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Gaceta Oficial publica reglamento sobre contratación de personal para prestar servicios en entidades extranjeras

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Gaceta Oficial No. 32/ 2014 - EXTRAORDINARIA- Págs. 903- 909Por René Tamayo

El Reglamento sobre el régimen laboral del personal contratado para prestar servicios en las entidades extranjeras y otras normas referidas al contrato de suministro de fuerza de trabajo a estas fue publicado en la Gaceta Oficial No. 40 Ordinaria del pasado 29 de septiembre.

La normativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) atañe a sociedades mercantiles, representaciones, sucursales e instituciones extranjeras establecidas en Cuba, en cualquiera de sus formas jurídicas; aunque no es de aplicación al «régimen laboral correspondiente a las modalidades de la inversión extranjera establecidas en la Ley No. 118, Ley de la Inversión Extranjera, de 29 de marzo de 2014».

Según el primer resuelvo de la resolución del MTSS —la No. 20/2015— el «Reglamento establece el régimen laboral del personal contratado para prestar servicios en las entidades extranjeras y las regulaciones que rigen las relaciones entre estas últimas y la entidad empleadora».

El artículo tres indica que los «ciudadanos cubanos y los extranjeros o personas sin ciudadanía residentes permanentes solo pueden prestar servicios en las entidades extranjeras si han establecido previamente su relación de trabajo con la entidad empleadora cubana correspondiente».

A fines de la legislación, las entidades empleadoras nominalizadas para prestar este servicio de suministro de fuerza de trabajo son la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales (ACOREC S.A.), y Almacenes Universales S.A. (AUSA).

Señala a seguido que una vez formalizada «la relación de trabajo entre el personal y la entidad empleadora, este desarrolla las tareas y funciones descritas en el contenido del cargo que aparece en su contrato de trabajo».

La resolución define como «Personal» a «los ciudadanos cubanos y los extranjeros o personas sin ciudadanía, residentes permanentes en Cuba, que son contratados por la entidad empleadora para prestar servicios en la entidad extranjera»; mientras que «Prestar servicio» se refiere al «que brinda el personal que es contratado por la entidad empleadora para realizar labores de asesoramiento, técnicas, administrativas, y de servicios, incluyendo las domésticas».

En el capítulo II, dedicado a las relaciones entre la entidad empleadora y el personal, la resolución asienta que la «entidad empleadora, a través del procedimiento que para el ingreso y contratación del personal tiene establecido, puede contratar a toda persona en edad laboral o jubilada, que posea idoneidad demostrada conforme a lo establecido en la legislación general vigente y en dicho procedimiento», incluyendo a «los trabajadores procedentes del sector no estatal».

Al mismo tiempo, el «personal propuesto para laborar en entidades extranjeras debe contar, previo a su contratación, en los casos que proceda, con la autorización del jefe de la entidad a la cual está vinculado laboralmente»; y cuando «se trate de un trabajador de un organismo de la Administración Central del Estado, órgano, entidad nacional u organización de dirección superior empresarial, se requiere la autorización expresa del jefe máximo que corresponda».

En «caso de que el trabajador que se propone posea la categoría de cuadro o la condición de funcionario debe contar con la autorización del jefe del organismo, órgano, entidad nacional u organización superior de dirección empresarial a la que pertenece el centro de trabajo donde labora».

Sobre los jubilados, instituye que el «contrato de trabajo se concierta de conformidad con los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de seguridad social y demás disposiciones complementarias o específicas para determinado sector o actividad».

El Reglamento refiere además que el «personal que presta servicios a las entidades extranjeras suscribe con la entidad empleadora un contrato de trabajo por el término máximo de cinco años y transcurrido dicho periodo, a solicitud de la entidad extranjera se valora, de acuerdo con el procedimiento establecido, si procede o no su prórroga por igual periodo».

Añade que de aprobarse «la prórroga, esta conlleva un incremento de salario y de la tarifa de cobro correspondiente a los establecidos para el cargo, teniendo en cuenta el conocimiento, la calificación, y experiencia del trabajador o su promoción a un cargo de superior complejidad». No obstante —acota—, al término máximo de esos cinco años, pueden suscribirse «contratos de trabajo para la ejecución de un trabajo u obra, por periodos inferiores».

Respecto a las remuneraciones, señala que la entidad empleadora efectúa el pago a los trabajadores en pesos cubanos, a partir de los salarios mínimos aprobados por el MTSS para los cargos autorizados a contratar.

Agrega que atendiendo a las características o diversidad del servicio que debe prestar el trabajador, «su experiencia y calificación, la utilización de idiomas, el desempeño del cargo en condiciones laborales anormales, jornada irregular u otras razones debidamente consideradas», la entidad empleadora puede «fijar un salario superior al establecido para el cargo, siempre que se corresponda con otro de superior complejidad y no se produzca incongruencia salarial».

La resolución determina que las entidades extranjeras no pueden establecer una relación de trabajo directa con ninguna persona y que «deben incorporar, como mínimo, a un trabajador cubano por cada extranjero, para la prestación de servicios administrativos, técnicos y cualquier otro, requeridos para la realización de sus operaciones comerciales y demás labores».

Fija que la «entidad empleadora cubana y la entidad extranjera, a solicitud y requerimiento de esta última, suscriben un contrato mediante el cual se brinda el servicio de suministro de fuerza de trabajo».

Entre otros muchos detalles que recomendamos leer en el ejemplar de la Gaceta Oficial No. 40 Ordinaria del pasado 29 de septiembre (versión digital: www.gacetaoficial.cu), la resolución del MTSS añade que la «entidad empleadora cubana está en la obligación de brindar a la entidad extranjera la información necesaria, a los efectos de la concertación del contrato, procurando que los acuerdos que se adoptan benefician a ambas partes, dentro del marco de la ley».

(Tomado de Juventud Rebelde)

Se han publicado 79 comentarios



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  • Siquitraque dijo:

    Bueno...y esto pica y se extiende. Hasta que no se pueda contratar libremente a los trabajadores cubanos sin entidades estatales de por medio, seguiremos como estamos.

    • Albert de Nicaro dijo:

      señores hasta cuando seguiremos en lo mismo.... burocracia+burocracia=ineficiencia, cuando nos daremos cuenta q el cubano lo q quiere es percibir el salario real por lo q trabaja si me contratan para una empresa y esta paga por mi 1000 USD porque tengo q recibir yo 1000 CUP por ejemplo si el q estoy trabajando soy yo, no la empleadora , cuando aprenderemos a organizar los salarios.... aqui todo el mundo sabe como va a funcionar la supuesta "empleadora"

      • Abogada dijo:

        Estoy de acuerdo contigo,Quisiera preguntarte eres de Nicaro ,Holguin

  • juan antonio sanches dijo:

    Ayyyyyyyyyy
    Ya comienzan los chuchucos ,y los intermediarios ,todo pasado y contado por el gobierno

  • Juan Carlos dijo:

    Seguimos en las mismas

  • carlos dijo:

    y sigue el bloqueo

    • Ernesto dijo:

      ¿Cuál bloqueo?..................ambos hacen mucho daño. Lo que pasa es que uno depende de unos congresistas adinerados y el otro depende de nosotros mismos. Saludos

    • El de hoy dijo:

      Sigue el bloqueo interno, ese es el que nunca cesa!!!! Este es un pais bloqueado pero internamente

  • Rosa dijo:

    ¿Alguien duda del cambio de collar?, sigue siendo el mismo perro.

  • Veneno dijo:

    Pensé que ya habíamos superado esa etapa, ¡pero de eso nada!.

    • Dude dijo:

      Si por ejemplo, la contratadora cubana le paga al trabajador la misma cifra del dinero que le paga la empresa extranjera, pero en pesos cubanos, al final es como si le aplicaran al trabajador un impuesto del 96% del salario obtenido.

  • Veneno dijo:

    El sitio de la Gaceta está en mantenimiento ¡que casualidad!. Hace falta le echen bastante grasa.

  • pepetropical dijo:

    Las empleadoras cubanas no son de fiar, es un estimulo a la corrupción y clientismo. Lo correcto seria que la entidad foranea contratara y pagara al trabajador cumpliendo con lo que establece el MTSS, es decir, impuestos, vacaciones, seguridad social y otros, y que RRHH de la entidad sea sometida a las debidas inspecciones y multas en caso de incumplimiento de las leyes, y que los auditores se vean beneficiados de la detección de irregularidades para evitar que los compren. De momento todo sigue igual, pero con clientismo actualizado. Así no invitamos al capital a invertir en Cuba. Que paguen directo y que paguen impuestos.

  • hestevez dijo:

    con esto nadie esta de acuerdo, hagan una encuesta y veran...

  • hestevez dijo:

    con esto nadie esta de acuerdo, hagan una encuesta y veran...es una medida antipopular

  • Carlitos dijo:

    Que bueno voy a cobrar en pesos cubanos.

  • Squall dijo:

    A mi lo que más me molesta de todo es esta parte:

    "Respecto a las remuneraciones, señala que la entidad empleadora efectúa el pago a los trabajadores en pesos cubanos, a partir de los salarios mínimos aprobados por el MTSS para los cargos autorizados a contratar."

    Ya quiero ver yo de cuánto va a ser la diferencia entre lo que le va a pagar la entidad extrangera a la empleadora y lo que la empleadora va a pagar al trabajador.

    • J.U.H. dijo:

      y despues algunos dicen que los trabajadores por cuenta propia explotan a sus empleados.

    • Leo dijo:

      SIIIIII BOBOOOO ya te lo publicaron en el Granma, jajajajaja
      Todavía no aprendemos... escuchen, miren... y callen.

    • Ramiro dijo:

      bueno, pues viendo estos comentarios me queda claramente que ya es hora que juntemos todas esas pequeñas celulas sindicales de 4 o 6 personas, que recientemente nos permitieron crear, y que como trabajadores sindicalizados reclamemos nuestros derechos y le pidamos a uestro sindicato que nos represente ante la administracion y transmita nuestros reclamos

    • uno más dijo:

      Vive en la intriga, pero no indagues.

  • miguelangel dijo:

    Y despues le echamos la culpa al bloqueo. El problema es de los que hacen estas leyes. No entienden o no quieren entender.Seguir dando cargo a los amigos o ideptos. Por esa causa es que la economia cubana no acaba de despegar

  • Criollo dijo:

    Más de lo mismo, hasta que no desaparezcan esas entidades mediadoras del estado no avanzamos nada

  • Hugo Stgo dijo:

    He leído con detenimiento algunas opiniones. Muchas decepcionantes en el sentido de que aún sin empezar ni conocer resultados, y mucho menos sin conocer experiencias de otros sistemas aplicados en el mundo para garantizar el pedido de empleos de diferentes empresas que se apoyan en estas estructuras para recibir la certificacón, legalización,documentación debida, certificación del status social y disciplinario del que opta un trabajo a través de estas empresas empleadoras, lo que evita que estas empresas que invierten, tengan que gastar dinero, recursos y una buena cantidad de personas dedicadas a realizar todos los trámites burocráticos que llevan los expedientes de ingreso laboral, en un país en donde conocen poco de las personas y tienen que acudir a las propias instituciones del estado.para documentarse. Ese dinero se lo ahorran, pues su tarea es producir y vender. ADEMÁS LAS EMPRESAS EMPLEADORAS
    se rigen por las leyes de protección de la fuerza laboral existente en cada país y evita la emigración desorganizada de un sector u otro. Estas empresa además representan jurídicamente a los trabajadores que prestan servicios en estas empesas que han invertido en el país.
    No podemos juzgar ya de hecho que esa fórmula no sirve, pues de lo que se trata es proteger al país y al ciudadano que prestará sus servicios. Como dicen algún refrán, **A rio revuelto ganancia de los pescadores** A nadie le queda dudas que los pasos que se están dando , y ya se empiezan a notar, profundos cambios en la economia. Quien no los quiera creerm, o no lo note, o se abstraiga de la realidad de cómo la nación cubana ha sido aplastada por todo un bloqueo no solo de un imperio sino de todo un conjunto de países industralizados que obstaculizaron nuestra economía por años y que ahora
    reconocen que ha sido un fracazo, no porque lo dian **por amor al arte** sinó que en esas complejas condiciones nuestro país ha presentado al mundo resultados tan profundos tan o más que muchos de los países que nos bloquearon. No les cuento, pues el que no lo conozca, es poque no los quiere conocer y no haré incapié en eso.
    ¿Que nuestra economía ha sido difícil? Lo conocemos.Que hemos avanzado tan lento y con mucho trabajo. Así es, pero hemos avanzado.-
    Es un derecho soberano cuidar nuestros recursos humanos ante una eventual ampliación de la inversión extranjera, que de hecho es también una inversión para nuestro país.
    Todo saldrá bien. Irán a esas empresas de forma organizada los que determinen las empresas empleadoras nuestras. Esos trabajadores írán allí, también, para contribuir al país y a su propia persona y familia.
    Sin prisa pero sin pausa. como se ha dicho. Hay que evitar el relajo en los recursos humanos..
    Repito, de otra forma hacerlo, precisamente.sería un error..Cuba tiene también que garantizar una fuerza de trabajo estable, calificada y disciplinada en esas empresas que invierten. Todo saldrá bien. La economía recibirá una buena inyección que antes no su pudo y ahora sí. Muchos trabajaran en esos lugares y deben de ser los mejores, pues en el éxito de esas empresas también tendremos el nuestro.
    Hasta donde leí la ley todos tenemos derecho a presentar las solicitudes según la ley.
    Pero todos debidamente legalizados por nuestra empresa. Los demás es buscar el desorden : Quien no se merece ni tiene las condiciones que necesitan las empresas que invierten - y que son muy exigentes - no podrán estar en esos lugares.

    • Albert de Nicaro dijo:

      Hugo deja q esto: "Quien no se merece ni tiene las condiciones que necesitan las empresas que invierten – y que son muy exigentes – no podrán estar en esos lugares"
      q planteas lo definan quienes van a pagar o a contratar por algo existen en el mundo entero las entrevistas de trabajo

    • Andy dijo:

      Bueno, bueno "Hugo Stgo" me imagino q cobres comisión por la verborrea, leyendo "entidad empleadora" me viene a la mente los tan criticados sindicatos americanos de la época de los 70 que hacían los contratos con los monopolios americanos acumulando dinero de las mafias que los controlaban, Acaso hasta nuestro presidente no ha repetido hasta el cansancio q los sueldos mínimos en cuba no alcanzan ni siquiera para almorzar, "muchos cobramos mas de almuerzo q de salario mensual" y pretenden vendernos la idea de que cobrar lo mismo trabajando para el inversor es acaso mejor. Que mal estamos, de esa forma el ganado seguirá disminuyendo considerablemente, exportando fuerza de trabajo calificada sin ningún tipo de beneficio para el país.

    • dary dijo:

      ...otra manera mas de ganar mucho dinero de manera fácil a costa de unos cuantos, dinero que sabemos se invierte en la economía del país pero no es la manera correcta de hacerlo. Créanme a los de arriba impongan impuestos justos a los ingresos personales del trabajador y verán los resultados y la diferencia en muchos sentidos de esa manera todos o la gran mayoría estaría dispuesto a colaborar...

    • dary dijo:

      ahh y existen muchas maneras de ordenar la migración laboral de manera efectiva y sin provocar desorden ni abandono de los puestos de trabajo

    • nsp dijo:

      Hugo cuidado , ahora usted trabajara con un capitalista que le va asacar el zumo ,no le quepa dudas de eso , si usted no da el zumo no lo querra , y usted cobrara ........ no se talves el valor de 8 o 9 (un ejemplo hugo , para que tenga idea hugo) litros de aceite por que no es el el que le paga , usted tendra un dinero que como sabe cuesta 25 veces menos hugo y usted correra el riesgo de ser explotado Hugo , casi seguro Hugo , yo tengo esa experiencia .

    • AlejandroGR dijo:

      Amigo, tiene razón en lo plantea... la agencia empleadora nos defenderá de los posibles problemas que puedan encontrarse y así funciona... pero a todos lo que nos incomoda es el canje entre lo que paga la Empresa Contratista a la Empleadora y lo que esta última le paga al que suda, al que trabaja, al que agota sus neuronas y fuerzas cada día... no es justo un canje de 1 USD x 10 CUP... en ese canje es donde está el negocio para la Empleadora y el descontento para el empleado...

      esto creo es lo que todos criticamos del intermediario... ni siquiera sale 50 - 50... si no, puede estar convencido que todos estaríamos contento con una agencia que se preocupe por nuestros problemas, que nos garantice gestiones que no podemos realizar y, que además, nos pague justamente... si fuera así, nadie haría un comentario negativo al respecto... es mi opinión...

    • F@B@T dijo:

      Hugo Stgo, lo que ud plantea en teoria es una maravilla pero en la practica es un desastre, ponga los pies en la tierra, en las agencias empleadoras el burocratismo, amiguismo y muchos ismo estan al pecho. la solucion es simple y se llama cobro de impuesto por el salario recibido pero con una tasa logica, averigue si china tiene nuestro mismo sistema? claro que no y mira como hay productos made in china.

    • 50/50 dijo:

      Hola te escribo aqui lo que lei en el granma hace un tiempo atras, no recuerdo textualmente el articulo pero en esencia era:

      La empresa empleadora no estara para recaudar (pienso se refieren en este caso a ACOREC que actualmente cobra sobre los 700 o mas usd y paga 340 pesos MN) sino que como ejemplo ponia que si por un trabajador se pagara 1000 usd al mismo se le pagaria el 80 % es decir 800.00 usd y la empresa empleadora se quedaria con 200 para cubrir sus costos pero al trabajador se le pagaria a una tasa de cambio de 10x1 es decir 8000 pesos cubanos, Ese dia me pregunte si yo era sindrome de down, ya no son 800 usd, entonces son 320 o sea el 32 porciento.
      Y es correcto en muchos paises existen las empresas empleadoras pero tambien hay otras opciones y no es OBLIGATORIO, entrar por el aro.

  • vladi dijo:

    Pero no estamos actualizando el modelo economico? Por favor pido un lineamiento para abolir esas entidades empleadoras.

  • Tyrion dijo:

    Hay algo que no me queda claro, porque no aparece expresamente en la Gaceta:
    ¿Las entidades extranjeras pueden contratar cuentapropistas? Esto no caería dentro de los "salarios del MTSS", supongo.
    Sé de cuentapropistas que están contratados por empresas extranjeras o mixtas.

  • teresa dijo:

    si no tengo Facebook, ni internet como se enteran que yo quiero trabajar en algún lugar???

  • Daniel dijo:

    “La entidad empleadora efectúa el pago a los trabajadores en pesos cubanos”, pero la entidad extranjera seguramente le pagará a la entidad empleadora en otra moneda!!, entonces!!!!, estoy más que seguro que con lo que le pagara la entidad extranjera a la entidad empleadora por un solo empleado saldrá el salario de unos cuantos empleados en CUP

  • henryraul dijo:

    La entidad empleadora, ¿que valor real crea para la economía del país? ¿Que producto o servicio incorpora a la economía? Coincido en que debe ser el MTSS el que debe hacer controles y chequeos mas profundos y crearse una consultora cuando más, que asesore al empresario extranjero que llega nuevo en seleccionar de una bolsa pública a los trabajadores, pero asesorar solamente. Ya escucharemos las historias de corrupción de estas empleadoras o veremos el revolico la venta de plazas para el Mariel.

  • Agarciap dijo:

    Ahora quiere CUBA que la entidad extranjera me Pague como CUBA quiere que sea y no como ellos...Una vez más nos bloqueamos nosotros mismos.

  • erismeldo dijo:

    Esto trae consigo el sociolismo, que en muchos casos le importe nada el curriculum de las personas y si el pagar como en muchos lugares suceden. Que la persona pague lo que esta establecido y fuera.
    Cubano 100%
    Saludos

  • dreg2k dijo:

    !! Bloqueo Interno !!

  • Gabriel dijo:

    Terror le tenga a "agencias empleadoras" como Palco y la del Mintur. Uno nunca sabe (aunque puedo imaginarlos) cuáles son los parámetros que siguen para supuestamente contratar a los más capaces e idóneos. Hasta que no permitan que las personas brillen con luz propia seguiremos en las mismas. Saludos y abajo el bloqueo.

  • jpuentes dijo:

    por qué tiene que autorizar "del jefe de la entidad a la cual está vinculado laboralmente"?, eso ees una traba para minimizar el efecto que produce este tipoi de oportunidades a la gente y proteger el mercado laboral estatal. Otra razón, no la veo, a menos que sea pura burocracia.... ok, empezamos a sentar las bases juridicas proteccionistas para un mercado laboral estatal porque que viene otro poco a poco mas atractivo... la cosa se está buena... y esta es la evidencia, para los escepticos...

  • cadillac dijo:

    El estado de intermediario otra vez, creia que las empresas empleadora shabian quedado atras, esta medida es miy critricada por la gente, creo que estas deben desaparecer y la empresa emplear al que quiera y pagarle lo que esta estipulado o como crea, que cumple con sus impuestos y los reglamentos de MTSS y listo...
    estas empresas traen y estoy seguro, amiguismo, corrupcion, plazas guardas pa gente confiables o socios y cosas asi...

  • cubanisimo dijo:

    Que bueno una medida muy inteligente adoptada por nuestra parte. así que continuara el exodo de profesionales y personal a laborar por su cuenta en otros paises, pobre panamá que nos esta dando visado
    Sin comentarios

  • Fred dijo:

    Acabar con el bloqueo interno, que limita a los trabajadores a mejorar su calidad de vida y no pensar en buscar nuevos horizontes fuera de su patria, si la cosa sigue igual, seguirá igual nuestro pensamiento de cambio frustrado.

  • Pepe dijo:

    Acorec fué y será solamente para los hijos de papito. Es un muro para los favorecidos más que un puente para el pueblo. Seguimos como estamos. Después que mi padre se jubiló de esa entidad ahora los familiares pueden entrar, ya es tarde, que suciedad, y que posibilidades de poder adquirir conocimientos, ahora soy el mismo, un don nadie.

  • sachiel dijo:

    Normalmente las empresas públicas y privadas en el exterior deben tener su propio aparato de empleo(vulgo Dirección de Capital Humano aqui) pero existen empleadoras y bolsas de empleo tambien, para facilitar la búsqueda de personal altamente calificado. Tambien existe la OIE, por si no lo sabian.
    Aqui, todo so debe evolucionar a menos empleadoras y más desempeño del Capital Humano donde quiera que haya trabajo.

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