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La obligación legal de dar alimentos en Cuba: Fundamento, alcance y garantías

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En el entramado jurídico cubano, pocas figuras reflejan con tanta claridad la fusión entre el derecho, la ética y los afectos como la obligación legal de dar alimentos. Lejos de ser una simple fórmula judicial para resolver conflictos familiares, esta figura revela la profundidad del compromiso social que asume el Estado cubano en la protección de sus ciudadanos más vulnerables.

El Código de las Familias, aprobado en 2022 mediante referendo popular, reconfigura esta obligación con un enfoque renovador, humanista e inclusivo. Desde los vínculos tradicionales hasta las relaciones socioafectivas más contemporáneas, la norma establece con precisión quiénes deben cuidar, a quiénes, en qué condiciones y con qué límites. Lo hace en sintonía con principios superiores consagrados en la Constitución de la República, como la dignidad humana, la solidaridad, la equidad y el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

En una sociedad marcada por el envejecimiento poblacional, los desafíos económicos y los cambios en los modelos familiares, este cuerpo legal adquiere especial relevancia. No solo organiza las responsabilidades materiales dentro de la familia, sino que ofrece un marco para garantizar condiciones mínimas de vida con justicia y sensibilidad.

¿Qué significa dar alimentos” dentro del Sistema Jurídico cubano?

En la vida diaria, el término “alimentos” suele asociarse únicamente a la comida. Sin embargo, en el Derecho cubano, y específicamente en el Código de las Familias de 2022, este concepto tiene un alcance mucho más amplio y profundamente humano. La “obligación legal de dar alimentos” no es solo un deber económico: es la expresión jurídica de un principio constitucional, un deber ético y afectivo que traduce en normas concretas el mandato de protección integral a las personas en situación de vulnerabilidad.

El artículo 25 del Código establece que los alimentos comprenden todo lo necesario para la satisfacción de las necesidades vitales de una persona, desde el sustento, la vivienda y el vestido, hasta la conservación de la salud, el cuidado personal y afectivo, la recreación y, tratándose de menores de edad, su educación y desarrollo. Esta obligación se activa cuando alguien se encuentra en estado de necesidad, es decir, cuando no puede procurarse lo básico por sí mismo, ya sea por edad, discapacidad, estudios o cualquier otra causa razonable.

Se trata, por tanto, de una herramienta legal que materializa el principio de justicia social contenido en el Artículo 1 de la Constitución de la República de Cuba, que consagra a Cuba como un Estado socialista de derecho y justicia social, donde la dignidad humana es el valor supremo que sustenta todo el ordenamiento jurídico.

Obligados a cuidar: La solidaridad familiar en acción

Uno de los aspectos más novedosos y progresistas del actual Código de las Familias es su enfoque ampliado e inclusivo sobre quiénes están obligados legalmente a prestar alimentos. Ya no se limita a padres e hijos o al matrimonio tradicional. Ahora también incluye a las parejas unidas de hecho afectivamente, así como a los parientes afines y socioafectivos, es decir, personas que han desarrollado vínculos de cuidado y responsabilidad familiar, aunque no exista entre ellas una relación consanguínea o legal estricta.

El Artículo 27 detalla esta red de obligaciones recíprocas que vinculan a cónyuges, ascendientes y descendientes, hermanos, tíos, sobrinos, madres y padres afines, e incluso a aquellas personas que, sin lazos de sangre, han asumido de hecho el rol de familiares. Esta estructura está basada en la solidaridad familiar como principio rector, recogido también en el artículo 81 de la Constitución, que reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad y espacio fundamental de afecto, respeto y ayuda mutua.

Además, el Código prevé un orden de prelación para determinar quién debe responder primero, en caso de que haya varios posibles alimentantes. El orden empieza por la pareja (cónyuge o unión de hecho afectiva), sigue por los ascendientes, luego los descendientes, y así sucesivamente hasta llegar a los tíos y sobrinos. De esta manera, se evita la dispersión de la responsabilidad y se garantiza una respuesta efectiva e inmediata a la necesidad del alimentista.

¿Cuánto se debe y cómo se paga? La justicia de lo proporcional

La cuantía de la pensión alimenticia no es arbitraria ni única para todos los casos. Está regulada por el principio de proporcionalidad, contenido en el Artículo 30 del Código de las Familias. Esto significa que el monto se fija teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado y las necesidades reales del beneficiario. Si quien debe pagar tiene bajos ingresos, no se le puede exigir una suma que comprometa su subsistencia o la de otros dependientes a su cargo.

En caso de que no sea posible determinar con claridad los ingresos del alimentante, el tribunal puede estimar su capacidad económica a partir de otros elementos de prueba. Además, la cuantía de los alimentos puede variar con el tiempo si cambian las condiciones de quien da o recibe, como lo prevé el artículo 31.

En cuanto al modo de cumplimiento, el Código ofrece cierta flexibilidad. La persona obligada puede optar por pagar mensualmente una pensión o, si las circunstancias lo permiten, recibir al alimentista en su hogar. No obstante, esta opción está condicionada a que no existan impedimentos legales, ni afectaciones a la guarda o bienestar del beneficiario.

El pago debe hacerse por adelantado y mensualmente, según establece el Artículo 34, y tiene carácter inembargable y privilegiado frente a otras deudas, como lo recoge el artículo 36. Esta prioridad reafirma el enfoque garantista del derecho cubano, que antepone siempre las necesidades vitales y el bienestar humano frente a intereses económicos.

¿Hasta cuándo se debe cumplir? Límites humanos y razones válidas

La obligación de dar alimentos no es perpetua. El artículo 39 del Código establece claramente las causas por las cuales esta puede cesar. Por ejemplo, si el alimentista alcanza la edad laboral y no presenta discapacidad u otra condición que le impida trabajar, si fallece cualquiera de las partes, o si desaparece la causa que motivó la necesidad.

También se contempla el cese si el beneficiario incurre en actos que afecten gravemente la solidaridad familiar o ejerce violencia contra el alimentante. Se protege así el principio de justicia y reciprocidad, evitando que la ley sea utilizada con abuso o mala fe. Incluso puede excluirse la obligación si el alimentista provocó intencionalmente su propio estado de necesidad, o si en el pasado incumplió sus propios deberes alimentarios.

Este equilibrio entre derecho y deber es coherente con el espíritu de la Constitución, que no solo garantiza derechos, sino también impone deberes recíprocos. Toda persona tiene derecho a una vida digna, pero esta vida se construye colectivamente, con la responsabilidad compartida de proteger a los más vulnerables.

Y también durante el embarazo: proteger la vida desde el inicio

Una innovación fundamental que introduce el nuevo Código es la protección del concebido mediante alimentos durante el embarazo. Según los artículos 42 al 44, puede solicitarse pensión alimenticia en beneficio del hijo o hija en gestación, sin que ello implique aún un reconocimiento legal de la filiación. Esta prestación se mantiene hasta el nacimiento y se convierte automáticamente en una obligación regular en favor del recién nacido.

En este caso, se prioriza el interés superior del futuro niño o niña, uno de los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico familiar en Cuba, y alineado con compromisos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño.

Además, si la persona que solicitó estos alimentos actuó de mala fe, el supuesto padre o madre podrá reclamar reembolso. Pero si el embarazo no llega a término por causas naturales, no procede devolución alguna, pues se trata de un deber humanitario y de prevención, más que de una transacción financiera.

Un derecho que da vida y cohesiona la familia

En una sociedad como la cubana, que proclama en su Constitución una profunda vocación humanista, la obligación de dar alimentos no puede verse solo como una carga legal. Es, ante todo, una manifestación concreta del cuidado, la equidad y la justicia social. Representa el compromiso de cada persona con su familia, con la vida y con la dignidad humana.

Con el actual Código de las Familias, Cuba fortaleció su marco legal de protección a quienes más lo necesitan. La ampliación de los sujetos obligados, el reconocimiento de relaciones socioafectivas, la inclusión del embarazo como etapa protegida y la flexibilidad procesal son muestras de un sistema jurídico que evoluciona con su sociedad.

Hablar de alimentos, entonces, es hablar de afecto, responsabilidad y justicia. Es reconocer que detrás de cada norma hay una historia humana, una necesidad por atender y una vida por cuidar.

Se han publicado 11 comentarios



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  • Pavel Ferreiro dijo:

    Estás modificaciones realizas para el Código de las Familias, tiene definitivamente un toque humanista.
    Ahora , nuestro Estado debe estar totalmente conciente de la Odisea que significa para padres , hijos , y demás miembros de la familia que estén a cargo, la tarea de proporcionar alimentos.
    Estamos viviendo tiempos de una inflación galopante y , uno de los factores que ayudaría gigantescamente a contrarrestar los efectos devastadores de esta inflacion , sería potenciar nuestra Agricultura, de forma genuina, real , sin tapujos ni miedos de ningún tipo.
    Toquemos solo el aspecto pecuario. Cuántas reses quedan en Cuba ? Muy pocas . Porque? Por malas políticas de Estado. Nuestros campesinos están desprotegidos contra una delincuencia creciente. Los quatreros roban a diestra y siniestra y no pasa nada. Ya estamos en el momento, en muchos campos , en que el Bandolero, armado , llega a casa del campesino y le dice : No te levantes de la cama , que te mato . Me llevo la yunta de Bueyes.Eso está pasando a lo largo de la isla . Esa impunidad reina en nuestra nación . Y si alguien no me cree, que camine los campos y pregunte.
    Podremos desarrollar nuestra agricultura así ? Negativo.
    Podemos luchar contra la Inflación así? Negativo.
    Se torna extremadamente difícil para los miembros de una familia, acceder y comprar los alimentos de un mes ? Si , muy difícil.

  • Reflexión dijo:

    Excelente artículo. Gran reflexión. Debería ampliarse más, deberían sancionar también a todas esas instituciones que después de que una persona le entreg toda su fuerza y edad laboral. Esas personas que se pasaron trabajando para esa institución más de 30 años dando lo mejor de ellos. Deberían sancionar a todas esas instituciones por retirar a esas personas con pensiones que solamente le dan para vivir dos o tres días. Hablo de miles de Cubanos que dieron lo mejor de su vida y hoy no tienen que comer.

  • Juan dijo:

    Repito mi comentario , aquí en Santa Marta hoy nos distribuyeron una libra de azúcar crudo por persona , desde que donamos , creo que una libra al pueblo chileno cuando el gobierno de la Unidad Popular de Salvador Allende,( que estando en la primaria lo vi entrando a la casa de Protocolo en el antiguo Retiro Josone en Varadero ) , luego fueron 4 libras , después 2 libras y como he dicho ahora 1 libra , supongo que en los meses de Octubre y Noviembre previo a la zafra chica sea de media libra . No han publicado la producción de azúcar crudo base 96 , pues les debe dar verguenza . Señores y no estoy hablando de la Cuba antes del 59 , hablo de los años en que trabajé en el MINAZ, o sea , en los ochenta

  • Abel Rodríguez Sosa dijo:

    Todo está correcto y muy bien explicado..pero el salario en Cuba no alcanza para alimentar al mismo trabajador, no alcanza para alimentarse una semana a apenas podrías comer unos días...entonces sería imposible alimentar a otra persona con discapacidades..le correspondería al Estado encargarse de resolver dicha situación. Cada día aumenta más el valor en pesos cubano de los alimentos y el salario continua siendo el mismo.

  • P timb dijo:

    Esta legislación está muy bien concebida, dónde se traba, en el momento que no existe garantía de salario,ni recursos a precios asequibles,de acuerdo a dichos salarios, que permita cumplir esta ley con las garantías que se rewuieren

  • El Camagüeyano dijo:

    Todo muy bonito. ¿Qué persona jubilada, puede adquirir para las necesidades básicas, con lo que gana? ¿Y qué trabajador estatal, con su salario, puede adquirir lo necesario para vivir? Ahora imagina una casa con un anciano que haya que mantener, pagando los medicamentos, en el mercado negro.

  • Raul G. dijo:

    Para dar alimentos según nuestra legislación en Cuba o en cualquier país del mundo hay que crear riquezas. En nuestro caso por las razones que todos conocemos y no me refiero solamente al bloqueo cada vez creamos menos riquezas. Entonces la posibilidad de dar alimentos se va reduciendo cada vez más y más y más .

  • José Manuel dijo:

    Una duda: según los artículos 42 al 44, puede solicitarse pensión alimenticia en beneficio del hijo o hija en gestación, sin que ello implique aún un reconocimiento legal de la filiación, o sea, que una mujer puede decir que su hijo es de cualquiera(un artista por ejemplo) y ¿sin probar nada este queda obligado a dar pensión solo por la palabra de la madre?

  • BERTO dijo:

    Pienso que el articulo, aunque bueno y muy explicito, no deja de ser una utopía.
    No es un secreto la odisea de una familia común en cuba para adquirir los alimentos por muchas razones, los precios por los cielos, y poca variedad de alimentos incluso lo que viene del campo es escaso y caro.
    Mejor no mencionar a los jubilados, las personas de la tercera edad, los enfermos, encamados, los mas vulnerables son siempre los màs perjudicados, y aunque existe una política del estado de no dejarlos desamparados, la realidad es otra, no nos sigamos engañando.

  • Wilfredo Walter Mayet González dijo:

    Ese artículo 27 de "Obligados a cuidar" es UN DISPARATE y fue uno de los motivos por los que mi voto fue NO al Código de las Familias.
    Con excepción de los menores de edad, de una forma y otra cada persona está protegida monetariamente por alguna forma de Seguridad o Asistencia Social para sus necesidades más básicas. Ese es el principio, otra cosa que es lo que sucede son graves distorsiones de ese principio y no es responsabilidad de otros.
    En el caso de los ancianos que es donde más sensible es este asunto. ¿Qué ha sucedido con los asilos? En otra época habían opciones como entregar la chequera, y si el anciano estaba solo también la vivienda. ¿Qué sucedió con ese sistema?
    Desde mucho tiempo antes de ese código ya el Estado había lanzado el cuidado de los ancianos sobre las familias, añadiendo un problema pues ¿cómo los cuidadores van a trabajar para sostenerse a sí mismos y a sus familias?
    Pregunto ¿Por qué el Estado u otras instituciones como las iglesias dejaron de prestar estos servicios? Estoy seguro que quien está leyendo sabe la respuesta tan bien como yo, y esa respuesta se agrava cuando esa manutención tiene que ser suministrada desde el extranjero.

  • tus mi la romero ochoa dijo:

    hola buenos días
    Me dirijo a ustedes
    Por la situación a tengo en estos momentos.
    Yo tengo un proceso de alimento allí en el mismo tribunal de ustedes
    Lo cual el juicio se celebra el día 18 de agosto de este mismo año
    Pero quisiera q ustedes esten al tanto q el papa de mi bb y su familia paterna la han dejado desamparada en el sentido general.
    Ya q se q la demanda de alimento es un cosa y este proceso es otra.
    Aquí les dejo redactada lo q me esta pasando.
    hola buenas tardes me dirijo a usted
    Porq ya e agotado todas las vías posibles
    Y quisiera q usted me ayude y me de una respuesta
    Me llamo yusmila caridad romero ochoa
    Vecina de la calle pasaje rafeca entre amenidad y san martin numero 21 cerro
    Teléfono 50263127
    Yo llevo viviendo casi 5 años con el papa de mi hija menor
    El cual se encuentra detenido en prisión provisional
    En toledo 1 esperando juicio.
    El día 17 de mayo del presente año yo tuve q salir de su vivienda porq me tenia amenazada y me agredió físicamente.
    Tuve mucho miedo de q le hiciera alguna daño físico a mi bb y por eso me fui hasta q yo le pusiera una denuncia.
    La cual la puse el día 21 del mismo mes.
    Antes de poner la denuncia me tuve q dirigir a la fiscalía municipal del cerro.
    Porque no querían detenerlo
    Y la fiscal gloria mando un papel para la 4ta unidad dando la orden de detencion.
    Y así fue como procedieron a detenerlo.
    Desde el 1er momento en q lo detuvieron trate de regresar para la casa de el
    Cosa q yo y la bb vivíamos allí.
    Yo desde hace casi 5 años y la niña nació en la vivienda y ademas es hija del propietario.
    Y su abuela paterna y la hija mayor de mi esposo cuando se enteraron de q yo iba a a regresar no me lo permitieron.
    Hace 5 años yo vivo en la casa de mi abuela la cual es fallecida
    Al fallecer la casa la heredo mi tía
    Y la parte q me tocaba de la herencia yo la vendí
    Porque tenia planes de salir a españa con mi hija la mayor ya q ella es ciudadana española.
    Y su papa me dejo un poder notarial para llevarla a españa.
    En ese tiempo q estaba haciendo los tramites de la salida.
    Me entero q estaba embarazada y la cual no me podia interrumpir por el tiempo q tenia.
    Y ya no pude salir del país.
    Cuando se vendió la parte q me tocaba de la herencia el papa de mi hija la menor estaba de acuerdo con q se vendiera para yo poder tener el dinero de la salida.
    Y al pasar lo del embarazo el me dijo q no me preocupara q yo vivia con el y q de allí nadie me podia sacar.
    Bueno desde el momento en q la hija de el y la mama no me han permitido regresar con la bb para la casa e hido a todos los lugares pertenecientes y no hacen nada
    Fiscalía municipal del cerro.
    Citaron a los abuelos de la niña y a la hermana menor y allí ellos le pintaton un cuento chino y la fiscal le creyó a ellos.
    La respuesta q se me dio fue q fuera oara el gobierno o para planificación física a pedir un local para tener mi casa propia.
    Q ellos no tenían la facultad para decirle a los abuelos y a la hermana de la niña q me entregaran la llave o habrieran la casa.
    Fui a vivienda municipal de cerro
    Para presentar una reclamación de convivencia por la niña.
    Y el abogado de guardia me dijo q el no podía recibir la reclamación porq el papa de la niña estaba preso y no tenian a quien notificarle.
    Así me tuvieron casi 1 mes y medio de la fiscalia a la vivienda y nadie hacia nada.
    Por ultimo pedí una entrevista con la jefa de la fiscalía del cerro.
    Ella mando la orden para la 4ta unidad para q levantaran una denuncia contra la abuela de la niña por derecho arbitrario.
    Cuando llegue a la unidad el oficial sambrano.
    Me dijo q ellos no tenian la facultad para decirle a la abuela de la niña q habríera la casa .
    Q lo de ellos era solamente poner la denuncia y proceder a una detención o poner una multa.
    Y yo le dije q si eso no me iba a resolver q la niña regresara para su casa q para q yo iba a poner denuncia.
    Volví a comunicarme con la jefa de la fiscalía y me dijo q ella iba a reunirse con la fiscal q habia hecho la reunion con los abuelos de la niña para ver en q había quedado el caso q ella me llamaba.
    Q iba a citar nuevamente a los abuelos de la niña para llegar a un acuerdo con ellos y nunca lo hizo.
    Ella lo q me llamo para darme exactamente la misma respuesta q ya me había dado la fiscal.
    Al día siguiente me dirigí a la direccion provincial de la vivienda.
    Allí le explique al abogado de guardia lo q me estaba pasando y el me mando a la defensoría familiar q esta en 3ra y 18.
    Y supuestamente allí yo iba a resolver con ellos.
    Al otro día fui para la defensoría allí me tomarin declaración de todo lo sucedido.
    Me dijeron q ellos iba hablar con la abuela de la niña la cual la citaron oara el dia de ayer
    29 de julio del 2025
    Yo tuve q escribirle a ellos para q me dieran respuesta de lo q se habia acordado con la abuela de la niña y la muchacha me dijo q contratara un abogado
    Porque el proceso mio era por lo penal ya q el papa de la niña esta preso
    Y q ya ellos no ponen hacer nada con respecto a la niña
    Les pregunte lo q había dicho la abuela de la niña q yo necesitaba la respuesta de lo q se quedo allí y no me la quieren dar.
    Ya no se a donde dirigirme para q mi bb regrese a la casa
    Cada vez q voy a un lugar y citan a los abuelos de la niña
    No quieren hacer nada al respecto.
    No se porque.
    Todos me dicen q eso es caso de la fiscalia q era la q tenia q actuar.
    Pero no lo hicieron.
    Averigüe para ver al jefe de sector de esa área
    Pero no hay jefe de sector
    No entiendo las leyes q están saliendo con los menores y nadie quiera resolver este tema de la niña
    Por eso me dirijo a usted por favor para q me ayuden a que mi niña regrese para su casa.
    Ella nacio allí y es hija del propietario
    Necesitamos regresar para poder trabajar ta q no tengo un lugar estable
    Para poner a la bb en un circulo.
    Y yo poder trabajar
    Atentamente yusmila
    Ya yo estoy en el proceso con una abogada
    Para poner la demanda
    Pero seguro la abogada es un proceso q demora.
    La ayuda q les estoy pidiendo es una autorización para poder regresar con la bb para su lugar de residencia.
    Hasta q se haga el proceso por lo civil.
    Ya q su papa se encuentra recluido y la vivienda esta cerrada
    No tengo donde estar con la niña en lo q esta todo este proceso
    Gracias

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Yuliesky Amador Echevarria

Yuliesky Amador Echevarria

Licenciado en Derecho y Máster en Derecho Constitucional y Administrativo. Profesor Auxiliar. Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas, Universidad de Artemisa "Julio Díaz González".

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