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Cuba garantiza protección laboral y salarial ante situación con el nuevo coronavirus

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Se discutirán el plan y presupuesto de la economía para el año 2020. Foto: Trabajadores.

Trabajadores cubanos. Foto: Trabajadores.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informó este miércoles sobre el tratamiento laboral, salarial y de seguridad social a los trabajadores previsto en el Plan para la prevención y control del nuevo coronavirus COVID-19.

Una nota divulgada por el organismo esclarece la política establecida ante enfermedades provocadas por epidemias como esas en Cuba, y señala que la protección a los trabajadores está garantizada.

La Ley No. 105, “Ley de Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008, establece que procede el pago del subsidio cuando el trabajador presenta una enfermedad de origen común o profesional, o sufre un accidente común o de trabajo que lo incapacita temporalmente para laborar.

Durante el período de incapacidad se le concede un subsidio diario, excluyendo los días de descanso semanal, el que equivale a un porcentaje del salario promedio, de acuerdo con las normas siguientes:

  • Enfermedad o accidente de origen común: si está hospitalizado, el 50% y de no estarlo, el 60%
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: si está hospitalizado, el 70% y de no estarlo, el 80%.

El empleador está facultado para determinar como ausencias justificadas los días en que el trabajador está impedido de asistir al trabajo, por razones de enfermedad o de otra índole, sin que para ello, en el primer caso, requiera acreditar una certificación emitida por el centro asistencial.

En estos casos no procede remuneración por concepto de salario ni prestación monetaria de la seguridad social, señala la nota del MTSS.

Cuando el trabajador se encuentre apto para continuar desempeñando sus funciones en el domicilio, se puede aplicar las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo, en las que él devenga el 100% de su salario.

La Ley No 116, “Código de Trabajo”, del 20 de diciembre de 2013, en su Artículo 44, prevé la suspensión de la relación de trabajo, entre otras causas, cuando por disposición legal o fuerza mayor, el trabajador no puede realizar el trabajo para el cual ha sido contratado.

Durante la mencionada suspensión se interrumpe temporalmente alguno de los efectos del contrato de trabajo, sin que por ello desaparezca el vínculo laboral entre las partes.

La relación de trabajo se reanuda cuando el trabajador se incorpora a su labor, por cesar la causa que dio origen a su suspensión, manteniendo las condiciones de trabajo anteriores a la misma.

El Decreto No. 326, “Reglamento del Código de Trabajo”, del 12 de junio de 2014, establece en su Artículo 34, inciso a), entre otras, como situación ante la cual se procede con la suspensión de la relación de trabajo, la decisión del Consejo de Defensa Nacional ante situaciones de desastres de origen natural, tecnológico o sanitario.

Por tanto, la suspensión de las actividades de trabajo dispuesta para las provincias, municipios o determinada región, se realiza a instancia del Consejo de Defensa Nacional.

En estos casos los trabajadores reciben hasta un mes, el pago de una garantía salarial equivalente al salario escala del cargo que ocupa y, de mantenerse la suspensión, la garantía es del 60%.

Durante este período, los trabajadores impedidos de asistir al trabajo debido a enfermedad o accidente, licencia retribuida o no, amparada en la ley, reciben el tratamiento regulado para cada caso en la legislación de trabajo y de seguridad social, según corresponda.

Una vez dispuesto el cese de la suspensión del trabajo, el empleador puede conceder licencia no retribuida a los trabajadores mientras se encuentran en las situaciones siguientes:

  • Se encuentran evacuados, trasladados a otra vivienda o requieran permanecer en la suya para su protección; y
  • cuando la madre o el padre tienen que hacerse cargo del cuidado del hijo menor al que se le ha suspendido la escuela o el círculo infantil, de no existir otro familiar que pueda sustituirle.

En Cuba, está garantizada la protección a los trabajadores y la ley concibe el tratamiento laboral, salarial y de seguridad social, según la etapa en que se encuentre el país.

(Con información de ACN)

Se han publicado 156 comentarios



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  • Yania dijo:

    Lo primero que deben de hacer es cerrar todo y dejar solo los servicios básicos, qué están esperando?? Que hayan miles de muertes como en otros país.
    Considero una falta de respeto que una madre que tenga un niño suspendido del círculo tenga que pedir licencia no rumunerada, de que vivirá??
    Y a ls personas afectadas por el virus deberían pagarle su salario íntegramente

  • mrf dijo:

    Cubadebate: El título de este artículo: "Cuba garantiza proteccion laboral y salarial ante situacion con el nuevo coronavirus", está mal empleado, ya que según se explica, el tratamiento que dará el MTSS no considera la ausencia del trabajador por enfermedad adquirida por contagio del COVID19, resultando victima de esta PANDEMIA, o por reclusión preventiva por posible contagio de una PANDEMIA, u otras como puede ser atención a menores por cierre de escuelas y círculos infantiles por el riesgo de expansión de la PANDEMIA, como causa mayor epidemiológica y le da el mismo tratamiento salarial de una enfermedad cualquiera, como pudiera ser una crisis de ciática, cuando procediera , por su excepcionalidad, el pago del 100% del salario como establecía la legislación anterior.

  • Alain dijo:

    ¿Qué protección se le brindará a los cuenta propistas especialmente a los arrendadores en divisa, que estamos en riesgo directo?

  • Vicky dijo:

    El tratamiento salarial que se debe dar en caso de pandemia debe ser diferente, eso es lo que se aplica normalmente, pero estamos en otras condiciones,no creo que sea correcto dejar a un trabajador en cuarentena, quizas sin sintomas y con licencia sin sueldo.Con que vivimos?

  • Minjail Rolando Díaz Rodríguez dijo:

    No entiendo. Esto ya es viejo y no habla nada de en caso de pandemias. De esta forma, entre los contagiados asintomáticos y otros que esconderán sus síntomas para no ver afectados sus salarios, si que se va a propagar bien rápido esta enfermedad. Solo tomen como ejemplo que los Italianos llegaron a la Habana el día 7 y se trasladaron sin ser detectados hasta Santiespiritus, donde fueron detectados el día 10.¿A cuantos habrán contagiado? La incubación tarda entre 1 y 14 días.

    • Marilu dijo:

      concuerdo con usted

  • No mas dijo:

    Deberian suspender las clases a estudiantes de medicina, los cuales se estan exponiendo a posibles casos de covid19 q lleguen a los hospitales donde estudian y al transporte publico. Es muy peligroso pues un solo estudiante expuesto puede contagiar a cientos de personas en su comunidad, transporte publico, familiares, etc

  • Beatriz dijo:

    Deberian permitir que los trabajadores por cuenta propia que decidan cerrar sus negocios no paguen sus impuestos durante ese periodo de tiempo.

  • Billy dijo:

    Que es eso del covi19 que no se podría explicar

  • Pavel E. Paradoa dijo:

    Muy importante para la salud del pueblo las medidas tomadas.

  • Alexander dijo:

    Y el sector por cuenta propia

  • Ulises dijo:

    En el caso del Covid 19 habría que legislar otra forma, esto no beneficia en nada en el caso de la pandemia

  • Qsi2 dijo:

    Hola. Evidentemente el MTSS últimamente no aclara nada y crea problemas.
    El tratamiento de la Ley 105 es para enfermedad común profesional o accidente. El coronaviro es una pandemia.
    En caso que uno enferme con el virus el médico emite un certificado y se pudiera dar ese tratamiento laboral y salarial.
    Pero en el caso de los que no enfermen y no puedan asistir al trabajo por alguna causa rrelacionada con el coronavirus:Que tratamiento laboral y salarial se aplica?.
    Si el CDN declara desastre sanitario se aplica gel artículo 34 y 35 del Código de trabajo que dice un mes salario escala y después el 60% de este.
    La R/114 establece como salario mínimo el básico.
    Por favor MTSS definan y no enreden más que bastantes enrredos tenemos los cubanos de a pie.
    Gracias

  • María dijo:

    Me preocupa que según las explicaciones del Director Provincial de Salud de Santi Spiritu Cuba seguirá recibiendo turistas de países donde existe el coronavirus con el consiguiente riesgo de contagio como ha ocurrido ahora con los italianos.

  • Eduardo dijo:

    De acuerdo en todas sus partes con la proteccion al trabajador,pero q va a hacer la Onat con los TCP q arrendamos habitaciones ante este evento y la ausencia de turistas.....no es justo mantener las coutas fijas actuales ante esta crisis,q es global.

  • María dijo:

    ¿Seguirán los vuelos hacia Cubadesde los países donde está el nuevo coronavirus?

  • Yada dijo:

    En serio ????? La verdad no entiendo nada están aplicando lo que normalmente se hace . Pero no me parece lo correcto para PANDEMIA. Imagínate tu ahora si me enfermo es mi problema ???? Y si estoy en cuarentena LICENCIA SIN SUELDO????? ahora si que ya estamos bien .

  • Alexanderobotham dijo:

    Y el sector por cuenta propia

  • Mayra Rojas dijo:

    Buenas noches..persisto con mi inquietud, qué se hará con los Estomatólogos?? Seguiremos expuestos a un riesgo maypr inclusive que un médico, donde debemos trabajar en las BOCAS de los pacientes y accionar piezas de mano que desprenden areosoles diseminando el virus a toda una consulta donde frecuentemente se encuentra más de un paciente, otros colegas de trabajo e inclusive estudiantes?? Cuando darán respuestas?? Cuando fortalecerán las medidas a tomar en las clínicas estomatologicas?? Se nos pagará riesgo biológico?? Por qué aun no se ha repartido al menos 1 nasobuco por estomatólogo? Gafas protectoras u otros medios que nos permitan disminuir el riesgo de contagio?? Por qué si no existen medios de protección o se tomarán medidas de control seguimos trabajando y no se atienden solamente casos de urgencia???? Por favor que alguien me explique qué se hará

  • Maggie Eirea dijo:

    Pero es el mismo % de pago que para cualquier enfermedad y este caso es una pandemia, creía que en estos casos el pago sería completo.
    Me ha sorprendido la informacion

  • Marilyn Méndez Pacheco dijo:

    Quisiera que me dijeran en mi caso qué soy trabajadora por cuenta propia ¿qué hago?

  • No tenemos agua ni para lavarnos las manos dijo:

    Lo que hay que garantizar son medidas preventivas.
    Que haya higiene y alto nivel de Sanidad.
    En La Habana falta el Agua en todos los municipios.
    En Playa llevamos 4 días sin recibir agua, desde el lunes 9 no entra agua, y cuando entre las bajas presiones no llenará las cisternas de los edificios ni por la décima parte.
    Cómo vamos a lavarnos las manos si no tenemos Agua.

  • Mario dijo:

    En muchos países le están dando el 100% de sus salarios hasta a los que el médico le indica estar en la casa por sospecha de Coronavirus.

  • pipo100 dijo:

    creo que ya es hora de cerrar todas la casas de renta al menos por tres meses (sin cobro alguno de su patente) y por favor los paladares para que hablar se eso cuando tengamos 1000 casos para que si luego es tarde asi talvez tengamos mas alimentos en la calle

  • INFORMATICO_STGO dijo:

    Esto debería pensarse bien, actualmente solo son beneficiados los trabajadores del sector PRESUPUESTADO, pues su salario básico es fuerte hasta más de 1000 pesos, ustedes se imaginan un trabajador del sector EMPRESARIAL sea cualquiera , TURISMO, TRANSPORTE, INDUSTRIAL, el salario básico casi nunca llega a 450 peso, si si eres directivo puede que pases, por ejemplo un informático cobra 325 como salario básico + 105 de perfeccionamiento, ustedes se imaginan salir con un 60 u 80 porciento de eso..., PARA PROTEGER BIEN EL TRABAJADOR LO PRIMERO ES MODIFICAR LOS SISTEMAS DE PAGOS Y SUBIR BIEN LOS SALARIOS BASICOS.

  • Lazaro dijo:

    No hay nada nuevo. Teniamos la esperanza de que para los casos positivos dentro de frontera se decretara algo especial. Seguimos en la misma.

  • Renier Castillo dijo:

    Por favor se le pide a alguna autoridad del MTSS que aclare las dudas sobre este tema, pues anteriormente ninguna legislación que yo conozca recoge procedimientos salariales y laborales en caso de pandemias.... pues aqui se involucran personas que no están enfermas, pero que dejan de trabajar por motivos de medidas preventivas. Como funciona el salario a aplicar incluyendo la divisa. Si no se puede responder por esta via favor de decir a donde hay que dirigirse para aclarar las dudas. Gracias de antemanos...

  • Alberto dijo:

    Hago mi actividad por cuenta propia de arrendamiento de viviendas para extranjeros, los turistas ya prácticamente han desaparecido. La pregunta: ¿Tendré que seguir pagando la patente durante todo este periodo adverso? ¿Que protección tendré como TCP si mi fuente de ingresos es el turismo?

  • Dainerys lopez dijo:

    Yo confió mucho en el sistema de salud de mi país,es organizado y se que sabrá dar una respuesta rápida y certera a esta pandemia,existe la percepción del riesgo y educación de la población eso es fundamental para enfrentar el virus,y con un sistema de salud gratuito y solidario se q nuestra población acudirá de inmediato al medico ante cualquier síntoma y esto es primordial y razonable

  • Aidee Hernandez dijo:

    Soy trabajadora y en estos momento me encuentro en casa con una cistitis no me e recuperado del todo y soy diabética trabajo en un lugar público aunque mi doctora del médico de familia todavía no e a dado el alta en estos ya pronto me tendré que ir a trabajar y no quisiera ahy van persona que uno no sabe si están enfermo o no que debo aser

  • vamos por mas dijo:

    Buenas noches aunque no veo a especialista alguno del MTSS respondiendo a las inquietudes no obstante pregunto en cuanto a algunas de las personas directas a los 3 primeros casos contagiados a guia de turismo,chofer de transtur, 70 % del salario por que estan hospitalizado, ademas como se procede con los arrendadores ademas que deben tener cerrado el hostal

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