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Anuncia la Gaceta Oficial nuevas normas para el sistema de alojamiento estatal (+ PDF)

Gaceta Oficial No. 32/ 2014 - EXTRAORDINARIA- Págs. 903- 909

La Gaceta Oficial de Cuba publicó en su edición número 32, del 15 de julio de 2014, los nuevos procedimientos para la categorización de las instalaciones y el sistema de información y reservación de los inmuebles que se dediquen a las actividades de alojamiento a personas que se hospeden con fines de trabajo, descanso y recreación.

“El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas generales para el funcionamiento del Sistema de Alojamiento en Casas, Hoteles y otros Inmuebles que pertenecen al sistema empresarial de los órganos locales del Poder Popular u otros que se determinen, en lo adelante, Sistema de Alojamiento”, refiere la resolución.

Los precios del servicio de alojamiento se establecen por los consejos de la Administración provinciales, a partir de las regulaciones emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios, tomando en cuenta la categoría de cada instalación y la temporada durante la cual se presta el servicio. Asimismo, los precios serán fijados, en su mayoría, en pesos cubanos (CUP), y en pesos convertibles (CUC) solo aquellos autorizados por el Ministerio del Comercio Interior.

Las personas pueden realizar reservaciones con un máximo de 30 días de antelación a la fecha de arribo al establecimiento, ejecutando el pago en el momento en que se efectúa la reservación, y con la opción de efectuarla desde cualquier provincia desde los buroes de reservación, o en los propios establecimientos de alojamiento.

En ese sentido, las reservaciones pueden ser canceladas a solicitud del cliente, antes de iniciar el período de estancia, en el establecimiento o en el buró donde se realizaron. En caso de que la cancelación se produce después de iniciado el período de estancia, se descuenta el día en que se comunica esta y se devuelve la suma pagada por el resto de los días reservados.

Por otra parte, el Consejo de Ministros aprobó la adecuación de las dietas, en correspondencia con los precios que se establezcan para las instalaciones que se dediquen al hospedaje de las personas que viajen en funciones de trabajo.

“Se ha considerado que la cuantía de la dieta que se asigna a los dirigentes, funcionarios y trabajadores para el territorio nacional, no se ajusta al escenario económico actual, por lo que se hace necesario establecer nuevos importes de dietas”.

Los gastos que comprenden los de alimentación (desayuno, almuerzo y comida) y el alojamiento, serán establecidos en pesos cubanos (CUP), así como también en pesos convertibles (CUC) por las entidades autorizadas a otorgar estas dietas.

“Para la alimentación, un importe total de 15,50 pesos, incluidos los pesos cubanos y pesos convertibles (CUP+CUC), y para el alojamiento, un importe total de 20,00 pesos, incluidos los pesos cubanos y pesos convertibles (CUP+CUC)”, indica la Gaceta.

Además, los trabajadores en viajes de trabajo, también podrán hospedarse en instalaciones no administradas por entidades estatales, siempre con la debida autorización.

(Para mayor información descargue el PDF de la Gaceta Oficial de Cuba)