Pautas normativas del ordenamiento territorial y urbanístico como brújula en el desarrollo sostenible de Cuba
El suelo o tierra, bien inmueble por naturaleza, es un recurso natural que merece una especial atención, por el rol ineludible que desempeña, desde el punto de vista económico, social y cultural. La actual problemática urbana constituye un elemento esencial, al ser el soporte físico del proceso urbanizador y, consecuentemente, las disposiciones legales que regulan su uso, clasificación y valoración deben de tener un carácter integrador, deben articular coherentemente conceptos como: territorio, asentamiento humano, ciudad y urbanización. Todo ello en relación con la función social que desempeña el derecho de propiedad, en su relación a la ordenación del territorio, con la debida atención a los problemas del medio ambiente.
La Ley de ordenamiento territorial y urbano y gestión del suelo, discutida y aprobada en el octavo período de sesiones de la IX legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en diciembre del año 2021, responde a una necesidad del país en clave económica y social. Esta materia estaba regulada por el vetusto Decreto 21 Reglamento sobre la Planificación Física de 28 de febrero de 1978, que dictó pautas en su día y fue complementado con los años por otras tantas normas que sirvieron de apoyatura legal a la ordenación del territorio. Sin embargo, la dispersión legislativa, las insuficiencias de los instrumentos de planeamiento, los vacíos en la gestión del suelo y la urbanización y los problemas en el control y la disciplina territorial se mantenían. Por lo que su renovación sistemática era un imperativo, en busca de una coordinación más moderna y coherente entre las diferentes competencias que inciden en la ordenación del territorio: planeamiento, gestión, control y disciplina territorial y urbana.
Esta disposición normativa responde además a las acciones de cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en la implementación de las proyecciones de la Agenda el 2030 de la ONU; a la Tarea Vida, como Plan de Estado para el enfrentamiento al cambio climático sustentado sobre una base científica multidisciplinaria; y en sentido general al avance de las trasformaciones necesarias para garantizar la equidad, la inclusión y la calidad de vida de los cubanos.
El ordenamiento territorial es una ciencia interdisciplinaria que analiza y gestiona los espacios geográficos para el logro de un desarrollo equilibrado de sus elementos físicos, económicos, políticos y culturales. Cuando está orientado al área urbanizada o urbanizable, se le denomina ordenamiento urbano. Este proceso técnico administrativo está dirigido siempre al desarrollo sostenible de los asentamientos humanos de cada país en concreto.
La norma en comentario, puede decirse que tiene una naturaleza dual reforzada, ya que incluye todos los elementos vinculados con el ordenamiento territorial y urbano y enfatiza con especialidad en la gestión del suelo urbano. Sin perder la brújula en la definición de que el ordenamiento territorial y urbano es una política pública orientada al desarrollo integral del territorio, se busca la coordinación necesaria entre las políticas públicas y el respeto a la propiedad sobre el suelo urbano.
Define los principios rectores de estos dos grandes ejes, a saber:
- La sostenibilidad (en todas sus dimensiones: espacial, ambiental, económica y sociocultural; con mirada de presente y futuro).
- La resiliencia, como esa capacidad de adaptación, preservación y recuperación constante de todos los actores que inciden en el territorio.
- La autonomía local, tan pedida y reclamada para el desarrollo de las potencialidades del territorio en función de la calidad de vida de los asentamientos humanos.
- La participación: derecho consagrado y reclamado en el destino de los territorios por parte de todos los actores que intervienen en su desarrollo.
- Coherencia, equidad, equilibrio, distribución equitativa con enfoque ecosistémico, que armonizan las potencialidades de cada territorio y su distribución de manera solidaria en clave de igualdad.
- La preservación del patrimonio, en la ponderación de la identidad cultural y de la protección sostenible de nuestras riquezas culturales.
Ella procura con su normativa un desarrollo efectivo de derechos constitucionales en construcción y evolución tales como: el derecho a la propiedad sobre el suelo; a un medio ambiente sano y saludable; a una vivienda adecuada y un hábitat seguro y el derecho a una participación ciudadana responsable y activa.
Entre los objetivos de la ley se encuentra definir los instrumentos de ordenamiento territorial y urbano, en cuanto a su contenido, alcance, instancias de aprobación y gestión. Entendiendo que los instrumentos de ordenación del territorio son los distintos métodos y procedimientos de carácter administrativo, financiero y de gestión con que se dispone cada instancia de gobierno para hacer operativa su gestión.
Dicho cuerpo normativo define las responsabilidades de los órganos locales del poder popular y las del instituto nacional y las delegaciones y direcciones municipales de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, en correspondencia con la creación reciente del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanístico, mediante el Decreto-Ley 42 de 2021.
La nueva ley pauta las líneas directrices sobre el uso del suelo de cara a un desarrollo integral. A partir de la misma, se legitima con mayor coherencia y sistematicidad el régimen jurídico del propietario, superficiario o poseedor legal del suelo, ya este edificado o no. Se establecen además a través de sus normas, las clasificaciones genéricas de uso urbanístico y las categorías de ese uso.
Ténganse en cuenta que en correspondencia con el artículo 58 constitucional, en el respeto irrestricto a la posesión, uso, disfrute y disposición del derecho subjetivo a la propiedad, tanto en Cuba como en el mundo, las restricciones urbanas actúan como límite o deber en servicio de la sociedad. Mediante ellas se indicará qué puede o no hacer cada propietario en su inmueble urbano, como límite racional. Por ello la definición clara de los instrumentos para la gestión del suelo, tales como: macrolocalizaciones y microlocalizaciones para la inversión; certificado de regulaciones territoriales y urbanísticas; permisos de construcción; certificados de habitable o utilizable; certificado catastral; certificación de estado de ruina; cesión de uso de azotea y aprobaciones de cambios de uso; resultan trascendentales en esta materia.
Los derechos o facultades urbanísticas, forman parte del contenido esencial de la propiedad sobre el suelo, se ejercerán de conformidad con lo establecido en la ley y en los planes de ordenamiento territorial y urbanismo, teniendo en cuenta el sentido social del derecho de propiedad. Así, la norma nos recrea las facultades de urbanizar, de edificar, y el derecho a lo edificado.
El derecho a urbanizar es una actividad pública por la que se dota al suelo de una infraestructura y de servicios necesarios a fin de que esté apto para ser edificado y ello le corresponde al Estado. Mientras que el derecho a edificar y a lo edificado responde a la voluntad del titular dominico del suelo en correspondencia con la planificación urbana. Por ello, en función del uso racional y adecuado del suelo, se ordena la ciudad y no queda al libre arbitrio del titular. En muchas ocasiones las personas naturales o jurídicas no entienden esa limitación a su propiedad, pero ella responde a la función social que desempeña y al cuidado de la ciudad y su desarrollo armónico.
Para todos los actores que inciden en el territorio, y que ostentan derechos sobre el suelo, resulta muy oportuno tener bien y coherentemente identificados los derechos y deberes que se derivan de su derecho. Dicha normativa, en vínculo con otras como las de la vivienda, define con mayor agudeza en los contenidos, los tipos de intervenciones urbanísticas y arquitectónicas. Estas últimas más manejables por la población (tales como reconstrucción, remodelación, ampliación, obra nueva, unificación, división, demolición, entre otras); pero no más importantes que las primeras, que en última instancia dotan al suelo de mayor valor en beneficio de todos.
Es de vital importancia que se genere la cultura del respeto a los instrumentos administrativos para el ejercicio del derecho a edificar. En muchas ocasiones los propietarios no respetan las licencias de obra, o simplemente no las solicitan y realizan acciones constructivas que redundan en perjuicio propio, de la comunidad y de la sociedad en su conjunto.
La norma como novedad dedica un capítulo a las servidumbres, lo cual, sin dudas, responde a una deuda jurídica con el gremio de los estudiosos de los derechos reales, pues las eleva a dicho rango. El vigente Código Civil cubano bajo el nombre de relaciones derivadas de la vecindad, reconoció verdaderas servidumbres en su contenido y ellas se han ido constituyendo de manera voluntaria, legal y judicial; pero sin dudas, con esta norma adquieren una sistemática más coherente con miras a tratar de palear los conflictos que se derivan en el ejercicio de los derechos sobre la utilización y ocupación de los inmuebles de manera racional y armónica.
Las servidumbres generan un límite racional a la propiedad del inmueble colindante, próximo o vecino. Se establece como requisito la racionalidad porque no pueden estar constituidas sino existe la necesidad, actúan sobre un predio ajeno estableciendo un hacer o un dejar de hacer en el predio sirviente.
A través de esta nueva regulación jurídica se potencia la constitución de las servidumbres por voluntad humana, lo cual ya se venía estableciendo, pues los funcionarios encargados de autorizar o resolver actos jurídicos sobre bienes inmuebles en los que se generaban las servidumbres, sobre todo las de paso, preveían las mismas como obligación de previsión de futuros litigios derivados de ello. La plasmación en los documentos formales de la titularidad es trascendental a la hora de su fijación en el tiempo. Téngase en cuenta que la servidumbre sigue al inmueble y no a su titular.
Se enfatiza en las servidumbres en materia de ordenamiento territorial y urbano como limitación al derecho del propietario, dígase:
- Servidumbre de medianería: aquella que organiza los derechos de los propietarios en cuanto a la utilización en común y de manera armónica y proporcional de muros, setos vivos, cercas, o cualquier tipo de obra que divida las propiedades colindantes en la verticalidad y la horizontalidad.
- Servidumbres de paso: tan importante para la salida a la vía publica de aquellos inmuebles en los que el paso ha sido obstruido racionalmente y requieren gravar al predio vecino imponiendo su paso.
- Servidumbre de vistas y luces: elemento indispensable para el normal desarrollo de las edificaciones y el respeto a la privacidad y al desarrollo de un ambiente sano.
- Servidumbre de infraestructura: límite necesario para que el tejido urbano se desarrolle ordenadamente y las edificaciones puedan contar con los servicios necesarios e imprescindibles en todo hábitat adecuado.
Es importante y trascendental que se entienda que, aunque las servidumbres se comportan como una limitación al derecho de propiedad, se establecen para el desarrollo sostenible de la ciudad.
La norma conecta también con la figura del catastro nacional que, aunque regulado en una norma especial Decreto-Ley 332 de 2015, en multifinalidad incide en lo económico, lo administrativo, lo jurídico, lo ambiental, lo urbanístico y lo fiscal, por lo que todo ello aporta a las decisiones de gobierno en el desarrollo integral del territorio. El papel del catastro en el levantamiento material del territorio y de la descripción física de los inmuebles contribuye a la seguridad jurídica, y brinda una información pública que tributa a la ordenación del territorio y su eficiente gestión.
Ha sido elogiado por muchos el título dedicado a la participación y comunicación, significándose el importante papel de su reconocimiento y de la definición de las responsabilidades y deberes que se le atribuyen a los diferentes órganos, organismos y entidades en el marco de sus competencias. Y sobre todo al papel de la población en la elaboración de los instrumentos de ordenamiento territorial, en su gestión y control, determinando con su voz qué quieren en su comunidad, construyendo todos, la ciudad que queremos.
La población debe jugar un papel activo en la determinación de los instrumentos de ordenación del territorio. Debe verse este proceso no como una lucha contra la indisciplina, sino para adquirir conciencia de que la ciudad la edificamos todos en aras de un desarrollo sostenible.
Así, la norma establece otro elemento muy importante que es la comunicación, se proyectan principios y pautas imprescindible y necesarias para todo proceso democrático y participativo. La comunicación comienza en la elaboración y discurre por la gestión y el control. Los instrumentos de ordenación territorial y urbano, no se esconden o engavetan, tienen que ser de conocimiento de todos. Con ello se cumplimentan y desarrollan también los derechos constitucionales.
A grandes rasgos podemos decir que es una norma más moderna, que implícitamente generará:
- Una contribución a la calidad de vida y el desarrollo sostenible.
- A la recuperación de la ciudad existente, sus valores y cualificación de lo nuevo.
- A unas relaciones más armónicas con el mercado inmobiliario y el sector no estatal de la economía.
- A la simplificación y agilización de trámites.
- Al desarrollo de una ciudad más inclusiva y amigable para todos.
Faltan aún los procedimientos para la canalización de estos derechos, las pautas están trazadas como brújula, nos falta disciplina y responsabilidad para su cumplimiento, para que el ordenamiento territorial responda a la máxima, la ciudad es de todos y debemos defenderla como patrimonio legado y que legaremos con amor, para que siempre sea: bella, inclusiva, sostenible y próspera.
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Sugiero que la ley establezca las precisiones siguientes:
La ley debe precisar que para garantizar los derechos ciudadanos según se establece el artículo 13 acápites 2 y 3 que los actores naturales y jurídicos del territorio urbano en cuestión no pueden ejercer actividad alguna de cualquier índole que produzca ruidos ambientales de una cantidad determinada de nivel acústico que afecten el bienestar de los demás residentes o igualmente ejercer actividades laborales o económicas que provoquen emanaciones de olores y/o gases tóxicos (por ej. Atmosfera generada por la aplicación de pintura u otros líquidos con aire a presión)
La ley debe definir igualmente si, ante una violación de lo establecido en la misma, por parte de cualquier actor natural o jurídico que afecte el debido ordenamiento establecido en el territorio en cuestión, deberá ser de conocimiento de la misma la delegación provincial del instituto, según aparece en el artículos 22acapite 5.Quien estará encargado, por ley, de realizar las investigaciones y seguimiento jurídico pertinentes así como velar con inspecciones sistemáticas, por ley, el cumplimiento de la misma en el territorio que le compete.
Muy de acuerdo con todo lo recogido en la Ley de ordenamiento territorial y urbano y gestión del suelo, ahora bien en mi opinión considero que deben revisarse los proyectos para las nuevas construcciones de viviendas en el país, se construyen viviendas donde la familia a penas puede vivir por la cantidad de personas que componen el núcleo familiar además que se debe tener en cuenta el sexo.
Si alguien conoce la solucion a un problema de un pariente mío, por favor indicar que hacer.
A partir de la Ley de Reforma urbana se le dejó a su abuela la propiedad en la que vivia:casa Urbana con un patio grande y le fueron expropiadas una casa urbana (a dos casa de la suya) de muy parecida arquitectura pero patio pequeño y una finca (rural).
la abuela le hace donacion de la casa por los 80 y sobre 2016 actualiza propiedad, al parecer todo sin problemas, hasta que revisando todos los papeles se percatan por primera vez que la descripcion de la vivienda correspondía con la expropiada y no con que realmente estaba habitando.
En estos casos que se hace? porque el patio está a uso y disfrute y realmente es una propiedad donada
Hagan respetar el decreto 212 sobre manejo y tratamiento de la zona costera que es violado impunemente por el gobierno de playa con el " paseo marítimo " de 70 y 1ra.
Lo más preocupante es que amenazan con extender este proyecto a otras zonas costeras del municipio, que a diferencia de 70 tienen viviendas y afectarían gravemente la tranquilidad de los vecinos y el peligro de que cualquier construcción se convierta en potenciales proyectiles hacia las casas.
Gracias
Estamos de acuerdo en que las cosas hay que organizarlas, y para ello hay disposiciones regulatorias y leyes que explicitan lo que hay que hacer. LKa cuestión es que, de la teoría a la práctica hay un gran trecho. Me explico. En la primera semana del actual Enero, y ante abogado, en el Bufete Colectivo, hice mi contrato correspondiente para acceder al Catastro de la viviennda de la cual soy propietaria, pero para poder permutar como deseo, necesito el famoso Catastro. Increiblemente, Planificación Física del municipio de Camaguey NO recibe expedientes de ese tipo desde el primer martes de diciembre, y hasta la fecha aún NO ha iniciado la recepción de esos expedientes, y mientras, la loma de los que están atrasados y pendientes de ser recibios --entre ellos el mío-- engoarda de día en día. Ese NUDO es preciso destrabarlo, porque de lo contrario el dichoso Catastro, lejos de ser lo que se concibe en teoría, se convierte en otro dolor de cabeza para quienes obligadamente tenemos que hacer trámites en la Vivienda o el Planificación Física. En ambos organismos la AGILIDAD es asignatura pendiente, a la que debe dársele solución en este 2022.
Necesito me aclaren que debo hacer que desde Diciembre del 2019 di los primeros pasos para la legalizacion de la vivienda declarandome ilegal en Planificacion donde me dijeron que ante los 6 meses me visitarian,en reiteradas ocaciones fui a vivienda donde me comunicaron que ya estaba proximo a la visita que habia deficis de tecnicos pero todavia estoy esperando añadiendo en esto justificaciones de la COVID pero entonces
que hago al respecto sin legalidad alguna,vivo con mi hija una niña de 7 años vivo en holguin calle 13 f#2 /2da y 4ta rpto Ramon Quintana Holguin.
Importante el rol que deberan jugar los gobiernos municipales en el control y uso de las tierras para la urbanizacion. En cualquier rincon de nuestro pais los ciudadanos ejecutan obras particulares donde mas le plazca, sin tener en cuenta `planeamiento urbanistico alguno, sin solicitarl as necesarias licencias o permisos, sin planos deconstruccion y arquitectura, etc, etc,,etc. y oe eso nuestra capital, por poner un solo ejemplo se ha llenado de construcciones chinchales donde quiera, provocando no solamente milestias a vecinos y colindantes, sino una contaminacion visual sin precedentes. Visitar por ejemplo la barriada de San Agustin, en el mipio La Lisa, para que se percaten de la fealdad de ese conglomerado habitacional construido por la Revolucion.
Cuando digo en el comentario anterior que son potenciales proyectiles me refiero a las cada vez más frecuentes e intensas penetraciones del mar.
Es curioso que los que deben hacer respetar las leyes sean los que la violen
Gracias
Creo que si hay algo que merece cambiar es ese organo de ordenamiento territorial que se ha despreocupado del la etetica del entorno . Puedo ver en mi cuadra como destruyen un barrio que se caracterizo por la belleza de la construcciones y su ambiente Ese organismos no se ocupa de consutar a los ciudadanos cuando deciden por autoritarismos intervenir en un barrio. En el Mundo entero y soy testigo de varios casos , Cuando se va a intervenir en un barrio o localidad se ponen pancartas para que la genete opine. No se puede ser tan autoritario y los Gobiernos Municipales y Provinciales deben jugar su papel para eso existe el Poder POPULAR . Sin participacion ciudadana no abra buena gestion de ese organo territorial. Deben leerse la constitucion y escucahar al presidente
Entre todos hacemos ciudad. Esta cita se fortalece con el fortalecimiento normativo de la nueva Ley de Ordenamiento Territorial y Urbano y la Gestión del Suelo. Proyecta accionar de los actores claves sobre el territorio para personas naturales y jurídicas. Proyecta la protección de ciudades y asentamientos humanos con el uso de instrumentos que proyecten ciudades seguras, resilientes, invlusivas y sostenibles para todos los cubanos. #TrandformanfoLaCiudadQueAmamos
Apoyo en comentario de Silvio Calves. Tengo un familiar allegado trabajando de consultor en una constructora en República Dominicana. Cuando va a construir(lo que sea)tiene que reunirse con la comunidad y explicar muy bien las ventajas y beneficios que tendrán los vecinos con la obra que se piensa acometer, escuchar sus opiniones al respecto y acceder a sus demandas en caso que las planteen. Solo así y con la anuencia de las partes se puede iniciar la obra. De lo contrario, no recibe licencia constructiva del Ministerio. Eso no se hace así aquí.
De acuerdo con Ivan y Silvio, se hacen intervenciones en lugares de valor y hasta se transforman casas de valor patrimonial sin consultar a arquitectos y ni siquiera a instituciones del gobierno como IPF o al consejo nacional de patrimonio encargadas de evaluar y aprobar cualquier transformación arquitectónica a realizar.
Ejemplo, la casa del río, donde actualmente radica RTV comercial, fue transformada de manera cruel. Está casa con alto valor arquitectónico, obra de los arquitectos Fernando Salinas y Raúl González está en cualquier catálogo importante. Los aleros que distinguían la casa fueron eliminados.
Otro ejemplo es el antiguo Jhony Club, donde han colocado un murito de colores chillones y balaustrada
colonial que nada tiene que ver con el estilo modernista
que lo caracteriza .
Soy habanero y sufro las transformaciones kish y de mal gusto que veo diariamente, molesta incluso más que la destrucción y el abandono de mi ciudad.
Como decía el arquitecto Mayito Coyula, están ruralizando nuestro ambiente.
Gracias
La reciente Ley de OTU y Gestiòn del Suelo procura la efectividad de los derechos constitucionales, en particular el derecho a la propiedad relacionada con el suelo, a una vivienda adecuada y a un hábitat seguro y saludable, a un medioambiente sano y
equilibrado y a la participación ciudadana. “Elevar la jerarquía del Esquema Nacional de
Ordenamiento Territorial y de los planes de ordenamiento territorial y urbano,
su integración con los planes de desarrollo de la economía a mediano y largo
plazos, incluida las inversiones. Garantizar la profundidad y agilidad en los
procesos de consulta. Fortalecer el enfrentamiento a las ilegalidades, incluido
la erradicación inmediata de las que surgen nuevas”. Muy a pesar de los diversos estados de opinión e interrogantes en varios sectores de la población, continua siendo la disciplina una preocupación de un importante número de personas, por lo que también considero necesaria su aplicación por el bien del país y del pueblo, para una mejor convivencia. Por primera vez contamos con una norma jurídica integral, capaz de articular y coordinar las diferentes competencias que inciden sobre los territorios y que regula de forma adecuada las exigencias del planeamiento, la gestión, el control y la disciplina territorial y urbana. Estoy de acuerdo con todo lo recogido en la Ley de ordenamiento territorial y urbano y gestión del suelo.
Magnífico artículo que realza la importancia de la nueva norma jurídica en materia de Ordenamiento Territorial y Urbano. El gran reto al que nos enfrentamos ahora es, en primer lugar, que la población la conozca y haga uso de ella, y en segundo, y no menos importante, velar por su estricto cumplimiento.
Será nuestro deber, como planificadores, crear en los ciudadanos una cultura urbanística en función de este decreto, cuya finalidad será defender la ciudad de todos, para que siempre sea: bella, inclusiva, sostenible y próspera.
Interesante artículo en el que se explican las nuevas disposiciones jurídicas en el país con el fin de establecer las regulaciones y lograr una adecuada organización y utilización óptima del espacio con el objetivo de regular de manera correcta las exigencias del planeamiento, la gestión, el control y la disciplina territorial y urbana. #TransformandoLaCiudadQueAmamos
Estos enunciados deben salir del papel y llegar a los barrios:
• Una contribución a la calidad de vida y el desarrollo sostenible
• Al desarrollo de una ciudad más inclusiva y amigable para todos.
Las zonas residenciales son para vivir en paz, sin ruido, sin conciertos públicos o privados, sin carpinterías de cajas de muertos, o de otro tipo, sin industrias contaminantes, sin negocios que generan colas en las áreas residenciales, cafeterías en pasillos residenciales y sin todo tipo de anormalidades urbanas.
El discurso institucional sobre las indisciplinas urbanas debe generar resultados, carece de acciones concretas y a su vez las mismas instituciones estatales son responsables y cómplices del caos urbano actual. No me refiero a todas las instituciones, pero si a una buena parte de ellas.
Saludos
Alejandro Sautié.
Vecino de la Víbora, La Habana.
Es verdad increíble como a las legislación se le hace caso de miso,en Ciego de Ávila, cualquier organismo como la UBET de Transporte autoriza el arrendamiento en el centro de la ciudad, de una MIPYME de producción de ventanas de zinc galvanizado pegado a los cuartos de varias viviendas, dónde los golpes son constantes a cualquier hora y día y nadie a pesar de todas las quejas realizadas, le pone freno al tema, teniendo los vecinos al borde de la locura y .....no pasa nada, así mismo, en los predios colindantes un punto de gas licuado, que disfraza el irrespeto, con el interés social... Me preguntó... Quien le pone el cascabel al gato??? Gracias