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Cuba garantiza protección laboral y salarial ante situación con el nuevo coronavirus

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Se discutirán el plan y presupuesto de la economía para el año 2020. Foto: Trabajadores.

Trabajadores cubanos. Foto: Trabajadores.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informó este miércoles sobre el tratamiento laboral, salarial y de seguridad social a los trabajadores previsto en el Plan para la prevención y control del nuevo coronavirus COVID-19.

Una nota divulgada por el organismo esclarece la política establecida ante enfermedades provocadas por epidemias como esas en Cuba, y señala que la protección a los trabajadores está garantizada.

La Ley No. 105, “Ley de Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008, establece que procede el pago del subsidio cuando el trabajador presenta una enfermedad de origen común o profesional, o sufre un accidente común o de trabajo que lo incapacita temporalmente para laborar.

Durante el período de incapacidad se le concede un subsidio diario, excluyendo los días de descanso semanal, el que equivale a un porcentaje del salario promedio, de acuerdo con las normas siguientes:

  • Enfermedad o accidente de origen común: si está hospitalizado, el 50% y de no estarlo, el 60%
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: si está hospitalizado, el 70% y de no estarlo, el 80%.

El empleador está facultado para determinar como ausencias justificadas los días en que el trabajador está impedido de asistir al trabajo, por razones de enfermedad o de otra índole, sin que para ello, en el primer caso, requiera acreditar una certificación emitida por el centro asistencial.

En estos casos no procede remuneración por concepto de salario ni prestación monetaria de la seguridad social, señala la nota del MTSS.

Cuando el trabajador se encuentre apto para continuar desempeñando sus funciones en el domicilio, se puede aplicar las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo, en las que él devenga el 100% de su salario.

La Ley No 116, “Código de Trabajo”, del 20 de diciembre de 2013, en su Artículo 44, prevé la suspensión de la relación de trabajo, entre otras causas, cuando por disposición legal o fuerza mayor, el trabajador no puede realizar el trabajo para el cual ha sido contratado.

Durante la mencionada suspensión se interrumpe temporalmente alguno de los efectos del contrato de trabajo, sin que por ello desaparezca el vínculo laboral entre las partes.

La relación de trabajo se reanuda cuando el trabajador se incorpora a su labor, por cesar la causa que dio origen a su suspensión, manteniendo las condiciones de trabajo anteriores a la misma.

El Decreto No. 326, “Reglamento del Código de Trabajo”, del 12 de junio de 2014, establece en su Artículo 34, inciso a), entre otras, como situación ante la cual se procede con la suspensión de la relación de trabajo, la decisión del Consejo de Defensa Nacional ante situaciones de desastres de origen natural, tecnológico o sanitario.

Por tanto, la suspensión de las actividades de trabajo dispuesta para las provincias, municipios o determinada región, se realiza a instancia del Consejo de Defensa Nacional.

En estos casos los trabajadores reciben hasta un mes, el pago de una garantía salarial equivalente al salario escala del cargo que ocupa y, de mantenerse la suspensión, la garantía es del 60%.

Durante este período, los trabajadores impedidos de asistir al trabajo debido a enfermedad o accidente, licencia retribuida o no, amparada en la ley, reciben el tratamiento regulado para cada caso en la legislación de trabajo y de seguridad social, según corresponda.

Una vez dispuesto el cese de la suspensión del trabajo, el empleador puede conceder licencia no retribuida a los trabajadores mientras se encuentran en las situaciones siguientes:

  • Se encuentran evacuados, trasladados a otra vivienda o requieran permanecer en la suya para su protección; y
  • cuando la madre o el padre tienen que hacerse cargo del cuidado del hijo menor al que se le ha suspendido la escuela o el círculo infantil, de no existir otro familiar que pueda sustituirle.

En Cuba, está garantizada la protección a los trabajadores y la ley concibe el tratamiento laboral, salarial y de seguridad social, según la etapa en que se encuentre el país.

(Con información de ACN)

Se han publicado 156 comentarios



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  • Maria dijo:

    si el asunto es el pago a trabajadores enfermos que mas da si este se encuentra hospitalizado o no la cuestión es que se encuentra enfermo y no puede asistir al centro laboral. O acaso la diferencia es si se encuentra con peligro para la vida

  • EMR dijo:

    No entiendo porqué habían anunciado que darían a conocer las nuevas disposiciones de seguridad del trabajo , si son las mismas.

  • Observadora dijo:

    Ojalá y no tengamos que llegar a aplicarla, pero, tengo una preocupación; conozco a varias personas que tienen gripe y los han mandado para la casa... es ley? cómo se protege el salario de esos trabjadores? Porque lo que si es cierto es que si hay algo que se propaga enseguida es la gripe, y con esto de coronavirus, que por demás ya está en Cuba por donde JAMAS debió entrar (turistas e italianos por demás...) Igual a observar el plan de medidas del estado y gobierno cubanos, que para mi, es bien abarcador, pero que falló en NO cerrar a tiempo la entrada de personas procedentes de esos países...

  • Pepe dijo:

    La ley establece enfermedad común y/o accidente de trabajo, quien dijo que una pandemia es una enfermedad común, actualizar la 105 esa y quien por desgracia se contagie que por favor le paguen su salario que aquí nadie compra enfermedades
    Saludos

  • Yanet Miguel dijo:

    Es necesario que el Ministerio de Trabajo esclaresca esa situación, pues ya hay muchos trabajadores que por catarro han tenido que acudir al médico y le han dado certificado médico o un método, que pasa con estos trabajadores?, la legislación vigente no esclerece al respecto. Estamos hablando de una pandemia y habrán que tomar todas las medidas necesarias. Todos sabemos que cuando nos enfermamos seguimos trabajando asi mismo para que no se nos efecte el salario (pago por resultado y divisa), entonces que ocurriría? Sabemos además que cuando nuestros hijos tiene catarro nos lo llevamos para el trabajo para no faltar. Quién no sabe esto?
    Pensemos como país y no de forma individual, de lo contrario todos estaremos infestados con esta pandemia

  • TSE dijo:

    Me parece que el artículo tratando de abarcar tanto, lejos de aclarar confunde, debió circunscribirse al titular. Lo que al menos yo entiendo es que cuando la relación laboral se suspende por el CDN en una provincia, municipio o región, procede el pago del 100 del salario el primer mes, luego al 60.
    Cuando se contrae una enfermedad común, durante el período de incapacidad se le concede un subsidio DIARIO (se excluyen los fines de semana), por los días laborables determinado del salario promedio, si no está hospitalizado recibe el 60 por ciento, de lo contrario recibe el 50 por ciento.

    Ahora la duda está en la parte que dice: Las entidades están facultadas para determinar como ausencias justificadas los días en que el trabajador está impedido de asistir al trabajo, por razones de enfermedad, o sea que el trabajador no requiere acreditar una certificación emitida por el centro asistencial.
    Luego dice:En estos casos no procede remuneración por concepto de salario ni prestación monetaria de la seguridad social, señala la nota del MTSS. (esto no lo entiendo)

  • Renier Castillo dijo:

    Hace falta que el MTSS nos aclare la duda sobre el tratamiento específico de la pandemia, si hay algo especial para el pago a los trabajadores o si se basa en alguna de las legislaciones anteriormente vigentes, teniendo en cuenta que el trabajador deje de asistir al trabajo no porque esté enfermo, sino por alguna medida de prevención que le indiquen que no asista al trabajo aunque no haga trabajo a distancia. Favor como sería el tratamiento del pago de la divisas a los trabajadores y si procede o no?

  • Guille dijo:

    No hay jabón, ni detergente, ni cloro, las guaguas llenas, las colas y aglomeraciones para comprar lo mínimo de alimentación, ¿cómo garantizar la higiene?

  • Ana la cubana dijo:

    He enviado mi preocupación varias veces y no me la publican, no sé porqué ya que debe ser preocupación de todos las madres y padres trabajadores de este país.
    No veo una consensura entre esta ley y las medidas que tanto nos están diciendo por los medios que debemos tomar. Mi mayor preocupación es respecto a eso de evitar las AGLOMERACIONES; la gran mayoría de quienes trabajamos TENEMOS que trasladarnos al centro en guaguas (ida y vuelta) repletas de tal manera que si giras un tin el cuello en cualquier dirección literalmente "besas" quien tengas al lado. De propagarse el COVID-19 en todo el país estamos corriendo un gran riesgo pues nos exponemos al contagio y lo que es peor, EXPONEMOS A NUESTROS HIJOS, mi pequeña solo tiene 1 año de edad y no puedo siquiera pensar en perjudicar su salud, por otro lado si pido una licencia pierdo mi salario el cual apenas alcanza para el mes. Esto debería ser valorado por nuestro gobierno debido a la gravedad de la situación en caso de complicarse. Espero me publiquen cubadebate. Gracias.

  • Hendris Manuel dijo:

    También deberían garantizar el aseo que es muy fundamental en la prevención de ésta y muchas enfermedades. Miles de comentarios han salido pidiendo que se normen estos productos mientras estén en falta... Pero nada, solo en Las Tunas y se demostró que dio resultado.
    Nos recomiendan lavarnos las manos con abundante agua y JABÓN, pero dónde está el jabón? Nos recomiendan evitar las aglomeraciones, pero el desabastecimiento y la necesidad provocan éstas aglomeraciones... Entonces?

    • yuri dijo:

      Buen día es verdad que el desabastecimiento nos esta afectando y mucho y mas a las personas que no tenemos tiempo de estar en la calle a a cualquier hora para comprar las pocas cosas que surten en las tiendas.
      En el dia de ayer en el MAI Oyantai en la Czda de 10 de Octubre había una cola inmensa llena de personas con 2 y 3 pepinos de agua vacíos para comprar detergente a granel que habian sacado.....era una locura tremenda,pensaba yo que seguirían vendiéndolo en sus respectivos envases,quien controla,quien informa,por dios,eso tenia una mala pinta que parecia que se estaban matando no se para que.....es necesario que esto disminuya o se elimine por favor parecemos bestias atrapando presas como locos,igual se siguen abasteciendo los que estan en la calle floreando....los que trabajamos desde la mañana hasta la tarde,sin nada!!!!!

  • Nine dijo:

    ¿En caso de que se le aplique la ley 105 para estos casos del COVID-19 se afecta el salrio, estimulación y la divisa ? o ¿qué es lo que realmente se afecta ?

  • Idloyed dijo:

    Hay que explicar mejor lo del teletrabajo. Sí, es cierto que está en el Código pero muchas administraciones no lo contemplan, ponen trabas y peros.

  • Galina dijo:

    Hasta ahora no se ha publicado como sería el tratamiento laboral a las personas contagiadas por el COVID - 19 que ya es una realidad en nuestro país porque ni el Código de trabajo ni su reglamento o ninguna otra ley hasta ahora vigente en ninguno de sus artículos expresa en caso de pandemía; cual sería la forma de proteger laboral y salarialmente aquellas personas contagiadas o a cargo de sus hijos menores de edad que se encuentren en tal lamentable situación. Pienso que el país debe pronunciarse al respecto y aclarar esta duda a todos los ciudadanos que a diario se preguntan lo mismo.

  • javier dijo:

    yo pienso, que debemos evitar, pero ya ay paises, que han cerrado fronteras por 30 dias hacia los paises europeo , y de ASIA , yo pienso que esto no seria una mala medida, las autoridades de migracion tienes potestad suficiente para admitir o no la entrada de un individuo a territorio nacional aun Con VISA, RESIDENCIA u otro documento legal , se que el turismo es una de nuestra pricipal fuente de ingreso, pero no podemos ser de la vista gorda paises como españa e italia cacelaron fronteras por 30 dias , pero a veces el turista viene por un 3er pais , estos paises con alto indicie de infestacion , NO DEBEN ENTRAR A HASTA QUE PASE este corto periodo, sabemos que ay crisis economia y que el turimo debe estar y estaaa abierto , pero tomar medidas de freno hacia algunos paises no va a acabar con la economia , y y si hasta ahora hemos aguantado la crisis economica, pq que se apriete mas la cosa no nos vamos a morir, ojo con esto .

  • Antonio dijo:

    La ley 105 es para el caso de enfermedad o accidente pero de forma personal, esta no se ajusta para el caso de epidemias o pandemias para lo cual segun tengo entendido existe otro tratamiento Laboral aprobado por el Estado.

  • Beatriz dijo:

    De que vale garantia salarial si la vida no tiene precios Logico h valedera la iniciativa pero si ocurre lo peor a un trabajador de este pais por el cual tanto luchamos y defendemos Con este virus no hay comparacion a otros.Ya hay que enfrentsrlod y que Dios nos proteja

  • Camilo dijo:

    Muy de acuerdo que tenemos en nuestro pais esas particularidades deben de explicar bien el afectado siempre será el pueblo.

  • Zoila de la Guardia Mendoza dijo:

    En mi caso, soy madre soltera, el único salario que entra a mi hogar es el mío,y vivo sola con mi hijo (adolescente de 16 años), estudiante de pre universitario. Si mi empleador me concede una licencia no retribuida por el cuidado de mi hijo que ha sido suspendido de la escuela por el tema del Covid-19, entonces, ¿cómo me sostengo durante el tiempo que voy a estar sin laborar?.

  • Renier Castillo dijo:

    Al MTSS como será el pago para auqellos que no están enfermos pero que les prohiben ir al trabajo como medida preventiva y cmo es el pago de la divisa en estos casos.

  • Blanco dijo:

    tonces tengo a los nenes en la casa y tengo q vivir con el 60% de mi sueldo q ya en si no alcanza en una situacion normal y aun pretenden kitarme casi la mitad del salario alguien me puede decir como se vive con 300 pesos cubanos al mes pq la divisa olvidala

  • mamá soltera dijo:

    Ciertamente las madres solteras estamos en aprietos si nos suspenden los niños de los centros escolares, una licencia sin sueldo no es viable, yo gano un salario por debajo del salario medio provincial, muy por debajo, qué me hago si esto pasa?

  • Raul EQ dijo:

    no creo en tal proteccion, partiendo de que el 100% del salario es muy poco, asi que un descuento es mejor que no suceda nada. por otra parte los TCP si no trabajas no cobras, y si tienes que pagar patente, impuestos.

  • Maria dijo:

    la ley del codigo de trabajo la sabemos, pero ante una pandemia si se da receso laboral para prevenir y proteger , ahi no se habla de pagar salarios completo, y que sepamos no tenemos culpa de lo que esta sucediendo, no entiendo, lo publicado es lo establecido en momentos normales.

  • Arianna dijo:

    Por favor, leo muchos comentarios referentes a las madres con pequeños en círculos infantiles que ya HOY están siendo suspendidos, incluidos aquellos niños que por alergia usualmente en horarios de la mañana tienen secreciones nasales... y me preocupa lo que expresa este artículo, además no veo respuesta a estas inquietudes, en mi caso no tengo nadie que cuide de mi pequeño de 2 años, es decir, ante la suspensión del CI debo permanecer en mi hogar para cuidarlo... laboro en un centro donde se paga por Sistemas de Pagos el CUC, me preocupa el no poder contar con este dinero si presento el COVID-19 o si debo permanecer en mi casa para cuidar a mi pequeño.... necesitamos respuestas lo antes posible, es una situación del HOY, no de analizar para mañana...

  • aleph dijo:

    No veo nada nuevo y los que trabajamos en empresas en perfeccionamiento, la estimulación es la mayor parte del salario y si se aplica esa ley automáticamente perdemos la estimulación y de que vivimos???? si el salario + estimulación MN +estimulación en cuc apenas alcanzan, que sera de nosotros con el 60 o 80 % de 500 MN. No veo la garantia por ningún lugar....

  • Ania dijo:

    Y qué pasa cuando el enfermo es un estudiante de cualquier enseñanza? Lo digo por la preocupación que tengo por los estudiantes de 12 grado que pudieran enfermarse en elperiodo de pruebas de ingreso y no es justo que se queden sin su carrera por no poder hacer las pruebas o por hacerlas en segunda convocatoria, después de haberse sacrificado tanto. De ello también debiera darse una explicación

  • Angela dijo:

    En la escuela primaria de mis hijos hoy suspendieron 240 estudiantes.Por favor alguien me puede indicar la situación laboral en este caso.Pues la licencia sin sueldo en el caso de madres solteras o divorciadas sería un caos

  • manuel dijo:

    Cuidado con los titulares q tienden a confundir, Cuba con el pronunciamiento hecho por el MTSS no está haciendo nada nuevo, sino aplica lo q está ya estipulado por ley.El Titular hace referencia a algo nuevo, especial que se pondría en práctica en caso que estuvieramos afectados por dicha Pandemía, no hay alusión a nada novedoso.Quizas en estos momentos si se pudiera pensar y analizar en estipular alguna ley bajo estas nuevas contingencias que pudieran afectar nuestro territorio.Sabemos que nuestros drigentes siempre se han pronunciado por una Medicina Preventiva y siempre pensando en su pueblo.

  • Mamayí dijo:

    Nada esclarecedora la nota, no veo nada nuevo en ella, solo aclara la legislación vigente y ¡que espera el Consejo Nacional para pronunciarse!, claro esta que todavía no hay casos de cubanos y ojala nadie lo tenga, pero creo que se pudieran tomar algunas medidas preventivas donde es posible, que parte del personal pueda estar en casa y así evitar aglomeraciones en el transporte, los mismos trabajadores de los hospitales que trabajan en oficina, los del IPK que no están directo en la asistencia medica, y muchos otros, es posible paliar la situación de las aglomeraciones en el transporte, si cuando no hubo petroleo se hizo.

  • Maura dijo:

    ¿Como es posible que se trate ésta epidemia como una enfermedad común?, si la O.M.S. la ha declarado como PANDEMIA, en años anteriores cuando una enfermedad es declarada por la OMS se pagaba el 100 % del salario a los trabajadores, debería el MTSS adoptar otra posición y no exigir que se pague por la Ley 105 solamente con su Decreto 283.

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