Preguntas y respuestas sobre las nuevas disposiciones y trámites de la Ley de la Vivienda en Cuba (+ Video y documento)

Por Jorge Legañoa Alonso
A partir del próximo 10 de noviembre, entran en vigor el Decreto-Ley 288 y varias resoluciones ministeriales complementarias relacionadas con la compraventa, permuta, donación y adjudicación -por divorcio, fallecimiento o salida definitiva del país del propietario- de viviendas entre personas naturales cubanas con domicilio en el país y extranjeros residentes permanentes en la Isla.
Estos nuevos recursos legales eliminan las autorizaciones previas de las direcciones municipales de la Vivienda y ratifica que solo se podrá ser propietario de una vivienda como residencia permanente y otra en zonas de descanso o veraneo.
La formalización de los diferentes actos de transmisión de la propiedad se realizará ante notario público en el municipio donde esté enclavado el inmueble. Asimismo, se ha previsto la aplicación de los tributos que correspondan que será del 4%.
Con la nueva legislación se pretende, entre otros aspectos, garantizar a los propietarios que puedan disponer de su inmueble como deseen.
Preguntas y respuestas sobre las nuevas disposiciones y trámites:
¿Qué modifica el Decreto-Ley 288?
Modifica fundamentalmente el Capítulo V de la actual Ley General de la Vivienda, que se refiere a los actos de transmisión de la propiedad de la vivienda en lo concerniente a compraventa, donación, permuta y adjudicación, esta última en caso de que el propietario fallezca, salga definitivamente del país, u ocurra el divorcio notarial entre los cónyuges.
¿Puede ser una persona propietario de más de una vivienda en la misma categoría?
NO. Una persona solo podrá ser propietaria de una vivienda en la categoría de residencia permanente y de otra en zonas de descanso o veraneo.
¿Qué implica el concepto de residencia en zona de descanso o veraneo?
Se define como aquel inmueble fuera de la ciudad cuyo fin es inherente al descanso de la familia.
¿Cuáles son los requisitos para la transmisión de la propiedad de una vivienda?
1.- Ser propietario de la vivienda y tener domicilio en Cuba.
2.- La vivienda debe estar inscrita en el Registro de Propiedad del municipio donde esté ubicada.
3.- Tener actualizado el Título de Propiedad, incluyendo la tasación del inmueble.
¿Cuándo debe actualizarse el título de propiedad?
En caso de que en él existan errores, omisiones, no se incluya la tasación del inmueble, o no se precisen las medidas y linderos. También debe hacerse si se han realizado acciones constructivas internas que modifican las características de la vivienda y la descripción no coincide con la que refleja el título de propiedad.
¿Qué pasos seguir para ello?
Acudir a las oficinas de trámites de las direcciones municipales de la vivienda; allí, teniendo en cuenta la evaluación hecha por el representante de la dirección municipal de Planificación Física para comprobar que no existen violaciones urbanas ni constructivas en el inmueble, se solicita al arquitecto de la comunidad elaborar un dictamen con la descripción actual de la vivienda, en el cual deberán incluirse su precio legal, así como la subsanación de errores que pudiera tener dicho título.
Cuando se cuenta con la certificación de Planificación Física, el arquitecto de la comunidad procede a realizar su dictamen. En el caso de que algunas de estas modificaciones contravengan lo normado urbanística y constructivamente, el título no se actualizará, pero el mismo arquitecto indicará a las personas una solución para restablecer el orden.
¿Cómo obtener la tasación de la vivienda?
La tasación del inmueble se obtiene en las oficinas de trámites de la vivienda. A partir de la solicitud del propietario, el arquitecto de la comunidad tiene un periodo de hasta 30 días para concluir su dictamen, incluida la tasación.
¿Quiénes deciden el precio del inmueble para realizar la compraventa?
El precio de venta del inmueble lo deciden las personas. El precio del inmueble que resulta después de la tasación, no tiene por qué coincidir con el que acuerden las partes cuando se realice una compraventa. El valor obtenido de la tasación se tendrá como referencia para el cálculo del impuesto, cuando el declarado por las partes sea menor a este.
¿Por qué es necesario declarar el precio por el que realmente se compró la vivienda?
Es una seguridad jurídica para ambas partes. Al vendedor le sirve para acreditar un determinado ingreso con una constancia legal del mismo, mientras que el comprador obtiene una garantía del dinero que ha dado por ese inmueble, en caso de presentarse algún tipo de afectación futura en el mismo.
¿Cuáles son los requisitos específicos para la compraventa de la vivienda?
Que el vendedor haya liquidado sus adeudos por concepto de pago de la vivienda. Igualmente, el comprador está en la obligación de declarar ante el notario público que no es propietario de otra vivienda como residencia permanente.
La forma de pago del precio acordado entre las partes, entiéndase comprador y vendedor. En este caso, el comprador está en la obligación de acudir a una sucursal bancaria para depositar la cantidad de dinero pactada; a cambio, recibe un CHEQUE DE GERENCIA que entregará al vendedor en presencia del notario al momento de formalizar la compraventa. El notario, por su parte, recogerá en la escritura el número, la fecha y el nombre que aparecen en el cheque.
¿Qué se pretende con la obligatoriedad del trámite bancario?
Se procura ofrecer a las personas una seguridad legal en su inversión y reduce la manipulación de grandes sumas de dinero. El CHEQUE DE GERENCIA puede ser cobrado por el vendedor en el momento que desee.
¿Cuáles son los tributos a abonar tanto por el comprador como por el vendedor?
1.- Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias para quien compra el inmueble.
2.- Impuesto sobre Ingresos Personales para quien vende el inmueble.
En ambos casos el tributo será un 4 % del valor que se declare del inmueble.
¿A partir de qué edad se puede ser propietario de una vivienda?
No existen invalidantes en ese sentido. Cualquier persona, incluidos los menores de edad, con sus representantes legales, puede ser propietario de una vivienda.
¿El Decreto Ley 288 deroga las disposiciones especiales sobre migración interna?
NO. Se mantienen vigentes las disposiciones especiales sobre migración interna. (Decreto Ley 217/97)
Descargue aquí el documento de la Gaceta Oficial con las regulaciones.
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Hechos completamentes reales...
Pasos para adquirir el Registro de la propiedad de una vivienda.
Fecha de inicio: 23-12-2011
1. Visita a las oficinas del Registro de la Propiedad.
2. Gestiones con Arquitectura.
3. Gestiones con Planificación Física.
4. Les nombraron al Notario equivocado. (Vuelve a empezar todo, del paso 1 al 3).
5. Trámites en el Bufete Colectivo.
6. Dirección de la Vivienda.
7. Notario público en el Registro de la Propiedad.
Nota Importante: La gestión del paso 6, demoró 5 meses, y al ir al Registro de la Propiedad, dijeron que este documento no era necesario y lo devolvieron.
Paso final:
El Notario Público del Registro de la Propiedad, entrega la misma a los dueños de la casa, perooooooo no tiene validez para hacer ningún trámite, pues no pudo ser asentado en ningun libro, por la falta de existencia de los mismos, las imprentas no los ha mandado, por lo que orientaron llamar por teléfono todas las semanas a ver cuando entran los libros....
Despues de asentado en el libro, demora 2 meses!!!!!, para entregarsela completamente legalizada....
Debo aclarar que como supondrán, cada uno de estos pasos, llevó su correspondiente cantidad de dinero ;-(
Fin de la historia, fechada hoy 24 de septiembre del año 2012.....
Este es el caso de mis padres en Trinidad...
Me gustaria saber si una persona con una decima octava puede hacer dejacion de la casa a una persona que viva más de 5 años, pero que no tenga hecho el cambio de Dirección
Vivo en una vivienda vinculada hace 16 años y 6años como medio básico sin pagar ese tiempo. Mi pregunta es si para pasar a propiedad se me puede considerar ese tiempo ya que si no tengo que esperar a años más y se dice que va a publicarse una nueva ley que disminuye los años, pero la misma no acaba de salir. Saludos
Soy casado con una cubana y queremos comprar una casa en Cuba si yo no tengo residencia en Cuba que derechos tengo si sale a nombre de mi esposa o en su caso si je tengo que dinar la casa por no tener residencia gracias
Deseo plantear esta situación y recibir respuesta.
La casa donde vivo está a nombre de un tío de mi mamá , él hace años vive en la habana, o sea estudio medicina en la habana, se graduó y trabajó allá, también se jubiló en la habana. Vivía con su esposa y ella murió, se quedó con la casa, luego vendió esa casa y compró otra, ahora creo vendió la que tenía y quiere venir a vivir a esta casa donde vivo yo con dos hermanos míos más. yo vivo con mi esposa e hija.
NO se cuáles serán las intenciones de él, si quiere vender la casa o lo que quiere es vivir acá, el tiene 85 años.
Desearía saber la respuesta sobre este tema que le comento. Nosotros vivimos aquí desde el año 1976.
Hola, yo compre una casa en Cuba pero la tuve que poner a nombre de mi hermano porque yo no estaba en esos momentos, ahora el me debe hacer una donación de la vivienda, que tiempo demora ese trámite. Saludos
cuándo se pasan a propiedad de las personas aquellas casas que son arrendamientos, para las cuales el estado no tiene asignación de materiales para su reparación y mantenimiento.
CUANDO UNA PERSONA ES OCUPANTE DE UNA VIVIENDA ESTATAL HACE MAS DE 14 anos que se hace en estos casos ,
CUANDO UNA PERSONA ES OCUPANTE DE UNA VIVIENDA ESTATAL HACE MAS DE 14 anos que se hace en estos casos ,
hola yo soy ocupante de un inmueble que pertenece al estado hace mas de 14 anos vivo hay cundo me mude era un pequeno basurero ahora construi y hise una buena casa ,quisiera saber que se hase en estos casos para octener mi propiedad,saludos
pregunto yo estoy en un caso muy complicado vivo en una vivienda desde el 2001 dividida en dos apartamentos con salidas independientes ademas de su baño cocina ,ect. hay tuve una niña con el conviviente de esa casa por problemas no nacio con direccion de ahi en el 2008 la titular de esa casa me inscribe en la direccion a mi y a mi niña y la titular deja definitivamente el pais en junio del 2008 dejando en su apartamento a su esposo casado con ella en abril del 2008 y puesto en la direccion en el 2006 a raiz de eso el padre de mi niña va a la vivienda para pedir la propiedad ya que el lleva viviendo en esa casa fisico y legal desde 1991 y la vivienda responde que el esposo de la antigua titular tambien tenia derecho y tenian que ponerse de acuerdo para la propiedad al pasar el tiempo yo tengo otra niña que nace con la direccion de ahi que no es del padre de mi primera niña y el me acepta al cabo del tiempo el padre de mi hija para ser mas exacta en el 2011 cae preso y en el 2012 el esposo de la antigua titular coge la propiedad entera de la casa y se dirige ante mi y me comunica que el no me quiere en la casa y que yo estoy ilegal junto con mis niñas tenia que ir para la calle yo le respondo que yo y mis niñas teniamos direccion de hay y el con asombro me dice que eso era mentira en fin ahora me llego un emplazamiento para mi y para mis niñas alegando que el no me quiere en su propiedad.
ahora yo pregunto
es posible que el me logre botar para la calle con mis niñás ya que yo no tengo lugar donde vivir es una persona que no tiene nesecidad ya que el vive en mas de la mitad de la casa y no tiene familia es posible que el logre este acto inhumano por ambicion ya que el fin de el es vender el apartamento donde yo vivo con mis hijas
espero respueta, atentamente una madre desesperada por la ambiciones de un ser humano
Me gustaría saber que es lo que hay que hacer o los requisitos que tiene que tener para adjudicarse una vivienda por
Un cubano residente en el extranjero (que viaja a Cuba],?? puede tener una casa en su pais???
??El que sale del pais a residir en otro, puede mantener la propiedad de su casa?
necesito que me aclaren si es posible:
vivo en una casa la cual antes de mudarme fue dividida y la parte donde vivo tiene un pasillo por la derecha el cual dice que entra en conjunto con la vivienda de alado pero el dueño de esa propiedad dice que el pasillo es de el quisiera saber que debo de hacer?
Quisiera saber si con la nueva ley si una persona que vive en una vivienda ubicada en la Habana Vieja que es usufructuó gratuito puede pasar a ser arrendatario, que requisitos son necesarios y donde debe realizar los trámites.
También quiero me aclaren si un propietario de una vivienda permuta para una que es usufructuó gratuito en qué condiciones queda cada uno
Quisiera saber cuales son los documentos que debe tener el comprador para los tramites de la vivienda
Que tengo que hacer al detectar que han falsificado la propiedad de una vivienda.
en caso de haber nacido y crecido en una vivienda ,estar actualmnte en el regitro de direcciones carnet d e identidad etc ,,una tia abuela es la actual propietaria ,vivimos con una prima indeseable q queremos hechar ,que derechos tendria yo
donde y como debo de hacer un poder para vender mi casa en cuba
si una persona hace dejacion o traspaso de su propiedad a otra que la cuida por motivos de enfermedad de la duena , pero la persona que la cuida la humilla la maltrata y la antigua duena quiere echar atras esa decicion y sacarla de la casa puede hacerlo?
soy arrendataria necesito saber si van a entregarme la propiedad de la vivienda
QUISIERA saber si yo siendo propietaria de casa ZONA Rural PUEDO tender UNA propiedadnen la Ciudad POR ejemplo Ciudad Habana
SI UN CIUDADANO CUBANO YA ES PROPIETARIO DE UNA CASA RURAL PODRIA SER PROPIETARIO DE OTRA CASA EN LA CIUDAD ?
ME COBRARON MI GRATI QUE ERAN 300 Y MEDIERO SOLO 200 INDICANDOME QUE POR EL PERMISO QUE PEDI EN OCTUBRE 4 DIAS POR SALUD DE MU HIJA QUE ESTABA INTERNADA YA ME LO COBRARON Y ME VOLVIERON ACOBRAN CON MI GRATI ES ESTO POSIBLE ME PUEDEN INFORMAR
Mi madre abandono el pais, siendo propietaria, en esa direccion solo aparecia mi madre, el esposo y yo por lo que pase la casa a mi nombre, mi hermano no estaba ya en la direccion hace 12 años, vive con nuestro padre en otra casa, tiene derecho a reclamarme la casa o su parte?, gracias, quedo en espera de su respuesta.
Si mi abuelo que es el propietario del apartamento en la habana, quiere permutar para bauta y nosotras que somos 3 no nos gustaria ir para esa provincia, hay una menor de edad y dos mayores de edad, el podria permutar aunque nosotros no quisieramos. gracias. es una pregunta esperare respuestas.
espero respuestas
Hola,
Me encuentro en una situación alarmante sobre mi vivienda en cuba. Me encuentro viviendo en el extranjero desde menos de un ano, y mi vivienda fue permutada sin mis conocimientos. tENGO UN PERMISO DE RECIDENCIA EN EL EXTERIOR, por lo que en este caso, busco cualquier contacto que me pueda acesorar mediante este tema, para haci darle solución a mi situación y contraer de vuelta mi vivienda.
Por favor pueden comunicase mediante mi correo electrónico,
lisandra.struebe@gmx.de
Miles de gracias.
En espera de una respuesta positiva.
Saludos coloidales.
Yo vivo en Canarias; voy a Cuba todos los años, por lo que no he perdido la Residencia. Y, deseo vender mi casa con ayuda de mi hija (mayor de edad), sin tener que viajar, al menos en estos próximos meses. Qué debo de hacer al respecto?
Si mis padres compran una casa y agregan a un familiar a la libreta, y vive con ellos,
tiene esa persona derecho a la propiedad de la casa?
Gracias
Necesito saber que disposición revisar y consultar con respecto a los terrenos, para adjudicar a la vivienda de mi madre un terreno que toda la vida ha estado con mi familia y que es propietario el tío de ella pero cuando se hizo la actualización de la casa en el 86 no se incluía límites y linderos y ahora para llevarla al registro de la propiedad no entra dentro de la propiedad.