Una democracia que viabilice la constante participación del pueblo: Dos proyectos de leyes a debate en la Asamblea Nacional

Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, en el cuarto periodo ordinario de sesiones de la IX Legislatura de la ANPP. Foto: Abel Padrón Padilla/ Cubadebate
Como expresión del proceso de reforzamiento de la institucionalidad de nuestro Estado socialista, los diputados de la comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos analizaron este martes los dos proyectos de leyes que, el próximo sábado 21 de diciembre, serán sometidos a votación en la Asamblea Nacional del Poder Popular:
En estas normas superiores “se manifiestan las experiencias derivadas del proceso de perfeccionamiento de los órganos del Poder Popular”, realizan “los ajustes legales que permitan elevar la eficiencia de su gestión” y están “encaminadas a profundizar nuestra democracia, la constante atención y la vinculación con el pueblo, actor esencial en la vida del país”, afirmó el diputado José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión.
El proyecto de la Ley de organización y funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares “no pretende ser la ley de los municipios”. Esta es la norma superior que fundamenta el funcionamiento de las asambleas municipales -aclaró-. Sin embargo, “aborda temas que no pudimos evadir, como la autonomía municipal”.
“La autonomía municipal es el derecho de un municipio a elegir sus dirigentes; ejercer las atribuciones que le reconoce la Constitución; disponer de sus recursos, pero no autárquicamente, porque este país tiene una economía planificada, así como emitir las normativas que le corresponden: los acuerdos y las ordenanzas, detalló.
Artículo 8. La autonomía del municipio, según lo regulado en el artículo 169 de la Constitución de la República, comprende la elección o designación de sus autoridades, la facultad para decidir sobre la utilización de sus recursos y el ejercicio de las competencias que le corresponden, así como dictar acuerdos y disposiciones normativas necesarias para el ejercicio de sus facultades, según lo dispuesto en la Constitución y las leyes. La autonomía se ejerce de conformidad con los principios de solidaridad, coordinación y colaboración con el resto de los territorios del país y sin detrimento de los intereses superiores de la nación.
Novedades que prevé la norma referida a los órganos locales
- Garantías de los derechos de petición y participación local:
“La facultad que va a tener la asamblea municipal de convocar a consulta popular aspectos y asuntos de interés local en correspondencia con sus atribuciones. Estas consultas no serán vinculantes, no obligan a hacer lo que de ellas se derivan, pero sí permiten conocer qué piensa la población, qué le preocupa.
“Asimismo, el derecho que tiene el elector de proponer determinados temas para que sean incluidos en la agenda de la asamblea municipal. Elemento que reforzará el vínculo entre elector y delegado, porque es a través de sus representantes que la población deberá canalizar sus aportes”.
- Una asamblea municipal no puede celebrar menos de seis reuniones ordinarias al año:
“Sería, aproximadamente, una bimestral. Sin embargo, la asamblea tiene la libertad de planificarse más y realizar otras de carácter extraordinario. Buscamos un promedio entre la práctica del municipio especial Isla de la Juventud, que realiza alrededor de 10 anuales, y otros que se reúnen mucho menos”.
- Rendición de cuenta del delegado a sus electores, una vez al año:
“Los delegados plantearon que dos procesos de rendición de cuentas al año no eran efectivos, uno solapaba al otro. Ahora se plantea realizar uno solo, pero el delegado tendrá que incrementar los despachos con los electores, cara a cara.
“Hay que rescatar la cultura que teníamos de atención priorizada a la población, no solo en la calle, en la esquina, en el día a día. En cada circunscripción tiene que haber un cartel que informe el día y la hora en la cual el delegado atiende formalmente a sus electores, tenemos que organizarnos.
“Hasta ahora el delegado iba a la reunión a leer el informe del consejo de la administración municipal, pero eso no es rendición de cuentas de su gestión. Tiene que exponer en ese momento cuál ha sido su gestión durante el año, informar qué resultados se han derivado de ella y, por supuesto, abrir el debate para que los electores evalúen su desempeño y realicen sus planteamientos”.
- Profesionalización de los presidentes de comisiones de trabajo municipales, “casuística”:
“El proyecto recoge la posibilidad de que los presidentes de las comisiones permanentes de trabajo municipales sean profesionales, no todos, sino aquellos cuya labor sea de mayor relevancia para el territorio. Por ejemplo, si un municipio es eminentemente agrícola, el presidente de la comisión Agroalimentaria debería ser profesional; en otro urbano, quizá lo deba ser el que atiende Educación, Cultura, Ciencia y Medio Ambiente. Hay que evaluar caso a caso”.
- Consejos populares e incidencia local:
“El consejo popular ejerce el control sobre las entidades de producción y servicios de incidencia local. Esta norma esclarece qué es incidencia local, un término que no pocas veces ha causado confusión”.
Artículo 188. Se consideran entidades de producción y servicios de incidencia local aquellas que prestan los servicios públicos de forma directa a la comunidad y las que en atención a la actividad que realizan, sus efectos repercuten directamente en la vida de la población residente en la demarcación del Consejo Popular.
¿Y el intendente?
“La gente podrá preguntarse, ¿y aquí no se habla del intendente? Pues, para referirse a esta figura vendrá una norma especial que regulará las funciones y el trabajo de las administraciones locales”, anunció Toledo Santander.
Sin embargo, este proyecto de ley “sí deja establecido que el intendente tiene que rendir cuenta de todos sus actos a la asamblea municipal, que es quien lo pone y lo quita, al igual que a los principales cargos del Consejo de la Administración”.
“Pero también tenemos que acabar de romper ese cordón umbilical entre el presidente de la asamblea municipal y la administración local, y eso nos hace mucho daño.
“El presidente de la asamblea no debe involucrarse o inmiscuirse en los temas de la Administración. Por eso, el intendente no tiene que ser un delegado, para que se especialice en el conocimiento y las acciones de la Administración. Urge tener una administración local más fuerte, más eficiente y de mejores resultados”, precisó el diputado.
Lourdes Lorenzo Castro, diputada por el municipio de Bauta, provincia Artemisa, dijo que esta ley, al ordenar y organizar el funcionamiento de las asambleas municipales y los consejos populares, “fortalecerá el trabajo de estos órganos. Hasta nos regíamos por un reglamento, esta norma le da un rango mayor y se ajusta a nuestras peticiones”.
José Luis Toledo Santander aseguró que ambos proyectos de leyes son fruto de un amplio proceso de consulta entre los diputados, delegados, funcionarios y fundadores de los órganos del Poder Popular en Cuba.
“Durante varios meses analizamos cómo sería la estructura de estas leyes. El texto se fue perfeccionando, más de 20 mil opiniones se recogieron en las discusiones realizadas en las asambleas municipales”, resaltó.
Tras la publicación de los proyectos en el sitio oficial de la ANPP, también se recibieron consideraciones de la población vía correo electrónico, “todas las hemos atendido y tomado en cuenta”, aseveró.
El diputado por el municipio de Holguín, Ricardo Suárez, quien ha tenido la posibilidad de transitar por los tres cargos de la asamblea -secretario, vicepresidente y presidente-, confesó que se ha estudiado el proyecto de ley “de adelante para atrás y de atrás para adelante”.
“El texto está aterrizado a lo que hemos venido planteando durante muchos años, elaborado minuciosamente. Recoge cada uno de los aspectos vitales para el funcionamiento de los órganos locales. Es una norma muy integral, que nos permitirá atender más y mejor a nuestros electores, que han de ser nuestra razón de ser, porque ellos nos eligen, evalúan y revocan”, comentó.
Control de constitucionalidad y legalidad de la Asamblea Nacional
Tras un breve receso, la comisión de Asuntos Constitucionales analizó el proyecto de Ley de organización y funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado, la segunda norma a debate esta martes en el Palacio de Convenciones de La Habana.
El control de constitucionalidad es quizás el aspecto más trascendente de este documento, donde más cambios existen, resaltó el diputado José Luis Toledo Santander.
“Además, se logró reducir considerablemente la cifra de ciudadanos que van a promover cuestiones de inconstitucionalidad e ilegalidad dentro de la Asamblea Nacional del Poder Popular”, dijo.
Esta ley va a desarrollar la facultad que tiene la Asamblea Nacional de definir el carácter inconstitucional que puede tener determinada disposición normativa: leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales y otros.
El único órgano facultado por la Constitución de la República para ejercer el control de constitucionalidad es la Asamblea Nacional.
Pero también está el control de legalidad, que evalúa si determinada norma viola una norma superior, y lo ejercen alternativamente la ANPP y el Consejo de Estado.
“Ante esa dualidad estamos proponiendo que haya un grupo de normas, cuya interpretación -desde el punto de vista de control de la legalidad- solo la pueda realizar la Asamblea. Serán aquellas que desarrollen derechos, deberes y garantías constitucionales, o la composición e integración de los órganos superiores del Estado”, añadió Toledo.
En el proyecto se precisa que 500 será la cantidad de ciudadanos que podrán interesar la declaración de inconstitucionalidad de disposiciones normativas a la Asamblea -precisó-. “Todos tendrán que presentar su condición de electores ante el Consejo Electoral Nacional. Antes eran 5 000”.
Ante una petición de control de constitucionalidad a determinada disposición normativa, la comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la ANPP será la encargada de considerar, en primera instancia, tres posibilidades:
- Determinar si hay un problema o no de inconstitucionalidad.
- Devolver la norma al órgano promotor para que la rectifique, si se determina que se violó algún elemento desde el punto de vista procesal.
- Rechazarla, porque es infundada o porque intenta revertir el orden constitucional del Estado.
La opción que adopte esta Comisión deberá ser informada a la ANPP y es esta la encargada de determinar si procede.
“Cuando la decisión final sea rechazar la solicitud de inconstitucionalidad, una petición similar, con los mismos objetivos, no podrá volver a entrar a trámite aun cuando se presente por distintos actores”, precisó.
Yumil Rodríguez Fernández, vicepresidente de la Comisión, aclaró a los diputados que “no es lo mismo devolver que rechazar, son dos acciones diferentes. Se rechazará todo lo que vaya contra nuestros principios, contra la Constitución y el Estado socialista cubano”.
Este proyecto de ley define otros aspectos que requerían precisiones ante la nueva estructura del Estado, como el término de la Legislatura a un período de 5 años y que el Consejo de Estado radica en el Capitolio Nacional: “con la ANPP no sucede así, porque allí solo tiene sus oficinas auxiliares, pues habitualmente nos reunimos aquí en el Palacio de Convenciones”.
¿Pueden los decretos-leyes modificar leyes?
“Nosotros estamos diciendo que sí, algunos de ellos. Si bien en la vieja concepción doctrinal del Derecho, el decreto-ley no tiene altura para modificar una norma superior, en la vida práctica de un país que tiene que adaptar su funcionamiento a sus circunstancias, el decreto ley tiene que tener facultades para modificar, por excepcionalidad y urgencia, algunas leyes, para resolver problemas que no puedan esperar a que la Asamblea se reúna”, expresó Toledo Santander.
El jurista aseguró que, “siguiendo la misma doctrina que pauta la Constitución, las leyes que desarrollan derechos, deberes y garantías de los ciudadanos, o regulan la composición e integración de los órganos superiores, serán sagradas y no podrán ser modificables por decretos-leyes.
¿La emisión desmedida de decretos-leyes podría vaciar de contenido la agenda legislativa de la Asamblea? Ante esta preocupación respondió que el órgano legislativo superior del Estado, la Asamblea Nacional, va a aprobar un cronograma legislativo durante este cuarto período ordinario de sesiones, donde definirá cuáles son las leyes y los decretos-leyes que se van a emitir. “Además, ambos órganos promotores tienen la misma dirección, que será responsable de actuar con mesura”.
“La organización institucional del Estado cubano es sui géneris, que no tiene comparación en el mundo. Acudamos al principio martiano de ‘infórmenme lo que hagan las repúblicas, pero el tronco es el nuestro’. Nos nutrimos de lo mejor del mundo, pero ajustado a nuestras peculiaridades, exigencias y experiencia histórica”, concluyó.
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Periodista cubana. Máster en Relaciones Internacionales. Subdirectora de Cubadebate de 2019 a 2021. Reportera en el periódico ¡ahora! de 2010 a 2012. Graduada de Periodismo de la Universidad de Oriente. Twitter: @ddoimeG
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Fotorreportero de Cubadebate. Trabajó en la Agencia Cubana de Noticias (2008-2018) y en el periódico Trabajadores. Correo: abel@cubadebate.cu
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Me encantaría que el tema de la cultura se analice el.porque se a eliminado el programa sonando en cuba yo que vivo lejos no me he perdido las 3 ediciones anteriores pero que tristeza no en cuentro
La cuarta por favor
Hace falta que los gobiernos a nivel municipal funcionen. Llevo 12 años reclamando un terreno particular. He sostenido entrevistas con los directivos de Vivienda, Planificación Física, Presidente del CAM, etc. He enviado queja a la ANPP y se ha dirigido al CAM nuevamente y no ha habido respuesta. Poseo dictámenes de la DMPF que reconocen violaciones y multas impuestas al usurpador, perom no hay solución... Son 12 años sin renunciar a trámites y quejas y no he resuelto nada... Espero que mejore algo el funcionamiento de los órganos locales y se haga democracia, no solo para modificar la Consitución, sino para atender y resolver los problemas de la población. Hace falta HACER CUBA de verdad.
Como dijo Jose Luis Toledo Santander, la constitucion no puede ponerle directrices al Partido.
Evidentemenete hay a quienes les duele el papel del Partido en la socidad cubana y frustrados por
Hay a quienes les duele el papel del Partido en la socieadad cubana y aunque el asunto no venga al caso muestran frustración porque no han podido erosionar uno de los pilares fundamentales de la Revolución,. Y como al que no quiere caldo le dan tres tazas, la Constitución, respaldada por la inmensa mayoría del pueblo, dejó claro que "El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista, marxista y leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado.
Organiza y orienta los esfuerzos comunes en la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista. Trabaja por preservar y fortalecer la unidad patriótica de los cubanos y por desarrollar valores éticos, morales y cívicos."
Me satisface conocer que "más de 20 mil opiniones se recogieron en las discusiones realizadas en las asambleas municipales” respecto al proyecto de Ley de organización y funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular y de los Consejos Populares, pues lo desconocía.
Dice que el proyecto "deja establecido que el intendente tiene que rendir cuenta de todos sus actos a la asamblea municipal". Al parecer hubo una rectificación, a mi juicio para bien; porque el proyecto que se ubicó en el sitio de la ANPP, al menos para mí, no lo dejaba claro.
Quiero comentar que considero muy efectiva el accionar del gobierno en el municipio de Las Tunas en la atención a las quejas de la población, por otro lado no veo relevante a las rendiciones de cuentas del delegado, y lo más importante de una ley es que se cumpla.
De acuerdo a lo previsto, y muy necesario para implementar los preceptos constitucionales. Hay que prever y precisar la forma en que las sesiones de la ANPP seran publicas.
Tambien seria muy positivo publicar el calendario del resto de las normas juridicas, principalmente lo referido a las pequeñas y medianas empresas.
Yo vuielvo y pregunto,,,, que órgano se encarga de velar por el estricto cumplimiento de la constitución aprobada?,,,, nadie sabe decirme.
Saludos,
En Cuba no hay un órgano especializado en el control de la constitucionalidad, esas funciones la realiza la Asamblea Nacional a traves de la comisión de asuntos constitucionales.
Sería bueno mirar alrededor y comprobar con hechos recientes lo "eficiente" que son esos órganos "independientes" que tienen que velar por el estricto cumplimiento de la Constitución:
Bolivia: El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales.
Chile: Habrá un Tribunal Constitucional integrado por diez miembros. Entre sus funciones está: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes”
Colombia: La Corte Constitucional, a la cual “se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución.”
Ecuador: La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
¿Son ejemplos esos países en la observancia de sus respectivas constituciones?
Yo me quedo con mi Asamblea Nacional del Poder Popular.
Es de suma necesidad que se hable en el parlamento, no solo de la creación de nuevas leyes, sino, de cómo y quienes la harán cumplir, por ejemplo, la indisciplina social es enorme, y no se vislumbra acción para eliminarla de un golpe… ejemplo de esto lo vemos en vehículos estacionados sobre aceras y parte de tierra de las vías, escombros sobre la vía, ruidos molestos que violan la convivencia del barrio, trabajadores por cuenta propia que utilizan las aceras y la vía para ejercer su trabajo y botar desechos de cambios de aceite, me refiero a los talleres de mecánica particulares (ejemplo calle 76, entre 51 y 53 Marianao), parquean sobre aceras camiones y autos, botan aceite de cambio de motor sobre plantar del parque que esta frente a su casa taller……. Me refiero a esto, ya que las leyes existen, no tengo duda de eso, pero pregunto ¿Por qué se da una licencia como esta del ejemplo, Mecánico, sin verificar si tienen las condiciones estructurales para efectuar el trabajo sin interrumpir la vía pública, sin afectar al medio ambiente, para ese tipo de actividad deben tener espacio, trampa de grasa, rampas y todo eso fuera de la vía.
No basta tener nueva norma, si no se exige para todos, su cumplimiento, incluido el control constitucional...
Presidente confío en usted y desde mi humilde opinión le digo que no todo se resuelve con leyes y decretos, hay que tener cuadros en LOS Municipios con ganas de trabajar, de hacer bien las cosas, desde el corazón, de tocar los problemas con las manos, que no descanseny no vivir del informito por teléfono para mantener su posicion. Que sean como usted. Cuando eso pasa el pueblo responde
Eme, de acuerdo con usted, y no es problema de salario. Es problema de corazón, de sentimiento revolucionario, compromiso, convicción de que el Socialismo es la única opción...
Llevamos un montón de años ordenando, reorganizando, legislando sesionando y lo real es el resultado en la base no ve. Pasan años y los delegados de base no interactúan con las masas, los planteamientos se eleva, se analizan pero de solución casi nada.
Existen problemas de gobierno, los merolicos revenden de todo, se violan los precios topados hay indisciplinas sociales de todo tipo y……
El 1% de la contribución la dedican en lo fundamental a pagar cifras millonarias a los cuentapropistas. Sobre toda en rejas, masetas de todo tipos, reparaciones de locales y plantas ornamentales que desaparecen en cada periodo de sequia.
El gobierno electrónico debe ser real, cuando se analizan las visitas de estos sitios es insignificante, prácticamente nulo. Estos sitios deben ser de acceso gratuito para que estén al alcance del pueblo y se puedan verter los criterios
Cuando van salir las nuevas regulaciones urbanisticas que el IPF espera por la aprobación del Gobierno
Una primera herramienta de evaluación es LA OBSERVACIÓN --y no solo para las ciencias --, basta con observar la diferencia entre la calidad material de las Asambleas de rendición de cuentas para hacerse unas cuantas preguntas. Pongo el ejemplo: las que son tomadas por las cámaras de TV cuentan con asientos para los asistentes, una mesa bien preparada para quienes la presidirán, la bander cubana en su asta... A las que yo asisto por años en Centro Habana les falta TODO ESTO. Se realizan con todos de pie, a como de lugar, sin audio, con pésima iluminación, no veo ni que se levante acta. ¿Cómo? Si apenas hay luz, no existe mesa alguna para el mejor desempeño de quienes las presiden... Paulatinamente la cantidad de asistentes se reduce de un modo significativo. Da pena, pues es un acto absolutamente formal y vacío. ¿Nadie sabe de esto?...
Más leyes, más reglamentos para que.
Si el pensamiento humano sigue siendo el mismo.
Quizás dándole paso urgente a las nuevas generaciones podremos avanzar algo. Mañana será muy tarde.
El compañero Toledo nos está afirmando que la “nueva” concepción doctrinal del Derecho permite que un decreto ley modifique a una ley, quizás mañana, por esa misma concepción un decreto ley puede ser modificado por un decreto, y este por una resolución, y la jerarquía normativa será historia.
En realidad, lo que pretende es legitimar la práctica jurídica de los últimos años, tan cuestionada desde la teoría jurídica. Ya hemos vivido que resoluciones modifican derechos consagrados en la constitución y en otras normas de mayor jerarquía. Considerar que un decreto puede modificar una ley “por excepcionalidad y urgencia” es abrirle de nuevo la puerta para que estas cosas pasen.
“Nosotros estamos diciendo que sí” ¿Quién es “nosotros”? Pregunten a los juristas del país que consideran sobre esta “nueva” concepción. La comisión de asuntos constitucionales de la ANPP, a falta de otro órgano, tiene que ser garante de la legalidad, pero si desde ella salen estas concepciones que se alejan de los preceptos del derecho, ¿qué podemos esperar? Nosotros, los ciudadanos, no podemos permitir que una disposición dictada por un reducido grupo de personas, modifique el trabajo de los representantes del pueblo. Este tipo de construcciones no genera seguridad jurídica y tuerce el rumbo de que queremos construir a partir de la nueva constitución.
Entonces… ¿Pueden los decretos-leyes modificar leyes? La respuesta es: NO.
Si funcionarán sería la noticia, en ley todavía está a papel vamos a ver, si no se llena de las contradicciones de este sistema.
Pienso que una de las preocupaciones de muchas personas sigue siendo la aprobación de decretos-leyes que modifiquen la ley y hay cuestiones en la explicación del compañero Toledo que no me quedan claras. Si la "Asamblea Nacional, va a aprobar un cronograma legislativo durante este cuarto período ordinario de sesiones, donde definirá cuáles son las leyes y los decretos-leyes que se van a emitir"; entonces no entiendo que los decretos-leyes se adopten cuando se necesita resolver problemas que no puedan esperar a que la Asamblea se reúna. Si se aprueba un cronograma, entonces no es tanta la urgencia; al propio tiempo no creo que sea tan urgente modificar una ley que no pueda esperar a que se reúna la ANPP en uno de sus dos períodos ordinarios al año. De todas formas la Constitución establece que : "Los decretos-leyes y acuerdos que adopte el Consejo de Estado se someten a la ratificación de la Asamblea Nacional en la sesión más próxima", por lo que finalmente tendrán que contar con la aprobación de la AN del PP. En este sentido, a mi juicio, cobra vital importancia que esta aprobación no se convierta en un acto formal. De todas formas, considero que lo más prudente es que el Consejo de Estado se abstenga de aprobar decretos-leyes que modifiquen leyes.