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Cuba otorga más protección y beneficios de seguridad social a productores agropecuarios y forestales

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Funcionarias del ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), de Finanzas y Precios (MFP). Foto: ACN.

Cuba ampliará el universo de personas o sujetos vinculados a la actividad agropecuaria y forestal que podrán recibir más protección y beneficios del régimen especial de Seguridad Social, según explicaron en la capital fuentes autorizadas.

La Gaceta Oficial Ordinaria número 49 publicó este jueves el Decreto-Ley 80 “Del régimen especial de seguridad social del sector agropecuario y forestal”, fruto del aporte de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), de Finanzas y Precios (MFP) y de la Agricultura.

También intervinieron la Central de Trabajadores de Cuba y sus sindicatos Agropecuario, Forestal y Tabacalero y el del Azúcar, y la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.

Aunque dentro de 180 días la normativa -y la resolución del MFP que la acompaña- entrará en vigor, desde ahora se desarrollará toda una labor de comunicación por las más diversas vías en aras de que los beneficiados conozcan bien su alcance, esclarezcan dudas o preocupaciones y sepan dónde acudir para los trámites necesarios.

Virginia Marlene García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social del MTSS, precisó a la ACN que de esta forma el país alcanza el 100% de cobertura de riesgos en cuanto a la protección de la seguridad social.

Esta norma jurídica permite eliminar las diferencias en el tratamiento con respecto al régimen general de la Seguridad social, en los regímenes especiales de los usufructuarios de tierras, de las Cooperativas de Producción Agropecuarias (CPA) y las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC), que hoy constituyen brechas en la protección a las personas que trabajan.

En función de ello, el nuevo Decreto-Ley tiene entre sus beneficios que adiciona como sujetos del régimen especial a los miembros de las CPA, a los cooperativistas de las UBPC y de las de Créditos y Servicios, a los propietarios de tierras asociados o no a estas últimas y familiares que laboran permanentemente con ellos.

También el universo de protección se extiende a los productores agropecuarios no poseedores de tierras, a los trabajadores contratados para labores eventuales o los permanentes vinculados directamente a la producción agropecuaria, y al gestor de tales fuerzas de trabajo.

Junto a Martha Elena Monlongo Beltrán, directora de Política de ingresos del MFP, García Reyes señaló como otros beneficios de la normativa el permitir incrementar las fuentes de financiamiento para las pensiones de la Seguridad Social.

Ello será mediante la contribución del productor agropecuario del 5% de la base de contribución seleccionada por él, de acuerdo con la escala y tarifas salariales vigentes.

También amplía y uniforma la cobertura de los riesgos a proteger en casos de enfermedad o accidente de origen común o profesional, la maternidad, la invalidez total, la vejez y la protección a la familia ante el fallecimiento del trabajador.

A su vez el Decreto-Ley 80 mantiene los mismos requisitos del régimen general para la pensión por edad extraordinaria y el tratamiento establecido por causa de muerte.

Asimismo, establece como principio que las pensiones puedan alcanzar hasta el 90% como límite a aplicar sobre el promedio de la base de contribución, para determinar la cuantía de la pensión, en Ios casos que se acrediten 30 o más años de servicios, con el objetivo de equiparar el tratamiento al trabajador del sector estatal.

Otro beneficio es que dispone un tratamiento diferenciado para la acreditación de tiempo de servicios del trabajador agropecuario vinculado directamente a la producción, al que se le reconoce por cada nueve meses de contribución un año de servicio.

(Con información de la ACN)

Se han publicado 13 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

  • Oscar Ramos Isla dijo:

    ¿Cuándo tendremos leyes en Cuba para producir alimentos con destino al consumo de la población cubana a precio competitivo?

    • Sergio dijo:

      Cuando le vendan a los campesinos petróleo, abono y líquidos, dígase herbicidas, venenos, fungicidas a precios asequibles y no a los precios astronomicos que estan hoy en el mercado. Cuando llegue ese día se podrá hacer una ficha de costo seria y todo podrá cambiar. Saludos.

    • Bitia dijo:

      El trabajo del agricultor es uno de los mas fuertes en nuestro país.
      Hay que ir una temporada al trabajo agrícola para ver, saber y sufrirlo en carne propia los sacrificios que tienen que hacer muchos campesinos para obtener sus cosechas.
      Creo que debe hacerse un estudio y priorizar la instalación de paneles solares a todos aquellos que sean capaces de utilizarlos, tanto en su bienestar como en función del trabajo. Tenemos que buscar motivaciones reales, tales que el beneficiario le de tal importancia que no quiera perderlo.
      La vida es de motivaciones reales, no de ideas.
      Leo cuando algunos teólogos (famosos por cierto)dicen públicamente que Cuba tiene todo para ser una potencia agrícola, PERO lo que no dicen es COMO?.

      • Vmonte dijo:

        Sencillo. Trabajando
        Puede hacerse por las empresa que tengan tractores un servicio de ALQUILER para preparación de tierras y otros trabajos fuertes fe la agricultura para paulatinamente ir humanizando el trabajo agrícola, con bueyes y brazos solamente no avanzamos en las producciones que necesitamos. Esto no debe ser parra luego. Hay que hacer algo positivo lo más PRONTO POSIBLE. Gracias CUBADEBATE

  • VICTOR KOZASKI dijo:

    SIEMPRE ME E HECHO ESTA PREGUNTA Y NUNCA ME AN CONTESTADO

  • Hoy dijo:

    Muy buena opción, porque el campesino ,sus familiares y los trabajadores q lo ayudan estaba desamparado en la vejez. Gracias

  • Roberto dijo:

    Sin duda puede ser conveniente y justo mejorar la Seguridad Social para agropecuarios y forestales.
    Pero seguimos retocando partes de la seguridad social y el problema principal no se aborda: PENSIONES MAL CALCULADAS EN LA TAREA ORDENAMIENTO.
    Tres y medio años después sigue sin rectificarse este error.
    Y ni se habla del tema.

  • Latino dijo:

    Lo que hay es que exigir producción y premiar resultados en beneficios del pueblo.

  • mercedes dijo:

    Bienvenida esta ley que protege a los trabajadores agropecuarios y otros vinculados al sector. Se merecen esta protección porque el campesinado provee alimentos para el pueblo, ellos son los que se sacrifican de sol a sol, el problema son los intermediarios que van elevando los precios y son los que contribuyen a encarecer la vida en nuestro país

  • Aurora dijo:

    Y cuándo van revisar las pensiones de los jubilados de otros sectores. Con el ordenamiento, quedamos en desventaja total, por ejemplo, los jubilados del sector de la Prensa.

  • Lissette Travieso dijo:

    Por favor pido se analicen las jubilaciones de los que nos jubilamos por la Ley vieja. Si como, no puedo pagar luz, ni medicinas, ni gas, ni nada. Somo cobro 1578 pesos. Alcanza para algo??. Los que se jubilan ahora es diferente pero los que nos jubilamos por la Ley anterior tenemos muy malas jubillaciines. Por que no se analizan y suben este tipo de pensión o jubilación??

  • R PONS dijo:

    BD MY MODESTA OPINION DEBIERA ANALIZARSE LA EDAD DE LA JUBILACION Y DEJAR LOS 65 AÑOS CON EL PROMEDIO DE LOS 5 MEJORES DE LOS ULTIMOS 10 AÑOS, CON EL 90%, PUDIENDOSE REINCORPORAR QUIEN LO DESEE Y PUEDA, UNA OPCION QUE PUDIERA SER QUE EL QUE LLEGUE A LOS 62 Y QUIERA JUBILARSE CON UN 80% LO PUEDA HACER, ESTA ES MI MODESTA OPINION QUE ME GUSTARIA SE ANALIZARA..... GRACIAS

  • Teresa dijo:

    Buenas tardes, mi papá es trabajador de una CCS indirecto, tiene más de 40 años de trabajo y 65 años de edad y quiere presentar la jubilación. Mi pregunta es puede jubilarse normal? o tiene algo que ver con el decreto ley 80 y no puede jubilarse

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