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Preguntas y respuestas sobre Reglamento de Redes Privadas de Datos

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Con gran aceptación el Nauta Hogar, un servicio de navegación a Internet desde las viviendas particulares mediante la red telefónica fija, en Las Tunas, Cuba, el 16 de octubre de 2017. Foto: Yaciel Peña/ ACN.

Preguntas y respuestas frecuentes sobre la Resolución del Reglamento de Redes Privadas de Datos, publicada este miércoles en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  • ¿A qué se refiere: “las redes cuyo titular es una persona natural se constituyen para dar servicios sin retribución económica”?

Expresa claramente que no pueden crearse con un fin económico del titular o cualquiera de sus miembros. No puede haber una relación económica por estar en la red o recibir sus servicios.

  • ¿Qué extensión en metros, kilómetros, etc. se definen para declarar una red PAN y LAN en la resolución?

Las redes no definen su extensión en metros o kilómetros, pues existen diferentes topologías y restricciones que hacen no conveniente definir por distancia o área. La red PAN tiene alcance solo al interior del domicilio.

La red LAN puede ser alámbrica siempre que no cruce la vía pública, si nos ubicamos en la ciudad, tiene que estar dentro de la manzana donde habita el que tiene el nodo de la red autorizada; y en caso de ser inalámbrica hasta donde alcancen los 100mW que se corresponden con aproximadamente 400 metros en espacio libre, es decir, sin obstáculos, sino es menor la distancia.

  • ¿Quién autoriza a los proveedores de servicios?

Existen varios proveedores de servicios que no son objeto de esta resolución como es el proveedor de Alojamiento y Hospedaje, el de Aplicaciones, el de internet al público, el de Infraestructura y el de servicios públicos, aunque pueden tener sus particularidades en general los proveedores de servicios públicos y privados los autoriza el MINCOM a través de las Direcciones territoriales de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espacio Radioeléctrico (UPTCER).

  • ¿Cuáles son los servicios que pueden existir en estas redes?

La Resolución no establece, ni regula los servicios que puede dar una red privada a sus miembros. Entre ellos pueden estar, descarga de archivos, aplicaciones, juegos, actualizaciones de antivirus, parches de seguridad y otros que se puedan implementar, siempre que estos no afecten la integridad y seguridad del país, así como información contraria al interés social, la moral y las buenas costumbres.

  • ¿Cómo se controlará que no se cobre por prestar servicios a terceros en una red?

En una red LAN solo se puede dar servicios a los que pertenecen a la red aprobada, y sin cobro. La resolución respalda que cuando se detecte por las autoridades facultadas por cualquier vía (inspecciones, reclamaciones, denuncias etc.) existe respaldo legal para proceder contra la violación cometida.

  • ¿Cómo podría ser posible cobrar un servicio a través de una red privada debidamente autorizada?

La creación de la red privada solo puede brindar servicios a los integrantes de la misma que se han declarado en el momento de la autorización otorgada a la red y que se deben actualizar siempre que estos tengan cambios. Esos servicios se autorizan sin fines de lucro, por lo que no se pueden cobrar; solamente se concibe en la resolución esta posibilidad cuando sea de interés del operador público con el objetivo de extender sus servicios de red a lugares que este directamente no puede llegar; no obstante, esto se aplicaría a partir de la entrada en vigor de las disposiciones normativas que establezcan su implementación y hasta tanto se autorice este servicio como una actividad a realizarse como trabajo por cuentapropia.

  • Las redes existentes actualmente que no cumplen con los niveles de potencia establecidos en esta resolución, qué deben hacer. ¿Podrán solicitar su licencia de operación?

Sí, pero deben ajustar el equipo a la potencia establecida y solicitar la licencia de operación. No se podrá operar con una potencia superior a la establecida.

  • ¿Existe límite inferior para la potencia de los AP (punto de acceso)?

Solo se controla el límite superior de potencia para evitar interferencias en el espectro radioeléctrico y prevenir contra los efectos nocivos de radiaciones no ionizantes a la salud.

  • ¿Dónde se entregan las solicitudes para obtener las licencias de operación de redes?

Las solicitudes de Licencia de Operación para la Redes Privadas de Datos y/o de Redes Inalámbricas de Datos de alta Velocidad por las personas naturales o jurídicas, se realizarán mediante el llenado de un formulario en línea disponible en la sección de ¨Trámites¨ del sitio Web del Ministerio de Comunicaciones (www.mincom.gob.cu). Para acceder al formulario, debe primeramente autenticarse y seguir las indicaciones de la aplicación. En el caso de no disponer de acceso al portal Web del MINCOM, puede presentar su solicitud en las Direcciones Territoriales de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico (UPTCER) perteneciente al Ministerio de Comunicaciones. Cada provincia cuenta con una, ubicada en el municipio cabecera.

  • Si dentro del periodo de validez de mi licencia de operación (2 años) se realiza un cambio de equipamiento o cambio de ubicación, ¿el usuario debe modificar su licencia?

Sí, debe solicitar la modificación de su licencia.

¿Si desea importar el equipo debe modificar antes su licencia?

No. Solicita la modificación cuando desee emplearlo

  • ¿Cuáles son los parámetros técnicos que se establecen para la importación de equipos que no requieren de un permiso de importación?

Si el equipo importado es por persona natural sin carácter comercial y este opera en las bandas de frecuencias de 2400 MHz a 2483.5 MHz y de 5725 MHz a 5850 MHz y cuya p.i.r.e máxima de transmisión no exceda de 100 mW.

  • ¿Se encuentran establecidas los procedimientos con la Aduana que permitan a una persona natural la importación de estos dispositivos?

Sí, se encuentran establecidos los procedimientos. El Ministerio de Comunicaciones publica en su sitio Web la marca y modelo de los dispositivos más comunes que cumplen los parámetros técnicos.

  • Los equipos importados por personas naturales ¿tienen que estar homologados?

Si el equipo importado es por persona natural sin carácter comercial y cumple con los requisitos expuestos en el punto 17 no requiere Certificado de Homologación.

  • De no estar homologados, ¿tienen que pasar el proceso de homologación? En caso de tener que pasar el proceso de homologación, ¿a dónde hay que dirigirse?

Solo requieren Certificado de Homologación los equipos importados por entidades comercializadoras que operen en las bandas de frecuencias de 2400 MHz a 2483.5 MHz y 5150 MHz a 5350 MHz, 5470 MHz a 5725 MHz y 5725 MHz a 5850 MHz y cuya p.i.r.e máxima de transmisión exceda de 100 mW.

En el caso de los equipos que requieran ser homologados, la solicitud se dirige a la Dirección General de Comunicaciones del MINCOM a través de un formulario que puede solicitar al correo electrónico tramites@uptcer.co.cu. A esta misma dirección de correo, envía el formulario una vez completada la información.

  • Si el equipo importado no cumple con los niveles de potencia establecidos en la resolución, ¿el MINCOM emitirá un documento oficial autorizando el empleo del mismo con limitación de potencia?

Si ese equipo es capaz de regular su potencia de forma de disminuirla hasta los 100mW o menos, puede emitirse la Autorización Técnica para la Importación.

  • ¿Un programador puede distribuir su aplicación informática, aunque sea dentro de su propia red privada, para un número pequeño de usuarios?

No existen limitaciones para que se pueda utilizar una aplicación en una red privada, siempre y cuando no se comercialice por el programador; pues para esto último requiere de una autorización del Ministerio de Comunicaciones como proveedor de servicios públicos de aplicaciones y una licencia como cuentapropista, aspecto este no habilitado todavía para personas naturales.

  • ¿Puede un usuario de Nauta hogar hacer una red interior?

Un usuario de Nauta puede constituir una RED privada modalidad PAN, sin requerir autorización.  En el caso de la red LAN, tiene que tramitar la autorización.

  • Si se tiene un AP (punto de acceso) con potencia menor a 100 mW en una ventana, mirando hacia otra ventana en un edificio enfrente (cruzando la calle) y este a su vez tiene otro AP con potencia menor a los 100 mW mirando hacia el primer edificio, en ambos casos sin antena exterior, ¿está permitido?

Sí está permitido, pero al estar radiando la señal hacia el exterior del domicilio no se considera una red RPAN por lo que lleva autorización. La definición plantea:

Instalación de antena en exteriores: instalación donde la antena de una estación o el equipo que contiene a esta, se encuentra fuera de una habitación, ejemplo: azoteas, portales, balcones, patios exteriores, entre otros, o que por la forma o lugar en que está instalada radie hacia el exterior.

  • ¿Es posible que una persona capacitada para el diseño de redes pueda cobrar por dedicarse a diseñar e instalar redes de datos tanto cableadas con inalámbricas?

Pudiera ser, pero hasta el momento esta figura de Trabajador por Cuenta Propia no está creada, por lo que no puede realizar esta actividad económica.

  • ¿Cuál es la Resolución donde se autoriza a una persona natural a hospedar servicios en ETECSA?

La Resolución No.55 del 2009 establece que el Proveedor de Alojamiento y Hospedaje está obligado a admitir como usuarios del servicio a todas las personas naturales o jurídicas que lo deseen, sin más limitaciones que las impuestas por las disposiciones legales aplicables vigentes en el país y las capacidades instaladas en servicio.

  • Si existe una interferencia entre dos redes privadas de diferentes propietarios y no encuentran la solución a la misma, ¿qué hacer? ¿A dónde dirigirse?

Este tipo de redes no pueden reclamar interferencias, deben ponerse de acuerdo entre las partes para eliminarla. Si el problema persiste, debe notificarlo a la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico de su provincia.

Si dichas redes provocan interferencia a otros servicios atribuidos para esas frecuencias las redes privadas deben bajar potencia o apagarse.

  • Si se desea cancelar la licencia de operación de una red, ¿qué hay que hacer con el equipo?

Para cancelarla hay que dirigirse a la entidad que se la autorizó y el destino del equipo es decisión del propietario.

  • Si el equipo de red es decomisado por violación de lo regulado ¿puedo presentarme nuevamente con otro equipo y volver a solicitar licencia de operación?

Sí, puede volver a solicitar licencia siempre que el nuevo equipamiento cumpla con los requisitos exigidos.

Aclaraciones acerca de Redes inalámbricas de Datos de alta velocidad

Sobre la Resolución del Reglamento de las Redes inalámbricas de Datos de alta velocidad:

  • ¿Existen las medidas a aplicar para los infractores de lo establecido en la resolución de redes inalámbricas? ¿Cuáles son?

Sí existen medidas por incumplimiento de lo establecido en la resolución y pueden ser:

  1. El retiro temporal o permanente de cualquier permiso, autorización o licencia inicialmente otorgados;
  2. la desconexión del sistema o red de telecomunicaciones inalámbricas de alta velocidad en las bandas de frecuencias de 2.4 GHz y 5 GHz;
  3. la obligación de retirar la antena exterior;
  4. la inhabilitación del infractor para el establecimiento futuro de otra red de alta velocidad en las bandas de frecuencias de 2.4 GHz y 5 GHz. conforme a lo que se establecido;
  5. el decomiso de los medios, instrumentos, equipamientos y otros, utilizados para cometer la infracción; según proceda; y
  6. cualquier otra medida o sanción aplicable acorde con las disposiciones legales vigentes.
  • ¿Qué hacer si un titular detecta algún ataque contra su red?

La red tiene la misma exposición que una persona natural, es importante el conocimiento que puedan tener los integrantes de la red para tratar de lograr la mayor seguridad informática que sea posible, no obstante, pueden dirigirse a Segurmática para adquirir algún producto y al operador de la red pública.

  • ¿La resolución está solamente enfocada al transporte o infraestructura de la red?

Esta resolución aborda el transporte y la  infraestructura como cuestión fundamental pero no se pueden ver por separadas las dos resoluciones pues  la resolución sobre redes privadas de datos a personas naturales es la más general y comprende las redes inalámbricas y esta responsabiliza al titular de la red con temas como son los servicios y contenidos que se soportan sobre su red acerca de introducir, ejecutar, distribuir o conservar en los medios de cómputo programas y contenidos que puedan afectar la integridad y seguridad del país, así como información contraria al interés social, la moral y las buenas costumbres, además de existir otras normas que abordan el comportamiento ético de las personas cuando se conectan a la red pública.

  • El titular de una red inalámbrica ¿puede encriptar su información?

No puede encriptar la información. En las circunstancias que se requiera de métodos de protección criptográfica debe cumplirse con lo dispuesto en las regulaciones vigentes y queda sujeto a lo que se establezca en la autorización por la Dirección Territorial que corresponda. Las regulaciones vigentes es lo establecido por el Decreto Ley 199 de 1999.

  • A qué se refiere cuando se habla en la resolución “las redes requieren de un mecanismo de encriptación de acceso”

En la propia resolución se explica que:

“Encriptación del acceso: proceso a través del cual se aplica un algoritmo criptográfico a las credenciales de acceso: usuario y contraseña, para el caso textual; con el objetivo de impedir acciones maliciosas orientadas a realizar accesos no autorizados a sistemas en las redes informáticas”.

  • ¿Dónde puedo certificar que el equipo que voy a emplear no interfiere o solape la red pública de ETECSA?

No hay ninguna entidad designada para certificar esto, con los requisitos permitidos para el equipamiento de redes privadas de personas naturales no debe suceder interferencia con la red pública de ETECSA.

  • Si no se tiene visibilidad en casa, ¿se puede poner una antena en casa del vecino?

No se puede. Solamente se autoriza colocar fuera del domicilio de la persona para actividades autorizadas como cuentapropistas, estando el propietario de acuerdo y que la resolución lo explica.

  • ¿Quién se va a encargar de fiscalizar el cifrado de mi red y certificar que cumple con lo regulado para estos temas por el MININT?

El Artículo 11 plantea: En las circunstancias que se requiera de métodos de protección criptográfica debe cumplirse con lo dispuesto en las regulaciones vigentes y queda sujeto a lo que se establezca en la autorización por la Dirección Territorial que corresponda.

Las regulaciones vigentes es lo establecido en el Decreto Ley 199 de 1999. No obstante, es poco probable que una red de persona naturales justifique su uso.

  • ¿Cómo garantizará el operador de telecomunicaciones (ETECSA) la interconexión entre dos redes geográficamente distantes?

Interconexión es un concepto que no aplica aquí, debe hablarse de conexión entre 2 redes y si están geográficamente distantes o si están cerca las redes, la conexión es a través de la red pública o sea por la red de ETECSA.

  • Qué es la p.i.r.e? ¿Cómo se calcula?

p.i.r.e: potencia isótropa radiada equivalente que es igual al producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia en relación a una antena isótropa en una dirección dada.

Entiéndase que p.i.r.e. es la suma en dB de la potencia de salida del transmisor y de la ganancia de la antena sea está integrada o exterior.

Ejemplo, si el transmisor tiene una potencia de salida de 10 mW que son 10dBm y la antena tiene ganancia de 11 dBi que son aproximadamente 9 dB por lo tanto la p.i.r.e.=10dBm+9dB= 19dBm equivalente a 80 mW.

  • ¿Cómo se calcula el valor de la p.i.r.e cuando se emplean antenas exteriores?

Se calcula como se explicó anteriormente.

  • ¿Se pueden importar routers 3G, 4G?

De acuerdo a la Resolución 272 de 2015 del Ministro de Comunicaciones estos equipos necesitan de la autorización del MINCOM para su importación sin carácter comercial, aunque estos equipos no tienen relación con las frecuencias establecidas en esta legislación.

  • ¿Las personas naturales pueden emplear la banda 5150-5350 MHz para conformar una red PAN?

No está habilitada esta banda de frecuencia para el servicio a persona naturales.

Se han publicado 290 comentarios



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  • m&m dijo:

    quiero decir
    es isotropica. como es la cosa entonces con antenas anisotropicas, como las mencionadas?

  • Deimon dijo:

    sld soy admin de SNET (no general solo de servicio)estoy explorando una opcion necesito ayuda de algun abogado para ver si la red puede convertirse en un persona juridica por varios administradores me baso en este articulo del codigo civil necesito algun abogado que analice esto

    ARTICULO 39.1. Las personas jurídicas son entidades que, poseyendo patrimonio propio, tienen capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones.
    Son personas jurídicas, además del Estado:
    a)Las empresas y uniones de empresas estatales;
    b)las cooperativas;
    c) las organizaciones políticas, de masas, sociales y sus empresas;
    ch)las sociedades y asociaciones constituidas de conformidad con los requisitos establecidos en las leyes;
    ----------d)las fundaciones, entendiéndose por tales el conjunto de bienes creado como patrimonio separado por acto de liberalidad del que era su propietario, para dedicarlos al cumplimiento de determinado fin permitido por la ley sin ánimo de lucro, y constituidas de conformidad con los requisitos establecidos en las leyes;----------

    por favor si algun abogado lee esto y puede responderme o alguien capacitado en el tema gracias

    si es asi la red SNET estaria dentro de los parametros del estado asi como todas las redes del pais

  • APP dijo:

    Muy bien, veo muchos comentarios y aqui dice el artículo "Preguntas y respuestas sobre Reglamento de Redes Privadas de Datos" sería oportuno que los compañeros de ETECSA, MINCOM y demás instituciones que tienen que ver con el tema den respuestas a las inquietantes cuestiones que han tratado aqui los foristas, mi pregunta es cuando se habla de equipo ajustable "NANOSTATION" "BULLET" "ROKECT" ect, ect ect. que pueden tener una intensidad mínima y hasta 70 KM algunos, qué se hace en estos casos. esta pregunta es para los especialistas que tienen que ver gubernamentalmente con este tema. Mis saludos a todos, no estoy en desacuerdo con las redes que hay en las ciudades como SNET y demás, pero creo mque todo ha de ser ordenado y hay muchas violaciones, si por la ADUANA no se deberían haber pasado esos medios, ¿POR DÓNDE ENTRARON AL PAÍS? no creo en la teletransportación de la materia, mis saludos.

  • Luky dijo:

    Hola tengo una pregunta cuáles serían los servicios que brindaría etecsa como proveedor

  • Luky dijo:

    sería posible que los compañeros del mincon y de ETECSA ya que son los técnicos por así decirlo pudieran dar respuesta porque hay muchas preguntas y sólo hay dos respuestas a todos los comentarios

  • Ernesto dijo:

    Muy buena las cosas q estamos avanzando pero como decimos q pasara con LA GRAN RED SNET Q A CRECIDO y e estable con el efuerzo de todos los jovenes la hemos creado para los juegos para compartir como va a quedar le pregunto a los informaticos del MICOM o tal representante q favorece la red con esto y esas limitaciones si hasta hoy existe la red y no ha interferido en ningun canal ni frecuencia de ustedes pregunto habra alguna empresa q tenga equipos para vender o todo lo q necesitamos para tener una red o la wifi en la casa pensemos.. colegas

  • Manuel dijo:

    Tengo una duda.
    ¿Cuántos Equipos de conexión de exteriores se pueden poner por Persona?
    Es decir, yo me quiero conectar a más de una red al mismo tiempo con más de un equipo, ¿Lo puedo hacer?
    ¿Puedo tener instalado 2, 3 o más equipos en mi techo?
    ¿O solo puedo tener 1?

    ¿Cuántos Puntos de Acceso (AP) de exteriores se pueden poner por Persona?
    Es decir, si saco la licencia de Punto de Acceso (AP), para que varias personas se conecten a mí. ¿Puedo tener más de un equipo recibiendo?
    ¿O solo puedo tener un equipo?

  • Zale dijo:

    ¿Cómo garantizará el operador de telecomunicaciones (ETECSA) la interconexión entre dos redes geográficamente distantes?
    Interconexión es un concepto que no aplica aquí, debe hablarse de conexión entre 2 redes y si están geográficamente distantes o si están cerca las redes, la conexión es a través de la red pública o sea por la red de ETECSA.
    Me reí mucho con este punto nunca dice cómo es que lo va a garantizar. Porque posiblemente la gran mayoria de las personas que usamos este tipo de redes vivimos a mucho más de 300 metros de un punto de acceso a la red de etecsa

  • Jorge dijo:

    El parque me queda a 6 o 7 cuadras Esta rodeado de Matas edificios ext y Esta la avenida 51 por medio.ademas la seal Wi-Fi es de poca salida.que equipo compro q hago.espero alguna respuesta.

    • carlos dijo:

      no compres nada y no agas nada si con las normas que estan imponiendo no te bas a conectar ni en un millon de años

  • Yoanky dijo:

    Si en mi hogar no se encuentra ningún punto público d Etecsa como podré acceder al portal d Etecsa

  • Gulle dijo:

    Me parece todo muy bueno, pero deben explicar mejor lo que se hará, no todas las personas manejan la verborrea de números y códigos con los q se explica, no se entiende nada solo bla bla bla,.
    Deben ser más objetivos y reales, qué van a hacer, cómo y qué ventajas tiene, después cada cual q se informe.
    Lo otro sería que el que quiere la WiFi para estudiar, comunicarse con el mundo sea familiar, amigos o una biblioteca tiene q pasar por el mal momento de importar su equipo de señales y esperar que lo revisen en la aduana, estamos fritos.

    • Lorencito dijo:

      La importación del equipo es el menor de tus problemas, de que te sirve importar el equipo, y pasar además por la vorágine que comentas, si la restricción de potencia impuesta hace que sea casi imposible conectarse. Para que estas regulaciones sean funcionales, primero ETECSA debe llevar el internet a las casas a través de un cable de gran ancho de banda para luego difundirla en el hogar con estos equipos autorizados, fuera de esto, los 100mw autorizados no sirven para nada, a menos que vivas literalmente al lado de un punto WI-FI.

  • Adam dijo:

    De que forma se realizarà la interconexion por parte de ETECSA??..Y van a ampliar la cobertura de sus enlaces para poder alcanzarlos desde cualquier lugar a solo 100mW??

    • carlos dijo:

      eso como unico se puede hacer es que etecsa ponga un router cada 300mt y mi amigo eso no me parese jajajajajajajaja

  • Jorge Luis dijo:

    A ver si entiendo, con la nueva regulación queda excluida la conexión entre los pilares de la red Snet y se permite conectarse a la red de etecsa. Es decir, que dejaría de estar conectadoa Snet por la que pago 1cuc para conectarme entonces a la red de etecsa que además de tener precios prohibitivos ni está ni se le espera. Ahora pregunto. Como me beneficia a mi como ciudadano de pleno derecho de este país está resolución?, A quien le molesta que exista Snet? Porque en vez de sumar se resta? Porque en ves de solucionar los problemas de una forma constructiva y para el beneficio de todos algunos prefieren prohibir y excluir ?.

  • Lennin dijo:

    Tengo una duda que equipos y antenas se podrian usar k la suma de 100mW de potencia en aire. La otra pregunta de desaparecer snet que a lo visto es lo que se desea cuanto costaria el hospedaje de un servidor de juegos en un dominio de etecsa?, si el acceso al mismo seria a travez del nauta.cu cuanto costaria?.. La ultima por que regular la potencia a 100mW si paises con mucho mas desarrollo tecnologico que nosotro que pueden poner equipamiento y cableado hasta cada centimetro de su territorio tienen disposiciones de mucho mas mW. Ej Francia, USA, China, etc...

  • Eduardo Felipe dijo:

    todo esta muy bien pero nadie dice como conectarse .... es comprar un nano y ya .. como hacer para conectarse ..cuales son los pasos .??

  • odalys Fragoso Reyes dijo:

    De verdad no entiendo nada me gustaría en palabras,que no solo sean para espectro en esto saludos y gracias

  • Zara dijo:

    Noto q los y las “especialistas del MINCOM” responden lo que les parece pero cuando entran en debate con alguien conocedor del tema, se quedan calladitos. Como aquel allá arriba que dijo ser ilegal el cobrar por el uso de la WiFi según lo establecido por la ITU y la “especialista” se quedó en blanco LOL. Recuerden que antes de que ustedes brindaran un servicio de internet al pueblo (MUCHOOO ANTES) ya este tenía una infraestructura creada de mucho más de 20 mil usuarios (solo en la habana) por donde se comparte conocimiento, inquietudes, ocio etc etc etc. A la que ustedes le están poniendo fecha de caducidad con el único propósito de sacarle más al pueblo con licencias, precios de navegación disparatados y hasta alquileres ilegales.
    PD: xfavor publiquen el comentario pues no cometí ninguna falta de respeto. Es el sentir mío como usuario de esa infraestructura y estoy seguro que de miles de personas más

    • Lorencito dijo:

      Estoy totalmente de acuerdo, y yo estuve sacando cuentas hace unos 5 meses y por lo menos en La Habana la SNET cuenta con al menos 45000 usuarios, entre personas que juegan, consumen y crean contenidos web y otros que solo se dedican a compartir y copiar contenido. En esta red existen reglas para asegurar la supervivencia de la misma y evitar usuarios tóxicos que pongan en duda su funcionamiento, para esto los administradores y organizadores se encargan de monitorear las irregularidades. No digo que sea todo perfecto, como en toda sociedad hay personas que no se ajustan a las reglas y con una gran cantidad de usuarios algunos pueden salirse con la suya, pero se hace bastante bien y se ha logrado un equilibrio eficiente para este sistema de ocio y desarrollo.

      Con las nuevas regulaciones esto está condenado a la extinción y lo peor es que la alternativa que proponen ni siquiera es sostenible, como comentó Zara, los que si conocen del tema están demostrando que las medidas son ineficientes e incongruentes y las personas que respaldan las medidas solo responden las dudas simples ya que no pueden justificar lo que es injustificable.

  • Blackhat dijo:

    Buenas yo soy da Camaguey donde hay una pekeña red de mas 250 perosnas donde occila jovenes de 9 a perosan mayores hasta de 40 nuestro unico hoby es jugar y divertirnos en ves de salir a la calle ke esta muy mala las madres de aki en camaguey se ponen muy contentas por tener a sus hijos es su casa en vez de estar por las calles bebiendo o haciendo kien sabe ke como digo hoy en dia la calle esta muy mala aki en camaguey aparecio esto ke es una vendicion jugar y conocer personas ke jamas habia conocido aparte tenemos un sitio social la wikipedia y el ecured ke ayuda a estudiar solo les pido ke piensen antes de poner esa ley cuya ley nos va hacer daño por lo meno a todos los jovenes de cuba ke solo se dedican a jugar en forma sana y en camaguey por lo meno la conexion etecsa es mala ay muy pocos parkes y yo mismo no vivo cerca de la ciudad de camaguey lo ke kiere decir ke si nos hacen estoy embarcado como yo habemos muchos ke su unico hoby es jugar y se lo van a kitar por favor sean comprensibles con estas leyes no saben el daño ke pueden ocasionar saludos desde camaguey.

    • Jr dijo:

      De acuerdo contigo 100% deberian pensar primero antes de hacer las cosas, q parece que esa medida las temaron personas ajenas completamente a la realidad del cubano.

  • Ochoa dijo:

    del carajo dentro de dos meses o sea 60 días le voy a decir adios a la red,que tanto entretenimiento me da con estas regulaciones que han puesto,no puedo seguir teniendo la red ya sea por cable o wifi,que tengo las dos puesto que los cable segun las regulaciones que pusieron,no pueden crusar las vias publicas,cosa que practicamente la ciudad esta llena cables,para no decir el país completo ya que esto uno lo hace con el fin unico de jugar e intercambiar información,conocer personas y demas nunca a sido con el fin de lucrarce,yo por lo menos no comparto tantas regulaciones que han puesto lejos de hacernos un bien nos han embarcados,pero bueno esperemos que esto cambie con la ayuda de Dios

  • pp dijo:

    ................???? por dios paren ya los comentarios

  • FREE ROBERT dijo:

    para estar claro si yo cuento con un nano m-5 como lo puedo legalizar y si lo legalizan por supuesto

  • FREE ROBERT dijo:

    lo que no entiendo es por que si una persona como yo no tiene techo propio un vecino por su propia voluntad me quiere ceder parte de su azotea para poner mi dispositivo eso no se permite si no perjudica a otras personas y mucho menos al estado al parecer se debe ser mas flexible en cuanto esta regulacion teniendo en cuenta lo antes expresado

  • Jose-A dijo:

    Tengo una seria preocupación .. en el caso de los Administradores de redes que tienen redes publicas para juegos y compartir información sin fines de lucro y tienen varios equipos en esta funcion ... como va a cer el tema de legalización de estos equipos con la oficina de control y supervisión del espectro radioeléctrico, ya que estos equipos han sido importados desde el extranjero y algunos no tienen papeles de compra porque solo le dan un comprobante en la tienda y suele estabiarse ..

  • carlos dijo:

    Los espesialistas en el tema se quedaron mudos o se teletrasportaron a otro lugar porq no veo respuestas de ningun tipo, otra pregunta como entraron esos equipos al paiz,¿los tiraron en paracaidas?

  • Lisbet dijo:

    Buenos días , la señal en el reparto nuestro no llega , la antena más cerca está bastante lejos , habilitarán las antenas wifi en los lugares que no llega la señal de etecsa ?

  • Mercan dijo:

    Buenos días y muchas gracias a Cubadebate por permitirnos opinar sobre el tema.
    He leído los comentarios de las demás personas, pero no he encontrado ninguna repuesta a las intervenciones realizadas, que no sea lo que textualmente dicen las resoluciones. Espero que alguien de los organismos responsables respondan las inquietudes de los usuario.
    Es importante reconocer que con las resoluciones se hacen pasos de avances que, principalmente, favorecen a los usuarios que quieran conectarse directamente a las redes WIFI- ETECSA, no así a las miles de personas que estamos conectados a redes creadas por nosotros mismos.
    Me sumo a la inquietud de las personas que estamos conectados por cable, y no estamos en la misma cuadra: ¿cuando el MINCON se refiere a no cruzar la vía pública se refiere a todas las calles de una ciudad, o solo a las avenidas y carreteras principales?
    Desde mi punto de vista esta medida es un error garrafal del ministerio, a fin de cuentas el uso de cables no va hacer ninguna interferncia en las emiciones de radio, y las conexiones son mucho más rápidas.
    Desafortunadamente tengo que coincidir con las personas que comentan que estas medidas se tomaron para eliminar las redes privadas que están creadas en todos los lugares del país, porque no veo una razón lógica para pensar lo contrario.
    ¡Nosotros mismos nos estamos bloqueando!
    PD: espero que esta vez me publiquen el comentario, porque la primera vez no lo hicieron.

  • Tony dijo:

    Un extranjero que no reside en Cuba puede importar un equipo que cumple todos los parámetros para usarlo en el interior de la casa (o sea no necesita autorización), sin ser retenido en la Aduana?

  • manuel dijo:

    Evidentemente esta ley se tomó sin contar con todos los implicados. Se aprobó sin contar con las personas que usan estas tecnologías desde hace más de 10 años. Creo que este tipo de medidas que afectan al “pueblo en general” debes ser debatidas con el “pueblo” antes de convertirse en ley.

  • Martha Rosa Garcia Torres dijo:

    Mire yo quisiera saber si ETECSA va a vender las antenas y los routers que se necesitan para cocectarse

  • Jose-A dijo:

    Otra duda que tengo y quisiera que alguien me de respuesta ya que hasta ahora nadie me sabe explicar esto .. a los Agentes de Telecomunicaciones se les va a modificar el contrato para realizar esta actividad ,a la que se refiere en la RESOLUCIÓN 98 del MINCOM´´

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