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Preguntas y respuestas sobre Reglamento de Redes Privadas de Datos

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Con gran aceptación el Nauta Hogar, un servicio de navegación a Internet desde las viviendas particulares mediante la red telefónica fija, en Las Tunas, Cuba, el 16 de octubre de 2017. Foto: Yaciel Peña/ ACN.

Preguntas y respuestas frecuentes sobre la Resolución del Reglamento de Redes Privadas de Datos, publicada este miércoles en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

  • ¿A qué se refiere: “las redes cuyo titular es una persona natural se constituyen para dar servicios sin retribución económica”?

Expresa claramente que no pueden crearse con un fin económico del titular o cualquiera de sus miembros. No puede haber una relación económica por estar en la red o recibir sus servicios.

  • ¿Qué extensión en metros, kilómetros, etc. se definen para declarar una red PAN y LAN en la resolución?

Las redes no definen su extensión en metros o kilómetros, pues existen diferentes topologías y restricciones que hacen no conveniente definir por distancia o área. La red PAN tiene alcance solo al interior del domicilio.

La red LAN puede ser alámbrica siempre que no cruce la vía pública, si nos ubicamos en la ciudad, tiene que estar dentro de la manzana donde habita el que tiene el nodo de la red autorizada; y en caso de ser inalámbrica hasta donde alcancen los 100mW que se corresponden con aproximadamente 400 metros en espacio libre, es decir, sin obstáculos, sino es menor la distancia.

  • ¿Quién autoriza a los proveedores de servicios?

Existen varios proveedores de servicios que no son objeto de esta resolución como es el proveedor de Alojamiento y Hospedaje, el de Aplicaciones, el de internet al público, el de Infraestructura y el de servicios públicos, aunque pueden tener sus particularidades en general los proveedores de servicios públicos y privados los autoriza el MINCOM a través de las Direcciones territoriales de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espacio Radioeléctrico (UPTCER).

  • ¿Cuáles son los servicios que pueden existir en estas redes?

La Resolución no establece, ni regula los servicios que puede dar una red privada a sus miembros. Entre ellos pueden estar, descarga de archivos, aplicaciones, juegos, actualizaciones de antivirus, parches de seguridad y otros que se puedan implementar, siempre que estos no afecten la integridad y seguridad del país, así como información contraria al interés social, la moral y las buenas costumbres.

  • ¿Cómo se controlará que no se cobre por prestar servicios a terceros en una red?

En una red LAN solo se puede dar servicios a los que pertenecen a la red aprobada, y sin cobro. La resolución respalda que cuando se detecte por las autoridades facultadas por cualquier vía (inspecciones, reclamaciones, denuncias etc.) existe respaldo legal para proceder contra la violación cometida.

  • ¿Cómo podría ser posible cobrar un servicio a través de una red privada debidamente autorizada?

La creación de la red privada solo puede brindar servicios a los integrantes de la misma que se han declarado en el momento de la autorización otorgada a la red y que se deben actualizar siempre que estos tengan cambios. Esos servicios se autorizan sin fines de lucro, por lo que no se pueden cobrar; solamente se concibe en la resolución esta posibilidad cuando sea de interés del operador público con el objetivo de extender sus servicios de red a lugares que este directamente no puede llegar; no obstante, esto se aplicaría a partir de la entrada en vigor de las disposiciones normativas que establezcan su implementación y hasta tanto se autorice este servicio como una actividad a realizarse como trabajo por cuentapropia.

  • Las redes existentes actualmente que no cumplen con los niveles de potencia establecidos en esta resolución, qué deben hacer. ¿Podrán solicitar su licencia de operación?

Sí, pero deben ajustar el equipo a la potencia establecida y solicitar la licencia de operación. No se podrá operar con una potencia superior a la establecida.

  • ¿Existe límite inferior para la potencia de los AP (punto de acceso)?

Solo se controla el límite superior de potencia para evitar interferencias en el espectro radioeléctrico y prevenir contra los efectos nocivos de radiaciones no ionizantes a la salud.

  • ¿Dónde se entregan las solicitudes para obtener las licencias de operación de redes?

Las solicitudes de Licencia de Operación para la Redes Privadas de Datos y/o de Redes Inalámbricas de Datos de alta Velocidad por las personas naturales o jurídicas, se realizarán mediante el llenado de un formulario en línea disponible en la sección de ¨Trámites¨ del sitio Web del Ministerio de Comunicaciones (www.mincom.gob.cu). Para acceder al formulario, debe primeramente autenticarse y seguir las indicaciones de la aplicación. En el caso de no disponer de acceso al portal Web del MINCOM, puede presentar su solicitud en las Direcciones Territoriales de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico (UPTCER) perteneciente al Ministerio de Comunicaciones. Cada provincia cuenta con una, ubicada en el municipio cabecera.

  • Si dentro del periodo de validez de mi licencia de operación (2 años) se realiza un cambio de equipamiento o cambio de ubicación, ¿el usuario debe modificar su licencia?

Sí, debe solicitar la modificación de su licencia.

¿Si desea importar el equipo debe modificar antes su licencia?

No. Solicita la modificación cuando desee emplearlo

  • ¿Cuáles son los parámetros técnicos que se establecen para la importación de equipos que no requieren de un permiso de importación?

Si el equipo importado es por persona natural sin carácter comercial y este opera en las bandas de frecuencias de 2400 MHz a 2483.5 MHz y de 5725 MHz a 5850 MHz y cuya p.i.r.e máxima de transmisión no exceda de 100 mW.

  • ¿Se encuentran establecidas los procedimientos con la Aduana que permitan a una persona natural la importación de estos dispositivos?

Sí, se encuentran establecidos los procedimientos. El Ministerio de Comunicaciones publica en su sitio Web la marca y modelo de los dispositivos más comunes que cumplen los parámetros técnicos.

  • Los equipos importados por personas naturales ¿tienen que estar homologados?

Si el equipo importado es por persona natural sin carácter comercial y cumple con los requisitos expuestos en el punto 17 no requiere Certificado de Homologación.

  • De no estar homologados, ¿tienen que pasar el proceso de homologación? En caso de tener que pasar el proceso de homologación, ¿a dónde hay que dirigirse?

Solo requieren Certificado de Homologación los equipos importados por entidades comercializadoras que operen en las bandas de frecuencias de 2400 MHz a 2483.5 MHz y 5150 MHz a 5350 MHz, 5470 MHz a 5725 MHz y 5725 MHz a 5850 MHz y cuya p.i.r.e máxima de transmisión exceda de 100 mW.

En el caso de los equipos que requieran ser homologados, la solicitud se dirige a la Dirección General de Comunicaciones del MINCOM a través de un formulario que puede solicitar al correo electrónico tramites@uptcer.co.cu. A esta misma dirección de correo, envía el formulario una vez completada la información.

  • Si el equipo importado no cumple con los niveles de potencia establecidos en la resolución, ¿el MINCOM emitirá un documento oficial autorizando el empleo del mismo con limitación de potencia?

Si ese equipo es capaz de regular su potencia de forma de disminuirla hasta los 100mW o menos, puede emitirse la Autorización Técnica para la Importación.

  • ¿Un programador puede distribuir su aplicación informática, aunque sea dentro de su propia red privada, para un número pequeño de usuarios?

No existen limitaciones para que se pueda utilizar una aplicación en una red privada, siempre y cuando no se comercialice por el programador; pues para esto último requiere de una autorización del Ministerio de Comunicaciones como proveedor de servicios públicos de aplicaciones y una licencia como cuentapropista, aspecto este no habilitado todavía para personas naturales.

  • ¿Puede un usuario de Nauta hogar hacer una red interior?

Un usuario de Nauta puede constituir una RED privada modalidad PAN, sin requerir autorización.  En el caso de la red LAN, tiene que tramitar la autorización.

  • Si se tiene un AP (punto de acceso) con potencia menor a 100 mW en una ventana, mirando hacia otra ventana en un edificio enfrente (cruzando la calle) y este a su vez tiene otro AP con potencia menor a los 100 mW mirando hacia el primer edificio, en ambos casos sin antena exterior, ¿está permitido?

Sí está permitido, pero al estar radiando la señal hacia el exterior del domicilio no se considera una red RPAN por lo que lleva autorización. La definición plantea:

Instalación de antena en exteriores: instalación donde la antena de una estación o el equipo que contiene a esta, se encuentra fuera de una habitación, ejemplo: azoteas, portales, balcones, patios exteriores, entre otros, o que por la forma o lugar en que está instalada radie hacia el exterior.

  • ¿Es posible que una persona capacitada para el diseño de redes pueda cobrar por dedicarse a diseñar e instalar redes de datos tanto cableadas con inalámbricas?

Pudiera ser, pero hasta el momento esta figura de Trabajador por Cuenta Propia no está creada, por lo que no puede realizar esta actividad económica.

  • ¿Cuál es la Resolución donde se autoriza a una persona natural a hospedar servicios en ETECSA?

La Resolución No.55 del 2009 establece que el Proveedor de Alojamiento y Hospedaje está obligado a admitir como usuarios del servicio a todas las personas naturales o jurídicas que lo deseen, sin más limitaciones que las impuestas por las disposiciones legales aplicables vigentes en el país y las capacidades instaladas en servicio.

  • Si existe una interferencia entre dos redes privadas de diferentes propietarios y no encuentran la solución a la misma, ¿qué hacer? ¿A dónde dirigirse?

Este tipo de redes no pueden reclamar interferencias, deben ponerse de acuerdo entre las partes para eliminarla. Si el problema persiste, debe notificarlo a la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico de su provincia.

Si dichas redes provocan interferencia a otros servicios atribuidos para esas frecuencias las redes privadas deben bajar potencia o apagarse.

  • Si se desea cancelar la licencia de operación de una red, ¿qué hay que hacer con el equipo?

Para cancelarla hay que dirigirse a la entidad que se la autorizó y el destino del equipo es decisión del propietario.

  • Si el equipo de red es decomisado por violación de lo regulado ¿puedo presentarme nuevamente con otro equipo y volver a solicitar licencia de operación?

Sí, puede volver a solicitar licencia siempre que el nuevo equipamiento cumpla con los requisitos exigidos.

Aclaraciones acerca de Redes inalámbricas de Datos de alta velocidad

Sobre la Resolución del Reglamento de las Redes inalámbricas de Datos de alta velocidad:

  • ¿Existen las medidas a aplicar para los infractores de lo establecido en la resolución de redes inalámbricas? ¿Cuáles son?

Sí existen medidas por incumplimiento de lo establecido en la resolución y pueden ser:

  1. El retiro temporal o permanente de cualquier permiso, autorización o licencia inicialmente otorgados;
  2. la desconexión del sistema o red de telecomunicaciones inalámbricas de alta velocidad en las bandas de frecuencias de 2.4 GHz y 5 GHz;
  3. la obligación de retirar la antena exterior;
  4. la inhabilitación del infractor para el establecimiento futuro de otra red de alta velocidad en las bandas de frecuencias de 2.4 GHz y 5 GHz. conforme a lo que se establecido;
  5. el decomiso de los medios, instrumentos, equipamientos y otros, utilizados para cometer la infracción; según proceda; y
  6. cualquier otra medida o sanción aplicable acorde con las disposiciones legales vigentes.
  • ¿Qué hacer si un titular detecta algún ataque contra su red?

La red tiene la misma exposición que una persona natural, es importante el conocimiento que puedan tener los integrantes de la red para tratar de lograr la mayor seguridad informática que sea posible, no obstante, pueden dirigirse a Segurmática para adquirir algún producto y al operador de la red pública.

  • ¿La resolución está solamente enfocada al transporte o infraestructura de la red?

Esta resolución aborda el transporte y la  infraestructura como cuestión fundamental pero no se pueden ver por separadas las dos resoluciones pues  la resolución sobre redes privadas de datos a personas naturales es la más general y comprende las redes inalámbricas y esta responsabiliza al titular de la red con temas como son los servicios y contenidos que se soportan sobre su red acerca de introducir, ejecutar, distribuir o conservar en los medios de cómputo programas y contenidos que puedan afectar la integridad y seguridad del país, así como información contraria al interés social, la moral y las buenas costumbres, además de existir otras normas que abordan el comportamiento ético de las personas cuando se conectan a la red pública.

  • El titular de una red inalámbrica ¿puede encriptar su información?

No puede encriptar la información. En las circunstancias que se requiera de métodos de protección criptográfica debe cumplirse con lo dispuesto en las regulaciones vigentes y queda sujeto a lo que se establezca en la autorización por la Dirección Territorial que corresponda. Las regulaciones vigentes es lo establecido por el Decreto Ley 199 de 1999.

  • A qué se refiere cuando se habla en la resolución “las redes requieren de un mecanismo de encriptación de acceso”

En la propia resolución se explica que:

“Encriptación del acceso: proceso a través del cual se aplica un algoritmo criptográfico a las credenciales de acceso: usuario y contraseña, para el caso textual; con el objetivo de impedir acciones maliciosas orientadas a realizar accesos no autorizados a sistemas en las redes informáticas”.

  • ¿Dónde puedo certificar que el equipo que voy a emplear no interfiere o solape la red pública de ETECSA?

No hay ninguna entidad designada para certificar esto, con los requisitos permitidos para el equipamiento de redes privadas de personas naturales no debe suceder interferencia con la red pública de ETECSA.

  • Si no se tiene visibilidad en casa, ¿se puede poner una antena en casa del vecino?

No se puede. Solamente se autoriza colocar fuera del domicilio de la persona para actividades autorizadas como cuentapropistas, estando el propietario de acuerdo y que la resolución lo explica.

  • ¿Quién se va a encargar de fiscalizar el cifrado de mi red y certificar que cumple con lo regulado para estos temas por el MININT?

El Artículo 11 plantea: En las circunstancias que se requiera de métodos de protección criptográfica debe cumplirse con lo dispuesto en las regulaciones vigentes y queda sujeto a lo que se establezca en la autorización por la Dirección Territorial que corresponda.

Las regulaciones vigentes es lo establecido en el Decreto Ley 199 de 1999. No obstante, es poco probable que una red de persona naturales justifique su uso.

  • ¿Cómo garantizará el operador de telecomunicaciones (ETECSA) la interconexión entre dos redes geográficamente distantes?

Interconexión es un concepto que no aplica aquí, debe hablarse de conexión entre 2 redes y si están geográficamente distantes o si están cerca las redes, la conexión es a través de la red pública o sea por la red de ETECSA.

  • Qué es la p.i.r.e? ¿Cómo se calcula?

p.i.r.e: potencia isótropa radiada equivalente que es igual al producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia en relación a una antena isótropa en una dirección dada.

Entiéndase que p.i.r.e. es la suma en dB de la potencia de salida del transmisor y de la ganancia de la antena sea está integrada o exterior.

Ejemplo, si el transmisor tiene una potencia de salida de 10 mW que son 10dBm y la antena tiene ganancia de 11 dBi que son aproximadamente 9 dB por lo tanto la p.i.r.e.=10dBm+9dB= 19dBm equivalente a 80 mW.

  • ¿Cómo se calcula el valor de la p.i.r.e cuando se emplean antenas exteriores?

Se calcula como se explicó anteriormente.

  • ¿Se pueden importar routers 3G, 4G?

De acuerdo a la Resolución 272 de 2015 del Ministro de Comunicaciones estos equipos necesitan de la autorización del MINCOM para su importación sin carácter comercial, aunque estos equipos no tienen relación con las frecuencias establecidas en esta legislación.

  • ¿Las personas naturales pueden emplear la banda 5150-5350 MHz para conformar una red PAN?

No está habilitada esta banda de frecuencia para el servicio a persona naturales.

Se han publicado 289 comentarios



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  • luis dijo:

    no creo que el calculo este bien estan siendo incoerentes si disen que 10 mW que son 10dBm por que 19dBm equivalente a 80 mW esto no esta bien revisen porfa y si pueden respondanme al correo

    • Inquieto dijo:

      Luis esta es la formula P(mW) = 1mW ⋅ 10(P(dBm)/ 10) sustituye y verás que 1*10^1.9 es 79.43 q es cerca de 80 mW, espero haberte complacido. Saludos

    • m&m dijo:

      Es una escala logaritmica de base 10

  • Guillermo dijo:

    Donde estan los links a los tramites e informaciones que hacen referencia en la noticia?

  • mikrotikcuba dijo:

    necesito registrarme y no puedo, no se especifica si con un correo nacional o internacional en mi caso no uso nauta uso gmail.. de las 3 veces que me he registrado intento loguearme y me dice q mi usuario esta en uso.. o no existe

  • Odalys Hernande dijo:

    Cuando ya tenga todo como debo hacer para acceder al internet y cuál es el costo del mismo.

  • Ing. Inf. Raúl L García dijo:

    Buenas tardes. Como persona interesada e ingeniero informático, me he tomado el trabajo de buscar en el Granma, luego en la Gaceta oficial de Cuba, y termine aqui en Cubadebate para informarme bien sobre la novedad. En mi opinión el país ha dado un gran paso de avance con esta resolución, PERO solo se esta dando una solución aparente a la población y la comunidad. Hablando técnicamente un rango de conexion de 300m a la redonda solo brinda legalidad a las personas que utilizan APs o Routers inalámbricos de mesa. Cualquier equipo o antena externa de las comunes en los parques fácilmente alcanzan distancias de varios Km e irradian potencias mucho mayores a las mencionadas en las normas. Estoy grandemente preocupado, porque lejos de descanzar tranquilo pudiendo pagar la licencia para el uso de un equipo externo en el espacio radioelectrico cubano, ahora tengo que cavar un hueco para enterrar mis equipos. Y sigue mi pequeña y apartada comunidad sin posibilidad alguna de tener acceso a internet por WIFI, cuando ya ni los datos moviles se pueden utilizar por problemas desconocidos, referentes al Servicio de ETECSA. Si leemos la Gaceta de hoy veremos que legalmente estan las bases para todos seamos felices, pero me preocupa grandemente que quede fuera del amparo de la ley la mayor comunidad de titulares naturales de equipos y redes. En mi caso vivo a 6Km, 8Km y 12Km de las zonas WiFi mas cercanas. Donde la única opcion que me queda es esperar a que salga la licencia por cuenta propia que seria similar a un WISP o Proveedor de servicio de internet por sus siglas en Ingles, y brindar a ETECSA la posibilidad de que a través de mis equipos me permita proporcionar conectividad a internet al reparto donde nací y me crié. Por favor si alguien puede darme una respuesta más halagadora, lo agradecería. Gracias al colectivo de Cubadebate.

    • Michel dijo:

      es así, a mi modo de ver lo único que le falta a estas resoluciones son permitir que equipos más potente puedan transmitir legalmente, ya estan montadas y funcionando miles de redes que desconectarlas es cuando menos muy polémico en estos momentos donde lo que necesitamos es estar más conectados.
      Saludos

  • m&m dijo:

    Si la antena «exterior» esta en el interior de la casa? y la pongo en el balcon desde dentro?

    O un equipo para interiores, un extensor de señal, incluso un adaptador USB, pero hago y le adapto una antena, digamos una yagui o una parabola o una helicoidal?
    La potencia del equipo seguira siendo de 100mw, pero la antena hace a la señal pasar a ser direccional, de anisotropica a isotropica, enfocada la potencia en la direccion y recibiendo de la direccion deseada, mejor señal, calidad, relacion señal/ruido potencia.
    y si aun la mentengo dentro de casa, apuntando haci afuera por una ventana o puerta?

    Con esos 100mW y una BUENA antena se hacen enlaces de hasta 5KM, dejemolso en 1km, pues a mas lejos, peor calida y velocidad. una adaptador USB en norma 801.11 N o AC, en lo 5GHz, con una parabola o una yagui adaptada puede caminar bastante la señal, aunque se atenua mas por los obstaculos y la lluvia, tiene menos interferencia, si no, pasamos a los 2.4GHz, hay mas interferecnia pero camina mas tambien.

    el asunto ahora es hacerse de buenas antenas, de fabrica o hechas por uno misso, para que los 100mW o lo que se limite en exteriores si se hace, rinda al maximo

    Como se decide que es interior y que exterior,?

    LA SEÑAL INALAMBRICA NO SE AMARRA DENTRO DE UNA CASA. no se puede decir que si el vecino de la cuadra de enfrente se conecta a mi adsl de nautahogar, o un hostspot que hago en mi laptop o movil, es una red para exteriores, eso seria un sinsntido.

    Aun no este destinada a exteriores o «apuntado» para enlazar a otro punto. Incluso los ADSL de NAUTA_HOGAR pueden funcionar en modo AP/BRIDGE, y enlazar con otros. una laptop puede funcionar como enlace, incluso un movil.
    Con un alcance de 100-200 metros, mejorado con una antena de mas ganancia, incluso istropica, enlaza otro en la cuadra de enfrente, y ese con su vecino, y ese con el de mas alla, y pongo laptop vieja conectada a una red por un lado y otra por otro y funcioanndo como AP, y un telefono viejo como AP, luego conectado por USB a otra PC y esta por otra via. y todos son equipos comunes, no especializados y la red puede crecer y estar muy enlazada. sin necesidad de equipos exteriores se puede hacer una red que cubra gran area. incluso una red en malla, donde se usa todo lo disponible, APs, laptops, moviles, routers, todo equipo que lo soporte. hasta bluetooth se puede usar en conjunto a wifi.

    los Nano, Loco, Microtik, etc emiten hasta 1 Watt, luego la antena tiene buena ganancia, hasta unos 12dB. esto obviamente se va ampliamente del limite. pero el asunto es que son regulables, asi que se les baja el nivel

    y si cogemos un equipo para interiores? un extensorsito de señal, incluso un adaptador USB, pero hacemos y le adaptamos una antena, digamos una yagui o una parabola o una helicoidal? si mi laptop, o telefono movil lo pongo en una parabola, o le conecto una antena mejor

    La potencia del equipo seguira siendo de 100mw, pero la antena hace a la señal pasar a ser direccional, de anisotropica a isotropica, enfocada la energia de la señal en una direccion y recibiendo de la direccion deseada, mejor señal, calidad, relacion señal/ruido, potencia recibida.

    el asunto es para potencia puesta en antena? esa es la limitada? lo que usted haga luego para mejorar o enfocar esa energia, hacerla anisotropica, no es problema?

    en otros paises la potencia se limita sin licencia, he visto algunos hasta 300mW. pero para los equipos que llegan 1 Watt, si te pasas del limite no licenciado (ejemplo 100mw, 300mw), debes pagar una licencia. y si te cogen violando, te la aplican. pero aqui solo licenciamos el uso "exterior"

    por esos la gente trata de conseguir buenas antenas, de fabrica o hacercelas, para hacer la señal direccional y darle mas gananacia, y mantenerse dentro de las regulaciones

    ahora. con 100mW y una buena antena, yagui, parabla, helicoidal, etc, llegas bien lejos, he visto de enlaces de casi 5km con un adaptador USB de 100mw y una parabola. claro, no a alta velocidad, pero mas cerca es mejor.

    he aqui algunos de los puntos oscuros y «loopholes»

    ah!! no!! espera!! que segun la p.i.r.e., si tengo un adaptador USB wifi de 50mW y lo pongo en una yagui o parabola que me de en los 2.4Ghz unos 16 dB de ganancia, seria el equivalente a casi 2 watts (2000 mW)!!!

    y si es de 10mW el adaptador usb (malito), poniendolo en la misma antena, serian 400mW!!

    no quiero ver el calculo en los 5GHz!! la ganancia de la antena, al menos la parabolica esa de 16dB sube a casi 24db

    en fin me parece un sin sentido

    es que ni mejorar la señal de un adaptadorcito wifi USBse puede!?!?!? ni aun direccional, para loque este fuera del lobulo principal tenga la menor interferecnia posible (y uno recibir tambien la menor posible). es que con hasta con la parte delantera de un ventilador se puede hacer un buen reflector para mejorar todos los parametros de la señal!!

    me parece que se crearan mejor las redes por manzana y luego cada una se conecta a las otras 8 que la limitan, incluso sin equipos exteriores, solo interiores, solo tiene que cruzar la calle la potencia de la se;al, y hasta los adls de anuta hogar son mas que suficientes. hasta on papel aluminio y carton se les mejora la señal a su antena en una direccion dada.

    23 dBm
    200 mW
    EIRP for IEEE 802.11n wireless LAN 40 MHz-wide (5 mW/MHz) channels in 5 GHz subband 4 (5,735–5,835 MHz, US only) or 5 GHz subband 2 (5,470–5,725 MHz, EU only). Also applies to 20 MHz-wide (10 mW/MHz) IEEE 802.11a wireless LAN in 5 GHz subband 1 (5,180–5,320 MHz) if also IEEE 802.11h-compliant (otherwise only 3 mW/MHz → 60 mW when unable to dynamically adjust transmission power, and only 1.5 mW/MHz → 30 mW when a transmitter also cannot dynamically select frequency)..

    o mas entretenido, meto un movil viejo en una caja sellada, co un USB largo para alimentacion y control. Lo configuro como AP (hotspot) y lo coloco en el foco de la parabola, o directamente le conecto (algunos se puede, tiene el conector) una antena de mas ganancia. a cuanto equivale entonces?

    • 100%Cubano dijo:

      Bueno mi gente, sigan pensando y buscando problemas de PIRE, potencia y distancia y no vean el verdadero problema que es este:

      Articulo8. Inciso e)

      Las personas naturales residentes permanentes en el país para su empleo con carácter personal, sin fines de lucro, en la modalidad de redes de área local por radio con el establecimiento de antenas en exteriores, con la posibilidad de dar acceso a otras personas fuera del inmueble de su instalación; estas redes requieren el empleo de mecanismos de encriptación de acceso para su operación y poseer las autorizaciones entregadas por la Dirección Territorial que corresponda y no se pueden emplear para la comunicación directa con redes diferentes de las redes públicas autorizadas a brindar servicios de comunicaciones en el país.

      Aquí en esta frase:

      ¨y no se pueden emplear para la comunicación directa con redes diferentes de las redes públicas autorizadas a brindar servicios de comunicaciones en el país.¨

      Explicación a mi entender: Que no se permitirá la interconexión entre redes, de nada les valdrá emitir a 300 metros o a 1KM ya que no podrás conectar tu red a otra red que no sea de ETECSA es decir, si deseas conectar dos redes tendrán que hacerlo usando los AP de ello.

  • Karlos dijo:

    Es una buena medida para algo que se estaba haciendo ilegal a la cara de todo. Espero que se respete lo establecido en cuanto a los archivos y comentario que utilicen esas redes. Lo de no cobrar es algo dudoso, porque esas redes se instala en lugares donde ETECSA no puede llegar con precios más bajos que los datos móviles de los celulares. Pienso que ya es hora de bajarlos un poco.

  • Alejandro dijo:

    Si mi casa esta a una distancia superior a la establecida(100mW), no existe forma de que yo pueda crear una red PAN en mi casa?

  • Evelio Barros dijo:

    Realmente no entiendo casi nada de la explicación , y soy Ing, creo q hay mucho atraso en estos temas e la piblacion, en resumen eso quite decir q yo puedo ahora tener INTERNET en mi PC en mi casa ,o sea, lo q llaman Nauta hogar, comprando una antena q me permita conectarme a una zona,WiFi.

  • Luis dijo:

    Alguien sabe cuanto va a cobrar aduan por importar los equipos?

  • marlon dijo:

    Bueno esperemos que los resultados sean buenos,pero lo que habían logrado muchos con su sacrificio montando sus redes por cable ahora interfiere y no legaliza lo que tenemos,porqué no puede atravesar la vía publica si no interfiere como dice la resolución, siempre las prohibiciones pata complicarnos nosotros mismos,cuando aprenderemos que las políticas que aprobemos sean para soluciones y no complicaciones. No hubiera sido mejor normar la altura de los cables al pasar las calles,porque hasta hoy eso no a traído ningún problema para el tránsito y las comunicaciones.

    • Rebelion dijo:

      Define via publica yo tengo un cable q brinca 3 edificios con una altura de 25 metros el mio, el de alfrente y el q le sigue y el cable sale de mi casa un tercer piso sube hacia la azotea, brinca por el borde de cada uno hasta llegar al switch, pero el admin me mandó ha quitarlo por dice q el cable brinca una calle, por la q no transita casi ningún Vehículo se puede decir q es una calle fantasma. Y Ahora me prácticamente me han obligado ha comprar un NanoStation m2 para conctarme Dinero q no poseo ya q cuesta muy caro. Y no veo la presencia de tiendas q vendan estos Equipos.

  • Omniana dijo:

    Para importar un nano se debe solicitar algun autorizo o se declara al llegar al aeropuerto

  • Yoandy dijo:

    Saludos, unas preguntas ya q veo estas leyes están pensadas solo para las ciudades, y el campo? Si no tengo nada a lo cual hacerle interferencia, por q no puedo tener un equipo mas potente? como se supone q pueda conectarme con solo 100mW a unos 5km q me queda la WiFi mas cercana, tengo q seguir tomando un obnibus y estar el día botado e insolandome, por unos minutos "caros de por si" de internet. O como siempre solo serán favorecidos los q ya cuentan con la ventaja de vivir cerca de una WiFi? No creo sea correcto acomodar mas al q ya la tiene, piensen un poquito en los q NO cuentan con servicio alguno.

  • yordan dijo:

    el sitio http://www.mincom.gob.cu/ redirecciona para https://www.mincom.gob.cu/ y el certificado no es de confianza y no te deja agregar una excepción pues el certificado está emitido para http://www.vision.mincom.gob.cu
    Este es el mensaje:
    Los sitios web prueban su identidad mediante certificados. Firefox no confía en este sitio porque utiliza un certificado que no es válido para http://www.mincom.gob.cu. El certificado solo es válido para los siguientes nombres: http://www.vision.mincom.gob.cu, 190.92.127.61

    • A Xere 69 dijo:

      Lo mismo sucede con entumovil.cu, etecsa.cu, y un largo etcétera.cu. Desgraciadamente para mí, no logro entender esta locura de certificados digitales y otros punto benítez por el estilo. Nada, nosotros sí sabemos y los del resto del mundo están inflando, si no reconocen los certificados de nuestros sitios ya saben por qué es, no??? ¡Pues claro, porque su antena está pasada de mW! XD XD XD XD

  • Neymar dijo:

    Dónde sé podrán adquirir los equipos para el servicio qué brindan si yo lo quiero en mi hogar para mi uso.???.
    A qué precio..???

  • Reynier dijo:

    Creo que la principal pregunta seria porque los equipos no pueden exceder los 100 mW de potencia radiada efectiva...

    • sparrow dijo:

      Porque segun una comision de expertos de no se donde, establecen q una radiacion por encima de esa cifra es dañina para la salud, sin embargo, ese daño desparece cuando eres una persona juridica y pagas una licencia atronomica...sin palabras

  • Samuel Galindo Orihuela dijo:

    Si un cuentapropista que brinda servicios de alojamiento o restaurante o bar, quisiera instalar este servicio en su local no para cobrarlo sino como valor agregado del servicio que presta. Puede hacerlo?

  • Antonio Fiol dijo:

    Familia, todo esto es para bien. Los que tengan equipos como nanostations o Mikrotiks simplemente tendrán que usarlos con menos potencia. Vamos a alegrarnos que después de tanto decomiso y problemas ahora podremos usar las redes legalmente. Sin contar el echo de que ahora muchos negocios particulares podrían dar wifi gratis a modo de gancho, dígase cafeterías y lugares así.... El echo es que es tremendo avance que ya podamos usar redes gratis y además que tengan permitida la trasmisión de internet.

    • joseA dijo:

      Socio eso es un chiste verdad jajaja esta bueno ...

    • HumorTadeLLa dijo:

      jajajaj este si que sabe de chistes jajajaja sabran lo que estan hablando

  • laterrade dijo:

    Mi pregunta:
    ¿no hará casi imposible captar la señal de etecsa al no haber cada 200 metros o en cada cuadra una antena WiFi a la que se pueda uno conectar o amplificar la señal para tener o llevar la señal a lanpropia casa?
    Yo vivo en un reparto de Santiago de Cuba ( Anatonii Maceo ) y aun no han puesto una antena WiFi para la comunidad, la red WiFi mas cercana que tengo varía entre los tres y los cinco kilometros de distancia de mi localidad, entonces ese equipo que ahora se autoriza que solo es de 400 metros no me sirve, y sigo yo y toda mi comunidad de unos 5000 personas sin poder aspirar a tener la internet desde la seguridad y comodidad del hogar.

  • René Facio Meana dijo:

    Tengo una RLAN en casa, y quisiera aprovechar poder conectarme inalambricamente con wifi ETECSA desde mi casa. ETECSA me brindara la posibilidad de esta conexión aunque el parque más cercano lo tengo a 1.8 Km ?

  • Osma dijo:

    Un pregunta, q cantidad definen como de carácter comercial o que cant para uso personal porque a mi me han decomisado mouses porque solo esta permitido 1 y cuando entras 3 como fue mi caso pues es tratado como carácter comercial y pues decomiso d 2. Algo muy estúpido ya que en muchos hogares hay 2 e incluso 3 computadoras como en mi caso y que deberían cambiar pero bueno esas son nuestras leyes. Si voy a sacar licencia pa conectarme y conectar a otros necesito mínimo 2 ekipos, no vaya a ser q ahora permitan solo 1 como es la costumbre aki. Otra duda respecto a los sitios web d noticias y aplicaciones, artículo 28 d la resolución 99 dice q las redes privadas con dichos servicios públicos deberán montar sus aplicaciones en los centros de datos públicos del estado y aquí dicen que no hay límites para que un programador ofrezca en su red su aplicación. Podrían explicar bien pues lo que veo es que se contradicen y donde quedaría el derecho de autor y la propiedad intelectual sobre esa obra. El servicio de atención ante caídas del servicio migrado, actualización del mismo u ofrecerán servidores virtuales privados para acceder d manera remota. Podré demandar a alguien por la perdida de información o divulgación de la misma violando el derecho de autor? Si no pueden garantizar este tipo de cosas no veo entonces nada lógico que haya que migrarlos

  • AJAX dijo:

    ACABO DE LEER QUE LA WIFI HACE DAÑO A LA SALUD... PERO ESTO QUE ES UN CHISTE??? DONDE ESTA EL RESPETO

    ¿Existe límite inferior para la potencia de los AP (punto de acceso)?
    Solo se controla el límite superior de potencia para evitar interferencias en el espectro radioeléctrico y prevenir contra los efectos nocivos de radiaciones no ionizantes a la salud.

    • Lorencito dijo:

      De ser correcta la afirmación sobre el daño que ocasionan las emisiones no ionizadas entonces tenemos que ponerle regulaciones a las tormentas eléctricas. Son las responsables de la radiación no ionizada más potentes a las que estamos expuestos desde tiempos inmemorables y realmente no nos afecta mucho, ni siquiera los campos y pulsos electromagnéticos que arrojan a su paso los rayos y que no tenemos forma de evitar. El tema de la salud no me parece que sea justificación para las limitaciones de la potencia planteadas en las regulaciones. Es muy fácil engañar a las personas que no tienen conocimientos.

  • Kaka dijo:

    Buenos días cunado leí la noticia me entusiasmé mucho pero me preocupa una sola cosa, la resolución plantea que los equipos no excedan los 100 miliwatt (mW, equivalente a 200-300 metros) de potencia radiada efectiva, entonces como podrían conectarse dos redes legalmente establecidas que se encuentren a kilómetros de distancia sin la posibilidad de tirar un cable o poner cada 400 metros un equipo que no exceda los 100 miliwatt. Como se realizarán las conexiones a largas distancias o estarán muertas.

  • Jets dijo:

    20 dBm 100 mW Estándar Bluetooth clase 1, cobertura de 100m (máxima potencia de salida para un transmisor FM). Potencia típica de un router inalámbrico WiFi. Busquenlo en Wikipedia. Es decir lo que se esta aprobando son los rutercitos basicos q ETECSA utiliza para el nauta hogar

  • La tiza dijo:

    Jaja si no se puede cobrar como se paga la licencia

    • OmNiNEmo dijo:

      DONACIONES!!!!....somos expertos en eso... si es donación "desinteresada" con fines altruistas no debe haber problemas....

  • Denis dijo:

    traté de registarme en el sitio y me da todo tipo de errores.

  • javiers dijo:

    No entiendo la restriccion de que no se puede encriptar la informacion que se envia a traves de las posibles redes.

  • Remberto Pavón Leyva dijo:

    Me pregunto: Si en mi vecindario alguien monta una red: ¿Puede interactuar o interferir con mi enlace nauta hogar vía WIFI y con ello reducir me velocidad de connexión?

  • Remberto Pavón Leyva dijo:

    Hola. ¿Pudieran publicar las características del o los "nano (s)" que cumplan con las normas específicas para este propósito, Tales como potencia, alcance, frecuencia, marca o cualquier otro parámetro exigible?

  • Navia dijo:

    Para aquellos que de alguna manera se quejan de la decisión de limitar los equipos a 100mW ó 0.1 vatios, lean este artículo del año 2017 https://www.adslzone.net/2017/01/12/wifi-podria-mas-potente-espana-esta-limitado/ que espero les sea de utilidad como lo fue para mi.
    Saludos

    • Lorencito dijo:

      La parte que se te olvido mencionar, es que en los países de la UE el internet llega a los hogares a través de un cable de gran ancho de banda instalado por las agencias autorizadas a distribuir el servicio, y entonces una vez en la casa es que se utiliza los dispositivos WI- FI para distribuir el internet que llega a través del cable. No creo que ETECSA empiece a dar ese tipo de servicios aquí, de lo que estamos hablando es que esos estándares están pensados para los sistemas e infraestructura de esos países desarrollados.

Se han publicado 289 comentarios



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