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Cuba garantiza protección laboral y salarial ante situación con el nuevo coronavirus

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Se discutirán el plan y presupuesto de la economía para el año 2020. Foto: Trabajadores.

Trabajadores cubanos. Foto: Trabajadores.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informó este miércoles sobre el tratamiento laboral, salarial y de seguridad social a los trabajadores previsto en el Plan para la prevención y control del nuevo coronavirus COVID-19.

Una nota divulgada por el organismo esclarece la política establecida ante enfermedades provocadas por epidemias como esas en Cuba, y señala que la protección a los trabajadores está garantizada.

La Ley No. 105, “Ley de Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008, establece que procede el pago del subsidio cuando el trabajador presenta una enfermedad de origen común o profesional, o sufre un accidente común o de trabajo que lo incapacita temporalmente para laborar.

Durante el período de incapacidad se le concede un subsidio diario, excluyendo los días de descanso semanal, el que equivale a un porcentaje del salario promedio, de acuerdo con las normas siguientes:

  • Enfermedad o accidente de origen común: si está hospitalizado, el 50% y de no estarlo, el 60%
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: si está hospitalizado, el 70% y de no estarlo, el 80%.

El empleador está facultado para determinar como ausencias justificadas los días en que el trabajador está impedido de asistir al trabajo, por razones de enfermedad o de otra índole, sin que para ello, en el primer caso, requiera acreditar una certificación emitida por el centro asistencial.

En estos casos no procede remuneración por concepto de salario ni prestación monetaria de la seguridad social, señala la nota del MTSS.

Cuando el trabajador se encuentre apto para continuar desempeñando sus funciones en el domicilio, se puede aplicar las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo, en las que él devenga el 100% de su salario.

La Ley No 116, “Código de Trabajo”, del 20 de diciembre de 2013, en su Artículo 44, prevé la suspensión de la relación de trabajo, entre otras causas, cuando por disposición legal o fuerza mayor, el trabajador no puede realizar el trabajo para el cual ha sido contratado.

Durante la mencionada suspensión se interrumpe temporalmente alguno de los efectos del contrato de trabajo, sin que por ello desaparezca el vínculo laboral entre las partes.

La relación de trabajo se reanuda cuando el trabajador se incorpora a su labor, por cesar la causa que dio origen a su suspensión, manteniendo las condiciones de trabajo anteriores a la misma.

El Decreto No. 326, “Reglamento del Código de Trabajo”, del 12 de junio de 2014, establece en su Artículo 34, inciso a), entre otras, como situación ante la cual se procede con la suspensión de la relación de trabajo, la decisión del Consejo de Defensa Nacional ante situaciones de desastres de origen natural, tecnológico o sanitario.

Por tanto, la suspensión de las actividades de trabajo dispuesta para las provincias, municipios o determinada región, se realiza a instancia del Consejo de Defensa Nacional.

En estos casos los trabajadores reciben hasta un mes, el pago de una garantía salarial equivalente al salario escala del cargo que ocupa y, de mantenerse la suspensión, la garantía es del 60%.

Durante este período, los trabajadores impedidos de asistir al trabajo debido a enfermedad o accidente, licencia retribuida o no, amparada en la ley, reciben el tratamiento regulado para cada caso en la legislación de trabajo y de seguridad social, según corresponda.

Una vez dispuesto el cese de la suspensión del trabajo, el empleador puede conceder licencia no retribuida a los trabajadores mientras se encuentran en las situaciones siguientes:

  • Se encuentran evacuados, trasladados a otra vivienda o requieran permanecer en la suya para su protección; y
  • cuando la madre o el padre tienen que hacerse cargo del cuidado del hijo menor al que se le ha suspendido la escuela o el círculo infantil, de no existir otro familiar que pueda sustituirle.

En Cuba, está garantizada la protección a los trabajadores y la ley concibe el tratamiento laboral, salarial y de seguridad social, según la etapa en que se encuentre el país.

(Con información de ACN)

Se han publicado 156 comentarios



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  • Maido dijo:

    Mi esposo fue suspendido de su centro de trabajo porque presentaba catarro, esos días fueron sacados por vacaciones por suspuesto para no afectar su divisa porque de lo contrario debía presentar un certificado médico con la correspondiente afectación de la divisa. Mi pregunta es la siguiente: ¿En caso de que se le aplique la ley 105 mencionada en el artículo no le afecta la divisa o si?. Por favor si alguien conoce explicitamente de este particular que me lo haga saber. Saludos

    • Bayamesa dijo:

      cuando un trabajador se ausenta a su centro de trabajo si le afecta el pago de la divisa para los días no laborados

    • Maura dijo:

      En el caso de que todo trabajador se acoja a Certificado Médico y de acuerdo al Reglamento que tenga establecido en su entidad no percibe divisa, ya que es un estímulo, como lo refleja el ACUERDO 5272 del Consejo de Estado en su Apartado
      DÉCIMO: NO TIENEN DERECHO A RECIBIR LA ESTIMULACIÓN EN EL MES LOS TRABAJADORES QUE, POR CUALQUIER CAUSA, TENGAN AL MENOS UNA AUSENCIA AL TRABAJO, CON EXCEPCIÓN DE LOS QUE ESTÉN MOVILIZADOS PARA REALIZAR TAREAS RELACIONADAS CON LA PREPARACIÓN PARA LA DEFENSA, PRESTEN SERVICIOS COMO JUECES LEGOS, IMPARTAN DOCENCIA COMO PROFESORES ADJUNTOS EN LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA SUPERIOR O LOS BENEFICIARIOS DE LA RESOLUCIÓN 36/02 DEL MTSS Y CUMPLAN SATISFACTORIAMENTE, LAS LABORES ENCOMENDADAS, ASÍ COMO LAS TRABAJADORAS, DURANTE LA LICENCIA DE MATERNIDAD PRE Y POSTNATAL Y LOS TRABAJADORES QUE DISFRUTEN DE LAS VACACIONES ANUALES PAGADAS.

  • tere dijo:

    Muy de acuerdo que tenemos en nuestro pais esas particularidades que no existen en otros países, pero pueden explicar como es el trabajo a distancia, existe alguna ley respecto a esto o es a desición de la dirección de la Empresa porque no se conoce,recomiendo si pueden explicar publicamente sobre esto.
    Gracias

    • Carlos dijo:

      Que no existen en otros países? Todos los países están tomando medidas para proteger a sus trabajadores, ni crea que solo es Cuba.

    • clau dijo:

      el teletrabajo es muy comun en todo el mundo, necesita una computadora y algun correo electrónico para enviar y recibir la información, asi como poseer toda la informacion relacionada con su trabajo.

    • Bayamesa dijo:

      El trabajo a distancia es decisión del empleador aplicarlo o no, ahora el artículo habla de trabajo a distancia para las personas enfermas, en estos casos se paga el 100 por ciento del salario pero no la divisa correspondiente al estipendio alimentario

  • Justo dijo:

    Para el caso en que el propio centro de trabajo no quiera que el trabajador este trabando por tener un catarro, aun cuando la disposición del trabajador sea la de no afectarse económicamente y seguir laborando, pero en trabajo le exija ir hacia su casa, como será el pago de en esta situación…

  • Me dijo:

    Yo recuerdo q antes otras epidemias se pagaba el salario completo, así fue con la TB

  • Rogelio dijo:

    De acuerdo con lo que se expresa en esta nota del MTSS en el supuesto caso que un trabajador se contagie con el Covid-19 se le aplica lo que hasta este momento está establecido en la Ley 105 de Seguridad Social, por lo que no hay tratamiento especial al respecto.

    • Advicuba dijo:

      No hay ninguna protección especial aplican la ley como si fuera unas enfermedad cualquiera...no debe ser!

      • Alejandro dijo:

        De acuerdo está no es una enfermedad común. Es una pandemia importada con vigilancia y todo lo demás pero entro por el aeropuerto y no es nuestra responsabilidad

  • Ana la cubana dijo:

    Lo que no comprendo es como va en concecuencia esto que acaban de publicar, que no es nuevo, dicho sea de paso, con las medidas tan proclamadas para evitar la infección en caso que se disemine por todo el país y con esto me refiero exactamente a lo de evitar las AGLOMERACIONES. Como va a ser esto posible si como yo, la mayoría del pueblo trabajador cubano TENEMOS que trasladarnos hacia nuestros centro de trabajo (ida y vuelta) en guaguas repletas, en mi caso, con 1 hora de recorrido en las cuales casi siempre si mueves un poco el cuello en cualquier dirección le "plantas" un beso al que tienes al lado. Yo espero que de hacerse expansiva la enfermedad nuestro gobierno se proclame al respecto porque no puedo ni pensar en el riesgo de contagio al que me expongo y por consiguiente, mi niña de 1 año.

    • Randilier izquierdo dijo:

      Hay que adaptarse a nuestras condiciones y saludarse lo menos posibleen la cara con las personas que contengan virus (catarro)

      • Ana la cubana dijo:

        Randilier izquierdo:

        Esto que me dices no tiene nada que ver con lo que comenté. Lee bien, al menos yo por nada del mundo doy besos y abrazos ahora con la situación esta.

  • NN96 dijo:

    Muchas veces los trabajadores hemos trabajado enfermos o hemos sacado vacaciones para que no se afecte la divisa al presentar certificado médico. El Estado debe explicar mejor esto. Una compañera tuvo un accidente una vez y el seguro no le pagó porque no presentó certificado en el trabajo, pues se le afectaría su salario obviamente.

  • Militante dijo:

    ¿Y los trabajadores por cuenta propia?

  • Lisandra La O Rojas dijo:

    Hola quisiera saber si las perspnas que van a trabajar direcyamentee con los pacientes presuntos de esta enfermedad u con los que ya estan confirmados q son trabajadores del MINSAP se les pagará riesgo biológico. Saludos

  • arelispc dijo:

    En este artículo el MTSS nos informa que hay que aplicar la legislación vigente que se aplica a otras enfermedades o situaciones en el país con anterioridad y sin COVID.

    • Fernando dijo:

      La pregunta sería si se trata como una enfermedad común o de otra manera como la TB....o....

  • Oda dijo:

    Al final aquí no dice lo que necesitamos saber.

  • Yaisel dijo:

    Por favor porq no suspenden las escuelas con tal situación ya q cuál quién método de prevención es poco.

    • Lu dijo:

      En ese caso también habría que suspender ir al trabajo porque a esos menores alguien debe cuidarlos en la casa. Lo que propones casi es paro general.

    • yuri dijo:

      Y si hacen eso en estos momentos que apensa comienza,que van hacer con las tantas personas que no tienen quien les cuide a sus hijos menores de edad que asistena circulos infantiles y escuelas,las cuales tendran que dejar de trabajar_???????

  • Mikoyan51 dijo:

    Muchos cubanos con boletos de vuelo quieren devolverlos y que les paguen su dinero y las aerolíneas se niegan a hacerlo.. acaso no es una epidemia mundial y se niegan a devolver el dinero.. sigo sin entender??

    • javier dijo:

      Pipo tú no vez q eso de no reintegrar los boletos d vuelo es una estafa las aerolineAs no nos van a dar el dinero sabiendo q es una pandemia

  • Marielena Sánchez pino dijo:

    Pregunto si la epidemia de desencadena pir la transmisión inevitable ya q pir cada caso diagnosticado hay alrededor de cien circulando libremente teniendo en cuenta q hay un universo oculto asintomatico... q medidas se tomará no con el transporte ¿ las condiciones de hacinamiento en ellos es muy peligrosa y estw medio es de imprescindible uso de la población q no tiene teansporte privado. Es muy preocupante.

  • Carlos Noval Mora dijo:

    De todos esos fundamentos legales, el único válido es el establecido en el Decreto No. 326, “Reglamento del Código de Trabajo”, del 12 de junio de 2014. Ese articulado y los siguientes vinieron a subsumir la derogada Resolución 16/2008 del MTSS, aplicable ante situaciones de desastres de origen natural, tecnológico o sanitario. Ahora bien; qué esperas el Consejo de Defensa Nacional para declarar el desastre? ESTAMOS ANTE UNA PANDEMIA!!!! No veo aqui ni una nota sobre una reunión del CDN.

  • Mas dijo:

    Nada nuevo ante una situación nueva, sigo sin entender
    pensé que esto llevaba un tratamiento diferente

  • jesus dijo:

    Si y en el caso de los trabajadores del turismo que ganan 30.00 CUC que no se contempla como salario pero representa el 70 % de su remuneracion como seria en caso que tuvieran que ir para sus casas se le pagaria todo incluyendo el CUC?? Teniendo en cuenta que estos estarian en la linea de peligro al estar en contacto constante con extranjeros.

    • Arabe dijo:

      El turismo es uno de los ministerios con los salarios más paupérrimos de todos hasta ahora, pregúntenle a los guías de turismo cuál es su salario básico, que en caso de baja turística ni siquiera se los respetan

      • DDG69 dijo:

        Por favor, no exagere. Todos sabemos que los trabajadores de turismo NO viven con su salario básico y mucho menos los guias. Pregúnteles mejor usted cuanto devengan por concepto de propinas y otros arreglos que, dicho sea de paso, no pagan impuestos por esas entradas...

      • whitebat dijo:

        con respecto a los trabajadores del turismo, se prevé una disminución del mismo,por motivos obvios, y en este caso los ingresos de la gente que trabaja en el sector se verán muy menguados. Para evitar la enorme baja que supondrá para Cuba esta crisis es absolutamente necesario impulsar otros sectores de la economía que ahora están deprimidos como la agricultura. Esta crisis va a afectar el ingreso de divisas que ahora mismo son necesarias para importar el 80% de los alimentos que consume Cuba, sin estas divisas, se habrán acabado las excusas para promover la producción nacional.

      • Mas dijo:

        Ni ellos mismos deben saber cual es su salario básico porq no les representa nada, ahora pregúntele de sus otros ingresos que seguro saben.
        O Usted cree que aquí nadie conoce, tiene un familiar cercano o amigo que sea guía turistico, XD

      • El jefe dijo:

        Déjense de estar criticando los trabajadores del turismo a para eso estudiaron ustedes lo icersn igual vivir de las propinas y todo eso preocúpense por ustedes y como resolver q no cojan la enfermedad,e dicho

  • Carlos Manuel Balan Carballo u dijo:

    Este es un caso excepcional y su tratamiento debe ajustarse a su excepcionalidad y no a una ley que no se promulgó pensando en algo similar. Por tanto y excepcionalmente debe existir mayor garantías salariales, y no es porque la actual ley no se garantía. Sólo es pensar como país de una forma más creativa.

  • YSC dijo:

    Buenas tardes, gracias por intentar esclarecer lo relativo a este caso pero no lo lograron en mi criterio, pues no es lo mismo una enfermedad común ya sea profesional o no. El tema es que esto es una epidemia ya denominada pandemia por sus proporciones y existirán casos que son de riesgo y llevan un tratamiento especial. Como va ser esto, sean específico por favor, gracias.

  • Edgar dijo:

    Y el pago de peligrosidad al personal expuesto en esta situacion de pandemia, digase salud, aduana,turismo? Donde se regula?

  • Yo dijo:

    Pienso que la información sobre el covid 19 es pobre en nuestra tv, ya hay muchos documentales q hablan sobre el tema, también hay videos cortos educativos sobre el virus que pueden poner entre programas para que nuestra población conozca de fuentes confiables las características y otros subtemas de interés. Hay mucha desinformación en la calle, comentarios erróneos q pasan de boca en boca, y hay q para eso, y sobre todo mantenernos informados xq lo medios internacionales contrarios a nuestro proyecto revolucionario difunden cifras y casos de Cuba y aunque no está generalizado hay miedo en la personas q escuchan eso...

  • Nany dijo:

    Mi preocupación es la siguiente, si ya esta declarado como pandemia por que se le el mismo tratamiento que para enfermedad o accidente común???? Creo que deberían revisar y establecer el proceder ya que no es una enfermedad común.

    • Trabajo dijo:

      Cuando se dice común no es al sinónimo de algo leve, sino común de enfermedad generalizada.

  • leandro dijo:

    Creo que no me queda claro, en esta legislacion se refiere a contagios y enfermedades comunes, en el el caso del coronavirus que ya está clasificada como pandemia se aplica igual? Es decir que si en algún momento nos mandan para la casa aunque no estemos enfermos, como está sucediendo en Italia, no me pagan salario íntegro? Esta Ley habla en el caso de contagios comunes, pero para las pandemias en igual? Por favor que expliquen porque esto que dice aqui ya lo sabemos todos los que alguna vez hemos presentado certificado médico en el trabajo.

    • Trabajo dijo:

      Ya se explicó, durante el 1er mes el 100 % de salario, luego de este al 60%

  • Marisol dijo:

    Contrastante esta protecciòn, con la realidad que se vive en el poderoso país de los gobernantes y mafiosos que quiere traer "su democracia" al nuestro. Una amiga residente en EUA me comentaba que allí la autoresponsabilidad y la autoprevensión no pueden funcionar, entre otras cosas porque 11 millones de personas están bajo la sombra, o sea no tienen status legal. Están tambièn los que no tienen seguro médico y los que trabajan por hora, que si no trabajan, por supuesto que no les pagan.. todos ellos van a trabajar aunque se sientan enfermos.. Saque Ud sus propias conclusiones.

  • Marilu dijo:

    Entonces si un trabajador tiene 15 dias de vacaciones acumuladas y se enferma de coronavirus,se le aplica como si fuera otro tipo de enfermedad??????? sin palabras

  • Adelante dijo:

    Cerrar.
    Bares.
    Actuaciones teatro y eventos masivos

  • david dijo:

    nuestro pais es grande. si analizamos la situacion actual de los estados unidos, miles de infectados con el nuevo COVID-19, y varios de estos se encuentran en aislamiento en sus hogares sin atencion medica, debido a que no poseen seguro medico, o no son tan pobres como para ser objeto del programa medico MediCare. Por tanto si poseen esta enfermedad no pueden trabar, sino trabajan no le pagan ni un centavo, y si no tienen dinero no pueden sufragar los gastos en salud y son destinados a la suerte de la vida.
    Asi, mientras que todas las semanas somos objetos de medidas brutales y asesinas por parte de la administracion yanki, nuestro país garantiza la seguridad laboral y social de cada uno de los trabajadores.

    Ejemplo de esta situacion en los Estados Unidos, se vive en las presentes elecciones en el partido democrata. Mientras el senador por el estado de Vermont, Bernie Sanders, de "izquierda" y quien en varias ocasiones a enaltecido la figura del Comandante en Jefe y el sistema de salud en Cuba, aboga por una salud gratuita y acceso a las universidades a todos los jovenes, otra parte de la sociedad a fin a este partido, se encarga de tildarlo como loco o sicopata, sin decir las cualidades dadas por las afirmaciones hacia la mayor de las antillas, se empeñan en priorizar otros sectores como el armentista y ven en cada necesidad vital del país norteño un negocio del cual extraer millones de dolares para nada despreciables, utilizados en otros fines.
    Ya la cultura norteamericana mas alla del consumismo, va al conservadurismo, a continuar ahogando al pueblo, donde no se garantizan los mas comunes derechos humanos sino posees plata. En un páis donde los ricos son cada vez mas ricios y los pobres cada vez mas pobres.

    Orgulloso de ser cubano, y de estar convencido de que saldremos de cualquier adversidad que se interponga...# SomosContinuidad#...

    • Kike dijo:

      David, eso es musical, porque los trabajadores por cuenta propia del sector del transporte (entiéndase taxista) tienen que pagar la renta de los medios de trabajo (los taxis) y para no pagar tienen que cerrar el contrato y no trabajar. ¿Entonces de que viven si no trabajan?

    • Amador dijo:

      Por favor que poco sabes de Estados Unidos. Todo el que tiene seguros del gobierno (Medicaid y Medicare) las pruebas y tratamientos gratis. Todos los que tengan seguros privados, las pruebas del COVID-19 y tratamiento sin hacer copagos gracias a un acuerdo con los seguros privados. Busca otras fuentes de informacion. Lee. Instruyete. Internet va mas alla de lo que lees. Piensa. Analiza

  • Jose dijo:

    Que se va a hacer con las aglomeraciones de personas para adquirir diferentes productos necesarios que se encuentran en déficit ? . Considero que es una amenaza para la propagación del covid19

  • dsanchez dijo:

    O sea, que en el caso de las madres trabajadoras, que tienen a sus nenes en la escuela o en el circulo, y estos son suspendidos en dichos centros, por sospecha o contagio de este virus, las madres deben irse para su casa, bajo una licencia "sin sueldo!"",cuando se sabe que todo tipo de enfermedad , y mas cuando son respiratoias, necesitan mayor cuidado, y mejor alimentacion(proteinas, vegetales, y medicinas),ademas de otros insumos, transporte etc¨¿Por lo tanto como es posible que no se tomen otro tipo de medidas en caso de contagio,que nos nos afecte tanto nuestro salario que tanta falta hará, porque de lo contario en vez de mejorarnos vamos a emporar?.¿Cómo vámos a enfrentar todo esto sin nuestro sueldo?!!!!!.

  • May dijo:

    Lo que esta en el artículo es lo mismo que dice la ley ya establecida antes no es nada especial, pero pregunto una vez más que tratamiento se le da a las madres que como medida preventiva del país suspendieron a los niños del círculo. No pienso que sea justo una licencia sin sueldo al menos se nos debería pagar el 61% teniendo en cuenta que es una situación preventiva por una pandemia y no por que los niños están enfermos como dice la ley. Piensen un poco el dinero no alcanza y mucho menos a las madres solteras o viudas que no tiene otra persona que los ayude.

    • Ana dijo:

      61%???Deberían de pagarlo todo, es una falta de respeto, es una situación que amerita tomar las más estrictas medidas y como es posible que tengamos que pedir licencia din sueldo para cuidar a nuestros niños suspendidos del círculo?

      • Uff dijo:

        Esa es mi mayor preocupación mi niño en el círculo y si lo suspenden por algo quién me lo cuida porq todos trabajan.

      • yuri dijo:

        Y hasta la mia que acabo de leer este articulo,y que desde la semana pasada estan informando las medidadshigienicas....si.....pero tambien informan a los padres que niños con secreción nasal verdosa(catarro) comun en ellos,sin fiebre....se suspendera....aunque no presenten otros sintomas....normalmente suspenden en casos de fiebre,vomito o diarrea,pero solo con catarro,hay niños como el mio que son alergicos y tenemos los certificados donde explican su alergia entregados en los circulos,para constancia de la alergia que pàdece dicho nino....entonces!!!!!como quedamos las madres con niños suspendidos de circulos y escuelas??????

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