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Gaceta Oficial publica decreto ley para el perfeccionamiento del régimen de la seguridad social de las UBPC

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Unidad Básica de Producción Cooperativa (UBPC) Batalla de Las Guásimas, dedicada a la producción del tabaco negro tapado. Foto: ACN

El Decreto Ley No. 5, del Régimen de la Seguridad Social de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa, entrará en vigor dentro de 180 días, teniendo en cuenta su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Durante este tiempo se desarrollará un proceso de capacitación en todo el país para su implementación.

Yudelvis Álvarez Fonseca, directora jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), afirmó que este decreto implementa la política aprobada por el Gobierno en el perfeccionamiento de la base productiva y se corresponde con el Lineamiento No. 140 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución.

El Lineamiento No. 140 dedicado a la Seguridad Social establece:

Disminuir la participación relativa del presupuesto del Estado en el financiamiento de la seguridad social, la que continuará creciendo a partir del incremento del número de personas jubiladas, por lo que es necesario seguir extendiendo la contribución de los trabajadores del sector estatal y la aplicación de regímenes especiales de contribución en el sector no estatal”.

“Este régimen especial de seguridad social se financia con la contribución de sus beneficiarios; no obstante, el Estado, como garante de la seguridad social en el país, de resultar necesario, aportará los recursos que se requieran para garantizar el equilibrio de los ingresos y los gastos de la seguridad social”, dijo la directora jurídica del MTSS.

La subdirectora del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INASS), Haydeé Franco Leal, explicó que el Decreto Ley No.5 protege a los cooperativistas, asociados en la Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC), que no sean sujetos del régimen general de seguridad social o a otro régimen especial, en casos de enfermedad, maternidad, invalidez total, accidente de origen común o profesional, y en caso de muerte protege a la familia.

“La UBPC tiene la responsabilidad de garantizar la afiliación a este régimen especial, porque es obligatoria; así como la inscripción en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), que corresponda al domicilio fiscal de la cooperativa”, señaló Franco Leal.

En el caso de la protección a la maternidad, se rige por la legislación que regula la protección de la maternidad de la trabajadora asalariada, que incluye los derechos para el padre trabajador. Esto está estipulado en el Decreto Ley No. 339 de diciembre de 2016, que entró en vigor en 2017.

El financiamiento de este régimen especial se realizará por la contribución compartida entre el cooperativista y la unidad cooperativa.

El cooperativista va a aportar el 6% de la base de contribución seleccionada por él y le corresponde a la cooperativa aportar el 14%, lo que determina un aporte total del 20%. La selección de la base de contribución debe ser aprobada por la asamblea general de la UBPC y estará en correspondencia con los anticipos, utilidades y otros ingresos que reciba el cooperativista”, puntualizó la subdirectora del INASS.

Asimismo, añadió que la base de cálculo de las pensiones por edad e invalidez total, como en el resto de los regímenes especiales, se establece por el promedio de la base de contribución mensual de los últimos 15 años. A este promedio se le aplican los porcentajes que correspondan, según está previsto en la ley, para determinar las cuantías de las pensiones y la invalidez total.

En los casos de los cooperativistas, todos los anticipos, utilidades, salarios o bases de contribución por los cuales aportaron, si estuvieran apoyados en otro régimen especial, van a integrarse a la base de cálculo de las prestaciones a largo plazo (pensión por edad, invalidez total o pensión por muerte).

“La base de cálculo de la pensión por muerte está determinada según corresponda: en la pensión por edad que le hubiera correspondido a este cooperativista o, en su defecto, en la pensión por invalidez total, en un porcentaje que se aplica según el número de parientes concurrentes a ello, según lo establecido en la Ley No. 105 de Seguridad Social”, dijo Haydeé Franco

Como tiempo de contribución se consideraran los períodos en que el cooperativista tuvo la condición de asalariado, fue sujeto de otro régimen especial de la seguridad social o era miembro de la UBPC con anterioridad a la vigencia de este decreto ley.

Disposiciones transitorias para los cooperativistas próximos a la edad de jubilación

PRIMERA: Los cooperativistas que en el transcurso de los primeros cinco años de vigencia del presente Decreto Ley, arriben a la edad de jubilación de 60 años las mujeres y 65 años los hombres y cumplan el requisito de años de servicios para obtener la pensión por edad ordinaria o extraordinaria o se incapaciten completamente para el trabajo, tienen derecho a que se le aplique las disposiciones establecidas en la Ley No. 105 “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008, para el cálculo de las pensiones. Igual derecho se aplica a los beneficiarios en caso de fallecimiento.

TERCERA: Los cooperativistas que al entrar el vigor el presente Decreto ley, tengan la edad de 50 años las mujeres y 55 años los hombres y hayan laborado ininterrumpidamente en la unidad básica de producción cooperativa, durante los diez años inmediatos anteriores a cumplir los requisitos de edad y años de servicios exigidos en los artículos 37 y 38, pueden optar porque se les apliquen las normas del Decreto Ley o las que rigen para la concesión de la pensión por edad, ordinaria o extraordinaria, para los trabajadores asalariados.  

Descargue la gaceta aquí

Se han publicado 10 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

  • Nelida dijo:

    Sobre la jubilación quisieramos saber si comienza ya a partir de ahora se establece. Enviar respuesta. Gracias

  • Yoe dijo:

    Mas rentable es que la ubpc pase a ser ccs y entreguen la tierra en usufructo mi padre tiene 78 años y trabaja muy duro en su finca.

  • Yakiel Rodríguez Alfonso dijo:

    Trato de descargar la gaceta que se menciona pero me da error de descarga. Quisiera saber que pasa con este sitio de la gaceta
    Gracias

  • SOSA dijo:

    Soy diseñador, perteneciente a la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales, desde 1998 trabajo como creativo independiente pagando mis impuesto por la actividad correspondiente. Sin embargo y a pesar de muchísimos reclamos de los asociados a todos los niveles, no se a resuelto el tema de nuestra seguridad social... Creo que ha sido más por falta de gestiona de nuestra ACCS que por las autoridades competentes pues este es un ejemplo de que el país quiere llegar a todos con ese derecho... Quizás alguien lea y se interese en el tema.

  • Jolubaro dijo:

    Pero por qué un Decreto y no hacer las cosas como deben hacerse, una Ley aprobada por la ANPP?

    • Leandro dijo:

      No se trata de un Decreto, sino de un Decreto-Ley que es aprobado por el Consejo de Estado, que es un órgano de la ANPP y se sustenta en la Ley No. 105, “De Seguridad Social”, de 27 de diciembre de 2008 que en su artículo 5 dispone la protección, mediante regímenes especiales de seguridad social, a las personas que realizan actividades en las que, por su naturaleza o por la índole de sus procesos productivos o de servicios, requieren adecuar los beneficios de la seguridad social a sus condiciones.
      Los Decretos-Ley siempre son aprobados por la ANPP en sus períodos de sesiones.

  • leo silva vega dijo:

    creemos que este Régimen Especial de Seguridad Social a los cooperativistas de las unidades básicas de producción cooperativa (UBPC), no se aplica para las UBPC que son organopónico con un área pequeña. Este tipo de régimen… debe aplicarsele para las UBPC que tengan 1 caballeria o 13.42 ha o más y que tengan una solvencia elevada. Los organoponicos deben de seguir aportando el 12.5%, es injusto que la UBPC aporte el 14%, trayendo consigo perdidas para ellas

  • Beatriz Fonseca dijo:

    Cumplo 60 años en junio y deseo jubilarme . Como seria el cálculo para la misma por el viejo salario con un plus o por el nuevo salario? Tengo que esperar algún tiempo extra ?.Como dato adicional trabajo en Cubana de Aviación hace 39 años.
    .le pongo mi mail
    bettyfonseca1961@gmail. com

  • Nelida dijo:

    Mi UBPC está en quiebra, nadie le pone el cascabel, hace dos años no compramos ganado que la ceba es nuestro objeto social y no tenemos crédito, tampoco nos han pasado el dinero de las deudas condonadas desde el 2011 y si nos descuentan el 5% por las ventas , también muchas preocupaciones por los precios y que cada vez podemos comprar menos, aún sin subir los salarios y que nosotros somos casos sociales ya que hay varias familias con niños y viejos enfermos como mi caso.Nadie nos responde nada.gracias

  • UBPC dijo:

    Ministerio de trabajo y seguridad social respodeme esta pregunta:
    El salario minimo de 2100 pesos es obligatorio para todos los trabajadores incluidos las UBPC.?
    Ago esta pregunta porque en la UBPC Ignacio Agramonte de la provincia de Camaguey municipio Camaguey ( carretera de nuevitas km 17 1/2 ) perteneciente a la empresa triangulo 3 no se establecieron salarios minimos y hay trabajadores que van a cobrar 450 pesos. Ahora yo me pregunto como estos trabajadores con ese salario podrán sustentar a su familia si ni si quiera le alcanza para comprar una canasta de bienes y servicios. Por favor darme respuesta.

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Karina Rodríguez Martínez

Karina Rodríguez Martínez

Jefa del Departamento de Coordinación Editorial, Análisis y Comunicación de IDEAS Multimedios. Sus trabajos son publicados en Cubadebate y la Mesa Redonda. Graduada de Periodismo por la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana en el 2020. Ha obtenido premios y menciones en el Concurso Nacional de Periodismo "26 de Julio"

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