¿Me están cobrando de más? Lo que el Derecho dice sobre los precios

Tarimas de oferta minorista en los mercados locales. La disponibilidad y variedad de viandas, frutas y vegetales se enfrentan a la constante fluctuación de los precios de oferta y demanda. Foto: Raúl
Hay preguntas que, aunque nacen en el terreno de lo cotidiano y parecen concernir únicamente al bolsillo, encierran una dimensión jurídica que merece ser desentrañada. Una de las más recurrentes es también de las más simples: ¿me están cobrando de más? Puede surgir al adquirir un alimento, un producto de aseo, un artículo para el hogar o cualquier otro bien.
A veces aparece cuando encontramos precios diferentes para un mismo producto en distintos establecimientos. Otras, cuando una cifra nos parece desproporcionada respecto de nuestros ingresos o de lo que esperábamos pagar.
La reacción inmediata suele ser igualmente espontánea: “está demasiado caro”. Pero el Derecho, para pronunciarse, necesita formular preguntas más precisas.
¿Quién determina ese precio? ¿Existe una regulación específica para ese producto? ¿Qué facultades tiene quien lo establece? ¿Quién lo comercializa y bajo qué modalidad? ¿Estamos ante un precio cuya aprobación se encuentra sometida a reglas determinadas? ¿Qué relación guarda ese precio con las disposiciones tributarias que acompañan la actividad comercial? ¿Y qué papel ocupa el consumidor dentro de todo ese entramado?
Las recientes disposiciones publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Cuba ofrecen una oportunidad para aproximarnos a estas interrogantes desde una perspectiva que interesa a cualquiera que compre. Porque, aunque parezca extraño, el precio que vemos en un establecimiento también puede ser una cuestión de Derecho.
El precio tiene una historia que no vemos
Cuando observamos una cifra junto a un producto, normalmente vemos solamente el resultado: 500 pesos, 1 000, 5 000 o cualquier otra cantidad. Pero no vemos las reglas que explican cómo se llegó hasta ella. Y aquí comienza la primera cuestión jurídica.
El ordenamiento cubano cuenta con un régimen específico sobre las facultades para la aprobación de precios y tarifas, contenido en el Decreto 24 de 2020, que ha sido modificado en diferentes momentos. La actualización más reciente identificada en la Gaceta Oficial es el Decreto 156 de 2026 del Consejo de Ministros, publicado en la Gaceta Oficial No. 59 Ordinaria, de 16 de julio de 2026.
Su ficha oficial es muy clara: se trata de un Decreto modificativo del Decreto 24, “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”. También modifica determinados acuerdos del Consejo de Ministros vinculados con esta materia. ¿Por qué es importante? Porque nos permite comprender que la aprobación de un precio no es jurídicamente una cuestión carente de reglas.
Existen facultades atribuidas a determinadas autoridades y órganos. Existen normas que distribuyen esas competencias. Por tanto, cuando nos preguntamos por qué un determinado precio puede ser ese y no otro, la respuesta no puede encontrarse solamente en la percepción de quien compra o en la decisión de quien vende. Hay que mirar también el marco jurídico que permite establecerlo.
No existe “el precio” como una categoría única
Ahora bien, esto no significa que todos los precios tengan necesariamente el mismo tratamiento. Y esa precisión es fundamental. En la conversación cotidiana solemos hablar de los precios como si todos funcionaran de igual manera: decimos “subieron los precios”, “bajaron los precios” o “ese producto está caro”. Pero desde el Derecho y desde la regulación económica conviene hacer una distinción.
No todos los precios responden al mismo régimen jurídico. La propia existencia de un Decreto dedicado a establecer facultades para la aprobación de precios y tarifas demuestra que existen competencias diferenciadas para esta materia. Por eso, ante una determinada cifra, la pregunta jurídicamente relevante no debería ser únicamente “¿quién decidió cobrar eso?”. También habría que preguntar: “¿quién tiene la facultad para aprobar o establecer ese precio en ese caso?”.
La diferencia no es un asunto meramente académico. Es lo que permite distinguir una decisión comercial de una actuación que pudiera encontrarse fuera del marco normativo aplicable. Y esa distinción resulta todavía más importante cuando en el mercado participan diferentes actores y existen diversas modalidades de comercialización.
Una nueva modalidad de comercialización: el Mercado de Barrio
La Gaceta Oficial No. 64 Ordinaria de 2026, publicada el 4 de agosto, incorporó tres disposiciones particularmente relacionadas con el tema que nos ocupa: la Resolución 16 de 2026 del Ministerio del Comercio Interior, la Resolución 160 de 2026 del Ministerio de Finanzas y Precios y la Resolución 161 de 2026 del propio Ministerio.
La propia Gaceta identifica a la Resolución 16/2026 como la norma que establece las “Normas para el funcionamiento del Mercado de Barrio”. Este dato merece atención.
No estamos simplemente ante una disposición que habla de precios. Estamos ante la regulación de una modalidad específica de comercialización, acompañada por medidas tributarias igualmente específicas. Y eso nos permite observar algo que a veces se pierde en la discusión pública: las normas económicas no suelen actuar de manera aislada. Una disposición puede regular la actividad comercial; otra puede establecer un tratamiento tributario; otra puede determinar las facultades para la aprobación de precios.
Son dimensiones diferentes de una misma realidad. Comprender esa diferencia ayuda a evitar conclusiones demasiado rápidas.
¿Qué tiene que ver un impuesto con lo que pagamos?
Mucho, pero no de la manera simplista en que a veces lo pensamos. En la misma Gaceta Oficial No. 64, la Resolución 160/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios exonera del pago del Impuesto sobre las Ventas a la comercialización mayorista de mercancías importadas que se destinan a la comercialización minorista estatal.
Por su parte, la Resolución 161/2026 establece una bonificación consistente en la aplicación de un tipo impositivo del cinco por ciento (5 %) para el cálculo y pago del Impuesto sobre las Ventas por la comercialización minorista de los productos relacionados en su Anexo Único.
Eso, cuando se comercialicen a través de establecimientos vinculados al proyecto “Mercado del Barrio” y certificados por la entidad correspondiente. La ficha de la Gaceta identifica expresamente estos elementos. ¿Por qué detenernos en ellos? Porque impuesto y precio no son conceptos equivalentes.
Una modificación tributaria puede incidir en la estructura económica de una operación, pero no significa automáticamente que el precio final deba disminuir en una proporción idéntica. Por eso tampoco sería correcto afirmar que una bonificación tributaria equivale, por sí sola, a una rebaja del precio para el consumidor.
La norma tributaria establece un tratamiento fiscal determinado. El precio, en cambio, debe analizarse a partir del régimen jurídico que le resulte aplicable. Esta distinción es importante porque evita atribuir a una norma tributaria un efecto que ella misma no establece. Y también permite comprender mejor la lógica del paquete normativo reciente: comercialización, tributación y precios están relacionados, pero no son la misma cosa.
Entonces, ¿quién decide cuánto cuesta?
Si una persona observa un precio que considera excesivo, lo primero que probablemente pensará será en quien está detrás del mostrador. Pero jurídicamente esa no siempre es la pregunta adecuada. Hay que identificar qué tipo de operación estamos observando y cuál es el régimen que la regula.
El Decreto 156/2026 resulta relevante precisamente porque actualiza el marco de facultades para la aprobación de precios y tarifas. No se trata, por tanto, de una norma que simplemente “ponga precios”, sino de una disposición que modifica las reglas sobre quién tiene facultades para aprobarlos dentro del sistema correspondiente. Esta diferencia es esencial.
Una cosa es determinar un precio concreto. Otra es determinar quién está jurídicamente facultado para hacerlo. Y otra, diferente, es establecer las condiciones tributarias de una operación. Cuando se habla de precios, las tres cuestiones pueden aparecer juntas en la realidad económica, pero jurídicamente deben ser diferenciadas.
¿Caro significa ilegal? La distinción clave para el consumidor
Llegados a este punto, conviene abordar la distinción probablemente más importante para el consumidor: un precio que nos parece muy elevado no se convierte automáticamente en ilegal por el solo hecho de parecernos elevado.
Puede resultar difícil aceptar esta afirmación cuando una persona debe destinar una parte considerable de sus ingresos a adquirir un producto necesario. La percepción de que un precio es excesivo puede ser completamente legítima desde el punto de vista económico o social.
Pero el Derecho necesita algo adicional. Para afirmar que existe una infracción jurídica hay que identificar la norma aplicable y comprobar que la conducta observada se aparta de ella. Por eso conviene diferenciar tres expresiones que en la conversación cotidiana pueden mezclarse:
●“Está caro”: es una valoración sobre el precio.
●“Ese precio no debería ser ese”: es una inconformidad que puede abrir una pregunta jurídica.
●“Ese precio se estableció o aplicó contrariando una norma”: esta última es ya una afirmación jurídica que necesita sustento.
La diferencia entre ellas es enorme. Si convertimos cualquier precio que nos parece elevado en un “precio ilegal”, terminamos utilizando el Derecho como sinónimo de nuestra propia valoración. Y el Derecho no funciona así. Pero tampoco funciona al revés: que un precio sea habitual, que muchas personas lo acepten o que una determinada práctica comercial se repita no significa automáticamente que sea jurídicamente correcta. La costumbre no sustituye a la norma.
El consumidor también forma parte de esta historia
Hablar de precios únicamente desde la perspectiva de quien los fija o los aplica dejaría fuera a una de las partes fundamentales de la relación comercial: quien compra. Cuba cuenta con una norma específica sobre protección al consumidor en el sistema de comercio interno.
Se trata de la Resolución 54 de 2018 del Ministerio del Comercio Interior, publicada en la Gaceta Oficial No. 26 Extraordinaria de 2018. Su objeto es aprobar las “Indicaciones para la organización y ejecución de la protección al consumidor en el sistema de comercio interno”.
Esto tiene una importancia que conviene subrayar. Las nuevas disposiciones sobre comercialización no significan que el consumidor aparezca ahora por primera vez en el escenario jurídico. Existe un marco normativo anterior destinado específicamente a su protección. Por tanto, cuando analizamos una nueva modalidad comercial, debemos preguntarnos también cómo se inserta dentro del sistema jurídico existente.
La innovación en las formas de comercializar no implica que desaparezca la necesidad de proteger a quien adquiere bienes y servicios. Al contrario: cuanto más diversas son las formas de intercambio, más importante resulta conocer las reglas que las acompañan.
El consumidor no necesita ser abogado, pero sí saber preguntar
Aquí aparece un reto fundamental. Una persona no debería necesitar dominar el Derecho Administrativo, el Derecho Económico o la legislación tributaria para poder comprar un producto. Pero sí necesita algo mucho más sencillo: cultura jurídica básica. No se trata de memorizar el número del Decreto 156 ni de saber identificar de memoria una resolución ministerial. Se trata de aprender a formular preguntas.
Cuando un precio nos genera dudas, podemos empezar por algo tan sencillo como: ¿Qué estoy comprando? ¿Quién lo está comercializando? ¿En qué tipo de establecimiento? ¿Existe una regulación específica para esa actividad? ¿Hay un régimen particular de precios para ese producto? ¿Quién tiene la facultad para aprobarlo? ¿La situación que observo se corresponde con las reglas aplicables?
Estas preguntas no resuelven por sí solas una controversia. Pero permiten transformar una percepción en un problema que puede ser jurídicamente analizado.
Del “me parece” al “puedo demostrar”
Esta es, quizás, una de las diferencias más importantes entre una opinión y una reclamación jurídicamente fundamentada. “Me parece demasiado caro” expresa una percepción. Y las percepciones importan, especialmente cuando se relacionan con necesidades básicas y con la economía familiar. Pero si queremos determinar si existe una actuación contraria al Derecho, necesitamos avanzar. Hay que conocer los hechos. Hay que identificar la operación. Hay que saber qué norma resulta aplicable. Y hay que poder establecer la relación entre lo ocurrido y esa norma.
Por eso, una ciudadanía jurídicamente formada no es aquella que conoce el número de todas las leyes. Es aquella que sabe cuándo debe hacerse una pregunta jurídica y cómo comenzar a buscar su respuesta. En materia de precios, esta capacidad resulta especialmente valiosa.
¿Y qué nos dicen las normas recientes, vistas en conjunto?
Vistas en conjunto, las disposiciones publicadas en julio y agosto ofrecen una imagen coherente. El Decreto 156/2026 modifica el régimen de facultades para la aprobación de precios y tarifas.
La Resolución 16/2026 del MINCIN establece las normas para el funcionamiento del Mercado de Barrio. La Resolución 160/2026 del MFP establece una exoneración del Impuesto sobre las Ventas para una operación mayorista determinada.
La Resolución 161/2026 del MFP establece un tratamiento tributario específico para determinados productos comercializados minoristamente en establecimientos vinculados al proyecto Mercado del Barrio. Y, en un plano anterior, la Resolución 54/2018 del MINCIN establece las indicaciones para la protección del consumidor en el sistema de comercio interno.
No son normas idénticas ni cumplen la misma función. Pero, vistas desde la experiencia de quien compra, pueden encontrarse en un mismo escenario. Una persona llega a un establecimiento. Encuentra un producto. Observa un precio. Decide comprar o no. Y detrás de ese momento aparentemente sencillo existe un conjunto de normas que distribuyen competencias, establecen tratamientos tributarios y organizan las condiciones de determinadas formas de comercialización.
Ese es precisamente el punto donde el Derecho deja de parecer algo distante y empieza a formar parte de nuestra vida cotidiana.
El verdadero desafío: que la norma pueda ser entendida
Existe otra cuestión que no deberíamos perder de vista. La publicación de una norma es indispensable para su conocimiento oficial, pero la existencia de la norma no garantiza por sí sola que todas las personas puedan comprender sus implicaciones.
El lenguaje jurídico tiene una complejidad inevitable. Pero si queremos fortalecer la cultura jurídica, necesitamos hacer un esfuerzo adicional: traducir el Derecho sin deformarlo. Explicar sin simplificar en exceso. Acercar sin inventar. Interpretar sin presentar la interpretación como si fuera el texto de la ley. Y, sobre todo, ayudar a las personas a distinguir entre lo que la norma dice y lo que nosotros pensamos sobre ella.
Esta es una responsabilidad particularmente importante cuando hablamos de asuntos que afectan directamente la vida cotidiana. Porque un error jurídico en una conversación puede quedarse en eso: una conversación. Pero un error jurídico en una información pública puede llevar a una persona a tomar decisiones equivocadas sobre sus propios derechos.
- Sexualidad, discapacidad y autonomía. El Derecho a decidir
- La protección de los datos personales de los trabajadores en sus centros de trabajo
- La presencia de las plataformas digitales en la sociedad y la relación jurídica que se establece entre los participantes
- Influencers y relaciones jurídicas en el entorno digital
- La figura del “trabajador autónomo” en el nuevo Código de Trabajo
- ir aPensar el Derecho »
- Elecciones en Brasil y dos mundos en disputa
- Sobre la cancha: El fútbol se ilumina con La Roja
- En el aniversario 75 muerte de Eduardo Chibás, una nueva aproximación histórica a su partida física
- El Siglo de Fidel, capítulo 7: Néstor Kohan: “Fidel es el maestro del entusiasmo” (+ Video)
- ¿Por qué la prohibición de Lula Da Silva exhibe la autocensura de los medios deportivos frente a las apuestas?
- ir aEspeciales »
- Mujer en Estados Unidos sobrevive a dos dosis de inyección letal durante su ejecución
- Escándalo en universidad estadounidense de élite por violación grupal contra estudiante
- Revisitando la historia, con sequía de huracanes
- Un vuelo de Dubái a Tel Aviv aterriza de emergencia en Arabia Saudita tras un presunto intento de sabotaje en pleno vuelo
- Palante en Cubadebate: Resistimos, a pesar de los pesares
- ir aSociedad »


Muy buena intervención se tiene q rescatar y buscar el método de que llegue a cada provincia, municipio barrio cada CDR la información y ni se quede en el ambiente digital
Muy buena intervención se tiene q rescatar y buscar el método de que llegue a cada provincia, municipio barrio cada CDR la información y no se quede en el ambiente digital solamente
El trabajador no está protegido institucionalmente.Impera la corrupción y la vulneración de lo establecido.
No sé quédice el Derecho, pero sí sé que nos roban todos los días: en el precio, en el peso, en la calidad de lo que compramos. Los nuevos ricos, estén dónde estén a lo largo y ancho del país, nos estafan en cada transacción. Es la realidad, monda y lironda, de la Cuba de hoy.
Siga soñando, que al final va despertar entendiendo lo que es oferta y demanda.
Lo único que puedo alegar es que, cuando despertamos en la mañana y salimos a la calle, nada tiene que ver con el precio que vimos ayer, casi todos los productos alimenticios sufren subidas de precio y nadie hace nada, ahora comenzaron esas inspecciones cíclicos porque resulta que se les fue la mano con dos productos de altísima demanda como sucedió con el huevo y el aceite, tengo la percepción de que esconden el producto para crear carencia y que automáticamente suba su precio, pero el resultado final todos lo sabemos porque una vez que sube, nunca más baja, aunque se recuperen nuevamente los niveles de oferta anterior. Esta es la historia de nunca acabar y el único perjudicado siempre, es el pueblo trabajador. Gracias
Interesante el artículo, pero al final los precios se acuerdan entre los productores, camionero, punto de venta y nadie los controla y como no hay un precio estable y además de la oferta y demanda. Venden al precio que acuerden. Saludos
Otra preocupacion recurrente en los consumidores es el tema de la garantía. Como es posible que al adquirir equipos de alto costo ( sistemas fotovoltsicos) se de una garantía de 30 dias y las autoridades no se ruboricen??? En todos los países la garantia es un derecho del consumidor y proporcional al costo, en nuestro país se pagan mas de 6 mil usd por un kit solar y tranquilamente, si tienes suerte, te dan un mes de garantía, se requiere intervención de las autoridades esto no se puede permitir.
Es correcto el análisis y se habla del precio que para eso está claro como se forma y es basado en la creación de una ficha de costo por la Resolución.148/2023 y estable los margenes comerciales. Lo que se necesita es hacer cumplír lo establecido. Trabajar, trabajar en las soluciones. Buscar opciones. Buscar soluciones apegadas a las necesidades de la población. Hay incentivos fiscales y otros resortes que pueden bajar los precios y los Gobiernos provinciales y municipales tienen facultades para ellos. Hoy no todos trabajamos en el pensamiento colectivo porque pensamos que no nos tocará y si nos toca porque es de todos. Hay que resolver la cuestión de las tasas de cambio donde el cubano su moneda no es el dólar, resolver el pago digital desdé lo mayorista hasta el minorista, realizar gestión del control, ser disciplinado y trabajar.
Eso solo responde a: NO HAY CONTROL. Los respo sables de que se cumplan las Leyes y los Decretos, no lo hacen. Que puede hacer un consumidor al preguntar Precios y no poder demostrar que el mismo esta alterado: NADA....
Entonces se demanda por parte de nosotros los consumidores un MAYOR CONTROL DE LOS PRECIOS!!!; y que se cumpla lo que esta Regulado, eso de Oferta-Demanda, no se cumple nunca a favor del consumidor, siempre es para el vendedor la mayor tajada.
La verdad es que este artículo me deja con más dudas que certezas, creo sinceramente que mientras mis magros ingresos no me alcancen ni para comer con cierta calidad pueden existir 7 mil resoluciones, 3 mil decretos y 20 mil disposiciones que no resolverán el abismos existente entre mi bolsillo y el mercado, la inflación, inducida o no, es la causa, no sigan buscando la cuarta pata del gato, cuando este asunto se resuelva no habrá necesidad de inventar mil regulaciones o desregulaciones y tal vez entonces mi vida y la de millones de cubanos vuelva a la normalidad
Sobre el tema hubiera preferido un analisis más práctico que teórico, acequible tanto a vendedores como a compradores. Es imposible que la población esté al tanto de todas las normas jurídicas, pero los vendedores si están obligados a conocerlas y a aplicarlas. Precisan de asesoramiento, seminarios y después, de CONTROL. Y aquí les cuento la anécdota de la mazorca de maíz que me pone a dudar de cuan justo es un precio cuando voy de compras. Entro a un mercado de barrio, justo están completando la tablilla. La vendedora me pregunta si sé a cuánto está una mazorca de maíz y le digo que estoy de recorrido, que si la veo le comento. A mí regreso le informo que la había visto a 60 cup. Su respuesta: "Ya la puse a 80, costó 40 y si el dueño quiere que la rebaje". Se le escapó el precio de costo y evidentemente la orden es clara para ella: "A todo producto que entre le pones el 100% por encima o más." Ahí no hubo un cálculo, es más, no le dedicaron ni un pensamiento al bolsillo de los compradores. Los precios se disponen a libre albedrío? Los que disponen de licencias para operar, tiendas de Barrio o mercados de mayor envergadura, han sido asesorados? Se otorgan estas licencias sin comprobación de los conocimientos necesarios para operar? No estoy a favor de topar, de ventas obligadas y confiscaciones. Estas medidas provocan desaparición de productos en la red de comercio. Conocimiento y orden.
Ahora a ver el asunto de los bancos sin dinero.
LOS PRECIOS EN CABAIGUAN LAS REGLAS O DECRETOS QUE POSEE ES LA QUE AL DUEÑO DEL NEGOCIO ESTIME COMVENIENTE Y LE DE MAS GANANCIAS PARA SU BOLSILLO .EJEMPLO ACEITE COMESTIBLE DE 4500 A 5000 PESOS EL POMO DE 900 ML,HUEVO 160 A 200 PESOS UNIDAD AZUCAR AYER 650 POR LB , HOY 600 LA LB PICADILLO DE POLLO EN CAJAS 600 LA LIBRA Y ASÍ POR EL ESTILO TODO Y NINGUN RESPONSABLE SE METE EN NADA Y LO ESTA VIENDO BAJO SUS NARIZ, OSEA A NADIE LE IMPORTA NADA..
De todos modos, cuando los inspectores de precios brillan, por su ausencia los vendedores venden sus mercancías al precio que les de la gana, no hay que ser jurista ni economista para saber la respuesta.
Me pareció muy interesante el artículo pero casi me quedo sin respuesta para la pregunta que aparece en el título. Aunque me explica una cosa que me parece fundamental para encontrar esa respuesta. Me dice que es necesario "transformar una percepción en un problema que puede ser jurídicamente analizado. (Hay que ir) Del “me parece” al “puedo demostrar”. Me dice: "esta es, quizás, una de las diferencias más importantes entre una opinión y una reclamación jurídicamente fundamentada. “Me parece demasiado caro” expresa una percepción. Y las percepciones importan, (...) Pero si queremos determinar si existe una actuación contraria al Derecho, necesitamos avanzar. Hay que conocer los hechos." Esa es la explicación que encontré más importante dentro del artículo pues así podré saber si, independientemente de mi percepción de que es caro, realmente me están cobrando demasiado por violar alguna norma jurídica. Pero esto es desde el punto de vista de las leyes. Pero el precio es una categoría económica mucho antes de ser jurídica. Para saber realmente si me están cobrando demasiado caro hay que ir a los hechos, como bien dice el artículo, pero, ante todo, a los hechos económicos. Y ante todo, a los costos de lo que me venden. Es muy difícil que ningún comprador conozca los costos reales de cualquier producto pero el que vive en nuestro país sabe que todo está caro. Y también para el que vende. Lo cual se refleja en los costos. Solo hay que entrar a algún grupo de las múltiples mayoristas que publican los productos que venden con sus precios para que cualquiera los pueda ver. Luego pensar lo que nos cuesta a nosotros el transporte y valorar lo que puede costarle al vendedor trasladar sus mercancías a su lugar de trabajo. Después pensar en lo que tiene que pagar a sus empleados. Luego ver si vende en su casa o en un lugar alquilado y cuánto puede costarle el alquiler. Todo eso, y en muchos casos, más, que el que vende está obligado a pagar, tiene que recuperarlo al momento de vender y poner algo por arriba para su ganancia. De ahí sale el precio de cualquier producto. Si la franja de ganancia es demasiado elevada con relación a los costos, entonces podremos responder la pregunta del título del artículo y decir que realmente "nos están cobrando de más". Esos son hechos, lo otro son percepciones. El inspector debe conocer todo eso. También el que está facultado por Ley para determinar precios según nos explica el artículo. El que compra no los conoce la mayoría de las veces. El que compra solo tiene su percepción de si es "demasiado" caro. Pero, como bien explica el artículo, las percepciones no funcionan para saber si realmente es "demasiado caro" o si es solo mi percepción. Para saberlo, hacen falta hechos: los jurídicos y, ante todo, los económicos. He oído muchas veces una cita de Carlos Marx en su obra cumbre El Capital, que no sé si será cierta pues nunca lo he verificado. Se dice que Marx dijo "los precios han vuelto loco a más de un tonto". No es una falta de respeto mía, es citar a Marx hablando de los precios.
Polémico, encuentro que su escrito se acerca bastante a la realidad cubana cuando habla de los precios actuales en nuestro país, pero no cuando habla de las precios como categoría económica en general. Y digo "bastante" y no que estoy de acuerdo totalmente, debido a que usted interpreta el asunto de los precios como algo económico, pero también jurídico; y porque cree que los inspectores y los que establecen los precios debieran conocer los pormenores de la complicada madeja de la que dependen estos en Cuba. En primer lugar los precios nunca deben relacionarse con lo jurídico, con las leyes, pues deben ser un convenio libre y espontánea entre vendedores y compradores, no una imposición desde oficinas gubernamentales. El mercado, la oferta y la demanda, es la única entidad capaz de fijar precios funcionales, no justos o injustos, porque esas categorías no podemos aplicárselas a los precios. También resulta imposible que los creadores de precios y los inspectores conozcan, en la Cuba de hoy sobre todo, la inversión del vendedor, para obligarlo a establecer precios "justos"; y mucho más imposible resulta para los que compran. Pero el asunto verdaderamente importante no es centrarrnos en los precios de productos y servicios en la Cuba actual; pues llevar estos al plano jurídico, a las leyes, no ha sido algo natural, sino una manera desesperada de rellenar el profundo abismo que existe entre la escasa oferta de productos y servicios y la gran demanda de ellos. La oferta y la demanda se imponen siempre en la aparición de los precios, violar este principio con leyes y resoluciones, que son realmente imposiciones, no resuelve el problema, como ya hemos visto en Cuba. Luchar contra la raíz del mal de los altos precios sería equilibrar la oferta y la demanda, no hay otra alternativa. Y equilibrarla significa que los mercados siempre estén abarrotados de productos, no que las vidrieras y las tarimas se vacíen todos los días. Para que los precios bajen tiene que haber más oferta que demanda, pues el comercio se ve obligodo entonces a bajar los precios, en aras de acercarlos lo más posible al bolsillo del consumidor. La fecha para que haya precios funcionales en Cuba, se corresponderá con el momentos en que nuestros mercados se encuentren permanentemente abastecisos de productos y servicios.
Teóricamente los documentos legales aprobados nadie los cumple, cualquiera pone los precios que les da la gana y al final no pasa nada
Resulta que Mágico ha querido entrar en polémica conmigo y eso me llena de satisfacción. Es una pena que solo haya sido hoy que he visto su comentario. Espero que no sea demasiado tarde para responderle y que él, y otros, puedan ver mi respuesta. Por algo me llamo Polémico. Mágico dice que "no está de acuerdo totalmente" conmigo debido a que yo "interpreto" los precios como un asunto "también jurídico" y fundamenta su desacuerdo en que, según él, "en primer lugar los precios nunca deben relacionarse con lo jurídico, con las leyes, pues deben ser un convenio libre y espontánea entre vendedores y compradores, no una imposición desde oficinas gubernamentales. El mercado, la oferta y la demanda, es la única entidad capaz de fijar precios funcionales". Y ahí empiezo mi respuesta para polemizar con Mágico. Primero tengo que decirle a Mágico que en mi comentario hablé de lo jurídico relacionado con los precios pues esa es la esencia del artículo que estamos comentando. Y el artículo lo define desde su titulo y en toda su extensión. Sería imposible hacer un comentario a este artículo específico sin hablar de lo esencial que en él se aborda. Pero mi respuesta polémica a Mágico parte de otra cuestión más importante y es que dice que los precios "NUNCA" deben relacionarse con lo jurídico y que "llevar precios al plano jurídico, a las leyes, en nuestro país no ha sido algo natural, sino una manera desesperada de rellenar el profundo abismo que existe entre la escasa oferta de productos y servicios y la gran demanda de ellos." Debo decirle a Mágico que los precios SIEMPRE Y EN CUALQUIER PAIS "son llevados al plano jurídico" "de forma natural". Eso lo conoce cualquiera que sepa lo mínimo acerca de los precios en cualquier lugar del mundo. Pero si quiere comprobarlo de forma fácil, podría preguntar a cualquier IA que le dará esa respuesta. Yo le pregunté y la IA me respondió lo siguiente: "ningún país del mundo confía únicamente en las fuerzas del mercado sin regular para fijar los precios de todos sus productos. Incluso en las economías con políticas más liberales, siempre existe algún marco legal". Y ahí la IA habló de las "políticas más liberales". Y Mágico traspasa ese límite del "más liberal" y lleva su teoría del neoliberalismo al extremo de pretender eliminar todo tipo de regulación de los precios y dejarlo libre y totalmente en función del mercado, de la oferta y la demanda. Y hacerlo en nuestro país cuando eso no sucede ni "con las políticas más liberales". Mágico dice: "La oferta y la demanda se imponen siempre en la aparición de los precios, violar este principio con leyes y resoluciones, que son realmente imposiciones, no resuelven el problema" y yo, para polemizar con él, le digo que eso es neoliberalismo puro y duro. El más extremo de los neoliberalismo que ni Milei en la Argentina puede imponer pues siempre habrán leyes que regulen el mercado de algún modo. Mucho menos, se podría poner en práctica en nuestro país en las condiciones actuales. Y espero que nunca pues es conocido a dónde lleva el neoliberalismo a los pueblos. Por último quiero referirme a otro planteamiento de Mágico. Dice: "Luchar contra la raíz del mal de los altos precios sería equilibrar la oferta y la demanda, no hay otra alternativa." Y habla "mercados siempre abarrotados de productos". Y aquí debo decir que estoy completamente de acuerdo con él. Pero mi polémica en este aspecto parte de "tener conciencia del momento histórico". Eso es la solución pero las condiciones actuales existentes en el país impiden que esa solución se logre de hoy para mañana y el mercado funciona hoy: las personas necesitan comprar sus productos de primera necesidad hoy mismo con el mercado que existe con una gran demanda y una oferta muy deprimida. Y entre esas condiciones es necesario considerar, en primer lugar, que al país, en casi 8 meses, ha entrado un solo barco de petróleo y que la primera demanda altamente insatisfecha es la de electricidad que afecta, en gran medida, la producción en todas las esferas. También hay que considerar que hay miles de contenedores que no han llegado al país y han quedado en otros puertos del Caribe. Contenedores con productos que debían formar parte de la oferta. Y todo eso es debido a las sanciones impuestas por él gobierno de EU contra nuestro país, contra nosotros, contra nuestro mercado. En las condiciones actuales solo con magia se lograría tener "mercados abarrotados". Las condiciones son difíciles pero confiamos que la sabremos resolver sin acudir al neoliberalismo.
Hasta ahí mi polémica con Mágico pero en ella hablo de lo jurídico en los precios y de neoliberalismo que fue lo que él me impudo. Pero no quiero terminar sin volver a lo que considero esencial en los precios y de lo que hablé en mi primer comentario: su carácter económico antes que jurídico. Los precios se determinan por sus propias leyes que son económicas y no juridicas. Por mucha regularización que exista sobre los precios, ninguna debe ir en contra de las leyes económicas. Y recordar que, ante todo, los precios deben ser determinados por los costos. Y ahí comparto una oración dicha por Mágico: ningún precio puede derivarse de una "imposición desde oficinas gubernamentales." Claro que existen excepciones y son los subsidios que los gobiernos determinan para algunos productos mediante los cuales los gobiernos pagan los costos y venden a precios por debajo de ellos. Eso ha sucedido en Cuba a lo largo de la Revolución y sigue sucediendo. Pero las MIPYMEs no pueden subsidiar productos. Su poder, definido por nuestra Constitución, no alcanza para eso.
La intervención de nuestro presidente en la entrevista con la periodista brasileña es clara revolucionaria y socialista, pero de no tomarse en serio la realidad del pueblo trabajador a beneficio de la burocracia y burguesía de los nuevos ricos esconomicos hará que a la larga la transformación sea capitalismo porque a eso vamos señores no hay que ser estudiado para ver loque han generado el bloqueo y las medidas para salir de el.