefe de otro órgano, entidad nacional, órgano local del Poder Popular u otra entidad”.  

La ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó Cabrera, explicó en la Mesa Redonda del 31 de agosto de 2021 que, a partir de lo que establece el Código de Trabajo, “las personas pudieran contratarse con varios actores económicos”.

“Lo elemental es que se cumpla con la disciplina, las jornadas y con el contenido de trabajo”, afirmó.

En aquel momento, Feitó Cabrera informó que había un grupo de trabajadores realizando el pluriempleo “dentro del mismo sector estatal y, además, dentro del sector estatal y no estatal, principalmente como cuentapropistas, y, en menor medida, en algunas cooperativas haciendo trabajos en los términos que se establecen de tres meses para labores puntuales”. 

En medio de la compleja crisis que enfrenta el país, con una alta inflación que “se come” la capacidad de compra de los salarios, el pluriempleo pudiera ser para algunos, más que una opción, una obligación. 

Por eso, urge eliminar todas las trabas, las objetivas y subjetivas. En ese propósito, será indispensable desinflar de una vez las plantillas abultadas en no pocas entidades y lograr que los pagos fomenten realmente la productividad, la calidad y la eficiencia.

En PDF, Código del Trabajo

Se han publicado 108 comentarios



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  • Pedro dijo:

    En caso de ser el pluriempleo una necesidad para las personas no es una buena señal, las manifestaciones en varias ciudades norteamericanas de las que José Martí habló en sus artículos, y que posteriormente derivaron en la celebración del Primero de Mayo, se hicieron precisamente para poder vivir con una jornada laboral de 8 horas, por eso considero el pluriempleo está bien cuando tienes muchos empleos de pocas horas cada uno, pero es una mala señal si una persona trabaja más de 8 horas diarias no por lucro o para comprarse un auto sino por necesidad.

  • Ocm dijo:

    Creo que ya no tengo nada que comentar.

    Todo esta dicho.

    Falta solamente que se tengan en cuenta las opiniones de los internautas.

  • Unomas dijo:

    Se necesita que exista AUTONOMIA en las empresas estatales y sus directores tengan la FACULTAD de contratar al o los cargos que necesita la organización en función de su eficiencia. Que pueda decidir horarios de trabajo y rangos salariales sin estar todo supeditado a lo que defina tal Ministra. Se impone MODIFICAR el código del trabajo

  • Carlos dijo:

    Hablan como si en Cuba alcanzara el salario de un empleo.

  • Trabajadora dijo:

    Trabajo en la empresa diseño ciudad Habana DCH, nuestra directora no permite el pluriempleo a ninguno de sus trabajadores. Pregunto: no es un derecho del trabajador siempre y cuando cumpla con su contenido de trabajo y su horario laboral, poder buscar un segundo empleo y trabajar en este en su tiempo libre??? Porque hay directores que incumplen con ese derecho? Como se resuelve este problema??

  • mercedes dijo:

    Me disculpan porque soy una ciudadana común y no una experta, pero me asustó el planteamiento de la ministra de que la salud y la educación gratis inciden en eldesarrollo del pluriempleo. No veo cómo dos bienes supremos consagrados en nuestra Constitución Socialista pueden afectar el pluriempleo. Y espero que dos de los valores más hermosos que tiene mi país, y por los cuales nos admira el mundo, como son la educación y la salud gratuitos NUNCA cambien. Otra cuestión, hay organismos que culminado solo el cuarto mes del año ya tienen problemas con el presupuesto asignado por el Estado y están reduciendo todos los gastos posibles con la consiguiente afectación a trabajadores contratados, no sé, pero hablar de pluriempleo me parece una quimera.

  • Nelson García Valdes dijo:

    BD. Muy esclarecedor au artículo q asegura los beneficios y posibilidades del pluriempleo y su deficiente utilización. Me gustaría leer en cubadebate un artículo con la profundidad requerida sobre el mal funcionamiento de las oficinas estatales donde se violan los horarios de apertura e inicio del trabajo; se habla por los celulares en tiendas, recepción, en fin en todos los puestos de trabajo; el fin de la jornada laboral se ajusta a las necesidades individuales del colectivo o jefes; los horarios de almuerzo se prolonga incluyendo en éste la digestión del almuerzo; se ha instituido el abandono del puesto de trabajo para efectuar compras o salir de tiendas, véase el movimiento en las calles comerciales; el horario covid aún se aplica en algunas instituciones; el horario de las tiendas obliga a violar el horario laboral pues el horario extendido se eliminó.
    Estos ejemplos y muchos más, incluso inimaginables, nos muestran el mal aprovechamiento de laboral y la falta de respeto al cliente. En sus intervenciones Diaz Canel manifestaba q los funcionarios eran servidores públicos, por qué no sentimos este concepto.
    La Revolución necesita y le es imprescindible q el horario laboral se cumpla y la atención al pueblo mejore.
    Muchas gracias Nelson García Valdés

  • Mercedes dijo:

    Hola, tengo una duda. Un recién graduado que esté cumpliendo con su servicio social en una institución de salud pública, modalidad guardia de 24 horas descanso 72 horas. Podrá solicitar pluriempleo? Gracias.

  • yanet dijo:

    Es imposible encontrar otro empleo cuando tienes un trabajo de ocho horas y vives en batey, poblado o municipio donde todos los centros tienen un horario entre las 8:00 y las 5:00 de la tarde.

  • Ministra de Trabajo y Seguridad Social dijo:

    Las bajas cifras d pluriempleo no pueden asociarse como principales causas a la educación y salud gratuitas.

  • Sara Santacruz Vinueza dijo:

    ¿Cómo se relaciona el pluriempleo con la categoría de explotación?

  • Elicet Rodriguez Pavón dijo:

    Muy de acuerdo con todo lo que se han planteado pero deseo me contestes la siguiente pregunta . El Pluriempleo que tiene Maestria y se le paga por el tiempo real trabajado tambien por la Entidad donde esté contratado por Tiempo Determinado (Pluriempleo) o solo por la otra Entidad donde sea Contrato de forma Indeterminada..saludos Elicet

  • Yanet Fonseca Bringas dijo:

    El pluriempleo ha sido una solución muy positiva siempre y cuando se cumpla con las regulaciones establecidas porque sin el debido control puede propiciar situaciones en que un trabajador tenga varios contratos por pluriempleo además de su contrato principal.
    Soy Informática y trabajo en una empresa productora de softwares y nos preocupa la reciente solicitud de un cliente para que el sistema permita que un empleado además de su contrato principal tenga más de dos contratos adicionales por pluriempleo.
    Nuestra duda es si bajo la legislación vigente un empleado puede en el mes realizar 3 funciones acordadas por tiempo en 3 contratos por pluriempleo además de su jornada diaria de 8 horas establecidas en su contrato principal. Gracias

  • carmench dijo:

    "Me parece que no es justo que los profesor cubanos no puedan tener pluriempleo. Deben reevaluar esa ley, teniendo en cuenta la situación económica que atraviesa el país, el alza de precios, las pocas opciones con que contamos, (porque no recibimos ayudas extra con las compras de productos a precios módicos, como hacen muchos sectores laborales, menos el nuestro) y debemos gastar cada mes una buena parte del salario en el transporte público. Cómo es posible resolver los problemas económicos, cuando muchos tenemos, hijos, padres ancianos, problemas de viviendas en mal estado, dificultades para comprar las ropas y zapatos de los hijos. Y por otra parte para qué se crean tantas MIPYME , si cada vez más, contamos con déficit elevado de fuerza laboral, por la emigración y estos son momentos de unir, de pensar con mente creadora, cómo nos pide el Presidente, que contribuya al desarrollo económico del país, a emprender nuevas formas de contratación para dar solución a problemas y no crear más dificultades y trabas pq no queremos hacer cosas ilegales y muchos de los profesores cubanos pensamos en vivir en nuestro país y contribuir a la economía del país. Por favor es importante tomen en cuenta la necesidad de muchos de lograr una jubilación decorosa, que puede ser mejor cuando se tiene pluriempleo, cuando se ha entregado a la docencia, casi 40 años cuando se jubila. Considero que mejor fuera un estímulo quien a tenido que transitar muchos años cubriendo en sus espalda la Educación Cubana.

  • Maidanik González dijo:

    Porque un contador de una empresa estatal no puede ejercer el mismo trabajo en su tiempo libre para particulares

  • Aurelio E Peña Castillo dijo:

    Si yo fuese el económico de una empresa .Podría tener un pluriempleo ,donde realzó el papel de económico de otras UEB dentro del mismo horario de trabajo

  • Clara dijo:

    El pluriempleo pudiera ser la solucion inmediata a las altas deserciones de salud publica y a la vez seria una salida economica digna para muchos con familia numerosas y escasos recursos y muy factible para medicos y enfermeros que su salario es simbolico al lado de su desempeño laboral donde estan realizando trabajo de dos y cobrabdo ni por uno

  • Ibis dijo:

    Considero importante la actualización del tema y que sea más amplio.

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Oscar Figueredo Reinaldo

Oscar Figueredo Reinaldo

Director de Creación de Contenidos de Ideas Multimedios. Graduado de la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana en el año 2015. Periodista del programa televisivo Mesa Redonda y Cuadrando la caja. Premio Nacional de Periodismo Juan Gualberto Gómezen 2024. Ha ganado diversos premios en el Concurso Nacional de Periodismo 26 de Julio. Contacto: oscar@ideasm.cu En Twitter: @OscarFigueredoR

Lissett Izquierdo Ferrer

Lissett Izquierdo Ferrer

Graduada de Periodismo en la Universidad de La Habana (2014).

Rogelio Carmenate

Rogelio Carmenate

Diseñador de Comunicación Visual. Graduado del Instituto Superior de Diseño de la Universidad de La Habana en el año 2017. En Twitter @RogeCarmenate

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