Anuncia la Gaceta Oficial nuevas normas para el sistema de alojamiento estatal (+ PDF)

- Descargue el Reglamento publicado en la Gaceta Oficial
La Gaceta Oficial de Cuba publicó en su edición número 32, del 15 de julio de 2014, los nuevos procedimientos para la categorización de las instalaciones y el sistema de información y reservación de los inmuebles que se dediquen a las actividades de alojamiento a personas que se hospeden con fines de trabajo, descanso y recreación.
“El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas generales para el funcionamiento del Sistema de Alojamiento en Casas, Hoteles y otros Inmuebles que pertenecen al sistema empresarial de los órganos locales del Poder Popular u otros que se determinen, en lo adelante, Sistema de Alojamiento”, refiere la resolución.
Los precios del servicio de alojamiento se establecen por los consejos de la Administración provinciales, a partir de las regulaciones emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios, tomando en cuenta la categoría de cada instalación y la temporada durante la cual se presta el servicio. Asimismo, los precios serán fijados, en su mayoría, en pesos cubanos (CUP), y en pesos convertibles (CUC) solo aquellos autorizados por el Ministerio del Comercio Interior.
Las personas pueden realizar reservaciones con un máximo de 30 días de antelación a la fecha de arribo al establecimiento, ejecutando el pago en el momento en que se efectúa la reservación, y con la opción de efectuarla desde cualquier provincia desde los buroes de reservación, o en los propios establecimientos de alojamiento.
En ese sentido, las reservaciones pueden ser canceladas a solicitud del cliente, antes de iniciar el período de estancia, en el establecimiento o en el buró donde se realizaron. En caso de que la cancelación se produce después de iniciado el período de estancia, se descuenta el día en que se comunica esta y se devuelve la suma pagada por el resto de los días reservados.
Por otra parte, el Consejo de Ministros aprobó la adecuación de las dietas, en correspondencia con los precios que se establezcan para las instalaciones que se dediquen al hospedaje de las personas que viajen en funciones de trabajo.
“Se ha considerado que la cuantía de la dieta que se asigna a los dirigentes, funcionarios y trabajadores para el territorio nacional, no se ajusta al escenario económico actual, por lo que se hace necesario establecer nuevos importes de dietas”.
Los gastos que comprenden los de alimentación (desayuno, almuerzo y comida) y el alojamiento, serán establecidos en pesos cubanos (CUP), así como también en pesos convertibles (CUC) por las entidades autorizadas a otorgar estas dietas.
“Para la alimentación, un importe total de 15,50 pesos, incluidos los pesos cubanos y pesos convertibles (CUP+CUC), y para el alojamiento, un importe total de 20,00 pesos, incluidos los pesos cubanos y pesos convertibles (CUP+CUC)”, indica la Gaceta.
Además, los trabajadores en viajes de trabajo, también podrán hospedarse en instalaciones no administradas por entidades estatales, siempre con la debida autorización.
(Para mayor información descargue el PDF de la Gaceta Oficial de Cuba)
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ver para creer dice el refran , veremos cuantas de estas "casas de visita" estaran a disposicion del cubano de a pie porque no lo creo realmente que esos privilegios para algunos dirigentes de los gobiernos de provincias y municipios los suelten asi de facil , repito ver para creer
saludos vivo en mex mi tengo 9 anos fuera del pais quisiera saber si puedo heredar mi casa ya que mi mama aun vive en la habana, soy nacido y criado en ese hogar y me gustaria pasar mas tiempo en cuba con ella ya que esta enferma y mas adelante pienso poner un pequeno negocio .... saludos espero respuesta a mi pregunta
Creo que la medida en sí misma no es mala,y hay que leer correctamente lo que se escribe en La Gaceta antes de opinar precipitadamente,un lector acota que evidentemente las empresas o instituciones no han presupuestado estos montos para el año 2015.Pero aun así es un avance.
Aclaración sobre la Resolución No.267/2014 del MFP sobre el otorgamiento de las dietas.
-Si en el caso de que el anticipo se saque por tarjeta magnética (CUC) y en alguna ocación dentro de los gastos del viajeno se pudo ejecutar un consumo por concepto de almuezo en este tipo de moneda, ¿el trabajador tiene derecho a recibir este concepto en moneda nacional?.
Esperando de ustedes aclaración al respecto y si no es mucho pedir nombre de la persona que da la respuesta. Gracias.
Necesito hacer una consulta de mi caso personal en la adjudicación de una vivienda que perteneció a mi padre fallecido y al parecer se encuentra en terreno irredento. Me gustaría poder tener asesoramiento por esta vía, Antes de continuar con los tropiezos. Cómo puedo hacer?
Hola, solo necesito que alguien envie la dirección o teléfono de algunas de estas casas u hoteles estatales en La Habana, para cuando tengamos reunión nacional o evento.