Emiten normas jurídicas que flexibilizan y ordenan trámites relativos a la vivienda (+ PDF)

El paquete de normas jurídicas que se publica este jueves en la Gaceta Oficial ordinaria No. 81, consistente en un decreto y seis resoluciones, modifica regulaciones ya existentes e incorpora otras que buscan hacer más efectivos los procesos, simplificar y unificar trámites de vivienda y establecer el procedimiento para la emisión de las certificaciones catastrales en Cuba.
Las nuevas disposiciones, presentadas este miércoles en un encuentro con la prensa en la sede del Instituto de Planificación Física (IPF), en La Habana, son el Decreto No. 13 del 24 de julio de 2020, que modifica el reglamento del Decreto Ley 332 de 2015, “Organización y funcionamiento del Catastro Nacional”, y una resolución del Ministerio de la Construcción y del IPF que deroga la Resolución Conjunta No.1 de 2016, que establece el procedimiento para la actualización de los títulos de propiedad.
Además, se añaden cuatro resoluciones del presidente del IPF (57, 58, 59 y 60), relacionadas con lo que se simplifica dentro de los trámites, y otra que establece el procedimiento para la emisión de las certificaciones catastrales.
En el inicio de la presentación, el presidente del IPF, Samuel Rodiles Planas, dijo que los trámites asociados a la vivienda “adolecen de una estrategia integral de trabajo de cara al ciudadano que garantice su adecuado funcionamiento, lo cual propicia que las personas, para dar solución a un trámite, deban presentarse ante diferentes entidades, algo que genera malestar e inconformidad en la población e incide de manera negativa en la calidad del servicio que se presta”.
Para dar respuesta real a los problemas identificados, “se modificaron normas jurídicas hasta hoy vigentes y se elaboraron nuevas disposiciones, que establecen un procedimiento más efectivo y completo. También se simplifican gestiones del ciudadano y concentran el trámite en una entidad”.
“Con la implementación del catastro urbano, se sustituye realmente de forma paulatina el dictamen técnico, y en la medida en que avance la informatización de este proceso, se reducen sustancialmente los plazos para emitir las certificaciones catastrales correspondientes”, afirmó Rodiles Planas.
Diana Rosa Suárez Matías, jefa del Departamento Independiente Jurídico, explicó que la promulgación de estas nuevas normas tiene un antecedente. En 2015 se decidió el traspaso de funciones del Instituto Nacional de la Vivienda a diferentes organismos, incluidos los ministerios de Trabajo y de Justicia, los tribunales y el Instituto de Planificación Física.
“La mayoría de funciones las recibió el IPF, y dentro de esas está la emisión del dictamen técnico de descripción y tasación”, recordó.
El dictamen técnico está entre los trámites que más solicita la población actualmente en las direcciones municipales de Planificación Física. Para su elaboración, el usuario debe presentar un documento técnico, el levantamiento que realiza el arquitecto de la comunidad.
“Este levantamiento, junto con el dictamen nuestro, generó mucha insatisfacción, porque la población nunca ha entendido por qué ir a una entidad primero, donde se hace un levantamiento físico –no se definen ni se toman decisiones–, para que luego otra entidad tome decisiones con respecto al inmueble”, dijo la funcionaria.
“Los usuarios tenían que esperar mucho tiempo por el arquitecto de la comunidad y luego por la Dirección Municipal de Planificación Física. El trámite se hacía lento y difícil, porque la persona debía ir a Planificación Física a buscar un certificado de regulaciones urbanísticas, acudir al arquitecto de la comunidad, y retornar a Planificación Física para que se le hiciera el dictamen.
“Si había alguna situación referente al suelo, había que emitir una resolución en la misma entidad, y cuando la actualización de título era motivada por acciones constructivas ilegales, debía ir a Vivienda. En muchas ocasiones, también debía ir al notario para subsanar errores de omisión.
“Al dividir funciones, ese trámite de actualización de título, uno de los más solicitados por la población, se complejizó en extremo”, apuntó Suárez Matías, y agregó que a raíz de esas dificultades, y con la experiencia acumulada, “se buscó cómo resolver el problema y concentrar funciones, de manera tal que la población no tenga que acudir a tantas entidades para un trámite”.
Es la razón de las normas que se publican este jueves en la Gaceta Oficial, específicamente la Resolución 57 del 30 de octubre de 2020, del presidente del IPF, que modifica la Resolución 54 y elimina la solicitud del documento técnico del arquitecto de la comunidad.
“Se flexibiliza el trámite. El usuario va directamente con su título de propiedad y 5 CUP en sellos a la Dirección Municipal de Planificación Física, y esta emite el dictamen técnico”, precisó la jefa del Departamento Independiente Jurídico.
La Resolución 57 de octubre de 2020 modifica la Resolución 54 de 2014. Elimina el documento técnico que elabora el arquitecto de la comunidad para el usuario previo al dictamen técnico de descripción, tasación y medidas y linderos, que emite la Dirección Municipal de Planificación Física (DMPF), donde se realiza todo el proceso de actualización. El dictamen es emitido directamente por esa entidad. Solo se requiere 5 CUP en sellos y título de propiedad. El servicio no se cobra.
Se simplifica notablemente un trámite muy solicitado por la población, concentrando la solución de los procesos en la DMPF.
También parte del nuevo paquete jurídico, la Resolución 59 de 2020, “Procedimiento para la actualización de la descripción de la vivienda en los títulos de propiedad”, establece que la población tramita la actualización directamente en la Dirección Municipal de Planificación Física (DMPF), para lo cual se emite un dictamen técnico de descripción, tasación y medidas y linderos, y se dicta de oficio una resolución que complementa el título de propiedad con los elementos necesarios para la inscripción en el Registro de Propiedad.
“Tiene como novedad que concentra en la Dirección Municipal de Planificación Física todo el proceso descrito anteriormente, relacionado con el dictamen técnico, que antes incluía varias instancias”, destacó Suárez Matías.
Esa resolución que emite la DMPF –precisó– “describe todo el inmueble; si hay errores, omisiones; si se ejecutaron acciones constructivas susceptibles de legalización y que no violan las regulaciones urbanas; modificaciones, divisiones o cuestiones relativas al terreno. Todo se resuelve en esa resolución, se complementa con esta el título y la persona va directo a acceder al Registro de la Propiedad para su inscripción”.
Otro elemento a destacar es que la Resolución 59 tiene un periodo de vigencia de seis años. Las personas naturales que a su entrada en vigor luego de la publicación en la Gaceta Oficial requieran actualizar el título de propiedad de su vivienda para su inscripción en el Registro de la Propiedad, dispondrán de ese plazo para su tramitación.
“La persona tiene la responsabilidad de tomar su título de propiedad, revisarlo, si no lo ha inscrito en el Registro de Propiedad, y, si tiene dudas, debe acudir a la DMPF, porque cuando expire el plazo de seis años no tendrá una vía para actualizar estas cuestiones o descripciones que están en los títulos y son antiguas”.
También permite que todo lo que se haya hecho en la vivienda, esté inscrito o no, sea susceptible de solución mediante un proceso de actualización en ese plazo de seis años. “Con esto estamos llamando, también, a un ordenamiento en los títulos de propiedad. Lo que reciben los usuarios son inscripciones que deben perdurar en el tiempo, y se ofrece seguridad jurídica a los titulares de viviendas”.

Procedimiento para certificaciones catastrales
El Catastro Nacional es el sistema primario de informaciones constituidas por un conjunto de datos y descripciones de los bienes inmuebles urbanos y rurales, con expresión de ubicación, superficie, linderos con sus medidas, uso, valores y demás circunstancias físicas, económicas y jurídicas, a fin de obtener un conocimiento real del territorio nacional que sirva a los objetivos de dirección del desarrollo del país. Para ello se divide en catastro urbano y catastro rural. (Decreto Ley No. 332 de 2015, “Organización y funcionamiento del Catastro Nacional”)
Como una manera sencilla de definir lo que es el Catastro Nacional, Ramón Lorenzo Nodal Jorge, director de Catastro e Información del IPF, señaló que es el inventario físico de todos los bienes inmuebles del país, con todas sus características.
“Tiene múltiples usos, no solo relacionados con los trámites, pues sirve de base informativa para, entre otros, la inscripción de bienes y derechos que recaen sobre estos en el Registro de la Propiedad, el ordenamiento territorial y urbanístico, sistema de información del Gobierno, planificación económica de las zonas rurales y urbanas, información estadística, realización de censos de población y vivienda, y cuestiones de valor del suelo”, afirmó.
Recordó que a inicios de los noventa terminó la creación del catastro en el país, a cargo del Instituto de Geodesia y Cartografía. “Estaba clara la parte rural, pero la urbana estaba de forma general, no parcela a parcela. Es por ello que en 2014 se toma la decisión, con la política para el desarrollo del catastro nacional, de que se avanzara también en el catastro urbano, así como en la renovación del catastro rural y su actualización”.
Sobre este proceso, que implica un sistema informatizado, dijo que “va avanzando y debe terminar en todas las provincias en 2021, excepto La Habana, donde se prevé para 2023”.
Con la experiencia adquirida en estos años de aplicación del Decreto 331 (reglamento del Decreto Ley 332 de 2015, “Organización y funcionamiento del Catastro Nacional”), eran necesarias algunas modificaciones.
Así surgen el Decreto 13 de 2020, modificativo del Decreto 331 de 2015, incluido en el actual paquete de normas jurídicas, y la Resolución 60 del presidente del IPF, “Procedimiento para la emisión de las certificaciones catastrales en los asentamientos humanos urbanos”, del 30 de octubre de 2020.
La Resolución 60 establece que de todo inmueble que cuente con el levantamiento catastral (superficies y cartografía) no se requerirá un dictamen técnico. En el momento en que sea presentada por el usuario la solicitud, se realizará la investigación catastral (características del inmueble) y la introducción de los datos en el Sistema Informativo del Catastro (Siscat).
Para la emisión de la certificación catastral se dispondrá de un término de 30 días, tal como se establece en el Decreto 331 de 2015.
Si en el momento en que la personal natural presenta la solicitud el inmueble se encuentra con el levantamiento, la investigación y los datos introducidos en el Siscat, se procederá a expedir la certificación catastral. Si el solicitante está de acuerdo con los datos de la certificación, esta se entregará en un plazo de siete días, como establece el Decreto 13 de 2020. Al firmar el solicitante la certificación catastral, está declarando como cierto todo lo que esta expone.
La certificación catastral será firmada directamente por el funcionario que la emite, por lo que no dependerá de la firma de los directores municipales de Planificación Física.
El departamento o sección de Catastro de la DMPF considerará válidos las medidas y linderos y las superficies de los inmuebles situados en manzanas catastradas que se encuentren actualizados e inscritos en el Registro de la Propiedad, excepto cuando exista:
-Una diferencia de áreas que dé lugar a un solar yermo, área pública o un área adicional que por su extensión no constituya un solar yermo y se pueda aprobar como parte del inmueble.
-Superposición del inmueble respecto al colindante.
(En esos casos, sí es necesaria una resolución emitida por el director municipal de Planificación Física).
No todos los propietarios de inmuebles deben acudir a Planificación Física a obtener la certificación catastral. “La van a tener apta para cuando necesiten utilizarla”, explicó la jefa del Departamento Independiente Jurídico.
“No se trata de que si usted tiene inscrito un título, tiene que ir ahora a buscar una certificación catastral para actualizar. Lo que está inscrito, está inscrito, y tiene seguridad jurídica.
“Ahora, puede haber inscrito un inmueble en el Registro de la Propiedad, y luego de inscribirlo hizo alguna ampliación sin licencia, sin documentación, o hizo otra modificación. Difiere lo que usted tiene en el documento legal de lo que hay físicamente en su vivienda. Este es el momento de acceder a Planificación Física para una actualización por vía de la certificación catastral, si está en zona catastrada, o por vía del dictamen.
“Lo que está inscrito, y no se ha modificado, no es susceptible de actualización”, aclaró.
“El usuario no pide que le hagan el catastro. Planificación Física hace el catastro del territorio, y toca a las puertas de los pobladores. Es importante que la población apoye ese proceso, para que la información sea fidedigna”, añadió.
Lo importante –concluyó la funcionaria– es que la población conozca que se facilita y flexibiliza el trámite, y que el catastro va a ir sustituyendo paulatinamente al dictamen técnico porque es un sistema más preciso, con una información más completa y detallada del inmueble, con menor margen de error.
Se actualiza el título de propiedad en los supuestos siguientes:
-Existen errores u omisiones relativos a los elementos de la descripción o tasación, o no constan los linderos, sus medidas y la superficie de la vivienda.
-Se realizan acciones constructivas que no requieren licencia ni autorización de obra, pero que modifican la descripción de la vivienda, la unifican o la dividen.
-No coincide la descripción física de la vivienda con la reflejada en el título de propiedad, por haberse ejecutado acciones constructivas de ampliación, rehabilitación o remodelación, siempre que no se hayan violado los requisitos técnico-constructivos y las regulaciones urbanas y territoriales.
-Es necesaria la rectificación o ajuste de las medidas y linderos, así como la superficie total de la parcela.
En PDF, Gaceta Oficial ordinaria No. 81
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Muy positivas las medidas personalmente sufri con un tramite que entre una cosa y otra duró 3 años, no obstante considero que se pueden seguir tomando medidas que simplifiquen los trámites, tambien seria bueno que los clientes supieran los tiempos de cada trámite y esten disponibles en mural informativo de cada oficina del IPF.
Ponci, de acuerdo con usted, se comparecerá a diferentes espacios para explicar el procedimiento y se divulagarán los término.
A IPF , ante todo muy buena medida !! Tengo una casa que colinda con tapia de una empresa estatal que tiene un gran patio que no se utiliza para ninguna función , es un patio q está tapiado y la única entrada es por dicha empresa , o sea q no es de interés de donarlo a alguien para construir por esfuerzo propio , en mi caso solo tengo que abrir una parte de la tapia que es común entre la empresa y mi casa.
La pregunta es según las regulaciones legales vigentes, solicitar una parte del terreno para su utilización como bien social en función de la siembra de hortalizas, frutas y la cría de aves de corral ,además de que no es la totalidad del terreno que ella dispone, esta solicitud está acorde con las indicaciones del país de utilizar lo más eficientemente posible todos los patios y parcelas existentes en las ciudades, le agradecería me respondiera si procede y asi poder hacer los trámites correspondientes , saludos
Respondiendo a Albert: Ese terreno como bien usted dice pertenece a la Empresa y esta inscripto a favor de ella para logar lo que usted pretende la Empresa tiene que entregar ese terreno al estado y rectificar sus medidas, ha partir de esto se evaluarìa su pretenciòn
Hola funcionario ipf,me gustaría saber si, al amparo de estas normas pueden legalizarse las ampliaciones realizadas en edificios multifamiliares,las cuales cumplen con las regulaciones urbanas.Saludos
Deseo actualizar mi titulo de propiedad porque realice ampliacion sin licencia en planificacion f de mi municipio me informaron que como mi propiedad es del 2014 no es posible actualizar con estas modificaciones es posibld?
Respondiendo a GISETT:Con estas normas si puede realizar su tràmite una vez que se pongan en vigor dentro de 30 dìas
Hola si alguien pudiera decirme los pasos para obtener la propiedad de mi casa
Respondiendo a Mestre: La propiedad de una casa se obtiene a partir de diferentes supuestos lo que no objeto de las nuevas normas.Usted debe buscar orientaciòn de la DMV o en el Bufete Colectivo
Vamos haber si en holguin eso da la talla,pq es la provincia de más burocracias ,lentitud para hacer cualquier tramites
Respondiendo a Juana: En Holguìn se implementaran las normas como en todo el paìs y los funcionarios responsables daràn respuestas a los procesos
Yo tengo una duda,para q den habitable a una vivienda,construida en la placa de su mama cuáles son los trámites q hay q hace
Respondiendo a Gisela: Si nos habla de habitable asumimos que existe una Licencia y sesiòn de azotea ante notario,si tiene esos dos documento lo que necesita es que la vivienda estè terminada con un mìnimo de baño,cocina,habitaciòn para estar ,agua corriente y acceso
Hola,me gustaría saber si, al amparo de estas normas pueden legalizarse las ampliaciones realizadas en edificios multifamiliares,las cuales cumplen con las regulaciones urbanas.Saludos
Bt quisiera saber si las nuevas leyes o regulaciones aplican para las personas k hayan hecho ampliaciones en biplantas y no han podido legalizar lo construido esperando a k IPF se pronuncie al respecto...Gracias
Respondiendo Uranos:Si la Biplanta esta definida como un edificio multifaniliar no clasifica en estas normas porque los edificios multifamiliares tienen su reglamento aprobado por el INV enh su momento que define que las àreas comunes no pueden ser ocupadas
Hasta parece una burla, la funcionaria del IPF respondiendo a todos los comentarios: "Gracias por comincarse con nosotros, tomaremos en cuenta su comentario". No he leído nada que suene más falso. El pueblo ya esta cansado, usted dice: "tomaremos en cuenta sus comentarios", yo digo: ver para creer.
Respondiendo a Jass: Considero que es un irrespeto decir que nos estamos burlando del pueblo hemos dado las gracias a los comentarios cuyo contenido no tiene ninguna respuesta concreta y lo otro es que se han manifestado su criterio muy personal infiriendo lo que pueda suceder o no con las normas publicadas.
VENTANILLA ÚNICA
Solo así se acaba con el peloteo a la población en trámites de vivienda
La pistola, su sugerencia se aplica en la actualidad en algunos territorios mediante experimento que una vez perfeccionado se extienda a todo el país.
Es posible con estas modificaciones
actualizar la propiedad si se realizo ampliacion sin licencia
Gisselt, si la.ampliación se hizo en una vivienda independiente y no viola.regulavipnes urbanas, sí puede legalizar por esta norma.
Es posible q un terreno q se otorgó para construcción x esfuerzo propio y q posee todos los requisitos para lo q fue dado, la Dircc d PF d Marianao haya perdido interés estatal lo conceda al vecino colindante aún sabiendo q existe un heredero del mismo q está haciendo trámites con abogado para actualizar la titularidad, y q el contrato d compra venta existe en manos del heredero?, necesito me hagan esa aclaración
Lourdes Puig, en su comentario hace referencia a entrega de terreno para construir y a compraventa y heredero, son dos temas diferentes con tratamientos legales distintos. Debe buscar orientación concreta.
Son heredero de una vivienda y deseo tener la parte que me toca pero la otra parte de la herencia no me deja .podría demandarla yo ante un tribunal ?
Duque, usted debe contratar los servicios de un abogado del Bufete Colectivo, nadie puede negarse a que usted reciba la parte de la herencia que le corresponde.
Tengo una pregunta, yo quiero sacar una licencia de construcción no se sin entendí bien, pero ya no necesito que vaya un arquitecto a determinar si puedo o no hacer lo que quiero en mi casa y además tampoco tengo que pagar los 300 y tantos pesos que costaba este servicio, de ser así ahora, quien y como me dan la licencia, espero respuesta.
Cubano de a pie, la.licencia se solicita a partir de usted obtener el proyecto de construcción que sigue elaborando el arquitecto de la comunidad y previamente solicitar a la DMPF el certifocado de regulaciones urbanisiticas. Las normas publicadas no inciden en estos trámites. El proyecto se paga y su valor lo tiene establecido por tarifa el arquitecto.
En la primera página de estos comentarios, la funcionaria de DPF y posteriormente Jale respondiendo a AlexP, hacen mucho énfasis en que la burocracia estaba de parte del arquitecto de la comunidad. Con todo el respeto, parece que tienen algo de desconocimiento o mala memoria, permitanme recordar que entre 2011 y 2014 cuando se disolvió la UMIV, parte de sus funciones pasaron al arquitecto de la comunidad, el cual creó los procedimientos y los dictámenes técnicos que incluían todos los datos necesarios para todos los casos de actualización de los documentos legales de Propiedad y que iban directo a los notarios porque contenían todos los elementos y datos necesarios. En ese periodo la DPF sólo expedía las regulaciones urbanas, licencias de obra y certificados de habitables. El trámite del arquitecto demoraba en ese tiempo sólo 30 días hábiles y menos también y eran recibidos por los notarios. La demora surgió posteriormente cuando en 2015, cuando pasaron a ser documentos técnicos y pusieron a Planificación Física a certificar el documento del arquitecto con un Dictamen técnico expedido por DPF y que no era más que el propio documento del arquitecto prácticamente copiado al calco, para pasar después al notario, de quien entonces es el burocratismo? Porque todos los cálculos y datos en realidad los hacía el arquitecto de la comunidad. Es sólo una aclaración, gracias.
VJ, con todo respeto los comentarios no han mencionado burocracia del arquitecto, se ha reconocido que el hecho de emitirse un documento técnico y luego un dictamen ha generado.malestar en la población, problema identificado que ha generado el.cambio en las normas. El documento del arquitecto no tomada decisiones sobre el suelo y el.dictamen fija las.medidas y linderos que se reconocen en una parcela a partir de su uso racional. El arquitecto tiene todo nuestro respeto y conocemos su trabajo durante todos estos años.
Disculpe, le vuelvo a recordar que el tal Dictamen técnico de DPF, no es más que la copia al calco del Documento técnico del Arquitecto, y que en su momento era también un Dictamen técnico, sólo se le varió el nombre a Documento técnico pero el contenido seguía siendo el mismo.
Por favor, en febrero me fue entregado el Certifico Catastral, luego debía ir a Viviendas y etc. En eso comienza la Covid19 y ahora veo que cambian las disposiciones jurídicas.
Con ese Certifico Catastral la DMPF emite la Propiedad del inmueble que luego asiento en el Registro de la Propiedad? Gracias
Optimista, le recomiendo que vaya a la DMPF con su certifico catastral para que.lo orienten correctamente.
En quemado de güines villa clara hace mucho tiempo se eliminó la parte del trámite del arquitecto de la comunidad y lo lleva PF.y está peor desde entonces, mi mamá murió y necesito una actualización de la propiedad, llevo desde marzo en ese trámite, primero la covid ahora una diferencia de terreno. Por error o no se alguien el terreno ocupado de por vida no aparece reflejado, pero la respuesta es que no se puede anexar si es de necesidad de la reforma urbana,llevamos casi dos meses esperando respuesta y nada aún, porque supuestamente debe venir el de reforma urbana,hacer un expediente y elevarlo a provincia,con las nuevas regulaciones como quedaría mi caso? Que tiempo más debo esperar para poder cercar mi patio y que no esté a expensas de animales ajenos y posibles hurtos. De qué vale que nuestro gobierno trate de ayudar si los funcionarios ponen cada día más trabas.gracias,si pudieran responderme?
Norka, todos sabemos que la Covit suspendió los servicios, ahora con relación al terreno ustedes lo ocupan pero no son propietarios de él pues en su título no aprece reconocido como.tal.pues su origen es estatal y corresponde a la DMPF decidir qué área le reconoce a partir del interés estatal que pueda existir sobre el área pues el suelo es un recurso finito y se agota por lo que las áreas que se pueden utilizar no pueden ser reconocidas.
El área no reconocida fue entregada a mis abuelos paternos en el 75 pero al ir mi papá a sacar la propiedad le dijeron que por mi abuelo ser fallecido era más fácil sacarla a su nombre. De hecho se le entrego una parte al estado para hacer una calle y una parte del solar al vecino. Nunca supimos hasta ahora que esa área no estaba reconocida porque nunca lo informaron y al no tener ningún litigio ni otro motivo que requiriera medición del terreno, no estábamos al tanto de este sobrante. Siempre hemos hecho uso y disfrute del mismo en paz con la vecindad y las fosas y el pozo quedan en esa área. Y el funcionario me dice que debe ser valorado y firmado por el director provincial. A partir de cuándo se hace vigente la nueva normativa. No he podido ni actualizar el título ni cercar por esperar el dictamen, llevo en espera más de un mes.gracias
Muy bueno asi alivia los trámites engorrosos bien pensado para ayudar al pueblo muy esclarecedor asi los q gustan construir en áreas comunes como el sport de yeyo q esos abundan será descartados gracias recomendamos q se divulgue y se dedique un espacio en la mesa redonda como realizan los altos dirigentes para informar al pueblo por la importancia de esta ley
Ibis León, como bien dices ahora comienza un proceso de divulgación y capacitación a los implicados estrechando aún más las relaciones de trabajo con los ministerios de Justicia y de la Construcción para que la población conozca como se realiza el trámite y exija su cumplimento.
Quiero hacer una pregunta tengo una vivienda costruida con esfuerzo propio , no tengo posibilidades de enchapar los dos baños que tiene la vivienda ni hacer la meseta de la cocina, en mi localidad no hay materiales para poder comprar fui a pedir mi propiedad y tengo que tener eso echo con què construyo si en estos momentos todo està caro ,soy sola y con dos hijos espero que me respondan respondan saludos
Maleydis sabemos.la situación que nos comenta pero al menos un Abalo debe tener con alguna solución aunque sea un estuque y la instalaciones al igual que la.meseta, por qué son requisitos de habitabilidad que se exigen para emitir la Propiedad.
Maleydis disculpe los errores involuntarios del comentraio, le decía que al.menos un baño Abalo debe tener un estuque e instalaciones hidrosanitarias al igual que la.meseta.
Felicitaciones, esperamos resolver este problema de la legalización de la vivienda con menos trámites, los comentarios dan fe de cuán difícil se torna este tema que nos obliga a sentirnos culpables de violar lo que establecen las leyes por tantas trabas, titubeos, infirnalidades, etc etc conocidas por todos los que hemos precisado de esta gestión . Esperamos se cumplan por las partes y quede afuera la vulnerabilidad que el proceso insta. Muchas Gracias
Gisela Mercero, todos los cambios tienen riesgos, pero trabajamos intensamente en elevar la preparación del personal, el.IPF como.organismo rector metodológico mantiene comunicación diaria con los territorios que permite evacuarbdudas, decidir acciones, entre todos tenemos que lograrlo.
Todo estamuy bueno y ojala muchas normas flexibilizaran los tramites para quela población no pase tanto trabajo para hacer las cosas, pero se estan olvidando de algo, para que todo esto funcione como dice la norma, las DMPF deben tener condiciones para atender a la población: no tienen todo el personal calificado que hace falta, hacen falta medios de computación, hojas, impresoras, local adecuada para que el publico normalmente debe esperar en la calle, pues no hay ni donde sentarse. Las intensiones son buenas, pero hace falta recuersos en la DMPF para esto esto fluya como deseamos.
Ata, coincidimos con usted y los gobiernos territoriales a quienes se subordinan estas direcciones municipales tienen identificadas estas problemáticas y se trabaja en ello, pero esto no debe matar la.intención de la norma que es hacer más sencillo un trámite.
Hace unos años se decidió por la dirección del país quitar, finalmente, la Dirección de la Vivienda. Por demasiadas décadas esa institución estuvo creando ruido y creando oportunidades de enriquecimiento a no pocos aprovechados de las funciones que se les asignaban. Ciertamente con frecuencia se hacían purgas y se sancionaban, expulsaban y en ocasiones se encarcelaban a un puñado de corruptos y todo funcionaba bien, hasta que nueva mente se viciaba el mecanismo.
Al desaparecer el Instituto de la Vivienda y sus dependencias se creó la expectativa que bajo el control de Planificación Física todo iría mucho mejor y por más tiempo. Puede que la corrupción se hubiese reducido, (no me consta si sí, o si no), pero no así los enrevesados tramites.
Ahora el artículo nos comunica de agilizaciones de trámites que son bien recibidas por la población. En hora buena. Solo falta que no se detenga ahí y continúen revisando y cambiando todo lo que debe de ser cambiado, para resolver todo las deficiencias que se han acumulado por décadas. Mucho trabajo por delante.
La situación de los llamados “Barrios Marginales”, o “Insalubres” o como poéticamente los llama Buena Fe, “Periféricos, (aunque en buena lid por “periférico” se entiende lo que está en la periferia, en los límites, en los que podrían clasificar Siboney y Atabey, aunque, en realidad, nada que ver), es una tarea pendiente por demasiado tiempo en lo que a Planificación Física se refiere.. Y no me refiero a los nuevos asentamientos, de menos de 20 o 30 años de creados, si no a los más antiguos, con más de 50 años. En mi municipio, Playa, puedo citar a Romerillo, La Corbata y Los Bajos de Santa Ana.
En el, caso particular de La Corbata, llevo más de 20 años viviendo ahí, y en ese tiempo he visto como la calidad de no pocas viviendas ha mejorado ostensiblemente, (los que han tenido la manera de “resolver” los materiales) gracias a sus economías de cuentapropista, (otros si ni tan siquiera esa posible fuente de ingresos), pero otra cantidad no despreciable, generalmente de trabajadores estatales, (sin búsquedas extras), se han mantenido en condiciones muy diferentes durante todo ese tiempo.
En La Corbata se han realizado en las últimas cuatro décadas no menos de 3 censos, cada uno con promesas de urbanizar el barrio y legalizar la situación de las viviendas, pero nada. Hasta hace unos 10 o 15 años ni tan siquiera aparecían casas en el mapa del territorio que Planificación Física tenía a la entrada de sus oficinas. El barrio no existía. Aunque hay que reconocer que en una ocasión fue visitado por Abel Prieto cuando era Ministro de Cultura, con motivo de un concierto de Silvio Rodríguez en su Gira por los Barrios.
Aun hoy La Corbata es un barrio con un buen número de habitantes en condiciones todos de albergados. La indisciplina social ha aprovechado el descontrol de materiales y de espacios para generar nuevas viviendas. La imposibilidad de pedir créditos para construcción al necesitarse documentos de propiedad que nunca se dieron ha hecho que de todas maneras, (de cualquier manera), las familias construyan, amplíen, remodelen y reparen sus viviendas, en un universo distinto al de los controles de Planificación Física.
No es difícil imaginar que las mismas historias se repiten en Romerillo y Los Bajos de Santa Ana, así como en no pocas barriadas de nuestra abarrotada Habana.
Mi madrina lleva 19 meses para pasar de arrendataria a propietaria según acuerdo 8574 del CM y hasta ahora nada. A donde puedo ir para saber en que estado está este trámite. Gracias
Ronny, debe dirigirse a la propia DMPF donde presentó la.perspna el tramite o la DPPF
Y que nos espera a las tantas viviendas que como la mía y un alto número de viviendas más que no hemos podido legalizarlas para adquirir la propiedad por la complejidad del trámite vivimos con el susto que nos amenazan los constantes cambios y la falta de ética de los tantos supuestos inspectores de la vivienda.
Lina, las viviendas se legalizan cuando se adquieren por.las vías establecidas legalmente. No es la.complejidad de un trámite lo que impide su legalización sino lamfoema en que la.persona adquiere el inmueble, el.lugar donde se encuentra o el estado constructivo en que se encuentra que no clasifica en las normas vigentes. Debe buscar orientación sobre su caso pues hoy existen varias normas que dan diferentes opciones aunque todo no se legaliza, priman requisitos como el.cumplimiento de las regulaciones urbanas y las condiciones constructivas por ejemplo.
Les cuento que mi padre ya fallecido , pasó años gestionando legalizar o actualizar título de propiedad q estaba a nombre de su padre(mi abuelo) y le dieron tantas vueltas que mareado se quedó,la vivienda de madera construida en el 18.., pero le pedían para actualizar y cambiar título ,el tomo y folio de inscripción de nacimiento de mi abuelo,esto no aparece en ningún archivo,nada,simplemente no pudo actualizar documentos.Esto es en gtmo,la vivienda esta ahí deteriorada inhabitable,y ya no está mi padre vivo ,en este caso qué se hace ahora? si no queremos perder el panteón familiar donde mi padre nació y todos sus hijos .
Mercedes, usted debe contratar servicios de un abogado de Bufete porque una solución debe tener su situación.
Mercedes, debe usted contratar los servicios de un abogado de Bufete porque una solución debe tener su situación.
Encuentro muy bueno el asunto de agilizar los procesos y eliminar trámites burocráticos que tanto molestan a los ciudadanos pero...ese no es el único problema que padece nuestro pueblo en relación con las Direcciones Municipales de Planificación Física, solo hay que darle una ojeada a nuestra cuidad para saber las barbaridades que se comenten en el orden constructivo al amparo de licencias otorgadas por esas instancias. Creo que además de autonomía a los municipios hay que incrementar los mecanismos de control y de entrenamiento, adiestramiento e instrucción a aquellos que tienen la responsabilidad de hacer de la ciudad un lugar agradable y de respeto, no como vemos a cada tres pasos horrendas modificaciones que dicen mucho del funcionamiento de esas instancias. Control y exigencia, mano dura y entonces...bienvenidas las agilizaciones.
Mary creo que lo uno.no tiene que ver con lo.otro, no hay que esperar a resolver los problemas que existen en las DMPF para dictar normas que hagan las cosas un poco más sencillas, con relación a lo.mañ.hechoncoincido.con usted mano dura porque control y atención metodológica existe.
Cuando único funcionara bien es cuando el arquitecto te haga él el dictamen técnico y tú vayas directo al notario , porque ellos se pasaron 5 años en la universidad y ahora ese trabajo lo hacen los técnicos medio quien está mejor preparado ? Quién es el profesional? Y eso de las resoluciones ahí es donde se traba todo en la práctica sigue el problema ............
RRG, totalmente de acuerdo con usted. Eso que usted dice lo estuvo realizando el arquitecto de la comunidad entre 2011 y 2014 y el trámite por su parte duraba máximo 30 días para pasar al notario, en 2014 con la igual intención de agilizar tramites, y así lo dijeron, metieron a DPF entre el arquitecto y la notaría y comenzaron los problemas de demora.
RRG, lo que usted propone ya existió anterior al 2015, las resoluciones no constituyen traba alguna, pues el trámite corre dentro de la DMPF, y la elabora un abogado.
Respondiendo a Jorge: Con relaciòn a su comentario daremos traslado al àrea que corresponda.
Buenas
De la noche a la mañana parte del contenido de trabajo del arquitecto de la comunidad paso al IPF, sin que mediara una informacion previa a los directivo y personal que ha trabajado durante años con la comunidad en los dictamenes tecnicos.
Esta accion se considera una falta de respeto a esas personas que durante años ha venido trabajando sin almuerzo, transporte, estimulos u otros incentivos en cualquiera de las condiciones climaticas del pais para atender las solicitudes de lnecesidades de la poblacion en los distintos municipios y que no tuviera algun responsable previsto la informacion del cese del contenido de trabajo.
Totalmente de acuerdo con usted. No hubo ningún aviso ni reunión previa con arquitectos de la comunidad, es como si no importara todo el empeño que pusieron en años. Se puede considerar una falta de consideración o respeto.
VJ, no hay falta de respeto alguna a los arquitectos, son una fuerza de trabajo calificada de importancia, estos cambios ser deciden con la participación de todos los actores implicados y los arquitectos tienen disímiles funciones que garantizan su permanencia como empresa de.proyectos que son.
Lamento no coincidir con Diana, le gustaria que le cambien su contenido de trabajo sin que se lo ingormen?
Le gustaria haber trabajado profesionalmente durante años y que sean los tecnicos del IPF con lamentables quejas de su trabajo sean los que ahore continuen.
El contenido del arquitecto esta muy bien definido en los proyectos que realizan, pero la INFORMACION AL TRABAJADOR ES PARTE DE LA ETICA QUE EN OCACIONES NOS FALTA, no le quepa dudas.
Hola, me gustaría saber en que parte de playa yo puedo ir y hacer los tramites para hacer la propiedad de la vivienda ya que existen muchos barrios llamados insalubres y no tienen propiedad, gracias por su trabajo y ojala me puedan ayudar.
Ramses, La propiedad de una vivienda se obtiene en la DMVivienda, si se trata de una barrio insalubre lo más probable es que si vivienda no tiene las.condiciones.minimas de habitabilidad para ser legalizada, debe ir a la DMG y hacer la consulta.
Estas normas sinceramente van a agilizar un poco mas los trámites no les quede la menor duda