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Ofrecen detalles sobre redistribución de inejecuciones del fondo salarial en unidades presupuestadas (+ PDF)

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En encuentro con la prensa se explicó que la medida implica que los ministerios de Finanzas y Precios y de Trabajo y Seguridad Social den seguimiento y monitoreen las cifras de trabajadores beneficiados y los resultados de la aplicación del acuerdo. Foto: Abel Padrón Padilla/ Cubadebate.

Directivos de los ministerios de Finanzas y Precios y de Trabajo y Seguridad Social informaron sobre el alcance y otros detalles del Acuerdo 10199 del Consejo de Ministros, publicado este lunes en la Gaceta Oficial, que aprueba y regula la redistribución del fondo de salarios en las unidades del sector presupuestado a partir de las inejecuciones del gasto de personal e indicadores asociados.

Al explicar el contenido de la medida, Maritza Cruz García, viceministra primera de Finanzas y Precios, dijo que establece la redistribución del fondo de salarios de las unidades presupuestadas como incentivo a la estabilidad de la fuerza de trabajo.

“Se considera pago adicional y salario a todos los efectos legales, sin que su aplicación constituya un sistema de pago”, añadió.

En el encuentro con la prensa, se explicó que el pago se aplicará a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales en el sector presupuestado, incluidas las unidades presupuestadas con tratamiento especial, con excepción de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales que tengan aprobados tratamientos salariales diferenciados de incrementos de salario.

También se excluyen unidades asistenciales e instituciones educacionales donde profesionales de la salud y personal docente ya reciben el beneficio de máximo esfuerzo y de sobrecarga de trabajo educativo, para lo que se han implementado medidas desde enero de 2024.

Sin embargo −aclaró Cruz García−, sí se incluyen trabajadores de esos sectores no beneficiados por esas medidas, entre ellos los que reciben el beneficio de pago adicional mensual por años de servicio, por ejemplo, en las áreas de economía y contables y servicios.

El Acuerdo, publicado este lunes 11 de agosto en la Gaceta Oficial y en vigor tras su publicación, tiene un plazo de 30 días para la implementación. Los responsables en las entidades tienen ese tiempo para la elaboración del reglamento interno, las consultas con el sindicato y colectivos, los análisis con las áreas económicas, el estudio de los estimados y otros pasos.

Una vez que todos los pasos y requisitos hayan sido implementados en organismos y entidades, ya tendrían facultades en octubre para el pago del mes de septiembre.

La redistribución del fondo de salarios en las unidades presupuestadas, a partir del fondo inejecutado, busca incentivar la estabilidad de la fuerza de trabajo en el sector, dijo la viceministra primera de Finanzas y Precios, Maritza Cruz García. Foto: Abel Padrón Padilla/ Cubadebate.

La facultad del pago corresponde a las unidades presupuestadas. Según el acuerdo publicado en la Gaceta y lo explicado a la prensa, en cada unidad presupuestada el encargado del presupuesto aprueba el reglamento interno para redistribuir el fondo de salarios, previo acuerdo del consejo de dirección.

En la elaboración del reglamento participa la organización sindical. Su contenido debe ser analizado en asamblea general de afiliados y trabajadores y, una vez aprobado, incorporado al convenio colectivo de trabajo.

El reglamento interno consensuado por consejos de dirección, organizaciones sindicales y colectivo debe contener elementos como la fuente de financiamiento (inejecuciones), la periodicidad del pago, el procedimiento para el otorgamiento (incluye criterios de alto desempeño, diferencias con mayor reconocimiento de los recursos humanos altamente calificados, la ocupación de cargos de mayor responsabilidad, el enfoque de gestión por competencias y el mecanismo de distribución individual).

Además, las autoridades que certifican el ahorro del fondo de salario y los requisitos para el otorgamiento, así como el sistema de control.

La viceministra de Finanzas y Precios señaló que la fuente para esta redistribución de salarios “sería la que existe hoy en los presupuestos que tienen notificados para gasto de personal las unidades presupuestadas”, con inejecuciones del fondo de salarios por, entre otros, casos de empleados con subsidios, prestaciones de la maternidad o licencias no retribuidas y el no completamiento de las plantillas.

Recordó que “causas como esas inciden en que parte de los montos notificados para gasto de personal estén inejecutados. Esa sería la fuente de fondos para esta medida”.

La periodicidad del pago por redistribución −continuó la viceministra primera− es definida por la entidad. Puede ser mensual, trimestral, por una única vez o por el periodo de tiempo que se determine, de acuerdo con las características del trabajo o el resultado que se estimula, siempre sobre la base de la inejecución real, “sin que este pago tenga carácter permanente, ni masivo”.

Esta −subrayó− “es una medida parcial que no resuelve todos los problemas salariales del sector presupuestado. Debemos continuar trabajando en crear condiciones en la economía, en recuperar las capacidades productivas y la generación de bienes y servicios, y en incrementar los ingresos en el presupuesto del Estado, de modo que sea posible introducir otras medidas para el beneficio de los trabajadores del sector presupuestado”.

No obstante, consideró que contribuirá a estabilizar la fuerza laboral en este sector.

Tanto Cruz García como Ariel Fonseca Quesada, viceministro de Trabajo y Seguridad Social, subrayaron que no es una reforma ni un aumento salarial ni tiene un alcance masivo; no es un sistema de pago, sino que es salario que depende de la inejecución del fondo salarial en cada entidad; deben primar la distribución individual y el estímulo a la fuerza calificada, y son esenciales el control, el seguimiento y el monitoreo de la implementación.

Ariel Fonseca Quesada, viceministro de Trabajo y Seguridad Social, subrayó que es importante que no haya una redistribución lineal y que haya un tratamiento individual, trabajador por trabajador. Foto: Abel Padrón Padilla/ Cubadebate.

Fonseca Quesada apuntó que “ha habido una alta fluctuación laboral en los organismos de la Administración Central del Estado, en las unidades subordinadas a los Gobiernos territoriales y otras entidades, y hoy tenemos plazas vacantes. En una unidad donde estén cubiertas todas las plazas, casi será inexistente la aplicación de esta medida, pues no habrá fondo de salario inejecutado que distribuir”.

La situación ha provocado que haya entidades donde la existencia de plazas vacantes genera sobrecarga en quienes asumen las funciones propias y las de los puestos no ocupados. “Esas personas están teniendo una sobrecarga y, por ello, podemos redistribuirles el fondo de salario no ejecutado”.

El viceministro de Trabajo y Seguridad Social insistió, entre los requisitos a priorizar para el otorgamiento de estos pagos, el estímulo a la fuerza de trabajo altamente calificada y que haya un tratamiento individual.

“No se trata de dividir el fondo salarial inejecutado entre la cantidad de trabajadores de la unidad presupuestada, haciendo una redistribución lineal, sino de priorizar y estimular a quienes realmente tienen una sobrecarga”, dijo Fonseca Quesada.

“Que no haya una redistribución lineal es responsabilidad del consejo de dirección, el órgano facultado. Allí tiene que revisarse la redistribución de manera individual, trabajador a trabajador; cuál es el monto que correspondería y, como establece el acuerdo del Consejo de Ministros, en consenso con la organización sindical”, agregó.

Actualmente, el sector presupuestado ocupa a más de un millón de trabajadores, un 49% del sector estatal. Un 70% está en la educación y la salud. Se mantiene la migración hacia otros sectores.

Aun con el sistema de ubicación anticipada y todos los egresados con ubicación, persisten los problemas con el capital humano y el completamiento de las plantillas, en lo que incide también la dinámica demográfica del país (no solo la baja natalidad, sino que se jubilan más personas que las que se incorporan al mercado laboral). Hoy hay 204 000 personas en edad de jubilación incorporadas al trabajo.

José Antonio Pérez, miembro de la comisión organizadora del congreso de la CTC, afirmó que es esencial la transparencia en todo el proceso. Foto: Abel Padrón Padilla/ Cubadebate.

José Antonio Pérez, miembro de la comisión organizadora del congreso de la CTC, enfatizó la importancia de que el sindicato participe en la elaboración del reglamento interno en cada unidad y que este sea analizado en la asamblea general de afiliados y trabajadores, así como su incorporación en el convenio colectivo de trabajo.

“Es esencial la transparencia en todo el proceso y que haya una evaluación sistemática de los procedimientos y sus resultados en cada entidad”, afirmó.

 

Para descarga:

Acuerdo 10199/ 2025 del Consejo de Ministros (215 kB)

 

Se han publicado 94 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

  • Anabel dijo:

    Pero y está locura????
    Eso es otro error que incentiva a la inflación y el estado es el único responsable de eso..
    Usted no puede inyectar más circulante a los burócratas porque esos fondos no se incrementan en bienes que es lo que necesita el país..
    Culpamos al bloqueo y no se detienen a ver el costo de las pésimas decisiones que toman..
    Usted no puede destruir a una empresa productora para salvar a una presupuestada,todos los fondos que les pueda dar para que sigan produciendo se revertiran después duplicado ...

  • Julius dijo:

    Gracias muy clara la explicación solo no dijeron este monto cual sería su cuantía..osea un mínimo un máximo el total del salario en fin de cuánto sería ese monto....faltó ese detalle que siendo cubanos es muy importante para no llegar o no pasarnos.. gracias

  • Eugenia dijo:

    Valoro la medida, pues es un intento de palear algo que golpea sobre medida al sector presupuestado: la fluctuación laboral. Considero que el cuerpo del documento genera muchas preguntas, por ejemplo. Hay cargos que pueden que estén cubiertos, por tanto no exista una sobrecarga laboral, ¿a ellos no se les incentiva? Tenemos personal que labora por sentido de pertenencia, cumplen con sus tareas, colaboran con todas las que se le encomiendan, tienen disciplina laboral, presentan evaluaciones de desempeño satisfactorias, etc. ¿Estos trabajadores no pueden ser beneficiados con el aumento?

  • Julio dijo:

    La redistribution del fondo de salario debe priorizar a los trabajadores que tienen un salario menor a $3056.00, y garantizarle $3056.00 QUE ES LA PENSION MINIMA, hasta tanto se haga efectivo el aumento salarial, digo se corrija la distorsion temporal, pension minima no puede ser mayor que el salario minimo. Si queda algo REDISTRIBUIRLO.

  • Maritza dijo:

    Es una tarea que requiere de seguimiento para que se realice adecuadamente.

  • Carlos Enrique Badell Borrero dijo:

    Trabajo en centro de ingeniería clínica y electromedicina medicina de la provincia de Cienfuegos y la dirección quiere hacer el pago utilizando el método de si eres destacado o no en la emulación y no por la sobrecarga de trabajo y quedamos excluidos todos los especialistas en electromedicina que somos los de mayor calificación ingenieros, licenciados.

  • Juana dijo:

    Bt, soy trabajadora de servicios de un policlnico y desde que se tuvo onocimiebto de la Resolucion en mi unidad la administracion nos informo de la resolucion en el momento que correspondio la reunion con los trabajadores luego como bien ellos explicaron se habian ido dando cada uno de los pasos segun establece la resolucion, en nuestro caso nuestro jefe inmediato nos aclaro en un segundo momento cuando es que se pagaba por plazas no cubiertas, subsidio, licencias, y en nuestra unidad hay un gran deficit de personal en algunas de estas plazas se hizo el estudio y algunas compañeras y compeñeros nuestros iban a ser beneficiados pues durante un buen tiempo habian asumido una carga de trabajo por los que no estan ahora ya casi a termino del mes de septiembre nos informa el area de economia que no tenemos inejecuciones porque todos los meses se ajusta lo gastado al plan puede ser esto posible, sin embargo el area de recursos humanos en cada reunion de afiliados nos habia informado que del plan notificado para el año por falta de personal y otras causas no estabamos gastando lo que debiamos acaso es entendible esto , si ellos llevan el plan a lo que gastamos para que aprueban la resolucion si la misma dice que solo no se aplicara donde esten las plazas completas y aqui no estan sin embargo ajustan el plan

  • José Ramón dijo:

    Buenas noches, soy licenciado en enfermería y me informaron que en este mes se hará el pago pero también fui informado que nosotros, es decir los licenciados en enfermería, no formamos parte de este beneficio, quisiera que me informaran si eso es cierto, gracias de antemano.

  • Camilo dijo:

    Sería bueno saber si algún ministro está facultado para definir el monto que puede pagar una institución presupuestada como sucede en el caso del MINEM con la OM299 donde en el punto 4 se establece que solo se podrá pagar hasta la cuantía de un salario atendiendo a la escala salarial. De modo que aunque exista un fondo de salario no ejecutado de 50000 pesos y se quiera distribuir entre dos trabajadores que cobren 3000 pesos estos solo podrán cobrar como máximo esta cuantía. Dejando las dudas ¿A do de iría el resto del dinero? Y el por qué de ese punto, ¿Qué pretende conseguir cuando en la gaceta no se menciona nada de eso?

  • Rosa Maria García Garces dijo:

    Soy trabajadora de educación en guisa granma .boxse me va a pagar porque cobro el salario de otro profesor. No entiendo porqué no puedo recibir ese dinero si realmente trabajo como otro profesor.entonces recibirán ese dinero aquellos que no trabajan.......

  • Duniel dijo:

    Buenas tardes quisiera saber si los Metodologos que hacen el trabajo de otro metodólogo que no está así como los directivos que además dan clases(directores de escuelas, coordinadores, etc) y no se benefician con el pago de la resolución 10 también se le podrá pagar por este acuerdo.? Saludos.

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Abel Padrón Padilla

Abel Padrón Padilla

Fotorreportero de Cubadebate. Trabajó en la Agencia Cubana de Noticias (2008-2018) y en el periódico Trabajadores. Correo: abel@cubadebate.cu

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