Conozca la norma para la inscripción de consumidores y núcleos (+ PDF)

La Gaceta Oficial No.82 Extraordinaria publicó la Resolución 101/2023, del Ministerio del Comercio Interior (Mincin), que establece las normas para la inscripción de consumidores y núcleos en el Registro de Consumidores, como el otorgamiento de la libreta de control de ventas de productos alimenticios normados para la población.
El procedimiento, consta en la norma que entró en vigor desde su publicación, es de aplicación para las personas naturales cubanas con domicilio permanente en el país y para los extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional.
La resolución considera como núcleo familiar, a los efectos del Registro, a todas las personas que se encuentren inscritas en una misma libreta de control de ventas de productos alimenticios, independientemente del nexo familiar.
Se estipula que para la adquisición de los productos cárnicos, agropecuarios, pan y lácteos, la inscripción se hace por el Registro, de acuerdo con el vínculo de las unidades minoristas que las expenden con el establecimiento de venta minorista de productos alimenticios y no alimenticios en que ha sido inscrito el núcleo.
Precisa la fuente que debe existir correspondencia entre la ubicación física del establecimiento y la dirección de la vivienda, dentro de la misma zona demográfica.
El propietario de la vivienda, especifica, es quien realiza la constitución del núcleo en el Registro y se designa como jefe de núcleo y, en los casos que la constitución de la vivienda por el propietario exceda de 10 o más consumidores, se realiza el desglose del núcleo, previo acuerdo entre sus componentes.
Las oficinas de Registro de Consumidores son las encargadas de realizar el desglose de los núcleos y de sus miembros, de la forma siguiente:
- Para núcleos de 10 a 14 consumidores, se autoriza constituir dos, incluido el existente.
- Para núcleos con 15 a 19 consumidores, el máximo de núcleos resultantes no excede de tres, incluido el existente.
- Para núcleos con 20 o más consumidores, el máximo de núcleos resultantes no excede de cinco, incluido el existente.
Asimismo, esta norma, que deroga a la Resolución 47, establece que las bajas de la libreta de los integrantes del núcleo se realizan según los plazos y condiciones siguientes:
- En el caso de las personas fallecidas, la baja se tramita en los 15 días hábiles posteriores al fallecimiento.
- Si la persona es recluida a centros penitenciarios, la baja se tramita en los 10 días hábiles posteriores a los tres meses de la reclusión.
- Cuando la persona se ubica en un hogar de ancianos de forma temporal o permanente, la baja se tramita antes de ingresar al hogar.
- Cuando las personas salen al exterior del territorio nacional con carácter temporal, superior a dos meses, por motivos de trabajo, estudio, cooperación o asuntos particulares, la baja se tramita antes de efectuar la salida.
Señala la resolución que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado que autorizan el envío de personal al extranjero por motivos de trabajo, estudio o cooperación por un plazo mayor de dos meses, solicitan a estos, antes de la salida, el modelo de constancia de baja de la libreta de control de ventas de productos alimenticios emitido por la Oficina de Registro de Consumidores donde se encuentra inscrito.
El documento cual quedará bajo custodia del Organismo hasta el regreso de esa persona, para su reincorporación al Registro de Consumidores.
En PDF:
(Con información de ACN)
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Considero q ser baja por 2 meses es muy poco debió mantenerse por 3 meses. Esto va incrementar los trámites en las Oficodas, q a muchos nos queda lejos de donde vivimos, después viene 3 meses en la piloto en la mayoría de los casos alejada del lugar de residencia y tiene q estar dando viajes por la falta de productos.
Estoy de acuerdo en tramitar la baja del fallecido dentro de un término de 15 días después de la fecha de este, pero no han tenido en cuenta que los mandados no entran en las unidades en el tiempo establecido, en la carnicería te cuentan desde el mes anterior con fecha 18, entonces mi pregunta es ¿ Por qué después no quieren dar lo que le toca a esa persona que falleció si en ese momento era estadística de esa unidad y sus mandados están contemplados en la entrada de esos productos?
En el caso de una persona sola en la libreta,a la hora de efectuar la baja por el motivo de la crisis económica,pierde su libreta o Sele conserva con su número y todo,gracias,es mi preocupación pq no es justo q al regreso obtenga otra libreta con una numeración más alta q la anterior,gracias de nuevo
Estoy de acuerdo en parte con la Resolución, consideró q 2 meses es muy poco tiempo para darle de baja a alguien q viaje y regresa debió haberse mantenido los 3 meses, todos sabemos lo engoroso de estos trámites de oficoda, ahora la lógica dice q aumentará el flujo de personas tramitando altas y bajas. Por otra parte las pilotos casi siempre están distantes y la mayoría de las veces no tienen los productos. Creo aspectos como estos con gran incidencia en la población, de por si bien agobiada por toda la problemática existente en el país debe ser mejor pensada, por todos los problemas q esto acarrea por ejemplo para personas de la tercera edad y vivan solas desplazándose a una oficoda distante y despues a la piloto por 3 meses. Considero además Que los reclusos no deben ser dados de baja, ellos están en el pais, sólo q en otra condición y su familia los visitan y le llevan alimentos.
Es algo lógico que las personas que no están en el país no deben de comer la cuota.
Los recluidos es algo diferente pero más complejo
para algunas familias.
Por lo demás de la Constitución de los nuevos núcleos todo está bien.
El mayor problema es que ya no hay productos cárnicos , ni yogurt , no hay dulces ,ni granos , un aseo precario , ni pescado, ni embutidos .en fin no hay ni vergüenza en las bodegas .
Por lo demás todo bien .
Este es mi comentario una triste opinión de lo que estamos viendo .
Por favor es de vital importancia para mí y mi esposa, tener una claridad en cuanto a cómo proceder para adquirir la. Libreta de abastecimiento. Tenemos 3 años y 6 meses de vivir en el asentamiento poblacional que se construyó en la zona de Santa Isabel, Bayamo, Granma. No tenemos la libreta de abastecimiento y por problemas de que hemos presentado muchas quejas a las instancias superiores de la provincia Granma y del Consejo de Estado por irregularidades que se han dado desde el inicio de la construcción de dicho asentamiento. La Directora Municipal de la Vivienda acá, en Bayamo Granma, está negada a darme el Certifico de la casa, para adquirir la libreta de abastecimiento. Aunque mí esposa y yo trabajamos, dicho sea de paso, ella está de certificado médico en este momento. La enfermedad de ella es algo complicada, a nuestro entender, por las explicaciones del especialista que la atiende. Su última enfermedad diagnosticada es fibromialgia, además tiene sinovitis de rodilla izquierda y artritis generalizada. Tenemos nuestros problemas de salud, que pueden ser verificados en nuestra área de salud. Que nos dificultan tener que viajar más de 6km, para adquirir nuestra cuota, desde que se nos traen los módulos a las bodegas, nunca hemos adquirido uno completo ya que tiene que ser repartido entre 5 consumidores de un mismo núcleo familiar. En muchas de las veces tenemos que viajar la distancia descrita anteriormente a pie. Pues no siempre el transporte, está bueno. Lo lógico sería que adquiriéramos nuestros productos en la bodega de la zona donde vivimos actualmente.
Perdón por no haber sido breve con mi planteamiento, es que si no expongo lo descrito. Sería difícil de hacerme entender.
Gracias y Atte: Geovani Espinosa Aguilar
Dirección Particular: Calle 2 #30; Santa Isabel, Bayamo, Granma.
Pregunto, hace 3 años mí suegro me hizo un traslado temporal para su vivienda y la libreta de alimentos, dándome baja de un municipio á otro, él se dio baja para abandonar el país y me quedé yo sola en la libreta con una menor de edad, mí hija quién sí tiene la dirección de la vivienda, yo no la tengo, ahora después de 3 años regresa y nos quiere dar baja y ya no tengo núcleo para donde regresar ya que pasaron 3 años, puede después de 3 años darme baja sin tener donde ponerme NI mí niña ni yo, quisiera me orienten como puedo proceder sin violar las leyes
Mi esposo y yo vamos a tener un BB y lo quiero inscribir en su dirección pero él es el hijo d la propietaria q es fallecida se puede inscribir
Si la Oficoda o el Registro de Consumidores da baja de oficio a un consumidor q salió al exterior por pasar el término de los 2 meses, me gustaría saber ¿a partir de cuándo o en qué fecha exacta deja de adquirir los productos de la canasta básica? Sería a partir del día que se le dió baja o a partir del día en que salió del país???
Sl2s
Si la Oficoda o el Registro de Consumidores da baja de oficio a un consumidor q salió al exterior por pasar el término de los 2 meses, me gustaría saber ¿a partir de cuándo o en qué fecha exacta deja de adquirir los productos de la canasta básica? Sería a partir del día que se le dió baja o a partir del día en que salió del país???
Sl2s
La ley establece que hay 24 meses para viajar al extranjero bsin perder mis derechos, porqué a los dos meses pierdo el derecho a la libreta de la tienda, qué pasa cuándo regrese, no tengo este derecho tan necesario.
Cuando regrese a Cuba antes de los 24 meses que establece la Ley para no perder mis derechos
Porque no pretendo quedarme porque amor a Cuba y solo voy a ver a mis hijos NY nietos
Qué es trámite y hago para que me den la libreta de abastecimiento
Tengo una duda las personas que salen del pais y al cabo del tiempo le llega la baja por la oficoda cuya baja es en noviembre no le dan los mandado de octubre que llegan a principio de noviembre
Buenas tardes, que objetivo cumple que para reincorporar a una persona a su libreta de abastecimiento, tenga que dejar una fotocopia de la propiedad de su casa, archivada en la oficoda?
Cuando el ciudadano cubano va a darse alta a la oficoda, en este caso Jefe de núcleo, tiene un núcleo con un número, por que le dejan el número alto y cambian el segundo número, por que creo no es necesario seguir añadiendo números a esa bodega.
Que requisitos debe tener un ciudadano, para que se le permita adquirir el pan en la panadería de forma semanal, conociendo los problemas de harina y corriente que existen en el país. Y tener a personas mayores dando viajes excesivos a la panadería que además está distante.