Modifican régimen especial de seguridad social a trabajadores del sector no estatal

Foto: Archivo
Mediante el Decreto Ley 48, del 6 de agosto de 2021, se aprobó el régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas.
La referida norma jurídica estableció, en su disposición transitoria única, que durante los dos primeros años de su aplicación, los trabajadores por cuenta propia y los socios de las cooperativas ya constituidas, que se encontraban contribuyendo por la escala establecida en los decretos leyes 278, de 30 de septiembre de 2010, y 306, de 17 de noviembre del 2013 ya derogados, podían mantenerse aportando por la base contenida en ambos decretos-leyes; y a partir del tercer año, septiembre 2023, de la entrada en vigor del presente Decreto Ley del Régimen Especial de Seguridad Social, las contribuciones se realizan en los términos y condiciones regulados en este.
A los fines señalados, la contribución de los afiliados al régimen especial de seguridad social, es del 20% de la base de contribución seleccionada desde un mínimo de 2000 pesos, hasta un máximo de 9500 pesos, de la escala.
En consecuencia, entre los meses de octubre a diciembre de 2023, los trabajadores por cuenta propia y los socios de las cooperativas no agropecuarias constituidas antes de la entrada en vigor del referido decreto ley, que mantienen su contribución por los anteriores regímenes especiales de seguridad social, cuya cuantía es inferior a 2000 pesos, deberán modificar su base de contribución, a lo que se dispone actualmente.
A tal efecto, se han adoptado medidas para facilitar el proceso de modificación de su base de contribución, sin necesidad de acudir a las oficinas de trámites y empleo, a las direcciones de Seguridad Social radicadas en la direcciones municipales de Trabajo o a las oficinas de la ONAT, a realizar este trámite.
La solicitud se podrá realizar a través de la dirección de correo electrónico modificarbc@inass.gob.cu, a la que podrán acceder a través del sitio web del Ministerio de Trabajo, Atención a la Población, Facebook, Twitter, Telegram y mediante el código QR que aparece al final de esta nota, el que podrán escanear desde el móvil; adjuntando la planilla habilitada a tal efecto con toda la información que en ella se solicita, la que misma está disponible para descargar desde el enlace: https://www.mtss.gob.cu/descargas/planilla-modificar-la-base-de-contribucion
También estará visible en las oficinas de trámites y empleo y en las direcciones de trabajo provinciales y municipales.
De no realizar la solicitud de modificación en el plazo previsto, se procederá a realizar de oficio, el ajuste de la base de contribución, al nivel mínimo de la escala, en una cuantía de 2 000 pesos.
Los socios de las cooperativas no agropecuarias, aprobadas a partir del mes de agosto del 2021, por el Ministerio de Economía y Planificación, no tienen que realizar este proceso, ya que los mismos están aplicando lo dispuesto en el Decreto Ley 48/2021 desde su aprobación.
(Con información del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social)
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Hola, Por qué la base de contribución es hasta 9500.00?, es decir por qué un límite? Algunos tcp tienen proyectos que les permite tomar una escala mayor.
Sldos
Buenas tardes, en relación con la nota de prensa dada a conocer ayer por los medios de comunicación nacional, es bueno esclarecer que no se trata de una modificación, sino de un RECORDATORIO para los Trabajadores por cuenta propia y los socios de las Cooperativas no agropecuarias constituidas antes de ser aprobado el Decreto Ley 48/2021, quienes deben solicitar el cambio de base de contribución de acuerdo a lo aprobado en la norma antes mencionada la que dispone un minimo de 2000 pesos y máximo de 9500 pesos.
Es correcta su apreciación por qué un máximo? Y añadiría entonces a los que no lo hagan en tiempo "de oficio" le ponen el mínimo de la escala? Eso entonces estimula a qué nadie haga el trámite en tiempo y serán "beneficiados" con el mínimo, no entiendo o interpreté mal?
En realidad no puede hablarse de beneficio, la base imponible es la que influye en la futura pensión de jubilación, si esta es menor la pensión futura también lo será. Por tanto el que no escoja una base imponible superior debe saber que se acoge luego una pensión mínima, por supuesto teniendo en cuenta los años de trabajo.
¿Mínimo 2000 cup mensual?
No. Es wl 20% de 2000 que son 400 CUP.
....de esos 2000 mensuales usted debe pagar el 20%. Eso fue lo que leí.
El 20% de 2000 es decir 400 mensuales
Buenas tardes, esclarecemos que el Decreto Ley 48/2021 establece una escala mínima y máxima de base de contribución a la seguridad social, pero lo que debe pagar el afiliado a esta contribución es el 20% de la escala escogida, es decir, si usted escoge la de 2000 mil pesos, deberá contribuir mensualmente con 400 pesos.
Y si no lo hago a tiempo "de oficio" me ponen el mínimo de la escala...me premian por moroso. Entonces nadie tramita en tiempo para acogerse al beneficio...
Se paga el 20% de la escala escogida. Si escoges la escala de 2000 pagarias 400 CUP mensuales o 1200 trimestral que es como se paga la Seguridad Social
Cuando uno lee estos artículos percibe que mientras al sector estatal le aplican todas las leyes, normas y resoluciones, y en el caso de tributos e impuestos se lo descuenta por nómina, en el sector privado existe un verdadero relajo.
Donde cada cual escoge la forma de tributar.
Declara para pagar menos, alguien en su sano juicio se cree de un particular ingresando menos de 2000 pesos al mes?
Pues según el artículo para la ONAT los hay.
Hasta que realmente todos los actores de la economía jueguen realmente parejo esto no tendrá solución.
Está contribución no tiene que ver con las ganancias que obtienen, para eso pagan otro impuesto que es el de los ingresos personales. Esta es la contribución a la seguridad social, o sea, para la jubilación, mientras más pague ahora, mayor será la pensión futura, los que no realicen el trámite de oficio le ponen la base imponible más baja, por tanto en el futuro recibirán la pensión mínima.
Alguien pudiera explicarme no entiendo jj
Buenas tardes, reiteramos que no es un proceso de modificación de la contribución ala seguridad social para los sujetos al Regimen Especial, es un RECORDATORIO, para todas aquellas personas Trabajodores por cuenta propia y socios de las Cooperativas no agropecuarias aprobadas antes de que entrara en vigor el Decreto Ley 48/2021, para que acudan aactualizar la escala de contribución al Regimen especial de la Seguridad Social, pues el plazo de vence el proximo mes de septiembre, dichos sujetos a esta norma deberan escoger una escala entre 2000 y 9500 pesos que es lo aprobado por el Decreto Ley antes mencionado y de la escala escogida deberan pagar el 20%.
Yo entendí que el 20% de lo que se debe pagar a la ONAT, desde 2000 cup hasta 9500 cup es para la contribución de la seguridad social de los tcp y los asociados a las cooperativas no agropecuarias. Por ejemplo esos 400cup (producto del 20% de 2000) son solamente para la contribución a la seguridad social. Y mientras mas alto sea el pago de la ONAT, más alto será el pago de la seguridad social . Que es la suma de los salarios percibidos en los años y % establecidos en la Ley de SS.
Son 2000cup mensuales o trimestrales como cuota minima??
La cuantia mas baja a pagar serian 400 pesos mensuales, que es el 20% de 2000 pesos, no significa que ud haga solo 2000 pesos de ingresos en el mes , los 2000 pesos seria, mas o menos, la cuantia con la que se va a jubilar, en la medida que la escala escogida sea mas alta , asi tambin sera mas alta su jubilación.
Me preocupa que varios trabajadores agropecuarios no estén contribuyendo con la seguridad social por lo que no tendrán el acumulado para su jubilación en un futuro, aún cuándo están asociados a una cooperativa o CCS según dice mi primo ellos tienen que hacer ese trámite y no tienen el tiempo para hacer los papeles y burocracias, si la cooperativa es quién les pagan el dinero por la entrega de leche o venta de algunas reses es justo que también le gestioné la seguridad social para poder jubilarse.
Es una escala de 2000 a 9500 se acoge por ejemplo a 2000 paga 394 y retiene 6 cup
Buenas tardes Ada, del 20% conque usted contribuye no se retiene nada, es decir, usted paga 400 pesos que es el 20% de 2000.
Si paga por transfermovil los 400 pesos, ud es beneficiado con un 3%, es decir que solo pagaria 388 pesos mensuales.
El título de este artículo no es correcto. Sl lector le parecerá q se acaba de aprobar un nuevo régimen de seg. social para el sector no estatal cuando en realidad el objetivo de esta nota era alertar a los que aún después d 2 años no han modificado la base de contribución y el plazo q dio la norma vence en septiembre.
Ministra, usted está viendo que muchos están "como pescado en tarima".....Vuelvo a decir que con todo y Mesa Redonda incluida la labor informativa y esclarecedora del MTSS en los municipios no ha llegado a la mayoria. Si leyó mi comentario anterior, y yo traté siempre de estar al tanto, verá que el Ministerio del Trabajo en la base, no ha logrado encaminar a los TCP correctamente. Antes habían reuniones periódicas con todos.
Ha sido, desde hace varios años, un reclamo de los artesanos artistas de la Asociación Cubana de Artesanos Artistas que el INASS de la provincia, en mi caso de Cienfuegos, nos explique y aclare como sería el tratamiento a los creadores artistas en cuanto a su jubilación y alcance de la pensión.
Desgraciadamente la empleomania en la oficina provincial del INASS es muy fluctuante y muchos colegas cuando van allí resulta que nadie les puede dar una respuesta adecuada y alegan que desconocen cuál es el tratamiento a nosotros.
Hace unos meses le pedimos al director provincial nos enviara a especialistas para que nos diera un seminario, fueron dos y lo que nos orientaron en nada tenía que ver con lo nuestro.
Percibimos falta de seriedad y desconocimientos de los funcionarios del INASS en Cienfuegos.
Queremos sentir que esta institución creada por la Revolución cumpla con su función social en la agencia a las personas de la tercera, soy el presidente de la filial ACAA de Cienfuegos y molesta ver colegas que contribuyeron con su arte a fortalecer los logros del país y en especial en la contribuciones de los fondos para el funcionamiento de las escuelas de artes y teatros y otras áreas no sean olvidadas.
La realidad es que se siente desamparo.
Formamos parte de los trabajadores de gestión no estatal, para algunas cosas somos considerados como TCP y para otras la respuestas recibidas es: "para los artistas no sabemos nada".
Me sería muy útil (si es que en realidad leen este comentario) me brinden información fidedigna sobre el tratamiento de los creadores artistas.
Me pueden enviar respuestas al correo desde el cual le escribo, pero si necesitan profundizar sobre lo que pasa en CIENFUEGOS me pueden llamar al 50907386 a cualquier hora y día.
En espera de ustedes y mis más cordiales saludos.
José Felipe Herrera Hurtado.
Presidente ACAA Cienfuegos.
Soy TCP. No entiendo nada, mucho tecnicismo. Por favor, si fueran tan amables de simplificar la información utilizando un lenguaje más comprensible
saludos, le explico, a partir de ahora se acabó el pago de 87.50 pesos de seguridad social, ahora al subir la base de calculo a escoger entre 2000 y 9500 pesos, como minimo hay que pagar 400 pesos mensuales que se corresponde con la escala mas baja escogida, que son 2000 pesos, si ud quiere tener una mejor cuantia de jubilación debe acogerse a una escala mas alta, por ejemplo algunos contribuyentes pagan 800 pesos mensuales, la escala la escoge ud, de 400 pesos en adelante ud paga segun la escala por donde desea se le calcule su jubilación.
Y por qué el tope, por qué no puede ser en dependencia de los ingresos del trabajador?
Hay tcp que sus ingresos son superiores a 10mil, porque no pagar seguridad social por los ingresos? Igual que los trabajadores de las empresas estatales que según tengo entendido ahora se le tienen en cuanta todos sus ingresos no solo salario base, por qué no así para los TCP? QUÉ lo impide?
Pero a pagar,2000,00 de seguridad social mensual
400 pesos mensuales que es el 20% de 2000 pesos o lo que es lo mismo, 1200 pesos trimestrales.
Alguien me pudiera aclarar cuál se aplica en el caso de los cooperativistas de las Cooperativas de Créditos y Servicios dado que no perciben salario sino anticipos mensuales....
Si yo pagué 87.50 hasta el mes de julio y realicé la modificación y pago 1900 a partir de agosto del 2023 y presento mi jubilación en julio 2024 por tener ya lo 60 años cuanto sería la cuantía a cobrar como jubilada
Buenos días..
Considero. Respecto al tema principal, están siendo muy injusto al pedirle obligatoriamente 2mil pesos a un TCP, que sus ingresos son ínfimos, comparados con otros, por ejemplo mipime, cooperativa, boteros ect... Debería realizar análisis y no poner a todos en el mismo saco.....
Gracias
no son 2000 pesos los que le cobrarian , sino el 20% de 2000 pesos que serian 400 pesos mensuales, que ya muchos constribuyentes los estan pagando desde hace ya dos años.
Alguien pudiera explicar eso? Hasta ahora la seguridad social especial que se aplicaba a los trabajadores contratados por concepto de salario era igual que al sector estatal, un 5% de todos tus ingresos hasta 15000 pesos y un 10% a más de 15000 pesos. Ahora es un 20% entre 2000 y 9510? Alguien que me aclare
El máximo no debería tener límites.
A los d elos impuestos y finanzas y precios creo que se les ha olvidado la tabla matematica dle 5. En la electricdad no hay escala de 5 15 15 en la de los impuetsos a los ingreso personales brinca del 10 al 20% no existe un 15%, aqui tambien hay un 20%. No se dan cuenta que con tantos impuestos el pais mejora como Estado pero la economia del cubano decae mas pues tiene menos dinero en su mano?
son dos cosas muy diferentes las que ud plantea , se aplicará el 20 % a la escala que ud escoja entre 2000 y 9500 pesos, es decir si decide su jubilacion por la escala de 2000 pesos , ud pagaria mensualmente 400 pesos de seguridad social.
Ahora bien, el 10 % que se paga , se aplica al total de ingresos de las ventas o los servicios obtenidos en el mes y el 5 % es el el impuesto sobre los ingresos personales, aqui no hay limites , si ud hace en el mes 4000 pesos paga relativamente poco, pero si su ingreso mensual es de 700 000 pesos ud paga mucho mas, es decir el 10% y el 5 % son equivalentes a los ingresos mensuales, disculpeme , no pretendo que este de acuerdo con todos estos %s, solo trato de explicarle.
¿Cuáles son los requisitos para que una persona sea considerada en condiciones de vulnerabilidad?
Porque a los trabajadores jubilados que se incorporan nuevamente a la vida laboral cuando solicitan el recalculo de su jubilación lo que le incrementan es una cuantía insignificante, si nos aplican todos los descuentos por el aporte a la seguridad social y el impuesto sobre los ingresos personales y pagamos la cuota sindical. ¿No sería más justo hacernos el cálculo nuevamente de acuerdo al tiempo trabajado y el salario devengado o es que existe doble racero que se aplica según convenga?
El titular de la noticia no tiene nada que ver con el contenido.
Tal parece que acaba de ocurrir una modificación y no es así.
Lo que se ha hecho es implementar la modificación, aprobada en 2021, que correspondía a este momento concreto según lo dispuesto en la propia norma, de todos conocida por haber sido publicada oportunamente en la gaceta oficial..
No se me ofendan, pero algo no está bien en esa redacción.
Gracias Joseantonio, es cierto lo que dice usted, el titular no debió decir modificación de la contibución a la Seguridad Social, sino Recordamos, o Recordatorio, la norma es clara en cuanto a los sujetos de la misma, escalas y lo que realmente se contribuye.
Si usted escoje la escala máxima, o sea, 9500 pesos lo que paga mensual como contribución es 1900 pesos, no 9500, esta cifra de 9500 pesos es una base para el cálculo de las prestaciones que recibe el contribuyente a al regimen especial.
Yo ya me jubilé. Por falta de previsión en Playa, no se les explicó ni se orientó adecuadamente a los TCP el proceso cuando empezó. Yo pasé tremendo trabajo para lograr tener un retiro con un poco más de dinero sin tener que ser el que se aplicaría por el Estado, el mínimo de 1528 pesos. Yo pagaba la base de contribución de 750 durante 10 años cuando todos lo hacían por 350 en la anterior ley y eso lo perdí y para lograr elevar algo tuve que pagar durante un año 1200 mensuales. No me orientaron correctamente en donde yo debo serlo, el MTSS de Playa que podía pagar retroactivo y cuando lo fui a hacer no lo permitieron. Escribí por correo y carta al MTSS y nunca me respondieron. Además perdí 10 años de labor como TCP HASTA que no se aprobó la ley de SS para TCP en 2010. Escribo esto porque mi organismo MTSS que debe aconsejarnos, no lo hizo. Las reuniones periódicas con los TCP no se realizan. Esto hubiera ayudado. Ahora miren, el corre corre. Saludos
Se les recuerda a los trabajadores por cuenta propia, ante el vencimiento el próximo mes de septiembre, del plazo de hasta 2 años dispuestos mediante el DL48/2021, que deben actualizar la base d contribucióna de la seguridad social.
El referido Decreto Ley establecía hasta dos años para hacer efectivo su cumplimiento. Fecha tope septiembre de 2023.
Se les recuerda a los trabajadores por cuenta propia, ante el vencimiento el próximo mes de septiembre, del plazo de hasta 2 años dispuestos mediante el DL48/2021, que deben actualizar la base de contribución de la seguridad social.
El referido Decreto Ley establecía hasta dos años para hacer efectivo su cumplimiento. Fecha tope septiembre de 2023.
Buenas,
Considero que acorde a la nueva realidad, bien distante en cuanto al costo de la canasta básica diseñada en los momentos de la implementación de la "tarea ordenamiento" deben ser revisadas las pensiones de los jubilados de antes del 1/1/2022, fecha en que se comenzaron a tramitar las jubilaciones tomando como base las nuevas escalas salariales.
Cuando se implementó el incremento de las tasas progresivas de impuesto sobre los ingresos personales y de la contribución especial a la seguridad social, pensé que el objetivo era incrementar esas pensiones, que a la luz de hoy sabemos que no alcanzan para nada.
Estamos hablando del sector de la población más afectado con la inflación y cuyas pensiones deberían incrementarse al menos en la misma proporción que la tasa oficialmente reconocida de inflación, al igual que los salarios mínimos.
Son las personas que dedicaron toda su vida laboral a contribuir con esta sociedad que hoy, tal vez sin querer, los ha olvidado. Personas cuyo aporte durante toda una vida se está devaluando al mismo ritmo que el peso cubano. No creo que debamos esperar a que fallezcan para darnos cuenta lo ingratos que estamos siendo como sociedad. El momento de rectificar ese error no es ni siquiera ahora, debió haberse hecho hace meses.
Si para ello fuera necesario incrementar las contribuciones de los trabajadores en activo (entre los que me incluyo), al menos yo estaría plenamente de acuerdo, como sé que estarían también la mayoría de los trabajadores, sólo habría que explicarlo en una mesa redonda. Nuestro pueblo no ha perdido la sensibilidad hacia nuestros mayores.
Saludos.
Es verdad, yo soy una de esas q trabajamos, aportamos, contribuimos, nos sacrificamos y aguantamos a pie firme el periodo especial, los no necesarios, la falta de almuerzo, transporte, condiciones minimas de trabajo y ayudamos al desarrollo del pais y hemos sido abandonados en la cuneta. Asi es como me siento ignorada y desprotegida
¿Por que un TCP o trabajador de mypime tiene que aportar el 20% para seguridad social y un trabajafor estatal solo aporta el 5%? ¿Dónde está la igualdad de condiciones?
En que usted al ser TCP tiene mejor salario que uno que trabaje con el estado, por lo tanto su chequera sera mucho mayor. O que usted pretende estar de TCP 10 años pagando 87.50 CUP mensuales y jubilarse con 250 CUP para después estar los 30 años que le quedan de vida protestando y quejándose que no le alcanza?????????
Es que el trabajador estatal realiza su aporte personal a la seguridad social, pero la empresa o entidad donde labora realiza también un aporte por la seguridad social de todos sus trabajadores, lo que completa más o menos el mismo porcentaje que aportan los TCP.
Y nadie toma en cuenta la alta tasa de inflación ...donde llevar comida a la mesa es todo un reto
Aquí puedo apreciar que la contribución establecida a partir de septiembre será de dos mil cup, eso sería como entregar un salario entero, o sea más menos ese trabajador debería pagar un salario completo cada tres meses, están apretando mucho, se quedarán vacios y después no digan que nadie quiere trabajar, es que los mecanismos estatales son devoradores, abusadores y desangrantes.
Entiendo que seguridad social es un aporte una partes de tus ingresos, pero aquí ya lo pagas trimestral y anual más los impuestos por todo lo demás, pa recoger si pero como les cuesta dar
Trate de enviar la planilla al correo que se muestra y lo viró, según dice dirección no existente
Menuda manera de luchar contra el incremento de precios.... si el cuentapropista tiene q pagar cada vez mas y mas dinero la unica forna de tener ganancia es seguir aumentando precios. No sigan afirmando q hay igualdad de condiciones entre estatales y tcp q a estos ultimos cada vez mas los acorralan contra las cuerdas....
Compañeros del MTSS, vean lo que he dicho 3 veces en este foro, ...Hay falta de conocimiento el la mayoría de los TCP. Hice un comentario sobre esto y espero que, rectifiquen y hagan algo para que muchos como yo que se van a jubilar pronto "no se embarquen" ....imagínense, un retiro es para lo que resta de vida, y es triste uno MUY bajo por falta de orientacion. Espero atención al respecto.