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Conozca la norma para la inscripción de consumidores y núcleos (+ PDF)

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La Gaceta Oficial No.82 Extraordinaria publicó la Resolución 101/2023, del Ministerio del Comercio Interior (Mincin), que establece las normas para la inscripción de consumidores y núcleos en el Registro de Consumidores, como el otorgamiento de la libreta de control de ventas de productos alimenticios normados para la población.

El procedimiento, consta en la norma que entró en vigor desde su publicación, es de aplicación para las personas naturales cubanas con domicilio permanente en el país y para los extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional.

La resolución considera como núcleo familiar, a los efectos del Registro, a todas las personas que se encuentren inscritas en una misma libreta de control de ventas de productos alimenticios, independientemente del nexo familiar.

Se estipula que para la adquisición de los productos cárnicos, agropecuarios, pan y lácteos, la inscripción se hace por el Registro, de acuerdo con el vínculo de las unidades minoristas que las expenden con el establecimiento de venta minorista de productos alimenticios y no alimenticios en que ha sido inscrito el núcleo.

Precisa la fuente que debe existir correspondencia entre la ubicación física del establecimiento y la dirección de la vivienda, dentro de la misma zona demográfica.

El propietario de la vivienda, especifica, es quien realiza la constitución del núcleo en el Registro y se designa como jefe de núcleo y, en los casos que la constitución de la vivienda por el propietario exceda de 10 o más consumidores, se realiza el desglose del núcleo, previo acuerdo entre sus componentes.

Las oficinas de Registro de Consumidores son las encargadas de realizar el desglose de los núcleos y de sus miembros, de la forma siguiente:

  •  Para núcleos de 10 a 14 consumidores, se autoriza constituir dos, incluido el existente.
  • Para núcleos con 15 a 19 consumidores, el máximo de núcleos resultantes no excede de tres, incluido el existente.
  • Para núcleos con 20 o más consumidores, el máximo de núcleos resultantes no excede de cinco, incluido el existente.

Asimismo, esta norma, que deroga a la Resolución 47, establece que las bajas de la libreta de los integrantes del núcleo se realizan según los plazos y condiciones siguientes:

  •  En el caso de las personas fallecidas, la baja se tramita en los 15 días hábiles posteriores al fallecimiento.
  • Si la persona es recluida a centros penitenciarios, la baja se tramita en los 10 días hábiles posteriores a los tres meses de la reclusión.
  • Cuando la persona se ubica en un hogar de ancianos de forma temporal o permanente, la baja se tramita antes de ingresar al hogar.
  • Cuando las personas salen al exterior del territorio nacional con carácter temporal, superior a dos meses, por motivos de trabajo, estudio, cooperación o asuntos particulares, la baja se tramita antes de efectuar la salida.

Señala la resolución que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado que autorizan el envío de personal al extranjero por motivos de trabajo, estudio o cooperación por un plazo mayor de dos meses, solicitan a estos, antes de la salida, el modelo de constancia de baja de la libreta de control de ventas de productos alimenticios emitido por la Oficina de Registro de Consumidores donde se encuentra inscrito.

El documento cual quedará bajo custodia del Organismo hasta el regreso de esa persona, para su reincorporación al Registro de Consumidores.

En PDF:

Resolución 101/2023

(Con información de ACN)

Se han publicado 47 comentarios



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  • CUBANO dijo:

    Entonces, para viajar hay que presentar la baja de la Oficoda en el aeropuerto?
    Pero si viajo con pasaje de ida y vuelta y no retorno, cuando me dan baja?

    • HDP dijo:

      Que sucede al regreso, cuando una persona que vive sola recibe la comunicación y pasaje para viajar al exterior en pocos dias y no hay tiempo suficiente para hacer la cola de la Oficoda y darse la baja?

    • Candelaria C. dijo:

      Lo que dice es que antes de irte (por un período mayor a 2 meses) te debes dar de baja.
      Los que deben presentar la baja son los que se van por algún centro de trabajo, los que viajan por situaciones particulares no lo leí que debían presentar la baja... no veo yo a una aerolínea solicitándote algo de oficoda, pero bueno...

  • alexeis dijo:

    A lo mejor no entendí bien lo que dice la disposición pero cuál es el procedimiento para el cubano que sale por asuntos particulares y se demora, digamos, 15 meses en el exterior y luego retorna?

    Veo que se tiene que dar de baja antes de irse pero no dice nada de que tiene que hacer cuando retorna.

    Se aplica lo que dice el articulo 13 inciso h ????

    • capricornio dijo:

      Gaceta Oficial No.82 Extraordinaria publicó la Resolución 101/2023.
      Señores, este es el titular, solo para conocimineto, los que deseen exclarecer las dudas que esta noticia puede traer consigo, debe descargar la gaceta que el la que explica en detalles todas las situaciones.
      Saludos,

    • Candelaria C. dijo:

      En teoría, se va a la OFICODA con el jefe de núcleo y el CI y te agregan en el núcleo, en su momento les escribí con esta duda y esa fue la respuesta.
      Ahí lo malo es que si el que viaja es el jefe de núcleo, donde está el solo, ese núcleo desaparece y cuando regresa, puede que en donde comprabas no haya capacidad y te pongan en otra bodega...

    • Tere dijo:

      Me pase un año en el exterior, al regreso fui a la oficoda, me volvieron a poner en mi núcleo con una remisión a las tiendas piloto y ya,
      Y no había cola en la Oficoda

  • JLD dijo:

    Por fin !! a poner orden. Algo así hacía mucha falta. Cuba avanza y eso les duele.

    • Tere dijo:

      Si, se debe hacer leyes y cumplirse, hace falta una ley para los edificios múltiple, k se han convertido en llega y pon, se han vuelto centro comerciales, sin pedir permiso a ningún vecino, afectando a los mismo con tanques pipa en las azotea, y remodel ando los apartamentos hasta las tubería d agua,
      Quién controla esto

  • Victor dijo:

    En el caso de la baja por fallecimiento , creo que debe haber una modificación en esta resolución porque si no has obtenido el certificado de defunción de la persona fallecida; entonces no puedes demostrar el fallecimiento y por lo tanto no debes presentarte en la Oficoda sin ese documento que es el requisito para ese trámite.

  • CTVP dijo:

    Tenemos leyes, decretos, resoluciones y normas para todo en el país, pero, garantizan y protegen el derecho del consumidor o del Estado?

  • Rosaura dijo:

    Todavía quedan muchas personas sin dársele baja porque son de salidas de hace años y/o muertos de hace años. Son cómplices los jefes de las oficinas de registro de consumidores y otros empleados que han cobrado a los jefes de núcleos por mantener esa falsa, también en las bodegas.

  • Gabriel dijo:

    Que sucede cuando regresas si sales por más de 3 meses al exterior y eres solo en la libreta

    • Candelaria C. dijo:

      Al darte baja como eres único, el núcleo desaparece, al regreso, debes hacer el trámite de creación de un nuevo núcleo, con propiedad de la casa y CI actualizado en la dirección de residencia.

      • Aitana dijo:

        Si el jefe de.nucleo viaja urgente y tiene un familiar para inscribirla en la libreta pero le hace un poder.notarial universal a esa persona(sobrina) para la dejación de su vivienda porque ella la jefa de núcleo es sola y no da tiempo ponerla en su vivienda en la libreta por eso el poder notarial.... ese Poder Notarial servirá para ir a Oficoda.....tengo.mis dudas

  • Cubana Soy dijo:

    Necesitamos esclarecer en la norma se establece los "jefes de los organismos de la Administración Central del Estado que autorizan el envío de personal al extranjero por motivos de trabajo, estudio o cooperación por un plazo mayor de dos meses", solicitan a estos, antes de la salida. Ahí se refiere a MINISTROS.
    En las OSDE los facultados para autorizar el envío de personal son los PRESIDENTES de las OSDE, entonces se sobrepone las facultades otorgadas a estos por las normas jurídicas vigentes de mayor rango que ésta Resolución, lo mismo sucede con los trabajadores que se les autoriza salida al exterior por asuntos personales cuya facultad la tienen los DIRECTORES de las EMPRESAS por LEY.
    DEBE SER REVISADA la redacción de esta RESOLUCIÓN y esclarecido quién solicita y quién custodia el Modelo de BAJA que se refiere.
    Considero debe esclarecerse quién es el responsable en

  • quiala dijo:

    si por razones de trabajo el jefe de núcleo le asignan una vivienda en otra provincia, cuya vivienda es medio básico de la empresa y en su vivienda quedan integrantes del núcleo quien pasa hacer jefe de núcleo si la propiedad esta a nombre del dueño de la vivienda.

  • Jesus dijo:

    Ya yo pasé por eso y fue adsurdo lo que me sucedió, estuve casi 3 meses en el exterior y cuando llegué, ya no podía adquirir nada en mi bodega, fui a la oficoda y me exigieron que debía hacer acto de presencia durante 3 meses consecutivos, en donde me entregaban unos vales para poder adquirir los productos y por supuesto en un local diferente en una bodega piloto que, ya al cuarto mes, todo volvió a la normalidad. No entendí porqué tuve que pasar por ese angustioso proceso de colas y viajes, si todavía no existía ese decreto, ellos me dieron baja automática y yo me enteré al llegar y me pusieron a correr, de veras no es justo tomar una medida sin antes tener conocimiento de ella.

  • JCB dijo:

    Soy médico y estoy de misión, q sucede con las personas q se encuentran en mi situación al regresar a la Patria de vacaciones, en ese mes no tenemos derecho a nada ?

    • Mexico2 dijo:

      Muy real!!!!!

  • Rey dijo:

    Considero necesario está Ley, pero es evidente que no fue debidamente consensuada, pues es ilógico pedir la baja antes de salir por tan poco tiempo de dos meses y luego volver a solicitar su reincorporación a la libreta.
    Alguien pensó en las colas en las Oficodas, el bajo nivel de atención en estas, y sufrirlas dos veces, a la ida y el regreso.
    Creó que eso debe revisarse para un mayor periodo de tiempo, para facilitar el control y no complicar mas nuestras vidas.

  • Rdc dijo:

    Muy buena explicación inicial para esta situación y como dice un forista, para profundizar, consultar la Gaceta Oficial. Es evidente que habrá un mejor control para moderar una situación existente, sobre todo después de la pandemia, cuando hubo que establecer procedimientos excepcionales para garantizar alimentos en la etapa de la pandemia. Evidentemente, la situación ha cambiado. Actualmente observo anomalías múltiples con las que, con los problemas económicos que vivimos, el país no puede dar abasto y se deben eliminar. Por ejemplo, varias libretas o tarjetas presentes en un mismo lugar de residencia, en ocasiones personales; núcleos constituidos donde todos son menores de edad; libretas en las que todos los miembros residen en el exterior desde hace muchos n finlúltiple

  • Rdc dijo:

    Ofrezco disculpas, no pude concluir el comentario y salió enviado. Solamente, para concluir deseo agregar que los gobiernos municipales, conjuntamente con las OFICODAS deben trabajar por garantizar se eliminen todas las situaciones que lastran gravemente el manejo adecuado de la canasta básica que se distribuye a la población. Después de la pandemia, hoy por hoy, muchas situaciones gravan en demasía la distribución de la canasta básica , una gran carga para el estado y deben ser eliminadas

  • JUANA dijo:

    Esta medida no está nada buena ,yo viajo por problemas familiares y siempre voy a regresar ,no es lógico pedir baja antes, cuando uno regresa casi nunca trae lo necesario para empezar de nuevo a trabajar ,imagínense llegar y luchar lo que vas a comer con la situación como está ,no es fácil. CONTROLEN AL QUE SE QUEDA QUE MUCHOS ESTÁN COGIENDO SUS PRODUCTOS SIN NINGÚN CONTROL .

  • Marianela Fernández liens dijo:

    Soy la jefa de un núcleo y quiero poner a la esposa de mi hijo y los niños y dicen en la oficoda que no puedo si no hace el cambio de dirección, incluso ellos están en el consultorio al que pertenezco y yo digo porque es obligatorio ya que ella es la heredera de la casa donde nació y viven sus padres cosa está que aveces hay demora en la distribución como por ejemplo la leche.

  • Caridad dijo:

    Yo salí para Estados Unidos por reunificación familiar y ahora al año regreso por 3 o 4 meses que debo hacer pues yo fui Dada baja de la libreta . Gracias

  • Eduardo dijo:

    Poner los sellos en la Oficina de Tramites de Acosta en La Habana Vieja es un problema. La persona que te debe atender solo lo hace de 9:00 am a 1:00 pm, pero cuando no tuvo que salir para ir a otra oficina, no ha llegado. Como hago legal un Certificado de Defunción para dar baja a un fallecido?
    No me alcanza con la norma, se debe garantizar que pueda cumplirla.

  • cubanoquieresaber dijo:

    Aquí hay algo que no anda bien, ¿los que concibieron la norma, están claros de lo que significa en términos de tiempo, viajes y espera, una baja/alta de la OFICODA?. A lo anterior debe sumarse, que una vez se regrese al país y se produzca el alta, comprar los productos que toquen es un gran problema, pues los situan en lugares dispersos.

    No obstante estoy conciente de que no debemos mantener en el sistema de "canasta básica" a personar que no residan en el país.

  • RichNoris dijo:

    El decreto de ley de la aduana de la República de Cuba dice que un ciudadano cubano puede salir del país por un periodo hasta de 23 meses..y regresar y no pierde sus estatus ..A parte la doblé ciudadanía está permitida....entonces para viajar temporalmente a otro país se debe presentar la vaja de la libreta al oficoda....para después al regresar estar dando carreras en trámites y pagando trasporte para volver a encluirce de alta a la libreta de abastecimiento...Que ridicule...si la mayor veces que uno sale legalmente es por 3 mese ...como por 2 meses fuera de tu país va a perder los poco alimentos que te dan...es una gran pena...

  • Penglez dijo:

    Está Res. 101/2023 está bien clara, allá los que no quieran entenderla, aquí con los que salgan como turistas por 2 meses y no regresan, los fallecidos y los internos en prisiones, se les tiene que aplicar la ley y darle de baja en las oficodas correspondientes en coordinación con el DNI. ¿No es para eso y mucho más que el país empezó la informatización a través del MININT-FUNERARIAS-OFICODAS?

    • Graciela dijo:

      Yo estoy de acuerdo en los casos de los que si van y no regresan pero un recluso
      No come como en su casa ; entonces ha; que llevarla de la casa de dónde
      ? Hay que pensar qué yá encerrado.esta pagando.

  • IMaria dijo:

    Poner orden y exigencia en este tema hace tienpo es una imperiosa necesidad social, pero la exigencia de la baja por salida del territorio nacional con carácter temporal por asuntos particulares, al menos debio ser por un termino superior a los 3 meses; otro tema de vital atencion por el MINCIN que hoy es una desgracia, falta sencibilid y respeto al ciudadano comun, incluyendo niños y ancianos de cualquier edad, es cuando debes transitar por cambio de nucleo o reincorporacion, por la llamada PILOTO, te pasas esos 2 meses sin coger tus mandados nunca llegan, incluso la leche para bebe, y te preguntas como es posible que a veces una familia de 4 personas en dos meses no tenga donde comprar sus mandados (arroz, azucar, granos , ...) en estos duros tiempos de escases y altos precios, por favor Ministra, gobierno, revisen, atiendan esta denuncia.

  • Villa dijo:

    Habiendo sido los productos normados por la libreta, parte de los datos tenidos en cuenta para las decisiones de la tarea Ordenamiento en cuanto a salarios, debe emitirse una Resolución que proteja a la ciudadanía y establezca las responsabilidades y obligaciones de las autoridades para que se respete y se cumpla con las entregas de los productos en variedad y cantidad.

    Con esta resolución se le elimina la entrega de productos a los que salen del país, por más de dos meses.

    Pero a los que vivimos aquí nos han quitado la mayor parte de los productos que se tuvieron en cuenta para los cálculos del Ordenamiento y los que se mantienen los han ido reduciendo poco a poco 7 huevos para 60 días, 0.5 lb de granos, 0 pollo, 0 pescado,....

    Se necesita que se emita alguna Ley, Resolución que obligue a garantizar, los productos que se tuvieron en cuenta para definir salarios y pensiones en la tarea Ordenamiento.

  • Sara Domínguez Ricardo dijo:

    Buenas tardes ,olvidaron los Centros médicos psicopedagógico ,dónde los pacientes viven de forma permanente y cada vez que ingresa uno ,la familia sigue con su canasta básica y algunos siguen hasta con la asistencia social

  • Jesus dijo:

    En el caso de las personas que salen al exterior por turismo o visitas familiares, el tiempo lo debieron de haber puesto en 3 meses, que es el maximo permitido en muchisimos lugares para visados de ese tipo.

  • Jesus dijo:

    Por otra parte, es super engorroso e incomodo someterse a la burocracia lenta y las colas de Oficoda para tramitar baja / alta en salidas de 3 meses, y si el viaje se realiza cada año por razones familiares se esta mas tiempo sufriendo con tramites de oficoda y perdiendo comida de la que se el pais pueda dar, siempre necesaria. Realmente deben revisar ese tiempo tan corto de dos meses, que pone a los que viajan en sufridos tramites.

  • Vamos por mas dijo:

    Buenas noches, porque seguimos complicando las cosas a las personas se habla de informatizacion de la sociedad, toda persona cuando sale y entra al pais pasa por imigracion porque esta entidad a traves de carne de identidad no le notifica a la OFICODA las personas que salieron y no han entrado dentro de los 30 dias, en caso de fallecimiento si servicios necrologicos se queda con el carne del fallecido quien recibe este carne notifique a la oficoda se imaginan pasar por el dolor del fallecimiento de un ser querido y entonces estar pendiente a ir a la oficoda a darle baja.

  • Fernando Rodríguez Leyva dijo:

    Que edad se requiere para ser jefe de núcleo o quedar sólo a cargo de una libreta en caso de compartir la misma con una persona mayor de 85 años y tener 16 años de edad.

  • Caridad Laferte Sardinas dijo:

    Si tengo la ex de mi hijo y mi nieto de 15 años ya por su puesto no viven en casa pero continúan en mi tarjeta ... siempre se convierte en un problema ..de familia claro ..mi pregunta es puedo darle baja y salirme de esa situación ya .. gracias ..

  • Yolanda dijo:

    Está muy bien la resolución.el problema está en ...cuando te presentas a la oficina de consumidores como fue mi caso q fut a darle alta a mis nietos y .e presenté con ci y tarjetas de menores con sus respectivos cambios de dirección y el problema fue el sello de 5 pesos .dónde lo compro¿ en el correo ? El famoso sello de 5 pesos nada más me costó 500 pesos por q la oficina de correo no tenía y lo compre a un señor en la calle no tenía de otra porq ya había pasado más de un mes para poder hacer ese simple trámite

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