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¿Me están cobrando de más? Lo que el Derecho dice sobre los precios

Tarimas de oferta minorista en los mercados locales. La disponibilidad y variedad de viandas, frutas y vegetales se enfrentan a la constante fluctuación de los precios de oferta y demanda. Foto: Raúl

Hay preguntas que, aunque nacen en el terreno de lo cotidiano y parecen concernir únicamente al bolsillo, encierran una dimensión jurídica que merece ser desentrañada. Una de las más recurrentes es también de las más simples: ¿me están cobrando de más? Puede surgir al adquirir un alimento, un producto de aseo, un artículo para el hogar o cualquier otro bien.

A veces aparece cuando encontramos precios diferentes para un mismo producto en distintos establecimientos. Otras, cuando una cifra nos parece desproporcionada respecto de nuestros ingresos o de lo que esperábamos pagar.

La reacción inmediata suele ser igualmente espontánea: “está demasiado caro”. Pero el Derecho, para pronunciarse, necesita formular preguntas más precisas.

¿Quién determina ese precio? ¿Existe una regulación específica para ese producto? ¿Qué facultades tiene quien lo establece? ¿Quién lo comercializa y bajo qué modalidad? ¿Estamos ante un precio cuya aprobación se encuentra sometida a reglas determinadas? ¿Qué relación guarda ese precio con las disposiciones tributarias que acompañan la actividad comercial? ¿Y qué papel ocupa el consumidor dentro de todo ese entramado?

Las recientes disposiciones publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Cuba ofrecen una oportunidad para aproximarnos a estas interrogantes desde una perspectiva que interesa a cualquiera que compre. Porque, aunque parezca extraño, el precio que vemos en un establecimiento también puede ser una cuestión de Derecho.

El precio tiene una historia que no vemos

Cuando observamos una cifra junto a un producto, normalmente vemos solamente el resultado: 500 pesos, 1 000, 5 000 o cualquier otra cantidad. Pero no vemos las reglas que explican cómo se llegó hasta ella. Y aquí comienza la primera cuestión jurídica.

El ordenamiento cubano cuenta con un régimen específico sobre las facultades para la aprobación de precios y tarifas, contenido en el Decreto 24 de 2020, que ha sido modificado en diferentes momentos. La actualización más reciente identificada en la Gaceta Oficial es el Decreto 156 de 2026 del Consejo de Ministros, publicado en la Gaceta Oficial No. 59 Ordinaria, de 16 de julio de 2026.

Su ficha oficial es muy clara: se trata de un Decreto modificativo del Decreto 24, “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”. También modifica determinados acuerdos del Consejo de Ministros vinculados con esta materia. ¿Por qué es importante? Porque nos permite comprender que la aprobación de un precio no es jurídicamente una cuestión carente de reglas.

Existen facultades atribuidas a determinadas autoridades y órganos. Existen normas que distribuyen esas competencias. Por tanto, cuando nos preguntamos por qué un determinado precio puede ser ese y no otro, la respuesta no puede encontrarse solamente en la percepción de quien compra o en la decisión de quien vende. Hay que mirar también el marco jurídico que permite establecerlo.

No existe “el precio” como una categoría única

Ahora bien, esto no significa que todos los precios tengan necesariamente el mismo tratamiento. Y esa precisión es fundamental. En la conversación cotidiana solemos hablar de los precios como si todos funcionaran de igual manera: decimos “subieron los precios”, “bajaron los precios” o “ese producto está caro”. Pero desde el Derecho y desde la regulación económica conviene hacer una distinción.

No todos los precios responden al mismo régimen jurídico. La propia existencia de un Decreto dedicado a establecer facultades para la aprobación de precios y tarifas demuestra que existen competencias diferenciadas para esta materia. Por eso, ante una determinada cifra, la pregunta jurídicamente relevante no debería ser únicamente “¿quién decidió cobrar eso?”. También habría que preguntar: “¿quién tiene la facultad para aprobar o establecer ese precio en ese caso?”.

La diferencia no es un asunto meramente académico. Es lo que permite distinguir una decisión comercial de una actuación que pudiera encontrarse fuera del marco normativo aplicable. Y esa distinción resulta todavía más importante cuando en el mercado participan diferentes actores y existen diversas modalidades de comercialización.

Una nueva modalidad de comercialización: el Mercado de Barrio

La Gaceta Oficial No. 64 Ordinaria de 2026, publicada el 4 de agosto, incorporó tres disposiciones particularmente relacionadas con el tema que nos ocupa: la Resolución 16 de 2026 del Ministerio del Comercio Interior, la Resolución 160 de 2026 del Ministerio de Finanzas y Precios y la Resolución 161 de 2026 del propio Ministerio.

La propia Gaceta identifica a la Resolución 16/2026 como la norma que establece las “Normas para el funcionamiento del Mercado de Barrio”. Este dato merece atención.

No estamos simplemente ante una disposición que habla de precios. Estamos ante la regulación de una modalidad específica de comercialización, acompañada por medidas tributarias igualmente específicas. Y eso nos permite observar algo que a veces se pierde en la discusión pública: las normas económicas no suelen actuar de manera aislada. Una disposición puede regular la actividad comercial; otra puede establecer un tratamiento tributario; otra puede determinar las facultades para la aprobación de precios.

Son dimensiones diferentes de una misma realidad. Comprender esa diferencia ayuda a evitar conclusiones demasiado rápidas.

¿Qué tiene que ver un impuesto con lo que pagamos?

Mucho, pero no de la manera simplista en que a veces lo pensamos. En la misma Gaceta Oficial No. 64, la Resolución 160/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios exonera del pago del Impuesto sobre las Ventas a la comercialización mayorista de mercancías importadas que se destinan a la comercialización minorista estatal.

Por su parte, la Resolución 161/2026 establece una bonificación consistente en la aplicación de un tipo impositivo del cinco por ciento (5 %) para el cálculo y pago del Impuesto sobre las Ventas por la comercialización minorista de los productos relacionados en su Anexo Único.

Eso, cuando se comercialicen a través de establecimientos vinculados al proyecto “Mercado del Barrio” y certificados por la entidad correspondiente. La ficha de la Gaceta identifica expresamente estos elementos. ¿Por qué detenernos en ellos? Porque impuesto y precio no son conceptos equivalentes.

Una modificación tributaria puede incidir en la estructura económica de una operación, pero no significa automáticamente que el precio final deba disminuir en una proporción idéntica. Por eso tampoco sería correcto afirmar que una bonificación tributaria equivale, por sí sola, a una rebaja del precio para el consumidor.

La norma tributaria establece un tratamiento fiscal determinado. El precio, en cambio, debe analizarse a partir del régimen jurídico que le resulte aplicable. Esta distinción es importante porque evita atribuir a una norma tributaria un efecto que ella misma no establece. Y también permite comprender mejor la lógica del paquete normativo reciente: comercialización, tributación y precios están relacionados, pero no son la misma cosa.

Entonces, ¿quién decide cuánto cuesta?

Si una persona observa un precio que considera excesivo, lo primero que probablemente pensará será en quien está detrás del mostrador. Pero jurídicamente esa no siempre es la pregunta adecuada. Hay que identificar qué tipo de operación estamos observando y cuál es el régimen que la regula.

El Decreto 156/2026 resulta relevante precisamente porque actualiza el marco de facultades para la aprobación de precios y tarifas. No se trata, por tanto, de una norma que simplemente “ponga precios”, sino de una disposición que modifica las reglas sobre quién tiene facultades para aprobarlos dentro del sistema correspondiente. Esta diferencia es esencial.

Una cosa es determinar un precio concreto. Otra es determinar quién está jurídicamente facultado para hacerlo. Y otra, diferente, es establecer las condiciones tributarias de una operación. Cuando se habla de precios, las tres cuestiones pueden aparecer juntas en la realidad económica, pero jurídicamente deben ser diferenciadas.

¿Caro significa ilegal? La distinción clave para el consumidor

Llegados a este punto, conviene abordar la distinción probablemente más importante para el consumidor: un precio que nos parece muy elevado no se convierte automáticamente en ilegal por el solo hecho de parecernos elevado.

Puede resultar difícil aceptar esta afirmación cuando una persona debe destinar una parte considerable de sus ingresos a adquirir un producto necesario. La percepción de que un precio es excesivo puede ser completamente legítima desde el punto de vista económico o social.

Pero el Derecho necesita algo adicional. Para afirmar que existe una infracción jurídica hay que identificar la norma aplicable y comprobar que la conducta observada se aparta de ella. Por eso conviene diferenciar tres expresiones que en la conversación cotidiana pueden mezclarse:

●“Está caro”: es una valoración sobre el precio.

●“Ese precio no debería ser ese”: es una inconformidad que puede abrir una pregunta jurídica.

●“Ese precio se estableció o aplicó contrariando una norma”: esta última es ya una afirmación jurídica que necesita sustento.

La diferencia entre ellas es enorme. Si convertimos cualquier precio que nos parece elevado en un “precio ilegal”, terminamos utilizando el Derecho como sinónimo de nuestra propia valoración. Y el Derecho no funciona así. Pero tampoco funciona al revés: que un precio sea habitual, que muchas personas lo acepten o que una determinada práctica comercial se repita no significa automáticamente que sea jurídicamente correcta. La costumbre no sustituye a la norma.

El consumidor también forma parte de esta historia

Hablar de precios únicamente desde la perspectiva de quien los fija o los aplica dejaría fuera a una de las partes fundamentales de la relación comercial: quien compra. Cuba cuenta con una norma específica sobre protección al consumidor en el sistema de comercio interno.

Se trata de la Resolución 54 de 2018 del Ministerio del Comercio Interior, publicada en la Gaceta Oficial No. 26 Extraordinaria de 2018. Su objeto es aprobar las “Indicaciones para la organización y ejecución de la protección al consumidor en el sistema de comercio interno”.

Esto tiene una importancia que conviene subrayar. Las nuevas disposiciones sobre comercialización no significan que el consumidor aparezca ahora por primera vez en el escenario jurídico. Existe un marco normativo anterior destinado específicamente a su protección. Por tanto, cuando analizamos una nueva modalidad comercial, debemos preguntarnos también cómo se inserta dentro del sistema jurídico existente.

La innovación en las formas de comercializar no implica que desaparezca la necesidad de proteger a quien adquiere bienes y servicios. Al contrario: cuanto más diversas son las formas de intercambio, más importante resulta conocer las reglas que las acompañan.

El consumidor no necesita ser abogado, pero sí saber preguntar

Aquí aparece un reto fundamental. Una persona no debería necesitar dominar el Derecho Administrativo, el Derecho Económico o la legislación tributaria para poder comprar un producto. Pero sí necesita algo mucho más sencillo: cultura jurídica básica. No se trata de memorizar el número del Decreto 156 ni de saber identificar de memoria una resolución ministerial. Se trata de aprender a formular preguntas.

Cuando un precio nos genera dudas, podemos empezar por algo tan sencillo como: ¿Qué estoy comprando? ¿Quién lo está comercializando? ¿En qué tipo de establecimiento? ¿Existe una regulación específica para esa actividad? ¿Hay un régimen particular de precios para ese producto? ¿Quién tiene la facultad para aprobarlo? ¿La situación que observo se corresponde con las reglas aplicables?

Estas preguntas no resuelven por sí solas una controversia. Pero permiten transformar una percepción en un problema que puede ser jurídicamente analizado.

Del “me parece” al “puedo demostrar”

Esta es, quizás, una de las diferencias más importantes entre una opinión y una reclamación jurídicamente fundamentada. “Me parece demasiado caro” expresa una percepción. Y las percepciones importan, especialmente cuando se relacionan con necesidades básicas y con la economía familiar. Pero si queremos determinar si existe una actuación contraria al Derecho, necesitamos avanzar. Hay que conocer los hechos. Hay que identificar la operación. Hay que saber qué norma resulta aplicable. Y hay que poder establecer la relación entre lo ocurrido y esa norma.

Por eso, una ciudadanía jurídicamente formada no es aquella que conoce el número de todas las leyes. Es aquella que sabe cuándo debe hacerse una pregunta jurídica y cómo comenzar a buscar su respuesta. En materia de precios, esta capacidad resulta especialmente valiosa.

¿Y qué nos dicen las normas recientes, vistas en conjunto?

Vistas en conjunto, las disposiciones publicadas en julio y agosto ofrecen una imagen coherente. El Decreto 156/2026 modifica el régimen de facultades para la aprobación de precios y tarifas.

La Resolución 16/2026 del MINCIN establece las normas para el funcionamiento del Mercado de Barrio. La Resolución 160/2026 del MFP establece una exoneración del Impuesto sobre las Ventas para una operación mayorista determinada.

La Resolución 161/2026 del MFP establece un tratamiento tributario específico para determinados productos comercializados minoristamente en establecimientos vinculados al proyecto Mercado del Barrio. Y, en un plano anterior, la Resolución 54/2018 del MINCIN establece las indicaciones para la protección del consumidor en el sistema de comercio interno.

No son normas idénticas ni cumplen la misma función. Pero, vistas desde la experiencia de quien compra, pueden encontrarse en un mismo escenario. Una persona llega a un establecimiento. Encuentra un producto. Observa un precio. Decide comprar o no. Y detrás de ese momento aparentemente sencillo existe un conjunto de normas que distribuyen competencias, establecen tratamientos tributarios y organizan las condiciones de determinadas formas de comercialización.

Ese es precisamente el punto donde el Derecho deja de parecer algo distante y empieza a formar parte de nuestra vida cotidiana.

El verdadero desafío: que la norma pueda ser entendida

Existe otra cuestión que no deberíamos perder de vista. La publicación de una norma es indispensable para su conocimiento oficial, pero la existencia de la norma no garantiza por sí sola que todas las personas puedan comprender sus implicaciones.

El lenguaje jurídico tiene una complejidad inevitable. Pero si queremos fortalecer la cultura jurídica, necesitamos hacer un esfuerzo adicional: traducir el Derecho sin deformarlo. Explicar sin simplificar en exceso. Acercar sin inventar. Interpretar sin presentar la interpretación como si fuera el texto de la ley. Y, sobre todo, ayudar a las personas a distinguir entre lo que la norma dice y lo que nosotros pensamos sobre ella.

Esta es una responsabilidad particularmente importante cuando hablamos de asuntos que afectan directamente la vida cotidiana. Porque un error jurídico en una conversación puede quedarse en eso: una conversación. Pero un error jurídico en una información pública puede llevar a una persona a tomar decisiones equivocadas sobre sus propios derechos.