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Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Feriado del 27 de julio no se traslada al lunes 28

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El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) informó este jueves que el feriado del domingo 27 de julio no se traslada para el lunes 28 de julio.

Según el organismo, la Ley 116 “Código de Trabajo” establece el 26 de julio como día de conmemoración nacional, mientras que los días 25 y 27 de julio son declarados días feriados.

El Código solo autoriza el traslado del descanso dominical correspondiente a días de conmemoración nacional. Por lo tanto, no corresponde el traslado del 27 de julio, al tratarse de un día feriado sin disposición legal para su traslado.

Respecto al tratamiento salarial durante estos días, el MTSS indica que se aplica lo dispuesto en el artículo 111 del propio Código de Trabajo.

Se han publicado 22 comentarios



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  • Camila dijo:

    Y entonces, el lunes es feriafo o no? En el noticiero dijeron que no se trabajará y sin embargo esta noticia está aquí desde temprano con otro enfoque.

    • Jorgess dijo:

      Podrían(y deberían) haberlo aclarado. También en estos tiempos tan atípicos casi siempre dan jornadas extras según los días y situaciones.

  • Zadiel dijo:

    Sabemos que no se traslada pero se hubiera podido dar no laborable por los esfuerzos de los trabajadores, gracias

  • Betsy dijo:

    Se hablaba de coger el 28 por el 26 de.julio...no por el 27...pq el 26 cae sábado

    • Rey Mo dijo:

      Exacto! Si quisieran lo harían! Sin tanto tecnicismo.

  • Qsi2 dijo:

    Según lo establecido en el código de trabajo para el tratamiento laboral y salarial de los días feriados y de conmemoración nacional, solo se transfiere el descanso dominical delos días de conmemoración nacional 1ro. De Mayo y 10 de Octubre que no están antecedido y seguidos de días feriados.

  • Alexis dijo:

    De todas formas dar el 27 feriado es básicamente una redundancia

  • Alin Zamora dijo:

    Puede que esté equivocado pero siempre los días feriados cuando caen domingo se trasladan para el lunes aunque las leyes y códigos cambian pero mi opinión particular en los momentos que vive el país agravada la situación energética y demás lo más conveniente era traspasar el 27 domingo para el lunes en otras ocasiones dada la contingencia se ha hecho ejemplo el 14 de febrero

  • Andrés dijo:

    Excelente aclaración del MTSS y muy bien explicado sobre el tratamiento salarial durante esos días artículo 111 del código de trabajo ,Dios Mio

  • Andrés dijo:

    Artículo 111 del Código de Trabajo establece que en los días de conmemoración nacional y feriados, el salario se abona de la forma siguiente:
    a) a los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago a rendimiento, se les abona el salario promedio, salvo cuando dichos días coincidan con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no re­tribuida o subsidio de seguridad social;
    b) a los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago a tiempo se les abona su salario diario, salvo cuando dichos días coincidan con su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social;
    c) a los trabajadores que por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar o que tienen que concurrir al trabajo porque se les ha habilitado como laborable ese día, se les abona el pago doble del salario que les corresponde devengar por la producción realizada o el tiempo real trabajado, incluyendo los pagos adicionales a que tengan derecho. El empleador y el trabajador de común acuerdo, cuando el trabajador así lo solicita pueden sustituir el pago doble por el trabajo realizado en ese día, por el pago sencillo y la concesión de un día de descanso con el pago del salario;
    d) los trabajadores que por la índole de su trabajo están exceptuados de recesar en esos días o porque habiéndoseles habilitado esos días como laborables por alguna de las causas que determinan la realización de trabajo extraordinario, tienen que concurrir al trabajo y no lo hacen, no tienen derecho a cobrar salario alguno por ese día.
    El MTSS informó que los trabajadores que se encuentran percibiendo garantías salariales mantienen el cobro de dicha garantía, y en esos casos no se debe aplicar el tratamiento salarial para los días de conmemoración nacional y feriados.

  • Iraida dijo:

    Aclarar además, qué los días que se trasladan para el lunes cuando caen domingo según el código de trabajo son PRIMERO DE MAYO y DIEZ DE OCTUBRE.

  • Kile dijo:

    Ni que hiciera tanta falta trabajar el lunes, deberían haberlo pasado, todas las empresas estatales hoy en día tienen aplicado un plan de contingencia energética, que prácticamente no se trabaja, no se porque no dan el lunes , ni que se fuera a trabajar o producir más. Al contrario, el ahorro de ese día serviría para darnos un poco de paz energética al menos el lunes.

    • Jorgess dijo:

      Si. Para la situación que tiene el país, bien que podrían haberlo dado de manera extraordinaria.

  • Julio dijo:

    Entonces a trabajar lunes bien temprano, gracias por la información.

  • tomy dijo:

    Y esta dicho no hay lunes feriado lo cojeran por apagon

  • Eduardo R dijo:

    Los trabajadores y toda la sociedad, deberíamos proponernos celebrar las fechas históricas como el 26 de Julio, el 13 y 23:de agosto, el 5 de septiembre, el 28 septiembre, el 10 de Octubre, el primero de enero con las ciudades limpias, recoger toda la basura que abundan en nuestras calles afectando nuestra salud y creando malestar.Nuestros problemas se resuelven trabajando y poniendo los recursos donde más se necesiten y en estos momentos la falta de higiene es lo que más afecta a nuestra sociedad.

  • Rebk dijo:

    Hace muchos años se aprobó el actual Código de Trabajo y ahí está bien especificado lo relacionado con los Dias Feriado y Festivos, así cómo su tratamiento, cuando se ha aprobado alguna modificarla, es el propio MTSS, el que hace público esas decisiones por los medios y con el documento legal que lo ampara

  • Yuyu dijo:

    Buenas tardes sin tanto sopesar deberían dar el 28, el pueblo trabajador está agotado de tanto trasnochar con la.situacion de la.corriente. El pueblo lrs pide un día más de descanso, beneficiarlos con um día más no hace ningún daño , accedan a la petición. Gracias .

  • Florencio Hernández Nuñez dijo:

    Buenos Días mis Coterraneos del MTSS, ya es conocido el Código de Trabajo en cuanto al día 26 de julio, como conmemoración nacional y los días feriados, pero igual son conocidos la ley de atención a la población y el decreto 96 contemplado por el mismo Código de Trabajo, ustedes disculpen pero ya es también conocida mi inobjetable denuncia sobre la violación de mis derechos laborales, enviada a ustedes, a través de su propio correo y por los periódicos nacionales y el de Mayabeque, así como por buzon@trabajadores.cu y hasta hora no he recibido la respuesta legal que necesito y he reclamado, como debe ser y corresponde, teniendo en cuenta que ya ha transcurrido el tiempo dispuesto por el mismo Código de Trabajo

  • Florencio Hernández Nuñez dijo:

    Mis estimados Carismáticos del MTSS, si es verdad ya había enviado mi SMS antes, espero que me respondan cuánto antes por, este mi correo electrónico particular
    Muchas Gracias, disculpen la insistencia y las molestias
    Un Cordial Saludo para todos

  • Yodelvis Santana Navarro dijo:

    Buenas tardes tengo una pregunta... Soy natural de ciego de Ávila estoy casado aquí en la Habana tengo todos mis papeles por Ciego de Ávila estoy en el trámite del cambio de dirección para la Habana... El ministerio de trabajo o la ONAT dan algún permiso tempolar para poder ejercer mi tcp aquí en la Habana hasta tanto tenga el cambio de dirección permanente porque tengo necesidad de trabajar pero cada día se me ase mas complicado y se le alarga más lo del cambio de dirección... Saludos Santana

  • Deris Rodríguez Matos dijo:

    Soy trabajadora de la marina Heminguay y trabajé 12 h el día 25,el 26 amanecer 27 y se me pagó 5 h nada más como feriado,desde las18 h hasta las 00,está esto correcto o me tienen q pagar las 24 h necesito su respuesta
    Gracias

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