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Preguntas y respuestas sobre las nuevas disposiciones y trámites de la Ley de la Vivienda en Cuba (+ Video y documento)

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Por Jorge Legañoa Alonso

A partir del próximo 10 de noviembre, entran en vigor el Decreto-Ley 288 y varias resoluciones ministeriales complementarias relacionadas con la compraventa, permuta, donación y adjudicación -por divorcio, fallecimiento o salida definitiva del país del propietario- de viviendas entre personas naturales cubanas con domicilio en el país y extranjeros residentes permanentes en la Isla.

Estos nuevos recursos legales eliminan las autorizaciones previas de las direcciones municipales de la Vivienda y ratifica que solo se podrá ser propietario de una vivienda como residencia permanente y otra en zonas de descanso o veraneo.

La formalización de los diferentes actos de transmisión de la propiedad se realizará ante notario público en el municipio donde esté enclavado el inmueble. Asimismo, se ha previsto la aplicación de los tributos que correspondan que será del 4%.

Con la nueva legislación se pretende, entre otros aspectos, garantizar a los propietarios que puedan disponer de su inmueble como deseen.

Preguntas y respuestas sobre las nuevas disposiciones y trámites:

¿Qué modifica el Decreto-Ley 288?

Modifica fundamentalmente el Capítulo V de la actual Ley General de la Vivienda, que se refiere a los actos de transmisión de la propiedad de la vivienda en lo concerniente a compraventa, donación, permuta y adjudicación, esta última en caso de que el propietario fallezca, salga definitivamente del país, u ocurra el divorcio notarial entre los cónyuges.

¿Puede ser una persona propietario de más de una vivienda en la misma categoría?

NO. Una persona solo podrá ser propietaria de una vivienda en la categoría de residencia permanente y de otra en zonas de descanso o veraneo.

¿Qué implica el concepto de residencia en zona de descanso o veraneo?

Se define como aquel inmueble fuera de la ciudad cuyo fin es inherente al descanso de la familia.

¿Cuáles son los requisitos para la transmisión de la propiedad de una vivienda?

1.- Ser propietario de la vivienda y tener domicilio en Cuba.

2.- La vivienda debe estar inscrita en el Registro de Propiedad del municipio donde esté ubicada.

3.- Tener actualizado el Título de Propiedad, incluyendo la tasación del inmueble.

¿Cuándo debe actualizarse el título de propiedad?

En caso de que en él existan errores, omisiones, no se incluya la tasación del inmueble, o no se precisen las medidas y linderos. También debe hacerse si se han realizado acciones constructivas internas que modifican las características de la vivienda y la descripción no coincide con la que refleja el título de propiedad.

¿Qué pasos seguir para ello?

Acudir a las oficinas de trámites de las direcciones municipales de la vivienda; allí, teniendo en cuenta la evaluación hecha por el representante de la dirección municipal de Planificación Física para comprobar que no existen violaciones urbanas ni constructivas en el inmueble, se solicita al arquitecto de la comunidad elaborar un dictamen con la descripción actual de la vivienda, en el cual deberán incluirse su precio legal, así como la subsanación de errores que pudiera tener dicho título.

Cuando se cuenta con la certificación de Planificación Física, el arquitecto de la comunidad procede a realizar su dictamen. En el caso de que algunas de estas modificaciones contravengan lo normado urbanística y constructivamente, el título no se actualizará, pero el mismo arquitecto indicará a las personas una solución para restablecer el orden.

¿Cómo obtener la tasación de la vivienda?

La tasación del inmueble se obtiene en las oficinas de trámites de la vivienda. A partir de la solicitud del propietario, el arquitecto de la comunidad tiene un periodo de hasta 30 días para concluir su dictamen, incluida la tasación.

¿Quiénes deciden el precio del inmueble para realizar la compraventa?

El precio de venta del inmueble lo deciden las personas. El precio del inmueble que resulta después de la tasación, no tiene por qué coincidir con el que acuerden las partes cuando se realice una compraventa. El valor obtenido de la tasación se tendrá como referencia para el cálculo del impuesto, cuando el declarado por las partes sea menor a este.

¿Por qué es necesario declarar el precio por el que realmente se compró la vivienda?

Es una seguridad jurídica para ambas partes. Al vendedor le sirve para acreditar un determinado ingreso con una constancia legal del mismo, mientras que el comprador obtiene una garantía del dinero que ha dado por ese inmueble, en caso de presentarse algún tipo de afectación futura en el mismo.

¿Cuáles son los requisitos específicos para la compraventa de la vivienda?

Que el vendedor haya liquidado sus adeudos por concepto de pago de la vivienda. Igualmente, el comprador está en la obligación de declarar ante el notario público que no es propietario de otra vivienda como residencia permanente.

La forma de pago del precio acordado entre las partes, entiéndase comprador y vendedor. En este caso, el comprador está en la obligación de acudir a una sucursal bancaria para depositar la cantidad de dinero pactada; a cambio, recibe un CHEQUE DE GERENCIA que entregará al vendedor en presencia del notario al momento de formalizar la compraventa. El notario, por su parte, recogerá en la escritura el número, la fecha y el nombre que aparecen en el cheque.

¿Qué se pretende con la obligatoriedad del trámite bancario?

Se procura ofrecer a las personas una seguridad legal en su inversión y reduce la manipulación de grandes sumas de dinero. El CHEQUE DE GERENCIA puede ser cobrado por el vendedor en el momento que desee.

¿Cuáles son los tributos a abonar tanto por el comprador como por el vendedor?

1.- Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias para quien compra el inmueble.

2.- Impuesto sobre Ingresos Personales para quien vende el inmueble.

En ambos casos el tributo será un 4 % del valor que se declare del inmueble.

¿A partir de qué edad se puede ser propietario de una vivienda?

No existen invalidantes en ese sentido. Cualquier persona, incluidos los menores de edad, con sus representantes legales, puede ser propietario de una vivienda.

¿El Decreto Ley 288 deroga las disposiciones especiales sobre migración interna?

NO. Se mantienen vigentes las disposiciones especiales sobre migración interna. (Decreto Ley 217/97)

Descargue aquí el documento de la Gaceta Oficial con las regulaciones.

Se han publicado 98 comentarios



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  • Eugenio Palacios. dijo:

    Que requisitos tendra el dinero que se deposite en el banco para adquirir la propiedad?...Puede una persona depositar un dinero enviado por algun familiar desde el exterior para comprar una propiedad?...Sera indispensable algun estatus especial para poder depositar el dinero y asi comprar la propiedad?... Estas y muchas otras interrogantes no se tocan y creo que es una de las que hay que priorizar para el buen entendimiento de la poblacion, gracias.

    • Manuel perez dijo:

      Hola guisiera recibir respuesta soy colaborador medico en el hermano país de Argelina tengo una vivienda arrendada con salud publica la cual por un contrato abono dinero mensual ahora me informan gue debo presentarme. Para hacer otros tramites pagarla y recibir la propiedad pero me encuentro en argelina me dijeron gue podía hacer un poder para autorizar a otra persona el problema es gue no de como desde el exterior y el otro es gue dieron fecha tope hasta noviembre 2016
      Quisiera gue me orientaran

  • EL INCOMODO dijo:

    QUISIERA SABER SI LAS VIVIENDAS UBICADAS EN VARADERO ,CENTRO HISTORICO DE HAB. VIEJA DIGASE LO PATROCINADO POR EUSEBIO LEAL Y OTROS POLOS Y LUGARES ESPECIFICOS PUEDEN VENDERSE ,DONARSE ,PERMUTARSE Y DEMAS

    • Teresa Muguercia Ruiz dijo:

      Procede revocar o impugnar una titularidad de propiedad de vivienda, transcurrido 20 años después de adjudicársela otra persona, quisiera conoce cual es el término legal establecido para expresar su desacuerdo

  • EL INCOMODO dijo:

    QUISIERA ME EXPLICARAN SI HAY LUGARES CON ESPECIFICACIONES

  • El Puro dijo:

    Me imagino que ahora se acabaran los inventarios por salida del pais de las personas que vendan sus viviendas cumpliendo todos los requisitos que se piden.

  • Manuel Díaz dijo:

    Aunque me alegro que esta ley halla llegado, no lo veo como un logro o algo parecido, lo veo como una gran corrección del gobierno cubano ante el GIGANTESCO ERROR de no dejar hacer a las personas con SUS CASAS, pagadas y construidas con su esfuerzo y dinero, lo qque estimaran combeniente.

  • hector dijo:

    pregunto:
    mi madre es la viuda de mi padre y los dos eran los propietarios de la casa, y para adjudicarse la vivienda ha tenido que hacer mas papeles que si fuera nueva, nueva pregunta, porque tanto burocratísmos con este tema, mi madre lleva mas de un año en este litigio con la vivienda que debe hacer para que el proceso valla mas rápido.

  • Alexis dijo:

    con esta nueva ley, se mentienen las restricciones existentes para la ampliación de la vivienda? me refiero a la cantidad de metros cuadraddos.

  • abel costa pedroso dijo:

    Yo tenia una propiedad en cuba heredada de mis abuelos . MI hermano nunca la pudo obtener por que no vivia junto a mi. Esa propiedad el gobierno se la entrego a otra persona. Pudiera yo recuperarla volviendo a cuba.Y asi darle un hogar a mi hermano??

    Gracias si me pudieran responder al email les agradeceria

    abelitocosta@live.com

  • jorge luis dijo:

    necesito se me informe si yo que tengo un cuarto inabitable que no es ni un cuatro por cuatro en condiciones pesimas no puedo comprar un apartamento que no tiene condiciones para vivir

  • Karen dijo:

    ¿Qué se entiende por vivienda en el campo?

    El concepto de vivienda en la playa está claro pero vivienda en el campo no tanto. Creo que se debía aclarar si se considera así cuando está en una zona rural, campo campo, con animalitos, vegetación, aislada del pueblo y demás...o si una vivienda en un municipio de provincia se considera casa en el campo. O sea, en un pueblo pequeño que no entra en la categoría de ciudad por la cantidad de habitantes, etcétera.
    Si alguien vive en la capital o en una capital de provincia podría irse a un pueblo pequeño y tranquilo, con el campo cerquita, a descansar en sus vacaciones, no necesariamente tiene que irse al medio del campo.

    Me gustaría que se aclararan estos términos.

  • Sarmiento dijo:

    En el caso de las viviendas vinculadas: ¿se puede pagar el adeudo total de una vez para adquirir el título de propiedad?.

  • Ligia Archila Serrano dijo:

    VAYA, VAYA, YA VAMOS ENTRANDO A UNA FORMA TÌMIDA DE LEYES CIVILES CAPITALISTAS, SIN EMBARGO, EN ESTE SENTIDO SOCIALISTAS Y PROGRESISTAS.
    EL COMANDANTE EN JEFE FIDEL CASTRO ES ABOGADO Y ESPECIALIZADO EN DERECHO CIVIL.

  • Neyvis dijo:

    Las grandes implicaciones legales, institucionales y personales de la aprobación del Decreto Ley No. 288, que modifica fundamentalmente el 5to capítulo de la actual Ley General de la Vivienda,fueron tratados y debatidos en la conferencia de prensa este pasado viernes 4 de noviembre de 2011.
    Es de vital importancia la lectura de este documento, su estudio, para mantenerse informado. Ahora gracias a esta nueva ley, los ciudadanos cubanos podemos vender y comprar y realizar otros trámites de vivienda que en tiempos atrás estaba totalmente prohibido.
    "Se trata de un cambio en la magnitud de la responsabilidad conque los ciudadanos deban asumir sus actos y la consecuencia de ellos" Cita "Juventud Rebelde"

    • Gabriela espinosa dijo:

      Mi hermano vive con mi mamá pero el es descapacitado mental , que derechos tiene mi hermano sobre la casa al fallecer mamá ? El no tiene familia en cuba

  • RACANO dijo:

    EN LA DECADA DEL 90 POR PURA NECESIDAD, COMPRE UNA CASITA PARA VIVIR CON MI FAMILIA ( YO MI MUJER Y MI HIJA PEQUEÑA), PUES VIVIAMOS AGREGADOS Y EN PESIMAS CONDICIONES DE HACINAMIENTO.... EN UN MOMENTO FUIMOS DECLARADOS COMO ILEGALES Y LA VIVIENDA PASO A SER PROPIEDAD DEL ESTADO (DEBO PAGARLA DE POR VIDA COMO ARRENDATARIO), ¿PODRA EL ESTADO VENDERME MI PEQUEÑA VIVIENDA QUE CON TANTO SACRIFICIO Y ABSTINENCIA PUDE COMPRAR? TENINDO EN CUENTA QUE ES UNA VIVIENDA ES UNA NECESIDAD VITAL, SI ADEMAS SABEMOS QUE LOS QUE COMPRARON CARROS DE FORMA ILEGAL Y ASI SE MANTUBIERON DURANTE MUCHO TIEMPO, AHOR PUEDEN SER SUS VERDADEROS PROPIETARIOS, SABIENDO DE ANTEMANO QUE NO ES UN ELEMENTO TAN VITAL COMO UNA VIVIENDA.

  • Elio dijo:

    Excelente decisión la de realizar cambios en la LGV. Otra restricción innecesaria que cae para fortalecer a la Revolución. Otras prohibiciones también desaparecerán; todo a su tiempo, pero se quedarán con las ganas los que creen que hacemos una apertura al capitalismo. Estamos eliminando lo que entorpece hacer justicia social y todo lo que "engorda" a los burócratas, pero todo es para hacer más socialismo. Todos nos beneficiamos con eso, aun los ciegos que no ven el sol y solo aprecian sus manchas.

  • Alay dijo:

    Mi casa es una vivienda vinculada que se la dieron a mi padrastro hace muchos años, ahora mi madre y el estan divorciados pero continuamos viviendo juntos.Ya está por terminarse de pagar pero me pregunto si al darle la propiedad y lo nombren propietario el puede decirnos que abandonemos el lugar sin tener en cuenta que ella vivio 14 años ahí??

  • yuliet peña dijo:

    Es cierto que se suprimieron varias prohibiciones pero en lo particular pensé que cuando se hablaba de una reforma a la Ley de la Vivienda, era cambiar y concentrar las normativas legales que en materia de vivienda existen. Siempre se ha criticado que además de la vejez de la Ley 65 de la Vivienda, esta era una de las leyes que más normativas complementarias tiene, este Decreto 288 no es más que otro complemento más de la Ley, espero que en años futuros se revise con calma y se proclame una norma legal única que recoja todos los aspectos en materia de vivienda. Hoy para que las personas puedan tener respuestas a muchas de sus interrogantes, deben consultar, además de la nueva norma, las existentes...un poco más de lo mismo pero más flexible....

  • diaz dijo:

    si una persona lleva viviendo casi toda su vida en una casa con baño y cocina aparte pero esta no tiene desglose y la propiedad está a nombre de otra persona esta tiene el derecho de decirnos que abandonemos la casa

  • EL MOSQUITO dijo:

    dEBE HABILITARSE POR EL ESTADO UN SITIO WEB Y MURALES EN LA OFICINAS MUNICIPALES DONDE POR MEDIO DEL PAGO DE UNA CUOTA SE ANUNCIEN LAS DIFERENTES OFERTAS Y DEMANDAS DE TODAS LAS MODALIDADES DE POSIBLES NEGOCIOS PARA EVITAR LA APARICION DE NUEVOS PARÁSITOS CORREDORES.

  • ENEIDO dijo:

    Saludos para mi la aplicación del Decreto Ley 288 es una oportunidad para registrar la propiedad, asi las personas que trabajan en el departamento de archivos de las viviendas municipales, no podran falsificar las propiedades.

  • rufo dijo:

    es posible que pueda vender mi casa o permutarla por una mas chica obteniendo una compensacion, viajar definitvamente del pais hacia europa p eeuu???
    antes se requeria de un tiempo minimo de 4 años despues de ejecutado el acto anteriormente descrito.
    se mantienen ese tiempo o estoy totalmente libre de poder decidir que hacer.

  • Jorge F dijo:

    Quisiera que me dieran respuesta a esta pregunta: Puede el propietario de una vviienda donarla o venderla a una institución religiosa?

  • susan dijo:

    HAY PERSONAS QUE ACUDEN A NOSOTROS CON MILES DE DUDAS Y LA LAGUNA ESTA AHI . UN CASO ME PREGUNTA no entiendo que las salidas del pais con la ley nueva se lleven a cabo igual que la declaracion de herederos , pues si he vivido por muchos años con mi FAMILIA y ahora se fue la propietaria que es familiar tambien y por orden dicen el primero que tiene derecho es el padre , oye le sumba , el nunca vivio la vivienda y ni se ocupo de su educacion y sustento, y nosotros por ser sus tios somos convivientes de la casa de mis padres , que se la pasamos a ella por ser mas joven . es mejor entonces dejarla a nombre de los muertos y nunca legalizarlas .por qué ? su padre es propietario de otra y ahora la pasa y coge esta y nosotros de convivientes .con los que se van no debe ser asi esto no es declaracion de herederos .Espero exista algun cambio por favor tenemos hijos ahi tambien , por que la salida no la dejan para los que la han viviedo o que sean propietarios tambien .

  • raul ronda dijo:

    Mi esposa y yo nos diovorciamos hace 6 meses pero ella abandono el hogar hace 18 meses, aclarando que esa casa es de mi propiedad. Pero ahora no se quiere dar traslado o baja de la libreta de alimentacion. Estoy obligado a mantenerla en la libreta o existe algun mecanismo para darle solucion a ese problema

  • TONY dijo:

    YO ENTIENDO QUE ESTA BIEN EL CAMBIO, PERO TODABIA NO PERFECTO, YO ME DEDICO A AYUDAR A LAS PERSONAS QUE QUIERN COMPRAR, A ENCONTRAR LO QUE QUIEREN, Y LAS PERSONAS QUE QUIEREN VENDER A ENCONTRAR UN COMPARDOR, Y , ME GUSTARIA QUE SE HICIERA ALGO CON RESPECTO A ESO, YO QUISIERA QUE SE HICIERA UNA LICINCIA PARA YO TRABAJAR, DE CORREODOR, NO CREO QUE ES CORRECTO QUE NO SE ALLA HABLADO DE ESTO, EN NINGUN LINEAMIENTO NI DISCURSO SE DIJO, YO ATRAVES ESTE SITIO TAN PRESTIGIOSO LO PUBLICO,
    NECECITO UNA LICENCIA PARA HACER LO QUE HAGO, YO QUIERO SER LEGAL, CON TODAS LAS LETRAS.

  • APB dijo:

    Dejenme contarle mi pequeña historia.

    Tengo 26 años, 6 de casado y desde ese entonces como dice el refran el que se casa, casa quiere y como en el hogar donde naci no cabiamos por problemas de espacio y de convivencia, me he visto en la necesidad de vivir alquilado de aqui para alla con las inconveniencias que esto conlleva, para no hacer tan larga la historia con esta ya suman 13 veces las que me he mudado, durante este tiempo he visto y sufrido como mi hermana ha salido del pais (vivienda se quedo con la casa) el padre de mi esposa abandona el pais (Vivienda se quedo con la casa) yo ahora me pregunto cuantas veces más me tendre que mudar, para todo aquel que ha vivido alquilado o vive actualmente sabe de lo que estoy hablando, con mi salario de 315 ni soñar con comprarme una casa asi que de que me sirve esta ley, construir tampoco. Creo que rectificar es de sabios pero ya el daño esta hecho al menos en mi caso y creo que el de muchos otros tambien lo han sufrido en carne propia.

  • ANNE dijo:

    BUENAS TARDES DECEO INFORMARME POR QUE DECEO HACER UNA PERMUTA EN VRADERO Y ES PROTECION PATRIMONIO CULTURAL SE PUEDE REALIZAR

  • pepe dijo:

    Tengo una vivienda con régimen vinculada, vivimos mis dos niños y mi esposa. Actualmente estoy trabajando en la empresa que me asigno la vivienda. Ahora, dentro de unos meses voy a estar fuera de cuba por 11 meses por viaje personal y de hecho me voy a desvincular de la empresa.
    MI pregunta es: Que pasa con mi familia que se queda en la casa vinculada?. La administración de la empresa puede desalojarla de la vivienda?. Que puedo hacer?. Necesito ayuda, por favor si alguien conoce de este tema sobre las viviendas vinculadas, necesito que me orienten sobre este tema.

    Saludos,
    Para todos.

  • Támara dijo:

    Hola hice una permuta y di dinero de vuelto ya que la casa donde vivia era pequena y en ese entonces tenia dos ninos chiquitos,vivienda de Santa Clara se entera y me dice que compre y automaticamente me empiezan a cobrar arrendamiento llevo pagando desde el 98 por favor si alquien puede ayudarme,no se a donde tengo que dirigirme para resolver dicho problema

  • josue dijo:

    Tengo un gran problema con mi vivienda y no quisiera publicarlo. Por favor si quisieran interesarse en mi caso, escribanme a mi correo y les explicare con detalles.

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