Nuevas facultades para la organización salarial de empresas estatales entran en vigor este 1ro de agosto

A partir de este primero de agosto entrarán en vigor las nuevas normas que amplían las facultades del sector empresarial estatal para aprobar su organización salarial, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 164, del 29 de julio de 2026, que faculta para este propósito a las empresas no estatales.
La información fue ofrecida en conferencia de prensa por Jesús Otamendi, ministro de Trabajo y Seguridad Social, y Guillermo Sarmiento Cabañas, director de Organización del mencionado ministerio.
El contenido del referido Decreto 164 y sus normas complementarias serán publicados hoy mismo en la Gaceta Oficial.
El Decreto tiene como objetivo establecer las regulaciones que acreditan a las entidades empresariales del sistema estatal para determinar, de forma descentralizada, la organización de su sistema salarial.
La número 9 de las transformaciones previstas pretende descentralizar hacia el sistema empresarial estatal la facultad de aprobación de la escala salarial.
Los niveles salariales serán negociados con los trabajadores, con la participación del sindicato, y teniendo en cuenta que los sueldos dependerán de la capacidad económica y financiera de la empresa.
El documento jurídico elimina las restricciones y límites establecidos en relación con:
- La autorización previa a las entidades del sistema empresarial para implementar una organización salarial propia.
- El aporte por el rendimiento de la inversión estatal o el pago de dividendos a los socios como indicadores para planificar y ejecutar el fondo de salarios, estableciendo que este se condiciona a la capacidad económica y financiera de la entidad.
- La estructura del salario, que se determina de acuerdo con las características de la entidad y forma parte de su organización salarial.
- El papel de la dirección de la entidad en la participación de la organización del sistema salarial, y refuerza la participación de la organización sindical y de los propios trabajadores en la negociación del salario.
- Mantiene el tratamiento previsto para determinar el fondo de salarios en las entidades cuyo objeto es prestar servicios públicos universales con accesibilidad, regularidad, calidad y seguridad, o realizar actividades exclusivas del Estado.
- El fondo de salarios se determina teniendo en cuenta el salario medio de las empresas de la actividad económica y del territorio donde operan, considerando la diversidad de actores económicos existentes, así como las posibilidades financieras del Presupuesto del Estado.
- Establece igual tratamiento para la empresa que, de forma excepcional, sea autorizada a planificar pérdidas por parte de la autoridad facultada y que, por su importancia estratégica, debe preservar la fuerza de trabajo calificada, siempre que exista la fuente para financiarlo.
- Instaura la autoridad y las reglas generales para la aprobación del salario por complejidad del trabajo.
Sarmiento Cabañas insistió en que es necesario esclarecer que a mayor eficiencia y productividad serán más altos los salarios.
Los propios trabajadores serán responsables, con su desempeño laboral, de que la empresa crezca y puedan recibir mejores ingresos.
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