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Gaceta Oficial publica reglamento sobre contratación de personal para prestar servicios en entidades extranjeras

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Gaceta Oficial No. 32/ 2014 - EXTRAORDINARIA- Págs. 903- 909Por René Tamayo

El Reglamento sobre el régimen laboral del personal contratado para prestar servicios en las entidades extranjeras y otras normas referidas al contrato de suministro de fuerza de trabajo a estas fue publicado en la Gaceta Oficial No. 40 Ordinaria del pasado 29 de septiembre.

La normativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) atañe a sociedades mercantiles, representaciones, sucursales e instituciones extranjeras establecidas en Cuba, en cualquiera de sus formas jurídicas; aunque no es de aplicación al «régimen laboral correspondiente a las modalidades de la inversión extranjera establecidas en la Ley No. 118, Ley de la Inversión Extranjera, de 29 de marzo de 2014».

Según el primer resuelvo de la resolución del MTSS —la No. 20/2015— el «Reglamento establece el régimen laboral del personal contratado para prestar servicios en las entidades extranjeras y las regulaciones que rigen las relaciones entre estas últimas y la entidad empleadora».

El artículo tres indica que los «ciudadanos cubanos y los extranjeros o personas sin ciudadanía residentes permanentes solo pueden prestar servicios en las entidades extranjeras si han establecido previamente su relación de trabajo con la entidad empleadora cubana correspondiente».

A fines de la legislación, las entidades empleadoras nominalizadas para prestar este servicio de suministro de fuerza de trabajo son la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales (ACOREC S.A.), y Almacenes Universales S.A. (AUSA).

Señala a seguido que una vez formalizada «la relación de trabajo entre el personal y la entidad empleadora, este desarrolla las tareas y funciones descritas en el contenido del cargo que aparece en su contrato de trabajo».

La resolución define como «Personal» a «los ciudadanos cubanos y los extranjeros o personas sin ciudadanía, residentes permanentes en Cuba, que son contratados por la entidad empleadora para prestar servicios en la entidad extranjera»; mientras que «Prestar servicio» se refiere al «que brinda el personal que es contratado por la entidad empleadora para realizar labores de asesoramiento, técnicas, administrativas, y de servicios, incluyendo las domésticas».

En el capítulo II, dedicado a las relaciones entre la entidad empleadora y el personal, la resolución asienta que la «entidad empleadora, a través del procedimiento que para el ingreso y contratación del personal tiene establecido, puede contratar a toda persona en edad laboral o jubilada, que posea idoneidad demostrada conforme a lo establecido en la legislación general vigente y en dicho procedimiento», incluyendo a «los trabajadores procedentes del sector no estatal».

Al mismo tiempo, el «personal propuesto para laborar en entidades extranjeras debe contar, previo a su contratación, en los casos que proceda, con la autorización del jefe de la entidad a la cual está vinculado laboralmente»; y cuando «se trate de un trabajador de un organismo de la Administración Central del Estado, órgano, entidad nacional u organización de dirección superior empresarial, se requiere la autorización expresa del jefe máximo que corresponda».

En «caso de que el trabajador que se propone posea la categoría de cuadro o la condición de funcionario debe contar con la autorización del jefe del organismo, órgano, entidad nacional u organización superior de dirección empresarial a la que pertenece el centro de trabajo donde labora».

Sobre los jubilados, instituye que el «contrato de trabajo se concierta de conformidad con los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de seguridad social y demás disposiciones complementarias o específicas para determinado sector o actividad».

El Reglamento refiere además que el «personal que presta servicios a las entidades extranjeras suscribe con la entidad empleadora un contrato de trabajo por el término máximo de cinco años y transcurrido dicho periodo, a solicitud de la entidad extranjera se valora, de acuerdo con el procedimiento establecido, si procede o no su prórroga por igual periodo».

Añade que de aprobarse «la prórroga, esta conlleva un incremento de salario y de la tarifa de cobro correspondiente a los establecidos para el cargo, teniendo en cuenta el conocimiento, la calificación, y experiencia del trabajador o su promoción a un cargo de superior complejidad». No obstante —acota—, al término máximo de esos cinco años, pueden suscribirse «contratos de trabajo para la ejecución de un trabajo u obra, por periodos inferiores».

Respecto a las remuneraciones, señala que la entidad empleadora efectúa el pago a los trabajadores en pesos cubanos, a partir de los salarios mínimos aprobados por el MTSS para los cargos autorizados a contratar.

Agrega que atendiendo a las características o diversidad del servicio que debe prestar el trabajador, «su experiencia y calificación, la utilización de idiomas, el desempeño del cargo en condiciones laborales anormales, jornada irregular u otras razones debidamente consideradas», la entidad empleadora puede «fijar un salario superior al establecido para el cargo, siempre que se corresponda con otro de superior complejidad y no se produzca incongruencia salarial».

La resolución determina que las entidades extranjeras no pueden establecer una relación de trabajo directa con ninguna persona y que «deben incorporar, como mínimo, a un trabajador cubano por cada extranjero, para la prestación de servicios administrativos, técnicos y cualquier otro, requeridos para la realización de sus operaciones comerciales y demás labores».

Fija que la «entidad empleadora cubana y la entidad extranjera, a solicitud y requerimiento de esta última, suscriben un contrato mediante el cual se brinda el servicio de suministro de fuerza de trabajo».

Entre otros muchos detalles que recomendamos leer en el ejemplar de la Gaceta Oficial No. 40 Ordinaria del pasado 29 de septiembre (versión digital: www.gacetaoficial.cu), la resolución del MTSS añade que la «entidad empleadora cubana está en la obligación de brindar a la entidad extranjera la información necesaria, a los efectos de la concertación del contrato, procurando que los acuerdos que se adoptan benefician a ambas partes, dentro del marco de la ley».

(Tomado de Juventud Rebelde)

Se han publicado 79 comentarios



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  • Lennon dijo:

    Es mucho mejor que el empleado cobre un cheque directo desde el empleador y en ese cheque ya este hecho el descuento de los impuestos.

    En ese cheque se podria mostrar cuanto fue el monto real en dolares o euros (segun la empresa que sea) y mostrar la convercion a pesos o cuc.

    El problema esta cuando no se ve transparencia en el proceso.

    La otra forma de solucionar esto es crear valor internacional en la moneda nacional cubana (cualquiera que sea)

    saludos

  • b-612 dijo:

    Amigo Hugo Stgo, el panorama que pinta parece muy bonito pero la realidad es otra. Hasta ahora esta forma de contratación de alguna manera ya existía desde antes en Cuba, y en la práctica se presta para que las personas compren puestos de trabajos o accedan a ellos por medio de influencias que nada tienen que ver con la idoneidad (o sea: más corrupción). Yo pienso (puedo estar equivocado) que estas entidades deberían de existir pero como meras rectoras de que no se viole el código de trabajo vigente. Lo que molesta a la mayoría, es que estas entidades no están protegiendo a los trabajadores. Al contrario, se quedan con un altíiiiisimo por ciento de lo que uno produce como trabajador, y además impiden o dificultan grandemente a los inversionistas el pago de remuneraciones a sus trabajadores. Al final esto hace que las personas trabajen molestas y con la sensación de que les están robando. Lo otro es que yo no entiendo porqué estas entidades son por ley la única opción para contratar personal cubano. Se le debería de dar la libertad a los inversionistas de escoger la forma en que van a contratar a su fuerza de trabajo. Así se garantizaría que los que accedieran a esos puestos fueran verdaderamente los más idóneos. Pero no, como siempre, empezamos haciendo las cosas al revés, porque ya llevamos el burocratismo y la ineficiencia en vena. De verdad quiero creer que son esas y no otras las causas de una medida tan impopular.

  • sandro dijo:

    se;ores ,
    segun mi experiencia, las empresas empleadoras siempre han existido , de hecho yo me enciuentro trabajando fuera de cuba , estoy contratado por una empresa externa (empleadora), y trabajando en la empresa que necesitaba al personal calificado para la cual fui entrevistado. no pongo nombre de empresa ni pais para no dichavarme jajaaja.
    eso lo veo bien , que exista empresa empleadora que contrate al personal para laboral en otras empresas, hay que entender que estas otras empresas se ahorran plata con no contar con capital humano para contratacion y se desentienden de todo lo relacionado a esto.
    lo que si no da la lista con el billete es la parte del salario, y la parte de los requisitos para ser contratado por estas empesas extranjeras, que cosa es eso de aprobacion de jefes de entidades y mas aprobaciones para que me autoricen a obtar por una plaza de una empresa extranjera, seguimos con los permisos y los dirigentes siguen siendo nuestros papas que nos autorizan o no a trabajar donde nosotros querramos. esto es lo mismo que con los viajes , que el jefe tiene que autorizarte , que cosa es eso , y el salario ni hablar de eso , es una falta de respeto , pero seguimos con el mismo perro , solo cambiaron el collar como bien dijo alguien en otros comentarios.

    • Ramiro dijo:

      Sandro, en el resto del mundo las agencias empleadoras existen para que los desempleados puedan encontrar empleo más facilmente y para que las empresas puedan accede más facilmente a esos desempleados que tienen el perfil que ellos buscan. Esas agencias empeladoras en el resto del mundo facilitan las cosas y cobran una commission justa por un period de tiempo razonable, en lugar de convertirte en su esclavo y explotarte de por vida

  • Orestes H dijo:

    Hugo:

    Ciertamente, juzgar de antemano no es correcto, pero en sentido general lo que se aprueba es casi lo mismo a lo que estaba establecido y realmente la experiencia hasta ahora deja mucho que desear.
    No puede haber ni libertinaje para contratar pero tampoco esta camisa de fuerza en el tema que solo nos ha llevado a la situacion de hoy que tiene mucho de estimulo a la corrupcion.

    Sdos,

    Orestes H

  • WIFI_ETECSA dijo:

    Y seguimos como los cangrejos

  • me dijo:

    lo que quieren es seguir viviendo bien a costillas del trabajo del pueblo, entiendan que el poder corrompe y despues de llegar a la cima lo mas dificil es bajar porque desde arriba todo se ve mas bonito

  • Lennon dijo:

    Si una empresa esta solicitando 4 electricistas y dos arquitectos,,,Como se entera la poblacion de esa oportunidad?

    No es mas facil que la empresa coloque esas plazas en el periodico y los interesados sean entrevistados por la propia empresa?

  • JL dijo:

    lo mas bonito del caso es que con estas cosas increíblemente crece nuestro PIB, por supuesto si ingresan 1000 USD y pagan 1000 CUP = 40 cuc cualquier economía crece con esa especulación sin costo alguno, en mi opinión y años de experiencia hasta que no se standarice las normas salariales con relación a la media mundial en USD aunque se pague en CUP seguiremos en lo mismo con lo mismo, como se dice en buen cubano, "trabajando pal ingles"...

  • alejo dijo:

    No tengo dudas de que la idea pueda ser buena si no fuera en Cuba, se corrompe mucho la gente y todo se vuelve negocio cuando hay un intermediario, además por qué hay que tenerlo todo controlado? que cada empresa extranjera la pague a sus trabajadores lo que estime conveniente siempre y cuando sea más que el salario mínimo del MTSS, luego que la ONAT cobre sus impuestos por concepto de salario devengado y punto, a ver si así empezamos a tener salarios dignos como personas. NO SE PUEDE SEGUIR VIVIENDO DEL CUENTO.

  • OVIMAL dijo:

    Considero que la Ley de Inversiones (yo la dejaría así, sin “Extranjera” y lo expresaré en otra opinión para no extenderme mucho en esta) nos hacia falta hacia rato. Pero considero que hay aspectos, dentro de lo que he podido ver en el borrador, que pueden ser trabas para la aceptacion de los inversionistas y me refiero a la falta de transparencia que se nota en el aspecto de las agencias empleadoras:
    1.- Por qué tanta insistencia en implantar una Agencia Empleadora para dar un servicio no solicitado a los inversionistas y que nuestras empresas estatales lo resuelven con su aparato administrativo, igual que el ICAI escoge a los artistas de sus películas, Transporte escoge a sus trabajadores, la Aviacion escoge a sus trabajadorers, etc. y nunca se les ha exigido que tienen que pagar los servicios de una agencia empleadora.
    2.- La preservacion de los derechos de los trabajadores y la aplicación de la legislacion vigente en materia laboral es funcion de los sindicatos y el MTSS, quien debe fijar los salarios mínimos y el reglamento para la formación de los salarios. El nivel de preparacion de los trabajadores escogidos es responsabilidad del inversonista. De lo contrario el estado cubano se estaría responsabilizando con las pérdidas por incapacidad, negligencia u otros errores o delitos del personal; si un trabajador comete un robo o un fraude sería responsabilidad del estado cubano con la agencia empleadora que le impuso al trabajador y tendrían que asumir las pérdidas ocasionadas.
    3.- La experiencia que tenemos de las agencias empleadoras es muy desagradable, pues se conocen los casos de amiguismo, sociolismo, soborno, venta de plazas y un sin número de actos de corrupción que solo daban la oportunidad de esos trabajos a los hijos de papá, a ciertas y determinadas personas recomendadas por otras ciertas y determinadas personas. Es muy mala la fama de esas agencias para hacerle creer ahora a los inversionistas y al pueblo que en esta ocasión serán mejores.
    4.- El solo hecho de que los costos y los gastos (salarios, equipos, transportes, mantenimiento, combustible, agua, luz, inmubles, mubles, etc) de esas agencias salga del salario de los trabajadores, siendo un aparato innecesario y burócrata que solo alargaría las gestiones e implicaría al estado en una responsabilidad que no tiene por qué asumir, justifican su eliminación. Los trabajadores solo tendrían que cumplir con la tributacion por sus ingresos, como establece la ley y no tiene por qué haber un intermediario para el pago de los trabajadores, eso es una responsabilidad del inversionista al igual que lo es para cualquier empresa del país. La estimulación es un problema del inversionista con los trabajadores y la organización sindical. El trabajador deberá recibir el salario que se acuerde en cualquiera de las monedas cubanas vigentes en el país ya sea CUP o CUC.
    Gracias por la oportunidad de expresarnos.

  • MANOLOGLEZ dijo:

    Uds saben cuanto cobra en un cotrato minimo un chofer,salario de Palco, $126:75 cup.
    Saben cuanto le cobra Palco a la entidad por el servicio prestado cerca de 700 usd.
    Ademas pagar la ONAT.
    Saque ud sus propias conclusiones.

  • MANOLOGLEZ dijo:

    Ademas,ni se te ocurra pensar de que la Agencia Empleadora te defendera cuando se cometa alguna injusticia por parte de la entidad extranjera que te contrate.
    Alli no hay Sindicato,ni Partido ,ni Juventud,ni Comite de Expertos.
    Se los digo porque lo sufrí en carne propia.Acabo conmigo LA ENTIDAD EXTRANJERA nadie de 60 e/ 5ta y 5ta A hizo nada sabiendo que se cometia una soberana injustiicia.
    Sé de muchas más.Aunque me paguen mal siempre trabajaré con cubanos,personas júriidicas o naturales.
    Contratos con Acorec,Palco etc......pa su madre!!!!!!

  • aperez dijo:

    Seguimos cometiendo errores deja que la empresa extranjera contrate y la Agencia cubana empleadora es la que debe cobrale un impuesto a ese empresa por cada cubano que contrate por supuesto obligandole a que contrate trabajadores cubanos 50 % cubanos y 50 % extranjeros y no se metan en cuanto me van a pagar ni en que moneda me va a pagar el extranjero por favor no queremos cambiar la mentalidad esa es la unica forma de prosperar todos asi es en cualquier pais del mundo te cobro un impuesto al fisco por el uso de esa fuerza de trabajo.

  • chela dijo:

    y seguimos con lo mismo.........dale que dale........con eso lo unico q se refuerza es seguir en la corrupcion, porque ahora por ejemplo:¨ yo tengo una amiguita q trabaja en la empleadora y hablo con ella y ella hace toooooooooodoooooo lo posible por conseguirle un empleito a otra amiguita y entonces en agradecimiento una le lleva a la otra un regalito baraticooooooooooooooooooooo¨ y asi mismo seguimos con las palancas y los resuelve y de verdad verdad el q se lo meresca por sus conocimientos o capacidad sigue comiendose tremendo cable y a pie en una empresa por 400 CUP al mes.

    señores q cada cual luche su trabajo y se lo gane q para eso las empresas hacen entrevistas, q cuando el trabajador firme su contrato lea bien clarito y con calma tooooddooooo, que su dinero se lo paguen directamente y haga con el lo q le venga en gana y q le pongan un impuesto pal gobierno y cada cual q decida su vida de acuerdo a lo q sea capaz por si mismo de dar.

  • hector dijo:

    SOLO VOY A DECIR UNA COSA REFERENTE A LOS SALARIOS, SEGUN LA TASA DE CAMBIO DE LA DIVISA A PESO CUBANO A LOS TRABAJADORES DE ACOREC LES PAGAN ALREDEDOR DEL 2 % DE LO QUE COBRA ACOREC A LA PARTE EXTRANJERA. ESTOY DE ACUERDO EN QUE DEBE HABER CONTROLES, PERO LO QUE SI ES ILOGICO, ES QUE TE PAGUEN DIGAMOS 300 PESOS CUBANOS Y COBREN 625.00 USD/CUC, QUE SON AL CAMBIO ACTUAL 15000 PESOS CUBANOS, COMO DICE TALADRID, SAQUE USTED SUS PROPIAS CONCLUSIONES.

  • alexei dijo:

    hay 55 comentarios publicados ,solo dos estan de acuerdo con la medida ,saque ud sus propias conclusiones ....

  • OVIMAL dijo:

    Considero que la Ley de Inversiones (yo la dejaría así, sin “Extranjera” y lo expresaré en otra opinión para no extenderme mucho en esta) nos hacia falta hacia rato. Pero considero que hay aspectos, dentro de lo que he podido ver en el borrador, que pueden ser trabas para la aceptacion de los inversionistas y me refiero a la falta de transparencia que se nota en el aspecto de las agencias empleadoras:
    1.- Por qué tanta insistencia en implantar un servicio no solicitado por nadie y que nuestras empresas estatales lo resuelven con su aparato administrativo, igual que el ICAI excoge a los artistas de sus películas, Transporte escoge a sus trabajadores, la Aviacion escoge a sus trabajadorers, etc. y nunca se les ha exigido que tienen que pagar los servicios de una agencia empleadora.
    2.- La preservacion de los derechos de los trabajadores y la aplicación de la legislacion vigente en materia laboral es funcion de los sindicatos y el MTSS, quien debe fijar los salarios mínimos y el reglamento para la formación de los salarios. El nivel de preparacion de los trabajadores escogidos es responsabilidad del inversonista. De lo contrario el estado cubano se estaría responsabilizando con las pérdidas por incapacidad del personal; si un trabajador comete un robo o un fraude sería responsabilidad del estado cubano con la agencia empleadora que le impuso al trabajador.
    3.- La experincia que tenemos de las agencias empleadoras es muy desagradable, pues se conocen los casos de amiguismo, sociolismo, soborno, venta de plazas y un sin número de actos de corrupción que solo daban la oportunidad de esos trabajos a los hijos de papá, a ciertas y determinadas personas y recomendadas por ciertas y determinadas personas. Es muy mala fama la de esas agencias para hacerle creer ahora a los inversionistas y al pueblo que en esta ocasión serán mejores.
    4.- El solo hecho de que los costos y los gastos de estas agencias (salarios, equipos, transportes, mantenimiento, combustible, agua, luz, inmubles, mubles, etc) de esas agencias salga del salario de los trabajadores siendo un aparato innecesario y burócrata que solo alargaría las gestiones e implicaría al estado en una responsabilidad que no tiene por qué asumir, justifican su eliminación. Los trabajadores solo tendrían que cumplir con la tributacion por sus ingresos, como establece la ley y no tiene por qué haber un intermediario para el pago de los trabajadores, eso es una responsabilidad del inversionista al igual que lo es para cualquier empresa del país. La estimulación es un problema del inversionista con los trabajadores y la organización sindical. El trabajador deberá recibir el salario en cualquiera de las monedas cubanas vigentes en el país ya sea CUP o CUC.
    Gracias por la oportunidad de expresarnos.

  • wifi dijo:

    Donde estan los sindicatos C T C R.

    • jonh snow dijo:

      ,me gustaría que leyeran de José Martí La futura esclavitud (1884) una traducción de un tratado de Herbert Spencer
      Tomado de las Obras Completas, tomo 15, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana 1975, páginas 388-392. Y saquen sus propias conclusiones

  • jonh snow dijo:

    Estoy de acuerdo con que una empresa empleadora defienda los derechos de los trabajadores, para que empresas extranjeras no nos contraten con salarios mínimos y nos exploten, por esa parte todo muy lindo y muy bien, pero: QUE LA PROPIA EMPRESA EMPLEADORA DE NUESTRO QUERIDO PAIS, SEA LA QUE EXPLOTE AL TRABAJADOR. GUAOO ,increíble lo que están protegiendo son sus intereses , ni siquiera 50-50 ,que falta de respeto el trabajador cubano como siempre suda la gota gorda y otras personas a vacilar con el resultado del sudor ajeno ,me gustaría que leyeran de José Martí La futura esclavitud (1884) una traducción de un tratado de Herbert Spencer
    Tomado de las Obras Completas, tomo 15, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana 1975, páginas 388-392. Y saquen sus propias conclusiones

  • jonh snow dijo:

    ,me gustaría que leyeran de José Martí La futura esclavitud (1884) una traducción de un tratado de Herbert Spencer
    Tomado de las Obras Completas, tomo 15, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana 1975, páginas 388-392. Y saquen sus propias conclusiones

  • joseantonio dijo:

    Ya empezó el MTSS a legislar en paralelo al Código de Trabajo, dentro de 5 años tendremos la misma situación que se pretendió resolver: dispersión legislativa, atomización de las normas, resoluciones sobre resoluciones y total, para nada, más de lo mismo.
    En cuanto a la resolución de marras, compañero periodista, no hace falta que me repita el contenido textual de la resolución, para eso somos un pueblo instruido, sabemos leer, y escribir, aunque interpretar las normas es algo dificil hasta para los que somos juristas, pues contienen frases ambiguas que se aplican según la conveniencia del caso, el momento y la persona y ahí es donde lo veo a Ud, siendo inquisitivo con los responsables del organismo emisor de la norma para que esclarezca cuales son, por ejemplo, "los casos que proceda" para que un funcionario o dirigente pueda ser contratado, pues no queda claro para nadie y la ambiguedad y la imprecisión en las normas jurídicas, que dejan un amplísimo margen a la la discrecionalidad administrativa, propician las arbitrariedades para unos y las conveniencias para otros, aunque constitucionalmente disfrutamos de igualdad ante la ley.

  • WTF dijo:

    bueno... seguimos en las mismas, así que plan B: abajo el bloqueo!!!

  • estrella sabina dijo:

    estoy asombrada pues lo mismo o muy parecido a lo que se hace hasta ahora, soy una
    cubana vieja que vive fuera por circunstancias de la vida, deseo para mi patria lo mejor,
    pues vivo enamorada de mi tierra y veo estas medidas contrarias a mi parecer, al desa-
    rrollo de una economía sustentable y dinámica, ojala lo tengan en cuenta los que la han
    confeccionado, pues genera inseguridad sobre la economía cubana para los extranjeros
    que deseen invertir en la isla.

  • El Guajiro de Camaguey. dijo:

    Cueste lo cueste, yo me quedo en mi actual Empresa Estatal Socialista, tengo la conviccion de que con estas inversiones vamos a salir del bache en el que estamos.
    Lo que si hace falta es desbloquear las mentes de muchos chupa tinta, que están sentados detrás de un buró, viviendo del sudor de los que producimos para que este país se desarrolle.

  • Javier dijo:

    Estas resoluciones obligan al personal diplomatico a atender de forma conciente y generosa al personal que labora en esos paises, ademas que se le puede exigir por ello, no hasta el momento que muchos funcionarios diplomatico menospreciaban al personal que se encontraba por contratos gestionados por ellos mismo y que viajaban con visado de turismo , solo tengo una pregunta? Si yo me contrato por 5 años yo tengo derecho a optar por la nacionalidad de ese pais,por ejemplo Sudafrica y hay otros paises que se requieren 2 años ,?. Despues con un status legal y firme , ya otro gallo cantaria .Soluciones siempre hay para los que trabajamos ,quien invento la ley, invento tambien la trampa legal . A conseguir quien les contrate y hagalo legal, siempre existe los pagos extras, las gestiones independiente que seran siempre remuneradas y eso no esta dentro del contrato ni tienen porque ser declarados , habran sus cuentas en bancas internacionales y operan con ella y mas que tenemos internet(¿?) en Cuba. Inteligencia y tacto que los cubanos son la raza mas avanzada de este planeta, y gracias al trabajos y las carencias que hemos pasado en estos ultimos 25 años.Gracias

  • MARIO MARRERO ALMEIDA dijo:

    yo pienso que en la medida de que nos han llamado a readecuar nuestra economia y hacerla sostenible el estado tiene que dejar todas esas actividades burocraticas las cuales afectan al trabajador ya que si la agencia empleadora le cobra a la empresa extranjera 700 usd por un especialista y luego le paga a esa especialista 400 pesos cubanos cup no so n ni 20 cuc eso es una falta de respeto eso no existe en ningun pais como han dicho otros comapañeros cada empresa que se radique en cuba que ponga a los trabajadores y que les pague siempre por encima del salario minimo establecido por el ministerio del trabajo y los trabajadores que paguen un impuesto justo por el salario que devengan eso pararia el exodo de profesionales que quieren ir fuera de nuestro pais.

  • yelaine dijo:

    alguien me puede decir como se inscribes en esas agencias empleadoras porque siempre he pensado si q son ACOREC S.A (socios y amigos), como en todas las demas

    • Ramiro dijo:

      Esa es una de las tantas contradicciones de ACOREC: no existe bolsa. Usted se tiene que buscar el trabajo por sus propios medios y luego ACOREC le da permiso para trabajar para esa empresa extranjera que ya le ofreció empleo. Luego ACOREC cobrará una fortuna por la explotación de su fuerza de trabajo y usted cobrará una misera sobre la cual se calcula su jubiulación sin importer los miles de dolares que aporta al presupuesto del estado tanto por concepto de impuestos como por la mensualidad que cobra ACOREC... por eso nos quejamos tanto de las agencias empleadoras

  • juan verdecia dijo:

    Esto parece una burla sobre todo si leen detenidamente el articulo 16, el "trabajador" no tiene derecho a nada y ante una decisión administrativa es decir no tiene defensa alguna, ¿no va esto en contra de los logros de la revolución y de lo derechos de los trabajadores que tanto lucharon tantos dirigentes sindicales en nuestra historia ? ¿Donde están nuestro supuestos dirigentes sindicales?, ¿Donde están los sindicatos?, ¿nuestro parlamento aprobó esta ley?

  • Jose de Cuba dijo:

    Empleadoras y contratistas hay en todo el mundo, frecuentemente tan explotadoras como las nuestras.
    Cuando juegan su papel correctamente resultan en respaldo para el trabajador y para la economía del país donde se radican.
    El cubano debe tener la libertad de seleccionar entre ser contratado directamente por la entidad foránea o por una empleadora intermediaria así como que debe existir ley que proteja al cubano del abuso de las empleadoras.
    Para una empleadora que recibe 800 CUC (20000 CUP) por cada empleado y a este aplica un factor de 2, son 1600CUP.... que representa solo el 8%.
    Nos sacan buen pellejo de nuestros lomos.
    Es descubrir que la pesadilla se tiene cuando se está despierto... y mirar atrás para repasar las enseñanzas que de niño tuvimos relacionados con la justicia, la plusvalía, la explotación del hombre en los países de "los malos".
    La moraleja: Es fácil hacer socialismo en épocas de abundancia. En las épocas de carencias, se justifica toda explotación, sin sonrojarnos siquiera, en nombre de la justicia y de la igualdad.
    De las empresas foráneas radicadas en Cuba se está perdiendo el mejor ingreso que de ellas se podría obtener. Hay empleos que se pagan de miseria a las empleadoras, si los comparamos con los salarios de personal homólogo foráneos, luego, tales empresas se ven obligadas a adquirirlo todo en el exterior porque todas las fórmulas conducen a hacer imposible la compra de sus insumos en nuestro propio territorio: Porque el volumen no está en el plan del año, porque requiere aprobaciones, porque los precios de las ofertas cubanas son tan elevados que es más barato traerlos del otro lado del mundo (porque en las fichas de costo se pone el salario, que es en CUP, como si se efectuara en CUC) …
    ***

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