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Cuba garantiza protección laboral y salarial ante situación con el nuevo coronavirus

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Se discutirán el plan y presupuesto de la economía para el año 2020. Foto: Trabajadores.

Trabajadores cubanos. Foto: Trabajadores.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informó este miércoles sobre el tratamiento laboral, salarial y de seguridad social a los trabajadores previsto en el Plan para la prevención y control del nuevo coronavirus COVID-19.

Una nota divulgada por el organismo esclarece la política establecida ante enfermedades provocadas por epidemias como esas en Cuba, y señala que la protección a los trabajadores está garantizada.

La Ley No. 105, “Ley de Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008, establece que procede el pago del subsidio cuando el trabajador presenta una enfermedad de origen común o profesional, o sufre un accidente común o de trabajo que lo incapacita temporalmente para laborar.

Durante el período de incapacidad se le concede un subsidio diario, excluyendo los días de descanso semanal, el que equivale a un porcentaje del salario promedio, de acuerdo con las normas siguientes:

  • Enfermedad o accidente de origen común: si está hospitalizado, el 50% y de no estarlo, el 60%
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: si está hospitalizado, el 70% y de no estarlo, el 80%.

El empleador está facultado para determinar como ausencias justificadas los días en que el trabajador está impedido de asistir al trabajo, por razones de enfermedad o de otra índole, sin que para ello, en el primer caso, requiera acreditar una certificación emitida por el centro asistencial.

En estos casos no procede remuneración por concepto de salario ni prestación monetaria de la seguridad social, señala la nota del MTSS.

Cuando el trabajador se encuentre apto para continuar desempeñando sus funciones en el domicilio, se puede aplicar las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo, en las que él devenga el 100% de su salario.

La Ley No 116, “Código de Trabajo”, del 20 de diciembre de 2013, en su Artículo 44, prevé la suspensión de la relación de trabajo, entre otras causas, cuando por disposición legal o fuerza mayor, el trabajador no puede realizar el trabajo para el cual ha sido contratado.

Durante la mencionada suspensión se interrumpe temporalmente alguno de los efectos del contrato de trabajo, sin que por ello desaparezca el vínculo laboral entre las partes.

La relación de trabajo se reanuda cuando el trabajador se incorpora a su labor, por cesar la causa que dio origen a su suspensión, manteniendo las condiciones de trabajo anteriores a la misma.

El Decreto No. 326, “Reglamento del Código de Trabajo”, del 12 de junio de 2014, establece en su Artículo 34, inciso a), entre otras, como situación ante la cual se procede con la suspensión de la relación de trabajo, la decisión del Consejo de Defensa Nacional ante situaciones de desastres de origen natural, tecnológico o sanitario.

Por tanto, la suspensión de las actividades de trabajo dispuesta para las provincias, municipios o determinada región, se realiza a instancia del Consejo de Defensa Nacional.

En estos casos los trabajadores reciben hasta un mes, el pago de una garantía salarial equivalente al salario escala del cargo que ocupa y, de mantenerse la suspensión, la garantía es del 60%.

Durante este período, los trabajadores impedidos de asistir al trabajo debido a enfermedad o accidente, licencia retribuida o no, amparada en la ley, reciben el tratamiento regulado para cada caso en la legislación de trabajo y de seguridad social, según corresponda.

Una vez dispuesto el cese de la suspensión del trabajo, el empleador puede conceder licencia no retribuida a los trabajadores mientras se encuentran en las situaciones siguientes:

  • Se encuentran evacuados, trasladados a otra vivienda o requieran permanecer en la suya para su protección; y
  • cuando la madre o el padre tienen que hacerse cargo del cuidado del hijo menor al que se le ha suspendido la escuela o el círculo infantil, de no existir otro familiar que pueda sustituirle.

En Cuba, está garantizada la protección a los trabajadores y la ley concibe el tratamiento laboral, salarial y de seguridad social, según la etapa en que se encuentre el país.

(Con información de ACN)

Se han publicado 156 comentarios



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  • Michel dijo:

    Puedo yo como padre acogerme a recibir el tratamiento salarial para cuidar de mis hijos que una esta En 1er grado y la otra en una casa cuidadora que cerró y mi esposa seguir trabajando.

  • yordalis vera pavot dijo:

    cuando las madres con niños se acogen a la nueva resolucion o sea al 100% no se le paga el viatico

  • Reynerio Cruz Hechavarria dijo:

    Mi esposa trabajadora de salud, ha presentado problemas de salud (catarro) permaneció en casa, tiene un nieto de 4 años desde su nacimiento, mi hija la mamá del niño nunca lo ha tenido y actulmente mi esposa solicitó una licencia no retribuida y su Director expresó que no tiene derecho a la misma, El artículo 34 del Decreto 326, dice que cuando un trabajador no pueda cumplir las tareas para lo que fue contratado puede acojerse a la Licencia, ustedes me pueden ayudar

  • Axel dijo:

    Soy profesor de français contratado en una escuela de idioma de La Habana, y me han dicho que a los contratados no se les pagará el 60% del salario. Es esto verdad ?

  • Kirenia dijo:

    Hola,necesito saber si se ha decidido pagar salario a madre trabajadora con niños en circulos infantiles o en círculos no estatal, ya que lo último que leí fue que la licencia era sin sueldo.

  • YADELYS dijo:

    En qué condiciones quedan los Trabajadores Contratados de los Restaurantes?que en mi caso llevo sin trabajar desde q empezó todo esto del coronavirus,y más q estoy embarazada? Dónde me.puedo dirigir a q.me.informen?pues en el contrato de trabajo no se refiere a nada en casos como estos?

  • Yauremy Montero Rodríguez dijo:

    Yo quiero saber: soy trabajadora de una escuela especial esta de licencia ya mi niño tiene el añito y debo incorporarme a trabajar mi niño no tiene círculo asta nuevo aviso por el coronavirus.mi pregunta es asta cuando pude pagarle al trabajador el 60% Si esta en su casa1,2,3..... o asta que se acabe la pandemia.

  • Rosa del Rosario Ayala Rodríguez dijo:

    Mi esposo es diabético, hipertenso, tiene desprendimiento de retina y 58 años de edad, ha estado trabajando 20 de mayo/2020. Ahora la administración de la Empresa Constructora Caribe UEB OBRAS VARIAS, Le esta EXIGIENDO una constancia médica para acogerse a la interrupción laboral por lsto riesgo o de lo contrario lo dejan sin garantía salarial. Esta de un lado a otro tratando de buscar la certificación médica y no ha podido constatar con el medico., esta el pobre desesperado. Si mi mente no me falla la MINISTRA en la Mesa Redonda expuso que si la administración tiene conocimiento de las enfermedades de un trabajador no era necesario ponerlo a dar carreras detrás de un papel médico y mi esposo lleva trabajando en esta Empresa por 25 años. Alguien puede esclarecer que hacer para acogerse a la Ley de interrupción laboral por alto riesgo .

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