La pregunta de Cubadebate: ¿En pleno rebrote de pandemia es necesario que estén así las Oficodas?

Oficina de Registro de Consumidores-75 Boyeros. Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate.
Desde hace varios días muchos usuarios han mostrado su preocupación a Cubadebate, tras ser notificados por la Oficina de Registro de Consumidor de su comunidad para hacer formal la baja de las personas que permanecen fuera del país por más de 90 días.
Según varios comentarios de nuestros lectores y como pudimos apreciar en un recorrido, en estos momentos se están produciendo aglomeraciones de personas innecesarias en estos lugares. ¿Acaso el trámite de dar baja en la Oficoda a emigrados y fallecidos no pudo esperar a que mejoraran la situación epidemiológica o hacerse de otro modo?
Como enuncian uno de nuestros internautas: "En pleno pico de pandemia las Oficodas llenitas de gente, con más miedo a la multa que a contagiarse y contagiar. Quizá la pregunta de Cubadebate pueda ser un espacio".
Según comentaron a nuestro sitio web funcionarios del organismo, es totalmente falso que se ponga una multa a las personas por no realizar este trámite. Lo que si es es cierto es que esta situación obliga a las personas a dirigirse innecesariamente a este lugar.

Oficina de Registro de Consumidores-75 Boyeros. Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate.

Oficina de Registro de Consumidores-75 Boyeros. Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate.

Oficina de Registro de Consumidores-75 Boyeros. Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate.
MINCIN explica sobre la actualización del Registro de Consumidores
En las últimas semanas las “Oficodas” realizan un proceso de actualización de los datos de consumidores, asociado al proceso de cambio de la libreta de abastecimientos para el 2021. Esta actualización ha estado concentrada en las personas que al cierre de 2019 permanecían fuera del país por asuntos particulares y aún no habían causado baja del Registro.
La Resolución No. 78 del Mincin, del 31 de mayo de 1991, publicada en la Gaceta Oficial No. 14 del 12 de junio de ese año, establece las obligaciones de los jefes de núcleo, que incluye los motivos y plazos en que se debe notificar baja en el Registro de Consumidores:
- Entre ellas por salida permanente del territorio nacional,
- por salida por asuntos particulares con carácter temporal, por más de 3 meses.
Las referidas obligaciones están descritas al dorso de la propia libreta de abastecimientos, sin embargo en los últimos años se ha incrementado su incumplimiento, asunto que ha sido denunciado reiteradamente por la población. Ello atenta contra los esfuerzos del país por asegurar que los alimentos lleguen de una manera justa y equitativa a nuestra población.
Este proceso no implica la aplicación de multas, aunque sí la facultad del Registro de Consumidores de dar baja de oficio, a las personas que estando fuera del país, en la condición descrita, no se presente en la Oficoda el jefe o un miembro del núcleo.
Una vez que las personas regresen al país, tienen derecho a darse alta en el Registro de Consumidores, si mantienen su condición de residentes, lo que está previsto en la propia Resolución No. 78/91.
Ministerio del Comercio Interior
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Se han publicado 247 comentarios
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Fotorreportero de Cubadebate. Ha trabajado en Granma, Prensa Latina y la AIN. Ha realizado la cobertura gráfica de importantes acontecimientos políticos, deportivos y sociales en Cuba y otras partes el mundo. Posee varios premios y reconocimientos periodísticos.
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Estomos en misión de colaboración en Angola por la empresa Antex. Los colaboradores tenemos la duda porque ya fuimos dados de baja y según el artículo publicado, no nos consideramos incluidos ¿Debemos ser baja de la libreta?
Me preocupa q mi dieta por diabetes vence 21 febrero y el tener q ir a Oficoda para renovarla en momentos en q estas oficinas está repletas de cola para dar baja. Soy persona vulnerable por edad(75)
y diabética. Hay alguna orientación al respecto?
Gracias
Cuando surgió el comentario sobre el asunto de este escrito, lo primero que hice fue revisar lo establecido por el Mincin, descubrí entonces la resolución que establecía las funciones del Jefe de Núcleo y lo relativo a dar de baja a un residente del núcleo cuando por problemas personales se encuentra fuera del país más de tres meses. También supe que esto estaba escrito el la portada posterior de la libreta.
Me pregunto, como durante tantos años, está nota no se ha impreso y colocado en nuestras bodegas a forma de recordatorio. La libreta la vi cuando tendría 20 años y se ha mantenido forrada hasta ahora que tengo 70 años....evidente era dar de baja a los fallecidos, pero aunque es lógico lo establecido en dicha resolución, no cumplí como muchos.
Recientemente, la Oficoda le envío a mi hija ausente una cita dónde explicaba que de no presentarse, se le daba de baja.
Sin embargo, veo tan simple enviar a cada bodega las bajas por este concepto y que se actualice por el "bodeguero" tachar la baja. Hay que simplificar la vida y no complicaría más ya sea en este tiempo de pandemia como sin pandemia.
Ahora que se que no me corresponde la cuota de mi hija ausente...que hago??? No cogerla y dejarla en la bodega?...Se ha hablado del asunto pero sigue sin solución....
Y porque no alargaron el periodo de vencimiento de las dietas, cuando el tramite es lo mas burocratico del mundo, la diabetis no se cura sino que empeora con los años y sin embargo ya le pusieron fecha de vencimineto a las dietas, q locura ve al policlinico hazte el analisis, ve a la posta medica y entregalo y que te hagan la dieta , y luego esperar cualquier cantidad de tiempo que te la entreguen frecuentando la posta para ver si ya llego la dieta firmada, luego has la cola kilometrica en la oficoda, figemse cuantas veces una persona vulnerable tiene que estar en la calle para resolver su dieta.
No acabo de entender la medida. Después de más de 29 años de estar guardada en los archivos, la Resolucion 78/91 del MINCIN, es ahora el preciso momento para desenpolvarla ¿por qué?. Sobre éste tema hay mucha tela por donde cortar y sólo voy a referir lo siguiente:
1. La ley Migratoria puesta en vigor mediante el Decreto Ley - 302 el 14 enero de 2013, establece claramente los términos en que un cubano se considerará emigrante, específicamente en el artículo 9.2. Se sobreentiende que al clasificar como emigrado, pierde su condición de Persona Natural; mientras se cumpla con las regulaciones de ésta Ley, el cubano residente en el exterior, sigue siendo Persona Natural, y por ende, a disfrutar de los beneficios, deberes y obligaciones que otorga la Constitucion a todo cubano ( derecho a la propiedad de muebles e inmuebles; adjudicación y transferencias de herencias; salud pública gratuita; alimentación, etc). ¿No es contradictorio que una Ley aprobada en 2013 se vea relegada por una Resolución Ministerial del año 1991?. ¿Acaso una Resolución tiene más mportancia que un Decreto Ley, máxime cuando ha salido a luz después de 29 años?
2. Entre el punto 3 y el 2 al dorso de la libreta, existe tambien una gran contradicción ¿no parece?
En ningún lugar del pto 3 se especifica la condición de "emigrado o residente" en el exterior, como afirmó Abdel Bermudez, en su comentario sobre el tema, el pasado 27 de
enero en el noticiero del mediodía, es más, no se puede
afirmar ésto porque estaríamos negando el DL-302, huelgan
los comentarios.
3. No es en este momento que el MINCIN trabaja en la conformación de la ficha del Ciudadano ¿ no va la carreta delante de los bueyes
Compañeros hablemos claro. Si atravesamos la peor crisis económica de los últimos 60 años y sabemos que los alimentos han sido el gran problema por resolver, entonces llamemos las cosas por su nombre, guste o no a quien le guste, ¡hay que hacer ésto porque no hay otra alternativa! es más saludable y entendible por el pueblo. No creo que exista justificación para hacer cumplir la Resol 78/91 en este momento y mucho menos, responsabilizar a los jefes de núcleos por este incumplimiento, cuando sabemos que Cuba es un país Institucionalizado y existen Ministerios, Direcciones Nacionales (por citar: Inmigración y Extranjeria; Registro del Carnet de Identidad, etc) que suponemos que el Mincin y sus Oficodas trabajen en estrecha cordinacion para mantener el Registro de Consumidores confiable y debidamente actualizado ; no es momento de buscar justificaciones, hablemos claro. No pretendo una publicación de mis criterios, solo hacer llegar el mensaje a quien deba recibirlos y opinar si así lo considera
3. La Constitución aprobada en el 2019, conserva muchas normas jurídicas de la Ley de Ciudadanía de la Constitución de los cuarenta. Hasta hoy, lo relacionado con la alimentación, la salud pública, etc,
no han sido modificadas y mantienen su vigencia hasta tanto se modifiquen; bien pudiera darse el caso de aprobar la "residencia especifica" y el Mincin apruebe ya, la ficha del Ciudadano ¿ no es más saludable?. No dejo de comprender lo ilógico de mantener estos beneficios a los residentes en el exterior, pero las leyes se implementan para cumplirlas, al margen del contexto en que se desarrollen los acontecimientos. Muchas gracias
Durante el proceso de actualización del registro de consumidores al cierre del mes de enero se han dado múltiples bajas de dicho registro. Según explicó la directora de la Oficoda del Reparto Eléctrico a partir de darse la baja a una persona del registro de consumidores por "Indicaciones de arriba dadas de forma verbal" se pierde el derecho de adquirir la cuota de pollo y huevo de la persona que causó baja cuyo dato y producto ya estaba en las unidades de venta. Pregunta. Quien dio esa indicación, porque un producto que ya estaba en la unidad de venta según dato del mes no se vendió, que destino tienen ahora esos productos, al quedar en las unidades de venta como se controla su destino o serán recogidos por el MINCIN.
Por razones de edad y de salud no me es posible ir al registro de consumidores para realizar la baja de un componente de mi núcleo familiar.
Quisiera saber si la oficoda del municipio playa que es donde resido, ha dado alguna orientación a los bodegueros y carniceros para no entregar los productos de la canasta de las personas que aún no son baja oficialmente en este mes de febrero. Quedo espera de su respuesta,.gracias
Es imposible pensar y pido un análisis cómo los que prestan misión y son cooperantes que con su trabajo ingresan dinero a nuestro país, se les va a dar baja de la oficoda, cuando traen más de lo que reciben y aunque no es mucho lo que se da aquí por la canasta básica servirá para en estos tiempos ayudar a sus familiares desde aquí mismo, pienso que debemos preocuparnos más por las falsas dietas, los muertos vivos,y los que realmente emigraron y todavía siguen cogiendo de la libreta, solo analice el que aporta y venga de vacaciones por un mes para seguir el contrato que el mismo estado envío, será factible al que aporta? Se imagina que ese reciba el dinero o por lo menos el 80 porciento del contrato por su trabajo? Creo que debe ser mejor pensado y dejar que esos que aportan al país le den un poquito de tranquilidad y dejen que su familia disfrute de los mínimo, espero lean analicen y publiquen
Soy del rpto Bahia Habana del Este. Mi hija y su esposo viven solos en su casa y ambos salieron desde octubre, por motivos de estudios durante 1 año, en 2 universidades en Madrid. En estos casos en que ambos integrantes del núcleo se encuentran fuera del pais ¿Quién pudiera tramitar la baja temporal de los mismos? Agradeceremos la respuesta
Los colaboradores q estan cumpliendo mision q no es por gestiones personales si no en función de prestar ayuda solidaria a otros paises como venezuela tambien causaran baja de la libreta
Buenas tardes cuando explican que se puede dar de alta un ciudadano cuando regrese al país se refiere a el retorno definitivo o el retorno por un mes?
Fuy tres veces en su monento oportuno a dar de baja a un miembro del núcleo. Casi que me regañaron, diciéndome que Inmigración, notificaba a Carné de Identidad, y este a la Oficoda.