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Anteproyecto de Código de las familias, propuestas de avanzada para la protección de nuestros niños, niñas y adolescentes

Por: Jetzabel M. Montejo Rivero
Publicado en: Pensar el Derecho
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A los cubanos y cubanas de hoy corresponde evaluar la versión No. 22 de anteproyecto de un Código que protege las realidades familiares existentes en nuestra sociedad. Estas en algunos casos reflejan relaciones familiares en las que prevalece el afecto por encima de cánones preestablecidos y vetustos conceptos. En otras, presenciamos la coexistencia de varias generaciones bajo el mismo techo, parientes consanguíneos y/o afines, padres y madres que no logran sostener una adecuada comunicación, y, en tales escenarios, los más perjudicados suelen ser los niños, niñas y adolescentes. De forma similar, la migración o el cumplimiento de misiones en el exterior afectan la guarda y cuidado de los hijos e hijas por sus padres, y son las abuelas y parientes afines quienes asumen esta noble función sin poder ostentar la representación legal sobre aquellos, suscitándose conflictos familiares que no encuentran solución en el vigente Código de Familia cubano de 1975.

Esta diversidad socio-familiar invita a la construcción colectiva de una nueva normativa jurídica despojada de moldes, adaptable a las más variadas y específicas situaciones que presentan los niños y niñas en cada familia, con sus propias particularidades, donde el conflicto a resolver no gira –necesariamente– alrededor de bienes patrimoniales, sino de sentimientos y valores humanos.

En ese enfoque humanista, que pone el énfasis en la dignidad de las personas menores de edad, resulta necesario explicar a la población el significado de algunas herramientas jurídicas que brinda el anteproyecto de Código para dar solución a las nuevas situaciones y conflictos de nuestros niños y adolescentes en el interior de las familias.

¿Hasta qué edad puede considerarse que una persona es niño, y a partir de cuál comienza la adolescencia? ¿Podrán medirse ambas situaciones con igual rasero por el Derecho?

Generalmente los términos infante, niño(a), adolescente y/o menor suelen usarse de manera indistinta; por ello, lo primero que debemos delimitar es su precisión lingüística para luego comprender los efectos jurídicos que se atribuyen en uno y en otro caso. En ese sentido, apelamos a la psicología del desarrollo, denominada también psicología evolutiva o psicología de las edades, según la cual, una persona se considera niño desde el nacimiento hasta los 11-12 años aproximadamente, y ese margen de edad marca el inicio de la adolescencia que culmina a los 18 años. Este dato objetivo –en el ámbito jurídico– indica que la persona es mayor de edad, y en consecuencia tiene plena capacidad para realizar actos jurídicos eficaces. Cuestión que no procede de igual forma en el caso de niños y adolescentes, porque en razón de la edad, tienen limitada su capacidad de obrar y –conforme a la normativa civil vigente de 1987–, son sus representantes legales (madres y padres) quienes actúan en su beneficio y protección.

Sin embargo, existen actos jurídicos familiares, (por ejemplo: el matrimonio y el reconocimiento de hijos) que, dada su naturaleza personalísima, requieren ser ejercitados por los propios adolescentes. De ahí que el anteproyecto de Código incorpore la noción de autonomía progresiva para reconocer un ámbito de actuación a los adolescentes con capacidad volitiva e intelectiva. No cabe comparar la capacidad natural de discernimiento de un niño de 5 años con la de un adolescente de 16. Estas circunstancias no pueden medirse con igual rasero por el Derecho; en consecuencia, el anteproyecto de Código de las familias prevé un tratamiento casuístico que facilita y garantiza el ejercicio de los derechos familiares.

Adolescentes cubanas. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.

¿A través de cuáles disposiciones legales se protegen los derechos de la infancia y la adolescencia en Cuba? ¿Por qué un nuevo Código de las familias defensor de los derechos del niño?

Con anterioridad a la firma y ratificación de la Convención de los derechos del niño, el ordenamiento jurídico ya mostraba legislaciones protectoras de los derechos de la infancia y la adolescencia a través de la abrogada Constitución de la República de Cuba, el vigente Código de Familia, el Código de la Niñez y de la Juventud y el Código Penal. Sin embargo, las mencionadas normativas no se corresponden con las nuevas problemáticas que van surgiendo en el interior de las diversas familias cubanas.

En el contexto de pluralidad familiar, el niño y/o adolescente presenta necesidades específicas según la familia en que viva, y los derechos que se pretendan reconocer, también dependen de la esencia de las familias. Por ejemplo, en la familia monoparental, el niño no puede ejercer el derecho a la biparentalidad, lo cual no disminuye los cuidados y afectos provistos por el único progenitor (sea padre o madre) y la garantía del bienestar del niño.

¿Tienen los niños y adolescentes las mismas necesidades? ¿Qué significado se atribuye al término “evolución de las facultades del niño”? ¿Cuáles son las implicancias de la noción de autonomía progresiva en el nuevo concepto de responsabilidad parental que incluye el anteproyecto de Código de las familias?

Téngase en cuenta que no todos los niños y adolescentes presentan las mismas necesidades físicas, psicológicas y educativas, sino que estas son específicas en cada etapa de su desarrollo evolutivo. Y es importante detenerse en el concepto de desarrollo evolutivo para comprender el verdadero significado del término “evolución de las facultades del niño” y su vinculación con la noción de autonomía progresiva en el ejercicio de los derechos consagrada en la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

El artículo 5 del referido tratado reconoce el derecho de los padres de impartir a sus hijos, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos establecidos en la Convención. Sin dudas, la noción de autonomía progresiva genera un cambio del lugar que los niños, niñas y adolescentes ocupan en el mundo del Derecho y la Sociedad, y por tanto, una redefinición de sus relaciones en las familias.

La idea es proyectar la función formativa de los padres en el marco de una interacción entre el adulto y el niño, y no como efecto de una acción unilateral en la cual el niño asume un lugar de sumisión como objeto de representación y control ilimitados por parte de sus padres. No se olvide que los hijos no son propiedad de los padres; están a su cargo, bajo su responsabilidad, pero no a su servicio; y se les educa para su desarrollo en sociedad, para que tomen sus propias decisiones. De ahí, la inclusión de la responsabilidad parental en reemplazo de la añeja concepción de poder paterno y sustitución de la voluntad del menor que representó la patria potestad.

Hoy visualizamos niños y adolescentes cada vez más protagónicos y participativos a tono con los avances de la ciencia, la tecnología e información, la diversidad familiar de nuestra sociedad, y además con los preceptos y principios establecidos en la Convención de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989.

¿Qué implicaciones genera la firma y ratificación de la Convención internacional de los derechos del niño por nuestro país? ¿Cuáles derechos se reconocen al niño en el ámbito jurídico familiar?

Cuba firmó la Convención en enero de 1990 y la ratificó en 1991. Lo cual significa que su cumplimiento es de carácter obligatorio, y que los derechos y principios en ella reconocidos, integran o forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.

La Convención ubica a los niños, niñas y adolescentes en el centro de las relaciones familiares en plena armonía con la doctrina de la protección integral que enarbola. La referida doctrina implica que los derechos no admiten discriminación en cuanto a su titularidad: son para todos los niños, niñas y adolescentes, sin distinción de origen, sexo, color de la piel, creencias religiosas, situación económica, impedimentos físicos o cualquier otra condición lesiva a la dignidad del niño.

Los niños, niñas y adolescentes cubanos son titulares de los derechos reconocidos a todas las personas en el Capítulo II de la Constitución de 2019, y además, los derechos derivados de su especial condición de persona en desarrollo, que establece el anteproyecto de Código de las familias en Cuba. Entre estos pueden encontrarse: derechos de participación en el ámbito familiar, a vivir en familia, y a un adecuado régimen de comunicación, a la corresponsabilidad parental, al libre desarrollo de la personalidad, a la protección de la violencia, abuso o explotación, derecho al juego, al recreo, al descanso, a la identidad, a la información, el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

La consideración del niño como sujeto de derecho y la estimación de valorar en cada caso su interés superior, constituyen principios de la Convención Internacional y además, –por el hecho de su ratificación– principios que informan el Derecho de familias cubano, en consecuencia, rigen el anteproyecto de Código en materia de derechos de la infancia y la adolescencia, a fin de solucionar conflictos que afecten sus derechos.

El interés superior del niño es la brújula orientadora de los operadores de derecho en la determinación de lo más beneficioso para la infancia en Cuba. Foto: Oscar ALFONSO SOSA/ACN.

¿En qué consiste el interés superior del niño? ¿Qué se pretende resolver con su aplicación? ¿Cuáles herramientas jurídicas emplearán los operadores de derecho para interpretar este principio?

El interés superior del niño es un principio, una directriz, una pauta de decisión para los operadores del derecho ante un conflicto de intereses en la familia, en el que ha de prevalecer el bienestar del niño. Es la finalidad que se persigue: el reconocimiento del niño como persona, la aceptación de sus necesidades específicas y la defensa de sus derechos reconocidos constitucionalmente, así como de sus derechos familiares establecidos en el anteproyecto.

Lo que se pretende con la aplicación del principio es garantizar el desarrollo de la personalidad del niño y/o adolescente a través del reconocimiento de sus derechos, que se denominan fundamentales, porque primeramente se reconocen en la Constitución y luego en la legislación sustantiva infraconstitucional, según el caso que concretamente se ventile, conforme a los fines de la norma familiar.

En función de estos, el interés superior del niño es la brújula orientadora de los operadores de derecho en la determinación de lo más beneficioso para el niño en cualquier asunto que le afecte: por ejemplo, en la determinación de la filiación, (que podrá ser asistida y socioafectiva), en la guarda y cuidado de los hijos e hijas, (el anteproyecto suprime la preferencia materna en su otorgamiento), justamente en función de los lograr lo más conveniente para el niño desde una adecuada perspectiva de género.

Aquellos deberán aplicar el principio de interés superior del niño sobre la base de una adecuada interpretación de los preceptos establecidos en la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Cuba, los principios de la Constitución de 2019, y el Código de las familias que toman en cuenta la opinión del niño, según su edad, madurez y autonomía progresiva, su identidad y necesidades específicas, la preservación de sus relaciones familiares y de un entorno familiar libre de violencia, su cuidado, protección y seguridad.

¿Cuál es el papel de las abuelas, abuelos, otros parientes y personas allegadas en el desarrollo de la personalidad de un niño?

Sin los abuelos y abuelas, algunos no seríamos los seres humanos que somos. Los abuelos son aquellas personas que en el ocaso de su juventud comienzan a educar de nuevo, a transmitir valores, y a dedicarse por completo a la formación y crianza de quienes aún con madres y padres biológicos, a los lazos consanguíneos, suman los afectivos que el Derecho de Familias contemporáneo ha de regular, y producir efectos jurídicos en el marco de las relaciones familiares.

En un enfoque de derechos humanos, ¿cómo armonizar el principio de igualdad y no discriminación con el respeto a la diversidad en la infancia?

Hemos dicho que los derechos establecidos en la Convención son para todos los niños, niñas y adolescentes sin distinción. Y que para alcanzar el interés superior, para lograr la finalidad del bienestar del niño, cada conflicto merecerá una solución específica. Ello encuentra fundamento además en la existencia de renovadas formas de vivir la infancia en nuestro país, que se refuerza ante la diversidad de modelos familiares.

De modo que, también respecto a la infancia, podemos visibilizar un enfoque plural signado por la multiplicidad de situaciones específicas en los distintos entornos de vida: infancia que vive en la capital y cabeceras provinciales, y la vivida en los municipios y las zonas rurales; en las interacciones de la infancia con los medios, cómo los usan, cómo los manejan; en el modo de incorporar las tradiciones culturales de la región de origen. El nuevo Código de las familias cubanas tiene el mérito de abrigarlas con la misma intensidad.

Estamos hablando de una disposición normativa especial con rango de ley que abraza a las personas en las distintas formas de estar y maneras de vivir en nuestra sociedad: los niños, niñas y adolescentes merecen el respeto de sus padres, de sus familias, y sobre todo, de los principios de interés superior y libre desarrollo de la personalidad consagrados en la Convención Internacional de los derechos del niño, en nuestro texto constitucional de 2019, y en la norma familiar que todos y todas debemos edificar con cimientos de responsabilidad ciudadana, sentido de justicia, y amor infinito a los más pequeños de casa.

Los niños, niñas y adolescentes merecen el respeto de todos. Foto: Juan Pablo CARRERAS/ACN.

Se han publicado 78 comentarios



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  • preocupado dijo:

    Porque esta versión cuando uno la baja no da la opción de imprimir ??

  • adriana dijo:

    Pregunto, hasta que edad tienen derecho los hijos de estar en las casas de los padres, tal vez se entienda mal esto, pero he visto casos de hijos que van arrinconando a los padres y llega el momento de que los padres son extraños en su propia casa. Se casan, tienen descendencia y llega el momento en que botan a los padres (que son los verdaderos dueños de la casa) y los ubican en un asilo. ¿Que Ley ampara a esos miembros de la familia?

  • Jany dijo:

    Buenas quisiera saber si se le da respuesta tema de los padres que se van de Cuba y pasan más de dos años y no regresan mi pregunta es si como madre para sacar a mi hijo del país voy a continuar necesitando un permiso del papá lo cual creo que es injusto hay algunos padres que no lo hacen pero otros se desaparecen y no es justo que siga teniendo derechos legales sobre el niño cuando no cumple con sus deberes. Siempre va a ser su padre eso está claro pero no es justo que tenga solo derechos legales sobre el y no obligaciones incluso le importa 3 pepinos lo que pase con el niño pero el estado no me permite hacerlo esa situación se mantendrá en el nuevo código??

    • AAG dijo:

      totalmente de acuerdo contigo, si ya no esta en el pais, no regresa ni se comunica, ni siquera ayuda en nada, porque ha de seguir teniendo derechos... si el se fue porque cerrarle las puertas al padre que se queda con el hijo? no entiendo, es injusto

  • Horus dijo:

    Creo que en pos de un proceso lleno de escollos cada definición ha de quedar clara como el agua y libre de ambigüedades. Por otro lado, la aprobación del documento ha de realizarse de manera seccionada y no de forma íntegra en aras de no comprometer todos los sus artículos por algunos que, como ya sabemos, no cuentan con la aprobación de la mayoría.

  • Emilia Tomás Mata dijo:

    Muy oportuno todo lo publicado sobre el derecho de los niños y adolescentes

  • Wilfre dijo:

    Porque quitaron la internet hoy 4 de octubre???

    • Horus dijo:

      No quitaron el Internet, solo se ha presentado a nivel global un conjunto de fallas en los servidores DNS asociados a las redes sociales. Sin estos, las peticiones web no son capaces de conectarse con los servidores que hospedan a los sitios.

  • Claudia dijo:

    Estoy muy de acuerdo con este anteproyecto, pero pensé que utilizarían ejemplos de posibles sucesos y sus diversas soluciones. Si un padre no respeta a su hijo(a) y le impide dar su opinión sobre un tema ¿ que hará la ley para evitar que vuelva a suceder? ¿Tendrá que pagar una multa?

    • AAG dijo:

      bien, muy de acuerdo, que los padres respeten a los hijos, las faltas de respeto no son solo no mantenerlos y alejarse y hacer como que no existen, es tambien aparecer solo a conveniencia a molestar y a atentar contra la educacion del padre que esta con el niño, el padre de mi hijo nunca viene y el dia que lo hace le dice cosas al niño desagradables y denigrando el respeto y la educacion que tiene en su hogar... eso debe tener alguna sancion porque no se puede quedar en la eleccion moral de una persona que solo quiere buscar problemas

  • AAG dijo:

    yo pienso que hay que ser mas precisos y exigentes con los derechos de los niños, los menores y las madres solteras no tenemos muchos derechos, no existen exigencias rigurosas para con la manutencion que es lo que mas afecta, porque el cariño no se puede obligar, lo que no nace no crece, pero afecta muchisimo no tener apoyo economico de padre y que para colmo a la hora de reclamar derechos el padre los tenga todos, a mi me molesta y me afecta q el padre de mi hijo no se ocuepe, pasen meses sin visitarlo y que por encima de eso no le pueda exigir nada, que incumpla catastroficamente con la orden judicial de manutencion, y que cada reclamo mio sea una palabra al viento y que siga con todos los derechos sobr el niño, si mañana quiero viajar el puede tranquilamente negarme la firma y no pasa nada, al final seguimos siendo mi niño y yo los mas perjudicados por las malas intenciones de ese hombre

  • Ernesto dijo:

    Respecto al nuevo código tengo algunas dudas que no se tratan en el mismo. ? Que sucede cuando un padre tenga dudas razonables sobre la paternidad de un hijo, y de mutuo acuerdo , la madre este de acuerdo en realizar los exámenes pertinentes para verificar si realmente se es el padre biológico?
    Actualmente estoy cumpliendo con la pensión alimenticia puntualmente.

  • Gerardo Álvarez Ávila dijo:

    La autora, Jetzabel M. Montejo Rivero desluce el artículo con el mal llamado lenguaje inclusivo, lo de "niñas y niños", que por cierto lo usa o no lo usa ¿Hasta cuando los correctores de estilo permitirán el maltrato al idioma en las publicaciones oficiales?

  • armando dijo:

    Todo muy bueno menos la aprobación legal de matrimonios de personas del mismo sexo, eso se va de lo racionalmente lógico. Toda la vida ha existido el homosexualismo sin andar con leyecitas ni decreticos que lo legalicen. Cda cual es libre de actuar como le de la gana. Ocupémonos de otros miles de problemas que tenemos y dejemos eso a sus practicantes a los que respeto dignamente al igual que a sus preferencias.

    • ivonsd dijo:

      Muy de acuerdo....increible quieran ser novedosos en ese tema y hay otros tantos q son realmente prioritarios demandando atención

  • Deborah Dachell dijo:

    Estoy de acuerdo con el anteproyecto del código de las familias .
    La mayoría de los niños que sufren acoso y abuso viene de parejas heterosexuales o sea mamá y papá haaa pero eso sí lo ven bien .....
    Ya es hora del cambio
    #nuevocodigodelasfamilias
    #todoslosderechosparatodaslaspersonas

  • Ernesto dijo:

    Los sentimientos de las personas no se pueden legislar.

    La consulta popular de la nueva Constitución de la República arrojó que el 66% de la población está en desacuerdo con el matrimonio igualitario.

    Ahora se quiere equiparar el matrimonio a una mera relación.

  • Ernesto dijo:

    Invento tras invento para imponernos el matrimonio igualitario, vasta ya de tanto pecado y mal en Cuba para que sigan llevándonos de pecado sólo por cumplir con los sentimientos de una minoría de nuestra población.

    Estoy de acuerdo con algunas cosas del Nuevo Código, pero digo Noooo al tema de la familia conformada por personas del mismo sexo

  • Iraima Delís Félix dijo:

    La protección del niño es fundamental, pero no estoy deacuerdo a la pérdida de la patria potestad; para que no nos salga el tiro por la culata.

  • Iraima Delís Félix dijo:

    Cuidado que al imponer la aceptación del matrimonio homoxesual, no se apruebe el Código de Familia.

  • Mayelin dijo:

    Muy bonito todo eso pero deben revisar:
    1 Los tiempos de resolución de los casos de demandas, ya sea de la madre o el padre, si queremos proteger los derechos de los niños, esto trámites deberían ser expeditos. A veces hasta más de un año para dar solución a un caso.
    2 Valorar q hay madres q utilizan a los niños por despecho con el padre, no profundizamos en los motivos por los cuales llegan estos casos a los tribunales.
    3 Considerar enfermedades psiquiátricas en madres q por no ser común en nuestro país no quiere decir q no existan. Deben revisar con total urgencia cuando un padre o una madre realmente reclaman algún derecho del niño q está siendo violado, sea del papá o la mamá.

  • Belkis Rafaela Hernández amador dijo:

    Yo tengo un nieto que crio desde que nació tiene 14 año
    Donde sus padres abandonaron el país ase 11 año no se ocupan del el niño no los conoce
    Ayer me dirijo al bufete a nombrar un abogado para poner el proceso. do de me dicen que hasta Julio la ley no se ase vigente
    Mi pregunta que debo aser en este caso. Saludos

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Jetzabel M. Montejo Rivero

Doctora en Ciencias Jurídicas. Profesora Titular de Derecho de Familia de la Universidad de Camagüey. Jefa del Departamento de Derecho. Presidenta del Capítulo Provincial de Derecho Civil y de Familia de la Unión nacional de Juristas de Cuba.

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