Decisiones que dinamizan la economía
Por Yaima Puig Meneses
Desde que en el 2010 se decidió ampliar el ejercicio del trabajo por cuenta propia en nuestro país, numerosas han sido las regulaciones complementarias que poco a poco han debido irse estableciendo en el transcurso de estos años para concretar el referido marco legal que garantice el funcionamiento armónico de estas formas de gestión en la economía.
Ejemplo de ello lo constituyen las resoluciones publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 4 de hoy 21 de febrero y con las cuales se autoriza el pago en pesos convertibles (CUC) de personas jurídicas a naturales en determinados casos que aconseja la realidad actual.
"No es esta una medida casual y mucho menos aislada", aseguró a Granma Marta García Pino, especialista del Grupo de Políticas Macroeconómicas de la Comisión Permanente para la Implementación y el Desarrollo. "El fortalecimiento del trabajo por cuenta propia de conjunto con la creación de otras formas de gestión no estatal como parte del reordenamiento de la economía que vive el país, hizo necesario modificar los límites establecidos para el pago a personas naturales por parte de las personas jurídicas", explicó.
En tal sentido —recordó—, se emitió en el 2011 la Resolución 101 del Banco Central de Cuba, en la cual se establece la forma en que se ejecutan los cobros y pagos que se realicen en el territorio nacional derivados de una relación contractual entre las personas jurídicas cubanas y los pagos de estas a las personas naturales. Según se estableció, dichas transacciones son como regla en pesos cubanos, aunque también pueden efectuarse en pesos convertibles en los casos que se establezcan por el Ministerio de Economía y Planificación (MEP).
En consecuencia, el citado Ministerio determinó las actividades o servicios que podrán ser pagados en CUC a un trabajador por cuenta propia por una persona jurídica.
Según reveló García Pino, en todos los casos los montos requeridos para realizar estos pagos deberán estar aprobados en los presupuestos y planes para el año fiscal de las personas jurídicas, ello ratifica la concepción de que las cantidades a pagar no estarán limitadas por decisiones administrativas.
Precisó la entrevistada que con las nuevas resoluciones del MEP se autoriza el pago en CUC por los servicios de alimentación que ofrezcan los trabajadores por cuenta propia a personas jurídicas.
También las entidades presupuestadas y las personas jurídicas del sistema del turismo podrán contratar servicios a personas naturales teniendo la posibilidad de efectuar pagos en CUC si así lo consideran. Esta alternativa permitirá a las entidades contratar, por ejemplo, determinados servicios de reparaciones menores, plomería u otras a quien ellos consideren que realiza más eficientemente su gestión.
Igualmente, se define la posibilidad de incorporar este tipo de pago en el caso de los experimentos que se aprueben como nuevas formas de gestión.
"Es necesario destacar que estos pagos podrán ser realizados a los trabajadores por cuenta propia utilizando los instrumentos de pago existentes en el país, excluyendo el efectivo. Entiéndase cheques, tarjetas, pagarés, letras de cambio, cartas de crédito local y otros", enfatizó la especialista del Grupo de Políticas Macroeconómicas.
Se perfilan así nuevas decisiones con las cuales se prioriza una mayor inserción de las formas de gestión no estatal dentro de nuestra economía. Dinamizar su desempeño en los actuales escenarios del país continúa siendo un reto constante.
(Tomado de Granma)
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Por favor, que la gente va a pensar que los únicos cuentapropistas que hay en Cuba son el gordo y la vieja, y aquellos de la maquina de amolar... Cambien la foto.
Cierto!! Solo una foto!!
Creo que es una resolucion que ha sido esperada por muchos desde que se habló de la misma sobre el mes de noviembre del 2012 pero en mi caso particular esperaba que la misma permitiera a todas las empresas (personas juridicas) realizar los pagos en cuc a las personas naturales y al parecer no es asi, solo las presupuestadas, el turismo y la alimentación, no entiendo porque no se hizo la resolución de forma general porque seguimos sin poder recibir el pago en cuc por parte de la mayoria de las empresas.
No es comprensible para muchos que una limitación, como es poder realizar pagos en moneda libremente convertible (CUC) a personas naturales por personas jurídicas, sea algo que todavía presenta limitaciones y a expensa todavía a "aprobaciones" en determinados casos, cuando en realidad quien se afecta es la entidad jurídica. El cuentapropista que brinda el servicio o vende su producción lo que le interesa es que le paguen, si el pago es en moneda nacional (CUP) claro que para poder adquirir algunos insumos o materia prima deberá entonces proceder a cambiar esa moneda, pero lo resolverá. Es la entidad estatal que opera en lo fundamental en moneda convertible quien se limita a poder recibir esos servicios o productos de forma directa del cuentapropista, por tal motivo, yo pienso que quien se favorece con la liberación de estos pagos y quien se perjudica con las limitaciones que aún existen, es la actividad estatal y en definitiva nuestra economía, porque todavía existen regulaciones y leyes que no se ajustan a nuestra realidad económica y que incluso no terminan por aplicar los lineamientos del Partido recientemente aprobados.