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Preguntas y respuestas sobre las nuevas disposiciones y trámites de la Ley de la Vivienda en Cuba (+ Video y documento)

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Por Jorge Legañoa Alonso

A partir del próximo 10 de noviembre, entran en vigor el Decreto-Ley 288 y varias resoluciones ministeriales complementarias relacionadas con la compraventa, permuta, donación y adjudicación -por divorcio, fallecimiento o salida definitiva del país del propietario- de viviendas entre personas naturales cubanas con domicilio en el país y extranjeros residentes permanentes en la Isla.

Estos nuevos recursos legales eliminan las autorizaciones previas de las direcciones municipales de la Vivienda y ratifica que solo se podrá ser propietario de una vivienda como residencia permanente y otra en zonas de descanso o veraneo.

La formalización de los diferentes actos de transmisión de la propiedad se realizará ante notario público en el municipio donde esté enclavado el inmueble. Asimismo, se ha previsto la aplicación de los tributos que correspondan que será del 4%.

Con la nueva legislación se pretende, entre otros aspectos, garantizar a los propietarios que puedan disponer de su inmueble como deseen.

Preguntas y respuestas sobre las nuevas disposiciones y trámites:

¿Qué modifica el Decreto-Ley 288?

Modifica fundamentalmente el Capítulo V de la actual Ley General de la Vivienda, que se refiere a los actos de transmisión de la propiedad de la vivienda en lo concerniente a compraventa, donación, permuta y adjudicación, esta última en caso de que el propietario fallezca, salga definitivamente del país, u ocurra el divorcio notarial entre los cónyuges.

¿Puede ser una persona propietario de más de una vivienda en la misma categoría?

NO. Una persona solo podrá ser propietaria de una vivienda en la categoría de residencia permanente y de otra en zonas de descanso o veraneo.

¿Qué implica el concepto de residencia en zona de descanso o veraneo?

Se define como aquel inmueble fuera de la ciudad cuyo fin es inherente al descanso de la familia.

¿Cuáles son los requisitos para la transmisión de la propiedad de una vivienda?

1.- Ser propietario de la vivienda y tener domicilio en Cuba.

2.- La vivienda debe estar inscrita en el Registro de Propiedad del municipio donde esté ubicada.

3.- Tener actualizado el Título de Propiedad, incluyendo la tasación del inmueble.

¿Cuándo debe actualizarse el título de propiedad?

En caso de que en él existan errores, omisiones, no se incluya la tasación del inmueble, o no se precisen las medidas y linderos. También debe hacerse si se han realizado acciones constructivas internas que modifican las características de la vivienda y la descripción no coincide con la que refleja el título de propiedad.

¿Qué pasos seguir para ello?

Acudir a las oficinas de trámites de las direcciones municipales de la vivienda; allí, teniendo en cuenta la evaluación hecha por el representante de la dirección municipal de Planificación Física para comprobar que no existen violaciones urbanas ni constructivas en el inmueble, se solicita al arquitecto de la comunidad elaborar un dictamen con la descripción actual de la vivienda, en el cual deberán incluirse su precio legal, así como la subsanación de errores que pudiera tener dicho título.

Cuando se cuenta con la certificación de Planificación Física, el arquitecto de la comunidad procede a realizar su dictamen. En el caso de que algunas de estas modificaciones contravengan lo normado urbanística y constructivamente, el título no se actualizará, pero el mismo arquitecto indicará a las personas una solución para restablecer el orden.

¿Cómo obtener la tasación de la vivienda?

La tasación del inmueble se obtiene en las oficinas de trámites de la vivienda. A partir de la solicitud del propietario, el arquitecto de la comunidad tiene un periodo de hasta 30 días para concluir su dictamen, incluida la tasación.

¿Quiénes deciden el precio del inmueble para realizar la compraventa?

El precio de venta del inmueble lo deciden las personas. El precio del inmueble que resulta después de la tasación, no tiene por qué coincidir con el que acuerden las partes cuando se realice una compraventa. El valor obtenido de la tasación se tendrá como referencia para el cálculo del impuesto, cuando el declarado por las partes sea menor a este.

¿Por qué es necesario declarar el precio por el que realmente se compró la vivienda?

Es una seguridad jurídica para ambas partes. Al vendedor le sirve para acreditar un determinado ingreso con una constancia legal del mismo, mientras que el comprador obtiene una garantía del dinero que ha dado por ese inmueble, en caso de presentarse algún tipo de afectación futura en el mismo.

¿Cuáles son los requisitos específicos para la compraventa de la vivienda?

Que el vendedor haya liquidado sus adeudos por concepto de pago de la vivienda. Igualmente, el comprador está en la obligación de declarar ante el notario público que no es propietario de otra vivienda como residencia permanente.

La forma de pago del precio acordado entre las partes, entiéndase comprador y vendedor. En este caso, el comprador está en la obligación de acudir a una sucursal bancaria para depositar la cantidad de dinero pactada; a cambio, recibe un CHEQUE DE GERENCIA que entregará al vendedor en presencia del notario al momento de formalizar la compraventa. El notario, por su parte, recogerá en la escritura el número, la fecha y el nombre que aparecen en el cheque.

¿Qué se pretende con la obligatoriedad del trámite bancario?

Se procura ofrecer a las personas una seguridad legal en su inversión y reduce la manipulación de grandes sumas de dinero. El CHEQUE DE GERENCIA puede ser cobrado por el vendedor en el momento que desee.

¿Cuáles son los tributos a abonar tanto por el comprador como por el vendedor?

1.- Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias para quien compra el inmueble.

2.- Impuesto sobre Ingresos Personales para quien vende el inmueble.

En ambos casos el tributo será un 4 % del valor que se declare del inmueble.

¿A partir de qué edad se puede ser propietario de una vivienda?

No existen invalidantes en ese sentido. Cualquier persona, incluidos los menores de edad, con sus representantes legales, puede ser propietario de una vivienda.

¿El Decreto Ley 288 deroga las disposiciones especiales sobre migración interna?

NO. Se mantienen vigentes las disposiciones especiales sobre migración interna. (Decreto Ley 217/97)

Descargue aquí el documento de la Gaceta Oficial con las regulaciones.

Se han publicado 105 comentarios



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  • manuel perez dijo:

    Necesito conocer que documentos debo presentar en la notaria para efectuar una permuta de vivienda

  • leticia dijo:

    necesito saber en caso d epermuta cual es elprocedimiento a seguir ,pues solo s ehabla d ecompra y venta y donacion

  • Eduardo Esteban Peña Pérez dijo:

    Saludos yo quisiera saber que tiempo está establecido por la Dirección de Planificación Física para el trámite de actualizar una propiedad de una casa, la cual ha sido obtenida fruto de una herencia de su padre ya fallecido. En primer lugar quiero decirle que se tramitó toda la documentación establecida en el departamento de planificación física desde el mes de marzo de 2017 y esta es la fecha que todavía no se ha entregado el documento que me permite contratar un notario para poder pasar la casa a nombre de la hija del fallecido y después poder realizar los trámites legales que existen para registrar dicha propiedad. Para mi criterio creo que este tiempo es demasiado para realizar un trámite, en dichas oficinas no saben lel tiempo que está establecido para entregar esa docuemntación.
    Esperando se me aclare mi inquietud y me den los elementos legales que establecen las leyes que rigen la planificación fisica en nuestro país.

  • Incógnito dijo:

    Mi papá falleció hace un año y dejo testamento donde existen 4 erederos yo mi hermano como herederos principales pero existen 2 primos también en el testado y quisiera saber cómo quedamos yo y mi hermano amparados en cuanto los vienes d la casa

  • diana dijo:

    quisiera saber si dos personas pueden ser propietarias de la misma casa.
    si la casa es de mi suegra ya fallecida y todavia esta a su nombre ¿su nieto puede tener derecho a esta?
    una persona con problemas puede ser propietario de la casa teniendo un hermano normal cual de los dos tiene derecho para ser propietario de la misma por favor la respuesta si es posible enviarmela por correo gracias

  • ada dijo:

    Mi papa falleció hace 4 años era propietario de mi casa y mi mama la copropietaria,(ya estaban divorciado) quisiera saber si al fallecer mi papa la parte de el pasa automáticamente a mi mama o a mi por ser su heredera.

  • Odelys Aguilar dijo:

    Buenas noches. Quiera saber que tramites devo hacer para salir de una mensualidad impuesta de por vida a una vivienda que lleba mas de 20 años pagando un desglose o multa mensual por aver comprado cuando la compra venta era prohibida.
    Conocemos casos en lo que esto se les a eliminado y ahora son propietarios únicos pero no nos dan detalles de como aplicaron. La verdad es que la casa se está cayendo pero como paso a ser usufructo del estado no la emos arreglado para que no nos la quieran quitar después de sacrificados una vez más. Agradezco cualquier información. Un saludo

  • elizabeth dijo:

    hola, soy ciudadana cubana y quisiera que me ayudaran
    mi esposo tiene problemas y conflictos con la familia varias personas le han hablado de una permuta forzosa pero no sabemos que es además el nos propietario de la casa, es el nieto de la dueña, si pudieran aconsejarme que debe hacer en esta situación. además tenemos un bebe y a veces la convivencia se torna muy turbia

  • Katherine dijo:

    Puedo tener la propiedad de una vivienda, y mi dirección de carné en otra?

  • Yonlog dijo:

    Tenemos 2 propietarios un terreno de 8.50X20 m. Quiero saber si puedo subdividirlo en 8.50X10 m para cada uno y si se puede hacer aunque el otro propietario no esté de acuerdo.

  • Dayami Gonzalez dijo:

    Buenos dias

    Mi pregunta es sencilla puede una persona ser propietaria de una vivienda y al mismo tiempo coopropietaria de otra vivienda las dos ubicadas en la misma ciudad?

    Mil gracias por su ayuda.

  • Nilda dijo:

    Me gustaria saber si al mi mama ser propietaria de una casa que adquirio estando casada al separarse el conyugue tiene derecho a la divicion de la misma o solo a la convivencia

  • Yenisey dijo:

    Desearía saber si entregaran títulos de propiedad a los arrendatarios permanentes.

  • Danay leon medina dijo:

    Por favor necesito recibir información de como haser un cambio de dirección despues de una permuta cuales son los pasos a seguir grasias

  • Yaneisy dijo:

    Una pregunta mis padres viven fuera de cuba y van a cuba casa 2 años ellos tienen una casa que la quieren vender pero hemos metido a mi tía para que la cuide porque habían entrado a robar y entonces ella ya lleva 5 años en la casa ni la va a comprar y por lo visto quiere que se la regalen pero mis padres cuando van de visita no se pueden quedarse en su casa y van para la mía, que se puede hacer en este caso y esa casa está a nombre de mis padres, Gracias

  • Yanais dijo:

    Por favor serian tan amables de explicarme por qué siendo La Isla de la Juventud una isla cpmo bien dice...todas las casas entran en el status como casa en ciudad aunque la tengas en playa o en el medio del campo? Gracias.

  • Nestor dijo:

    Quisiera saber que requisitos son los que la ley establece para tener derecho a vivir en una casa aun sin el consentimiento del propietario, es decir si el propietario puede sacar de su casa a una persona que no está en el registro de direcciones aunque lleve años viviendo en dicha casa, gracias, espero respuesta

  • Mariela dijo:

    Por favor necesito teléfonos de Camagüey para consultas de trámites notariales q se vencen,por temas de la covid 19..
    Necesito de su ayuda

  • Michel Matos dijo:

    Tengo una duda nací y me crié en un domicilio hace 40 años

    la propietaria puede sacarme de su vivienda como tal ya que soy descendiente del mismo

  • Sergio dijo:

    Por favor necesito saber si se específica bien lo de tener dos propiedades ,con respecto por ejemplo a casa de veraneo en playa ,POR EJEMPLO SI YO TENGO UNA VIVIENDA EN MARIANAO DE MI PROPIEDAD PUEDO COMPRAR OTRA EN GUANABO? ESPERO SU PRONTA RESPUESTA.GRACIAS

  • Zoraida Hidalgo Remedios dijo:

    Hola tengo una duda , yo quiero comprar un apto pero la persona propietario no está en el carnet d identidad , está en otra dirección ¿ cómo yo pdo saber que la persona que vivía anteriormente se dio d baja d ese domicilio en él carnet d identidad ? Si él que me vende jamás a estado en esa dirección ? Y si yo compro que riesgo pdo correr si ya firme y desconozco que existía esa persona , cuál serían mis derechos cómo nueva propietaria ¿ pdo darle d baja que gano y que pierdo gracias.

  • Alejandro dijo:

    En mi casa hace mucho q se modifico el portal y devido a eso no se a podido arreglar la propiedad para poder hacer un desglose con las nueva ley ya me permiten tal modificacion

  • Misbel dijo:

    Lo malo de todo esto es que años convivientes especialmente protegidos por el tribunal que están viviendo una odisea con un litigio engorroso pasando trabajo por sr conviviente Co y un menor de edad y Co años pruebas documentales que hizo acciones constructivas nacieron en en el inmueble llevan años pasando y viviendo los peores momentos de su vida nada más porque a alguien que se le ocurrió amparar a los propietarios sin estudiar las situaciones que aveces vive un conviviente con derecho a vivir en paz con su familia según la constitución fiscalía tribunal policía gobierno están de mi parte pero la ley ampara al propietario que son abusadores que no tienen consideración que todo los mueve el interés y la maldad y lo más malo es que aveces tienen vivienda de sobra con espacios que ni utilizan

  • Aida María Morales Pérez dijo:

    Si mis padres fallecieron,soy hija única y heredera directa,vivimos en el mismo municipio, qué debo hacer con la casa de mis padres?

  • Leydi l dijo:

    Pueden los abuelos ser representantes legales de un menor en la compra venta de una vivienda su que estén. Vivos los padres si estos están de acuerdo en que sean ellos?

  • Yaneide Ortiz gato dijo:

    Pueden dos personas ser propietarias de una misma vivienda

  • Ada linares pedroso dijo:

    Un propietario de una vivienda puede hacerle la donacion de su vivienda a su hija menor de edad?.

  • Eridania coronado Gonzalez dijo:

    Mi casa era de mis abuelos. Construida en 1957 mampostería y techo de zinc.construida de placa 1981 .tiene propiedad y planos .en 1994 me dieron la mitad en donación. Con los consiguientes tramites plano.notario.pago a la onat de la superficie no construida la otra mitad de la casa a nombre de mis abuelos fallecidos. Estuve casada me divorcie mi ex cónyuge se metió en una habitación dijo que iba al combinado o al cementerio que yo tenia que darle casa.con una amiga de la dirección municipal de la vivienda Guantanamo legalizó. Esa parte de mi casa y volvió a pagar el área que yo había pagado. Fui a vivienda y no me dan una respuesta. Solo que con la nueva ley cualquiera puede legalizar una casa.por favor donde debo dirigirme. Estoy desesperada

  • Yahimi Rodríguez dijo:

    Si compro una vivienda de manera ilegal el propietario puede sacarme al tiempo. Aunque este tenga residencia en el extranjero y ya tenga otro domicilio?

  • Danay Toledo sanchez dijo:

    Hola Buenas tardes ante todo me encuentro ante un proceso de permuta forzosa ya que la vivienda donde hábito está ubicada en un edificio multifamiliar.ante todo lo expuesto todos los documentos pertinentes se encuentran en el tribunal e incluso el mismo hizo las verificaciones pertinentes con respecto a las pruebas presentadas mediante mi abogado e hizo las citaciones.bien quisiera saber cuánto tiempo puede demorar un tribunal en darte la fecha para la audiencia o vista pública ya que la última citación que mandó el tribunal a los propietarios de los inmuebles que desean permutar conmigo ya se les venció el plazo de los veinte días hábiles.sin más revolucionariamente espero que mi duda sea aclarada lo antes posible ya que tengo una niña menor de edad.

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