Emiten normas jurídicas que flexibilizan y ordenan trámites relativos a la vivienda (+ PDF)

El paquete de normas jurídicas que se publica este jueves en la Gaceta Oficial ordinaria No. 81, consistente en un decreto y seis resoluciones, modifica regulaciones ya existentes e incorpora otras que buscan hacer más efectivos los procesos, simplificar y unificar trámites de vivienda y establecer el procedimiento para la emisión de las certificaciones catastrales en Cuba.
Las nuevas disposiciones, presentadas este miércoles en un encuentro con la prensa en la sede del Instituto de Planificación Física (IPF), en La Habana, son el Decreto No. 13 del 24 de julio de 2020, que modifica el reglamento del Decreto Ley 332 de 2015, “Organización y funcionamiento del Catastro Nacional”, y una resolución del Ministerio de la Construcción y del IPF que deroga la Resolución Conjunta No.1 de 2016, que establece el procedimiento para la actualización de los títulos de propiedad.
Además, se añaden cuatro resoluciones del presidente del IPF (57, 58, 59 y 60), relacionadas con lo que se simplifica dentro de los trámites, y otra que establece el procedimiento para la emisión de las certificaciones catastrales.
En el inicio de la presentación, el presidente del IPF, Samuel Rodiles Planas, dijo que los trámites asociados a la vivienda “adolecen de una estrategia integral de trabajo de cara al ciudadano que garantice su adecuado funcionamiento, lo cual propicia que las personas, para dar solución a un trámite, deban presentarse ante diferentes entidades, algo que genera malestar e inconformidad en la población e incide de manera negativa en la calidad del servicio que se presta”.
Para dar respuesta real a los problemas identificados, “se modificaron normas jurídicas hasta hoy vigentes y se elaboraron nuevas disposiciones, que establecen un procedimiento más efectivo y completo. También se simplifican gestiones del ciudadano y concentran el trámite en una entidad”.
“Con la implementación del catastro urbano, se sustituye realmente de forma paulatina el dictamen técnico, y en la medida en que avance la informatización de este proceso, se reducen sustancialmente los plazos para emitir las certificaciones catastrales correspondientes”, afirmó Rodiles Planas.
Diana Rosa Suárez Matías, jefa del Departamento Independiente Jurídico, explicó que la promulgación de estas nuevas normas tiene un antecedente. En 2015 se decidió el traspaso de funciones del Instituto Nacional de la Vivienda a diferentes organismos, incluidos los ministerios de Trabajo y de Justicia, los tribunales y el Instituto de Planificación Física.
“La mayoría de funciones las recibió el IPF, y dentro de esas está la emisión del dictamen técnico de descripción y tasación”, recordó.
El dictamen técnico está entre los trámites que más solicita la población actualmente en las direcciones municipales de Planificación Física. Para su elaboración, el usuario debe presentar un documento técnico, el levantamiento que realiza el arquitecto de la comunidad.
“Este levantamiento, junto con el dictamen nuestro, generó mucha insatisfacción, porque la población nunca ha entendido por qué ir a una entidad primero, donde se hace un levantamiento físico –no se definen ni se toman decisiones–, para que luego otra entidad tome decisiones con respecto al inmueble”, dijo la funcionaria.
“Los usuarios tenían que esperar mucho tiempo por el arquitecto de la comunidad y luego por la Dirección Municipal de Planificación Física. El trámite se hacía lento y difícil, porque la persona debía ir a Planificación Física a buscar un certificado de regulaciones urbanísticas, acudir al arquitecto de la comunidad, y retornar a Planificación Física para que se le hiciera el dictamen.
“Si había alguna situación referente al suelo, había que emitir una resolución en la misma entidad, y cuando la actualización de título era motivada por acciones constructivas ilegales, debía ir a Vivienda. En muchas ocasiones, también debía ir al notario para subsanar errores de omisión.
“Al dividir funciones, ese trámite de actualización de título, uno de los más solicitados por la población, se complejizó en extremo”, apuntó Suárez Matías, y agregó que a raíz de esas dificultades, y con la experiencia acumulada, “se buscó cómo resolver el problema y concentrar funciones, de manera tal que la población no tenga que acudir a tantas entidades para un trámite”.
Es la razón de las normas que se publican este jueves en la Gaceta Oficial, específicamente la Resolución 57 del 30 de octubre de 2020, del presidente del IPF, que modifica la Resolución 54 y elimina la solicitud del documento técnico del arquitecto de la comunidad.
“Se flexibiliza el trámite. El usuario va directamente con su título de propiedad y 5 CUP en sellos a la Dirección Municipal de Planificación Física, y esta emite el dictamen técnico”, precisó la jefa del Departamento Independiente Jurídico.
La Resolución 57 de octubre de 2020 modifica la Resolución 54 de 2014. Elimina el documento técnico que elabora el arquitecto de la comunidad para el usuario previo al dictamen técnico de descripción, tasación y medidas y linderos, que emite la Dirección Municipal de Planificación Física (DMPF), donde se realiza todo el proceso de actualización. El dictamen es emitido directamente por esa entidad. Solo se requiere 5 CUP en sellos y título de propiedad. El servicio no se cobra.
Se simplifica notablemente un trámite muy solicitado por la población, concentrando la solución de los procesos en la DMPF.
También parte del nuevo paquete jurídico, la Resolución 59 de 2020, “Procedimiento para la actualización de la descripción de la vivienda en los títulos de propiedad”, establece que la población tramita la actualización directamente en la Dirección Municipal de Planificación Física (DMPF), para lo cual se emite un dictamen técnico de descripción, tasación y medidas y linderos, y se dicta de oficio una resolución que complementa el título de propiedad con los elementos necesarios para la inscripción en el Registro de Propiedad.
“Tiene como novedad que concentra en la Dirección Municipal de Planificación Física todo el proceso descrito anteriormente, relacionado con el dictamen técnico, que antes incluía varias instancias”, destacó Suárez Matías.
Esa resolución que emite la DMPF –precisó– “describe todo el inmueble; si hay errores, omisiones; si se ejecutaron acciones constructivas susceptibles de legalización y que no violan las regulaciones urbanas; modificaciones, divisiones o cuestiones relativas al terreno. Todo se resuelve en esa resolución, se complementa con esta el título y la persona va directo a acceder al Registro de la Propiedad para su inscripción”.
Otro elemento a destacar es que la Resolución 59 tiene un periodo de vigencia de seis años. Las personas naturales que a su entrada en vigor luego de la publicación en la Gaceta Oficial requieran actualizar el título de propiedad de su vivienda para su inscripción en el Registro de la Propiedad, dispondrán de ese plazo para su tramitación.
“La persona tiene la responsabilidad de tomar su título de propiedad, revisarlo, si no lo ha inscrito en el Registro de Propiedad, y, si tiene dudas, debe acudir a la DMPF, porque cuando expire el plazo de seis años no tendrá una vía para actualizar estas cuestiones o descripciones que están en los títulos y son antiguas”.
También permite que todo lo que se haya hecho en la vivienda, esté inscrito o no, sea susceptible de solución mediante un proceso de actualización en ese plazo de seis años. “Con esto estamos llamando, también, a un ordenamiento en los títulos de propiedad. Lo que reciben los usuarios son inscripciones que deben perdurar en el tiempo, y se ofrece seguridad jurídica a los titulares de viviendas”.

Procedimiento para certificaciones catastrales
El Catastro Nacional es el sistema primario de informaciones constituidas por un conjunto de datos y descripciones de los bienes inmuebles urbanos y rurales, con expresión de ubicación, superficie, linderos con sus medidas, uso, valores y demás circunstancias físicas, económicas y jurídicas, a fin de obtener un conocimiento real del territorio nacional que sirva a los objetivos de dirección del desarrollo del país. Para ello se divide en catastro urbano y catastro rural. (Decreto Ley No. 332 de 2015, “Organización y funcionamiento del Catastro Nacional”)
Como una manera sencilla de definir lo que es el Catastro Nacional, Ramón Lorenzo Nodal Jorge, director de Catastro e Información del IPF, señaló que es el inventario físico de todos los bienes inmuebles del país, con todas sus características.
“Tiene múltiples usos, no solo relacionados con los trámites, pues sirve de base informativa para, entre otros, la inscripción de bienes y derechos que recaen sobre estos en el Registro de la Propiedad, el ordenamiento territorial y urbanístico, sistema de información del Gobierno, planificación económica de las zonas rurales y urbanas, información estadística, realización de censos de población y vivienda, y cuestiones de valor del suelo”, afirmó.
Recordó que a inicios de los noventa terminó la creación del catastro en el país, a cargo del Instituto de Geodesia y Cartografía. “Estaba clara la parte rural, pero la urbana estaba de forma general, no parcela a parcela. Es por ello que en 2014 se toma la decisión, con la política para el desarrollo del catastro nacional, de que se avanzara también en el catastro urbano, así como en la renovación del catastro rural y su actualización”.
Sobre este proceso, que implica un sistema informatizado, dijo que “va avanzando y debe terminar en todas las provincias en 2021, excepto La Habana, donde se prevé para 2023”.
Con la experiencia adquirida en estos años de aplicación del Decreto 331 (reglamento del Decreto Ley 332 de 2015, “Organización y funcionamiento del Catastro Nacional”), eran necesarias algunas modificaciones.
Así surgen el Decreto 13 de 2020, modificativo del Decreto 331 de 2015, incluido en el actual paquete de normas jurídicas, y la Resolución 60 del presidente del IPF, “Procedimiento para la emisión de las certificaciones catastrales en los asentamientos humanos urbanos”, del 30 de octubre de 2020.
La Resolución 60 establece que de todo inmueble que cuente con el levantamiento catastral (superficies y cartografía) no se requerirá un dictamen técnico. En el momento en que sea presentada por el usuario la solicitud, se realizará la investigación catastral (características del inmueble) y la introducción de los datos en el Sistema Informativo del Catastro (Siscat).
Para la emisión de la certificación catastral se dispondrá de un término de 30 días, tal como se establece en el Decreto 331 de 2015.
Si en el momento en que la personal natural presenta la solicitud el inmueble se encuentra con el levantamiento, la investigación y los datos introducidos en el Siscat, se procederá a expedir la certificación catastral. Si el solicitante está de acuerdo con los datos de la certificación, esta se entregará en un plazo de siete días, como establece el Decreto 13 de 2020. Al firmar el solicitante la certificación catastral, está declarando como cierto todo lo que esta expone.
La certificación catastral será firmada directamente por el funcionario que la emite, por lo que no dependerá de la firma de los directores municipales de Planificación Física.
El departamento o sección de Catastro de la DMPF considerará válidos las medidas y linderos y las superficies de los inmuebles situados en manzanas catastradas que se encuentren actualizados e inscritos en el Registro de la Propiedad, excepto cuando exista:
-Una diferencia de áreas que dé lugar a un solar yermo, área pública o un área adicional que por su extensión no constituya un solar yermo y se pueda aprobar como parte del inmueble.
-Superposición del inmueble respecto al colindante.
(En esos casos, sí es necesaria una resolución emitida por el director municipal de Planificación Física).
No todos los propietarios de inmuebles deben acudir a Planificación Física a obtener la certificación catastral. “La van a tener apta para cuando necesiten utilizarla”, explicó la jefa del Departamento Independiente Jurídico.
“No se trata de que si usted tiene inscrito un título, tiene que ir ahora a buscar una certificación catastral para actualizar. Lo que está inscrito, está inscrito, y tiene seguridad jurídica.
“Ahora, puede haber inscrito un inmueble en el Registro de la Propiedad, y luego de inscribirlo hizo alguna ampliación sin licencia, sin documentación, o hizo otra modificación. Difiere lo que usted tiene en el documento legal de lo que hay físicamente en su vivienda. Este es el momento de acceder a Planificación Física para una actualización por vía de la certificación catastral, si está en zona catastrada, o por vía del dictamen.
“Lo que está inscrito, y no se ha modificado, no es susceptible de actualización”, aclaró.
“El usuario no pide que le hagan el catastro. Planificación Física hace el catastro del territorio, y toca a las puertas de los pobladores. Es importante que la población apoye ese proceso, para que la información sea fidedigna”, añadió.
Lo importante –concluyó la funcionaria– es que la población conozca que se facilita y flexibiliza el trámite, y que el catastro va a ir sustituyendo paulatinamente al dictamen técnico porque es un sistema más preciso, con una información más completa y detallada del inmueble, con menor margen de error.
Se actualiza el título de propiedad en los supuestos siguientes:
-Existen errores u omisiones relativos a los elementos de la descripción o tasación, o no constan los linderos, sus medidas y la superficie de la vivienda.
-Se realizan acciones constructivas que no requieren licencia ni autorización de obra, pero que modifican la descripción de la vivienda, la unifican o la dividen.
-No coincide la descripción física de la vivienda con la reflejada en el título de propiedad, por haberse ejecutado acciones constructivas de ampliación, rehabilitación o remodelación, siempre que no se hayan violado los requisitos técnico-constructivos y las regulaciones urbanas y territoriales.
-Es necesaria la rectificación o ajuste de las medidas y linderos, así como la superficie total de la parcela.
En PDF, Gaceta Oficial ordinaria No. 81
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Primeramente la casa está registrada. Tengo un garaje grande techado y por necesidad lo dividí en dos, convirtiéndolo en un cuarto interior a la casa y la otra parte se quedó como garaje. No tendré problemas cuando me dirija a Planificación física para la actualización de la propiedad y del registro de la vivienda.
Respondiendo a Jorge: Debe usted dirijirse a la DMPF del municipio a solicitar su tràmite ya que cada territorio cuenta con sus propias Regulaciones Urbanas,gracias por comunicarse con nosotros.
Está muy bien definido y lo consideraba muy necesario todo lo que se va a realizar a partir de este momento en cuanto a hacer mas expedito los tramites de la vivienda.
Pero necesito describir mi situación y una vez analizada agradeceria me den respuestas.
Mi abuela, ya fallecida en 2008, es propietaria actualmente de un inmueble conjuntamente con otra persona, es decir que la propiedad esta a nombre de ambas, pero antes de fallecer, mi abuela dejo un testamento con fecha 20 de enero del 2000 que nos hace a mi prima y a mi heredera de su parte de la propiedad del inmueble.
Mucho antes de mi abuela fallecer, en 2005, la vivienda ya estaba dividida, conforme a las regulaciones de planificacion fisica, viviendo en una mitad de la casa, una de las propietarias y en la otra mitad mi prima. Al mi abuela fallecer en 2008 mi prima y yo decidimos hacer los tramites para actualizar la propiedad de la vivienda y que quedase la mitad en la que ella vive a nombre de ambas (mi prima y yo), lo cual hasta el momento ha sido imposible, pues luego de planificación fisica visitar la propiedad dictaminó que no podiamos seguir haciendo mas ningun tramite pues la esctructura de la otra mitad (la otra propietaria) no coincidia con el plano del arquitecto y por ende hasta que ella no hiciera lo mismo que decia el arquitecto no podiamos comenzar con los tramitres para obtener la propiedad actualizada de nuestra parte de la casa.
Y es ahi donde surge mi pregunta: Las nuevas regulaciones dan solución a este mi problema??? o Pudo haber tenido solución hace mucho tiempo?????
Pues pienso que si ya la casa se dividio, incluso estando mi abuela viva, ahora nosotras no debemos eseprar por la otra propietaria para comenzar nuestros trámites, considero que las propiedades deben atentenderse de forma independiente.
Espero respuesta del personal competente,
AUNque nos da una amplia informaciòn de su caso especificamente cuando se refiere que la extructura de la parte que ocupa la otra pripietaria no se correponde con el plano del arquitecto, no logramos comprender especificamente a que usted nos hace referencia pues no sabemos si es que existe una Licencia o es que se tienen que acometer otras acciones constructivas para tener habitabilitad mìnima adecuada,le aconsejamos presentarse ante el Jefe de Dpto de tràmite del municipio donde se ubica la vivienda para que se le precise las acciones que debe ejecutar en funciòn de darle soluciòn a su tràmite.
Gracias por su pronta respuesta.
En el comentario anterior hacia referencia a que la otra propietaria hizo una escalera donde no debía según dice el plano.
Le explico un poco más:
Esa vivienda comenzó desde 1990 en litigio entre mi abuela y la otra propietaria y debido a esto Vivienda dictaminó una division obligatoria de la misma, la cual como ya le habia comentado, se hizo en 2005 por mi prima, pues la otra propieatria, luego de obtener la licencia de construcción desde 1998 ya habia comenzado a hacer construcciones en su mitad logrando tener un baño, una cocina y un cuarto de placa, pero sin hacer la pared de division. A partir 2005, mi prima logra hacer la pared de división y comienza la construccion de su mitad amparada por su licencia de construcción, constuyendo un baño, una cocina de placa, 2 habitaciones, una sala y un pasillo, pero la propiedad está aun a nombre de mi abuela y de la otra compañera y como esta ultima hizo una escalera donde debió existir solo un pasillo, nos dijeron en planificacion fisica que no podiamos comenzar los trámites para obtener la propiedad.
Como ya le dije, creo que esto se debe atender de forma independiente. Ademas ya ambas podemos, segun los requerimientos necesarios, adquirir el certifico de habitable, pues las dos mitades tienen las condiciones para ello, y luego proseguir hasta tener la propiedad cada cual por su lado.
Agradeceria me respondieran nuevamente, ya que necesito dirigirme muy informada a Planificación Fisica
Imposible emitir un criterio exacto xq aun no sale la gaceta pero concuerdo con Adalys Navarro, a mi entender el arquitecto es una persona preparada en todas estas cuestiones y es la que debería hacer el levantamiento, pues en su dictámen se describe lo que está en propiedad y lo real, creo que en caso que no coincidiera es que se debería presentar a planificación física para que autorice que se actualice la propiedad por ese dictámen y luego se presente al catastro para que se actualice este.
Me sucedió en varias ocasiones que el dictámen del arquitecto describía lo real y cuando me emitían el del catastro salía con cuestiones que ya habían sido modificadas y actualizadas en documentos legales.
Respondiendo a MC: Gracias por su comentario
Muy positivo el contenido y espirutu de las nuevas nomativas del IPF, el problema está en el necesario cambio de mentalidad de los recursos humanos que debe hacerlas cumplir, sumado a ello, la falta de condiciones mínima de trabajo en muchos de sus locales (ejemplos los Distritos de PF y la Vivienda en Stgo Cuba) que incide en la poca profesionalidad del servicio por excesiva demora y errores en los documentos, creando mucha irritación y desconfianza en la población. Si bien es cierto que la emisión del Dictamen Tecnico absurdamente se duplica, coincido con el criterio de la Arquitecta de Villa Clara sobre el menor tiempo de respuesta y calidad por estos profesionales, quizas la solución sería darle mayores facultades y no monopolizar este trámite en PF que hasta ahora, ha demostrado no tener la competencia necesaria para ello. (con todo respeto, es citerio tomado de la realidad ejercida).
Respondiendo a Inès:Coincidimos en parte con su comentario, se trabaja por los Gobiernos de los territorios y por el IPF en los temas que usted refiere,no se trata de monopolizar un tramite se trata de concentrar en quien tiene las funciones estatales las competencia para dar respuesta a estos servicios que evidentemente genera resultados favorables màxime cuando el Arquitecto no asume funciones legales.
Considero que era mejor, como dice la compañera de VC, eliminar la emisión del certificado por Planificación Física, pues falta preparación técnica en parte del personal de esta institución, como también actualizar documentos rectores como las regulaciones urbanas de acuerdo a normas vigentes. Este tema es muy complejo.
Las funciones estatales estàn definidas para cada organismo o entidad y la preparaciòn tècnica se logra con capacitaciòn y responsabilidad en lo que hacemos y ahì trabaja el sistema de la Planificaciòn Fìsica.
Le propongo a Cubadebate hacer un foro sobre la legalidad de la vivienda e incluir medios basicos y vinculadas y que Vivian participe todo es una traba y despues la consigna hay que eliminar las trabas y quien es el que las pone la poblacion?
Respondiendo Maximo:Interesante su comentario,gracias por comunicarse con nosotros
Hoy se ha logrado con estas nuevas normas muchas menos molestias para la población que duerme la noche en oficina de planificación física y la mayoría de veces no logra su objetivo. Los comentarios de la población no es nada agradable por el tiempo perdido y el sacrificio por querer estar en la legalidad.
Respondiendo a Carlos Chang: Tendremos en cuenta su comentario, gracias por comunicarse con nosotros
Excelente que se concrete lo que tanto se ha anhelado por la población, simplificar trámites. Pero al concentrar en Planificación Física todo el proceso con vista a actializar Título de Propiedad constituye una insertidumbre la calidad con que se haga el trabajo y el cimplimiento de los términos. Soy Arquitecta de la Comunidad en Holguín y hemos podido constatar que Planificación Física no ha podido cumplir con todo lo que ha implicado el traspaso de funciones y sin embargo se pretende darle más. Entre otras cosas se requirere un personal técnico capacitado para asumir esa nueva estrategia, organización y tecnología, actualmente carentes.
Respondiendo a Danis: Como Arquitecta tiene usted su visiòn del problema y el sistema de la planificaciòn fìsica asume mas de trescientos mil tramites por año con acierto y desacierto pero se trabaja en funciòn de resover los problemas,siempre contando con la ayuda del pueblo
Necesito me aclaren, referente a las viviendas, la siguiente interrogante:Vivo hace 19 años en una nave de una recria perteneciente a la Empresa El Camgre, en el Municipio de Güines, Provincia Mayabeque. Tengo en mi poder un contrato desde 2001 y la empresa no da permiso para sacar el título de propiedad.¿Qué hacer en este caso? ¿Cual es mi derecho¿
Luisa Alfonso, con ese contrato que usted posee debe presentarse en la Vivienda Municipal donde se ubica el lugar donde reside, y presente tramite al amparo del Acuerdo 8574 de 2019, lo que no quiere decir que propere su solcitud pues se requiere cumplir requisitos técnicos cosntructivos u que no se violen las regulaciones urbanas para que pueda ser positivo su caso, luego de ser evaluado por el Consejo de Administración Municipal.
Yo pertenezco Al municipio de Bauta Provincia Artemisa, desde el año pasado estoy en tramites de un desglose de mi propiedad. y todavía es la fecha que no e resuelto nada. espero que con esta nuevas Normas jurídicas termine mis tramites antes del nuevo año.
Respondiendo a Madelaine Villavicencio Moreno:Gracias por comunicarse con nosotros,trasladaremos su preocupaciòn al municipio de Artemisa.
por favor no entiendo mucho referente a las leyes de vivienda mis padres son fallecidos y la casa esta a nombre de ellos me podran decir que debo hacer para legalizarla a mi nombre pues tengo una hermana y me esta reglamando dicha vivienda
Respondiendo a Josè: Debe dirigirse a contratar el servicio de un Abogado en el Bufete Colectivo para que lo asesore en este tràmite,gracias por comunicarse con nosotros.
El caso de los garajes convertidos en habitaciones, etc, etc se esta estudiando fuertemente, ....lo mas probable es que haya que revertir la accion constructiva, saludos cordiales.......
Aunque lo parezca con las nuevas normas no se elimina la burocracia, lo que hace es enmascararla con "menos tiempo" para solucionar un trámite, pero se siguen haciendo por Planificación Física los mismos procedimientos o las mismas acciones para poder resolver el asunto. Si para tener un dictamen técnico era necesario la asistencia de un arquitecto, ahora ciertamente no hace falta, pero en Planificación Física hay que hacer los mismo pasos, similar a lo dispuesto con el Catastro. En nada se suprimen pasos, acciones o tramitaciones que deben realizar los técnicos, y de hecho lo que antes no requería pronunciamiento por Resolución ahora lo lleva, y tampoco quedan garantizadas las condiciones materiales y humanas para que estas normas logren su objetivo, que es la satisfacción del pueblo. Hay mucho color e intención, la esencia sigue siendo la misma.
Respondiendo a AlexP:La normas publicadas concentran en una sola entidad las decisiones que antes tomaban sobre una misma vivienda indistintamente DMPF,Arquitecto,Notarìa y Vivienda. No se trata de eliminar acciones de trabajo que son necesarias para tomar una decisiòn sino de ejecutarlas con calidad y diligencia.
Por favor,si alguien puede aclararme si existe alguna ley que permita anexar el terreno en el que se encuentra una vivienda, después de los 800 mtrs cuadrados?
Respondiendo Carlos Camilo:La definiciòn de la cantidad de metros cuadrados a reconocer en un tìtilo depende de la ubicaciòn y cantidad de àrea libre que tiene la parcela teniendo como premisa ue ese terreno que se va a reconocer no sea de interès pàra el estado porque no pueda ser utilizado en la construcciòn de otro inmueble por su escaso metraje o porque tenga restricciones urbanìsticas
mi interrogante consiste en lo siguiente,mi madre es médico,fundadora del plan medico y de familia,radica en una vivienda de medio básico hace 30 años,pero no tiene documentación alguna sobre la misma,debe de actuar o no de acuerdo al procedimiento.
Janet
Janet, las nuevas normas jurídicas publicadas no tienen relación con el caso de su mamá. Si reside en una vivienda Medio Básico debe poseer un Contrato con Salud Pública y puede buscar orientación legal en la Vviienda Muncipal, Provincial o en el Minsiterio de la Cosntrucción, además del asesor legal del Ministerio de Salud Pública.
Sera cierto que están creadas todas las condiciones para que Planificación Física asuma estas nuevas funciones, Quiero ser optimista y que no se creen expectativas a la población que no se puedan cumplir. Hay que bajar a la base y ver con nuestros propios ojos lo que sucede a diario con la población en esta entidad a la que le vamos a dar la nueva tarea. Estará capacitado el personal para asumir la tarea..., tienen los implementos necesarios.., la tecnología mínima que se requiere para la actividad. El tiempo nos dirá
Respondiendo a Valìn: Tendremos en cuenta su comentario,gracias por comunicarse con nosotros.
Es bueno en este artículo dejar señalado los links de descarga de dichas resoluciones así cada internauta que lea el post pueda ir descargando y actualizando su saber en cuanto a estas normativas jurídicas que salen. Saludos cordiales
Hace falta que se cumplan las normas ya que siempre han existido y muy poco las cumplen. Por ejemplo, yo vivo frente al parqueo del supermercado de la cuevita, en un pasillo que antes las dos casas a mis lados tenían un pequeño palterei , un portal y después la casa, hoy ya se an corrido hasta las aceras , an unido los techos del pasillo y no pasa nada, si pudieran hacer la placa que sobrepase la acera lo hacen y no pasa nada
Respondiendo a Jorge: Usted tiene razòn existen identificadas muchas indisciplinas urbanìsticas porque no se respetan las normas.
Que bueno, me imagino que ahora haya menos burocracia porque es lo que nos golpea al pueblo. Yo quisiera que tomaran en cuenta lo de la vivienda que tiene que tener 25 m cuadrado para poder legalizaría, pero yo creo que cualquiera que tenga un,techo bien creado, cómodo y formadito por dentro le dieran su habitables, su propiedad y ya. Muchas Gracias y Valoren...
Yoyi, lo que usted refiere está siendo evaluado en otros pryectos de normas, las que se han publicado no tienen incidencia en este tema.
Qué bueno a ver si salimos de esta situación de las viviendas que el papeleo y peloteo es demasiado ya y el descontrol en La Habana es excesivo hay casas mal hechas sin consulta con arquitectos , muchas ilegales en cualquier lugar hasta en edificios múltiples afectando a los vecinos , vertimiento de aguas en las calles y aceras sin contar con nadie .La Habana está preocupante en este sentido , muchas gracias y espero se resuelva este gran problema .
Buenas tardes. Esta frase y cito: "También permite que todo lo que se haya hecho en la vivienda, esté inscrito o no, sea susceptible de solución mediante un proceso de actualización en ese plazo de seis años."
Quiere decir esto y pregunto: que serán más permisibles y flexibles con las modificaciones que se han hecho en las casas??? y permitirán legalizarlas???, porque cuando tu vas la DMPF todo está prohibido.
Quisiera me aclararan.
Ciudadana cubana, las nuevas normas jurídicas establecen que Existen errores u omisiones relativos a los elementos de la descripción, tasación o no
consten los linderos, sus medidas y las superficies de la vivienda;
b) se realicen acciones constructivas que no requieren licencia ni autorización de obra,
Ciudadana cubana, la resolución 59 de 30 de octubre de 202o establece cuando procede actualizar un título de propiedad y los supuestos que tienen que darse, siempre que se cumplan con las regulaciones urbanas, pero sucede que la resolución anterior no permitía, que un titulo inscrito en el Registro de la Propiedad si su titular realizó algún cambio en la vivienda que llevara licencia de obra, legalizarlo medinate la actualización del título y la nueva norma ofrece una nueva oportunidad y aunque esté inscrito el título puede actualizar y esto tendrá un período de 6 años a partir de la puesta en vigor, pero esto no quiere decir que todo se legaliza, debe cumplirse con determinados requisitos.
Enfrentar esta tarea requiere ademas de logística un personal, profesional,c apacitado , entregado y comprometido totalmente. No se ha reconocido de ningun modo el papel del arquitecto de la comunidad que realizó el DICTAMEN T. por mas de 20 años, experiencia, manuales de trabajo a un lado. Bienvenida la nueva era del IPF , es momento de demostrar competencia.
Buenas
No solo no se reconocido que han trabajado apenas sin recursos, como computadora, papel, toner p imprimir, transporta para hacer las visitas, calzado para las largas caminatas, trabajando con profesionalidad, cosa que dista mucho de la mayoria de los tecnicos del IPF.
Y ahora se enteran por la prensa que parte del contenido de trabajo pasa a otra institucion sin que medie informacion a durectivos y trabajadores.
Si incurrí en un cambio de uso de garaje en En municipio Playa: y estas regulaciones urbanas lo prohíben: garaje interior, se quitó la puerta deteriorada y se hizo pared con puerta y garaje para sala de estar y ampliación de vivienda. Destruyendo la pared, puedo obtener la propiedad de mi vivienda? Concretamente: pregunto si quitando la pared y sin poner la puerta de madera porque dicha puerta estaba inservible, pueden proceder a seguir el trámite de cambio de propietarios
De hecho para ser sincero, no veo como un garaje interior que no se ve desde la calle y que tuve que ampliar para mis ancianos suegros, que la puerta estaba totalmente deteriorada, que vine a fortalecer la estructura, no puedo cambiar el uso sino afecta la estructura ni la fachada ni nada de urbano visible.... ? Por qué ese cambio de uso incluye a garajes internos. Repito municipio Playa, pido que se revise eso. O nunca puedo ser propietario o tengo que tumbar la pared?
El Certificado de Catastro además de ser un documento con probadas imprecisiones que se tienen que estar rectificando en el terreno, también deja facilidades para que con su emisión queden legalizadas acciones constructivas realizadas sin Regulaciones Urbanas y sin Licencia o Autorización de Construcción.
Parece que ahora el culpable de toda demora era el arquitecto de la comunidad, además de otras cosas que le achacan. Todo aquel que sabe bien sobre este tema es consciente que de los documentos expedidos por parte del arquitecto de la comunidad se auxiliaron desde la antigua UMIV, DPF y hasta los tribunales para esclarecer casos de litigios, por la calidad y exactitud de los datos y elementos incluidos en los mismos y que además sirvieron para subsanar múltiples errores y omisiones en cientos y cientos de documentos legales de titularidad. Bueno, ahora habrá que ver si DPF continuará realizando dicha documentación con igual exactitud debe ser así porque dicho de paso se apropiaron del método de trabajo y los procedimientos creados en su momento por el arquitecto de la comunidad. Gracias por recibir mi opinión.
De acuerdo 100% con usted, así mismo ha sucedido.
Mi pregunta es sencilla de hacer, pero la respuesta no sé cuál sería. El caso trata de un problema serio de convivencia familiar y la pretencion de un posible desglose. La vivienda se encuentra situada en un lugar cuyas regulaciones urbanística no permite dicha separación, que menos entiendo, dada las situaciones que presenta el país y que aún exista estás prohibiciones que vienen de años atras y que generalizan en vez de hacer un análisis particular teniendo en cuenta las posibilidades de cada inmueble a desglosar. En fin mi pregunta es: puede la dirección municipal de arquitectura frenar un autorizo excepcional de la DPFP??? En realidad existe un divorcio tal entre estos dos organismos cuando por su objeto social es de intereses similares?? Es Arquitectura un órgano decisor o es simplemente un prestador de servicios?
Perla Marina, por su comentario estoy asumiento que el Arquitecto de la Comunidad no hizo la asesoría de divisón de la vivienda por ubicarse en un lugar donde no s epermite las divisiones y de ahí asumo que se encuentra en una zona de alta significación para el turismo, si es así, para solicitar esa división el propietario lo primero que tiene que hacer es solicitar al Delegado del MINTUR su crietrio favorable o no sobre la posible división y solo con esto es que se puede realizar el trámite.
Tengo una gran duda....hace ya bastante tiempo quedó pendiente dar solución a las modificaciones en edificios multifamiliares y seguimos esperando...en mi caso es un edificio atípico, solo tiene tres plantas el bloque del frente, el resto es una sola planta y es en esos apartamentos donde hay modificaciones. Me gustaría saber si algún día podremos actualizar el título y al fin inscribirlo en el Registro de la propiedad.
Magilé, cuando leo su comentario no logro entender bien lo que me plantea, pero el propietario de un apartamento que no tiene modificaciones sí puede actualizar su título de propiedad.
Hola Diana,me gustaría saber si, al amparo de estas normas pueden legalizarse las ampliaciones realizadas en edificios multifamiliares,las cuales cumplen con las regulaciones urbanas.Saludos
Buenas noches tanto las oficinas de la vivienda y IPF solo existe burocracias y peloteos pensando en sus beneficios personales y que los clientes suelten dinero para agilizar sus trámites son unas de las oficinas que más maltratan a la población y de las que menos condiciones de trabajos tienen desde los medios informáticos para digitalizar los documentos, imprimir, fotocopiar, scanear en algunas no tienen baños ni dónde se puedan sentar los clientes pueden hacer Miles de leyes y resoluciones pero si no cambian la mentalidad y sentido de pertenencia de los directivos y trabajadores de esas instituciones todo será en vano es necesario que hagan un cambio integral y los supervisen más para que se eliminen todas las fisuras que existen que se reflejan en la atención al pueblo
Creo que el IPF tiene que revisar y modificar las regulaciones urbanísticas pues en el caso de playa no se puede cambiar el uso de garajes aunque este no afecte en nada la fachada, tengo un garaje que no uso puesto que no tengo carro y está al fondo de la casa a continuación de un cuarto y no puedo cogerlo de habitación porque está regulado así de forma general, con la necesidad de vivienda que hay creo que se debe ser más flexible si esto no afecta el urbanismo ni la estructura de la vivienda.
Liz, su preocupación la trasladaré al área de urbanismo.
Se han producido siempre los mayores casos de corrupción en umiv, vivienda y planificación física, y ningún caso en los arquitectos de la comunidad.
En la umiv abundaban los casos de soborno y corrupción por el manejo de recursos constructivos, expedición de licencias y habitables fraudulentos.
En la vivienda también son históricos los casos de corrupción por resoluciones de títulos de propiedad, cuando se confiscaban las viviendas de los emigrados eso era tremendo.
En planificación física no se ha quedado detrás con los casos de corrupción, vendiendo solares, incluso vendieron zona de playa, ahora después de asumir la confección de licencias y habitables se ha vuelto a suceder con más frecuencia los llamados explotes.
Resumiendo, por qué no ponen una estadística de cantidad de veces que se han cambiado y la duración
que tiene un director de esos organismos antes de explotar.
Espero que me publiquen pues es la verdad.
Saludos, y a cambiar todo lo que debe ser cambiado
Antes que la corrupción nos destruya la revolución que ha costado tanto sacrificio